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viernes, 17 de abril de 2015

Bases para la configuración de una lista de reserva de Monitores de Canto (VILLA LA VICTORIA DE ACENTEJO)

En el BOP del 15/04 se ha publicado en las páginas 8935 y siguientes:


Mediante Resolución de la Alcaldía nª 117/2015 del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de fecha 117
se aprobaron las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva de
Monitores de Canto, en régimen laboral temporal que a continuación se reproduce textualmente:
ANUNCIO nº 17/2015
Mediante Resolución de la Alcaldía nª 117/2015 del Ayuntamiento de La Victoria de
Acentejo, de fecha 117 de se aprobaron las bases que han de regir en la convocatoria para la
configuración de una Lista de Reserva de Monitores de Canto, en régimen laboral temporal
que a continuación se reproduce textualmente:
“Considerado que por Decreto de Alcaldía nº 323/2012 de 26 de julio, se aprueban las bases
que rigen la convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva Monitores de Canto,
estableciéndose en las mismas una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha de
aprobación de la Lista de Reserva; periodo que ya se ha cumplido.
Teniendo en cuenta por tanto, la necesidad de contar con una nueva Lista de Reserva de
Monitores de Canto para poder cubrir futuras contrataciones urgentes e inaplazables que
puedan surgir y que afectan a los servicios esenciales para este Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta que la necesidad de agilizar el procedimiento de contratación de personal
laboral temporal para cubrir puestos de trabajo que por circunstancias de urgencia y
necesidad, son imposibles de cubrir; exige la elaboración y aprobación de unas bases que
configuren un sistema objetivo de selección mediante listas de reservas.
Considerando que la configuración de una lista de reserva cumpliría con los principios de
igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Teniendo en cuenta que El Concejal de Cultura eleva propuesta a La Concejalía de Personal
para que se inicie un procedimiento de selección para la configuración de una Lista de
Reserva de Monitores de Canto.
Teniendo en cuenta que con fecha 5 de marzo, La Concejal de Personal propone que se inicie
el procedimiento de selección para la configuración de una Lista de Reserva Monitores de
Canto en régimen laboral temporal, así como, se proceda a retener el crédito necesario para
hacer frente al gasto de la contratación en el momento de dictarse la propuesta de
contratación.
CONSIDERANDO las competencias que me son atribuidas por el art. 21.1 g) y h), de la Ley
7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local, DISPONGO:
Primero.- Convocar, por el procedimiento ordinario, las pruebas selectivas, mediante
concurso-oposición, para la configuración de una Lista de Reserva de Monitores de
Canto, en régimen de laboral temporal y que se regirá por las siguientes Bases:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA DE MONITORES DE CANTO, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL.
BASES GENERALES
M.I.
AYUNTAMIENTO
DE
LA
VILLA
DE
LA
VICTORIA
DE
ACENTEJO
TENERIFE
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 48, miércoles 15 de abril de 2015
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de esta convocatoria es la configuración,
mediante el sistema de concurso-oposición, de una LISTA DE RESERVA DE
MONTORES DE CANTO en régimen laboral temporal.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes: los interesados habrán de reunir los requisitos de
la presente convocatoria el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el
momento de la contratación:
A) Requisitos generales:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, FP de Primer Grado o equivalente o en
condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes. En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con
discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.
para que se inicie un procedimiento de selección para la configuración de una Lista de
Reserva de Monitores de Canto.
Teniendo en cuenta que con fecha 5 de marzo, La Concejal de Personal propone que se inicie
el procedimiento de selección para la configuración de una Lista de Reserva Monitores de
Canto en régimen laboral temporal, así como, se proceda a retener el crédito necesario para
hacer frente al gasto de la contratación en el momento de dictarse la propuesta de
contratación.
CONSIDERANDO las competencias que me son atribuidas por el art. 21.1 g) y h), de la Ley
7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local, DISPONGO:
Primero.- Convocar, por el procedimiento ordinario, las pruebas selectivas, mediante
concurso-oposición, para la configuración de una Lista de Reserva de Monitores de
Canto, en régimen de laboral temporal y que se regirá por las siguientes Bases:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA DE MONITORES DE CANTO, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL.
