http://rrabogadoslaspalmas.com/

miércoles, 24 de octubre de 2012

Bases de la convocatoria urgente para cubrir el puesto vacante de Agente-Notificador mediante nombramiento de funcionario/a interino/a (Villa de San Juan de la Rambla)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 19143 y siguientes:
Se hace público que la Junta de Gobierno Local,
en sesión extraordinaria de fecha 11 de octubre de
2012, acordó aprobar la convocatoria del proceso
selectivo para el nombramiento de un/a funcionario/a
interino/a, a fin de cubrir el puesto de trabajo: “Agente-
Notificador”, vacante en la plantilla de esta entidad;
así como las bases que regirán dicho proceso, cuyo
texto se inserta como Anexo del presente anuncio.
Anexo.
Bases de la convocatoria urgente para cubrir el
puesto vacante de “Agente-Notificador”, mediante
nombramiento de funcionario/a interino/a.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases tienen por objeto regular la
selección de personal para su nombramiento como
funcionario/a interino/a, atendiendo a la circunstancia
que contempla el artículo 10.1. a) de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP): “La existencia de plazas vacantes
cuando no sea posible su cobertura por funcionarios
de carrera”. Esta imposibilidad viene determinada,
en el presente caso, por la prohibición que contiene
el artículo 3.Uno del Real Decreto-Ley 20/2011, de
30 de diciembre, de medidas urgentes en matera presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección
del déficit público.
Hasta tanto sea posible su provisión con funcionario
de carrera, resulta imprescindible y urgente cubrir
el desempeño de las funciones propias del puesto
de trabajo de “Agente-Notificador”, consistentes
fundamentalmente y sin perjuicio de otras taras que
pueda ordenar el Ayuntamiento dentro de los correspondientes
al ámbito funcional y categoría, a las
funciones de traslado de documentos y/o correspondencia
entre las distintas dependencias municipales
y a otras Administraciones o centros, así como las de
cursar comunicaciones y notificaciones en el ámbito
municipal e insular, dirigidas a personas, centros y
entidades tanto públicas como privadas y a particulares,
practicando las notificaciones en la forma
establecida legalmente.
Las funciones se desempeñarán a jornada completa,
siendo de aplicación el régimen general de los
funcionarios de carrera en cuanto sea adecuado a la
naturaleza de la condición de interinidad del vínculo.
Las retribuciones, de acuerdo con el artículo 25
EBEP, serán las correspondientes al Subgrupo E de
clasificación profesional, y se percibirán con cargo
al crédito previsto en el Capítulo I del vigente presupuesto
municipal para el puesto de trabajo de “Agente
Notificador” existente en la actual plantilla.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.- Requisitos.
a) Ser español/a o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado
al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados Miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho;
y sus descendientes y los de su cónyuge (siempre que
no estén separados de derecho), que sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a
familiares de nacionales de otros Estados cuando así se
prevea en los Tratados Internacionales celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España.
En todo caso, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho
tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas a tal fin.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder,
en ningún caso de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en
el extranjero deberá acreditarse la correspondiente
homologación.
e) No padecer enfermedad o estar afectado por
limitación física o psíquica que sea incompatible
con el normal desempeño de las correspondientes
funciones.
f) No haber sido separado ni despedido mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso de personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
g) Estar en posesión, al menos, del permiso de
conducir B1.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
Estos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, declaración
expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les
afecte, y de que tienen capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1
del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
A fin de asegurar la participación de estos aspirantes
en condiciones de igualdad, en las pruebas
selectivas se establecerán las adaptaciones y los
ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios
humanos y materiales para las personas con discapacidad
que lo soliciten, en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba
a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe
el sentido de la prueba. A tal efecto los interesados
deberán formular en la solicitud de participación la
petición concreta de adaptación en la que se reflejen
las necesidades específicas del candidato para acceder
al proceso selectivo, aportando, junto a la solicitud
de participación, informe del equipo multidisciplinar
previsto en el citado artículo 10 del Decreto 8/2011
sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así
como Resolución o Certificado sobre la capacidad
funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al puesto convocados.
Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento del nombramiento
como funcionario interino de la persona que resulte
seleccionada.
Cuarta.- Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria y sus bases se publicarán completas
en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web
municipal (www.aytosanjuandelarambla.es) y en el
tablón de anuncios de la Corporación, publicándose
en estos dos últimos medios los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria y el desarrollo del
proceso selectivo.
Quinta.- Presentación de instancias, plazo.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso
(conforme al modelo que se insertará en la web municipal
a disposición de los candidatos), se presentarán
en el Registro General del Ayuntamiento de San Juan
de la Rambla. También se admitirán las presentadas
en alguno de los registros u oficinas previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
del Procedimiento Administrativo Común; pero en
este caso, dada la urgencia de la convocatoria, sólo
se tendrán en cuenta las que se reciban en el Registro
General del Ayuntamiento dentro del plazo
máximo establecido en la presente Base, o aquellas
cuya presentación ante dichos registros u oficinas, se
comunique, mediante telefax (núm. 922 36 09 81) u
otro medio que deje constancia fehaciente, dentro del
mismo plazo máximo señalado.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente
documentación:
• Fotocopia compulsada del D.N.I. o Pasaporte
en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión
Europea que residan en España, deberán presentar
fotocopia compulsada del correspondiente documento
de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en
vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión
Europea, y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en
régimen de estancia, deberán presentar fotocopia
compulsada del Documento Nacional de Identidad
o Pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar
fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en
su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta o del resguardo de haber solicitado
la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos, deberán
presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa del
español o del nacional de la Unión Europea con el
que exista este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que
el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Declaración responsable del cumplimiento de los
requisitos de las letras e) y f) de la base tercera (conforme
al modelo que se insertará en la web municipal
a disposición de los candidatos).
