Mediante Decreto de Alcaldía, número 2019/868,
de fecha 6 de noviembre de 2019, se aprobaron las
bases que han de regir la convocatoria, para la provisión
como funcionario/a de carrera, de cinco plazas vacantes
de Agente de Policía Local en la plantilla del personal
funcionario/a del Ayuntamiento de Tías, por el sistema
de Oposición, en turno libre, de tenor literal siguiente:
BASES QUE HAN DE REGIR LA
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, DE
CINCO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, VACANTES
EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL
FUNCIONARIO DEL EXCELENTÍSIMO
AYUNTAMIENTO DE TÍAS, MEDIANTE EL
SISTEMA DE OPOSICIÓN, EN TURNO LIBRE.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria y características
de la plaza.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión
en propiedad, mediante el sistema de oposición, en
turno libre, de cinco (5) plazas de Policía Local,
perteneciente a la Escala de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Clase: Policía
Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, conforme
a lo dispuesto en el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, por el que se establecen las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de la Policía Local de Canarias.
Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo
Público para el año 2019, aprobada por Decreto de
la Alcaldía nº 2019/390, de fecha 7 de mayo de 2.019,
y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas nº 58, lunes 13 de mayo de 2019, en
cumplimiento del artículo 70.2 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Al total de plazas se podrán acumular las vacantes
que se produzcan por jubilación, fallecimiento, y
ascensos, excedencia por interés particular, en el
plazo comprendido desde la fecha de aprobación de
la convocatoria hasta el último día del plazo establecido
para la presentación de instancias, hasta un máximo
9522 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019
de un diez por cien adicional, conforme a lo previsto
en el artículo 70.1 del Real Decreto 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, del
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se
establecen las bases de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias.
No podrá declararse superado en el presente proceso
selectivo un número de aspirantes superior al de las
plazas convocadas incluidas las vacantes acumuladas,
si las hubiese, conforme a lo dispuesto en las presentes
bases.
Las plazas están dotadas, con el sueldo, complementos,
pagas extraordinarias, residencia, trienios y demás
retribuciones que les corresponda con arreglo a la
legislación vigente.
SEGUNDA. Publicidad.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en
el Boletín Oficial de Canarias, debiendo recogerse así
mismo un extracto de dicha publicación en el Boletín
Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de
publicación en el Boletín Oficial del Estado la que
se tome como referencia para el cómputo de plazos.
Los sucesivos anuncios relacionados con esta
convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón
de Anuncios y sitio web (www.ayuntamientodetias.es),
de la Corporación.
El texto íntegro de las bases se remitirá, antes de la
apertura del plazo de presentación de instancias, al
órgano de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias competente en materia de
seguridad y a la Dirección General de Función Pública
de Canarias.
TERCERA. Requisitos que deben reunir los/as
aspirantes.
Para tomar parte en la convocatoria pública de
acceso, los/as aspirantes deberán reunir todos los
requisitos comunes y específicos que a continuación
se detallan, en el momento de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y deberán gozar de los
mismos durante todo el procedimiento selectivo:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad
establecida para el pase a la situación de segunda actividad
con destino antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias. Las bases no podrán contener pruebas
distintas en función de la edad de los aspirantes.
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio
de las funciones que le puedan ser encomendadas, de
acuerdo con lo que determinado en la Ley 6/1997, de
4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de
Canarias, en las disposiciones que la desarrollan y,
en su caso, el reglamento de los respectivos Cuerpos
de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y demás normativa aplicable.
d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el
ejercicio de la función pública, ni haber sido separado
del servicio de ninguna Administración Pública
mediante expediente disciplinario. Será aplicable sin
embargo, el beneficio de la rehabilitación en los
términos y condiciones establecidos legalmente.
e) Carecer de antecedentes penales o tenerlos
cancelados.
f) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,
Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
En caso de invocarse título equivalente a los indicados
habrá de acompañar a la instancia certificación
expedida por la autoridad académica competente que
acredite tal equivalencia.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de
la clase B, con habilitación BTP o equivalente, además
del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de
obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios
en prácticas, y prestar declaración jurada de utilizar
los vehículos policiales que correspondan con dichos
permisos.
h) Compromiso de llevar armas, y, en su caso,
utilizarlas, que se tomará mediante declaración jurada
o promesa.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019 9523
i) Certificado médico extendido en impreso oficial
y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se
haga constar que el/a aspirante reúne las condiciones
físicas necesarias para realizar las pruebas físicas
previstas en estas bases, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14.3, del Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre.
Dicho certificado se acompañará de una declaración
del/a opositor/a en el que conste que autoriza al
Ayuntamiento de Tías a someterle a la realización de
las pruebas físicas establecidas en la presente
convocatoria, sin responsabilidad alguna para la
entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones
médicas determinadas también en la presente convocatoria
o a cuantas otras estime oportuno el Tribunal Calificador
(anexo II), y se expedirá 15 días antes de la realización
de la primera prueba, sin perjuicio del reconocimiento
médico previsto en las bases.
j) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes
a los derechos de examen, previstos en estas bases.
k) El índice de masa corporal exigible a los aspirantes
no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en
kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). A tal
efecto, antes de dar comienzo a las pruebas, el Tribunal
Calificador procederá a comprobar por un/a facultativo/a
en ejercicio que no supera el índice de corpulencia
citado, debiéndose estimar como no admitidos/as a
quienes no lo superen.
l) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60
metros las mujeres.
CUARTA. Solicitudes, Tasas y Documentación.
1. Presentación de solicitudes: Forma, plazo y lugar.
a). Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas deberán hacerlo cumplimentando el modelo
oficial que se adjuntará como Anexo I a estas Bases.
El mismo podrá obtenerse gratuitamente en la Unidad
de Información de este Ayuntamiento, sito en la Calle
Libertad, nº 50, del Término Municipal de Tías,
asimismo, se podrá imprimir del sitio web del
Ayuntamiento (www.ayuntamientodetias.es),
presentándose en el Registro General del Ayuntamiento
si es presencial, o por la Sede electrónica citada.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán
presentarse en las dependencias y oficinas mencionadas
en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b). Las instancias reunirán los requisitos genéricos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiéndose manifestar
inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen
todos y cada uno de los requisitos de admisión
establecidos en la base segunda referidos a la fecha
de fin de plazo de presentación de instancias.
c). El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día siguiente a la publicación del extracto de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después
de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de
Canarias.
2. Documentación a adjuntar.
A la correspondiente solicitud (Anexo I) se adjuntará
copia compulsada de la siguiente documentación:
2.1. Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
que deberá estar vigente a la finalización del plazo
de presentación de instancias.
2.2. Título académico exigido o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición; en
el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
2.3. Recibo justificativo de abono de la tasa de
derecho de examen, o documento acreditativo de la
exención de pago.
2.4. Permiso de conducción B y A2, o declaración
jurada de estar en condición de obtenerlo antes de la
fecha de toma de posesión como funcionario/a en
prácticas.
2.5. Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
9524 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme, así como que carece de antecedentes
penales ni tiene ninguno cancelado (Anexo II).
2.6. Declaración Jurada de que no se halla incurso
en incapacidad, para el desempeño del puesto objeto
de la convocatoria.
