En el BOP del 19/06 se ha publicado en las páginas 11733 y ss:
“BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE
UNA LISTA DE RESERVA DE AUXILIAR TÉCNICO/A DE COORDINACIÓN DE
BOMBEROS/AS (SUBGRUPO C2), PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL CONSORCIO DE
PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE
TENERIFE.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de
concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma
temporal, las funciones propias de la plaza de AUXILIAR TÉCNICO/A DE COORDINACIÓN
DE BOMBEROS/AS, subgrupo C2, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y
urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las 20 primeros/as aspirantes seleccionados/as,
ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. La
prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el
desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Consorcio, así como de la
acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Tablón de Anuncios de la Sede
del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y en dos de los periódicos de
mayor tirara de la Isla. Igualmente, se publicarán en la página web del citado Consorcio
(www.bomberostenerife.es) las convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases.
Sin embargo, lo publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y está subordinado a
lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios del Consorcio.
La lista de reserva se regirá en cuanto al orden de llamamiento por las normas de gestión
de las listas de reserva vigentes en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el momento de su
aprobación.
La vigencia de la lista de reserva será de 4 años, a contar desde su fecha de aprobación.
11734 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019
SEGUNDA: FUNCIONES DE LA PLAZA CONVOCADA.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones propias de la plaza de Auxiliar
Técnico/a de coordinación de bomberos/as, encuadrada en el Subgrupo C2 de la Plantilla de
Personal Laboral del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son, entre
otras, las que se especifican a continuación:
1. Atender las llamadas que reciba la Central de Coordinación de Emergencias, con
sede en el 1-1-2, o en cualquiera que sea su ubicación física, sobre los incidentes competencia del
Consorcio, respondiendo a las demandas mediante la activación de medios humanos, vehículos u
otros recursos requeridos para la resolución del incidente. Además, atenderá las consultas
realizadas por los ciudadanos, dando respuesta en la medida de sus posibilidades, o trasladándolas
al mando que corresponda.
2. Conocer y aplicar los procedimientos e Instrucciones operativas vigentes,
observando asimismo todas aquellas indicaciones realizadas por su superior que afectan al
funcionamiento de la Central de Coordinación de Bomberos, a la gestión de sus equipos y al
trabajo diario de los Técnicos de Coordinación.
3. Testear el estado de la red y de los equipos de comunicaciones del Consorcio,
notificando al Responsable de Comunicaciones sobre cualquier anomalía o incidencia técnica que
se produzca, poniéndolo en conocimiento además del resto de Auxiliares Técnicos/as de
Coordinación.
4. Mantener en correcto estado todo el equipamiento y aplicaciones informáticas
dispuestas por el Consorcio en la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife, y velar por el
buen estado de los equipos y programas puestos a disposición del Consorcio en la citada Central.
5. Registrar los tiempos de activación, movilización, llegada al lugar, finalización de
tareas y llegada al Parque, de los recursos movilizados para la prestación de servicios. Lo cual se
aplicará en todas aquellas aplicaciones y/o equipos dispuestos y autorizados por el mando
responsable de la Central de Coordinación de Bomberos.
6. Prestar servicio de coordinación y gestión de recursos en el Puesto de Mando
Avanzado (P.M.A), cuando la citada unidad haya sido activada por el mando responsable del
siniestro.
TERCERA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en la presente convocatoria, los/las aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
1.- REQUISITOS GENERALES.
1. Nacionalidad:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 11735
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado incluido
en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes, los/las de su cónyuge, siempre que no estén
separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
d) Los/as extranjeros/as extracomunitarios que residen legalmente en España conforme
con las normas legales vigentes, sin perjuicio de que para su contratación deberán
estar en posesión de la previa autorización administrativa para trabajar.
Los/las aspirantes que se incluyan en los apartados b),c), d) y e) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal finalidad.
2. Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad ordinaria de
jubilación establecida legalmente.