Titulación académica exigida en esta convocatoria
(fotocopia compulsada).
Relación de méritos a valorar, conforme a la base
novena, junto con la documentación acreditativa de
los mismos, en original o fotocopia compulsada (en
la web municipal se insertará modelo de “declaración
de méritos a disposición de los candidatos).
En su caso, declaración expresa sobre el grado y
tipo de discapacidad, y de tener capacidad funcional
para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes,
así como, también en su caso, petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las
necesidades específicas del candidato para acceder
al proceso selectivo, con aportación del informe del
equipo multidisciplinar referido en la Base Segunda,
apartado 2, párrafo tercero.
El plazo de presentación de instancias será de diez
(10) días naturales, contados desde el día siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
no admitiéndose la alegación de méritos fuera del
citado plazo.
Expirado el plazo de presentación de instancias se
dictará Resolución declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará
en el tablón de anuncios de la Corporación, así como
en la web municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en
las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán
de un plazo de cinco (5) días naturales, contados a
partir del siguiente a la publicación de la resolución
para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión o su omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen los defectos que motiven la exclusión o
aleguen la omisión justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos del concurso.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco
miembros titulares e igual número de miembros
suplentes.
La composición de Tribunal Calificador se ajustará
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad
entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador
y sus suplentes, que incluirá la de quienes
hayan de actuar como Presidente y Secretario, se
hará por Decreto de la Alcaldía, publicándose el
mismo en el tablón de anuncios y en la página web
del Ayuntamiento.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser
funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer
titulación académica igual o superior a la exigida a
los aspirantes, no pudiendo formar parte del mismo
el personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al menos
tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la
asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos
se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso
de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, del
Procedimiento Administrativo Común, notificándolo
previamente a la autoridad convocante. Asimismo,
los aspirantes podrán formular recusación contra
cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo
con el artículo 29 del citado texto legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las presentes bases para garantizar
el normal desarrollo de la convocatoria.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el de Concurso de méritos,
siendo la puntuación máxima alcanzable de seis
(6’00) puntos. La valoración de los méritos alegados
por los aspirantes, que deberán poseerse en el momento
de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, se realizará atendiendo a los siguientes
criterios y baremos:
a) Formación: (máximo dos (2’00) puntos).
Por acreditación de la asistencia a cursos sobre materias
que guarden relación directa con las funciones
concretas a desempeñar en el puesto a cubrir, preferentemente
impartidos por Administraciones Públicas
o centros homologados por las mismas, el Tribunal
Calificador asignará la puntuación, hasta el máximo
establecido, con arreglo al siguiente baremo:
Horas Puntos
Menos de 10 0,15
De 10 a 20 0,20
De 21 a 30 0,25
De 31 a 60 0,40
De 61 o más 0,50
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación
o las de congresos, jornadas, seminarios,
simposios y similares, destinados a la formación y
perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean
meramente repetitivos de otros anteriores de igual
denominación. En estos casos se valorará el de mayor
carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial
(Primera y Segunda Parte; Curso Básico y Curso
Avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a
efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo
en parte guarda relación con las funciones a desempeñar,
únicamente será tomada en consideración la
que corresponda, siempre y exclusivamente, que se
indique la carga lectiva en horas de la misma.
La formación que resulte manifiestamente obsoleta
por tratarse de contenidos, materias, normativa, etc.,
superados o en desuso, no será valorada.
Los cursos en los que no se acredite duración se
asignará la puntuación mínima, y si la duración se
reflejara en días, sin especificación de horas, se
computará a razón de tres horas por cada día que se
acredite.
b) Experiencia profesional (máximo 3’00 puntos).
Se valorará la experiencia profesional por servicios
prestados en puestos de trabajo, como funcionario o
personal laboral, cuyas funciones guarden relación con
las propias del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria,
otorgándose las puntuaciones siguientes por
cada mes completo de servicios que se acredite:
En entidades locales (art. 3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril): 0,10 puntos.
En otras Administraciones Públicas (art. 2º.1. a) y
b) de la ley 30/1992, de 26 de abril): 0’075 puntos.
