En el BOP del 1/01 se ha publicado en las páginas 8 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la resolución de la Directora General
de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 48367/2019, de 12
de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para cubrir por
8 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
el turno de acceso libre, mediante el sistema de oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, diez (10) plazas de Técnico de Administración General pertenecientes a la Escala
de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales,
se emite el presente Informe-Propuesta de resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 3 de noviembre de 2016, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 138, de 16 de noviembre de 2016, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016.
SEGUNDO. Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de octubre de 2019, por el que se acuerda la modificación
de la Oferta de Empleo Público de 2016 (BOP número 123 de 11 de octubre de 2019).
TERCERO. Providencia de la Dirección General de Administración Pública, de fecha 29 de octubre de 2019,
de inicio de expediente para la aprobación de las Bases y convocatoria del proceso selectivo para cubrir,
mediante el turno de acceso libre y el sistema de oposición de diez (10) plazas de Técnico de Administración
General, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, grupo
A, subgrupo A1.
CUARTO. Informe de necesidad y oportunidad del Servicio de Recursos Humanos de fecha 29 de octubre
de 2019, poniendo de relieve la carencia de personal funcionario Técnico en esta Corporación.
QUINTO. Obra en el expediente Informe de cuantificación económica correspondiente a las 10 plazas de Técnico
de Administración General de fecha 6 de noviembre de 2019.
SEXTO. Las plazas ofertadas proceden de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2016,
del modo que se expresa a continuación:
PLAZA ESCALA/SUBESCALA GRUPO/SUBGRUPO OPE
1AG004 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
1AG025 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
1AG034 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
1AG035 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
1AG037 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
1AG039 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
1AG040 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
1AG044 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
1AG047 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
1AG058 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 9
Del total de plazas convocadas, una se reserva para
personas con discapacidad, que participarán en el
procedimiento selectivo en la forma y previo
cumplimiento de los requisitos que se reseñan en las
Bases Generales para el acceso, , la promoción interna
y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo
de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de
2016 (BOP número 127, de 21 de octubre de 2016),
modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de 4 de mayo de 2017 (BOP) número 61 del
22 de mayo de 2017.
a) Régimen Jurídico
* Constitución Española de 1978.
* Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
* Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL).
* Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de
Canarias (en adelante, LMC).
* Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. (En
adelante,TREBEP).
* Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
* Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
del personal funcionario de la Administración Local,
y demás disposiciones que sean de aplicación.
* Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local.
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En todo lo no previsto en las presentes Bases
específicas, el proceso selectivo que se convoca se regirá
por lo establecido en las Bases generales para el
acceso, la promoción interna y la provisión de puestos
de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de 13 de octubre de 2016 (BOP número 127,
de 21 de octubre de 2016), modificadas por acuerdo
de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017
(BOP) número 61 del 22 de mayo de 2017.
b) Consideraciones jurídicas
I. Sobre el objeto del procedimiento y la obligación
de llevar a cabo la convocatoria.
El objeto del procedimiento es proceder a la
convocatoria del correspondiente proceso selectivo
destinado a cubrir diez (10) plazas de Técnico de
Administración General, según se ha explicado en los
antecedentes de hecho anteriores, pertenecientes a la
Escala de Administración General, Subescala Técnica,
Clase Técnico Superior, grupo A, subgrupo A1, e
incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente
al ejercicio 2016, aprobada por Acuerdo de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de fecha 3 de noviembre
de 2016 (BOP número 138, de 16 de noviembre de
2016), con las modificaciones introducidas por acuerdo
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 3 de octubre
de 2019 (BOP número 123, de fecha 11 de octubre
de 2019).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del
TREBEP, cuyo tenor literal establece: “Las necesidades
de recursos humanos, con asignación presupuestaria,
que deban proveerse mediante la incorporación de
personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta
de empleo público, o a través de otro instrumento similar
de gestión de la provisión de las necesidades de
personal, lo que comportará la obligación de convocar
los correspondientes procesos selectivos para las
plazas comprometidas y hasta un diez por cien
adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria
de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta
de empleo público o instrumento similar deberá
desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres
años.”.
II. Sobre el sistema selectivo.
Dispone el artículo 55 del TREBEP que:
10 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
“1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso
al empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y
de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y
en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y
organismos a que se refiere el artículo 2 del presente
Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral
mediante procedimientos en los que se garanticen los
principios constitucionales antes expresados, así como
los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección.”
Establece en este sentido el artículo 91 de la LRBRL:
“1. Las Corporaciones locales formularán públicamente
su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados
en la normativa básica estatal.
2. La selección de todo el personal, sea funcionario
o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de
empleo público, mediante convocatoria pública y a
través del sistema de concurso, oposición o concursooposición libre en los que se garanticen, en todo caso,
los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad.
Resulta por ello incuestionable la necesidad de
llevar a cabo la aprobación y publicidad de las Bases
y de la correspondiente convocatoria.
Por lo que se refiere al sistema selectivo, dispone
el artículo 61 del TREBEP, lo siguiente:
“1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto
y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de
lo establecido para la promoción interna y de las
medidas de discriminación positiva previstas en este
Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas
de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en
su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación
de los conocimientos y la capacidad analítica de los
aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la
realización de ejercicios que demuestren la posesión
de habilidades y destrezas, en la comprobación del
dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la
superación de pruebas físicas.
3. Los procesos selectivos que incluyan, además de
las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración
de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar a
dicha valoración una puntuación proporcionada que
no determinará, en ningún caso, por sí misma el
resultado del proceso selectivo.
4. Las Administraciones Públicas podrán crear
órganos especializados y permanentes para la
organización de procesos selectivos, pudiéndose
encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas
de Administración Pública.
5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de
los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse
con la superación de cursos, de periodos de prácticas,
con la exposición curricular por los candidatos, con
pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas.
Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera
serán los de oposición y concurso-oposición que
deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas
para determinar la capacidad de los aspirantes y
establecer el orden de prelación.
(…)
8. Los órganos de selección no podrán proponer el
acceso a la condición de funcionario de un número
superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto
cuando así lo prevea la propia convocatoria.”.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 11
Además de lo anterior, por lo que se refiere al
concreto sistema de selección que ha de aplicarse a
las plazas convocadas, según el artículo 169.2.a) del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen
Local, es el de oposición libre.
III. Existencia de crédito adecuado y suficiente
Las plazas que se convocan se encuentran incluidas
en la Plantilla Orgánica y, por tanto, dotadas
presupuestariamente, tal como figura en los Anexos
de Personal. Ahora bien, por motivos de la próxima
finalización del año presupuestario, se realiza retención
de crédito por el período comprendido entre el 1 de
diciembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, sin
perjuicio de las operaciones presupuestarias que sea
necesario practicar con motivo de la aprobación del
siguiente presupuesto, dado la prolongación en el
tiempo que suelen conllevar el desarrollo de los
procesos selectivos.
IV. Sobre la competencia.
La aprobación de las bases específicas y convocatoria
de procesos selectivos para cubrir plazas vacantes
corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en
aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL, salvo
que exista acuerdo delegación expresa en un miembro
de la Junta de Gobierno Local, o en su caso, en un
concejal, coordinador general, director general u
órgano similar.
Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta
de Gobierno Local, número 11/2016, de 17 de marzo,
quedan delegadas en la Dirección General de
Administración Pública:
1º. Competencias económicas. En el marco de sus
respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones
presupuestarias cuya gestión le corresponde, las
siguientes competencias:
1. El desarrollo de la gestión económica.
2. La autorización y la disposición de los gastos en
las materias que le sean delegadas.
3. La disposición de gastos previamente autorizados
por el Pleno.
2º. Competencias en materia de Personal:
1. La gestión del personal.
2. Aprobar las bases de las convocatorias de selección
y provisión de puestos de trabajo.
3. Acordar el despido del personal laboral, el régimen
disciplinario (excepto la separación de servicio de los
funcionarios) y las demás decisiones en materia de
personal que no estén atribuidas a otro órgano.
De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos
Humanos obrante en el expediente, de fecha 11 de
noviembre de 2019 y de conformidad con lo establecido
en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local y el artículo 60.1 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de
Administración Pública, al amparo del Decreto del
Alcalde número 29036/2019, de 29 de junio, por el
que se establece la estructura superior y directiva de
las Áreas de Gobierno, así como el decreto del Alcalde
número 30454/2019, de fecha 19 de julio, por el que
se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales
y la estructura organizativa del Área de Gobierno de
Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación
Tecnológica y Deportes, determinando su estructura
organizativa de gobierno y administración, y en el
ejercicio de las competencias que le han sido delegadas
en materia de gestión de personal en virtud de acuerdo
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de
marzo de 2016,
RESUELVE
PRIMERO. Aprobar las Bases específicas, que han
de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno
de acceso libre, mediante el sistema de oposición y
con el carácter de funcionario de carrera del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, diez (10) plazas de
Técnico de Administración General pertenecientes a
la Escala de Administración General, Subescala
Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo
A1, que figuran como Anexo al presente Informe
Propuesta.
SEGUNDO. Autorizar el gasto derivado de la
aprobación de la convocatoria para la provisión en
propiedad, mediante el sistema de oposición y con el
carácter de funcionario de carrera del Ayuntamiento
12 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
de Las Palmas de Gran Canaria, diez (10) plazas de Técnico de Administración General pertenecientes a la Escala
de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1, por importe
de treinta y cinco mil seiscientos setenta y tres euros con noventa y cinco céntimos de euro (35.673,95 euros),
según se detalla a continuación:
APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG004) IMPORTE
0101F.93100.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96
0101F.93100.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92
0101F.93100.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45
0101F.93100.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93
0101F.93100.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53
3.545,79
APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG025) IMPORTE
0901A.23100.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96
0901A.23100.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92
0901A.23100.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45
0901A.23100.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93
0901A.23100.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53
3.545,79
APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG034) IMPORTE
0901A.23100.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96
0901A.23100.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92
0901A.23100.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45
0901A.23100.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93
0901A.23100.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53
3.545,79
APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG035) IMPORTE
0602A.92000.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96
0602A.92000.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92
0602A.92000.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45
0602A.92000.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93
0602A.92000.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53
3.545,79
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 13
APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG037) IMPORTE
0201C.15102.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96
0201C.15102.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92
0201C.15102.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45
0201C.15102.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93
0201C.15102.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53
3.545,79
APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG039) IMPORTE
0602A.92000.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96
0602A.92000.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92
0602A.92000.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45
0602A.92000.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93
0602A.92000.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53
3.545,79
APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG040) IMPORTE
0302A.13300.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96
0302A.13300.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92
0302A.13300.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45
0302A.13300.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93
0302A.13300.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53
3.545,79
APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG044) IMPORTE
0902A.23100.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96
0902A.23100.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92
0902A.23100.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45
0902A.23100.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93
0902A.23100.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53
3.545,79
APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG047) IMPORTE
0101B.93100.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96
0101B.93100.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 446,78
14 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
0101B.93100.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 620,19
0101B.93100.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.332,38
0101B.93100.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53
3.761,84
APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG058) IMPORTE
0302A.13300.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96
0302A.13300.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92
0302A.13300.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45
0302A.13300.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93
0302A.13300.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53
3.545,79
TERCERO. Efectuar las publicaciones que procedan.
Régimen de recursos. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá
interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación,
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por
reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo
anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo
órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será
de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo
24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel
en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor
defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2019. La Directora General de Administración Pública.
(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016) María Mercedes Cejudo Rodríguez
Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 15
Las Palmas de Gran Canaria, a doce de noviembre
de 2019. El Secretario General Técnico de La Junta
de Gobierno de La Ciudad de Las Palmas de Gran
Canaria (Por delegación, Resolución 2656/2017, de
30 de enero) El Oficial Mayor, Domingo Arias
Rodríguez”.
Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de diciembre
de dos mil diecinueve.
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta
de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes
Cejudo Rodríguez
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR
EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL
SISTEMA DE OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER
DE FUNCIONARIO DE CARRERA DEL
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA, DIEZ (10) PLAZAS DE TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL PERTENECIENTES
A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
SUBESCALA TÉCNICA, CLASE TÉCNICO
SUPERIOR, GRUPO A, SUBGRUPO A1.
PRIMERA. OBJETO.
Es objeto de las presentes Bases específicas la
regulación concreta del proceso selectivo para cubrir,
por el turno de acceso libre y mediante el sistema de
oposición, de diez (10) plazas de Técnico de
Administración General encuadradas en la Escala de
Administración General, Subescala Técnica, Clase
Técnico Superior y pertenecientes al Grupo A (Subgrupo
A1).
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
76, en relación con la Disposición transitoria tercera
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. Tales
plazas se encuentran dotadas presupuestariamente
con arreglo a la legislación vigente.
Las plazas objeto de convocatoria se encuentran
incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente
al ejercicio 2016, aprobada por Acuerdo de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de fecha 3 de noviembre
de 2016 (BOP número 138, de 16 de noviembre de
2016), con las modificaciones introducidas por acuerdo
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 3 de octubre
de 2019 (BOP número 123, de fecha 11 de octubre
de 2019).
SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE.
* Constitución Española de 1978.
* Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
* Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL).
* Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de
Canarias (en adelante, LMC).
* Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. (En
adelante, TREBEP).
* Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
* Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
del personal funcionario de la Administración Local,
y demás disposiciones que sean de aplicación.
* Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local.
* Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En todo lo no previsto en las presentes Bases
específicas, el proceso selectivo que se convoca se regirá
por lo establecido en las Bases generales para el
16 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016 (BOP número 127, de 21 de
octubre de 2016), modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 (BOP) número
61 del 22 de mayo de 2017.
TERCERA. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO.
A lo largo del proceso selectivo se cumplirá con el principio de igualdad de trato, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado
en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes.
CUARTA. DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.
Son objeto de las presentes Bases y de la convocatoria resultante de las mismas, las siguientes plazas:
PLAZA ESCALA/SUBESCALA GRUPO/SUBGRUPO OPE
1AG004 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
1AG025 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
1AG034 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
1AG035 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
1AG037 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
1AG039 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
1AG040 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
1AG044 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
1AG047 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
1AG058 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016
Del total de plazas convocadas, una se reserva para personas con discapacidad, que participarán en el
procedimiento selectivo en la forma y previo cumplimiento de los requisitos que se reseñan en las Bases
Generales para el acceso, , la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016 (BOP
número 127, de 21 de octubre de 2016), modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo
de 2017 (BOP) número 61 del 22 de mayo de 2017. En caso de concurrir por el turno de discapacidad, el aspirante
deberá adjuntar la solicitud de participación en el proceso el certificado que acredite el grado de discapacidad,
la capacidad del aspirante para el desempeño del puesto y las adaptaciones que sean preciso llevar a cabo para
facilitar la participación del aspirante, todo ello de conformidad con lo establecido en las presentes Bases.