3. Titulación: Estar en posesión del título de Graduado en ESO o estudios equivalentes, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
4. Otros requisitos: Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B vigente.
5. Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas propias del puesto de trabajo, no padeciendo enfermedad o defecto
físico que impida o menoscabe el normal ejercicio de las mismas.
6. Derechos de examen: Abonar la tasa establecida por derechos de examen dentro del plazo
de presentación de solicitudes.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL TURNO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad
con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
11736 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019
Todos los requisitos a los que se refiere esta Base deberán estar cumplidos el último día
del plazo de presentación de instancias, no admitiéndose excepción alguna al respecto, ni incluso
en los supuestos de fuerza mayor, debiendo mantenerlos en todo momento, incluso, después de su
contratación.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
I. I. La solicitud para tomar parte en el procedimiento selectivo, en la que los/las aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base tercera de esta
convocatoria, será facilitada gratuitamente en el Registro de la Sede Administrativa del Consorcio,
sito en calle Villalba Hervás, número 2, primero derecha. Edificio Ahlers y Rahn, 38002, Santa
Cruz de Tenerife (tfno.: 922 53 34 87), y podrá descargarse de la página web del Consorcio
(www.bomberostenerife.es/servicios/procesosselectivos), y deberán presentarse en dicho Registro
o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común, dirigidas al Sr. Presidente del Consorcio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.
II. A dicha instancia, deberán acompañar la siguiente documentación en lengua castellana:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la
siguiente documentación:
1º. Identificación:
- El DNI o pasaporte, para quienes posean la nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte y certificado de registro, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado
1.b) de la Base Tercera.
- El pasaporte y la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión
Europea, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1. c) de la Base Tercera.
- El pasaporte y el NIE, así como la autorización administrativa de residencia, para
los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1. d) de la Base Tercera.
2º Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su
expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
3º Copia auténtica o fotocopia compulsada del Permiso de conducción B vigente.
B) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan, de acuerdo con la Ordenanza reguladora de tasas del
Consorcio, en la cantidad de DOCE euros (12 €), y serán satisfechos por los aspirantes mediante
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pago a terceros o transferencia bancaria en la cuenta corriente de este Consorcio nº ES87 2100
9169 0122 0014 8763 de la entidad CaixaBank.
Para el pago a terceros los/las aspirantes deberán utilizar el código de barras que se indica
a continuación, cuyo documento de liquidación podrán obtener de la página web del Consorcio, en
el enlace www.bomberostenerife.es/servicios/tasas y liquidación:
Los derechos de examen se abonarán en el plazo de presentación de solicitudes, sin que
sea susceptible de abono en el plazo de subsanación.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá
hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar (auxiliar técnico/a de
coordinación).
2.- Primer Apellido.
3.- D.N.I./N.I.E./Pasa
11738 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019
haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta de la presente convocatoria.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo
de los ejercicios que integran la fase de oposición.
III. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en entidad bancaria
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el
Registro de Entrada de este Consorcio.
IV. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria y sus Bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
V. Para ser admitido será necesario que los/las aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en esta convocatoria dentro del último día de presentación de solicitudes,
acompañen a la solicitud de participación toda la documentación que se menciona en las presentes
bases y acrediten haber satisfecho los derechos de examen previamente a la presentación de la
solicitud.
VI. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en
poder de este Consorcio con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los
presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida. Sin perjuicio, todo ello, de que por la naturaleza del requisito exigido se
establezca la obligación de su aportación, en las bases específicas.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES:
1. Relación provisional de aspirantes. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de
participación, por el órgano competente en materia de personal se dictará resolución aprobando la
relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos/as
últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello,
dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución
en el tablón anuncios del Consorcio y en la página web de la Entidad, que contendrá como anexo
único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o
Pasaporte, e indicación de la causa de exclusión.
