En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 15884 y siguientes:
Mediante Decreto del Consejero Delegado de Recursos Humanos de fecha 9 de septiembre de 2013 se
resuelve lo siguiente:
1)DejarsinefectoelDecretonúmero602/2013,de20demarzo,dictadopor elConsejeroDelegadodelCabildo
Insular deFuerteventura, por el que fueron aprobadaslas bases que regirán los procesosselectivos para efectuar
contratos de relevos de jubilaciones parciales.
2) Aprobar las Bases por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Cabildo Insular de
Fuerteventura mediante contrato de relevo de jubilación parcial dirigido a aquellos/as trabajadores/as que
mantengansuscritouncontratode trabajodeduracióndeterminada conelCabildodeFuerteventuraoparaquienes
acrediten estar desempleados/as:
BASESPORLASQUESEREGIRÁNLOSPROCESOSSELECTIVOSQUECONVOQUEELCABILDO
INSULAR DE FUERTEVENTURAMEDIANTECONTRATO DERELEVO DE JUBILACIÓN PARCIAL,
DIRIGIDO A AQUELLOS/AS TRABAJADORES/AS QUE MANTENGAN SUSCRITO UN CONTRATO
DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA CON EL CABILDO DE FUERTEVENTURA O PARA
QUIENES ACREDITEN ESTAR DESEMPLEADOS/AS.
PRIMERA. OBJETO.
El objeto de la elaboración de las presentes Bases por las que se regirán los procesos selectivos que se
convoqueparalaseleccióndepersonallaboralmediantecontratoderelevodejubilaciónparcial,dirigidoaaquellos/as
trabajadores/asquemantengansuscritouncontratodetrabajodeduracióndeterminadaconelCabildodeFuerteventura
o para quienes acrediten estar desempleados/as, quedando por tanto la selección condicionada a la oportuna
concesión de su jubilación parcial y elrelevista (que debe sertrabajador que tenga concertado con esteCabildo
uncontratodeduracióndeterminadaoquienacredite estardesempleado/a)prestará susservicios,mediante contrato
de relevo, mientras permanezca el titular de dicho puesto de trabajo en situación de jubilación parcial, con el
objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
SEGUNDA.REQUISITO DE LOS PARTICIPANTES.
Parapoderparticipar enlaspruebasselectivaslos aspirantesdeberánreunirlossiguientesrequisitos, conreferencia
al último día del plazo de presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la contratación:
A)Tenerlanacionalidadespañola.Losnacionalesde losEstadosmiembrosde laUniónEuropeapodránacceder,
comopersonalfuncionario, enigualdadde condicionesque los españoles a los empleospúblicos, conexcepción
de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las
funciones que tienen por objeto la salvaguardia de losintereses delEstado o de las Administraciones Públicas.
Atalefecto,losórganosdeGobiernodelasAdministracionesPúblicasdeterminaránlasagrupacionesdefuncionarios
contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
Las previsiones del apartado anteriorserán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personalfuncionario,se extenderá igualmente a las personasincluidas en
el ámbito de aplicación de losTratadosInternaciones celebrados porlaUniónEuropea y ratificados porEspaña
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en lostérminos establecidos en el apartado 1
de este artículo.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en
España podrán acceder a lasAdministracionesPúblicas, como personallaboral, en igualdad de condiciones que
los españoles.
B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa,salvo
que por Ley se establezca otra edad máxima que se tomará como referencia.
C)Nohabersidoseparadomediante expedientedisciplinariodelserviciode cualquierade lasAdministraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitaciónabsolutaoespecialpara empleosocargospúblicosporresoluciónjudicial,para el accesoal cuerpo
oescalade funcionario,opara ejercerfuncionessimilares a lasquedesempeñabanenel casodelpersonallaboral,
enelquehubiese sidoseparadooinhabilitado.Enel casode sernacionaldeotroEstado,nohallarse inhabilitado
oensituaciónequivalentenihabersidosometidoa sancióndisciplinariaoequivalenteque impida, ensuEstado,
en los mismostérminos el acceso al empleo público.