QUINTA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS
CONVOCADAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, sin perjuicio de las tareas
específicas que la relación de puestos de trabajo asigne a cada puesto en particular, corresponde a los integrados
en cada subescala las siguientes funciones:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 17
a) A la Subescala Técnica de Administración
General, las de nivel superior, no reservadas a la
subescala técnica de administración especial.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de
régimen local, corresponde a las plazas objeto de las
presentes Bases, las funciones comunes al ejercicio
de la actividad administrativa, y en consecuencia
funciones predominantemente burocráticas. Más
concretamente corresponde a la Subescala Técnica,
la realización de tareas de gestión, estudio y propuesta
de carácter administrativo de nivel superior.
Asimismo, las plazas que se convocan se incluyen
en la Plantilla de Personal de esta Corporación, y se
estará a lo establecido en la Relación de Puestos de
Trabajo, en el Manual de Descripción de Puestos de
Trabajo y el Manual de Valoración de Puestos de
Trabajo en cuanto a la definición, características,
contenido, régimen retributivo, funciones, etc., de
los puestos de trabajo que finalmente deban desempeñarse
por los funcionarios que resulten nombrados.
SEXTA. – REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
Para ser admitidos a participar en esta convocatoria,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la
toma de posesión como funcionarios en prácticas
primero y como funcionarios de carrera después:
a) Nacionalidad:
* Tener la nacionalidad española.
* Ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea.
* Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar sus descendientes y los
de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
* Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas para la
comprobación del cumplimiento de tal requisito.
b) Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza
y/o puesto de trabajo convocadas.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Estar en posesión de la titulación
requerida para el desempeño del puesto o correspondiente
homologación del mismo en caso de titulación
extranjera. Concretamente la titulación exigida es la
de Licenciatura en Derecho, en Ciencias Políticas,
Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil
o Actuario, o títulos de Grado correspondientes, o
titulación equivalente.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, así como toda la documentación
que se presente por parte de los aspirantes a lo largo
de este proceso selectivo, deberán poseerse a fecha
del día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionarios en prácticas
primero y como funcionarios de carrera después.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente para poder concurrir deberá estar
traducida al castellano por intérprete oficial, o en
caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades
18 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
Autónomas españolas con lengua propia, debidamente
traducida al castellano por la Administración que la
emite. No podrán ser admitidos los documentos que
se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer,
deberán estar debidamente homologadas por la
Administración competente, en la que se reseñe la
titulación con que se equipara.
SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
DE PARTICIPACIÓN
7.1. Solicitud de participación y documentos que
han de acompañarse a la misma.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando el modelo
de solicitud normalizado que se adjunta como Anexo
I a las presentes Bases, adjuntando la siguiente
documentación en lengua castellana:
a) Declaración responsable de que el aspirante
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega
de la documentación original, para su cotejo, una
vez superado el proceso selectivo correspondiente y
en el plazo que se le indica en las presentes Bases,
antes de la toma de posesión como Funcionario en
prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de
cumplirse con referencia a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. En la referida
declaración responsable el interesado deberá asumir
que, en caso de que se compruebe que no se reunían
los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo,
quedará automáticamente excluido del mismo,
pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal,
por si pudiera ser constitutivo de un delito.
b) Las personas con limitación funcional física,
psíquica, sensorial o mixta, deben presentar, además,
la siguiente documentación:
* La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
* En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
* La certificación vinculante del equipo
multiprofesional donde se especificará respecto del
aspirante que está en condiciones de cumplir las
tareas fundamentales de las plazas convocadas y, en
su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias
para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño de la actividad profesional.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación, a que se refiere la base 8.1.
c) Resguardo del abono de las tasas correspondientes
a los derechos de examen: las tasas por derechos de
examen que deberán abonar los aspirantes para
participar en este proceso selectivo será de 36 euros,
todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo
7.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Derechos de Examen, publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas número 107, de 6 de
septiembre de 2017, que habrán de abonarse mediante
ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal.
Oposiciones”, remitiéndose el importe de la tasa a la
Cuenta corriente de Bankia “ES28 2038 8745 9164
0000 0896”, debiendo indicarse en el impreso de
ingreso o en la orden de transferencia el nombre y
apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo
como concepto “Inscripción a las pruebas selectivas
10 Plazas de Técnico de Administración General A1,
turno libre”.
En aquellos casos en que el aspirante sea una
persona que figura como demandante de empleo, con
una antigüedad mínima de un mes, referida a la fecha
de publicación de la convocatoria de las pruebas
selectivas en el Boletín Oficial del Estado, se aplicará
una reducción de 100% sobre las tarifas contempladas
en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Derechos de Examen. Para el disfrute
de la exención será requisito que en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual al salario
mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán
ser acreditadas por medio de certificados emitidos por
la Administración competente.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 19
Deberá figurar como remitente el propio aspirante.
El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento
de presentar la instancia mediante copia del resguardo
acreditativo del ingreso u orden de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado/a, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma de la
solicitud correspondiente de participación en el
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación, aun cuando se hayan abonado los
derechos de examen.
7.2. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo, será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la publicación del extracto de la CONVOCATORIA
en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro
de la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo
se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, y en la página web municipal
http://www.laspalmasgc.es(opción Procesos Selectivos),
y en el Tablón de Edictos de la Corporación.
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicaciones referidas a la presente
convocatoria se llevarán a cabo en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, en Tablón de Edictos
de la Corporación y en la página web municipal,
salvo en aquellos concretos apartados en que se
determine otra cosa.
7.3. Lugares y formas de presentación
7.3.1. Registro General de Entrada de la Corporación,
sito en la Calle León y Castillo número 270, Edificio
Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así
como en los registros desconcentrados de este
Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como
los que se relacionan a continuación:
• Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
• Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
• En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se haga constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del RD1829/1999, de
3 de diciembre.
• En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
7.3.2. Si posee certificado digital podrá hacerlo
también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la
siguiente dirección:
http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/,
debiendo cumplimentar el formulario correspondiente
y adjuntando la documentación que se señala en el
epígrafe 7.1 de estas bases. Una vez firmado digitalmente,
se obtendrá de manera inmediata un resguardo con
el número y fecha de registro.
La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores
de hecho, materiales o aritméticos que pudieran
advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
Con la presentación de instancias los distintos
aspirantes deberán declarar conocer el contenido
íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas
convocadas, así como el procedimiento a seguir
durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo
conocer las normas generales de procedimiento que
aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Boletín Oficial del Estado anteriormente
reseñados.
OCTAVA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
8.1. Relación Provisional de aspirantes: Para ser
admitido como aspirantes en el proceso selectivo,
será necesario que los mismos manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria
y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en las presentes Bases.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes
20 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
de participación, el órgano convocante dictará
Resolución, aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de los aspirantes excluidos la causa de
inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida
Resolución en el tablón de Edictos del Ayuntamiento
y en la página web municipal, que contendrá la
relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos,
e indicación, en su caso, de la causa de exclusión.
