En el BOP del 1/11 se ha publicado en las páginas 18591 y ss:
"BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA
LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL QUE PERMITA
LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, MEDIANTE CONCURSO
DE VALORACIÓN DE MÉRITOS, EN SITUACIONES DE URGENTE E
INAPLAZABLE NECESIDAD.
PRIMERA.- OBJETO:
1.- Las presentes bases regirán las convocatorias para la selección de personal
laboral temporal que permite la provisión de puestos de trabajo existentes en el
Ayuntamiento, en situaciones declaradas de urgente e inaplazable necesidad, para la
sustitución del personal que las ocupe en casos de vacaciones, licencias, permisos,
incapacidad laboral u otras ausencias temporales. Asimismo permitirán realizar nuevas
contrataciones, también declaradas de urgente e inaplazable necesidad, en cualquiera
de las modalidades de duración determinada recogidas en el Real Decreto 2720/1998,
de 18 de diciembre o norma que la sustituya.
2.- El sistema de provisión temporal de puestos de trabajo regulado en las presentes
Bases únicamente podrá ser empleado en aquellos casos en que el Ayuntamiento no
cuente con listas de reserva o bolsas de trabajo de la categoría o grupo profesional
objeto de sustitución o nueva contratación o cuando contando con ella su uso haya
resultado infructuoso por cualquier causa.
SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE
Las convocatorias para las contrataciones temporales, se regirán por lo dispuesto en
las presentes bases, particularmente por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del
Personal Laboral de este Ayuntamiento, así como por lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERA.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA
1.- Comprobado por el departamento correspondiente del Ayuntamiento que concurren
los requisitos que permiten la selección de personal conforme a las presentes Bases,
dejando constancia de ello en el expediente, el Alcalde-Presidente podrá aprobar la
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correspondiente convocatoria con indicación del número de puestos a cubrir,
categorías profesionales, titulación exigida, en su caso, motivo de su provisión y
justificación de la concurrencia de urgente e inaplazable necesidad en la contratación.
2.- Aprobada la convocatoria en el modo expresado en el apartado anterior, el Servicio
de Recursos Humanos procederá a su publicación en el Tablón de Anuncios
electrónico del Ayuntamiento y en su página web, dando traslado al Servicio Canario
de Empleo en forma de oferta genérica de empleo junto con la resolución que aprueba
la convocatoria.
CUARTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
1. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la
selección y de la contratación:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado Miembro de la Unión
Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas. Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito
de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los
anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones
al mercado de trabajo. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en
situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de
autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Haber cumplido la edad de 16 años, y reunir los requisitos del artículo 7 del
Estatuto de los Trabajadores, y no exceder de la edad ordinaria de jubilación
establecida legalmente.
c) Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional, y de los demás
requisitos que para cada categoría profesional se determine en la correspondiente
convocatoria, de conformidad con la normativa en materia de titulaciones académicas
oficiales.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas y
funciones que corresponden a las diferentes categorías convocadas.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones
correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto
de trabajo.
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Los aspirantes con discapacidad a los que se les haya reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que opten por el acceso para personas
con discapacidad, tendrán que declarar expresamente en la solicitud de participación
en el proceso selectivo, el grado y tipo de discapacidad, así como que poseen
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a las
categorías a las que optan de la convocatoria.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido despedido o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores.
2.- Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en la forma que se detalla
a continuación
I. Con carácter general:
a) El Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor. Los aspirantes que
sean nacionales de la Unión Europea, y que residan en España, deberán presentar la
tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su
caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario
fronterizo. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan
en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen
de estancia, deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o pasaporte en
vigor.
b) Declaración responsable, de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
Función Pública.
c) Certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra
la libertad e indemnidad sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades
que impliquen contacto habitual con menores.
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d) Copia compulsada de la titulación académica requerida. Los aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
e) Informe o certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni
defecto de cualquier tipo que le imposibilite la prestación del trabajo y el desempeño
de las tareas y funciones correspondientes.
f) Certificado de discapacidad, si se hace constar en la solicitud.
II. Con carácter específico atendiendo a la categoría a la que se opte:
g) Acreditación de tener formación en materia de seguridad alimentaria en aplicación
del reglamento CE 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, para
las categorías que se determinen en la correspondiente convocatoria.
h) Permiso de conducción B, para las categorías que se determinen en la
correspondiente convocatoria.
QUINTA.- SELECCIÓN POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO
El Ayuntamiento pondrá a disposición del Servicio Canario de Empleo la
convocatoria para su difusión y publicidad entre los posibles candidatos, así como toda
la información, datos y antecedentes necesarios para que pueda llevar a cabo su
selección previa.
