miércoles, 1 de enero de 2020

Rectificación de error material en la aprobación de las bases específicas de diez (10) plazas de Técnico de Administración General (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 1/01 se ha publicado en las páginas 35 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 52261/2019, de 29 de noviembre, por la que se acuerda la corrección de error de la Resolución número 48637/2019, de 12 de noviembre de la Dirección General de Administración Pública, por la que se aprueban las Bases Específicas, que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, mediante el sistema de oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, diez (10) plazas de Técnico de Administración General pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1. Resolución de la directora general de Administración Pública por la que se acuerda la corrección de error de la Resolución número 48637/2019, de 12 de noviembre de la Dirección General de Administración Pública, por la que se aprueban las Bases Específicas, que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, mediante el sistema de oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, diez (10) plazas de Técnico de Administración General pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite el presente Informe Propuesta de resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO I. Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 48637/2019, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, mediante el sistema de oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, diez (10) plazas de Técnico de Administración General pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1. FUNDAMENTOS DE DERECHO a) Normativa aplicable - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. b) Consideraciones jurídicas Habiendo procedido este Servicio a dar el oportuno trámite al expediente señalado, destinado a aprobar la convocatoria para cubrir por el turno de acceso libre de 10 plazas de Técnico de Administración General, y habiendo remitido, por tanto, y tal y como determina la normativa, dicho expediente a la Intervención General de este Ayuntamiento para que la misma ejerciera su función fiscalizadora y de control, dicha Intervención General, respecto de la Resolución mencionada en los antecedentes de hecho, ha considerado que el trámite de la aprobación del gasto incluido en el apartado segundo del resolutivo de dicho acto administrativo no procede, ya que debe incluirse en un trámite posterior. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 35 Ello sin perjuicio de los demás apartados de dicha Resolución, los cuales deben permanecer inalterados, ya que se trata de un error material que afecta solo a dicho resolutivo segundo, no al resto de la Resolución en sí. Por tanto, en aras del principio de conservación de actos y trámites previsto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 109.2 del mismo precepto legal, el cual, dispone lo siguiente: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”. Es que entiende este Servicio que procede rectificar el error material detectado por la Intervención General de este Ayuntamiento en el resolutivo segundo de la Resolución número 48637/2019, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, mediante el sistema de oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, diez (10) plazas de Técnico de Administración General pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1, conservando no obstante, el resto de pronunciamientos de dicha Resolución no sujetos a error, de modo que: Donde dice: PRIMERO. Aprobar las Bases específicas, que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, mediante el sistema de oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, diez (10) plazas de Técnico de Administración General pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1, que figuran como Anexo al presente Informe Propuesta. SEGUNDO. Autorizar el gasto derivado de la aprobación de la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, diez (10) plazas de Técnico de Administración General pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1, por importe de treinta y cinco mil seiscientos setenta y tres euros con noventa y cinco céntimos de euro (35.673,95 euros), según se detalla a continuación: APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG004) IMPORTE 0101F.93100.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0101F.93100.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92 0101F.93100.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45 0101F.93100.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93 0101F.93100.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.545,79 APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG025) IMPORTE 0901A.23100.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0901A.23100.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92 0901A.23100.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45 0901A.23100.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93 0901A.23100.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.545,79 36 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG034) IMPORTE 0901A.23100.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0901A.23100.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92 0901A.23100.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45 0901A.23100.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93 0901A.23100.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.545,79 APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG035) IMPORTE 0602A.92000.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0602A.92000.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92 0602A.92000.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45 0602A.92000.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93 0602A.92000.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.545,79 APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG037) IMPORTE 0201C.15102.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0201C.15102.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92 0201C.15102.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45 0201C.15102.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93 0201C.15102.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.545,79 APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG039) IMPORTE 0602A.92000.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0602A.92000.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92 0602A.92000.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45 0602A.92000.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93 0602A.92000.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.545,79 APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG040) IMPORTE 0302A.13300.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0302A.13300.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 37 0302A.13300.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45 0302A.13300.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93 0302A.13300.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.545,79 APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG044) IMPORTE 0902A.23100.