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lunes, 22 de diciembre de 2014

Bases de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo (AGULO)

En el BOP de Tenerife del pasado 15/12 se ha publicado en las páginas 30735 y siguientes:


“BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR
PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA O PERSONAL LABORAL FIJO, EN EL
MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO
DE AGULO.
PRIMERA: Contenido y ámbito de aplicación
Las presentes Bases regulan los aspectos comunes de los procesos selectivos para la cobertura de
plazas de funcionarios de carrera y de personal laboral fijo que convoque el Ayuntamiento de Agulo,
en ejecución de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2011 aprobada por Decreto
de la Alcaldía-Presidencia núm. 494/2011, de 29 de diciembre y de conformidad con lo dispuesto en
la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, la cual regula los procesos selectivos de consolidación de empleo temporal, a puestos o
plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que
estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con
anterioridad a enero de 2005, de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
estableciendo que el contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y
funciones habituales de los puestos de trabajo objeto de cada Convocatoria, y que en la fase de
concurso podrá valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la
Convocatoria.
Las especificidades de cada proceso selectivo: naturaleza, descripción y características de las plazas,
titulación y programa que ha de regir las distintas pruebas selectivas, serán objeto de regulación en
las correspondientes bases específicas.
SEGUNDA: Normativa aplicable
Al proceso selectivo le será aplicable lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP, en adelante); los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; supletoriamente, el Real 30736 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 15 de diciembre de 2014
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERA: Requisitos de los aspirantes
1.- Para tomar parte en los distintos procedimientos selectivos será necesario:
a) Ser español, nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de
aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1 del artículo 57 del EBEP.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
En caso de tratarse de plazas de personal laboral podrán acceder los extranjeros con residencia legal
en España, en igualdad de condiciones que los españoles, de conformidad con lo establecido en el
apartado 4 del artículo 57 del EBEP.
En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho
tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación académica que se señale en las correspondientes bases
específicas o en condiciones de obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de
solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá disponer de la credencial que acredite su
homologación. Asimismo, en el supuesto de presentar título equivalente, se deberá acreditar su
equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 15 de diciembre de 2014 30737
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas
disciplinarias, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionarios o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al empleo
público.
f) Otros requisitos: De conformidad con lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo o
instrumento organizativo similar del Ayuntamiento se podrán establecer, en su caso, otros requisitos
en las correspondientes bases específicas que guarden relación objetiva y proporcionada con las
funciones asumidas y las tareas a desempeñar.
2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes y disponer de los mismos durante el proceso selectivo, hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera o la formalización del contrato como personal
laboral fijo.
CUARTA: Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial
1.- Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en
igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2.- A los efectos señalados en el apartado anterior, tendrán que señalar expresamente al tiempo de
presentar la correspondiente solicitud, el tipo de minusvalía que padecen y las adaptaciones que
necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1
de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.30738 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 15 de diciembre de 2014
3.- Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización de las
correspondientes pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
QUINTA: Solicitudes
1.- Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cumplimentar el impreso
correspondiente (Anexo II de las presentes Bases), que les será facilitado en el Registro General del
Ayuntamiento de Agulo o a través la página web: http://www.agulo.org/, y el cual deberá ser
cumplimentado en formato mayúscula.
El impreso debidamente cumplimentado, deberá presentarse en el Registro General del
Ayuntamiento o bien en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los aspirantes que, por limitación de su capacidad, precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para
la realización de las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud de participación, con
indicación de las adaptaciones solicitadas, en los términos señalados en la Base Cuarta.
2.- La solicitud de participación en el procedimiento selectivo específico, deberá ir acompañada,
necesariamente, de la siguiente documentación:
- Copia auténtica o fotocopia acompañada de original para su compulsa del Documento
Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los
Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán presentar una copia auténtica o fotocopia acompañada de original para su
compulsa del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del EBEP, deberán presentar una
fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros.
De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos
por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 15 de diciembre de 2014 30739
Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad
vive a sus expensas.
Los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España deberán
presentar Pasaporte y certificado de registro o tarjeta de residencia y, en su caso,
permiso de trabajo.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del
título académico exigido en la Convocatoria específica o justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá aportar la credencial que acredite su homologación, y en el supuesto de presentar
título equivalente se deberá acreditar su equivalencia.
- Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el
normal ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo al que se pretende
acceder.
- Los aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar las
certificaciones previstas en la Base Cuarta.
- Justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen, cuyo importe se
indicará en las bases específicas de cada Convocatoria.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable el interesado, tales como no cumplir los requisitos o no
aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días (20) naturales, contados a partir del
día siguiente de la publicación del anuncio de la Convocatoria del procedimiento selectivo específico
en el Boletín Oficial del Estado.