SEXTA.- BAREMO DE MÉRITOS A VALORAR POR EL AYUNTAMIENTO
Reciba la relación de candidatos preseleccionados por el Servicio Canario de
Empleo y presentados en el Ayuntamiento de La Villa de Garafía, el Ayuntamiento
procederá a su selección, mediante concurso de valoración de méritos, para lo cual
se tendrán en cuenta los siguientes:
A.- Formación: Por cada curso de formación o perfeccionamiento, otorgado por
cualquier centro oficial de formación y perfeccionamiento o impartido por cualquier
Universidad (pública o privada) o Administración Pública, siempre que se haya
expedido diploma o certificación de asistencia o de aprovechamiento, con una
duración de 10 horas lectivas mínimo, y verse sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo a cubrir, hasta un
máximo de 4 puntos:
De 10 a 24 horas lectivas……………………………………………………..0,10 puntos
De 25 a 40 horas lectivas……………………………………………………..0,30 puntos
De 41 a 60 horas lectivas……………………………………………………..0,60 puntos
Más de 60 horas lectivas…………..………………………………………….1,20 puntos
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B.- Servicios prestados: Por servicios prestados se valorará hasta un máximo de 6
puntos, por el desempeño de puestos de trabajo con igual denominación o
categoría profesional a la ofertada, tanto en empresa privada como en Administración
Pública, de acuerdo con el siguiente baremo:
-Por cada año completo de servicio…………………………………....…….0.40 puntos
No se valorarán los servicios inferiores a un año ni aquellos prestados
simultáneamente con otros alegados y valorados.
SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LOS ASPIRANTES
Los aspirantes preseleccionados por el Servicio Canario de Empleo y los
registrados en el Ayuntamiento de La Villa de Garafía, deberán presentar
necesariamente en el Ayuntamiento, a través de cualquier de las formas previstas en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y preferentemente a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento (https://garafia.sedelectronica.es), los documentos
enumerados en el apartado 2 de la Base Cuarta.
Asimismo, podrán presentar, en igual forma, los documentos que acrediten los
méritos que deseen ser valorados, conforme a lo dispuesto en la Base Sexta.
OCTAVA: COMISIÓN DE VALORACIÓN
1.- El Alcalde-Presidente junto con la aprobación de la convocatoria determinará los
miembros integrantes de la Comisión de Valoración de méritos, que estará formada
por un mínimo de tres componentes y un máximo de cinco, teniendo todos voz y voto.
Ejercerá como Secretario el de la Corporación, sin perjuicio de que pueda delegar
dicha función en otro funcionario de carrera. Su composición estará sujeta lo dispuesto
por el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto
Básico del Empleado Público.
2.- La Comisión se regirá en su actuación por lo previsto para los órganos colegiados
en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
3.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma
cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención previstos en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
4.- La Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del
10% de representantes en el ámbito correspondiente podrán recabar información de la
Comisión de Valoración y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al
procedimiento de provisión.
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5.- La Comisión de Valoración procederá, una vez constituida, a calificar la
documentación presentada por los aspirantes, excluyendo a aquellos que no hayan
presentado cualquiera de los documentos exigidos con carácter obligatorio para la
correspondiente convocatoria o lo hayan hecho de modo defectuoso. Procediendo a
valorar los méritos presentados por los aspirantes no excluidos, aplicando el baremo
previsto en la Base Sexta, proponiendo la contratación del candidato o candidatos que
haya obtenido mayor puntuación.
NOVENA: RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.- El Alcalde-Presidente aprobará la contratación del candidato o candidatos
propuesto por la Comisión de Valoración, con quien suscribirá el correspondiente
contrato laboral de duración determinada.
2.- Si el candidato propuesto renunciara a la contratación, se formalizará ésta con el
siguiente candidato que mayor puntuación hubiese obtenido.
DÉCIMA: FORMACIÓN DE LISTA DE RESERVA
1.- El Alcalde-Presidente podrá aprobar la relación ordenada de candidatos no
excluidos, por el orden de puntuación obtenida, de mayor a menor, generando una
lista de reserva que podrá ser empleada por el Servicio de Recursos Humanos del
Ayuntamiento para la provisión de futuras necesidades del servicio siempre que sean
coincidentes con el objeto expresado en la Base Primera.
2.- Las listas de reserva que se constituyan en aplicación de las presentes bases
mantendrán una vigencia indefinida, en tanto en cuanto no se precise convocar nueva
lista de selección por carecer de personal disponible en la misma, o se prevea que el
volumen de contrataciones fuera superior al personal que se encontrara disponible, a
la que se incorporarán, siempre por detrás, los seleccionados por las posibles nuevas
convocatorias.
