En el BOP del 17/06 se ha publicado en las páginas 11512-11514:
El Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal
de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos
Tarife Hernández, ha dictado Resolución número 1692
de 10 de junio de 2019, del tenor literal siguiente:
“I. Antecedentes de hecho.
Primero.- El Consejo Rector, en sesión ordinaria
celebrada el 8 de febrero de 2019, adoptó, entre otros,
Acuerdo con el siguiente tenor literal:
“Aprobar las Bases que han de regir en el proceso
selectivo para la configuración de una lista de reserva,
de Técnicos/as de Administración General, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala
Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, que
figura en el Anexo I y II de la presente propuesta.”
Segundo.- Mediante Resolución número 1465/2019,
de 21 de mayo, del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de
Tenerife, se acuerda:
“Primero.- Aprobar la Convocatoria Pública del
proceso selectivo para la configuración de una lista
de reserva, de Técnicos/as de Administración General, pertenecientes a la Escala de Administración
General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1
de titulación, de la Gerencia Municipal de Urbanismo
de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de
selección de concurso oposición.
Segundo.- Publicar las Bases que han de regir la
Convocatoria Pública para la configuración de una
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 17 de junio de 2019 11513
las Administraciones Públicas, que establece que la
Administración podrá rectificar en cualquier momento,
de oficio o a instancia de parte los errores materiales
o aritméticos existentes en sus actos.
Segundo.- En atención a lo previsto por el artículo
12.l) de los Estatutos del Organismo Autónomo Local
“Gerencia Municipal de Urbanismo” aprobados por el
Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
el 22 de septiembre de 2006 y publicados en el BOP
nº 181, de 29 de diciembre 2006, corresponde al
Consejero Director decidir, cuando no fuese posible
convocar el Consejo Rector y por razones de urgencia
debidamente justificadas, las competencias de éste
comprendidas entres las letras e) y u) del artículo 8,
debiendo dar cuenta de dicha actuación al Consejo
para su ratificación en su caso, en la primera reunión
que se celebre.
En el presente caso, debido a la reciente celebración
de las elecciones municipales, la futura constitución y
convocatoria de un nuevo Consejo Rector se encuentra
pendiente y sin fecha prevista, por lo que dicha circunstancia afecta de manera negativa al desarrollo de
la presente convocatoria.
Así las cosas, en virtud del principio de eficacia
administrativa, procede rectificar el error material
padecido mediante Resolución del Consejero Director
de la Gerencia Municipal de Urbanismo, dando cuenta
de dicha actuación al Consejo Rector del Organismo
Autónomo para su ratificación en la primera reunión
que se celebre.
A la vista de los antecedentes y consideraciones
jurídicas expuestas, resuelvo:
Primero.- Rectificar el error material padecido en el
Acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal
de Urbanismo de fecha 8 de febrero de 2019, de tal
modo que, donde dice, en su Base Tercera:
c) Estar en posesión del Título de Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/a en
Ciencias Políticas y de la Administración, Intendente/a
Mercantil o Actuario/a, Ingeniero/a o del título de
Grado correspondiente, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y
contenidas en el Registro de Universidades, Centros
y Títulos (RUCT) o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes. En el caso de que la
lista de reserva, de Técnicos/as de Administración
General, pertenecientes a la Escala de Administración
General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1
de titulación, de la Gerencia Municipal de Urbanismo
de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de
selección de concurso oposición, y que figura en el
Anexo I de la presente Resolución.”
Tercero.- Dicha Resolución fue publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia número 69 de 7 de
junio de 2019.
Cuarto.- La Base Tercera de la citada convocatoria,
señala en su apartado c) que los aspirantes deben:
“c) Estar en posesión del Título de Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/a en
Ciencias Políticas y de la Administración, Intendente/a
Mercantil o Actuario/a, Ingeniero/a o del título de
Grado correspondiente, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y
contenidas en el Registro de Universidades, Centros
y Títulos (RUCT) o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación
se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la
correspondiente homologación.”
No obstante lo cual, la Base Cuarta al tratar la forma
que deben reunir las solicitudes advierte que, junto
con las mismas, se deberán acompañar, entre otros,
los siguientes documentos:
“- Título universitario de Licenciado/a en Derecho,
Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/a en
Ciencias Políticas y de la Administración, Intendente/a
Mercantil o Actuario/a, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y
contenidas en el Registro de Universidades, Centros
y Títulos (RUCT) o equivalente.”
Quinto.- Resulta evidente, pues, que se ha cometido
un error al incluir la titulación de Ingeniero/a dentro
de las posibles titulaciones que pueden dar acceso a la
presente convocatoria, por lo que procede la corrección
del citado extremo.
II. Fundamentos de derecho.
Primero.- Es de aplicación el artº. 109.2 de la Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de
11514 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 17 de junio de 2019
titulación se haya obtenido en el extranjero deberá
acreditarse la correspondiente homologación.”
Debe decirse:
c) Estar en posesión del Título de Licenciado/a en
Derecho, Licenciado/a en Economía, Licenciado/a
en Administración y Dirección de Empresas,
Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración, Intendente/a Mercantil o Actuario/a, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo
de Educación Superior y contenidas en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en
el extranjero deberá acreditarse la correspondiente
homologación.”
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Reabrir de nuevo el plazo de presentación
de solicitudes que será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto.- Dar cuenta de la presente resolución al
Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo para su ratificación en la primera reunión que
se celebre.”
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2019.
La Secretaria Delegada, Belinda Pérez Reyes, firma
electrónica.
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