D)Estar enposesiónde la titulaciónacadémicaquepara elpuestode trabajose especifica encada convocatoria,
cuyo modelo figura como Anexo I de las presentes Bases. En el caso de las titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Podrá exigirse el cumplimiento de otrosrequisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada
con lasfunciones asumidas y lastareas a desempeñar.
E) Los aspirantes afectados por limitacionesfísicas, psíquicas o sensorialesserán admitidos en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes. Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007 de 12 de
abril.
Dichos aspirantes deberán aportar en elmomento de presentarla solicitud,la certificación de reconocimiento
degradodeminusvalía a tenorde loreguladoenelRealDecreto1.971/1999,de23dediciembre,deprocedimiento
para elreconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. número 22, de 26 de enero
de 2000; c.e.B.O.E. número 62, de 13 de marzo).
Ademástendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentarla correspondiente solicitud, qué tipo de
minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los
artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador delsistema de acceso de personas con
minusvalíapara laprestaciónde servicios enlaAdministraciónde laComunidadAutónomadeCanariasymedidas
de fomento para su integración laboral.De otra parte,tal como previene el artículo 5.3 delmencionadoDecreto
43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el
desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremostendrán que ser acreditados
mediante certificación vinculante del equipomultiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que,
asimismo,deberá constarque estánencondicionesde cumplirlastareasfundamentalesde lospuestosde trabajo
a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto
con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
solicitudes,se deberá de aportar al menos el justificante de haberla solicitado.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el
accesoal empleopúblicoylaprovisióndepuestosde trabajodepersonas condiscapacidad, enlaspruebasselectivas
se estableceránpara laspersonas condiscapacidadcongradodeminusvalía igualosuperior al33%que losoliciten,
las adaptacionesylos ajustesrazonablesnecesarios entiempoymediospara surealizaciónalobjetode asegurar
su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
F) Estar en situación de desempleo o tener concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
establecida por el Excmo.Cabildo Insular de Fuerteventura, que lesserá facilitada gratuitamente en:
REGISTRO GENERAL
LOCALIZACIÓN HORARIO
C/Rosario, nº 7, esquina 1º de Mayo, nº 39 General
35600-Puerto delRosario Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas
Jueves de 16:30 a 20:00 horas
Sábados de 09:00 a 13:00 horas
REGISTROS AUXILIARES
LOCALIZACIÓN HORARIO
C/Cantaor Manuel Ávila Ferrera, nº 2 General
Gran Tarajal Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas
35628-Tuineje Jueves de 16:30 a 20:00 horas
C/ Diputado Manuel VelásquezCabrera, nº 22 General
Morro Jable 35625-Pájara Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas
Jueves de 16:30 a 20:00 horas
C/ María Santana Figueroa, nº 1 General
Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas
de la Oliva 35660-Corralejo
Los documentos aportados por los aspirantes podrán ser compulsados en el Departamento de Personal o en
las Oficinas de Atención alCiudadano.
Quienes deseen tomar parte en las convocatorias deberán hacerlo constar en la solicitud ajustada al modelo
que se inserta como Anexo II, acompañada de los documentos acreditativossiguientes:
A) Fotocopia compulsada del D.N.I., TarjetaComunitaria o N.I.E y Permiso de Trabajo para los extranjeros
no comunitarios.
B) Declaración responsable, insertada como Anexo III.
C) Fotocopia compulsada de la titulación académica.
D)Certificado de minusvalía en porcentaje igual o superior al 33% expedida por el órgano competente,sise
hace constar en la instancia y desea hacerse valer en el procedimiento.
E)Fotocopiacompulsadadeladocumentaciónquesepretendahacervalerenloqueserefiereaméritosformativos
y de servicios prestados.
Ala instancia juntoa ladocumentaciónaportadaporlos aspirantes,se ledará registrode entrada enelREGISTRO
GENERAL DEL CABILDO O EN LOS REGISTROS AUXILIARES, que se encuentran en las Oficinas de
Atención alCiudadano delCabildo de Fuerteventura.
Lassolicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones
públicas podrán presentarse:
a) En losregistros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b)Enlosregistrosde cualquierórganoadministrativo,quepertenezca a laAdministraciónGeneraldelEstado,
aladecualquierAdministracióndelasComunidadesAutónomas,aladecualquierAdministracióndelasDiputaciones
Provinciales,Cabildos yConsejosInsulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo
121 de laLey 7/1985, de 2 de abril,reguladora de lasBases delRégimenLocal, o a la delresto de las entidades
que integran la Administración Localsi, en este último caso,se hubiese suscrito el oportuno convenio.
Letra b) del número 4 del artículo 38 redactada por el número uno del artículo 27 del R.D. ley 8/2011, de 1
de julio, demedidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas
con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e
impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 7 julio 2011
c) En las oficinas deCorreos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En lasrepresentaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicasse establecerán sistemas
de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la
transmisión telemática de los asientosregistrales y de lassolicitudes, escritos, comunicaciones y documentos
que se presenten en cualquiera de losregistros.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
A)Listas provisionales de aspirantes.Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, elConsejero
dePersonaldictará resolución, enelplazomáximodeunmes, aprobandola listaprovisionalde aspirantes admitidos
y excluidos, que se hará pública, almenos en elTablón de Anuncios delCabildo y en las Oficinas de Atención
alCiudadano, concediéndose un plazo de 2 días hábiles para oírreclamaciones o subsanarlos posibles defectos
quehayanmotivadola exclusióndel aspirante,siempreque losmismosseansubsanables,sirviendoa tales efectos
la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados como requerimiento expreso
para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos que en derecho procedan. En caso de no presentarse
ninguna, dicha lista queda elevada a definitiva. En el supuesto de que no existan aspirantes excluidos se
publicará sólo la lista definitiva de candidatos. En el caso de presentarse reclamaciones, éstasserán aceptadas
o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará
pública en elTablón deAnuncios y en laOficinas deAtención alCiudadano delCabildo; en ella se fijará lugar,
fecha y hora del ejercicio correspondiente a la oposición en el caso de que la hubiere, así como la designación
de losmiembros delTribunalCalificador,si no se hubiese hecho ya en lasrespectivas bases específicas porlas
que se rija la convocatoria. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo. Si el sistema selectivo elegido en las bases específicas de la
convocatoria fuera únicamente el de concurso, entonces el órgano de selección propondrá al aspirante o
aspirantesseleccionado/os.
B)Presentación de reclamaciones.Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo deDOSDÍASHÁBILES
contados a partir delsiguiente de la publicación de laslistas provisionales de admitidos y excluidos, para poder
subsanar el defecto que hayamotivado la exclusión u omisión.Igualmente podrán efectuarse, dentro delmismo
plazo,reclamaciones a laspuntuaciones asignadas enlosméritosprofesionalesyformativos.Ylasreclamaciones
se dirigirán al Órgano de Selección.
C)Listasdefinitivasde candidatos.Transcurridoelplazode reclamacionesyrealizadaslas correccionesoportunas
en su caso, el Órgano de Selección publicará en el plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES, en los mismos
lugaresde laslistasprovisionales,la listadefinitivade los candidatosquehayanobtenidoalmenoslapuntuación
mínima establecidapor elÓrganodeSelección, ordenadodemayor amenorsegúnlapuntuaciónfinalobtenida.
El Órgano de Selección elevará al Presidente oConsejero Delegado una copia certificativa de esta lista para la
adjudicación de los puestos de trabajo.
QUINTA. ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 60 de laLey 7/2007, de 12 de abril y alArtículo 4 delRD896/1991
elÓrganodeSelecciónestará formadopor6miembros entre los cualeshabrá1presidente,4vocalesy1secretario
que actuará con voz pero sin voto.
Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización
iguales o superiores a las exigidas para el acceso de los puestos convocados.
El Órgano se Selección quedará integrado además por lossuplentesrespectivos que simultáneamente habrá
de designarse.
La designación nominativa de los Órganos de Selección, tanto titulares como suplentes, se publicará en el
Tablón de Anuncios de laCorporación junto con la convocatoria.
LosmiembrosdelÓrganodeSeleccióndeberánabstenersede formarpartedelmismocuandoestuvierenincursos
enalgunode lossupuestosprevistos enel artículo28de laLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.