DÉCIMOPRIMERA: SISTEMA DE LLAMAMIENTO
1.- Iniciado el expediente de contratación, el departamento correspondiente del
Ayuntamiento realizará el llamamiento a los integrantes de la lista de reserva por el
riguroso orden que ocupen en la misma.
El llamamiento se realizará a través de llamadas telefónicas al último número de
teléfono facilitado por los aspirantes, que conste en el registro del Ayuntamiento de La
Villa de Garafía.
Si la persona rechaza la contratación ofertada y en el plazo de dos días hábiles
siguientes no justifica fehacientemente la concurrencia de alguna de las causas que,
según el apartado 4 de la presente Base permiten rechazar la oferta, pasará a ocupar
el último puesto de la lista de reserva, anotación que realizará directamente el Servicio
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de Recursos Humanos en el correspondiente registro de la lista de reserva sin
necesidad de audiencia al interesado.
Si la persona no puede ser contactada en el teléfono facilitado se procederá a realizar
una segunda llamada treinta minutos más tarde, si tampoco fuese contactada se
procederá a llamar a la persona que conste en el siguiente puesto de la lista, siguiendo
igual protocolo de llamada y así sucesivamente. En este caso, los integrantes de la
lista de reserva no verán alterado el puesto que ocupan en la lista.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente mediante diligencia del
Departamento encargado de realizar la contratación.
2.- En caso de urgente necesidad en la provisión del puesto de trabajo, declarada de
manera motivada por el Alcalde-Presidente en el acto de inicio del expediente de
provisión, el Servicio de Recursos Humanos podrá realizar simultáneamente a un
conjunto de integrantes de la lista de reserva e incluso a todos ellos un llamamiento,
mediante mensajes a los correos electrónicos y sms a los teléfonos móviles facilitados
y que consten registrados en el Servicio de Recursos Humanos. Todos los que lo
deseen podrán aceptar la contratación mediante correo electrónico facilitado por el
Ayuntamiento de Villa de Garafía.
Será seleccionado quien ocupe la mejor posición en la bolsa de trabajo de entre todos
aquellos que hayan aceptado la oferta en el modo antes descrito hasta las 13:00 horas
del día siguiente a aquel en el que se formule el llamamiento. La falta de respuesta o
el rechazo en esta modalidad de llamamiento no tendrá efecto alguno sobre la
posición que ocupan los integrantes de la lista de reserva.
3.- Todos los integrantes de la lista de reserva estarán obligados a facilitar al Servicio
de Recursos Humanos del Ayuntamiento el número de teléfono móvil y el correo
electrónico donde desean ser contactados, siendo los integrantes de la lista de reserva
directamente responsables de la actualización de dichos datos mediante presentación
de instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, que tendrá
efectos al día siguiente de la fecha de registro de la comunicación en dicho Servicio.
Asimismo, serán responsables de tener activo y consultar los mensajes enviados al
número de teléfono móvil y a la cuenta de correo electrónico facilitada. Salvo
comunicación en contrario se entenderán válidos para el llamamiento los teléfonos
móviles y las cuentas de correo electrónico consignadas por los aspirantes en la
solicitud de participación en la convocatoria.
4.- Serán causas justificadas para el rechazo de la oferta de contratación:
a.- Estar trabajando, bajo alguna modalidad de contrato laboral o con nombramiento
como funcionario o personal eventual.
b.- Estar en situación de incapacidad laboral por cualquier causa.
c.- Estar cursando estudios oficiales que exijan su presencia en el lugar en que se
imparta la formación.
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DECIMOSEGUNDA: RECURSOS
Contra el acto administrativo que apruebe las presentes bases, que pone fin a la vía
administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, se podrá
interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que
dictó el acto recurrido, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su
publicación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca
lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de interposición del recurso de
reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entenderse desestimado y
susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la
jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de seis meses, a contar desde el
día siguiente al de la desestimación por silencio negativo.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la
jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de recepción de la presente notificación.
c) En caso de optar por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio negativo. Todo ello
sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que como interesado estime
procedente.”
En la Villa de Garafía, a 18 de octubre de 2019
El Alcalde,
Don Yeray Rodríguez Rodríguez,
documento firmado electrónicamente. En la Villa de Garafía, a 18 de octubre de 2019.
El Alcalde, Yeray Rodríguez Rodríguez, documento firmado electrónicamente.
agradecida por información. Està actualizado?
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