2.7. Declaración jurada de cumplir las condiciones
exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas
de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de
4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales
de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13 de
abril, del Sistema Canario de Seguridad y emergencias,
las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento
del Cuerpo. (Anexo II).
2.8. Compromiso prestado mediante declaración
jurada o promesa, de portar armas, e, en su caso, de
llegar a utilizarlas en los términos previstos en la
normativa vigente (ANEXO II).
Igualmente, en la Declaración Jurada (Anexo II),
que debe acompañar la instancia por la que se solicita
acceso a las pruebas selectivas de la oposición, debe
constar el compromiso del/la aspirante a prestar
juramento o promesa de acatar la Constitución española,
como norma fundamental del Estado, y respetar y
observar el Estatuto de Autonomía, como norma
institucional básica de Canarias y el resto del
ordenamiento jurídico vigente, compromiso formal
de desempeñar todas las funciones propias de la plaza
que pretende ocupar, con la obligación de la conducción
de los vehículos del servicio.
2.9. Autorización para la realización de las pruebas
médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria
precisas para valorar la idoneidad de los/as aspirantes
conforme a las causas de exclusión contenidas en el
Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº
61, de 26.3.08). (Anexo II).
Los/as aspirantes quedan vinculados a los datos
que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
3. Tasas por derechos de examen.
Los derechos de examen serán de 25 •, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7, de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de
Documentos Administrativos y Participación en
Procesos Selectivos. Los derechos de examen se
abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes,
sin que sea susceptible de abono en el plazo de
subsanación. Su importe se hará efectivo en la cuenta
ES 36 2038 7276 52 6400001229, del Banco Bankia.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen, deberá hacerse referencia,
en todo caso, a los siguientes extremos:
- La convocatoria pública a la que solicita participar.
- Nombre y apellidos, así como D.N.I., o pasaporte
o tarjeta de identidad del/a aspirante. Para el caso de
que quien realiza el abono no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a, deberá indicarse expresamente
el/la aspirante a favor de quien se realiza. En ningún
caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora
supondrá la sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma de la solicitud de participación.
De conformidad con lo establecido por el artículo
12, de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa
por derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a por causas no imputables al mismo. No
procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables al/la interesado/a
tales como no cumplir los requisitos, no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, o cuando sea
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas
ajenas a esta Corporación.
QUINTA. Admisión de aspirantes.
a) Requisitos:
Para que la persona resulte admitida a la práctica
de las pruebas selectivas deberá reunir los requisitos
exigidos en la Base Tercera y presentar la instancia
adjuntando la documentación establecida en la Base
Cuarta de la presente convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019 9525
b) Lista de admitidos/as y excluidos/as:
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Alcaldía, o por el miembro de
la Corporación que, por delegación de aquel, ostente la Jefatura superior del personal en el plazo máximo de
un mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos últimos
la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Tablón de Anuncios y sitio web del Ayuntamiento
(www.ayuntamientodetias.es).
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los omitidos/as, dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES
para reclamaciones o subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos
constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Expirado el plazo, de subsanación/reclamación, se dictará Resolución por la Alcaldía, o por el miembro de
la Corporación que, por delegación de aquel, ostente la Jefatura Superior del Personal por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, Tablón de Anuncios y sitio web del Ayuntamiento (www.ayuntamientodetias.es), con
indicación de fecha, hora y lugar de la celebración de la primera prueba.
Contra dicha lista, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, Recurso de Reposición
ante el Ayuntamiento, en el plazo de UN MES desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas. La interposición de dicho recurso impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta
que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio administrativo, la cual se entenderá producida
si no se notifica su resolución en el plazo de UN MES desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita
la vía judicial pudiendo interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el
siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación del de reposición.
Los/as aspirantes deberán tener en cuenta que la participación en este proceso selectivo supone la aceptación
del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud para las publicaciones en boletines
oficiales, tablón de anuncios y sitio web de la Corporación.
c) Reclamaciones, errores y rectificaciones.
La publicación de la resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones
o recursos.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora
de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de Anuncios y sitio Web de este
Ayuntamiento (www.ayuntamientodetias.es).
9526 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1. COMPOSICIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no
podrá formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento,
y estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente/a: Funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases.
Secretario/a: Un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las Bases, que actuará
con voz pero sin voto.
Vocales: su número será de cuatro vocales, y deberán poseer un nivel de titulación, igual o superior a la exigida
para el acceso a la plaza convocada. Serán nombrados/as bajo los siguientes criterios:
- Un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en la Bases.
- Un funcionario/a de carrera propuesto/a por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias.
- Un funcionario/a de carrera propuesto/a por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno
de Canarias, como órgano competente en materia de Coordinación de Policías Locales y de Seguridad.
- Un funcionario/a de carrera propuesto/a por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias del Gobierno de Canarias.
El Tribunal actuará a título individual y no por representación de tales Administraciones.
Para cada uno de los/as titulares se designará un/a suplente, para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad
de asistencia a las Sesiones, pudiendo en el caso del Presidente/a y Secretario/a designarse hasta dos.
En caso de ausencia del Presidente/a titular o suplente, la Presidencia corresponderá ostentarla al vocal en
que esta delegue.
La composición del Tribunal Calificador se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
junto con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, así como en el Tablón de Anuncios y sitio Web del
Ayuntamiento (www.ayuntamientodetias.es).
El Tribunal calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las recogidas en
el anexo cuarto, del Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio, teniendo
el derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que le correspondan en relación a los servicios y a los derechos
de asistencia que se atribuyen a dicha categoría, conforme al artículo 30 del Real Decreto referenciado.
En lo no previsto en estas bases y en las generales, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se
ajustará a lo establecido, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019 9527
6.2. ASESORES/AS ESPECIALISTAS Y PERSONAL COLABORADOR.
Atendida la naturaleza de las pruebas, se nombrarán asesores/as especialistas y personal colaborador o auxiliar
que se estime necesario, quienes se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les
sean encomendadas, en todo caso no tienen derecho a voto. Los/as asesores/as colaborarán con el Tribunal exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas. El nombramiento de este personal se hará público en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de
este Ayuntamiento.
6.3. ACTUACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien
los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el/a primero/a designará de entre los/as
Vocales, con derecho a voto un sustituto/a que lo/a suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el/la Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El/la Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en el curso del proceso selectivo, así como para
adoptar los acuerdo necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas Bases y llevar a cabo las
interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse en cualquier caso
las mismas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
De cada sesión que celebre el Tribunal Calificador se levantará acta por el Secretario/a del mismo, donde se
hará constar las calificaciones de los ejercicios de los/as aspirantes, así como las incidencias que se produzcan.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda
suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes
para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las
mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos
y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as
aspirantes.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.4. ABSTENCIÓN.
Los/as miembros del Tribunal, Asesores/as especialistas y personal colaborador deberán abstenerse de formar
parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23, de la Ley 40/2015,
9528 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2, del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
6.5. RECUSACIÓN.
Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal, a los Asesores/as Especialistas y al personal
colaborador cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la
precedente base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6. REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o tramites afectados/as por las irregularidades.
