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viernes, 20 de septiembre de 2013

Convocatoria y bases para la formación de bolsas de trabajo para las categorías de Técnico de Administración General y otras (SAN BARTOLOME DE TIRAJANA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 
CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE
BOLSAS DE EMPLEO DE DIVERSAS
CATEGORÍAS
RESOLUCIÓN
Visto elTÍTULO III,CAPÍTULO I, artículos 22 y
23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
PresupuestosGenerales delEstado para el año 2013.
Donde respetando los límites presupuestarios se
establece en el apartado dos del art. 23 la posibilidad
proceder al nombramiento de funcionariosinterinos
en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables que se restringirán a los
sectores,funcionesycategoríasprofesionalesque se
consideren prioritarios o afecten al funcionamiento
de losservicios públicos esenciales. Y dado que en
esta administración existen plazas vacantes en la
plantilladepersonalnoincluidasenOfertasdeEmpleo
Público de años anteriores y además, se están
produciendo jubilaciones que dejan vacantes plazas
de jefatura y de cualificación técnica específica no
asumiblesporelpersonaldelaplantillayconsiderando
algunasde estasplazas comode funcionesycategorías
profesionales que se consideran prioritarias y que
afectan al funcionamiento de losservicios públicos
esenciales.
Vista la Orden de 20 de diciembre de 2005, de la
Consejería dePresidencia,Justicia ySeguridad de la
Comunidad Autónoma deCanarias.
VistoelInforme favorablede laUnidaddeGestión
de Personal de 5 de septiembre de 2013.
Dadaslas competenciasque laAlcaldía-Presidencia
ha delegado en elConcejal de Área de Personal, por
resolución de 13 de mayo de 2013, y en el ejercicio
de las competencias establecidas enel artículo21.1.g),
de laLey7/85,de2de abril,Reguladorade lasBases
de Régimen Local, el artículo 41.14.a) del Real
Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización,
FuncionamientoyRégimenJurídicode lasEntidades
Locales, los artículos 78 y ss. De la Ley 7/2007, de
12de abril,delEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico,
y demás normas concordantes de aplicación, vengo
enRESOLVER:
PRIMERO. Convocar pruebas selectivas para la
formación de bolsas de trabajo para las categorías de
Técnico de Administración General, Arquitecto,
Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico
Industrial. De todas estas categorías existen o se
prevé la existencia por jubilación del titular plazas
vacantesdotadasdelasretribucionesquelescorresponden
según la legislación de aplicación.
SEGUNDO. Aprobar las Bases de Convocatoria
Acordada por unanimidad en la Mesa General de
Negociación de este Ayuntamiento de fecha 07-05-
2013ysusanexos,conelfindeformarbolsasdetrabajo
para su nombramiento como funcionario interino en
casodequeseaprecisayestésuficientementemotivada
 laprovisióndealgunaplazadelassiguientescategorías,
Técnico de Administración General, Arquitecto,
Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico
Industrial.
TERCERO.Ordenarlapublicación, enextracto, en
el Boletín Oficial del Estado, previa publicación
íntegra, de la convocatoria,sus bases y anexos en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, con
elsiguiente tenorliteral:
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA
FORMACIÓN DEBOLSAS DETRABAJO PARA
LAS CATEGORÍAS DE TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓNGENERAL,ARQUITECTO,
INGENIERO, ARQUITECTO TÉCNICO E
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL.
I. OBJETO DE LACONVOCATORIA.
El objeto de esta convocatoria es la selección de
personal para la formación de una bolsa de trabajo
para lassiguientes categorías:
- Técnico de Administración General (grupo A,
subgrupo A1), Escala Administración General,
Subescala Técnico Superior.
- Arquitecto (grupo A, subgrupo A1), Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, Clase
Técnico Superior.
- Ingeniero (grupo A, subgrupo A1), Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, Clase
Técnico Superior.
- Arquitecto Técnico (grupo A, subgrupo A2),
EscaladeAdministraciónEspecial,SubescalaTécnica,
Clase Técnico Medio.
-IngenieroTécnico Industrial(grupo A,subgrupo
A2), Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica,Clase Técnico Medio.
Todas ellas por el sistema de concurso-oposición
libre,para lossupuestos enque seaprecisa laprovisión
interinadeplazasconesascategoríasy/oespecialidades.
Las presentes bolsas estarán en vigor hasta que se
celebren procesos selectivos para la cobertura en
propiedad de plazas de las mencionadas categorías,
o hasta la formación de una nueva bolsa.