Asimismo y para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado, se indicará en la
citada Resolución si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios. así como el
lugar en el que se encuentran expuestas al público, las listas completas de aspirantes admitidos/as
y excluidos/as.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 11739
2. Relación definitiva de participantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Dicha resolución se hará pública en el Tablón Anuncios del Consorcio y en la página web de
la Entidad (www.bomberostenerife.es/servicios/procesosselectivos) y contendrá, como anexo
único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
En la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y en su caso, el orden de
actuación de los aspirantes dando comienzo por el/la aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes.-
En el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente de su publicación en el Tablón
Anuncios del Consorcio y en la página web de la Entidad, los/as interesados/as podrán interponer
Recurso de Alzada contra la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as
y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para
conocimiento de los/as interesados/as y con la finalidad de que puedan formular alegaciones, en
el Tablón Anuncios del Consorcio y en la página web de la Entidad, cuando las circunstancias lo
aconsejen.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
1.-Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por resolución del
órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por personal laboral fijo o
funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
-Presidente/a: Será desempeñado/a por el Sr. Gerente del Consorcio o empleado del mismo
en quien delegue.
-Al menos dos Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o
superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
-Secretario/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo
de cualquiera de las Administraciones Públicas consorciadas, perteneciente a un grupo de igual o
superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin
voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
11740 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en la página web de la Entidad y Tablón de
Anuncios de la Corporación.
3.- Asesores Especialistas y Colaboradores: El órgano competente en materia de personal
podrá nombrar asesores técnicos especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del
Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios.
Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto, publicándose su designación en el tablón de anuncios de la
Sede Administrativa y página web de la Entidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones auxiliares
de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de aspirantes,
o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
En caso de haber aspirantes con discapacidad, el tribunal podrá proponer el nombramiento
de asesores especialistas en el ámbito de la discapacidad.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en
que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán
recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de
sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva
designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá
la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia del
Tribunal con su voto
SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la
lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
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La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de
oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios
del Consorcio.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante
anuncio en el Tablón de anuncios del Consorcio.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de
la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres
días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de
los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los
ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán en
su caso asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes para
la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as.
Los llamamientos se iniciarán alfabéticamente, dando comienzo por el opositor/a cuyo
primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez
finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento
selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
La prueba teórica se realizará por todos/as los/las aspirantes a la misma hora y en el mismo
lugar, salvo que por razones de logística esto no fuera posible, garantizándose, en todo caso, que
los/as aspirantes realicen la prueba en las mismas condiciones, no pudiendo comunicarse entre sí
durante la celebración de la misma.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes/as al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la
Base Cuarta.
En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE en
vigor.
4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por
parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos,
el anonimato de los/as aspirantes.
11742 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019
Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el
plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y
lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de
Anuncios del Consorcio y en la página web, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando
se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio,
y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro
ejercicio de la fase de oposición.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que
alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule
la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, a su exclusión del
proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
7.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el
Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as aspirantes que han
superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para
el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. A
estos efectos el mes de agosto se considerará inhábil.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El sistema selectivo será el concurso-oposición y su puntuación máxima será de 10 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN: La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 7,5 puntos.
Todos los ejercicios y/o pruebas que integran esta fase son de carácter obligatorio y
eliminatorio.
El temario al que deberán ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes
bases.
Los ejercicios y pruebas, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario
tipo test, en el periodo máximo de 60 minutos, que versará sobre el temario, constando el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 11743
cuestionario de 40 preguntas (más 5 de reserva) con 4 alternativas de respuesta, siendo solo una de
ellas correcta, aplicando para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos) – (Nº de errores / 2)) / 40 preguntas) * 10
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarla. Su peso será del 50% del total asignado a la fase de oposición.
Las preguntas no contestadas no tendrán penalización.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica (supuesto táctico). Consistirá en la
resolución por escrito durante un máximo de noventa minutos de un supuesto práctico a elegir
entre dos propuestos por el Tribunal que versará sobre las materias contenidas en el temario y/o
con las funciones desarrolladas en la plaza objeto de esta convocatoria. El ejercicio será leído
públicamente por los aspirantes ante el Tribunal Calificador, realizándose a tal efecto un anuncio
en el que se indicará el día, la hora y el lugar en que cada aspirante procederá a la lectura del
mismo, pudiendo el Tribunal, realizar preguntas o solicitar aclaraciones por un máximo de 10
minutos
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superarlo.