BASES GENERALES
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 48, miércoles 15 de abril de 2015 8937
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que
la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación
no desvirtúe el sentido de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al
proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del
equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o
Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no
de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
TERCERA.- Instancias, lugar y plazo de presentación: Quienes deseen tomar parte en las
pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas en el
Ayuntamiento, y presentarlas en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera de los
Registros a los que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera otro de los Registros a los que se
refiere la Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la
fecha de presentación, y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax (922-580176), la
remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de DNI en
el caso de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios presentarán el certificado de
Inscripción en el Registro Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no comunitario
tarjeta de residencia con autorización de trabajo, en vigor:
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del certificado
acreditativo del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 48, miércoles 15 de abril de 2015
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de
el/la aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos
de trabajo a que aspira y las adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y
para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de examen. Los derechos de examen, que se fijan
en la cantidad de 8 euros, serán satisfechos en la Tesorería del Ayuntamiento, o mediante
ingreso directo en la Cuenta Corriente (IBAN ES22 30581306412732000017) de la entidad
Caja Rural de Canarias, sucursal de La Victoria de Acentejo, indicando Nombre y Apellidos y
convocatoria a la que se presenta, debiendo en ambos casos presentar justificante de ingreso,
junto con la solicitud.
Estarán exentos de la presente tasa los demandantes de empleo inscritos en la correspondiente
oficina, acreditado con el correspondiente certificado de desempleado emitido por la oficina
pertinente en el que se indique la fecha desde la cual está desempleado. Asimismo, quedarán
exentas del pago de las tasas las personas con discapacidad igual o superior al 33% quienes
deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocido mediante la
aportación de los certificados a que hace referencia el apartado c) de esta base.
CUARTA.- Admisión de aspirantes.- La presentación de las instancias por los aspirantes
supondrá la aceptación de las bases reguladoras de este procedimiento selectivo, así como de
los anexos que desarrollen las pruebas de que se traten, que constituyen la normativa de la
misma.
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta en la documentación aportada por alguno
de los aspirantes, este quedará automáticamente excluido del proceso de selección, previa
audiencia al interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en el caso de que haya solicitudes que
subsanar, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de cinco días
hábiles, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida
resolución en el Tablón de Anuncios y en el apartado de sede electrónica de la página web del
Ayuntamiento (https://sede.lavictoriadeacentejo.es/). En el caso de no haber aspirantes
excluidos, la lista publicada se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que
se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos que igualmente se publicará en el
Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes: De conformidad con lo dispuesto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso en los términos
establecidos en esta ley.
QUINTA.- Tribunal: Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con voz y voto, que deberán tener todos la
condición de funcionarios de carrera y laborales fijos y poseer un nivel de titulación igual o
superior a la exigida a los aspirantes.
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Los titulares del tribunal, serán designados mediante Decreto de la Alcaldía y será publicado
en el tablón de anuncios y en el apartado de sede electrónica de la página web del
Ayuntamiento conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad
convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Común.(LRJPAC). En cualquier momento, El Tribunal
Calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que
reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal
manera que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo del Presidente y
del secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del resto de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinarán la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y resolviendo, en caso
de empate, el voto del que actúe como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con competencias en materia de personal el
nombramiento de personal auxiliar y asesores especiales, con voz pero sin voto, cuyas
funciones serán las de asesorar y asistir a los miembros del tribunal.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Sistema selectivo.
Las fechas de los ejercicios de la fase de oposición serán publicadas en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y en el apartado de sede electrónica de la página web del Ayuntamiento
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la
finalidad de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si
el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria y previa audiencia del interesado deberá
proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente, comunicándole, asimismo, las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a
los efectos precedentes.
Se garantizará en todo caso, el anonimato de los aspirantes, no figurando en los exámenes
referencia alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente excluido de las
pruebas aquél que raye o marque con algún signo identificador los folios utilizados en la
prueba.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante
del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, dado el carácter de
unidad de acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos con original de su
documento nacional de identidad o documento que la acredite fehacientemente. La no
presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser
llamados o la deficiente acreditación de su personalidad determinará la exclusión del opositor
de forma automática del proceso selectivo.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 48, miércoles 15 de abril de 2015
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra “J”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra “J”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra “K”, y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la Resolución
de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que
se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos (10 puntos). Donde la puntuación final
obtenida en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la del concurso un peso del 40%.
A.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y
eliminatorio.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en contestar en
el plazo máximo de 45 minutos, un cuestionario de 20 preguntas tipo test elaborado en
relación al temario anexo. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo
únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas
no contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3 respuestas contestadas de forma
incorrecta descontarán una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de varios supuestos
prácticos adecuados al desempeño de las tareas del puesto de trabajo de Monitor de Canto. Se
valorará entre 0 a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarlos. Los supuestos prácticos estarán relacionados con la parte específica del
anexo-temario de estas bases.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de la adecuada interpretación
de la normativa aplicada y recursos sociales aplicados.
La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones
del tribunal deberán aparecer, al menos, con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las
puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos
o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media
entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar, Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final se harán públicas en el tablón de
anuncios y en el apartado de sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez superado los dos ejercicios, la puntuación
final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) + (P2*0,60))*0,60
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio (teórico).
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P2. Puntuación obtenida en el segundo ejercicio (práctico).
B.- FASE DE CONCURSO.