II.REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Los aspirantes deberán poseer, en el día en que
acabe elplazopara lapresentaciónde solicitudes,los
siguientesrequisitos:
1. Tenerla nacionalidad española,sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
relativo al acceso a la función pública de nacionales
de otros países.
2.Poseerla capacidadfuncionalpara eldesempeño
de lastareas propias de la plaza a la que se presenta.
3. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no
exceder, en ningún caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
4.Nohabersidoseparadoporexpedientedisciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
PúblicasodeÓrganosConstitucionalesoEstatutarios
de las Comunidades Autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial.
En caso de ser nacional de otro estado, no estar
inhabilitado o en situación equivalente ni habersido
sometidoasancióndisciplinariaoequivalentequeimpida,
ensuEstado,enlosmismostérminoselaccesoalempleo
público.
5. Estar en posesión, o en condiciones de obtener,
el día en que acabe el plazo para la presentación de
solicitudes, eltítulode laCategoría a laque sequiera
presentar, en el caso de la bolsa de Técnico de
Administración General, cualquiera de los títulos
previstosenelart.169.2.1)delRealDecreto781/1986:
LicenciadoenDerecho,CienciasPolíticas,Económicas
o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario
Mercantil.EnelcasodelabolsadeIngeniero,latitulación
requerida esIngeniería de la rama Industrial.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá acreditarse fidedignamente suhomologación.
6.Noestarincursoencausade incompatibilidadde
conformidad con lo establecido en la Ley 53/84, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal
alservicio de las Administraciones Públicas.
7. Abonarlos derechos de examen porimporte de
60 euros para las plazas pertenecientes alsubgrupo
 A1 y 50 euros para las plazas pertenecientes al
subgrupo A2, mediante ingreso en la cuenta del
Ayuntamientonº.2038-7259-46-6400001960,haciendo
constar enelmismoel concepto“derechosde examen
a la categoría de…”
III. SOLICITUDES
Las instancias solicitando tomar parte en la
convocatoria, en las que los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas,referidassiempre a la fecha de
expiracióndelplazoseñaladopara lapresentaciónde
instancias,yquesecomprometenaprestareljuramento
o promesa en la forma legalmente establecida, se
dirigiránalSr.Alcalde-Presidente delAyuntamiento
de San Bartolomé de Tirajana y se presentarán el
Registro General del Ayuntamiento en horas de
oficina.
El plazo de presentación de solicitudes será de
QUINCEDÍASNATURALES, contados apartirdel
siguiente a aquél enque aparezcapublicadoel anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Si el último día del plazo fuera sábado o festivo se
prorrogará al primer día hábil.
Los aspirantes con alguna discapacidad deberán
indicarlo en la solicitud, indicando las adaptaciones
de tiempo y medios que sean necesarios para la
realización de los ejercicios.
Adicha instanciadeberá acompañarse fotocopiade
la siguientedocumentacióndebidamente compulsada:
- Fotocopia del DNI.
- En su caso, méritos alegados y justificación
documental de los mismos.
-Justificantedel abonode losderechosde examen.
La presentación de solicitudes podrá hacerse en el
Registro General del Ayuntamiento o en lasformas
previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento AdministrativoComún.
IV. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Terminado el plazo de presentación de instancias,
el Alcalde dictará resolución aprobando la lista
provisional de admitidos y excluidos al proceso
selectivo, así como las causas de exclusión. Esta
Resolución será publicada en elTablón deAnuncios
del Ayuntamiento.
Los aspirantes excluidosdispondrándeunplazode
TRESDÍASHÁBILESa contardesde eldía siguiente
de lapublicaciónde la resoluciónpara la subsanación
de los defectos u omisiones así como para efectuar
reclamaciones.
TerminadodichoplazoelAlcaldedictaráResolución
aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos y procederá a la designación de los
miembrosdelTribunalCalificador.DichaResolución
será publicada en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
Encasodequedesdeunprimermomentonohubiese
ningún aspirante excluido, se dictará Resolución
aprobando la lista definitiva de admitidos. En la
mismaResolucióndedeterminará ladesignacióndel
TribunalCalificador.EstaResoluciónserápublicada
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
V. ÓRGANO DE SELECCIÓN.
El Tribunal calificador de estas pruebasselectivas
serádesignadoporlaAlcaldía enbase a losprincipios
de imparcialidad y profesionalidad de susmiembros
ysetenderá,asimismo,alaparidadentremujeryhombre.
El personal de elección o de designación política,
losfuncionariosinterinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal estará integrado por:
Presidente. Un/a funcionario de carrera, con nivel
de titulación igual o superior a la plaza convocada.
