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miércoles, 10 de septiembre de 2014

Orden INT/1610/2014, de 8 de septiembre, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), modificada por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio.
Bases específicas
La presente convocatoria se hará pública, además de en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web www.institucionpenitenciaria.es y www.060.es
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 70 plazas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Subgrupo C1 (Código 0921) por el sistema general de acceso libre.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo y un período de prácticas en centros penitenciarios. Para la realización de los mismos, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.
4. Titulación y otros requisitos
4.1 Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Bachiller o Técnico. Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (BOE de 14 de marzo), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
4.2 Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
5. Nacionalidad
Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
6. Solicitudes
6.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar a máquina u ordenador el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública, que se facilitará gratuitamente en Internet en la página web www.060.es (Trabajo-Modelo 790).
La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán realizar el pago telemático de las tasas y el registro electrónico de su solicitud a través de internet en el portal del ciudadano www.060.es (Trabajo-Inscripción en pruebas selectivas) o en el portal de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas www.seap.minhap.gob.es (Procesos selectivos de empleo público-Inscripción en los procesos selectivos).
b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (calle Alcalá, 38, 28014 Madrid), así como en los Registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpo o escalas de la Administración General del Estado.
6.3 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figuran como anexo III de la presente convocatoria.
7.2 El Tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede en el Ministerio del Interior, en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.º 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono 91 335 48 12, dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es.
8. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra «C» según lo establecido en la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero).
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro del Interior, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 8 de septiembre de 2014.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/50/2010, de 12 de enero), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de oposición con tres pruebas de carácter eliminatorio, curso selectivo y período de prácticas.
Oposición
La oposición estará formada por los tres ejercicios siguientes, todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 150 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.
La duración del mismo será de dos horas y quince minutos. Este primer ejercicio se desarrollará en Madrid.
Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente. El Tribunal determinará el número de preguntas necesarias para alcanzar los 10 puntos. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar dicha decisión con anterioridad a la realización del ejercicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.8 del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo publico para el año 2014, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde su finalización.
Segundo ejercicio. Consistirá en resolver por escrito sobre 10 supuestos de carácter práctico, cinco preguntas de cuatro respuestas múltiples por cada supuesto, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.
La duración máxima será de una hora y cuarenta minutos. Este segundo ejercicio se desarrollará en Madrid.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. El Tribunal determinará el número de preguntas necesarias para alcanzar los 10 puntos. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar dicha decisión con anterioridad a la realización del ejercicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.8 del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo publico para el año 2014, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este segundo ejercicio en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde su finalización.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
3. Mayor número de aciertos obtenidos en el segundo ejercicio.
4. Mayor número de aciertos obtenidos en el primer ejercicio.
Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.
Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas.
Tercer ejercicio. Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo V de esta convocatoria.
Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.
La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.
La prueba de aptitud médica será calificada de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder superar esta prueba y la oposición.
Si el número de declarados «aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, según el orden de puntuación obtenido.
A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
El Tribunal no podrá aprobar a un número superior de aspirantes del número de plazas convocadas.
Curso selectivo y periodo de prácticas
Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán participar en un curso selectivo de formación que, mediante Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, establecerá el calendario, el programa en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que regulen el curso selectivo, no superior a tres meses.
El curso selectivo se calificará como apto o no apto.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Las sesiones lectivas programadas tienen carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «apto» será requisito imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 % de las jornadas lectivas del curso selectivo, requisito sin el cual no podrá comparecer al examen.
Los aspirantes que superen el curso selectivo serán nombrados para realizar un periodo de prácticas con funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en centros penitenciarios. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de los aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aún cuando el período no hubiese finalizado.
Este periodo será evaluable y calificados de apto o no apto, será requisito imprescindible, además de ser informado como apto por el órgano encargado del seguimiento en el centro penitenciario y así asumido por el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado el 75 % del periodo de practicas en centros penitenciarios.
La duración total de ambos periodos tendrá una duración máxima de dieciocho meses.