Su peso será del 50% del total asignado a la fase de oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
((P1 * 0,50) + (P2 * 0,50))*0,75
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios y pruebas: Se fijará las puntuaciones otorgadas por los
integrantes el Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de cuatro
alternativas de respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de corrección
correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de dicha fórmula resultara una
puntuación negativa, consignándose en tal caso una puntuación de cero (ya que como se establece
en dichos ejercicios éstos se calificarán de 0 a 10 puntos). Las calificaciones del Tribunal deberán
figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o
supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los
mismos, los cuales serán publicados en el Tablón de Anuncios y página web del Consorcio.
11744 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019
Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas se hallará la media con las puntuaciones
otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la
puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros,
ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes
puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas
para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un
plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para
solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
2-FASE DE CONCURSO:
La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 2,5 puntos.
La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán como méritos los requisitos que se hayan presentado para participar en la
convocatoria.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
A. Experiencia profesional en el sector de la atención de emergencias (Puntuación máxima
1,50 puntos).
Se valorarán con 0,010 puntos por mes los servicios efectivos prestados:
1.- Como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus
organismos autónomos y en Consorcios integrados de forma mayoritaria por entidades locales,
incluidos los prestados como personal delegado de otras administraciones públicas, en plaza de
funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria con
funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo
profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza
convocada.
2.- Como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, sus
organismos autónomos y Consorcios no incluidos en el apartado anterior, entidades públicas
empresariales y corporaciones de derecho público, como funcionario en plaza de igual o análogo
cuerpo, escala y subescala, con funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o en
similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que
correspondan a la plaza convocada.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 11745
3.- Los servicios efectivos prestados en empresas públicas o privadas del sector de la
atención de emergencias, cuando se trate de similar clase dentro del grupo profesional de personal
laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
Tan solo se consideran funciones equivalentes, las que versen exclusivamente sobre las
funciones objeto de la convocatoria, que hayan sido prestadas en el sector de la atención de
emergencias.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato,
excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo que
figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la
parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la
jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
B. Formación Específica (Puntuación máxima 0,40):
Se valorarán los cursos relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo,
en exclusiva, los cursos recibidos sobre las siguientes materias conforme al baremo que más
adelante se expone:
a. Recursos materiales y humanos de los Cuerpos de Bomberos.
b. Sistema de Atención de Emergencias. Planes de Protección Civil, Territoriales y
Especiales. Planes de Autoprotección.
c. Gestión y coordinación de recursos del Sistema de Emergencias.
d. Centrales de Coordinación, o sus homólogas Centros de Comunicaciones o de Control.
e. Gestión y control situaciones estrés, conflicto. Habilidades sociales.
f. Sistemas de telecomunicaciones.
g. Cartografía terrestre.
La puntuación máxima en este apartado será de 0,40 puntos, valorándose cada
curso en función de su duración, conforme a lo siguiente:
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,004 puntos.
- Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento:
0,005 puntos.
11746 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se
valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se
constante que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no
supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia
de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único
curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con mayor número de horas
de duración.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración del
mismo.
C) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C1 o superior vigente: 0,10 puntos
D) Titulaciones académicas oficiales superiores a la presentada como requisito para participar
en el proceso selectivo: 0,20 puntos.
En este sentido se valorarán exclusivamente las titulaciones académicas, distintas a las
presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que estén relacionadas con
las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. Estas titulaciones
académicas, deberán ser en todo caso, superiores a la del nivel académico exigido en la
convocatoria, y solamente se valorará una titulación por aspirantes
E) Titulaciones oficiales que acrediten el conocimiento de idiomas. (Puntuación máxima 0,30).
Se valorará con 0,10 puntos por cada idioma acreditado con la correspondiente
certificación oficial de nivel intermedio (B2) y avanzado (C1 y C2).