El órgano de Selección no podrá constituirse ni actuarsin la asistencia, de más de la mitad de sus miembros,
siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario, y las decisionesse adoptarán por mayoría.
Los Órganos de Selección estarán facultados para resolverlas cuestiones que pudieran suscitarse en el curso
de las pruebasselectivas y para adoptarlos acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentesBases.
Losmiembrosdelórganode seleccióny, ensucaso, elpersonal colaboradoryoasesores especialistas,tendrán
derecho a percibirlasindemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a losservicios y a los derechos
de asistencia que se atribuyen a lostribunales de la categoría correspondiente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 30 delReal Decreto 462/2002, de 24 de mayo,sobre indemnizaciones por razón delservicio.
SEXTA. SISTEMASELECTIVO.
Elsistema selectivopodrá ser el concurso, alobjetode conseguirunamáxima agilidadenelprocesode selección,
oconcurso-oposición, eneste casolaoposiciónconsistirá enejerciciosteóricosyprácticos,yaqueporlogeneral
todoslos oficiosrequieren de unos conocimientosteóricos y de unas habilidades adquiridas porla práctica de
losmismos, en la realización de un supuesto práctico al objeto de conocerla capacidad, aptitud e idoneidad de
los aspirantes para el desarrollo de lasfunciones propias de los puestos de trabajo.
Seestableceráencadaconvocatorialosméritosespecíficosysupuestosprácticosarealizar,queseránlossiguientes:
1. Experiencia laboral y/o profesional. Se distinguirá la experiencia desarrollada en elsector público, en el
privado o por cuenta propia, en función del perfil del puesto que se convoque, valorándose hasta un máximo
de 2 puntos.
2. Méritosformativos. Se valorará los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto
a cubrir, a la vista de la documentación presentada y debidamente acreditada, valorándose hasta unmáximo de
1 punto.
3. Entrevista. La convocatoria podrá establecer la realización de una entrevista de naturaleza curricular con
los aspirantes. En el caso de que la entrevista tenga puntuación se establecerá en la convocatoria lostemas a
tratar en la misma, y se valorará hasta un máximo de 1 punto.
4.Supuesto práctico o prueba de idoneidad que podrá consistir en un cuestionario de preguntas con respuestas
alternativas o respuestas abiertas,realización de un supuesto práctico o la redacción de un proyecto referido al
programa de materias determinado en cada convocatoria, valorándose hasta un máximo de 4 puntos.
Todoslosméritosalegadosdeberánposeerseenelmomentodefinalizacióndelplazodepresentacióndesolicitudes.
A) Valoración de los méritos: La valoración de los méritosse realizará atendiendo a los criterios y baremos
siguientes:
1.Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funcionessimilares a las de los puestos
objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 2 puntos, distinguiéndose la misma en función de
la siguiente relación:
En Administraciones Públicas:se valorará por cada mes de servicios prestados como funcionario o personal
laboral. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestadosserá de 0,06 puntos.
Enempresasprivadasypúblicaspor cadamesse serviciosprestadospor cuenta ajena.Lapuntuaciónaotorgar
a cada mes de servicios prestadosserá de 0,05 puntos.
Por cada mes de servicios prestados por cuenta propia, que conlleven el desempeño de funcionessimilares a
las de los puestos objeto de la convocatoria se otorgará 0,05 puntos.
2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 1 punto de acuerdo alsiguiente baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar. De acuerdo con el
siguiente baremo:
Por asistencia: 0,0045 por cada hora.
Por aprovechamiento: 0,0065 por cada hora.
Por impartición: 0,009 por cada hora.
Los cursosdeberánversarsobremateriasrelacionadas coneltemarioylasfuncionesytareasde laplazaobjeto
de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento,se valorará sólo un
curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursosse constate que los contenidos
tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la
ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido
concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el
curso con mayor número de horas de duración.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
B) Acreditación de los méritos: Elsistema de acreditación de los méritos alegadosserá elsiguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen
prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y
tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo, y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa. En el supuesto de
tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide
exactamente conladenominaciónoelgrupode cotizacióncorrespondiente alde laplazaobjetode la convocatoria,
deberá acompañarse certificación de la empresa acreditativa de lasfunciones desempeñadas.
c) Acreditación de lostrabajosrealizados por cuenta propia:Certificado emitido porla Tesorería General de
la Seguridad Socialsobre el periodo de alta y grupo de cotización.
d) Acreditación de la formación específica:se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original
para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo.