Cuatro (4) Vocales. Funcionarios de carrera del
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana o de
cualquierotroAyuntamientooAdministraciónPública,
con titulación y igual o superior a la exigida para la
plaza convocada, todos ellos con voz y voto. El
Tribunal nombrará al secretario entre los vocales.
Unode losvocalespodrá serdesignadoentreuna terna
propuestaporla JuntadePersonaldelAyuntamiento.
 El nombramiento de los miembros del Tribunal
incluirá el de sussuplentes.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas o colaboradores
para laspruebas correspondientesde los ejerciciosque
estimen pertinentes, limitándose éstos a prestar su
colaboración en sus especialidadestécnicas,sin que
puedan intervenir directamente en la calificación de
las pruebas. Percibirán las mismas dietas que los
componentes vocales miembros del Tribunal y a
razón de lassesiones en las que actúen.
Previa convocatoria,se constituirá elTribunal con
asistencia comomínimo, de lostitulares o suplentes
del Presidente y dos Vocales.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Corporación cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los
aspirantespodránrecusar a losmiembrosdelTribunal,
de acuerdoa loprevistoenlamencionadanormativa.
Apartir de la constitución, el tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del presidente y
dos de los miembros.
Durante el desarrollo del proceso selectivo, el
Tribunal, por mayoría de votos, resolverá todas las
dudas que surjan en la aplicación de las normas de
convocatoria, así como la forma de actuar en las
cuestiones no previstas.
Las dietas de los miembros del Tribunalserán las
reguladas en elReal Decreto 462/2002.
La Composición nominal de los miembros del
TribunalCalificador,seharápúblicaenunaResolución
aprobando la lista definitiva de admitidos al proceso
y que también señalara el lugar, la fecha y la hora de
comienzo de los ejercicios.
VI.COMIENZOYDESARROLLODELPROCESO
SELECTIVO.
El orden de actuación de los aspirantesse iniciará
poraquelloscuyoprimerapellidocomienceporlaletra
“A”, y de no existir ninguno, por la letra “B” y así
sucesivamente, de acuerdo con la resolución de 06
de febrero de 2013 de la Secretaría de Estado de
AdministracionesPúblicas,porlaque sehacepúblico
elresultadodelsorteoaque se refiere elReglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
AdministracióndelEstado(B.O.E.número37,de12
de febrero de 2013).
Salvo acuerdo de todoslos aspirantes a propuesta
del Tribunal, desde la terminación de un ejercicio y
el comienzodelsiguientedeberá transcurrirunplazo
mínimo de setenta y dos horas y un máximo de
cuarenta y cinco días naturales.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir
a los aspirantesque acreditensuidentidad, a cuyofin
deberán estar provistos de un documento oficial de
identificación.
Si en cualquier momento del proceso selectivo el
Tribunaltuviera conocimientodeque algúnaspirante
nocumpleunoovariosde losrequisitos exigidospor
la presente convocatoria, deberá, previa audiencia
delinteresado,proponerla exclusiónde éste alórgano
competentede laCorporación, aquiense comunicará,
asimismo, lasinexactitudes o falsedades cometidas
porelaspiranteensusolicituddeadmisión,alosefectos
procedentes.
Los aspirantesseránconvocadospara cada ejercicio
en llamamiento único,salvo casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados
por el Tribunal.
VII. FASES DELPROCESO SELECTIVO.
PRIMERAFASE. FASE DE OPOSICIÓN.
Decarácterobligatoria,queconstarádedosejercicios
eliminatorios.
Elprimeroconsistirá endesarrollarverbalmente, en
elperiodomáximode treintaminutos,untema elegido
porelaspirantedeentredosextraídosalazardeltemario
que figura en sus bases especificas.
El segundo, de carácter práctico, consistirá en
desarrollarpor escrito, eneltiempoquedetermine el
tribunal,unsupuestoteórico-práctico, consistente en
laredaccióndeuninformeconpropuestaderesolución,
elegido porsorteo de entre tres ejercicios propuestos
por elTribunalinmediatamente antesde comenzar el
ejercicio, tendente a acreditar los conocimientos de
los aspirantes en relación con funciones propias de
la plaza a la que oposita.
Durante eldesarrollode este ejerciciolos aspirantes
 podránentodomomentohacerusodemediosmateriales
y didácticos como instrumentos de apoyo para la
realizacióndel ejerciciode carácterpráctico,debiendo
los aspirantesquedeseenutilizarlos acudirprovistos
de losmismos.No se admitirán temarios, apuntes ni
libros consupuestosprácticosresueltos.ElTribunal,
encasodequeunaveziniciadoelejercicioconstatasen
que algúnaspirantehicierausode textosconsupuestos
prácticos resueltos, podrán excluirlo del proceso
selectivo.
