En el BOP del 30/12 se ha publicado en las páginas 11452-11454:
Vista las Bases que han de regir la convocatoria para
la provisión en propiedad por el sistema de oposición
libre de ocho (8) plazas de Policía Local del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia número 127 de fecha de 21
de octubre, y de corrección de errores en el Boletín
Oficial de la Provincia número 134 de 6 de noviembre
de 2019, así como su publicación en el Boletín Oficial
de Canarias, número 207 de fecha 25 de octubre de
2019, por medio del presente;
11452 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 30 de diciembre de 2019
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la modificación de las bases
que han de regir la convocatoria para la provisión en
propiedad por el sistema de oposición libre de ocho
(8) plazas de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento
de Arrecife publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia número 127 de fecha de 21 de octubre, y
de corrección de errores en el Boletín Oficial de la
Provincia número 134 de 6 de noviembre de 2019,
consistentes en corrección de errores de las mismas,
y de igual manera publicadas en el Boletín Oficial de
Canarias, número 207 de fecha 25 de octubre de
2019, procediéndose a modificar lo siguiente:
- Primera: En la Base Segunda “Normativa aplicable”,
se procede a añadir la Orden de 24 de marzo de 2008
por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
- Segunda: En la Base Tercera se modifica. “Requisitos
y condiciones de participación”:
Apartado j): De conformidad con lo recogido en el
artículo 8.1 apartado j) del Decreto 178/2006, de 5
de diciembre, por el que se establecen las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias: “El índice de corpulencia exigible a los
aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado
como peso (en kilogramos) /altura (al cuadrado, en
metros)”.
- Tercera: En la Base Séptima se procede a modificar
el “Tribunal de Selección”:
Apartado 7.1) “Composición” en referencia a
Secretario/a, que actúa con voz pero sin voto, a tales
efectos se ha de considerar lo recogido en el artículo
10.4 de Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el
que se establecen las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Apartado 7.5) “Asesores/as Especialistas” se ha de
tener en cuenta que el nombramiento de “asesores
especialistas” se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia (BOP) de acuerdo a lo establecido en el artículo
2.4 de la Orden de 24 de marzo de 2008.
- Cuarta: En la Base Novena “Sistema de Selección”:
Apartado 1.1) “Prueba de Aptitud Física”:
- Se regirá por el Anexo III de las bases y según lo
establecido en el Anexo I de la Orden de 24 de marzo
de 2008.
- Se elimina el siguiente párrafo, ya que es de
aplicación únicamente a los empleos de Oficial,
Subinspector e Inspector, de conformidad con lo
recogido en la Orden de 24 de marzo de 2008: “El
párrafo cuarto donde dice “Las aspirantes que no
pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en
la convocatoria por embarazo o parto, debidamente
acreditados, realizarán todas las demás y, en caso de
superar las mismas, quedará condicionado su ingreso
en el Centro de Formación a la superación de aquéllas
y a que, de acuerdo con la calificación global en la
convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes,
del proceso selectivo, le corresponda”.
- Quinta: Las “Pruebas Médicas” se regirán según
lo previsto en el artículo 3.6 y Anexo VI de la Orden
de 24 de marzo de 2008.
- Sexta: En la base Novena. “Sistema selectivo”, en
relación a la “Acreditación de requisitos” donde dice
“el Tribunal Calificador para su nombramiento como
Policía en práctica presentará en el Área de Recursos
Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales”
debe decir “veinte días hábiles”.
- Séptima: En la Base Décima: “Propuesta final y
nombramiento definitivo”, se procede a modificar
que el nombramiento de “funcionario/a de carrera”
requiere su publicación en el Boletín Oficial de
Canarias (BOC), en lugar del Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas (BOP) como se determina
en las bases, y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 226.5 del Decreto 178/2006 de 5 de diciembre.
- Octava: En el Anexo IV de las bases y de acuerdo
con el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008,
por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias se modifica
lo siguiente:
- Donde dice “Estabilidad Emocional: Alta” debe
decir “Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta”.
- Donde dice “Integridad: Alta” debe decir “Integridad:
Alta-Muy Alta”.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 157, lunes 30 de diciembre de 2019 11453
- Donde dice “Orientación a la Seguridad: Alta” debe decir Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta”:
- Se debe añadir que donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10.
- Novena: en el Anexo VII “Pruebas Médicas” ha de considerarse igualmente la Orden PCI/154/2019, de 19
de febrero publicada en el BOE el 20 de febrero de 2019.
SEGUNDO. Publicar la modificación de las bases expuestas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
(BOP), en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de
Arrecife.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Arrecife, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.
LA ALCALDESA PRESIDENTA, Astrid María Pérez Batista
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