Por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación de ambos periodos, así como el programa y las materias objeto de evaluación.
Los aspirantes, una vez finalizados y superados ambos periodos, permanecerán en los centros penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de su nombramiento como funcionarios de carrera.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
ANEXO II
Programa para el proceso selectivo al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Primera parte
Organización del Estado. Derecho Administrativo general. Gestión de personal y Gestión financiera
1. La Constitución Española de 1978: principios generales, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. La elaboración de las leyes. El Defensor del Pueblo. Nombramiento y «status». Competencias.
2. El Poder Judicial. La organización judicial. Actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición y atribuciones. El Ministerio Fiscal.
3. El Gobierno: El Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno, los Ministros, otros miembros. La Administración Periférica del Estado: Los Delegados de Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, breve referencia a sus competencias.
4. La Organización Territorial del Estado: La ordenación del territorio del Estado en la Constitución actual. Instituciones Fundamentales de las Comunidades Autónomas: la Asamblea; el Presidente y Consejo de Gobierno; el Tribunal Superior de Justicia. Comunidades Autónomas. Competencias de las mismas en materia penitenciaria.
5. La Unión Europea: Tratados originarios y modificativos. Las Instituciones Comunitarias: El Parlamento, el Consejo, El Consejo Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Tribunal del Cuentas, el Banco Central Europeo. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado Español.
6. Estructura orgánica del Ministerio de Interior. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: organización y competencias.
7. El personal de Instituciones Penitenciarias: Los diferentes cuerpos de funcionarios. El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: Funciones generales y funciones a desempeñar en las distintas unidades de servicio. Personal en régimen de derecho laboral.
8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen de incompatibilidades. La responsabilidad disciplinaria: Faltas, sanciones y ejecución de las mismas. Prescripción y cancelación.
9. El acceso al empleo público: Principios rectores y requisitos generales. Sistemas selectivos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. La provisión de los puestos de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios.
10. Los contratos del Sector Público: conceptos y clases. Procedimiento de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos del Sector Público.
11. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto. Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.
12. Políticas Públicas. Políticas sociales de igualdad de género. Políticas contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Régimen jurídico de la Dependencia: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Normativa vigente. Administración Electrónica.
13. Concepto de documento, archivo y registro. Funciones del registro y del archivo. Los registros públicos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Reclamaciones. Quejas. Peticiones. Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
14. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.
15. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido y ámbito de aplicación. El procedimiento administrativo y sus fases.
16. El Presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. El Presupuesto como instrumento de planificación económica: aspectos generales de las leyes de estabilidad presupuestaria.
Segunda parte
I. Derecho Penal
1. El Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder punitivo del Estado. Concepto y límites. Las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. El Código Penal Español vigente: Estructura y contenido.
2. Delitos y Faltas: Concepto y clases. Grados de ejecución. Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
3. De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Las penas: Concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial referencia a las penas privativas de libertad y su desarrollo histórico.
4. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad: las suspensiones y sustituciones de condena. Las penas privativas de derechos. Especial referencia a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Las medidas de seguridad: clases y aplicación. Medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria. Extinción de la responsabilidad criminal.
5. El homicidio: Concepto y formas. Lesiones. Delitos contra la libertad: La detención ilegal y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones.
6. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Delitos contra el honor: calumnia e injuria.
7. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico. Hurtos. Robos. La extorsión. Las defraudaciones. Los daños. La receptación.
8. Delitos contra la salud pública. Las falsedades: Falsificación de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones públicas y el intrusismo.
9. Delitos contra la Administración Pública. La prevaricación. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio.
10. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Trafico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
11. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial referencia al quebrantamiento de condena.
12. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes. Especial referencia a la usurpación de atribuciones. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentado. Resistencia. Desobediencia.
13. La jurisdicción penal. El proceso penal: Concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones judiciales.
14. El denominado procedimiento ordinario: Principios fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento abreviado. Especial referencia al procedimiento de «habeas corpus».
15. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma, apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.
II. Derecho Penitenciario
1. La regulación supranacional en materia penitenciaria: Convenios, Tratados, Pactos, Declaraciones y Recomendaciones. Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa.
2. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes. Breve referencia a la evolución histórica de la legislación penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por el artículo 25.2 de la Constitución.
3. La relación jurídico-penitenciaria: naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.
4. Prestaciones de la Administración Penitenciaria. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. Asistencia religiosa. Acción Social Penitenciaria.
5. El Régimen Penitenciario (1): Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones, visitas, paquetes. La participación de los internos en las actividades. Información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades.
6. El Régimen Penitenciario (2). La seguridad en los Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: Competencia y fines. La seguridad interior: Principios generales, medidas preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su aplicación.
7. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: Principios generales y características. El régimen de preventivos.
8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos, criterios de aplicación y centros de destino.
9. El Tratamiento Penitenciario (1): Concepto, fines y principios inspiradores. La separación interior. La clasificación en grados. El principio de individualización científica. La Central Penitenciaria de Observación. La observación del interno: El papel de los funcionarios de servicio interior.
10. El Tratamiento Penitenciario (2): Elementos y programas tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.
11. La relación laboral en el medio penitenciario: Características. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. La Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores.
12. Los permisos de salida: Concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión.
13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El procedimiento de expulsión. La libertad condicional: Requisitos para su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases.
14. Formas especiales de ejecución de la pena de prisión: Modos de internamiento, características y criterios para su asignación. El trabajo en beneficio de la comunidad. Las formas sustitutivas de ejecución penal: suspensiones y sustituciones de condenas. El cumplimiento de la pena de localización permanente. Los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas.
15. El régimen disciplinario: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las sanciones. Procedimiento sancionador. Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas.
16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias. Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.
17. El modelo organizativo penitenciario: estructura y régimen jurídico. Órganos colegiados: Composición y funciones. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios.
18. El régimen administrativo de los Establecimientos Penitenciarios (1). La oficina de gestión penitenciaria: organización. El expediente personal del interno: Estructura, documentos y trámites administrativos. Sentencia y liquidación de condena: Cálculos y fechas de cumplimiento. Documentación y procedimientos de la gestión de tratamiento. El expediente personal de los penados a penas y medidas alternativas. Documentación. Trámites y procedimiento de gestión.
19. El régimen administrativo de los Establecimientos Penitenciarios (2). Funcionamiento administrativo de la oficina de servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento y otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios de: Acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas, recepción y salida de paquetes y encargos. La oficina de identificación: Obtención y clasificación de los dactilogramas.
20. El régimen económico de los Establecimientos Penitenciarios: Principios generales y régimen patrimonial. Contabilidad general. Las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias. Gestión de almacenes. Las formas de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación y vestuario. El peculio de los internos: formas de gestión. Las pertenencias de los internos: Administración y custodia. La oficina de habilitación: Gestión de nóminas y seguridad social de los empleados públicos. Inventario general de equipamiento, utensilio y mobiliario en un Centro Penitenciario.
Tercera parte
Conducta humana
1. Elementos de la conducta humana. Estímulos y respuestas. Refuerzo y castigo. Técnicas de evaluación de la conducta humana. La observación, la autoobservación, el auto-registro, los auto-informes y los registros psicofisiológicos. La integración de los datos de la evaluación y realización de informes.
2. Organización social de la prisión: Control formal e informal. Código del recluso, jerga y lenguaje. Subculturas carcelarias. Fenómenos de hacinamiento y conducta del recluso. Efectos psicológicos de la reclusión. Factores determinantes. Consecuencias físicas y psicosociales. Prisionización y socialización.
3. El comportamiento social. El concepto de asertividad. Habilidades sociales. Evaluación y medida de las habilidades sociales y sus déficits. Programas de entrenamiento en habilidades sociales y su aplicación al ámbito penitenciario. La conducta adictiva en prisión.