SÉPTIMA. FORMALIZACIÓN DE LOSCONTRATOS.
Los contratosse formalizarán con el o los candidato/s designados por el órgano competente a propuesta del
Órgano de Selección.
Si una vez formalizado el contrato, alguno de lostrabajadores causa baja,se podrá sustituir porlossiguientes
candidatos de la lista definitiva.
ANEXO I
CONVOCATORIAPARALOSPROCESOSSELECTIVOSQUECONVOQUEELCABILDODEINSULAR
DEFUERTEVENTURAMEDIANTECONTRATO DERELEVO DEJUBILACIÓN PARCIAL, DIRIGIDO
AAQUELLOS/ASTRABAJADORES/ASQUEMANTENGANSUSCRITOUNCONTRATODETRABAJO
DE DURACIÓN DETERMINADA CON EL CABILDO DE FUERTEVENTURA O PARA QUIENES
ACREDITEN ESTAR DESEMPLEADOS/AS.
DENOMINACIÓN DELPUESTO:
LUGAR DELPUESTO DE TRABAJO:
MODALIDAD DECONTRATO:
DURACIÓN DELCONTRATO:
TITULACIÓN REQUERIDA:
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
REQUISITOS DELOS PARTICIPANTES: los establecidos en laBase Segunda de lasBases Generales para
la selección de personal laboral temporal del Excmo.Cabildo Insular de Fuerteventura.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La instancia según el
modelo normalizado se presentará en el lugarindicado en laBase Tercera acompañada de los documentos que
figuran en la misma.
MÉRITOS A VALORAR: Se valorarán según lo dispuesto en la Base Sexta de las Bases Generales para la
selección de personal laboral temporal del Excmo.Cabildo Insular de Fuerteventura.
COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN:
Obtención de instancias e información: Unidad de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de
Fuerteventura.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 18 de septiembre de 2013 15891ANEXO II
D./Dña.: __________________________________________________________, provisto/a de DNI/NIE
número ___________________ con domicilio en _______________________________________________
C/ __________________________________________________, teléfono: ______________ , nacionalidad:
_________________________.
EXPONE
Que reúne losrequisitos exigidos enlas correspondientes “BasesGeneralespara laSeleccióndepersonallaboral
temporalmediante contratode relevode jubilaciónparcial,dirigidoa aquellos/astrabajadores/asquemantengan
suscritouncontratode trabajodeduracióndeterminada conelCabildodeFuerteventuraoparaquienes acrediten
estar desempleados/as., para optar al puesto ____________________________________ ________________
perteneciente a la convocatoria incluida en la Resolución del Consejero Delegado de Personal de fecha
_____________________________.
Por lo expuesto,
SOLICITA
Ser admitido/a a la celebración de las pruebas de selección para el puesto aludido.
Puerto delRosario, a ____ de ________________________ de 201__.
(Firma)
ILTMO. SR. PRESIDENTE DELEXCMO.CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. _____________________________________________________________ con DNI/NIE número
___________________ , declaro bajo miresponsabilidad:
( ) No habersido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario delservicio de alguna de las
Administraciones Públicas, ni estarinhabilitado/a porsentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
( ) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.
( )Noha sidosometidoa sancióndisciplinariaocondenapenalque impida ensuestadoel accesoa laFunción
Pública.(para ciudadanos extranjeros).
En, _________________________________, a _____ de _________________ de 201__.
(Firma)
Puerto delRosario, a doce de septiembre de dos mil trece.
ELCONSEJERO DERECURSOS HUMANOS, Domingo Juan Jiménez González.
miércoles, 18 de septiembre de 2013
Bases por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Cabildo mediante contrato de relevo de jubilación parcial, dirigido a aquellos/as trabajadores/as que mantengan suscrito un contrato de trabajo de duración determinada con el Cabildo o para quienes acrediten estar desempleados/as (CABILDO FUERTEVENTURA)
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