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0902A.23100.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92 0902A.23100.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45 0902A.23100.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93 0902A.23100.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.545,79 APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG047) IMPORTE 0101B.93100.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0101B.93100.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 446,78 0101B.93100.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 620,19 0101B.93100.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.332,38 0101B.93100.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.761,84 APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG058) IMPORTE 0302A.13300.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0302A.13300.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92 0302A.13300.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45 0302A.13300.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93 0302A.13300.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.545,79 TERCERO. De la Resolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan. Debe decir: PRIMERO. Aprobar las Bases específicas, que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, mediante el sistema de oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, diez (10) plazas de Técnico de Administración General pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1, que figuran como Anexo al presente Informe Propuesta. SEGUNDO. De la Resolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan. 38 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 27 de noviembre de 2019 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del Decreto del Alcalde número 29036/2019, de 29 de junio, por el que se establece la estructura superior y directiva de las Áreas de Gobierno, así como el decreto del Alcalde número 30454/2019, de fecha 19 de julio, por el que se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, y en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en materia de gestión de personal en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016, RESUELVE PRIMERO. Rectificar el error material detectado en la Resolución número 48637/2019, de 12 de noviembre, de la Dirección General de Administración Pública, por la que se aprueban las Bases Específicas que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, mediante el sistema de oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, diez (10) plazas de Técnico de Administración General pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1, en sus apartado resolutivo segundo, del siguiente modo: Donde dice: PRIMERO. Aprobar las Bases específicas, que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, mediante el sistema de oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, diez (10) plazas de Técnico de Administración General pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1, que figuran como Anexo al presente Informe Propuesta. SEGUNDO. Autorizar el gasto derivado de la aprobación de la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, diez (10) plazas de Técnico de Administración General pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1, por importe de treinta y cinco mil seiscientos setenta y tres euros con noventa y cinco céntimos de euro (35.673,95 euros), según se detalla a continuación: APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG025) IMPORTE 0901A.23100.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0901A.23100.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92 0901A.23100.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45 0901A.23100.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93 0901A.23100.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.545,79 APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG034) IMPORTE 0901A.23100.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0901A.23100.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 39 0901A.23100.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45 0901A.23100.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93 0901A.23100.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.545,79 APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG035) IMPORTE 0602A.92000.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0602A.92000.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92 0602A.92000.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45 0602A.92000.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93 0602A.92000.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.545,79 APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG037) IMPORTE 0201C.15102.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0201C.15102.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92 0201C.15102.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45 0201C.15102.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93 0201C.15102.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.545,79 APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG039) IMPORTE 0602A.92000.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0602A.92000.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92 0602A.92000.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45 0602A.92000.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93 0602A.92000.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.545,79 APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG040) IMPORTE 0302A.13300.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0302A.13300.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92 0302A.13300.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45 0302A.13300.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93 0302A.13300.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.545,79 40 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG044) IMPORTE 0902A.23100.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0902A.23100.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92 0902A.23100.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45 0902A.23100.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93 0902A.23100.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.545,79 APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG047) IMPORTE 0101B.93100.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0101B.93100.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 446,78 0101B.93100.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 620,19 0101B.93100.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.332,38 0101B.93100.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.761,84 APLIC. PRESUP. DESCRIPCIÓN (PLAZA 1AG058) IMPORTE 0302A.13300.12000 SUELDOS PERSONAL FUNCIONARIO DEL GRUPO A1 1.179,96 0302A.13300.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO 415,92 0302A.13300.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO 542,45 0302A.13300.