ANEXO III
Tribunal Cuerpo de Ayudantes II.PP.
Tribunal titular
Presidenta: Ana María Velasco Rodríguez. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Vocales:
Rafael Rubio Campos. Cuerpo Superior de Técnicos II.PP.
Ana Belén Ayuso Fernández. Cuerpo Superior de Técnicos II.PP.
Elena Quintanilla Yagüe. Cuerpo Superior de Técnicos II.PP.
Beatriz Corbo Tellado. Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
Carlos Muñoz Fernández. Cuerpo de Ayudantes II.PP.
Secretaria: Isabel Torvisco Bermejo. Cuerpo de Ayudantes II.PP.
Tribunal suplente
Presidenta: M. Desamparados Álvarez Gómez. Cuerpo Superior de Técnicos II.PP.
Vocales:
Francesca Melis Pont. Cuerpo Superior de Técnicos II.PP.
M. Almudena Cáceres García. Cuerpo Especial II.PP.
José Ignacio Hernández Morales. Cuerpo Especial II.PP.
Amelia Tormo Robles. Cuerpo Especial II.PP.
Luis Reviejo Paz. Cuerpo de Ayudantes II.PP.
Secretaria: M. Carmen Vázquez González. Cuerpo de Ayudantes II.PP.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta que constan de tres ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. El ejemplar para la Administración, debidamente cumplimentado se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Se aconseja su tramitación telemática o bien su cumplimentación a través del portal antes de su registro.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Interior»
En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar: «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código, se hará constar 001.
En el recuadro 15 Cuerpo, Escala se hará constar Cuerpo Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L», sistema general de acceso libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará: «Ministerio del Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 14,82 euros. Para los miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derecho de examen será de 7,41 euros.
Pago de la tasa de derechos de examen: El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar la presentación de solicitudes a través del Registro Telemático de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, el importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043, abierta en el BBVA, IBAN ES10 0182/2458/10/0200006043. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid.
ANEXO V
Cuadro de exclusiones médicas
1. Visión. No se considerarán aptas aquellas personas cuya agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, sea menor a 0,33 (0,2 en el ojo de menor visión) y con gafas o lentillas sea inferior a 0,8. También serán excluidas las personas que padezcan:
1. Retinopatía.
2. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
3. Diplopía.
4. Glaucoma. Hemianopsia.
5. Subluxación del cristalino, afaquia.
6. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.
7. Queratitis crónica. Hemeralopia.
2. Audición. No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 dB (decibelios) en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.
3. Aparato locomotor. No serán aptas las personas que presenten:
1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.
4. Endocrino. Serán excluidas aquellas personas que presenten:
1. Diabetes tipo-I.
2. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
3. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
5. Aparato digestivo. No serán aptas aquellas personas que padezcan:
1. Cirrosis hepática.
2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
3. Pancreatitis crónica.
6. Aparato cardiovascular. No serán aptas las personas con:
1. Insuficiencia cardiaca.
2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
4. Valvulopatías y prótesis valvulares.
5. Aneurismas de grandes vasos.
6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.
7. Aparato respiratorio. No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.
8. Sistema nervioso central. No serán aptas las personas que presenten:
1. Parkinson.
2. Temblores crónicos.
3. Epilepsia.
4. Esclerosis múltiple.
5. Ataxia.
9. Alteraciones psiquiátricas. No serán aptas las personas que presenten:
1. Esquizofrenia.
2. Trastorno bipolar. Delirio.
3. Depresión mayor.
4. Crisis de pánico o de angustia.
5. Trastorno de estrés postraumático.
6. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
7. Trastornos afectivos (distimias).
10. Controles analíticos. De sangre y orina.
1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
2. Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.
3. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista, justificando el tratamiento.
11. Otras causas de exclusión. Serán excluidas las personas que presenten enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

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