4.- Los datos recogidos en las solicitudes serán incorporados y tratados en un fichero informático
cuya finalidad es la gestión de procesos selectivos y sólo podrán ser cedidos de conformidad con la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Agulo, ante quien el interesado podrá ejercer
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en 30740 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 15 de diciembre de 2014
cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
SEXTA: Admisión de aspirantes
1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los requisitos
exigidos en la Convocatoria y presenten la documentación requerida.
2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Agulo y en su página web, en la que constará el nombre y apellidos
del aspirante, número del D.N.I./N.I.E. y, en su caso, la causa de su exclusión.
3.- Los aspirantes excluidos o aquellos que no figuren en la relación de admitidos dispondrán, de
conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de un plazo de diez días (10)
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión citada. Si dentro del citado plazo no presentaran la solicitud
de subsanación serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. La lista
será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.
Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará en los lugares
señalados en el apartado 2 anterior, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada
por Resolución del órgano competente.
Con posterioridad a la publicación de esta, por medio de Resolución del órgano competente, se
determinará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como
la composición del Tribunal Calificador.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión justificando su derecho a
estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso. La resolución
que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del
día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante contra la lista definitiva
podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto, según lo previsto en el artículo
116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se
estime procedente.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 15 de diciembre de 2014 30741
SEPTIMA: Tribunal Calificador
1.- La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre y debiendo poseer
éstos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y
adecuada al área de conocimiento necesaria para poder evaluar a los aspirantes, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 del EBEP, en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
y en el artículo 4 e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
2.- La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución
del órgano competente en materia de personal en el mismo acto de la aprobación de la lista definitiva
de admitidos y estará integrado por cinco miembros: un Presidente, cuatro vocales y un Secretario
(que actuará con voz y sin voto), los cuales deben tener, en su totalidad, la condición de funcionarios
de carrera o personal laboral fijo.
Los miembros del Tribunal actuarán a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
3.- El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al
menos cuatro de sus miembros, entre los cuales, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente
y Secretario.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
4.- El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.- Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución
antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará
todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse a propuesta del
Tribunal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal y como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30
de marzo, de la Función Pública Canaria.
7.- Asimismo, a propuesta del Tribunal Calificador, se podrá nombrar a otro personal para colaborar
en el proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente
del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos
y otras análogas.30742 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 15 de diciembre de 2014
8.- Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a
percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los
derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.
9.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención cuando pudieran estar
incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la respectiva Convocatoria, debiendo comunicar la
concurrencia de cualquiera de esas circunstancias al órgano que los ha designado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio,
concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
10.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición, que sean escritos y se considere que no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan
conocer su identidad.
11.- La relación del personal colaborador y de los asesores técnicos especialistas, en su caso, se
expondrá en la lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los
ejercicios antes del inicio de los mismos.
OCTAVA: Sistema selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones,
ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de las presentes Bases Generales.
NOVENA: Desarrollo de la fase de oposición
1.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la
Convocatoria los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal Calificador.
2.- El Tribunal Calificador identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá
requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos
efectos deberán asistir provistos del D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente
su identidad.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 15 de diciembre de 2014 30743
3.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido
comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos
anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Dichos
anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal Calificador, en el Tablón de Anuncios y página
web del Ayuntamiento.
5.- La convocatoria para el ejercicio siguiente se efectuará por el Tribunal Calificador, mediante
resolución de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento, y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior.
Estos anuncios deberán hacerse públicos con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la
señalada para la iniciación del mismo.
6.- Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7.- Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
8.- Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o
lugares de su celebración, así como en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento, la
relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de
la puntuación obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días (5) hábiles, a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
DECIMA: Fase de Concurso
1.- El concurso no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos, en los términos señalados en el Anexo I de estas Bases Generales, sólo
se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los aspirantes que hayan superado
dicha fase.
A estos efectos, una vez concluida la fase de oposición, los aspirantes que hubieran superado la
misma deberán aportar documento de relación de méritos ajustado al modelo que se adjunta como
Anexo III, junto con los documentos originales acreditativos de los méritos alegados o fotocopia
compulsada de los mismos previa exhibición de los originales.30744 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 15 de diciembre de 2014
2.- Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente acreditados que se posean a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Por tanto, no se tendrán en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos que, aún alegados, fueran
aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del citado plazo.
3.- El plazo máximo de presentación de la documentación será de diez días (10) hábiles, a contar
desde el siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios y página
web del Ayuntamiento.
4.- El Tribunal publicará, en los lugares mencionados, la relación que contenga la valoración
provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y la
puntuación final.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días (5) hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar alegaciones.
Finalizado el plazo el Tribunal publicará la relación con la puntuación definitiva de esta fase.