Acabada la prueba, los aspirantes podrán ser
convocados para la lectura de su ejercicio en sesión
pública.
Los ejercicios son obligatorios y eliminatorios,
calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo
necesario obtener una calificación igual o superior a
cinco (5) puntos para superar cada uno de ellos.
La calificación de cada ejercicio, que se publicará
en el Tablón de Anuncios de la Corporación, se
obtendrápor elsistemademedia aritmética,sumando
las puntuaciones otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal (una vez eliminadas las
puntuaciones máxima y mínima), dividiendo a
continuación el total resultante entre el número de
miembros que han calificado y cuya nota se ha
utilizado para hallarla media aritmética.
La puntuación de la fase de oposición vendrá dada
por la suma de los puntos obtenidos en los dos
ejercicios.
SEGUNDAFASE. FASECONCURSO.
La fase concurso no tendrá carácter eliminatorio.
Únicamentesevaloraránaquellosméritosdebidamente
acreditados.
Meritos a valorar:
A)ESTUDIOSCOMPLEMENTARIOSYCURSOS
DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO:
Los estudios complementarios a las titulaciones y
los cursos de formación o perfeccionamiento o
asistencia a seminarios, relacionados con funciones
propiasde la categoría a laque sepresenta,realizados
en Organismos, Administraciones o Instituciones
Públicas,oPrivadas encolaboraciónconéstos,serán
valoradosteniéndoseencuentasuduración,otorgándose
0’1 puntos por cada crédito (10 horas lectivas de
curso).
En este apartado la puntuación máxima será de 3
puntos.
B)ENTREVISTA:Entrevistapersonal conelobjeto
de conocerlas aptitudes,suficienciaoidoneidadpara
obteneryejercerlasfuncionesde laplaza.Sepuntuará
hasta un máximo de 2 puntos.
C)ANTIGÜEDADENESTAADMINISTRACIÓN:
Sevalorarálaantigüedaddelopositorteniendoencuenta
a estos efectos los servicios efectivos prestados a
esta administraciónhasta la fechade finalizacióndel
plazo de presentación de instancias, asignándosele a
cada año completo de servicio:
- En el grupo A1: 0’45 puntos.
- En el grupo A2: 0’40 puntos.
- En el grupoC1: 0’35 puntos.
- En el grupoC2: 0’30 puntos.
- En el grupo AP: 0’25 puntos.
En este apartado la puntuación máxima será de 3
puntos.
La puntuación de la fase concurso vendrá dada por
la suma de los puntos obtenidos en los apartados A,
ByC.
La puntuación final vendrá dada porla suma de la
puntuación obtenida en la fase oposición y en la fase
concurso.
En caso de empate en la calificación final entre
dosomásaspirantes,elmismoseráresueltoacudiendo
a la puntuación obtenida en la fase oposición, de
persistir éste, a la puntuación del primer ejercicio de
la fase oposición, en caso de nuevo empate, este se
resolverá por sorteo realizado en presencia de los
afectados.
VIII. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE
TRABAJO.
Elordende labolsade trabajode los aspirantesque
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo
con la puntuación final obtenida. Los aspirantes
dispondrándeunplazodeCINCODÍASHÁBILES,
a contar desde el día siguiente a su publicación en el
TablóndeAnunciosdelAyuntamiento,parapresentar
 reclamaciones contra la propuesta de formación de
la bolsa de reserva que formule el Tribunal.
Asimismo, los componentes de la bolsa de reserva
tendrán un plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, a
contar desde el día siguiente a su publicación en el
TablóndeAnunciosdelAyuntamiento,parapresentar
porRegistroGeneraldirigidos aRecursosHumanos,
lossiguientes documentos:
a)Fotocopiacompulsadadelatitulaciónexigidapara
el ingreso en la Subescala a la que se aspira, de
conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la
Ley 7/2007, del Estatuto del Empleado Público.
b) Declaración jurada o promesa de no habersido
objeto de sanción disciplinaria firme de separación
delserviciodecualesquieraAdministracionesPúblicas,
ni habersido condenado porsentencia penalfirme a
lapenaprincipaloaccesoriade inhabilitaciónabsoluta
o especial para el ejercicio de funciones públicas.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedadnidefectofísicoopsíquicoque incapacite
para laprestacióndelservicio.Este certificadodeberá
ser expedidopor elfacultativodemedicinade familia
ycomunitariade laSeguridadSocialque corresponda
alinteresadoo, casodeque éstenoestuviera acogido
a cualquierrégimendelsistemadeSeguridadSocial,
por losfacultativos del ServicioCanario de Salud.
