En el BOP del 29/05 se ha publicado en las páginas 4331 y ss:
Por Decreto de Alcaldía, número 2020/1137, de fecha 21 de mayo de 2020, se aprobó el listado provisional
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as para participar en las pruebas selectivas para la provisión en propiedad
de siete plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla del personal funcionario/a de este Ayuntamiento, por
el sistema de acceso de oposición, en turno libre, de tenor literal siguiente:
DECRETO 2020/1137
I. Que comprobada la documentación presentada por los/as aspirantes, para participar en las pruebas selectivas
de las 7 plazas indicadas, Proceder a aprobar la lista provisional de admitido/as, listado provisional de excluido/as,
especificando de esto/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla si fuera susceptible,
y listado provisional de excluidos/as
LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDO/AS
(..)
II. Conceder un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES
desde la publicación de la presente Resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia, iniciándose a partir
del día hábil siguiente en que queden sin efecto las
medidas excepcionales establecidas por el Real
Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, o sus prórrogas para la subsanación de los defectos
o su omisión en la relación precedente, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 68.1 de la 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se habilita la posibilidad de que cualquier aspirante
pueda, realizar la subsanación de los defectos, en los
registros que así establece el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, con anterioridad a
la finalización de Estado de alarma decretado por el
Gobierno una vez publicado en el Boletín Oficial de
la Provincia.
III. Su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Tablón de Edictos y la Web del
Ayuntamiento.
IV. La presente resolución no pone fin a la vía
administrativa ni es susceptible de recurso alguno, por
tratarse de un acto de trámite. Todo ello, sin perjuicio
de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que
estime procedente.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Agüimes a veinticinco de mayo de dos mil veinte.
EL ALCALDE Don Óscar Hernández Suárez
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