La valoración máxima de la fase de concurso es de 4 puntos que equivalen al 40% del
concurso-oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán
poseerse en el momento de presentar la solicitud de admisión en las pruebas selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en el apartado de sede electrónica de
la página web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que han superado la fase de
oposición, dispondrán de 5 días hábiles para presentar originales o fotocopias compulsadas
de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso debiéndose tener en cuenta
que sólo se valorarán los méritos que posean a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la
experiencia profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia Profesional: se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos:
.- 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en cualquier Administración Pública
ejerciendo funciones de Monitor de Canto o equivalentes.
.- 0,2 puntos por cada tres meses de servicio en otras empresas no públicas ejerciendo
funciones de Monitor de Canto o equivalentes.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos los cursos relacionados,
únicamente con el puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante o certificado a
razón de:
.- 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
.- 11 a 30 horas: 0,15 puntos por cada curso.
.- 31 a 50 horas: 0,25 puntos por cada curso.
.- 51 a 100 horas: 0,35 puntos por cada curso.
.- más de 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, si solo figura su
duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de créditos universitarios, la
equivalencia será de 5 horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá mérito
para el acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D. Legislativo
781/86, de 18 de abril.
Calificación final del concurso-oposición: La calificación final será la resultante de sumar la
puntuación final obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. Ésta
deberá aparecer con al menos tres decimales.
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El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el anuncio
de la valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda solicitar su revisión, sin
perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el
siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los
servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la
Administración donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación,
el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización,
acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo, certificación de la empresa
acreditativa de las funciones desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la
misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la
denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la
convocatoria) y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la
realización del curso respectivo.
SÉPTIMA.- relación de aprobados y propuesta de selección: Concluidas las pruebas, el
Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en el apartado de sede electrónica de la página
web del Ayuntamiento, la propuesta de relación de aspirantes aprobados por orden de
puntuación.
El orden definitivo de los aspirantes aprobados estará determinado por la puntuación final
obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá,
en primer lugar, a la puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio. Si aún
subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor puntuación en el primer ejercicio.
OCTAVA.- Lista de Reserva:
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una “lista de reserva”
con el orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición y atendiendo a lo establecido
en el artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración Pública Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24/2/2011; c.e.
BOC3/05/2011).
La lista, que será aprobada por el órgano competente, se publicará en el tablón de anuncios de
la Corporación y en el apartado de sede electrónica de la página web del Ayuntamiento. Será
utilizada por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales temporales futuras de la
categoría profesional objeto de la presente convocatoria pública, y no crea ningún vínculo
entre el aspirante y esta Administración Local. Dicha lista configurada estará en vigor hasta
que se apruebe otra nueva lista de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista se realizará por estricto orden de puntuación,
mediante mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de los componentes que
configurarán la lista de reserva, tanto para la cobertura de vacantes hasta su cobertura
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definitiva, como para la sustitución del titular con derecho a reserva de su puesto de trabajo
hasta su reincorporación.
La renuncia a la contratación de los aspirantes en un determinado momento, implicará la
renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser llamado hasta que sean llamados
todos los aspirantes de la citada lista.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la
lista, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite
la imposibilidad de ser contratado por encontrarse en situación de baja médica o baja por
maternidad.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá a su vez su exclusión automática de la
lista de reserva.
En el supuesto de extinción de l contrato por expiración del tiempo convenido, o realización
de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador pasará a ocupar el mismo puesto que en
la lista de reserva que ocupaba.
NOVENA.- Aportación de documentación:
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades de contratación, los aspirantes
llamados, presentará en el plazo de 5 días naturales la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
c) El aspirante contratado o nombrado quedará sometido desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realizan actividad
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad con anterioridad a la suscripción
del contrato o toma de posesión. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los
párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los organismos y empresas dependientes."
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los
aspirantes llamados para ser contratados, no presentaran la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del Ministerio, Administración u Organismos del que
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dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
DÉCIMA.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y
de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los
casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
UNDÉCIMA.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007,
de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real
Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
ANEXO-TEMARIO
Parte General
Tema 1. Organización municipal. Concepto. Clase de órganos. Estudio de cada uno de los
órganos.
Tema 2. Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Derechos. Deberes. Régimen
disciplinario.
Tema 3. Procedimiento administrativo: iniciación y ordenación.
Parte Específica
Tema 4. Técnica vocal y clasificación vocal
Tema 5. Autoconocimiento mental y corporal.
Tema 6. La voz en los docentes
Tema 7. El proceso fonatorio
Tema 8. La voz en los distintos géneros musicales.
Tema 9. Lenguaje musical.
Segundo.- Publicar el correspondiente anuncio con las bases de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios y en el apartado
de sede electrónica de la web del Ayuntamiento.”

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