Sidentrodelplazoindicado,ysalvoelcasodefuerza
mayor, el aspirante propuesto no presentara su
documentaciónonoreuniera losrequisitos exigidos,
nopodrá sernombradoyquedaránanuladastodaslas
actuaciones,sinperjuiciode la responsabilidadenque
hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En caso de que fuese preciso el nombramiento
interinode funcionarios conalgunasde las categorías
de las que se han constituido bolsa de trabajo, se
llamará a los componentes de la bolsa de trabajo por
el orden de la misma. El llamamiento se efectuará
mediante notificación a la dirección que figura en la
solicitud para participar en la presente convocatoria.
Enelsupuestodenombramientocomofuncionario
interino de alguno de losintegrantes de la bolsa de
trabajo, lasretribucionesserán las correspondientes
alosfuncionariosdenuevoingresoenesteAyuntamiento
encuadrándoseenelGrupoA,SubgrupoA1oA2según
la categoría o especialidad.
Los aspirantes incluidos en la Bolsa de Trabajo
que sean nombradosfuncionariosinterinos, una vez
acabadalainterinidad,volveránainscribirseenelmismo
orden que les correspondía inicialmente en laBolsa
de Trabajo.
Elpersonalde estaAdministraciónque,trassuperar
esta convocatoria,formepartede algunade lasbolsas
de trabajo y que, por turno, ocupe una plaza de
funcionariointerinamente,simultáneamente a la toma
de posesión pasarán:
Enel casodelpersonalfuncionario, auna situación
de excedencia con reserva de plaza a la que se
incorporará inmediatamente cuando se extinga su
situación de interinidad.
En el caso del personal laboral a una situación de
suspensióndecontratoconreservadeplazaeinmediata
incorporacióna sudestinoanterior cuandose extinga
su situación de interinidad.
El aspirante que formando parte de la Bolsa de
Trabajo sean llamados para su nombramiento y
renunciasenalmismo,seránrelegadosalaúltimaposición
de lamisma.La renuncia alnombramientopor causa
justificada (estartrabajandopor cuentapropiaoajena,
haciendoconstarelhechofehacientemente,oenfermedad
debidamente justificada)determinaráquenosepierda
el orden en la bolsa de trabajo procediéndose al
llamamiento delsiguiente aspirante por orden de la
Bolsa de Trabajo. La renuncia por causa justificada
al nombramiento como funcionario interino portres
veces supondrá la pérdida del orden en la bolsa,
relegándose el aspirante al último lugar de lamisma.
Elaspirantequehabiendosidonombradofuncionario
interinorenuncie alpuesto,será excluidode laBolsa
de Trabajo.
La validez y eficacia de la Bolsa de Trabajo para
cada una de las categorías o especialidadesincluidas
en la misma, cesarán automáticamente, una vez sea
publicada enelBoletínOficialde laProvinciadeLas
Palmasla resolución de un nuevo proceso selectivo
paraelaccesoaunadeesascategoríasoespecialidades,
formándose con los resultados de esa convocatoria
una nueva lista. Aquellos que estuvieran ocupando
plaza interinamente,seguiránenesta condiciónhasta
 quesedecreteelnombramientodelcandidatoquehaya
superadoelprocesoselectivo para cubrirdichaplaza
en propiedad.
IX. PUBLICIDAD DELPROCEDIMIENTO.
Lapublicidaddelpresenteprocedimientoselectivo
se realizará mediante publicación de las bases de
convocatoria en elBoletínOficial de laProvincia de
Las Palmas y en el Tablón de Anuncios Municipal,
publicándose losrestantes anuncios en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento.
X. DISPOSICIONES FINALES
Primera. Para todo lo no previsto en estas Bases,
será de aplicación supletoria lo establecido en laLey
7/2007 delEstatutoBásico delEmpleadoPúblico,la
Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
AdministrativoComún y demás normativa estatal o
autonómica de aplicación.
Segunda.Lasbasesde convocatoriaycuantos actos
administrativosderivendelasmismasydelaactuación
delTribunalCalificador,podránserimpugnadospor
losinteresados en la forma establecida en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y, así
como en la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo y demás normativa
vigente de aplicación.
Lapresentaciónde reclamacionesnosuspenderá la
continuación del proceso selectivo salvo que así lo
decida el órgano convocante del mismo.