DECIMOPRIMERA: Relación de aspirantes seleccionados
1.- A la vista de los resultados finales, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la
relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2.- Sólo se podrá proponer el nombramiento como funcionario de carrera o para la formalización de
contrato como personal laboral fijo, a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas.
Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
3.- El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos
del Tribunal Calificador, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su
cometido, estará referida al cumplimiento de la normativa aplicable, de las presentes bases generales
y de las específicas de cada Convocatoria.
DECIMOSEGUNDA: Presentación de documentos
1.- Los aspirantes seleccionados aportarán, en el plazo de veinte días (20) naturales contados a partir
del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente
Resolución, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 3.1.d)
de estas Bases Generales.
b) Declaración responsable de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 15 de diciembre de 2014 30745
empleos o cargos públicos por resolución judicial, según al modelo oficial que se adjunta como Anexo
IV.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el turno de reserva de personas con discapacidad deberán
presentar Resolución o Certificado, de acuerdo con lo indicado en apartado 3 de la Base Cuarta,
expedido por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987,
de 28 de abril, de Servicios Sociales, el órgano competente en la materia de las distintas
Administraciones Públicas o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad
a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación
y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
2.- Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia del
aspirante seleccionado antes de su nombramiento, toma de posesión o formalización de contrato
laboral, no presenta la documentación exigida en esta Base o del examen de la misma se dedujera
que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, se podrá requerir del Tribunal
Calificador relación complementaria del aspirante que siga al propuesto, para su nombramiento como
funcionario de carrera o formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo.
DECIMOTERCERA: Nombramiento como funcionario de carrera o contratación como personal
laboral fijo.
1.- Una vez presentada y acreditada la documentación exigida en la Base anterior, se procederá al
nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos o a la formalización de los
contratos de trabajo como personal laboral fijo, según la naturaleza jurídica de las plazas convocadas,
mediante Resolución del órgano competente en materia de personal, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia.
2.- La toma de posesión como funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Decaerán en su derecho quienes, sin causa justificada, no
tomaran posesión en dicho plazo.
En el mismo plazo, se deberá suscribir el correspondiente contrato como personal laboral fijo, en
relación a las plazas de esta naturaleza.
DECIMOCUARTA: Régimen de impugnación30746 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 15 de diciembre de 2014
1.- Contra las presentes bases generales y las correspondientes bases específicas se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el
órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso
potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo,
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.
2.- Contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, de acuerdo con
el artículo 107, apartado 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
DECIMOQUINTA: Incidencias
Los tribunales calificadores quedarán facultados para resolver cuantas dudas se puedan presentar
durante el desarrollo de los procesos selectivos y para adoptar los acuerdos necesarios para la
tramitación y buen orden de las Convocatorias y las pruebas a realizar.
Anexo I
Procesos selectivos
1.- El sistema selectivo para cada una de las Convocatorias específicas será el concurso-oposición
La nota máxima a obtener en el proceso de selección es 145 puntos, correspondiendo 100 puntos a
la fase de oposición y 45 puntos a la fase de concurso.
2.- La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la
puntuación obtenida en la fase de concurso, determinando el orden definitivo de los aspirantes
seleccionados.
3.- En el supuesto de empate y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición (ejercicio práctico), en segundo lugar se
atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio también de la fase de oposición (ejercicio
teórico) y en tercer lugar a la puntuación obtenida en la experiencia profesional en la fase de
concurso. Si aún así subsiste el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con
las funciones de la plaza convocada.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 15 de diciembre de 2014 30747
La valoración de este ejercicio se realizará entre 0 y 10 puntos, y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
4.- Fase de oposición
Consistirá en la comprobación de la adecuada interpretación de los conocimientos teóricos, la
capacidad analítica de los aspirantes, la sistemática en el planteamiento y la formulación de
conclusiones y soluciones, expresados de forma escrita, a través de la realización de un ejercicio
teórico y otro práctico, que demuestre la posesión de habilidades y destrezas necesarias.
Para la realización del ejercicio práctico, el Tribunal determinará, en su caso y en el anuncio que
señale la fecha de realización del mismo, si se permite el uso de textos de consulta o de cualquier
otro material específico durante el desarrollo del mismo..
Se establecerá, para esta fase, un temario en función de la naturaleza de las plazas convocadas, el
cual se concretará en las correspondientes bases específicas y con un número de temas mínimo por
cada Grupo/Subgrupo, teniendo en cuenta la Escala/Subescala de pertenencia, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 896/1991, de acuerdo con lo siguiente:
- Grupo A, Subgrupo A1: 90 temas
- Grupo A, Subgrupo A2: 60 temas
- Grupo C, Subgrupo C1: 40 temas
- Grupo C, Subgrupo C2: 20 temas
- Otras Agrupaciones Profesionales (AP): 10 temas
Para el personal laboral fijo se aplicará esta previsión en idénticos términos, atendiendo a la titulación
requerida en las bases específicas para acceder a dicha condición, teniendo en cuenta el grupo
profesional al que pertenece la plaza vacante y de conformidad con la clasificación profesional
vigente en el Convenio Colectivo o en el documento organizativo de los puestos de trabajo del
Ayuntamiento.