SÉPTIMA. CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS.
El lugar, fecha y, hora de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer junto
con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, Tablón de Anuncios y sitio Web del Ayuntamiento (www.ayuntamientodetias.es).
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de
celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal Calificador en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores, o en el tablón de anuncios y sitio Web de la Corporación, con 12 horas al menos de antelación
al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente:
En el caso de que la realización de una prueba se prolongue a más de una jornada (un día), el Tribunal emitirá
el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios y sitio Web de la Corporación (www.ayuntamientodetias.es),
especificando el lugar, fecha y hora de celebración del resto de la misma.
Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias
de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores/as deportivos/as
consideren indispensables.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de 72 HORAS y máximo de CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES, con excepción de que concurran
circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso será con entera conformidad por escrito de los/las
opositores/as y el tribunal.
OCTAVA. ORDEN DE INTERVENCIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES Y SU IDENTIFICACIÓN.
8.1. LLAMAMIENTOS, ORDEN DE ACTUACIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor, invocados/as con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el Tribunal
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019 9529
con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios
en el momento de ser llamado/a, determinara automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el
mismo y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 17, del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, el orden de actuación de los/as opositores/as, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor/a, cuyo primer apellido empiece por la letra Q, en base a la Resolución de 15 de marzo de 2019,
de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Real Decreto citado. De la misma forma actuarán los/las aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizar conjuntamente.
En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra Q, el orden de
actuación se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra R, y así sucesivamente.
8.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba y podrá requerirles en cualquier
fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos/as de Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
NOVENA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento selectivo, ajustado a los contenidos determinados por la Ley 6/1997, de Coordinación de
Policías Locales de Canarias y la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros
de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, constará de las siguientes fases:
1) Oposición.
2) Curso Selectivo.
3) Periodo de Prácticas.
1) Fase de Oposición.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que a continuación se establece,
cada fase tendrá carácter eliminatorio respecto de la siguiente:
1.1) Aptitud Física.
1.2) Psicotécnica.,
1.3) Conocimientos.
1.4) Idiomas.
1.5) Reconocimiento Médico.
Antes de dar comienzo a la celebración del ejercicio de pruebas físicas de la oposición, previamente se habrá
realizado la medición y pesaje de los/as aspirantes. Será efectuada en presencia del Tribunal Calificador, por el
médico de la Vigilancia de la Salud y los colaboradores que se consideren oportunos y necesarios del Servicio
de Prevención ajeno que se contrate por este Ayuntamiento para tal fin. Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio,
9530 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019
con la calificación de apto/a o no apto/a, en atención a las normas establecidas al respecto en el cuadro de exclusiones
de capacidad física general, talla, perímetro torácico, obesidad e índice de masa corporal.
El Tribunal podrá exigir la realización del pertinente control de sustancias nocivas para la salud o estupefacientes,
antes del inicio de las pruebas o durante el desarrollo de las mismas.
1.1. Prueba de Aptitud Física.
Esta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización
de los ejercicios físicos que se especifican en el anexo I, punto 3.1 de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la
que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción
y movilidad de los miembros del Cuerpo de la Policía Local Canaria (BOC 61, de 26 de marzo de 2008).
La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, como apto/a, o no
apto/a, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de NO
APTO/A y, por tanto, la eliminación de los/as aspirantes.
La calificación final de los/as aspirantes será de APTO/A o NO APTO/A. Sólo en caso de empate en la clasificación
final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
Para la realización de la prueba lo/as aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido
gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los
QUINCE (15) DÍAS anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el/a aspirante reúne las condiciones
físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá
la exclusión del/a aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebran, de los
servicios de personal especializados en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera
intervención.
Las pruebas físicas consisten en:
Las pruebas mínimas para el acceso al empleo de Policía son:
- Salto horizontal.
- Flexiones de brazos (hombres)/ Flexión brazos mantenida (mujeres).
- Resistencia aeróbica (Test de Cooper)
- Adaptación al medio acuático (50m. estilo libre).
SALTO HORIZONTAL
Objetivo: Medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.
Desarrollo: El aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente
separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento
explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma
dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.
Valoración: Se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada olvidándose los milímetros, redondeando
siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019 9531
más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la
tabla de baremos, considerándose no aptos/as aquellos/as que no alcancen las distancias mínimas o incumplan
algunos requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: Se permitirán dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer
intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida.
No se permitirá usar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de
talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba
en los siguientes casos:
a) Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento del despegue.
b) Tomar impulso con un solo pie.
c) Tomar impulso con una carrera previa.
d) Abandonar el foso de salto retrocediendo a la parte donde saltó.
e) Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima
hecha en la arena.
f) No superar el mínimo establecido.
9532 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019
Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena.
Marcas y puntuaciones:
HOMBRES MUJERES
Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros
10 2,45 ó más 10 2,24 ó más
9 2,39 a 2,44 9 2,19 a 2,24
8 2,33 a 2,38 8 2,13 a 2,18
7 2,27 a 2,32 7 2,07 a 2,12
6 2,21 a 2,26 6 2,01 a 2,06
APTO 2,20 APTO 2,00
FLEXIONES DE BRAZOS (HOMBRES) FLEXIÓN DE BRAZOS MANTENIDA (MUJERES).
Objetivo: Medir la fuerza de resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior.
(Para los hombres)
El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de
las manos al frente, es decir, en supinación, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será
ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor
número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los
codos al volver a la posición inicial.
(Para las mujeres) La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo
posible; los brazos flexionados con pesa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas
y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Valoración:
(Para los hombres) Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose
no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas.
(Para las mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita
también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.
Observaciones y penalizaciones:
(Para los hombres) No se contará como repetición las siguientes actuaciones:
a) Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere los 0,5 metros.
b) Ayudarse de las piernas durante la flexión.
c) No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.
d) No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.
e) Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por
encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.
(Para mujeres) El tiempo empezará a contar una vez que la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria,
con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante
baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se
balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.
Material: Barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o
similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización de
esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019 9533
9534 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019
RESISTENCIA AERÓBICA (TEST DE COOPER).
Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del/a aspirante.
Desarrollo: Consiste en correr durante un período de 12 minutos la mayor distancia posible en un espacio
plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los/as aspirantes serán organizados en grupos de números
no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del/a controlador/a, se colocará detrás de la línea de salida.
La salida tendrá lugar tras la señal “listos, ya”, efectuada por el/a controlador/a. Cuando falte un minuto para
concluir los doce de que consta la prueba, el/a coordinador/a de la misma avisará de tal circunstancia a los/as
participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente.
El final de la prueba será indicado por el/a controlador/a de la misma de igual manera, y cuando esto ocurra,
los/as participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en el que están hasta que se les indique que pueden
abandonarlo (solo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el
interior de la pista hasta la última calle o similar).
Valoración: Se anota la marca conseguida por los/as aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o
segmentos de medidas establecidas y expuestos previamente. Se declararán “no aptos/as” aquellos que no alcancen
las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o por edades o incumplan algunos de los requisitos de
realización de la prueba.
Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:
a) Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
b) Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.
c) No superar el mínimo establecido.
d) Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance
normal. Si durante la carrera se descalifica a un/a competidor/a por alguna de estas razones, el Juez - Arbitro
tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del/a participante descalificado/a, o
permitir a los/as participantes afectados/as por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del/a
descalificado/a), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.
Material: Pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y
conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019 9535
Marcas y puntuaciones:
HOMBRES MUJERES
Puntuación Resultado Puntuación Resultado
10 17 ó más 10 83 a 94"
9 14 9 71 a 82"
8 12 8 61 a 70"
7 10 7 52 a 60"
6 9 6 45 a 51"
APTO 8 APTO 44"
HOMBRES MUJERES
Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros
10 2.900 m ó más 10 2.700 m ó más
9 2.800 m a 2.899 m 9 2.600 m a 2.699 m
8 2.700 m a 2.799 m 8 2.500 m a 2.599 m
7 2.600 m a 2.699 m 7 2.400 m a 2.499 m
6 2.500 m a 2.599 m 6 2.300 m a 2.399 m
APTO 2.499 m APTO 2.299 m
Puntuaci
10
9
8
7
6
APTO
HOMBRES
ión Distancia en metros
2.900 m ó más
2.800 m a 2.899 m
2.700 m a 2.799 m
2.600 m a 2.699 m
2.500 m a 2.599 m
O 2.499 m
MU
Puntuación
10
9
8
7
6
APTO
UJERES
Distancia en metros
2.700 m ó más
2.600 m a 2.699 m
2.500 m a 2.599 m
2.400 m a 2.499 m
2.300 m a 2.399 m
2.299 m
ADAPTACIÓN AL MEDIO ACUÁTICO (50 m. estilo libre).
Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del/a aspirante.
Desarrollo: El/a aspirante se colocará a indicación del/a controlador/a frente al poyete, a la voz de “listos” se
colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior
de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual
los/as aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50
metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el/a aspirante
toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.
Si el Juez- Arbitro decide que la salida es falsa, hará notar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación
por “nulo” al/a aspirante que erró en su salida.
Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas,
considerándose “no aptos/as” aquellos/as que no alcancen las marcas mínimas reflejadas o incumplan algunos
de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o Penalizaciones: Se permitirán dos intentos, sólo en el caso de no superar las marcas mínimas
en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada
en los siguientes casos:
a) Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que
aumente su velocidad o ayude en el nado.
b) Cuando en algún momento del recorrido, e/al aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún
lugar tales como cocheras o bordes.
c) Cuando en algún momento del recorrido, el/a aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
f) No supere la prueba en la marca mínima establecida.
9536 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019
Material: Cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto,
piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019 9537
Marcas y puntuaciones: Para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas
la siguiente tabla de baremos:
HOMBRES MUJERES
Puntuación Tiempo en segundos
y centésimas
Puntuación Tiempo en segundos
y centésimas
10 37,99 ó menos 10 42,99 ó menos"
9 40,99 a 38,00" 9 45,99 a 43,00"
8 43,99 a 41,00" 8 48,99 a 46,00"
7 46,99 a 44,00" 7 51,99 a 49,00
6 49,99 a 47,00" 6 54,99 a 52,00"
APTO 50,00" APTO 55,00
1.2) PRUEBAS PSICOTÉCNICAS
De carácter obligatorio y eliminatorio y calificado
de Apto/a o no Apto/a, el ejercicio consistirá en la
superación de las pruebas psicotécnica que se especifican
en el apartado 3.2 del anexo II de la Orden de 24 de
marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros del Cuerpo de la Policía Local
Canaria (BOC 61 de 26 de marzo de 2008).
Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por un
mínimo de tres profesionales de la psicología con probada
experiencia en selección de recursos humanos y, al
menos uno de ellos, en selección de policías.
Su designación será publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, tablón de anuncios y
sitio web de la Corporación (www.ayuntamientodetias.es).
Estas pruebas estarán compuestas por pruebas de
aptitud y pruebas de personalidad con la finalidad de
acreditar las habilidades de liderazgo, de influencia
en el grupo y de otros factores considerados adecuados
para el concreto puesto de trabajo.
Con la realización de estas pruebas se analizará y
medirá:
1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad
Mental General. Las puntuaciones de los candidatos
en las sub- pruebas de esta dimensión se agregarán
en una única puntuación decatipo a partir de un
baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo
de 0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres dimensiones de Estabilidad,
Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de Integridad
y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los/as candidatos/as en este
apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad
a los criterios siguientes:
- Estabilidad Emocional: Alta- Muy Alta
- Extraversión: Media- Alta
- Conciencia: Alta
- Integridad: Alta- Muy Alta
- Orientación a la seguridad: Alta- Muy Alta
Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones
decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos
de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a
7.
3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de
pruebas psicométricas suficientemente validadas y con
aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.
Los candidatos/as con alguno de los desórdenes
mostrados a continuación, en un grado superior al normal
serán declarados NO APTO/AS.
a) Narcisista.
b) Paranoide
c) Sadista.
d) Evitadora
e) Depresiva
f) Negativista
g) Masoquista
h) Esquizotípica
i) Límite
j) Esquizoide
k) Compulsiva
l) Histriónica
m) Antisocial
n) Dependiente
4. Los candidatos se declararán APTO/A o NO
APTO/A en función de su adaptación al perfil general
de personalidad y siempre que superen el mínimo en
las pruebas de Habilidad Mental General.
5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se
realizará una entrevista personal con lo/as aspirantes
APTO/AS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas
cuestiones hayan surgido o estimen los/as evaluadores/as
relacionados con los resultados. El resultado de esta
entrevista será de NO APTO/A cuando se detecten
9538 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019
indicios suficientemente probados de falta de adecuación
de las medidas psicométricas con la conducta observada
del/a candidato/a, que indiquen una clara diferencia
en sus competencias para el desempeño del puesto.
6. Los candidatos recomendados con un APTO /A,
tendrán una puntuación que reflejará el nivel de
aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el
apartado 1). Esta puntuación permitirá que los
candidatos mejor situados en esta fase obtengan
opciones a superar la oposición.
7. En esta prueba se adoptarán las medidas precisas
en orden a garantizar la intimidad de las respuestas
de los/as aspirantes y el anonimato de los/as mismos/as
de cara a la corrección de los ejercicios que integran
la fase por el profesional designado.
1.3) PRUEBAS DE CONOCIMIENTO.
En las pruebas de conocimiento se adoptarán las
medidas precisas en orden a garantizar el anonimato
de los aspirantes, correspondiendo al Tribunal
Calificador determinar el orden en que se llevarán a
cabo las mismas.
Las pruebas de conocimiento consistirán en la
realización de ejercicios teóricos y prácticos, de
carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido
versará sobre las materias comunes y específicas que
permitan determinar la capacidad profesional de
los/as aspirantes, así como la normativa específica
relacionada con las funciones a desempeñar, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente
y las áreas de conocimiento previstas en el anexo III
de la Orden de 24 de marzo de 2008.
La calificación final será de cero a veinte (0 a 20)
puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada
uno de los ejercicios para superar esta prueba.