En otras entidades de derecho público (art. 2º.2. de
la ley 30/1992, de 26 de abril): 0’050 puntos.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen prestado,
indicándose la denominación del puesto de trabajo,
la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto
de su duración, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas,
salvo que éstas últimas se deduzcan con
claridad del tipo de puesto de que se trate.
b) Acreditación de la experiencia profesional en
otras entidades de derecho público: “Certificado de
Vida Laboral”, acompañando informe sobre el tipo
de funciones y tareas desempeñadas y la modalidad
del contrato, suscrito por órgano competente de la
entidad.
c) Acreditación de la formación específica: Se
acreditará mediante la presentación del original o
fotocopia compulsada del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso o actividad
formativa correspondiente.
c) Entrevista Curricular:
- A la vista de los méritos presentados por los
aspirantes, el Tribunal podrá convocar a los candidatos
para el desarrollo de una entrevista personal
de carácter curricular destinada a concretar y aclarar
aspectos relacionados con los méritos declarados, a
fin de valorar la mayor adecuación del perfil profesional
acreditado por los candidatos a las funciones a
desempeñar. Esta entrevista será objeto de puntuación
independiente hasta un máximo de un (1’00) punto. A
tal efecto se tendrá en cuenta, por lo que se refiere al
criterio b) de experiencia, la mayor o menor similitud
de las funciones que acredite haber desempeñado
el candidato, respecto de las que corresponden al
puesto convocado, así como el tiempo que exceda
del límite puntuable en la fase anterior, y el grado
de autonomía en su desempeño, u otros datos objetivos
sobre la experiencia acreditada, que sirvan para
valorar la mayor adecuación de dicho candidato a
las funciones del puesto convocado; y por lo que se
refiere al criterio a) de cursos de formación, el grado
de adecuación de los contenidos de dichos cursos
a las funciones a desempeñar en el puesto que se
convoca, así como su duración, la homologación de
los centros que los impartan, la aportación de certificados
de aprovechamiento, u otros datos objetivos,
que, en caso de aplicarse, deberá el tribunal hacer
constar expresamente. En todo caso, en el supuesto
de celebrarse la entrevista curricular, el tribunal deberá
dejar constancia de la misma mediante acta en
la que se expresen los puntos asignados, además de
los criterios y motivos de tal puntuación.
- La decisión del tribunal de celebrar o no la entrevista
curricular prevista en esta base, se adoptará
en función de la suficiencia, a la vista de los currículos
y de la documentación que se acompañe a los
mismos, de elementos de juicio para proponer a los
candidatos a contratar. A tal efecto, una vez asignadas
las puntuaciones correspondientes a los apartados de
“formación” y “experiencia profesional”, no procederá
la celebración de la entrevista si hubiera candidatos
suficientes para cubrir los puestos convocados, con
una puntuación que exceda en un (1’00) punto a la
del resto de candidatos presentados al proceso.
Octava.- Calificación final y orden definitivo de
los aspirantes:
- La calificación final será la resultante de sumar
las puntuaciones asignadas por los méritos aportados
y valorados, y los correspondientes a la entrevista
curricular, caso de que se celebre. La lista que
contenga dichas puntuaciones se hará pública en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página
web municipal.
- El orden definitivo de los aspirantes estará determinado
por la puntuación final obtenida en el
concurso. En caso de empate entre aspirantes, y
para dirimir el mismo, se atenderá a la puntuación
obtenida en relación con la experiencia profesional.
Si aún subsistiese el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones
del empleo de que se trata. La valoración de estos
ejercicios se realizará entre cero y diez puntos, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales.
Novena.- Nombramiento.
El Tribunal Calificador, junto con la lista de candidatos
ordenados de mayor a menor puntuación, elevará
propuesta de nombramiento a favor del aspirante que
figure en primer lugar, o de aquel a cuyo favor se
haya dirimido el empate, en su caso.
En ningún caso la propuesta podrá contener un
número mayor de aspirantes que el número de plazas
a cubrir.
La propuesta del Tribunal se publicará en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, y
a la vista de dicha propuesta, la Alcaldía-Presidencia
efectuará el correspondiente nombramiento, sin perjuicio
de lo que se dispone a continuación.
El aspirante propuesto presentará en el Servicio
de Personal de la Corporación, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta
de nombramiento, los siguientes documentos
acreditativos de las condiciones exigidas:
1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento
que acredite fehacientemente su personalidad.
2.- Certificado médico oficial acreditativo de poseer
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes.
3.- Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, o
de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario. Si el aspirante no posee la
nacionalidad española deberá presentar declaración
de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente,
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su estado, y en los mismos
términos establecidos para los nacionales españoles,
el acceso al empleo público.
4.- Declaración responsable de no hallarse incurso
en causa de incompatibilidad conforme a lo prevenido
al respecto en la Ley.
5.- En su caso, certificación a que se refiere el apartado
2, segundo párrafo, de la Base Segunda.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser nombrado y quedarán
anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir
por falsedad en la solicitud inicial. En tal caso, se
efectuará nueva propuesta de nombramiento a favor
de quien ocupe el siguiente puesto de la lista a que se
refiere el párrafo primero de la presente base.
Décima.- Impugnaciones.
La presente convocatoria, sus bases, y cuantos
actos administrativos se deriven de la misma y de
las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas
por los interesados en los casos y en las formas establecidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará, en lo
que sea aplicable, a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público;
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración
Local, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración
del Estado.
En San Juan de la Rambla.

No hay comentarios:

Publicar un comentario