Tercera. Contra la presente resolución, que agota
la vía administrativa podrá interponerse Recurso
Contencioso Administrativo ante el juzgado de lo
ContenciosoAdministrativoqueporturnocorresponda,
en un plazo de DOS MESES a contar desde el día
siguiente a su publicación.
Asimismo,losinteresadospodráninterponerRecurso
Potestativo de Reposición ante el órgano que dicto
la resolución en el plazo de UN MES desde su
publicación. En este caso, no se podrá interponer
Recurso Contencioso Administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto,de acuerdoconloprevistoenlos artículos
116 y 117 de laLey 30/1992 deRégimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento
AdministrativoComún.
CUARTO.Dese traslado de la presente resolución
al Servicio de Recursos Humanos, en orden a la
tramitación del oportuno expediente.
Lomandayfirma elConcejalDelegadodePersonal,
D.ManuelVargasGallego,enlaVilladeSanBartolomé
de Tirajana, a 10 de septiembre de 2013.
Ante mí, ELSECRETARIO GENERAL(PD. 03-
08-2013), Antonio Muñiz González.
EL ALCALDE, Delegación 14/05/2013, Manuel
Vargas Gallego.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS DE TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL
PROGRAMAPARALACATEGORÍADETÉNICO
DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
MATERIASCOMUNES
1.LaConstituciónEspañolade1978.Características
y estructura. Principios generales.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas:
enumeración,garantíasysuspensión.Otrosderechos
y deberes de los ciudadanos.
3. La Monarquía: teoría general. La Corona en la
Constitución Española.
4.LasCortesGenerales: composiciónyfunciones.
5.ElGobierno:composiciónyfunciones.Relaciones
entre el Gobierno y el Poder Legislativo.
6. El Poder Judicial. Principios informadores y
organización judicial.ElConsejo General del Poder
Judicial: organización y competencias.
7. El Tribunal Constitucional: organización y
atribuciones. Procedimientos de declaración de
inconstitucionalidad.Elrecursode amparo.Conflictos
constitucionales.
8. Las Comunidades Autónomas: naturaleza y
tipología.PrincipiosinformantesdelEstadoAutonómico.
 9. Los Estatutos de Autonomía: significado y
naturaleza jurídica.Organizacióninstitucionalde las
Comunidades Autónomas.
10. El Municipio y la Provincia. Principios
constitucionales. La autonomía local.
11. El Estatuto de Autonomía para Canarias.
Competencias de laComunidadAutónomaCanaria.
Especialreferencia a las competencias enmateria de
régimen local.
12. Organización institucional de la Comunidad
AutónomaCanaria.El Parlamento.El Presidente de
la Junta.ElConsejodeGobierno.ElTribunalSuperior
de Justicia.
13.LaAdministraciónPública: concepto.Principios
constitucionalesdelaAdministraciónPúblicaespañola.
La Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias
14. La Administración Institucional. Organismos
autónomos y entidades públicas empresariales. La
Administración Corporativa. La Administración
Consultiva: el Consejo de Estado y los órganos
consultivos de las Comunidades Autónomas. Las
AdministracionesIndependientes.
15. Fuentes del derecho administrativo: concepto
yclases.Jerarquíanormativa.LaConstitucióncomo
normajurídica.LaLey:clasesdeleyes.Aspectosbásicos
delprocedimientode elaboraciónyaprobaciónde las
leyes.LosDecretos-Leyes.Ladelegaciónlegislativa.
16. El Reglamento. Titulares de la potestad
reglamentaria.Límites de la potestad reglamentaria.
Inderogabilidad singular de losreglamentos.
17. La costumbre. La práctica administrativa. Los
principios generales del derecho.
18.La relación jurídico-administrativa.Concepto.
Sujetos. El administrado. Los derechos públicos
subjetivos.Losintereseslegítimos.La acciónpopular.
Los actosjurídicos de los administrados.
19.Laposiciónjurídicadelaadministraciónpública.
Potestades administrativas. Potestad discrecional y
reglada.
20.LasHaciendasLocales:principiosconstitucionales.
Recursosde las entidadeslocales engeneral.Recursos
delosMunicipios.RecursosdelasProvincias.Recursos
de otras entidadeslocales.
MATERIAS ESPECÍFICAS
21. El acto administrativo: concepto y clases.
Elementos.Eficacia de los actos administrativos.La
obligación de laAdministraciónPública de resolver.
Elsilencio administrativo.
22. La validez de los actos administrativos. La
revisión de oficio de los actos administrativos:
anulación y revocación.
