domingo, 23 de junio de 2019

Bases que regirán la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Auxiliar Técnico/a de Coordinación de Bomberos/as, Subgrupo C2

En el BOP del 19/06 se ha publicado en las páginas 11733 y ss:

“BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AUXILIAR TÉCNICO/A DE COORDINACIÓN DE BOMBEROS/AS (SUBGRUPO C2), PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, las funciones propias de la plaza de AUXILIAR TÉCNICO/A DE COORDINACIÓN DE BOMBEROS/AS, subgrupo C2, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación. La lista de reserva se configurará con los/las 20 primeros/as aspirantes seleccionados/as, ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Consorcio, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima. La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Tablón de Anuncios de la Sede del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y en dos de los periódicos de mayor tirara de la Isla. Igualmente, se publicarán en la página web del citado Consorcio (www.bomberostenerife.es) las convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios del Consorcio. La lista de reserva se regirá en cuanto al orden de llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el momento de su aprobación. La vigencia de la lista de reserva será de 4 años, a contar desde su fecha de aprobación. 11734 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 SEGUNDA: FUNCIONES DE LA PLAZA CONVOCADA. Con carácter informativo y enunciativo, las funciones propias de la plaza de Auxiliar Técnico/a de coordinación de bomberos/as, encuadrada en el Subgrupo C2 de la Plantilla de Personal Laboral del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son, entre otras, las que se especifican a continuación: 1. Atender las llamadas que reciba la Central de Coordinación de Emergencias, con sede en el 1-1-2, o en cualquiera que sea su ubicación física, sobre los incidentes competencia del Consorcio, respondiendo a las demandas mediante la activación de medios humanos, vehículos u otros recursos requeridos para la resolución del incidente. Además, atenderá las consultas realizadas por los ciudadanos, dando respuesta en la medida de sus posibilidades, o trasladándolas al mando que corresponda. 2. Conocer y aplicar los procedimientos e Instrucciones operativas vigentes, observando asimismo todas aquellas indicaciones realizadas por su superior que afectan al funcionamiento de la Central de Coordinación de Bomberos, a la gestión de sus equipos y al trabajo diario de los Técnicos de Coordinación. 3. Testear el estado de la red y de los equipos de comunicaciones del Consorcio, notificando al Responsable de Comunicaciones sobre cualquier anomalía o incidencia técnica que se produzca, poniéndolo en conocimiento además del resto de Auxiliares Técnicos/as de Coordinación. 4. Mantener en correcto estado todo el equipamiento y aplicaciones informáticas dispuestas por el Consorcio en la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife, y velar por el buen estado de los equipos y programas puestos a disposición del Consorcio en la citada Central. 5. Registrar los tiempos de activación, movilización, llegada al lugar, finalización de tareas y llegada al Parque, de los recursos movilizados para la prestación de servicios. Lo cual se aplicará en todas aquellas aplicaciones y/o equipos dispuestos y autorizados por el mando responsable de la Central de Coordinación de Bomberos. 6. Prestar servicio de coordinación y gestión de recursos en el Puesto de Mando Avanzado (P.M.A), cuando la citada unidad haya sido activada por el mando responsable del siniestro. TERCERA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en la presente convocatoria, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1.- REQUISITOS GENERALES. 1. Nacionalidad: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 11735 a) Ser español/a. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes, los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Los/as extranjeros/as extracomunitarios que residen legalmente en España conforme con las normas legales vigentes, sin perjuicio de que para su contratación deberán estar en posesión de la previa autorización administrativa para trabajar. Los/las aspirantes que se incluyan en los apartados b),c), d) y e) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 2. Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente. 3. Titulación: Estar en posesión del título de Graduado en ESO o estudios equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 4. Otros requisitos: Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B vigente. 5. Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas propias del puesto de trabajo, no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el normal ejercicio de las mismas. 6. Derechos de examen: Abonar la tasa establecida por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL TURNO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. 