Se considerará subsanable en este plazo la aportación
de la documentación referida a la acreditación de las
limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o
mixta, para quienes presenten grado de discapacidad,
y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de
examen, concretamente de la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en la que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
• La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante, que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones,
físicas y de tiempo, necesarias para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad
profesional.
Transcurrido el plazo de referencia, la documentación
reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento
posterior.
8.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado
el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará
Resolución por la que se apruebe la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará
pública la composición del Tribunal para el presente
proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por
el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para
la realización de las distintas pruebas, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Función Pública y que
esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, el
Tablón de Edictos de la Corporación y en la página
web municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria (http://www.laspalmasgc.es/). La fecha
de celebración del primer ejercicio de oposición se
anunciará debidamente por el Tribunal designado, una
vez constituido, siempre que en dicha fecha fuese posible.
Igualmente, en la Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
podrá hacerse pública la fecha y hora en que el
Tribunal habrá de constituirse para fijar el calendario
a seguir en el desarrollo de las pruebas, siempre que
en dicha fecha ello fuera posible.
8.3. Reclamación contra la relación definitiva de
participantes. La Resolución que apruebe definitivamente
la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía
administrativa, y contra la misma se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No
obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso
Contencioso-Administrativo señalado, contra la
Resolución que acuerda la relación definitiva de
participantes, se podrá interponer recurso de reposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado.
NOVENA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos
convocados serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal contará con un presidente, un secretario
y los cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de
carrera, no pudiendo ser en ningún caso el número
de miembros del Tribunal inferior a cinco. Su
composición será predominantemente técnica y vendrá
determinada por el principio de especialidad, por lo
que la totalidad de sus miembros deberán poseer
titulación de igual o superior nivel académico a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas,
excepto el secretario que podrá ser de los subgrupos
A1 o A2, dentro del grupo A.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y
voto, a excepción del secretario cuya función será
exclusivamente la de fedatario de los acuerdos que
se adopten por el Tribunal de selección. Por tal motivo
el número de miembros con derecho a voz y voto habrá
de ser siempre impar.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 21
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al presidente de la Corporación,
cuando concurra alguna de las causas de abstención
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y las personas aspirantes podrán recusar a
los miembros del Tribunal del modo previsto en el
artículo 24 de la misma Ley.
La relación nominal de miembros del Tribunal se
publicará, si fuera posible, de manera conjunta con
las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y
excluidos del proceso selectivo, previa su designación
por el órgano competente.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, como mínimo, de las personas (titulares
o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la
Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En
caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos
de titular y suplente de la Presidencia, el titular
designará de entre los vocales su suplente, y, a falta
de designación, su sustitución se hará por el vocal de
mayor edad.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas
de las pruebas de las que conste el proceso selectivo,
que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas
prestando su asesoramiento y colaboración técnica en
el ejercicio de sus especialidades, actuando con voz,
pero sin voto. La designación nominativa de los
asesores especialistas se publicará en la web municipal
por si concurriera alguna de las causas de abstención
o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las normas relativas a la composición y funcionamiento
del Tribunal de Selección, nombramiento de asesores
y colaboradores, procedimiento de abstención y
recusación aparecen en las Bases generales para el
acceso, la promoción interna y la provisión de puestos
de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de 13 de octubre de 2016 (BOP número 127,
de 21 de octubre de 2016), con las modificaciones
introducidas por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de 4 de mayo de 2017 (BOP número 61 del 22
de mayo de 2017).
DÉCIMA. DESARROLLO DEL PROCESO
SELECTIVO Y FASES DEL MISMO
El programa que ha de regir las pruebas selectivas
es el que figura en el Anexo III de las presentes
Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la
aprobación de las Bases específicas se modificara la
normativa incluida en el programa, las referencias en
él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa
que en cada momento resulte de aplicación.
El proceso selectivo, que será el de oposición libre,
consistirá en la realización de los siguientes ejercicios
(de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en
ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a
garantizar el anonimato de los aspirantes).
A). Ejercicios Teóricos
1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por
escrito un cuestionario de 50 preguntas, podrán
preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán
valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50
anteriores. Dichas preguntas tendrán tres respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta,
relacionadas con el temario contenido en el Anexo
III de las presentes Bases. Cada pregunta correctamente
contestada se valorará en 0.20 puntos, en tanto que
las incorrectas restarán 0,1 puntos y las respuestas en
blanco no suman ni restan.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio,
de modo que el aspirante que no lo supere, no podrá
realizar el siguiente ejercicio y quedará excluido del
proceso selectivo. Este ejercicio será calificado de cero
a diez puntos (0 a 10 puntos), debiendo alcanzar al
menos una puntuación de cinco puntos para para
poder superarlo y realizar el siguiente ejercicio. El tiempo
máximo para la realización de este primer ejercicio
será de sesenta minutos.
2. Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo
por escrito de cuatro preguntas, sobre las materias
contenidas en la parte específica del temario contenido
en el Anexo III. El tiempo máximo para la realización
de este ejercicio será de 90 minutos.
Se valorará especialmente la capacidad del opositor
para ceñirse a la cuestión planteada y la claridad en
la exposición, sin divagaciones ni extensiones
innecesarias, el adecuado manejo de los conocimientos
y la presentación.
Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio,
de modo que el aspirante que no lo supere, no podrá
realizar el siguiente ejercicio y quedará excluido del
22 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
proceso selectivo. Este ejercicio será calificado de cero
a diez puntos (0 a 10 puntos), siendo necesario alcanzar
la puntuación mínima de 5 puntos para poder superarlo
y realizar el siguiente ejercicio.
B). Ejercicio Práctico
El ejercicio práctico consistirá en resolver por
escrito, durante un período máximo de dos horas, una
propuesta de resolución de expediente, según el
supuesto que planteará el Tribunal, relacionado con
las materias contenidas en el temario que se incorpora
como Anexo III a las presentes Bases.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso
de los textos legales y colecciones de Jurisprudencia
de los que acudan provistos y en ambos casos las
conclusiones que se formulen deberán ser lo
suficientemente específicas y condensadas para obtener
la información relevante y fiable sobre el supuesto
expuesto.
En este ejercicio de la fase de oposición se valorará
la capacidad de raciocinio, la sistemática en el
planteamiento y formulación de conclusiones, la
racionalidad en la interpretación, el conocimiento de
la Jurisprudencia aplicable y la adecuada aplicación
de la normativa jurídica.
Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio,
de modo que el aspirante que no lo supere quedará
excluido del proceso selectivo. Este ejercicio será
calificado de cero a diez puntos (0 a 10 puntos),
siendo necesario alcanzar la puntuación mínima de
5 puntos para poder superarlo.
Criterios de valoración de los distintos ejercicios y
normas comunes:
Cada uno de los ejercicios que integran la oposición,
se calificará con un máximo de diez puntos, siendo
necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un
mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto,
desde el mismo momento en que el aspirante no
obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de
los tres ejercicios, quedará automáticamente excluido.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará público en el Tablón de Edictos de la Corporación,
y en la web municipal, la relación de los aspirantes
que hayan superado el mismo, con especificación de
las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público
el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá
de un plazo máximo de 3 días hábiles, para solicitar
la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición
de los recursos o reclamaciones procedentes.
Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuaciones respectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todo momento mediante
el correspondiente Anuncio de rectificación en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Asimismo, con carácter previo al inicio de la
corrección de cualquiera de los ejercicios que integran
la oposición, el Tribunal podrá establecer criterios de
descuento por faltas ortográficas que cometa el
aspirante y que igualmente deben ser considerados a
la hora de valorar el ejercicio que se desarrolle.
De la misma manera, en caso de que el aspirante
sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano,
podrá ser requerido a la realización de alguna prueba
que permita conocer el nivel de manejo del castellano,
si bien el carácter técnico de la oposición convocada
podrá ser considerado, a efectos de llevar a cabo tal
comprobación, y evaluado en el desarrollo del ejercicio,
si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado
por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia
en el expediente.
Desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición:
Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo
una vez constituido. Dicho acuerdo se publicará en
la web municipal y en el tablón de Edictos del
Ayuntamiento.
Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan
sido convocados los aspirantes admitidos al proceso
selectivo para la realización cada ejercicio se iniciará
el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación
de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios
finalizado el llamamiento, determinará automáticamente
el decaimiento de sus derechos a participar en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 23
mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido
del procedimiento selectivo.
El orden por el que habrá de llevarse a cabo el
llamamiento de los aspirantes, se hará público
conjuntamente con la Resolución en la que se haga
pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente
en la fecha en que dicha Resolución se publique.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no
se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas, o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los aspirantes.
Identificación de los aspirantes: Los opositores, al
comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original
del documento que acredite la identidad, en vigor, a
los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento
de este requisito, en el momento de su llamamiento
para la realización de las pruebas, determinará la
exclusión automática del aspirante, haciéndose constar
expresamente en el expediente tal circunstancia.
Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los
ejercicios, se establecerán, para las personas con
discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en las
presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo
de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un
tercio del tiempo previsto para su realización en las
bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el
acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se
especifique en dicha certificación.
Corrección de los ejercicios: En la corrección de
los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal
Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta
finalidad, quedarán anulados automáticamente los
ejercicios realizados por los aspirantes en los que
hagan constar firma, señal o marca que les pueda
identificar de cualquier forma. Asimismo, con carácter
previo al inicio de la corrección de los ejercicios, el
Tribunal podrá establecer criterios de descuento por
faltas ortográficas que cometa el aspirante y que
igualmente deben ser considerados a la hora de valorar
el ejercicio que se desarrolle.
Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento
del procedimiento de selección, llegase a conocimiento
del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le
excluirá de la misma, previa audiencia al propio
interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa
a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud
fraudulenta en la declaración responsable que formuló
y aportó conjuntamente con la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
DÉCIMO PRIMERA. CALIFICACIÓN FINAL
DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN
DE LOS EMPATES
La calificación final de la fase de oposición será siempre
la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios teóricos entre sí. Es decir,
se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los ejercicios y se dividirá por tres, siendo esta la
media aritmética que proporcionará la calificación final
de la oposición.
En cualquiera de los casos, no se podrán superar
los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco puntos
en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá
superarse la oposición en su conjunto si la calificación
final no alcanza un mínimo de cinco puntos.
Si resultare empate en la puntuación final obtenida
por dos o más aspirantes, el mismo se dirimirá
atendiendo al siguiente orden de prelación:
1º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio
práctico.
2º) A la mayor puntuación obtenida en el segundo
ejercicio teórico.
3º) A la mayor puntuación obtenida en el primer
ejercicio teórico.
En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva
de todos los criterios anteriores, persistiera el empate,
se dirimirá por sorteo en acto público entre los
aspirantes afectados.
24 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
DÉCIMOSEGUNDA. RELACIÓN DE
APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE
NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS EN
PRÁCTICAS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
12.1. Presentación de documentos:
Concluida la calificación de las pruebas que integran
el proceso selectivo, el Tribunal de selección publicará
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, y en la página web del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con
las puntuaciones correspondientes, la relación de
personas seleccionadas, por orden de la calificación
final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de
plazas convocadas, y formulará la correspondiente
propuesta de nombramiento como funcionarios en
prácticas al órgano convocante, mediante la remisión
de dicha relación al referido órgano.
Las personas propuestas para el nombramiento
como funcionarios en prácticas, dentro del plazo de
20 días naturales, contados a partir de la publicación
de la lista de aprobados, en la forma que se determina
a continuación, deberán presentar los documentos
acreditativos de las condiciones que para tomar parte
en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la
convocatoria:
a) Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento
Nacional de Identidad o NIE en vigor.
b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos y de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de la Administración Pública, asumiendo el
compromiso de mantener dicha situación en el
momento de su toma de posesión como funcionarios
en prácticas y posteriormente como funcionarios de
carrera, con expresa indicación de que sabe y le
consta que de no ser así decaerá su derecho a
incorporarse a la prestación del servicio para el que
fuere llamado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, declaración de no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, asumiendo el compromiso de mantener
dicha situación en el momento de su nombramiento
como funcionarios en prácticas y posteriormente
como funcionarios de carrera, con expresa indicación
de que sabe y le consta que de no ser así, decaerá su
derecho a incorporarse a la prestación del servicio para
la que fuera llamado.
d) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico ni psíquico que impida el normal
desempeño de sus funciones. Los aspirantes que
tengan la condición de discapacitados deberán haber
presentado, además, certificación de aptitud para el
desempeño de las funciones de categoría correspondiente,
expedida por el órgano correspondiente.
e) El título, fotocopia compulsada del mismo o
justificante de haber abonado los derechos para su
obtención, exigido para el acceso a la plaza a la que
se concurra.
f) Dos fotografías del tamaño carnet de identidad.
g) Certificación de la entidad bancaria en la que deseen
que se le abonen las retribuciones y en la que se
reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
h) Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria
donde conste el número de afiliación a la Seguridad
Social.
Deberá aportarse en todos los casos, original y
copia de los documentos en cuestión, si desea su
compulsa o directamente el documento compulsado,
según su elección, a excepción de las declaraciones
juradas que deberán ser originales.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador y que estén ocupando ya algún puesto en
el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos
que ya hubieran aportado con anterioridad y obren
en sus expedientes personales, debiendo aportar el resto
de la documentación que no obrare en ellos, pudiendo
ser requeridos para que completen la documentación
existente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 25
mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico
se dedujera que carecen de alguna de las condiciones o no reunieran los requisitos y condiciones exigidos, ello
determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombradas como funcionarios en prácticas ni como funcionarios
de carrera, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido
incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará
propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por
riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de
la referida anulación.
12.2. Nombramiento como funcionarios en prácticas y período de prácticas.
Una vez aportada la documentación a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo,
se dictará Resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará el nombramiento como funcionarios
en prácticas de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín
Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en el Tablón de Edictos y en la web municipal.
Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de
plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan
renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir
del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios en prácticas.
Período de prácticas: El período de prácticas será de seis meses, contados desde la fecha del nombramiento
como funcionario en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas consistirán en la rotación por distintos
servicios municipales, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadran
las plazas convocadas, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán
dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo
emitir informe el responsable de cada Departamento en que se lleven a cabo las mismas, con referencia a cada
uno de los aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante. El período de prácticas
finalizará con la declaración por el Tribunal Calificador de Apto/No Apto, previo examen de los distintos informes
emitidos por los Servicios en que el aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los
distintos aspectos que deban serle considerados. Su no superación, determinará la automática exclusión de la
persona aspirante del proceso de selección, y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su
nombramiento como personal funcionario de carrera.
Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes, sin causa justificada,
no se incorporasen a dicho período de prácticas.
En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso
selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá
igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes
que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir
el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas.
DÉCIMOTERCERA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA.
Finalizado el período de prácticas se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos
aspirantes que hayan sido declarados APTOS, con superación del período de prácticas, pasando a ocupar puesto
vacante de la relación de puestos de trabajo que se corresponda con la Escala, Subescala y Grupo de pertenencia
a que concurre, según las necesidades de servicio que la administración convocante tenga en dicho momento.
En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso
26 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá el órgano
convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos,
para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental
que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas hasta el nombramiento
como funcionarios de carrera, de manera que quede garantizada en la medida de lo posible la cobertura de la
totalidad de las plazas convocadas. En tal caso, en nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes
se llevará a cabo en los momentos temporales en que se efectúen las respectivas propuestas, si fuera necesario
como consecuencia de la necesidad de retrasar el nombramiento de algún aspirante por el referido motivo. En
tal caso, los nombramientos podrán llevarse a cabo unos con anterioridad y otros con posterioridad si fuera como
consecuencia de lo que se indica.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano convocante, deberán tomar posesión de su
plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la
fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado
cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido.
DÉCIMOCUARTA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los
puestos que le sean ofertados a los mismos según las necesidades de servicio que tenga la administración convocante
en dicho momento, según el orden obtenido en el proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos objetivos
determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo,
equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
DÉCIMOQUINTA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA SUBESCALA CONVOCADA.
En caso de que existieren candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados
funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de
no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas,
se confeccionará una Lista de Reserva, específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo a que se haya
concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente para llevar a cabo el
nombramiento interino de personal funcionario, frente a cualquier otro integrante de listas de reserva, dado el
rigor y la dureza de las pruebas que integran el presente proceso selectivo y el elevado conocimiento de la materia,
y normativa que exige su superación.
La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo a que se refieren las presentes
bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de las
Listas de Reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales del Excmo. Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, aprobadas por Resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, del Coordinador de
Presidencia y Seguridad, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de
febrero de 2015.
DÉCIMOSEXTA. INCIDENCIAS.
El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases y/o en las
Bases Generales, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás
disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 27
28 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
ANEXO I.- SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA CUBRIR
DIEZ (10) PLAZAS COMO FUNCIONARIO DE CARRERA CORRESPONDIENTES LA CATEGORÍA
DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
I.- DATOS DE LA CONVOCATORIA.
PLAZAS CONVOCADAS: TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO A1.
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA:
TÍTULO CON EL QUE SE CONCURRE: ___________________________________________
TURNO POR EL QUE CONCURRE: Turno libre Turno de discapacidad
II.- DATOS PERSONALES.
Primer apellido Segundo apellido Nombre D.N.I.
Nacimiento:
Fecha Nación Provincia Localidad
Dirección:
Teléfono Correo electrónico Provincia Localidad
Calle Número
Bloque Piso Vda./Pta. Código Postal
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y artículo 12 de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria, el interesado expresa su consentimiento a comunicarse y a ser notificado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria (sedeelectronica.laspalmasgc.es).
El/la abajo firmante SOLICITA ser admitido/a las pruebas selectivas a que se refiere la presente
instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones
exigidas para participar en la convocatoria reseñada, comprometiéndose a probar documentalmente los
datos que figuran en esta solicitud, cuando sea requerido para ello.
Asimismo, CONSIENTE que el centro gestor del proceso de selección y nombramiento acceda a las
bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de
facilitar la verificación de los datos de identificación personal, titulación, condición de demandante de
empleo, consignados en esta instancia, y demás que exija la legislación vigente para el correcto
desempeño de sus funciones.
Consiento el acceso a las bases de datos a efectos de verificación de los mismos
Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones
recogidos tanto en las Bases que rigen el proceso de selección, así como los derechos y obligaciones
inherentes a la participación en el presente proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, le informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero cuyo titular será el centro gestor del proceso
de selección y nombramiento, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
portabilidad y oposición en el centro gestor que figura en la convocatoria.
En __________________________, a _____ de _________________ de _________
Firma
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONCURRIR AL PROCESO SELECTIVO
CONVOCADO PARA CUBRIR DIEZ (10) PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN
LA CATEGORÍA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA.
Don/doña_________________________________________________________ con domicilio en la calle
__________________________________________________________ número _____________, portal _____
piso ______ puerta _________, código postal ___________ municipio _______________________________,
teléfonos _______________________________________________, dirección de correo electrónico
__________________________________________ y Documento Nacional de Identidad número
______________________ declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de participar en PROCESO SELECTIVO
CONVOCADO PARA CUBRIR 10 PLAZAS COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA CON LA
CATEGORÍA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA, que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el proceso selectivo convocado
por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el ejercicio de funciones públicas exigidos por
la Base sexta, requisitos de los aspirantes, apartado a), de la convocatoria y Bases por las que se rige el proceso
selectivo.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
e) Que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a absoluta
o especialmente para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
* A cumplimentar sólo si es nacional de otro Estado:
Declaro bajo mi responsabilidad no hallarme inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi Estado de origen, en los mismos términos, el acceso al
empleo público ( )
Asimismo, hago constar que todos y cada uno de los requisitos señalados los poseo a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de participación y que toda la documentación se encuentra vigente,
comprometiéndome a presentarla conjuntamente con su original, en caso de superar en su totalidad el proceso
selectivo. En caso de no ser ciertos los extremos a que se refiere la presente declaración responsable, he sido
debidamente informado/a que seré automáticamente excluido del proceso, aunque haya superado el mismo, y
que la Administración queda facultada para ejercitar las acciones que estime oportunas por falsedad documental.
En............................................, a...............................de.....................de……………………………
Firma
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 29
ANEXO III
TEMARIO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, SUBGRUPO
A1
A) PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura
y contenido. Principios que informan la Constitución
de 1978. La reforma de la Constitución.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Su
garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.
Tema 3. El Tribunal Constitucional. Organización,
composición y atribuciones.
Tema 4. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones
constitucionales. Sucesión. Regencia. Refrendo.
Tema 5. Las Cortes Generales: composición.
Atribuciones. Funcionamiento. Organización. La
elaboración de las Leyes.
Tema 6. El Gobierno: concepto, responsabilidad y
funciones. Las relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales.
Tema 7. El Poder Judicial. El Consejo General del
Poder Judicial: Organización y competencias. El
Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización
judicial española.
Tema 8. La organización territorial del Estado I: Las
Comunidades Autónomas, vías de acceso a la autonomía.
Los Estatutos de Autonomía. Competencias del Estado
y de las Comunidades Autónomas.
Tema 9. La organización territorial del Estado II:
Especial referencia al Estatuto de Autonomía de
Canarias: estructura y contenido.
Tema 10. La organización territorial del Estado III:
Las Entidades Locales. Clases. El municipio: concepto.
Elementos. Clasificación de los Municipios. Organización
básica y complementaria. Competencias municipales.
Régimen de organización de los municipios de gran
población.
Tema 11. La organización territorial del Estado IV:
Órganos periféricos. Los Delegados del Gobierno. Los
subdelegados del Gobierno. Los Directores Insulares.