Las pruebas de conocimiento incluirán tres pruebas:
Test, desarrollo y supuesto práctico.
a) Ejercicios teóricos: test y desarrollo.
a.1. Test: Consistirá en la contestación a un cuestionario
de 50 preguntas concretas extraídas del temario que
figura en el anexo I de estas bases, en un tiempo de
50 minutos.
Las preguntas constarán de tres alternativas de
respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para
la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P=[A- E/3/n° total de preguntas] x 10.
Donde “P” equivale el resultado de la prueba.
Donde “A” equivale el número de aciertos.
Donde “E” equivale al número de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta
prueba.
a.2. Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito
de un tema de la parte general y dos temas de la parte
específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo
para el desarrollo de los temas será de (3) horas. Se
valorará, además del conocimiento de la materia
concreta, la claridad y el orden en la exposición de
ideas; la presentación, caligrafía y ortografía.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación
final resultará de la obtención de la media de la
puntuación obtenida en los tres temas elegidos y
aprobados.
a.3. Para obtener la puntuación final del ejercicio
tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre
ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación
superior a cinco en cada una de ellas para superarla.
b) Supuesto práctico:
b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos
casos prácticos que versarán sobre alguno de los
contenidos de los temas que figuran en el anexo IV,
Parte Específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba
será de dos (2) horas.
b.2. El caso práctico será presentado y defendido
ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en
cuyo tiempo se le podrán realizar al/a aspirante cuantas
preguntas consideren oportunas.
b.3. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo
eliminados/as aquello/as aspirantes que no obtengan
una calificación mínima de 5 puntos.
b.4. En la prueba se valorará la aplicación de los
conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas
y la exposición y defensa del caso.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019 9539
1.4) PRUEBA DE IDIOMAS.
La prueba de idioma se desarrollará y se valorará
conforme a lo previsto en el anexo V de la Orden de
24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.
Esta prueba será voluntaria y se realizará por un
licenciado/a, con experiencia en la docencia, en el idioma
inglés por el/a aspirante. El/a asesor/a será solicitado
a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología
o Colegio Oficial correspondiente y su designación
deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, por si concurriera alguna
de las causas de abstención o recusación.
La prueba se desarrollará conforme se establece a
continuación:
a) La prueba de idiomas versará sobre el idioma inglés.
b) Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y
su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que
se adicionarán a la puntuación total obtenida por el/a
aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.
c) Contenido de la prueba: La prueba de idiomas
consistirá en la comprensión de un texto de dificultad
intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras
en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a). El reconocimiento del significado de algunas frases
de uso común en la lengua de la que se trate, procurando
que el alumno deba expresar en la misma con sus propias
palabras el significado de una expresión que aparezca
en el texto.
b). La capacidad de extraer y comprender información
específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido del mismo. El/a alumno/a
responderá a las preguntas de comprensión del texto
usando sus propias palabras, evitando, en la medida
de lo posible, la repetición exacta de las palabras del
texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas
en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos de la lengua que los integrantes del
cuerpo de policía deben dominar entre los que se
encuentran:
- Preguntar por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
- Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
- Preguntar por el estado físico de una persona.
- Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
- Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas robos, accidentes y agresiones.
- Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
- Informar al interlocutor sobre las infracciones
cometidas.
1.5) RECONOCIMIENTO MÉDICO.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en
un reconocimiento médico exhaustivo en el que se
determinará la existencia o inexistencia de alguna
causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad
o defecto físico que impida o dificulte el normal
desarrollo de las funciones policiales, conforme al
catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24
de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
Para llevarlo a cabo se configurará una lista de
los/as aspirantes que hayan superado todas las pruebas
anteriormente indicadas, por orden de puntuación. A
tal efecto, sólo serán sometidos/as a reconocimiento
médico para acreditar que reúne las condiciones
físicas y de salud necesarias para el desempeño de las
funciones de Policía Local, un número de aspirantes
igual al número de plazas convocadas, por orden de
puntuación obtenida, de tal modo que en caso de que
alguno/a de los/as aspirantes no supere el reconocimiento
médico serán sucesivamente llamados/as los/as
siguientes aspirantes en la lista configurada y por el
orden que en la misma se contemple. Si se hubiese
9540 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019
procedido a la acumulación de vacantes conforme a
la base primera serán sumadas las necesarias para llegar
al total de plazas a cubrir.
Dicho reconocimiento será realizado por el Servicio
de Prevención ajeno que se contrate por el Ayuntamiento
de Tías a tal fin, compuesto por especialistas en la materia,
y su composición se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, por si concurriera
alguna de las causas de recusación o abstención
legalmente establecidas.
Dicho servicio de prevención que realice los
reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros
especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de
marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
Esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a,
siendo eliminados del proceso selectivo aquello/as
aspirantes calificado/as como no apto/as.
Los/as aspirantes han de estar exentos/as de toda
enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y
de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda
constituir una dificultad en la práctica profesional,
teniendo como base los criterios que se indican a
continuación:
1. Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza
visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.
- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central
Serosa).
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopia.
- Hemianopsia.
- Diplopia.
- Discromatopsias importantes.
- Glaucoma.
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de
la agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida
la protección del ojo a la intemperie.
- Tumores Oculares.
- Amputación importante del campo visual en ambos
ojos.
2. Otorrinolaringología:
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será evaluada
según normas P.G.M (Pérdida Global Monoaural) y
no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.
- Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se
admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la
frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la
pérdida normal para la edad según normas E.L.I.
(EARLYLOSS INDEX).
- Dificultades importantes en la fonación.
- Perforación timpánica.
3. Aparato Locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos en:
a) Extremidades Superiores:
Hombro:
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Abducción hasta 120º.
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
Codo:
- Flexión hasta 140º.
- Extensión hasta 0º.
- Supinopronación: de 0º a 180º.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019 9541
Muñeca:
- Flexo-Extensión hasta 120º.
Mano y dedos:
- Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera
de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal
del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier
dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la
misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.
b) Extremidades inferiores:
Cadera:
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra
(mayor de 1 cm.).
Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
- Flexo
- Extensión dorso plantar hasta 45º.
Pie:
- Pie Zambo.
- Pie Plano.
- Pie Plano Espástico.
- Pie Cavus.
Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar,
correr o saltar.
- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral:
- Escoliosismayor de 7º.
- Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
- Hernia Discal.
d) Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomielitis.
- Osteoporosis.
- Condromalacia.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que
limite la movilidad dificultando las funciones de
Policía Local.
4. Aparato Digestivo.
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónica.
- Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o
intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas
funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan
negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática
importante.
5. Aparato Cardiovascular.
- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
9542 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019
- Insuficiencia cardiaca.
- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos
por minuto.
- Flutter.
- Fibrilación.
- Síndromes de preexcitación.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado.
- Extrasístoles patológicas.
- Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos
o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
- Secuelas posttromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos
producidos por problemas de circulación, que sean
sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria
de los trabajos de Policía de Policía Local.
6. Aparato Respiratorio.
-Disminución del VEMS PORDEBAJODEL80%.
- EPOC. -Asma bronquial crónica.
- Atelectasia.
- Enfisema.
- Neumotórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente
en las prácticas a realizar en las tareas específicas de
Policía Local.
7. Sistema Nervioso Central.
- Parkinson, Corea o Balismo.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
-Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y Faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional
importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio
del Tribunal de valoración Médico, limiten o se
agraven con el desempeño de la función de Policía
Local.
9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir
el normal desarrollo de las funciones de policía local.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas.
- Hemopatías crónicas graves.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de
base.
- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria
importantes.
10. No padecer alcoholismo y drogodependencia.
11. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio
del Tribunal de valoración médico, dificulte o impida
el desarrollo de las funciones de policía local.
12. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o
lesiones agudas, activas en el momento del
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019 9543
reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces
de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones
policiales.
En estos casos, el Tribunal de valoración Médico
podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado
de salud del/a aspirante, al final del cual certificarán
si han desaparecido los motivos de la exclusión
circunstancial.
Calificación final. La puntuación final de la fase
oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas
por los/as aspirantes en las diferentes pruebas
establecidas en la presente convocatoria; se obtendrá
de la suma de las puntuaciones obtenidas en las
pruebas de conocimientos y el supuesto práctico y,
una vez superadas todas, se le sumará la puntuación
obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el orden
de prelación de los/as aspirantes, que en su caso,
tiene que superar los cursos específicos establecidos
legalmente.
Relación de aprobados. Una vez finalizada la
calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará
la relación de aprobados/as en la fase de oposición,
por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y
en la página web de la Corporación, con expresión
del número total de plazas objeto de la convocatoria.
Empates. En los supuestos de empate se aplicarán
los siguientes criterios: Mayor puntuación en las
pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º)
Ejercicio tipo Test; 2º) Ejercicio de temas de desarrollo;
3º) Ejercicio de supuesto práctico.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios de las pruebas de aptitud física por el
siguiente orden: 1º) Mejor tiempo obtenido en el
ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de
persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto
de longitud; de persistir el empate, mejor tiempo
obtenido en el ejercicio de natación.
Orden de prelación. El orden de prelación de los/as
aspirantes que han de ser propuestos/ as para superar
el curso específico impartido por el Área de formación
de la Dirección General de Seguridad y Emergencias
del Gobierno de Canarias, vendrá determinado por la
puntuación final obtenida en la oposición. El número
total de aprobados/as en la fase de oposición no podrá
ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria,
teniendo en cuenta, si lo hubiese, la acumulación de
vacantes a las plazas convocadas conforme a la base
primera.
El Tribunal elevará al órgano competente las
propuestas de nombramientos de los/as aspirantes
que, habiendo superado el proceso selectivo, deban
incorporarse al Área de formación de la Dirección General
de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias,
para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes
aprobados/as, antes de ser nombrados/as como
funcionarios/as en prácticas, renunciasen a continuar
el proceso de selección, o sean excluidos del mismo
por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por
no presentar la documentación, o por falsedad de
esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su
caso, pudieran haber incurrido, se anularán las
actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá
proponer la inclusión en la relación definitiva de
aprobados/as del mismo número que el de excluidos/as
por las anteriores causas conforme al orden de
puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán
posesión como funcionario/a en prácticas del Cuerpo
de la Policía Local del Excelentísimo Ayuntamiento
de Tías, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C,
Subgrupo C1), mediante resolución del órgano
competente, a propuesta del Tribunal Calificador y
pasarán, previa justificación de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria,
al curso selectivo impartido por el Área de formación
de la Dirección General de Seguridad y Emergencias
del Gobierno de Canarias.
Acreditación de requisitos.
Aportación de documentos. Las personas propuestas
por el Tribunal Calificador para su nombramiento
como funcionarios/as en prácticas presentarán en la
Unidad de Recursos Humanos, dentro del plazo de
veinte días hábiles desde que se publique en el tablón
de anuncios de la Corporación la relación definitiva
de aprobados/as, los justificantes documentales de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
base segunda no acreditados con anterioridad, según
se expresa. Las fotocopias de documentos deberán
presentarse acompañadas de originales para su
9544 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019
compulsa o en fotocopias compulsadas por las
Entidades emisoras de la documentación de que se
trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio
notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación,
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la
cobertura de las plazas convocadas, si se produce la
renuncia de alguno/a de los/as aspirantes seleccionados/as
antes de su nombramiento o toma de posesión o bien
no presenta la documentación exigida en esta base o
del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base segunda,
la Unidad de Recursos Humanos podrá requerir del
Tribunal Calificador relación complementaria de
los/as aspirantes que, una vez que superen la prueba
médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos/as,
para su posible nombramiento como funcionarios/as
en prácticas.
2) Curso Selectivo.
Los/as aspirantes que hayan superado la fase de
oposición del proceso selectivo, de acuerdo con la mayor
calificación obtenida y en cantidad igual a las plazas
convocadas más las que resulten vacantes de conformidad
con lo establecido en las presentes bases, serán
propuestos/as por el Tribunal Calificador para ser
nombrados/as funcionarios/as en prácticas y habrán
de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de
formación que imparte el Área de Formación de la
Dirección General de Seguridad y Emergencias del
Gobierno de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos
aquellos/as aspirantes que presenten documento
expedido por el Área de Formación de la Dirección
General de Seguridad y Emergencias del Gobierno
de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante
ha superado con anterioridad, un curso de contenido
idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso
selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán
a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque
para la realización de la siguiente fase, la de periodo
de prácticas.
Los cursos selectivos impartidos por el Área de
Formación de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias del Gobierno de Canarias, podrán incluir
un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya
duración se establecerá en la planificación anual de
la misma.
La calificación final y global de los cursos selectivos,
incluido el módulo de Formación en el Centro de Trabajo,
corresponde al Área de Formación de la Dirección
General de Seguridad y Emergencias del Gobierno
de Canarias y será de apto/a o no apto/a, quedando
definitivamente eliminados/as del proceso selectivo
aquellos/as aspirantes que obtengan la puntuación
de no apto/as.
Cuando concurran causas de fuerza mayor,
debidamente justificadas y apreciadas por la
Administración, que impidan a los/as aspirantes
realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir
tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación
con el Ayuntamiento de Tías, estarán sometidos al
régimen interno que el Área de Formación de la
Dirección General de Seguridad y Emergencias del
Gobierno de Canarias tenga establecido para su
alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración
que oportunamente se especifiquen en el Programa
formativo oficial anual aprobado por el Área de
Formación de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias del Gobierno de Canarias, previo informe
de la Comisión de Coordinación de las Policías
Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará pública
en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación
de los/as funcionarios/as en prácticas que lo hayan
superado así como los/as que estuvieron exentos/as
de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en
esta lista deberán superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de prácticas.