A los efectos de equivalencia, tanto para los temas a incorporar en las correspondientes Bases como
para el establecimiento de los ejercicios de la fase de oposición, según el apartado siguiente, se
estará a lo dispuesto en el artículo 76 y la Disposición Transitoria Tercera del EBEP.
5.- Ejercicios de la fase de oposición
SUBGRUPOS A1/A2: La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios: 30748 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 15 de diciembre de 2014
a) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el
periodo máximo de noventa minutos, dos preguntas a elegir entre cuatro planteadas por el
Tribunal, relacionadas con la totalidad del temario que figure en las correspondientes bases
específicas.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 40 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
b) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la resolución de un caso práctico, en
un tiempo máximo de tres horas, a elegir entre tres planteados por el Tribunal Calificador,
relacionados con la parte específica del temario que figure en las correspondientes bases
específicas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30
puntos para superarlo.
La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en el primero y en el segundo ejercicio, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para
superarla.
SUBGRUPO C1: La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios:
a) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en la realización de un cuestionario de 60
preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que
versarán sobre el temario que figure en las correspondientes bases específicas. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos. Las respuestas
erróneas no penalizarán.
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos
para superarlo y acceder al segundo ejercicio.
a) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la resolución de un caso práctico, en
un tiempo máximo de sesenta minutos, a elegir entre tres planteados por el Tribunal
Calificador, relacionados con la parte específica del temario que figure en las
correspondientes bases específicas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30
puntos para superar el ejercicio.
La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en el primero y en el segundo ejercicio, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para
superarla.
SUBGRUPO C2: La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 15 de diciembre de 2014 30749
a) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en la realización de un cuestionario de 40
preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que
versarán sobre el temario que figure en las correspondientes bases específicas. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Las respuestas
erróneas no penalizarán.
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos
para superarlo y acceder al segundo ejercicio.
b) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la resolución de un caso práctico, en
un tiempo máximo una hora, a elegir entre tres planteados por el Tribunal Calificador,
relacionados con el temario que figure en las correspondientes bases específicas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30
puntos para superarlo.
La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en el primero y en el segundo ejercicio, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para
superarla.
OTRAS AGRUPACIONES PROFESIONALES (AP): La fase de oposición constará de dos ejercicios,
ambos eliminatorios:
a) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en la realización de un cuestionario de 20
preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que
versarán sobre el temario que figure en las correspondientes bases específicas. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos. Las respuestas
erróneas no penalizarán.
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos
para superarlo y acceder al segundo ejercicio.
b) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico,
a elegir entre un máximo de tres planteados por el Tribunal, relacionados con el temario que
figure en las correspondientes bases específicas.
Para la realización de esta prueba los aspirantes dispondrán de un tiempo a determinar en las
correspondientes bases específicas. Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.
La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los ejercicios, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para superarla.
6.- Fase de Concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de
oposición se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos que habrán de
poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 30750 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 163, lunes 15 de diciembre de 2014
• Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 40 puntos.
a) Por los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Agulo en la plaza objeto de la
Convocatoria, siempre que ostente dicha condición con anterioridad al 1 de enero de 2005:
0,45 puntos por mes completo trabajado.
b) Por los servicios efectivos prestados en la misma Escala/Subescala, Clase o categoría, en
cualquier Administración Pública: 0,15 puntos por mes completo trabajado.
Sólo se podrá otorgar puntuación por uno de los apartados, durante el mismo periodo de
servicios prestados.
• Formación: La puntuación máxima será de 5 puntos. Se valorarán los cursos realizados que tengan
relación con las materias objeto de la Convocatoria, impartidos por Administraciones Públicas,
Centros Oficiales de formación (Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Canario de
Administración Pública o análogos), Asociaciones o Federaciones de Administraciones Públicas
(FECAI, FECAM o análogas) o promotores de planes de Formación Continua para el personal de las
Administraciones Públicas, a razón de 0,04 puntos por cada hora lectiva.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración.
Así mismo, no serán objeto de valoración aquellos cursos en los que no conste su contenido o fecha
de celebración.
7.- Acreditación de los méritos: Para la valoración de la experiencia profesional se deberá aportar
certificado de la Administración Pública correspondiente del tiempo trabajado y puesto desempeñado.
La formación se acreditará mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de la
certificación, título o diploma correspondiente.

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