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de de
Anuncios de la Corporación y en la página web corporativa. Los aspirantes podrán solicitar la
revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en el plazo de 5 días
hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes que
hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará en
lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en el
Registro de la Sede Administrativa del Consorcio.
Para ello, deberán presentar solicitud debidamente cumplimentada, en la que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la
documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por
parte de la Corporación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 11747
Con la solicitud, se aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias para
su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se
trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el
apartado 2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes
pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las
Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la
subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios del Consorcio y
página web.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de
los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, indicando la convocatoria en la
que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde su presentación.
De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los
méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como
seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Consorcio:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por el Consorcio, a
solicitud del/ de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la
Secretaría del Consorcio en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el
que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase
dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo
permanecido en situaciones administrativa que no conlleven el desempeño efectivo de las
funciones o suspensión del contrato de trabajo y las licencias sin retribución, el tipo de funciones y
tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los
servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas,
organismos autónomos o Consorcios. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos
que se indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de
personal de la administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la
naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo
profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones
11748 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019
administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones o suspensión del contrato
de trabajo y las licencias sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así como la
convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los
periodos de alta y grupo de cotización.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas
empresariales y corporaciones de derecho público. Se realizará mediante la aportación de todos los
documentos que se indican a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
los periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a
efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un certificado de la empresa donde
se hayan prestado los servicios que contenga los datos de la prestación profesional, siempre y
cuando en estos dos últimos casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida
laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde se ha
prestado servicios y el detalle de las funciones desempeñadas. En ningún caso se valorará la
experiencia profesional cuando no coincidan las funciones desempeñadas que se detallan en el
certificado de la empresa y el grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social con las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria y su correspondiente grupo de cotización.
En cualquier caso, toda certificación o documento justificativo de la experiencia
profesional, deberá acreditar las funciones específicas objeto de la presente convocatoria, ya que
en caso contrario no podrán ser objeto de valoración por el Tribunal Calificador.
Acreditación de la Formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la
realización del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido,
fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia
o aprovechamiento.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la
asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u
horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o
módulo por parte del/de la aspirante.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 11749
En cuanto al contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de
Formación Profesional, será igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín
Oficial en el que consta su publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de
estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá
acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Centro
Universitario o a través del Plan Docente y del programa de las asignaturas debidamente
compulsados. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la
superación de la/s asignatura/s por parte del/de la aspirante.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro
decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios y página web del Consorcio.
Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el
Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de tres días hábiles o máximo de cinco días hábiles,
fijado a criterio del Tribunal Calificador, y contados desde el día siguiente al de la publicación del
anuncio.
3-CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO:
La calificación final del procedimiento selectivo será la resultante de sumar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
4-ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en
primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en
experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios y página web del Consorcio, una relación con los/as aspirantes que han superado el
procedimiento selectivo, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo superar éstos/as el
número de integrantes de la lista de reserva objeto de la convocatoria (20), conforme a lo
establecido en la Base primera.
11750 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con lo
previsto en la Base Décima.
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estarán referidos al cumplimiento de las bases que regulen
la convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación se
realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen la convocatoria, debiendo,
en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del
Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos, para la configuración de la
lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerida por Consorcio:
a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad
española, declaración responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Declaración de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y
tareas propias del puesto de trabajo
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
d) Los aspirantes nacionales de los Estados a los que se refiere la Base Tercera apartado
1.d) y e) - extranjeros extracomunitarios- antes de ejercer cualquier actividad laboral en la
Corporación precisará de la correspondiente autorización administrativa previa de trabajo, que se
deberá solicitar por el Consorcio, quedando condicionada dicha contratación a la obtención de la
mencionada autorización.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas
las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por
falsedad en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como
ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del
círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable,
como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el
funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos
derivados del proceso selectivo.
El/La aspirante nombrado/a o contratado/a, así como los/las integrantes de la lista de
reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el
proceso selectivo y mantenerlos después de su contratación.