23. El procedimiento administrativo: regulación,
principios y fases del procedimiento.
24.Losrecursos administrativos: conceptoyclases.
Principiosgeneralesde losrecursos administrativos.
Materiasrecurribles,legitimaciónyórganocompetente.
25. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
(I):conceptoynaturaleza.Extensiónylímites.Órganos
y competencias. Las partes. Objeto del recurso.
26. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
(II): procedimiento contencioso administrativo.
Recursos contra resolucionesjudiciales.Ejecuciónde
sentencias.
27. Los conflictos jurisdiccionales. Concepto.
Regulación.Requisitos.Conflictospositivosyconflictos
negativos. Órgano decisorio.
28. Los contratos administrativos: naturaleza,
caracteresyclases.Elementos.Clasesde expedientes
decontratación.Procedimientosyformasdeadjudicación.
Ejecución,modificaciónyextinciónde los contratos.
29. El contrato administrativo de obras: concepto.
Preparación, adjudicación, ejecución y extinción.
30. El contrato de gestión de servicios públicos:
concepto. Modalidades. Adjudicación, ejecución y
extinción.
31.Elcontratodesuministro:concepto,adjudicación,
ejecución y extinción.
32. Los contratos de consultoría y asistencia y de
servicios. Concepto. Adjudicación, ejecución y
extinción.
 33.Lassanciones administrativas. Fundamentos y
límites de la potestad sancionadora. Principios
reguladores. El procedimiento sancionador.
34.La expropiaciónforzosa.Potestadexpropiatoria.
Naturalezayjustificación.Sujetos,objetoycausa.El
procedimientoexpropiatorio.Garantíasjurisdiccionales.
35. La responsabilidad patrimonial de la
Administración.Evoluciónhistórica.Régimenjurídico
actual.
36. La legislación urbanísticaCanaria.
37.Régimen urbanístico de la propiedad delsuelo.
38. Instrumentos de Planeamiento General.
Planeamiento de desarrollo.
39.Laproteccióndedatosde carácterpersonal.Ley
Orgánica 15/99, de 13 de diciembre.
40.Lassubvenciones.Normativa aplicablepara su
concesión y justificación.
41. Los ingresos públicos: concepto y caracteres.
Criteriosde clasificación.Losingresospatrimoniales.
42. Las prestaciones patrimoniales de carácter
público: principios constitucionales. Los tributos:
concepto y clasificación.
43. El gasto público: concepto y clasificación.
Principios constitucionales.
44.La potestad reglamentaria de los enteslocales.
Ordenanzasyreglamentos.Procedimientodeaprobación,
publicaciónyentrada envigor.Límitesde lapotestad
reglamentaria.Régimen de impugnación.
45.ElMunicipio.Evoluciónhistórica.Losdistintos
regímenes municipales. Otras entidadeslocales.
46.Elterritoriomunicipal.Lapoblaciónmunicipal.
El padrón municipal. Derechos y deberes de los
vecinos.
47.LaorganizacióndelMunicipio.Órganosnecesarios
ycomplementariosde losAyuntamientos.Sistemade
elección deConcejales y Alcaldes.
48.Competencias del Municipio.
49. Las competencias de las Entidades Locales en
materiadeproteccióndelmedioambiente.El control
de actividades. La Ley 7/2011, de 5 de abril, de
actividades clasificadas y espectáculos públicos y
otras medidas administrativas complementarias. La
gestión de los residuos urbanos en la legislación
sectorial estatal. El abastecimiento de agua y el
tratamiento de las aguasresiduales.
50. Los Cabildos Insulares. Evolución histórica.
Régimen actual. Organización. Sistema de elección
deConsejeros y Presidentes.
51.Competencias de losCabildos.Relaciones con
las Administraciones estatal y autonómica.
52.Régimende sesionesyacuerdosde losórganos
colegiadoslocales.Clases de sesiones.Requisitos y
procedimientosde constituciónycelebración.Clases
y forma de acuerdos. Actas y certificaciones.
53. La Administración institucional local. Los
consorcios administrativos: concepto y naturaleza.
54. Los bienes de las entidades locales. Clases.
Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.
Prerrogativasypotestadesde las entidadeslocales en
relación con sus bienes. Los bienes comunales. El
inventario. Los montes vecinales en mano común.
55.Lasformasde actividadde las entidadeslocales.
La intervención administrativa local en la actividad
privada.Laslicenciasyautorizacionesadministrativas:
sus clases.La actividadde fomentoenla esfera local.