11736 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 Todos los requisitos a los que se refiere esta Base deberán estar cumplidos el último día del plazo de presentación de instancias, no admitiéndose excepción alguna al respecto, ni incluso en los supuestos de fuerza mayor, debiendo mantenerlos en todo momento, incluso, después de su contratación. CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. I. I. La solicitud para tomar parte en el procedimiento selectivo, en la que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base tercera de esta convocatoria, será facilitada gratuitamente en el Registro de la Sede Administrativa del Consorcio, sito en calle Villalba Hervás, número 2, primero derecha. Edificio Ahlers y Rahn, 38002, Santa Cruz de Tenerife (tfno.: 922 53 34 87), y podrá descargarse de la página web del Consorcio (www.bomberostenerife.es/servicios/procesosselectivos), y deberán presentarse en dicho Registro o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, dirigidas al Sr. Presidente del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife. II. A dicha instancia, deberán acompañar la siguiente documentación en lengua castellana: A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la siguiente documentación: 1º. Identificación: - El DNI o pasaporte, para quienes posean la nacionalidad española. - El documento de identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte y certificado de registro, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.b) de la Base Tercera. - El pasaporte y la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión Europea, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1. c) de la Base Tercera. - El pasaporte y el NIE, así como la autorización administrativa de residencia, para los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1. d) de la Base Tercera. 2º Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. 3º Copia auténtica o fotocopia compulsada del Permiso de conducción B vigente. B) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Los derechos de examen se fijan, de acuerdo con la Ordenanza reguladora de tasas del Consorcio, en la cantidad de DOCE euros (12 €), y serán satisfechos por los aspirantes mediante Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 11737 pago a terceros o transferencia bancaria en la cuenta corriente de este Consorcio nº ES87 2100 9169 0122 0014 8763 de la entidad CaixaBank. Para el pago a terceros los/las aspirantes deberán utilizar el código de barras que se indica a continuación, cuyo documento de liquidación podrán obtener de la página web del Consorcio, en el enlace www.bomberostenerife.es/servicios/tasas y liquidación: Los derechos de examen se abonarán en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar (auxiliar técnico/a de coordinación). 2.- Primer Apellido. 3.- D.N.I./N.I.E./Pasa 11738 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta de la presente convocatoria. 3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. III. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el Registro de Entrada de este Consorcio. IV. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria y sus Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. V. Para ser admitido será necesario que los/las aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en esta convocatoria dentro del último día de presentación de solicitudes, acompañen a la solicitud de participación toda la documentación que se menciona en las presentes bases y acrediten haber satisfecho los derechos de examen previamente a la presentación de la solicitud. VI. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de este Consorcio con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Sin perjuicio, todo ello, de que por la naturaleza del requisito exigido se establezca la obligación de su aportación, en las bases específicas. QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES: 1. Relación provisional de aspirantes. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, por el órgano competente en materia de personal se dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el tablón anuncios del Consorcio y en la página web de la Entidad, que contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de exclusión. Asimismo y para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado, se indicará en la citada Resolución si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios. así como el lugar en el que se encuentran expuestas al público, las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 11739 2. Relación definitiva de participantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se hará pública en el Tablón Anuncios del Consorcio y en la página web de la Entidad (www.bomberostenerife.es/servicios/procesosselectivos) y contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as. En la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y en su caso, el orden de actuación de los aspirantes dando comienzo por el/la aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. 3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes.- En el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente de su publicación en el Tablón Anuncios del Consorcio y en la página web de la Entidad, los/as interesados/as podrán interponer Recurso de Alzada contra la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para conocimiento de los/as interesados/as y con la finalidad de que puedan formular alegaciones, en el Tablón Anuncios del Consorcio y en la página web de la Entidad, cuando las circunstancias lo aconsejen. SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR: 1.-Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por personal laboral fijo o funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación: -Presidente/a: Será desempeñado/a por el Sr. Gerente del Consorcio o empleado del mismo en quien delegue. -Al menos dos Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. -Secretario/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas consorciadas, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares. 11740 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en la página web de la Entidad y Tablón de Anuncios de la Corporación. 3.- Asesores Especialistas y Colaboradores: El órgano competente en materia de personal podrá nombrar asesores técnicos especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, publicándose su designación en el tablón de anuncios de la Sede Administrativa y página web de la Entidad. El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen. En caso de haber aspirantes con discapacidad, el tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la discapacidad. 