DECIMOPRIMERA.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Los/las integrantes de la lista de reserva que sean contratados/as quedarán sometidos/as, al
régimen de incompatibilidades vigente, debiendo comunicar formalmente al Consorcio, en el
momento de la firma del contrato, que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector
público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan
actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que
se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o
bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la
forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se
encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por
cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2
de la Ley 53/1984.
DECIMOSEGUNDA.- IMPUGNACIÓN.
Contra la Resolución que apruebe la convocatoria pública y sus Bases podrá interponerse
recursos administrativos que procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar
desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,
los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente. En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número de aspirantes
así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para
conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as
estimen conveniente.
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DECIMOTERCERA.- INCIDENCIAS.
En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han
de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter
temporal en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le
sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y
de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que 20/27 se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de
Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria; Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
ANEXO I
TEMARIO
PARTE PRIMERA (ADMINISTRACIÓN GENERAL).
TEMA 1: La Constitución Española: valor normativo y estructura. La organización territorial del
Estado.
TEMA 2: El Estatuto de Autonomía de Canarias: valor normativo. Competencias e Instituciones
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TEMA 3: Los Consorcios. Régimen Jurídico. El Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento de la Isla de Tenerife. Objeto. Órganos de Gobierno. Competencias. Régimen y
funcionamiento. Organización y personal.
TEMA 4: El personal al servicio de las Entidades Locales: el personal funcionario y el personal
laboral. Derechos y deberes del personal. Régimen disciplinario de los empleados públicos,
principios generales y procedimiento. Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 11753
PARTE SEGUNDA (CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS).
TEMA 1.- Fundamentos generales del funcionamiento, estructura operativa y composición de los
Cuerpos de Bomberos en España.
TEMA 2.- Protección de Datos de Carácter Personal. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley Orgánica 15/1999, de
Protección de Datos de Carácter Personal. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de protección de datos de carácter personal.
TEMA 3.- Procedimiento Activación de Recursos. (BOP 83/2018 del 11/07/2018).
TEMA 4.- Procedimiento Regulador para la Activación de Recursos y Medios en Incidentes Nivel
3 (BOP 9/2017 del 20/01/2017).
TEMA 5.- Sistemas de Telecomunicaciones del Consorcio de Bomberos de Tenerife (DMR y
TETRA), conceptos avanzados de funcionamiento y uso de estos equipos. Redes de
Comunicaciones (diseño y funcionamiento). Sistemas de Radiocomunicaciones y Lenguaje
Radiotelefónico.
TEMA 6.- Teléfono de Único de Emergencias 1-1-2. Centro Coordinador de Emergencias y
Seguridad. CECOES 1-1-2, marco regulador, funciones, Coordinación Multisectorial y
características.
TEMA 7.- Planes de Emergencias Territoriales y Especiales (PLATECA, PEFMA, PEMERCA,
INFOCA). PEIN de La Isla de Tenerife.
TEMA 8.- Coordinación Operativa de los Servicios del Sistema de Emergencias. Planificación,
gestión y coordinación de las emergencias.
TEMA 9.- La Geografía de la Isla de Tenerife. Toponimia, Senderos, Lugares de interés y
Municipios.
TEMA 10.- Comunicaciones e infraestructuras viarias en la Isla de Tenerife.
TEMA 11.- Conceptos de cartografía y orientación. Proyección UTM, Escala y Signos
Convencionales, Curvas de Nivel, Interpretación de Mapas, Sistemas de Coordenadas Geográfica,
UTM y sistemas de posicionamiento Global GPS.
TEMA 12.- Conceptos básicos sobre extinción de incendios, salvamento y rescates.
TEMA 13.- Normativa de Protección Civil
TEMA 14.- Sistemas ofimáticos e Informática. Principales funciones y utilidades de los
procesadores de texto, programas de cálculo, de bases de datos y otras aplicaciones ofimáticas
básicas de uso habitual.
TEMA 15.- Redes de comunicaciones e internet. El correo electrónico y funcionamiento, Sistemas
Operativos de uso común y su manejo. Resolución de problemas básicos del equipo informático
(PC).”
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