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL FUNCIONARIO 1.224,93 0302A.13300.12300 RESIDENCIA PERSONAL FUNCIONARIO 182,53 3.545,79 TERCERO. De la Resolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan.” Debe decir: PRIMERO. Aprobar las Bases específicas, que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, mediante el sistema de oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, diez (10) plazas de Técnico de Administración General pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1, que figuran como Anexo al presente Informe Propuesta. SEGUNDO. De la Resolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan. SEGUNDO. Mantener el resto de los pronunciamientos contenidos en la Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 48637/2019, de 12 de noviembre, así como su Anexo. TERCERO. De la Resolución que se adopte, deberán practicarse las publicaciones que procedan. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 41 Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2019. La Directora General de Administración Pública. (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016) María Mercedes Cejudo Rodríguez Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de noviembre de 2019. El Secretario General Técnico de La Junta de Gobierno de La Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por delegación, Resolución 2656/2017, de 30 de enero) El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez” Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez. ANEXO BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DIEZ (10) PLAZAS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, CLASE TÉCNICO SUPERIOR, GRUPO A, SUBGRUPO A1. PRIMERA. OBJETO. Es objeto de las presentes Bases específicas la regulación concreta del proceso selectivo para cubrir, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, de diez (10) plazas de Técnico de Administración General encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior y pertenecientes al Grupo A (Subgrupo A1). Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, en relación con la Disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tales plazas se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente. Las plazas objeto de convocatoria se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2016, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 3 de noviembre de 2016 (BOP número 138, de 16 de noviembre de 2016), con las modificaciones introducidas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 3 de octubre de 2019 (BOP número 123, de fecha 11 de octubre de 2019). SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. * Constitución Española de 1978. * Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. * Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL). * Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante, LMC). * Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (En adelante,TREBEP). 42 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 * Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. * Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local, y demás disposiciones que sean de aplicación. * Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. * Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo lo no previsto en las presentes Bases específicas, el proceso selectivo que se convoca se regirá por lo establecido en las Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016 (BOP número 127, de 21 de octubre de 2016), modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 (BOP) número 61 del 22 de mayo de 2017. TERCERA. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO. A lo largo del proceso selectivo se cumplirá con el principio de igualdad de trato, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes. CUARTA. DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Son objeto de las presentes Bases y de la convocatoria resultante de las mismas, las siguientes plazas: PLAZA ESCALA/SUBESCALA GRUPO/SUBGRUPO OPE 1AG004 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016 1AG025 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016 1AG034 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016 1AG035 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016 1AG037 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016 1AG039 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016 1AG040 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016 1AG044 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016 1AG047 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016 1AG058 Administración General/Subescala Técnica A/A1 Año 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 43 Del total de plazas convocadas, una se reserva para personas con discapacidad, que participarán en el procedimiento selectivo en la forma y previo cumplimiento de los requisitos que se reseñan en las Bases Generales para el acceso, , la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016 (BOP número 127, de 21 de octubre de 2016), modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 (BOP) número 61 del 22 de mayo de 2017. En caso de concurrir por el turno de discapacidad, el aspirante deberá adjuntar la solicitud de participación en el proceso el certificado que acredite el grado de discapacidad, la capacidad del aspirante para el desempeño del puesto y las adaptaciones que sean preciso llevar a cabo para facilitar la participación del aspirante, todo ello de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. QUINTA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, sin perjuicio de las tareas específicas que la relación de puestos de trabajo asigne a cada puesto en particular, corresponde a los integrados en cada subescala las siguientes funciones: a) A la Subescala Técnica de Administración General, las de nivel superior, no reservadas a la subescala técnica de administración especial. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, corresponde a las plazas objeto de las presentes Bases, las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, y en consecuencia funciones predominantemente burocráticas. Más concretamente corresponde a la Subescala Técnica, la realización de tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Asimismo, las plazas que se convocan se incluyen en la Plantilla de Personal de esta Corporación, y se estará a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, en el Manual de Descripción de Puestos de Trabajo y el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo en cuanto a la definición, características, contenido, régimen retributivo, funciones, etc., de los puestos de trabajo que finalmente deban desempeñarse por los funcionarios que resulten nombrados. SEXTA. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después: a) Nacionalidad: * Tener la nacionalidad española. * Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. * Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. * Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocadas. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario 44 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación del mismo en caso de titulación extranjera. Concretamente la titulación exigida es la de Licenciatura en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, o títulos de Grado correspondientes, o titulación equivalente. Todos los requisitos enumerados, con carácter general y específico, así como toda la documentación que se presente por parte de los aspirantes a lo largo de este proceso selectivo, deberán poseerse a fecha del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer, deberán estar debidamente homologadas por la Administración competente, en la que se reseñe la titulación con que se equipara. SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN 7.1. Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando el modelo de solicitud normalizado que se adjunta como Anexo I a las presentes Bases, adjuntando la siguiente documentación en lengua castellana: a) Declaración responsable de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la toma de posesión como Funcionario en prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En la referida declaración responsable el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. b) Las personas con limitación funcional física, psíquica, sensorial o mixta, deben presentar, además, la siguiente documentación: * La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. * En sobre cerrado, certificación en el que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. * La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación, a que se refiere la base 8.1. c) Resguardo del abono de las tasas correspondientes a los derechos de examen: las tasas por derechos de examen que deberán abonar los aspirantes para participar en este proceso selectivo será de 36 euros, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 107, de 6 de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 45 septiembre de 2017, que habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal. Oposiciones”, remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente de Bankia “ES28 2038 8745 9164 0000 0896”, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto “Inscripción a las pruebas selectivas 10 Plazas de Técnico de Administración General A1, turno libre”. En aquellos casos en que el aspirante sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de un mes, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado, se aplicará una reducción de 100% sobre las tarifas contempladas en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente. Deberá figurar como remitente el propio aspirante. El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación, aun cuando se hayan abonado los derechos de examen. 7.2. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo, será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la CONVOCATORIA en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en la página web municipal http://www.laspalmasgc.es(opción Procesos Selectivos), y en el Tablón de Edictos de la Corporación. A partir de esta primera publicación, todas las restantes publicaciones referidas a la presente convocatoria se llevarán a cabo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web municipal, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 7.3. Lugares y formas de presentación 7.3.1. Registro General de Entrada de la Corporación, sito en la Calle León y Castillo número 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así como en los registros desconcentrados de este Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los que se relacionan a continuación: • Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado. • Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas. • En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del RD1829/1999, de 3 de diciembre. • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 7.3.2. Si posee certificado digital podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente dirección: http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el 46 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 epígrafe 7.1 de estas bases. Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del Estado anteriormente reseñados. OCTAVA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES 8.1. Relación Provisional de aspirantes: Para ser admitido como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará Resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la referida Resolución en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Se considerará subsanable en este plazo la aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • En sobre cerrado, certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. 8.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (http://www.laspalmasgc.es/). La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará debidamente por el Tribunal designado, una vez constituido, siempre que en dicha fecha fuese posible. Igualmente, en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, podrá hacerse pública la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las pruebas, siempre que en dicha fecha ello fuera posible. 8.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la Resolución que acuerda la relación definitiva de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 47 participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado. NOVENA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con un presidente, un secretario y los cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera, no pudiendo ser en ningún caso el número de miembros del Tribunal inferior a cinco. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, excepto el secretario que podrá ser de los subgrupos A1 o A2, dentro del grupo A. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, a excepción del secretario cuya función será exclusivamente la de fedatario de los acuerdos que se adopten por el Tribunal de selección. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente de la Corporación, cuando concurra alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal del modo previsto en el artículo 24 de la misma Ley. La relación nominal de miembros del Tribunal se publicará, si fuera posible, de manera conjunta con las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, previa su designación por el órgano competente. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular y suplente de la Presidencia, el titular designará de entre los vocales su suplente, y, a falta de designación, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas prestando su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades, actuando con voz, pero sin voto. La designación nominativa de los asesores especialistas se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las normas relativas a la composición y funcionamiento del Tribunal de Selección, nombramiento de asesores y colaboradores, procedimiento de abstención y recusación aparecen en las Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016 (BOP número 127, de 21 de octubre de 2016), con las modificaciones introducidas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 (BOP número 61 del 22 de mayo de 2017). DÉCIMA. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO Y FASES DEL MISMO El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de las Bases específicas se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. El proceso selectivo, que será el de oposición libre, consistirá en la realización de los siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes). A). Ejercicios Teóricos 1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas, podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores. Dichas preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el temario contenido en el Anexo III de las presentes Bases. Cada pregunta correctamente 48 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 contestada se valorará en 0.20 puntos, en tanto que las incorrectas restarán 0,1 puntos y las respuestas en blanco no suman ni restan. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, de modo que el aspirante que no lo supere, no podrá realizar el siguiente ejercicio y quedará excluido del proceso selectivo. Este ejercicio será calificado de cero a diez puntos (0 a 10 puntos), debiendo alcanzar al menos una puntuación de cinco puntos para para poder superarlo y realizar el siguiente ejercicio. El tiempo máximo para la realización de este primer ejercicio será de sesenta minutos. 2. Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de cuatro preguntas, sobre las materias contenidas en la parte específica del temario contenido en el Anexo III. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Se valorará especialmente la capacidad del opositor para ceñirse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias, el adecuado manejo de los conocimientos y la presentación. Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, de modo que el aspirante que no lo supere, no podrá realizar el siguiente ejercicio y quedará excluido del proceso selectivo. Este ejercicio será calificado de cero a diez puntos (0 a 10 puntos), siendo necesario alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para poder superarlo y realizar el siguiente ejercicio. B). Ejercicio Práctico El ejercicio práctico consistirá en resolver por escrito, durante un período máximo de dos horas, una propuesta de resolución de expediente, según el supuesto que planteará el Tribunal, relacionado con las materias contenidas en el temario que se incorpora como Anexo III a las presentes Bases. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y colecciones de Jurisprudencia de los que acudan provistos y en ambos casos las conclusiones que se formulen deberán ser lo suficientemente específicas y condensadas para obtener la información relevante y fiable sobre el supuesto expuesto. En este ejercicio de la fase de oposición se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, la racionalidad en la interpretación, el conocimiento de la Jurisprudencia aplicable y la adecuada aplicación de la normativa jurídica. Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, de modo que el aspirante que no lo supere quedará excluido del proceso selectivo. Este ejercicio será calificado de cero a diez puntos (0 a 10 puntos), siendo necesario alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para poder superarlo. Criterios de valoración de los distintos ejercicios y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los tres ejercicios, quedará automáticamente excluido. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en el Tablón de Edictos de la Corporación, y en la web municipal, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de TRES DÍAS HÁBILES, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, con carácter previo al inicio de la corrección de cualquiera de los ejercicios que integran la oposición, el Tribunal podrá establecer criterios de descuento por faltas ortográficas que cometa el aspirante y que igualmente deben ser considerados a la hora de valorar el ejercicio que se desarrolle. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 49 De la misma manera, en caso de que el aspirante sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano, podrá ser requerido a la realización de alguna prueba que permita conocer el nivel de manejo del castellano, si bien el carácter técnico de la oposición convocada podrá ser considerado, a efectos de llevar a cabo tal comprobación, y evaluado en el desarrollo del ejercicio, si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia en el expediente. Desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición: Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. Dicho acuerdo se publicará en la web municipal y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento. Llamamientos: En el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha Resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. Asimismo, con carácter previo al inicio de la corrección de los ejercicios, el Tribunal podrá establecer criterios de descuento por faltas ortográficas que cometa el aspirante y que igualmente deben ser considerados a la hora de valorar el ejercicio que se desarrolle. Exclusiones del proceso: si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. DÉCIMO PRIMERA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios teóricos entre sí. Es decir, se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y se dividirá por tres, siendo esta la 50 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 media aritmética que proporcionará la calificación final de la oposición. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco puntos. Si resultare empate en la puntuación final obtenida por dos o más aspirantes, el mismo se dirimirá atendiendo al siguiente orden de prelación: 1º). A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. 2º). A la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio teórico. 3º). A la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio teórico. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DÉCIMOSEGUNDA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 12.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal de selección publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y en la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con las puntuaciones correspondientes, la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas al órgano convocante, mediante la remisión de dicha relación al referido órgano. Las personas propuestas para el nombramiento como funcionarios en prácticas, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, en la forma que se determina a continuación, deberán presentar los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria: a) Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad o NIE en vigor. b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública, asumiendo el compromiso de mantener dicha situación en el momento de su toma de posesión como funcionarios en prácticas y posteriormente como funcionarios de carrera, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para el que fuere llamado. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. a) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, asumiendo el compromiso de mantener dicha situación en el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas y posteriormente como funcionarios de carrera, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así, decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para la que fuera llamado. b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones. Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán haber presentado, además, certificación de aptitud para el desempeño de las funciones de categoría correspondiente, expedida por el órgano correspondiente. c) El título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso a la plaza a la que se concurra. d) Dos fotografías del tamaño carnet de identidad. e) Certificación de la entidad bancaria en la que deseen que se le abonen las retribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 51 f) Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria donde conste el número de afiliación a la Seguridad Social. Deberá aportarse en todos los casos, original y copia de los documentos en cuestión, si desea su compulsa o directamente el documento compulsado, según su elección, a excepción de las declaraciones juradas que deberán ser originales. Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, debiendo aportar el resto de la documentación que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carecen de alguna de las condiciones o no reunieran los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombradas como funcionarios en prácticas ni como funcionarios de carrera, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 12.2. Nombramiento como funcionarios en prácticas y período de prácticas. Una vez aportada la documentación a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará Resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará el nombramiento como funcionarios en prácticas de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en el Tablón de Edictos y en la web municipal. Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. Período de prácticas: El período de prácticas será de seis meses, contados desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas consistirán en la rotación por distintos servicios municipales, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadran las plazas convocadas, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo emitir informe el responsable de cada Departamento en que se lleven a cabo las mismas, con referencia a cada uno de los aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante. El período de prácticas finalizará con la declaración por el Tribunal Calificador de Apto/No Apto, previo examen de los distintos informes emitidos por los Servicios en que el aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban serle considerados. Su no superación, determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso de selección, y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho período de prácticas. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas. 52 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 DÉCIMOTERCERA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA. Finalizado el período de prácticas se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos aspirantes que hayan sido declarados APTOS, con superación del período de prácticas, pasando a ocupar puesto vacante de la relación de puestos de trabajo que se corresponda con la Escala, Subescala y Grupo de pertenencia a que concurre, según las necesidades de servicio que la administración convocante tenga en dicho momento. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, de manera que quede garantizada en la medida de lo posible la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas. En tal caso, en nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes se llevará a cabo en los momentos temporales en que se efectúen las respectivas propuestas, si fuera necesario como consecuencia de la necesidad de retrasar el nombramiento de algún aspirante por el referido motivo. En tal caso, los nombramientos podrán llevarse a cabo unos con anterioridad y otros con posterioridad si fuera como consecuencia de lo que se indica. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano convocante, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. DÉCIMOCUARTA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos que le sean ofertados a los mismos según las necesidades de servicio que tenga la administración convocante en dicho momento, según el orden obtenido en el proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso. DÉCIMOQUINTA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA SUBESCALA CONVOCADA. En caso de que existieren candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo a que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente para llevar a cabo el nombramiento interino de personal funcionario, frente a cualquier otro integrante de listas de reserva, dado el rigor y la dureza de las pruebas que integran el presente proceso selectivo y el elevado conocimiento de la materia, y normativa que exige su superación. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo a que se refieren las presentes bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por Resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015. DÉCIMOSEXTA. INCIDENCIAS. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases y/o en las Bases Generales, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
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ANEXO III TEMARIO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, SUBGRUPO A1 A) PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios que informan la Constitución de 1978. La reforma de la Constitución. Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. Tema 3. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y atribuciones. Tema 4. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales. Sucesión. Regencia. Refrendo. Tema 5. Las Cortes Generales: composición. Atribuciones. Funcionamiento. Organización. La elaboración de las Leyes. Tema 6. El Gobierno: concepto, responsabilidad y funciones. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 7. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Organización y competencias. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española. Tema 8. La organización territorial del Estado I: Las Comunidades Autónomas, vías de acceso a la autonomía. Los Estatutos de Autonomía. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Tema 9. La organización territorial del Estado II: Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Tema 10. La organización territorial del Estado III: Las Entidades Locales. Clases. El municipio: concepto. Elementos. Clasificación de los Municipios. Organización básica y complementaria. Competencias municipales. Régimen de organización de los municipios de gran población. Tema 11. La organización territorial del Estado IV: Órganos periféricos. Los Delegados del Gobierno. Los subdelegados del Gobierno. Los Directores Insulares. Tema 12. La Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público I: principios de actuación y funcionamiento del Sector Público. De los órganos administrativos. La competencia. Abstención y recusación. Tema 13. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público II: Principios de la potestad sancionadora. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Tema 14. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público III: Funcionamiento electrónico del Sector Público. De los convenios. Tema 15. El sector público institucional: entidades que lo integran. La Administración consultiva: El Consejo de Estado. Tema 16. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El proceso de ampliación. Tema 17. La Unión Europea tras el Tratado de Lisboa: El Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión. Modelo político de la Unión Europea. Tema 18. La organización de la Unión Europea I: El Consejo Europeo, el Consejo y la Comisión Europea. Composición y funciones. Tema 19. La organización de la Unión Europea II: El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas. El Banco Central Europeo. Tema 20. Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. Otras fuentes. Relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros. Tema 21. El presupuesto comunitario. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social. Tema 22. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. El principio de igualdad en el empleo público. 56 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 Tema 23. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto de la Ley. Principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tema 24. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Responsabilidades y sanciones. Tema 25. La Administración Pública. Funciones y poderes del Estado. Administración y Gobierno. La Administración y el Derecho. El concepto de Derecho Administrativo. Tema 26. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. Tema 27. La Ley. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decreto Ley y Decreto Legislativo. Tema 28. El Reglamento: concepto, clases y límites. Los Principios Generales del Derecho. Los Tratados Internacionales. El Derecho de la Unión Europea. Tema 29. El acto administrativo I: concepto, clases y elementos. Eficacia, y validez de los actos administrativos. Motivación, notificación y publicación. Tema 30. El acto administrativo II: Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Conversión, conservación y convalidación. La revisión de los actos en vía administrativa: la revisión de oficio. Tema 31. El acto administrativo III: Ejecución del acto administrativo. Ejecutoriedad del acto administrativo. La ejecución forzosa de los actos administrativos. Medios de ejecución forzosa. Tema 32. El procedimiento administrativo I: concepto. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Garantías del procedimiento. Iniciación del procedimiento administrativo. Ordenación del procedimiento administrativo. Instrucción del procedimiento administrativo. Finalización del procedimiento administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 33. El procedimiento administrativo II: Especialidades del procedimiento administrativo en el ámbito sancionador y en materia de responsabilidad patrimonial. Tema 34. La obligación de la Administración de resolver. El silencio administrativo. Efectos. Los recursos administrativos: objeto y clases. Fin de la vía administrativa. Interposición del recurso. Tema 35. Clases de recursos administrativos: El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Tema 36. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: funciones. Régimen jurídico. Organización jurisdiccional. El Recurso Contencioso-Administrativo: las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia. Tema 37. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales I: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos. Tema 38. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales II: Responsable y encargado del tratamiento. Autoridades de protección de datos. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos. Régimen sancionador. B) PARTE ESPECÍFICA Tema 39. El municipio: concepto doctrinal y legal. El municipio: creación, modificación, extinción. Nombre y capitalidad. Población municipal. Padrón municipal. Tema 40. Las competencias municipales. Competencias propias. Competencias delegadas. Tema 41. Órganos de gobierno de los municipios de régimen común: El Alcalde y su elección. Atribuciones. Moción de censura y cuestión de confianza. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno: composición y funciones. La Junta de Gobierno Local. Régimen de sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local. Los órganos complementarios. Tema 42. Especial referencia al régimen de organización de los municipios de gran población. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 57 Tema 43. Especial referencia al Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Tema 44. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Órganos titulares. Las Ordenanzas y Reglamentos: Distinción. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Publicación. Los Bandos: Naturaleza. Publicación. Impugnación. Tema 45. Los bienes de las Entidades Locales I: Concepto y clasificación. Del patrimonio de las Entidades Locales. Conservación y tutela de los bienes. Disfrute y aprovechamiento de los bienes. Tema 46. Los bienes de las Entidades Locales II: Enajenación. Del desahucio por vía administrativa. Tema 47. La Ley de Contratos del Sector Público I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Contratos del Sector público: delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Tema 48. La Ley de Contratos del Sector Público II. Perfección y forma de los contratos administrativos. Régimen de invalidez. Del recurso especial en materia de contratación. Partes en el contrato. Órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Tema 49. La Ley de Contratos del Sector Público III. La Ley de Contratos del Sector Público. Objeto del contrato. Presupuesto base de licitación. Valor estimado. Precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Tema 50. La Ley de Contratos del Sector Público IV. De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas: expediente de contratación. Pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas Tema 51. La Ley de Contratos del Sector Público V. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: normas generales. Procedimiento abierto. Procedimiento restringido. Procedimientos con negociación. Diálogo competitivo. Procedimiento de asociación para la innovación. Tema 52. La Ley de Contratos del Sector Público VI. Efectos de los contratos y prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extensión de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación. Tema 53. La Ley de Contratos del Sector Público VII. Del contrato de obras: actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato de obras. Cumplimiento y resolución del contrato de obras. Tema 54. La Ley de Contratos del Sector Público VIII. Del contrato de concesión de obras: actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente. Tema 55. La Ley de Contratos del Sector Público IX. Del contrato de concesión de servicios: delimitación y régimen jurídico. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución del contrato de concesión de servicios. Modificación del contrato de concesión de servicios. Cumplimiento y efectos del contrato de concesión de servicios. Resolución y subcontratación del contrato de concesión de servicios. Tema 56. La Ley de Contratos del Sector Público X. Del contrato de suministro: Regulación de determinados contratos de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento del contrato de suministro. Resolución del contrato de suministro. Tema 57. La Ley de Contratos del Sector Público XI. Del contrato de servicios: disposiciones generales. Ejecución de los contratos de servicios. Resolución de los contratos de servicios. Tema 58. Las subvenciones públicas I. Del ámbito de aplicación de la Ley. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Tema 59. Las subvenciones públicas II. Del reintegro de subvenciones. Del control financiero de las subvenciones. De las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Tema 60. La Ley de expropiación forzosa. Principios Generales. Procedimiento General. Procedimientos especiales. 58 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 Tema 61. El personal al servicio de las Administraciones Públicas I. Régimen jurídico. El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Tema 62. El personal al servicio de las Administraciones Públicas II. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Tema 63. El personal al servicio de las Administraciones Públicas III. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y perfeccionamiento. Tema 64. El personal al servicio de las Administraciones Públicas IV. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Tema 65. El personal al servicio de las Administraciones Públicas V. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio. Tema 66. El personal al servicio de las Administraciones Públicas VI. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Las modalidades de contratación del personal laboral en la Administración Pública. Tema 67. La Normativa de Estabilidad Presupuestaria y su aplicación en las Corporaciones Locales. Objetivos y ámbito de aplicación. Los principios recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera. La estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas en relación con el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Tema 68. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales I: Ámbito de aplicación. Enumeración de los recursos de las Entidades Locales. Los tributos locales: Normas Generales. Imposición y ordenación de tributos locales: especial referencia a las Ordenanzas Fiscales. Tema 69. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales II: Tasas: hecho imponible. Sujetos pasivos. Cuantía y devengo. Tema 70. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales III: Contribuciones Especiales: hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota y devengo. Imposición y ordenación. Impuestos y recargos. Tema 71. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales IV: Recursos de los municipios. Tasas. Contribuciones especiales. Impuestos: enumeración de los impuestos de los municipios. Tema 72. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales V: El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones y bonificaciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Base liquidable. Reducción en base imponible: duración, cuantía y valor base. Cuota íntegra y cuota líquida. Devengo y período impositivo. Tema 73. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales VI: Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza y hecho imponible. Actividad económica gravada y su prueba. Supuestos de no sujeción. Exenciones y bonificaciones. Sujetos pasivos. Cuota tributaria. Tarifas. Devengo y período impositivo. Tema 74. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales VII: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Cuota. Período impositivo y devengo. Tema 75. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales VIII: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Naturaleza y hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible, cuota y devengo. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 59 Tema 76. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales IX: El impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujetos pasivos. Base Imponible. Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida. Devengo. Tema 77. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales X: Participación de los municipios en los tributos del Estado. Fondo complementario de financiación. Participación del resto de municipios. Tema 78. El Presupuesto General de las Entidades Locales en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales I. Concepto, contenido y aprobación. De los créditos y sus modificaciones. Tema 79. El Presupuesto General de las Entidades Locales en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales II. Ejecución y liquidación del Presupuesto. De la Contabilidad: Disposiciones Generales. Estado de cuentas anuales de las Entidades Locales. Tema 80. Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local I: Del ámbito de aplicación y los principios del ejercicio del control interno. De los deberes y facultades del órgano de control. Tema 81. Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local II: De la función interventora: del ejercicio de la función interventora. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos. Tema 82. Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local III: Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos: Disposiciones comunes. De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto de la entidad local. De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión. De la intervención formal y material del pago. De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija. Tema 83. Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local IV: De la función de control financiero. Del ejercicio del control financiero. Del control permanente. De la auditoría pública. Del resultado del control financiero. Tema 84. Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Objeto. Transparencia de la actividad pública. Derecho de acceso a la información pública: Régimen general. Ejercicio del derecho de acceso a la función pública. Tema 85. Especial referencia a la transparencia y acceso a la información pública en la Comunidad Autónoma de Canarias. Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública I. Disposiciones generales. Publicidad de la información: Información sujeta a publicación. Límites y protección de datos de carácter personal. Tema 86. Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública II. Información de la organización y actividad: Disposiciones generales. Información sujeta a publicación. Tema 87. Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública III. Derecho de acceso a la información pública: Disposiciones generales. Procedimiento. Régimen de impugnación. Tema 88. Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública IV. Comisionado o Comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Infracciones y sanciones. Tema 89. La ciudad de Las Palmas de Gran Canaria I. Historia, costumbres, economía, población y situación geográfica. Barrios principales y monumentos históricos. Tema 90. La ciudad de Las Palmas de Gran Canaria II. Principales centros oficiales. Centros y Servicios Municipales. Especialidades de Las Palmas de Gran Canaria como municipio de gran población. 60 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 NOTA ACLARATORIA: En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de las Bases específicas se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación.

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