Con independencia del Módulo de formación en el
centro de trabajo que pueda incluir la formación
impartida por el Área de Formación de la Dirección
General de Seguridad y Emergencias del Gobierno
de Canarias, los/as aspirantes que hayan superado el
curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados/as
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019 9545
exentos/as de cursar los mismos, realizarán un período
de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo
prestado en este Ayuntamiento, del cual se descontarán
los periodos de Incapacidad Temporal, el curso
selectivo del Área de formación de la Dirección
General de Seguridad y Emergencias del Gobierno
de Canarias, y cualquier otra circunstancia que
imposibilitara la prestación del servicio activo. El
cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha
de comienzo de las prácticas que será una vez superado
el curso selectivo en el Área de Formación de la
Dirección General de Seguridad y Emergencias del
Gobierno de Canarias o, en su caso, que se haya
declarado exento/a del mismo.
El responsable de la tutorización de las prácticas será
la Jefatura de la Policía Local de este Ayuntamiento.
La valoración del periodo de prácticas se hará sobre
los criterios objetivos que harán referencia a la
asimilación de los conocimientos impartidos,
responsabilidad, dedicación, decisión y cuantos otros
aspectos se consideren pertinentes en orden a ponderar
las funciones propias de las plazas que constituyan
la convocatoria.
El Tribunal Calificador en base a la propuesta
formulada por la Jefatura de la Policía Local de esta
Corporación calificará a los/as aspirantes como apto/as
o no apto/as. Los/as aspirantes que obtengan la
calificación de no apto/a quedan excluidos/as del
proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán
al órgano competente, las propuestas de nombramientos
como funcionarios/as de carrera de los/as aspirantes
declarados/as aptos/as.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de
prácticas, hasta el momento en que sean nombrados/as
funcionarios/as de carrera continuarán como
funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen,
perderán el derecho a su nombramiento como
funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada,
a propuesta del Tribunal Calificador, en base a la
propuesta formulada por el órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo y el período de prácticas,
en su caso.
En caso de que algún/a aspirante sea declarado/a
no apto/a en la fase práctica, ya sea en la realización
del curso selectivo organizado por el Área de Formación
de la Dirección General de Seguridad y Emergencias
del Gobierno de Canarias, como en la realización de
las prácticas de servicio efectivo en esta Administración,
el Tribunal Calificador elevará al órgano competente
relación complementaria de los/as aspirantes que
hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen
obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as
funcionarios/as propuestos/as, para su posible
nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en
cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo
y el período de prácticas y así sucesivamente hasta
que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere
posible.
Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los
funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución
equivalente al sueldo y pagas extraordinarias
correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, en el
que está clasificado el cuerpo o escala en el que
aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan
desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior
se incrementará en las retribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones
resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean
nombrados/as funcionarios/as de carrera al haber
superado el curso selectivo y el periodo de prácticas,
continuarán percibiendo en el plazo posesorio las
mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas
durante el tiempo de realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo
determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones,
sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su
caso, la incorporación del/a aspirante a un nuevo
curso selectivo.
DÉCIMA. Propuesta final y nombramiento definitivo.
Concluido el proceso selectivo, el Tribunal Calificador
elevará al Alcalde, o al miembro de la Corporación
que, por delegación de aquel, ostente la Jefatura
superior del personal, las propuestas de nombramiento
como funcionarios/as de carrera a los/as aspirantes
que lo hayan superado, cuyo número no podrá exceder,
en ningún caso, al de plazas convocadas.
Una vez aprobada la propuesta mediante resolución
por el Ayuntamiento, los/as opositores/as nombrados/as
deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contado
9546 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019
a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado
el nombramiento como funcionario/a de carrera o, en
su defecto, desde la publicación de dicho nombramiento.
Aquellos/as que no tomen posesión en el plazo
indicado sin causa justificada, serán declarados/as
cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados
de la oposición y del nombramiento conferido y no
adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá,
con carácter simultáneo, para todos los/as aspirantes
que superaron el correspondiente procedimiento de
selección. Incluyendo a aquellos/as que de conformidad
con la legislación vigente quedaron en su día exentos/as
de realizar los referidos cursos selectivos.
La resolución por la que se ordene el nombramiento
de Funcionarios/as de carrera en el puesto de Policías
Locales será objeto de publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín
Oficial de Canarias, en el Tablón de Anuncios y sitio
web de la Corporación (www.ayuntamientodetias.es).
Antes de tomar posesión del cargo, los policías
Locales jurarán o prometerán acatar la Constitución
Española, como norma fundamental del Estado, y respetar
y observar el Estatuto de Autonomía, como norma
institucional básica de Canarias, y el resto del
Ordenamiento Jurídico.
UNDÉCIMA. INCOMPATIBILIDADES.
Las personas aspirantes que resulten seleccionados/as
y nombrados/as para ocupar las plazas quedarán
sometida desde el momento de su toma de posesión
al régimen General de incompatibilidades establecido
en la Ley 53/1984, de 6 de diciembre e Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, siendo necesario en diligencia hacer constar
la manifestación de la persona interesada de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector
público delimitado por el artículo 1, de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al servicio de las Administraciones Públicas, indicando
asimismo que no realiza actividad privada incompatible
o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros
casos, se procederá en la forma determinada en los
párrafos 2,3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto
598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades
del personal al servicio del Estado, de la Seguridad
Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes.
DUODÉCIMA. Incidencias.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el
Tribunal Calificador tuviese conocimiento de que
alguna de las personas aspirantes no cumple con uno
o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria
correspondiente, o de certificación acreditada resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la
que opte en los términos establecidos en la convocatoria
en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia al
interesado, el Tribunal deberá proponer su exclusión
al órgano convocante, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos
procedentes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinente para descalificar a aquellos/as aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlos o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los/as aspirantes.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de
la Oposición en todo lo no previsto en estas Bases,
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1986,
de 18 de abril y demás disposiciones legales y
reglamentarias de aplicación y en el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, por el que se establecen las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los/las miembros de los Cuerpos de la Policía
Local de Canarias.
DÉCIMA TERCERA. Impugnaciones.
Contra la presente convocatoria y sus bases, así
como cuantos actos administrativos se deriven de las
mismas, que ponen fin a la vía Administrativa, cabe
interponer, alternativamente, Recurso de Reposición
Potestativo, ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de
Tías, en el plazo de UN MES a contar desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, de conformidad con los artículos
123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública, o directamente Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS
MESES contados a partir del día siguiente a la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019 9547
publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que se resuelva expresamente el Recurso de Reposición o se produzca la desestimación
por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
DÉCIMA CUARTA. NORMAS DE APLICACIÓN.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado, Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido, de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, la Ley 6/1997, de 4 de julio de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, la Ley
9/2007 de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencia, y de Modificación de la Ley 6/1997,
de 4 de julio de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, Decreto 178/2006 de 5 de diciembre y Orden
de 24 de marzo de 2008, por el que se establece y desarrolla la Coordinación básica de acceso, promoción y
movilidad de los miembros de la Policía Local de Canarias, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicios;
en lo no previsto en la legislación básica del Estado, se acudirá a la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria,
y el resto de la normativa vigente en la materia.