Tema 12. La Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público I: principios de
actuación y funcionamiento del Sector Público. De
los órganos administrativos. La competencia. Abstención
y recusación.
Tema 13. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público II: Principios de
la potestad sancionadora. De la responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas.
Tema 14. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público III: Funcionamiento
electrónico del Sector Público. De los convenios.
Tema 15. El sector público institucional: entidades
que lo integran. La Administración consultiva: El
Consejo de Estado.
Tema 16. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos
y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y
modificativos. El proceso de ampliación.
Tema 17. La Unión Europea tras el Tratado de
Lisboa: El Tratado de la Unión y el Tratado de
Funcionamiento de la Unión. Modelo político de la
Unión Europea.
Tema 18. La organización de la Unión Europea I:
El Consejo Europeo, el Consejo y la Comisión
Europea. Composición y funciones.
Tema 19. La organización de la Unión Europea II:
El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea. El Tribunal de Cuentas. El Banco Central
Europeo.
Tema 20. Las fuentes del derecho de la Unión
Europea. Derecho originario. Derecho derivado:
Reglamentos, Directivas y Decisiones. Otras fuentes.
Relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y
el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.
Tema 21. El presupuesto comunitario. Los fondos
estructurales. La cohesión económica y social.
Tema 22. Políticas de Igualdad de Género. La Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de
aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra
la discriminación. Políticas públicas para la igualdad.
El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
El principio de igualdad en el empleo público.
30 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
Tema 23. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género: objeto de la Ley. Principios
rectores. Medidas de sensibilización, prevención y
detección. Derechos de las mujeres víctimas de
violencia de género.
Tema 24. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de
aplicación. Política en materia de prevención de
riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
Derechos y obligaciones. Responsabilidades y sanciones.
Tema 25. La Administración Pública. Funciones y
poderes del Estado. Administración y Gobierno. La
Administración y el Derecho. El concepto de Derecho
Administrativo.
Tema 26. Las fuentes del Derecho Administrativo.
Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las
fuentes.
Tema 27. La Ley. Tipos de leyes. Reserva de ley.
Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decreto
Ley y Decreto Legislativo.
Tema 28. El Reglamento: concepto, clases y límites.
Los Principios Generales del Derecho. Los Tratados
Internacionales. El Derecho de la Unión Europea.
Tema 29. El acto administrativo I: concepto, clases
y elementos. Eficacia, y validez de los actos
administrativos. Motivación, notificación y publicación.
Tema 30. El acto administrativo II: Nulidad y
anulabilidad de los actos administrativos. Conversión,
conservación y convalidación. La revisión de los
actos en vía administrativa: la revisión de oficio.
Tema 31. El acto administrativo III: Ejecución del
acto administrativo. Ejecutoriedad del acto administrativo.
La ejecución forzosa de los actos administrativos.
Medios de ejecución forzosa.
Tema 32. El procedimiento administrativo I: concepto.
De las disposiciones sobre el procedimiento
administrativo común. Garantías del procedimiento.
Iniciación del procedimiento administrativo. Ordenación
del procedimiento administrativo. Instrucción del
procedimiento administrativo. Finalización del
procedimiento administrativo. Tramitación simplificada
del procedimiento administrativo común.
Tema 33. El procedimiento administrativo II:
Especialidades del procedimiento administrativo en
el ámbito sancionador y en materia de responsabilidad
patrimonial.
Tema 34. La obligación de la Administración de
resolver. El silencio administrativo. Efectos. Los
recursos administrativos: objeto y clases. Fin de la vía
administrativa. Interposición del recurso.
Tema 35. Clases de recursos administrativos: El recurso
de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso
extraordinario de revisión.
Tema 36. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
funciones. Régimen jurídico. Organización jurisdiccional.
El Recurso Contencioso-Administrativo: las partes,
capacidad, legitimación y postulación. Actos
impugnables. Fases del proceso. La sentencia.
Tema 37. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales I: Disposiciones generales. Principios
de protección de datos. Derechos de las personas.
Disposiciones aplicables a tratamientos concretos.
Tema 38. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales II: Responsable y encargado del
tratamiento. Autoridades de protección de datos.
Procedimientos en caso de posible vulneración de la
normativa de protección de datos. Régimen sancionador.
B) PARTE ESPECÍFICA
Tema 39. El municipio: concepto doctrinal y legal.
El municipio: creación, modificación, extinción.
Nombre y capitalidad. Población municipal. Padrón
municipal.
Tema 40. Las competencias municipales. Competencias
propias. Competencias delegadas.
Tema 41. Órganos de gobierno de los municipios
de régimen común: El Alcalde y su elección.
Atribuciones. Moción de censura y cuestión de
confianza. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno:
composición y funciones. La Junta de Gobierno
Local. Régimen de sesiones del Pleno y de la Junta
de Gobierno Local. Los órganos complementarios.
Tema 42. Especial referencia al régimen de
organización de los municipios de gran población.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 31
Tema 43. Especial referencia al Reglamento Orgánico
de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria.
Tema 44. La potestad reglamentaria de las Entidades
Locales. Órganos titulares. Las Ordenanzas y
Reglamentos: Distinción. Clases. Procedimiento de
elaboración y aprobación. Publicación. Los Bandos:
Naturaleza. Publicación. Impugnación.
Tema 45. Los bienes de las Entidades Locales I:
Concepto y clasificación. Del patrimonio de las
Entidades Locales. Conservación y tutela de los
bienes. Disfrute y aprovechamiento de los bienes.
Tema 46. Los bienes de las Entidades Locales II:
Enajenación. Del desahucio por vía administrativa.
Tema 47. La Ley de Contratos del Sector Público
I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Contratos
del Sector público: delimitación de los tipos contractuales.
Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos
administrativos y contratos privados.
Tema 48. La Ley de Contratos del Sector Público
II. Perfección y forma de los contratos administrativos.
Régimen de invalidez. Del recurso especial en materia
de contratación. Partes en el contrato. Órgano de
contratación. Capacidad y solvencia del empresario.
Sucesión en la persona del contratista.
Tema 49. La Ley de Contratos del Sector Público
III. La Ley de Contratos del Sector Público. Objeto
del contrato. Presupuesto base de licitación. Valor
estimado. Precio del contrato y su revisión. Garantías
exigibles en la contratación del sector público.
Tema 50. La Ley de Contratos del Sector Público
IV. De la preparación de los contratos de las
Administraciones Públicas: expediente de contratación.
Pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas
Tema 51. La Ley de Contratos del Sector Público
V. De la adjudicación de los contratos de las
Administraciones Públicas: normas generales.
Procedimiento abierto. Procedimiento restringido.
Procedimientos con negociación. Diálogo competitivo.
Procedimiento de asociación para la innovación.
Tema 52. La Ley de Contratos del Sector Público
VI. Efectos de los contratos y prerrogativas de la
Administración Pública en los contratos administrativos.
Ejecución de los contratos. Modificación de los
contratos. Suspensión y extensión de los contratos.
Cesión de los contratos y subcontratación.
Tema 53. La Ley de Contratos del Sector Público
VII. Del contrato de obras: actuaciones preparatorias
del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras.
Modificación del contrato de obras. Cumplimiento y
resolución del contrato de obras.
Tema 54. La Ley de Contratos del Sector Público
VIII. Del contrato de concesión de obras: actuaciones
preparatorias del contrato de concesión de obras.
Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones.
Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas
de la Administración concedente.
Tema 55. La Ley de Contratos del Sector Público
IX. Del contrato de concesión de servicios: delimitación
y régimen jurídico. Actuaciones preparatorias del
contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento
y extinción del contrato de concesión de servicios.
Ejecución del contrato de concesión de servicios.
Modificación del contrato de concesión de servicios.
Cumplimiento y efectos del contrato de concesión de
servicios. Resolución y subcontratación del contrato
de concesión de servicios.
Tema 56. La Ley de Contratos del Sector Público
X. Del contrato de suministro: Regulación de
determinados contratos de suministro. Ejecución del
contrato de suministro. Cumplimiento del contrato de
suministro. Resolución del contrato de suministro.
Tema 57. La Ley de Contratos del Sector Público
XI. Del contrato de servicios: disposiciones generales.
Ejecución de los contratos de servicios. Resolución
de los contratos de servicios.
Tema 58. Las subvenciones públicas I. Del ámbito
de aplicación de la Ley. Disposiciones comunes a las
subvenciones públicas. Procedimientos de concesión
y gestión de las subvenciones.
Tema 59. Las subvenciones públicas II. Del reintegro
de subvenciones. Del control financiero de las
subvenciones. De las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones.
Tema 60. La Ley de expropiación forzosa. Principios
Generales. Procedimiento General. Procedimientos
especiales.
32 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
Tema 61. El personal al servicio de las
Administraciones Públicas I. Régimen jurídico. El Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
y demás normativa de aplicación.
Tema 62. El personal al servicio de las
Administraciones Públicas II. Selección de personal.
Los procesos selectivos en la Administración Pública
y su conexión con la Oferta de Empleo Público.
Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de
la condición de funcionario.
Tema 63. El personal al servicio de las
Administraciones Públicas III. Situaciones
administrativas. Provisión de puestos de trabajo en la
función pública. La carrera administrativa. Promoción
interna. Formación y perfeccionamiento.
Tema 64. El personal al servicio de las
Administraciones Públicas IV. Derechos y deberes de
los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen
disciplinario.
Tema 65. El personal al servicio de las
Administraciones Públicas V. El sistema de retribuciones
de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones
complementarias. Las indemnizaciones por razón del
servicio.
Tema 66. El personal al servicio de las
Administraciones Públicas VI. El personal laboral al
servicio de las Administraciones Públicas. Su régimen
jurídico. Las modalidades de contratación del personal
laboral en la Administración Pública.
Tema 67. La Normativa de Estabilidad Presupuestaria
y su aplicación en las Corporaciones Locales. Objetivos
y ámbito de aplicación. Los principios recogidos en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
presupuestaria y Sostenibilidad financiera. La estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera. Medidas
preventivas, correctivas y coercitivas en relación con
el cumplimiento de la normativa de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Tema 68. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales I: Ámbito
de aplicación. Enumeración de los recursos de las
Entidades Locales. Los tributos locales: Normas
Generales. Imposición y ordenación de tributos locales:
especial referencia a las Ordenanzas Fiscales.
Tema 69. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales II: Tasas:
hecho imponible. Sujetos pasivos. Cuantía y devengo.
Tema 70. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales III:
Contribuciones Especiales: hecho imponible. Sujeto
pasivo. Base imponible. Cuota y devengo. Imposición
y ordenación. Impuestos y recargos.
Tema 71. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales IV:
Recursos de los municipios. Tasas. Contribuciones
especiales. Impuestos: enumeración de los impuestos
de los municipios.
Tema 72. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales V: El
impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho
imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones y
bonificaciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Base
liquidable. Reducción en base imponible: duración,
cuantía y valor base. Cuota íntegra y cuota líquida.
Devengo y período impositivo.
Tema 73. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales VI:
Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza
y hecho imponible. Actividad económica gravada y
su prueba. Supuestos de no sujeción. Exenciones y
bonificaciones. Sujetos pasivos. Cuota tributaria.
Tarifas. Devengo y período impositivo.
Tema 74. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales VII:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos
pasivos. Cuota. Período impositivo y devengo.
Tema 75. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales VIII:
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
Naturaleza y hecho imponible. Sujetos pasivos. Base
imponible, cuota y devengo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 33
Tema 76. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales IX:
El impuesto sobre el incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y hecho
imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones.
Sujetos pasivos. Base Imponible. Tipo de gravamen.
Cuota íntegra y cuota líquida. Devengo.
Tema 77. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales X:
Participación de los municipios en los tributos del Estado.
Fondo complementario de financiación. Participación
del resto de municipios.
Tema 78. El Presupuesto General de las Entidades
Locales en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales I.
Concepto, contenido y aprobación. De los créditos y
sus modificaciones.
Tema 79. El Presupuesto General de las Entidades
Locales en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales II.
Ejecución y liquidación del Presupuesto. De la
Contabilidad: Disposiciones Generales. Estado de
cuentas anuales de las Entidades Locales.
Tema 80. Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local I:
Del ámbito de aplicación y los principios del ejercicio
del control interno. De los deberes y facultades del
órgano de control.
Tema 81. Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local II:
De la función interventora: del ejercicio de la función
interventora. Del procedimiento para el ejercicio de
la función interventora sobre los derechos e ingresos.
Tema 82. Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local III:
Del procedimiento para el ejercicio de la función
interventora sobre gastos y pagos: Disposiciones
comunes. De la fiscalización previa de la aprobación
o autorización de gastos y de la disposición o
compromiso de gasto de la entidad local. De la
intervención previa del reconocimiento de la obligación
y de la inversión. De la intervención formal y material
del pago. De la fiscalización previa de las órdenes de
pago a justificar y anticipos de caja fija.
Tema 83. Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local IV:
De la función de control financiero. Del ejercicio del
control financiero. Del control permanente. De la
auditoría pública. Del resultado del control financiero.
Tema 84. Ley 19/2013, de 9 de diciembre de
transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. Objeto. Transparencia de la actividad
pública. Derecho de acceso a la información pública:
Régimen general. Ejercicio del derecho de acceso a
la función pública.
Tema 85. Especial referencia a la transparencia y
acceso a la información pública en la Comunidad
Autónoma de Canarias. Ley 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información
pública I. Disposiciones generales. Publicidad de la
información: Información sujeta a publicación. Límites
y protección de datos de carácter personal.
Tema 86. Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública II.
Información de la organización y actividad: Disposiciones
generales. Información sujeta a publicación.
Tema 87. Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública III.
Derecho de acceso a la información pública:
Disposiciones generales. Procedimiento. Régimen
de impugnación.
Tema 88. Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública IV.
Comisionado o Comisionada de Transparencia y
Acceso a la Información Pública. Infracciones y
sanciones.
Tema 89. La ciudad de Las Palmas de Gran Canaria
I. Historia, costumbres, economía, población y situación
geográfica. Barrios principales y monumentos históricos.
Tema 90. La ciudad de Las Palmas de Gran Canaria
II. Principales centros oficiales. Centros y Servicios
Municipales. Especialidades de Las Palmas de Gran
Canaria como municipio de gran población.
34 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
NOTA ACLARATORIA: En el supuesto de que, con
posterioridad a la aprobación de las Bases específicas
se modificara la normativa incluida en el programa,
las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas
a la normativa que en cada momento resulte de
aplicación.
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