4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base. 5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia del Tribunal con su voto SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. 1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 11741 La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Consorcio. Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Consorcio. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán en su caso asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos. 2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán alfabéticamente, dando comienzo por el opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. La prueba teórica se realizará por todos/as los/las aspirantes a la misma hora y en el mismo lugar, salvo que por razones de logística esto no fuera posible, garantizándose, en todo caso, que los/as aspirantes realicen la prueba en las mismas condiciones, no pudiendo comunicarse entre sí durante la celebración de la misma. 3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes/as al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE en vigor. 4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. 11742 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Consorcio y en la página web, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición. 6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, a su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 7.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. A estos efectos el mes de agosto se considerará inhábil. OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El sistema selectivo será el concurso-oposición y su puntuación máxima será de 10 puntos: 1.- FASE DE OPOSICIÓN: La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 7,5 puntos. Todos los ejercicios y/o pruebas que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario al que deberán ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes bases. Los ejercicios y pruebas, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación: 1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, en el periodo máximo de 60 minutos, que versará sobre el temario, constando el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 11743 cuestionario de 40 preguntas (más 5 de reserva) con 4 alternativas de respuesta, siendo solo una de ellas correcta, aplicando para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección: ((Nº de aciertos) – (Nº de errores / 2)) / 40 preguntas) * 10 Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 50% del total asignado a la fase de oposición. Las preguntas no contestadas no tendrán penalización. 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica (supuesto táctico). Consistirá en la resolución por escrito durante un máximo de noventa minutos de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal que versará sobre las materias contenidas en el temario y/o con las funciones desarrolladas en la plaza objeto de esta convocatoria. El ejercicio será leído públicamente por los aspirantes ante el Tribunal Calificador, realizándose a tal efecto un anuncio en el que se indicará el día, la hora y el lugar en que cada aspirante procederá a la lectura del mismo, pudiendo el Tribunal, realizar preguntas o solicitar aclaraciones por un máximo de 10 minutos La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total asignado a la fase de oposición. Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: ((P1 * 0,50) + (P2 * 0,50))*0,75 Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico). Calificación de los ejercicios y pruebas: Se fijará las puntuaciones otorgadas por los integrantes el Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de cuatro alternativas de respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de corrección correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de dicha fórmula resultara una puntuación negativa, consignándose en tal caso una puntuación de cero (ya que como se establece en dichos ejercicios éstos se calificarán de 0 a 10 puntos). Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales. El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos, los cuales serán publicados en el Tablón de Anuncios y página web del Consorcio. 11744 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. 2-FASE DE CONCURSO: La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 2,5 puntos. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. No se valorarán como méritos los requisitos que se hayan presentado para participar en la convocatoria. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase se valorarán los siguientes méritos: A. Experiencia profesional en el sector de la atención de emergencias (Puntuación máxima 1,50 puntos). Se valorarán con 0,010 puntos por mes los servicios efectivos prestados: 1.- Como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus organismos autónomos y en Consorcios integrados de forma mayoritaria por entidades locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras administraciones públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria con funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. 2.- Como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y Consorcios no incluidos en el apartado anterior, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho público, como funcionario en plaza de igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 11745 3.- Los servicios efectivos prestados en empresas públicas o privadas del sector de la atención de emergencias, cuando se trate de similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. Tan solo se consideran funciones equivalentes, las que versen exclusivamente sobre las funciones objeto de la convocatoria, que hayan sido prestadas en el sector de la atención de emergencias. Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. B. Formación Específica (Puntuación máxima 0,40): Se valorarán los cursos relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, en exclusiva, los cursos recibidos sobre las siguientes materias conforme al baremo que más adelante se expone: a. Recursos materiales y humanos de los Cuerpos de Bomberos. b. Sistema de Atención de Emergencias. Planes de Protección Civil, Territoriales y Especiales. Planes de Autoprotección. c. Gestión y coordinación de recursos del Sistema de Emergencias. d. Centrales de Coordinación, o sus homólogas Centros de Comunicaciones o de Control. e. Gestión y control situaciones estrés, conflicto. Habilidades sociales. f. Sistemas de telecomunicaciones. g. Cartografía terrestre. La puntuación máxima en este apartado será de 0,40 puntos, valorándose cada curso en función de su duración, conforme a lo siguiente: - Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,004 puntos. - Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos. 11746 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constante que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con mayor número de horas de duración. No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración del mismo. C) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C1 o superior vigente: 0,10 puntos D) Titulaciones académicas oficiales superiores a la presentada como requisito para participar en el proceso selectivo: 0,20 puntos. En este sentido se valorarán exclusivamente las titulaciones académicas, distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. Estas titulaciones académicas, deberán ser en todo caso, superiores a la del nivel académico exigido en la convocatoria, y solamente se valorará una titulación por aspirantes E) Titulaciones oficiales que acrediten el conocimiento de idiomas. (Puntuación máxima 0,30). Se valorará con 0,10 puntos por cada idioma acreditado con la correspondiente certificación oficial de nivel intermedio (B2) y avanzado (C1 y C2). La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de de Anuncios de la Corporación y en la página web corporativa. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio. 2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en el Registro de la Sede Administrativa del Consorcio. Para ello, deberán presentar solicitud debidamente cumplimentada, en la que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por parte de la Corporación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 11747 Con la solicitud, se aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Base. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios del Consorcio y página web. Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación. 2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada mérito: Acreditación de la Experiencia Profesional: a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Consorcio: • Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por el Consorcio, a solicitud del/ de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la Secretaría del Consorcio en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa que no conlleven el desempeño efectivo de las funciones o suspensión del contrato de trabajo y las licencias sin retribución, el tipo de funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados. b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas, organismos autónomos o Consorcios. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación: • Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones 11748 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones o suspensión del contrato de trabajo y las licencias sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados alegados. • Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización. c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho público. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación: • Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización. • Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un certificado de la empresa donde se hayan prestado los servicios que contenga los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en estos dos últimos casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. • Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde se ha prestado servicios y el detalle de las funciones desempeñadas. En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las funciones desempeñadas que se detallan en el certificado de la empresa y el grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y su correspondiente grupo de cotización. En cualquier caso, toda certificación o documento justificativo de la experiencia profesional, deberá acreditar las funciones específicas objeto de la presente convocatoria, ya que en caso contrario no podrán ser objeto de valoración por el Tribunal Calificador. Acreditación de la Formación: Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento. Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del/de la aspirante. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 11749 En cuanto al contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación Profesional, será igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín Oficial en el que consta su publicación. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Centro Universitario o a través del Plan Docente y del programa de las asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la/s asignatura/s por parte del/de la aspirante. 2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS: La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios y página web del Consorcio. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de tres días hábiles o máximo de cinco días hábiles, fijado a criterio del Tribunal Calificador, y contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio. 3-CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO: La calificación final del procedimiento selectivo será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. 4-ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS: El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos. NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y página web del Consorcio, una relación con los/as aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo superar éstos/as el número de integrantes de la lista de reserva objeto de la convocatoria (20), conforme a lo establecido en la Base primera. 11750 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima. Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estarán referidos al cumplimiento de las bases que regulen la convocatoria. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos, para la configuración de la lista de reserva del proceso selectivo. La documentación a aportar cuando sea requerida por Consorcio: a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. b) Declaración de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas propias del puesto de trabajo c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado junto con la solicitud de participación. d) Los aspirantes nacionales de los Estados a los que se refiere la Base Tercera apartado 1.d) y e) - extranjeros extracomunitarios- antes de ejercer cualquier actividad laboral en la Corporación precisará de la correspondiente autorización administrativa previa de trabajo, que se deberá solicitar por el Consorcio, quedando condicionada dicha contratación a la obtención de la mencionada autorización. El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo. El/La aspirante nombrado/a o contratado/a, así como los/las integrantes de la lista de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su contratación. DECIMOPRIMERA.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. Los/las integrantes de la lista de reserva que sean contratados/as quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo comunicar formalmente al Consorcio, en el momento de la firma del contrato, que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984. DECIMOSEGUNDA.- IMPUGNACIÓN. Contra la Resolución que apruebe la convocatoria pública y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente. 11752 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 DECIMOTERCERA.- INCIDENCIAS. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que 20/27 se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. ANEXO I TEMARIO PARTE PRIMERA (ADMINISTRACIÓN GENERAL). TEMA 1: La Constitución Española: valor normativo y estructura. La organización territorial del Estado. TEMA 2: El Estatuto de Autonomía de Canarias: valor normativo. Competencias e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. TEMA 3: Los Consorcios. Régimen Jurídico. El Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife. Objeto. Órganos de Gobierno. Competencias. Régimen y funcionamiento. Organización y personal. TEMA 4: El personal al servicio de las Entidades Locales: el personal funcionario y el personal laboral. Derechos y deberes del personal. Régimen disciplinario de los empleados públicos, principios generales y procedimiento. Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019 11753 PARTE SEGUNDA (CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS). TEMA 1.- Fundamentos generales del funcionamiento, estructura operativa y composición de los Cuerpos de Bomberos en España. TEMA 2.- Protección de Datos de Carácter Personal. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de datos de carácter personal. TEMA 3.- Procedimiento Activación de Recursos. (BOP 83/2018 del 11/07/2018). TEMA 4.- Procedimiento Regulador para la Activación de Recursos y Medios en Incidentes Nivel 3 (BOP 9/2017 del 20/01/2017). TEMA 5.- Sistemas de Telecomunicaciones del Consorcio de Bomberos de Tenerife (DMR y TETRA), conceptos avanzados de funcionamiento y uso de estos equipos. Redes de Comunicaciones (diseño y funcionamiento). Sistemas de Radiocomunicaciones y Lenguaje Radiotelefónico. TEMA 6.- Teléfono de Único de Emergencias 1-1-2. Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad. CECOES 1-1-2, marco regulador, funciones, Coordinación Multisectorial y características. TEMA 7.- Planes de Emergencias Territoriales y Especiales (PLATECA, PEFMA, PEMERCA, INFOCA). PEIN de La Isla de Tenerife. TEMA 8.- Coordinación Operativa de los Servicios del Sistema de Emergencias. Planificación, gestión y coordinación de las emergencias. TEMA 9.- La Geografía de la Isla de Tenerife. Toponimia, Senderos, Lugares de interés y Municipios. TEMA 10.- Comunicaciones e infraestructuras viarias en la Isla de Tenerife. TEMA 11.- Conceptos de cartografía y orientación. Proyección UTM, Escala y Signos Convencionales, Curvas de Nivel, Interpretación de Mapas, Sistemas de Coordenadas Geográfica, UTM y sistemas de posicionamiento Global GPS. TEMA 12.- Conceptos básicos sobre extinción de incendios, salvamento y rescates. TEMA 13.- Normativa de Protección Civil TEMA 14.- Sistemas ofimáticos e Informática. Principales funciones y utilidades de los procesadores de texto, programas de cálculo, de bases de datos y otras aplicaciones ofimáticas básicas de uso habitual. TEMA 15.- Redes de comunicaciones e internet. El correo electrónico y funcionamiento, Sistemas Operativos de uso común y su manejo. Resolución de problemas básicos del equipo informático (PC).”

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