56.La iniciativapública económicade las entidades
locales y la reserva de servicios. Elservicio público
en las entidades locales. Los modos de gestión.
Especialreferencia a la concesión de servicios y a la
empresa pública local. El consorcio.
57. La contratación administrativa. Los contratos
delasadministracioneslocales.Especialidadesenrelación
con el régimen general de la contratación de las
Administraciones Públicas. Las atribuciones de los
órganos de las corporaciones locales en materia de
contratación.
58. El personal alservicio de las entidadeslocales
(I):selección.Provisióndepuestosdetrabajo.Lacarrera
administrativa.Adquisiciónypérdidade la condición
de funcionario. Situaciones administrativas.
59. El personal alservicio de las entidadeslocales
 (II): derechos y deberes. Incompatibilidades.
Responsabilidadcivilypenaldelasautoridadesypersonal
alserviciode lasAdministracionesPúblicas.Régimen
disciplinario.
60. El personal alservicio de las entidadeslocales
(III): derechos económicos y sistemas retributivos.
Derechos pasivos de losfuncionarioslocales.
61. Elsistema de la Seguridad Social:significado
ypeculiaridades enlaAdministraciónLocal.Campo
de aplicación. Composición del sistema. Acción
protectora. Estructura administrativa.
62.ElPresupuestoGeneralde las entidadeslocales:
conceptoycontenido.Especialreferencia a lasbases
de ejecución del presupuesto. La elaboración y
aprobación del presupuesto general. La prórroga
presupuestaria.
63. La ejecución del presupuesto de gastos y de
ingresos:susfases.Lospagosajustificar.Losanticipos
de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La
tramitación anticipada de gastos.
64. La tesorería de las entidadeslocales.Régimen
jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones
de la tesorería.Organización.Situaciónde losfondos:
la caja y las cuentas bancarias. La planificación
financiera.
65.Elsistemade contabilidadde laAdministración
Local. Principios generales. Competencias. Las
instruccionesde contabilidadpara laAdministración
Local.
66. El control interno de la actividad económicofinanciera de las Entidades Locales y sus entes
dependientes.Lafuncióninterventora:ámbitosubjetivo,
ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia
a losreparos.
67. Los controles financieros, de eficacia y de
eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo,
procedimientos e informes.La auditoria comoforma
deejerciciodelcontrolfinanciero.Lasnormasdeauditoría
delsector público.
68. El control externo de la actividad económicofinanciera delsector público local. La fiscalización
de las entidadeslocales por elTribunal deCuentas y
los órganos de control externo de las Comunidades
Autónomas. Lasrelaciones del Tribunal deCuentas
ylosórganosde control externode lasComunidades
Autónomas.
69.Elcréditolocal.Clasesdeoperacionesdecrédito.
Naturaleza jurídicade los contratos:tramitación.Las
operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y
duración.Competencia. Límites y requisitos para la
concertacióndeoperacionesde créditoa largoplazo.
La concesión de avales por las entidadeslocales.
70. Los tributos locales: principios. La potestad
reglamentaria de las entidades locales en materia
tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales,
tramitación y régimen de impugnación de los actos
eimposiciónyordenacióndetributos.Elestablecimiento
de recursos no tributarios.
71.La participación demunicipios y provincias en
lostributosdelEstadoydelasComunidadesAutónomas.
Criterios de distribución y reglas de evolución.
Regímenes especiales. La cooperación económica
del Estado y de las Comunidades Autónomas a las
inversiones de las entidadeslocales. Los Fondos de
la Unión Europea para entidadeslocales.
72.Lagestiónyliquidaciónde losrecursoslocales.
La revisión en vía administrativa de los actos de
gestión tributaria dictados porlas entidadeslocales.
73. Losimpuestoslocales.Concepto y clases.
74.Tasasypreciospúblicos.Principalesdiferencias.
Lascontribucionesespeciales: anticipoyaplazamiento
de cuotas y colaboración ciudadana.
75. El hecho imponible. Sujetos de la obligación
tributaria.Losresponsablesde ladeuda tributaria.La
base imponible. Tipos de gravamen.
76. El crédito tributario. Garantías personales y
reales del crédito tributario. La deuda tributaria.
77. Lasinfraccionestributarias. El procedimiento
sancionador tributario.
78.Lasinfraccionesdetráficovialurbanoenelámbito
local. El procedimiento sancionador de tráfico en el
ámbito local.
79.La inspeccióntributariade losimpuestoslocales
y lastasasmunicipales.Actuaciones y prerrogativas
de la inspección tributaria.El deber de colaboración
con la inspección tributaria.
 

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