ANEXO I
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE TÍAS,
D./Dª. ________________________________________________, con D.N.I. número_______________,
fecha de nacimiento ________________________ natural de ___________________________________
vecino de _________________________________________, con domicilio a efecto de notificaciones en
C/ _________________________________________, número _____, Teléfono ____________________,
E-mail ___________________________, ante V.S. comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que a medio de la presente instancia y teniendo interés en participar en el procedimiento de selección
convocado para cubrir una de las plazas de Policía Local perteneciente a la Escala Administración Especial,
Subescala Servicios Especiales, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, y reuniendo todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la correspondiente Convocatoria y Bases para concurrir, adjunto acompaño:
(Señale con X lo que proceda)
Documentos Adjuntos:
( ) Copia compulsada del DNI.
( ) Copia compulsada del título exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente
con arreglo a la legislación vigente para su expedición.
9548 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019
( ) Recibo justificativo de abono de la tasa de derecho de examen.
( ) Copia Compulsada de los permisos de conducción A2 y B, o declaración Jurada de estar en condición
de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario/a en prácticas.
( ) Opto por realizar la prueba de idioma (Inglés)
Asimismo declaro que conozco todos y cada uno de los extremos recogidos en las correspondientes Bases de
la Oposición, así como el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a la plaza para la que oposito.
En su virtud, solicito de por presentada la misma, con los documentos adjuntos, se sirva admitirlo y, previos
los trámites legales oportunos considerarme como aspirante en el proceso de selección convocado para cubrir
la plaza indicada, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número _________ el día ____________________.
Por ser de justicia lo que pido.
Tías, a ______________ de __________________ de 20____.
FIRMA
D./Dª. ________________________________________________
DNI________________
De conformidad con la Ley Orgánica Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Tías.
Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente
se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excelentísimo Ayuntamiento de Tías, Calle Libertad, 50, 35572-TíasLanzarote.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA, AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A TODAS LAS PRUEBAS FÍSICAS
Y PSICOTÉCNICAS establecidas en la Convocatoria para la Plaza de Policía Local, y COMPROMISOS.
NOMBRE Y APELLIDOS: ______________________________________________________________
D.N.I. NÚMERO: ________________________ EDAD: ___________________.
DECLARO POR MI HONOR Y BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Primero. Que cumplo las condiciones exigidas para ejercer las funciones que me puedan se encomendadas,
de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias,
modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, las disposiciones
que la desarrollan y el reglamento del Cuerpo y por la Ley 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley
2/2008, de 28 de mayo del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Segundo. Que no me hallo incurso en incapacidad, para el desempeño del puesto objeto de la convocatoria.
Tercero. Que no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarme inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia
firme, así como que carezco de antecedentes penales ni tengo ninguno cancelado.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019 9549
AUTORIZACIÓN
Autorizo al Tribunal Calificador a la realización de las pruebas médicas, analíticas, y cualquier otra
complementaria, así como pruebas psicotécnicas precisas para valorar la idoneidad, conforme a las causas de
exclusión contenidas en el Anexo VI, de la Orden de 24 de marzo de 2008, por el que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
COMPROMISO
Primero. Que me comprometo a prestar juramento o promesa de acatar la Constitución española, como norma
fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de
Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Segundo. Que me comprometo a desempeñar todas las funciones propias de la plaza que pretendo ocupar,
con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y portar armas y, en su caso, de utilizarlas en
los términos previstos en la normativa vigente.
Tercero. De conformidad con la Base Tercera. i, y Base novena 1.1, me comprometo a aportar al Tribunal
Calificador el certificado médico Oficial, expedido dentro de los 15 días anteriores a la prueba, en el que se
hace constar que el/a aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Y para que así conste, firmo la presente Declaración, en Tías (Lanzarote), a ___de ________________ de 20
___.
Firmado.
MUY IMPORTANTE: La presente autorización deberá ser cumplimentada por los/as aspirantes antes de iniciarse
las pruebas selectivas. En caso contrario se entenderá que no presta su conformidad por lo que, con arreglo a
las presentes Bases quedará automáticamente excluido/a.
De conformidad con la Ley Orgánica Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Tías.
Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente
se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excelentísimo Ayuntamiento de Tías, Calle Libertad, 50, 35572-TíasLanzarote.
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA.
Yo, D./Dª. ____________________________________________________________, con D.N.I. número
_________________, mayor de edad, con plena capacidad jurídica y en uso de todas mis facultades, y con
domicilio en ___________________________________, DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- No estar en posesión de los permisos de conducción de la clase referida en la Base Tercera.
MANIFIESTO
- Estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario/a en prácticas.
9550 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019
Y así lo hago constar a los efectos de incorporar la presente Declaración al expediente de selección de personal
para cubrir una plaza de _____________________________________ del Ayuntamiento de Tías.
En Tías, Lanzarote, a ____________________________________________.
Firmado: _________________________________________.
De conformidad con la Ley Orgánica Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Tías.
Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente
se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excelentísimo Ayuntamiento de Tías, Calle Libertad, 50, 35572-TíasLanzarote.
ANEXO IV
TEMARIO
En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el programa se viese afectado por alguna modificación,
ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación
vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad
de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos
de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia
y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de
asociación.
Tema 3. Garantía de las libertades y derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los
derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y
funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos.
La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. Composición y nombramiento. Jurisdicción y competencias.
El recurso de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias y su reforma. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y
funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración
Autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019 9551
Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad
y anulabilidad del acto administrativo. Notificación
de los actos administrativos y cómputo de los plazos.
El procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias:
Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y
Ayuntamientos. La Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias: organización y
competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y
población. Organización Municipal. Competencias
municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones
del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local,
composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las
corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades Locales. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen
estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas Municipales. Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales:
tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los
órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información
y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA:
CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de
seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las
funciones. Escalas. Sistemas de acceso. Los derechos
de representación colectiva. El régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias:
Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las
Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y
la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades
Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La
Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia
de protección de la seguridad ciudadana. Regulación
de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su
normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial y funciones. El atestado policial: contenido
y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos.
Conceptos y contenidos básicos de los planes de
emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía
comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión
de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad
policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea de
las Naciones Unidas sobre deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes,
9552 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019
agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la
integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos
(artículo 244); de la usurpación. (Artículos 245 al 247);
de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al
251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al
254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del
territorio y protección del medio ambiente. Delitos
contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del
tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración
pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres
víctimas de violencia de género. Tutela institucional;
Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de
las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra
los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normas reguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso
y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre
señales. Prioridad entre señales. Formato de las
señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de
señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución
y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos
y licencias de conducción. Permisos de circulación
y documentación de los vehículos. La matriculación
La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de
vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador infracciones y
sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de
las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las
faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.
Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:
inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo
y abastos. Obras y edificación: competencias y
licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias
y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos
y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones
administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración
Municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y ecología humana. Estructura
de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de
extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos
en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR
Tema 24. Características del municipio: ámbito
geográfico, social y demográfico. Toponimia general.
Localización de centros públicos y lugares de interés.
Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 138, viernes 15 de noviembre de 2019 9553
Corporación. Normativa interna de la policía. Estructura
y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos
materiales.
Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio
relativas al espacio público y a la convivencia.
Regulación y licencia de actividades. Normativa de
urbanismo y de obras. Regulación de la actividad
comercial y la venta ambulante.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Tías, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Juan Cruz
Saavedra.
No hay comentarios:
Publicar un comentario