En el BOP del 7/06 se ha publicado en las páginas 10506 y ss:
“BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA FUNCIONARIZACIÓN DE UNA AUXILIAR
ADMINISTRATIVO Y UN DELINEANTE, PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE LA
FRONTERA
Primera. Objeto
El objeto de las presentes bases es la provisión en propiedad como personal funcionario de
carrera, por el procedimiento de promoción interna establecido en la disposición transitoria
segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, mediante el sistema de concurso-‐oposición, de
las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público 2019 específica del Ayuntamiento de la
Frontera, aprobada por Decreto de la Alcaldía-‐Presidencia número 297, de fecha 20 de marzo
de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 66, de fecha 4 de abril de 2019.
En concreto las plazas objeto de la funcionarización son:
1 Auxiliar Administrativo, Grupo C, Subgrupo C2, Administración General,
Subescala Auxiliar.
1 Delineante, Grupo C, Subgrupo C1, Administración General, subescala
Administrativa.
Segunda. Normativa reguladora
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL)
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante
RDL 781/1986).
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• Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC).
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP)
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal
funcionario de la Administración Local, y demás disposiciones que sean de aplicación.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Tercera. Publicaciones
1. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
Boletín Oficial de Canarias, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal,
así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera
publicación todos los demás anuncios se harán públicos, de acuerdo al apartado 2 de esta
base.
Asimismo, aprobadas y publicadas las Bases específicas reguladoras del proceso selectivo, se
remitirán para su conocimiento y efectos a la Dirección General de la Función Pública, a los
efectos previstos en los artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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2. El nombramiento de los Tribunales, las relaciones provisional y definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos; la fecha y hora de comienzo de las pruebas así como el lugar de su
celebración; las calificaciones del ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso; la
relación de aprobados y el requerimiento de documentación a los mismos; y en general
cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia del órgano convocante
o de los Tribunales se susciten durante el proceso selectivo, o como consecuencia de su
resolución, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo
correspondiente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Frontera, calle Corredera,
número 10, Código Postal 38911, La Frontera, Santa Cruz de Tenerife, y en la sede electrónica
de este Ayuntamiento (www.aytofrontera.org).
Las pruebas selectivas no se iniciarán antes del último trimestre de 2019.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes
Podrá participar en este proceso selectivo, el personal laboral fijo de este Ayuntamiento que a
la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, (13 de mayo de 2007) estuvieran
desempeñando funciones de personal funcionario, en el mismo grupo profesional de las plazas
convocadas o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción
convocadas antes de dicha fecha.
Deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos de participación:
a) Estar en posesión del título que se exija para cada plaza:
-‐ Auxiliar Administrativo: ESO o título equivalente
-‐ Delineante: Título de bachiller o técnico, o titulación equivalente de la rama
correspondiente a delineación o proyectista.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las
credenciales que acrediten su homologación oficial.
b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del estatuto Básico del Empleado Público.
c) Tener cumplido 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación
forzosa.
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d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la
Administración del Estado, de la Autonómica, Local e Institucional, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio
en la Administración Local.
Quienes resulten titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de
incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. Los requisitos a que se refiere la presente base, se acreditarán fehacientemente por el
aspirante en la forma prevista en la base undécima.
3. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que
alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han
producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la
convocatoria, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia
del interesado, y mediante resolución motivada.
Si los Tribunales tuviesen conocimiento de las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior,
lo pondrán en conocimiento del órgano convocante a los efectos de los trámites señalados en
el mismo.
4. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir
deberá estar traducida al castellano por interprete oficial o, en caso de administraciones
pertenecientes a comunidades autónomas españolas con lengua propia, debidamente
traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los
documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras que se pretendan hacer
valer, deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o
Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara.
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Quinta. Solicitudes
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como Anexo I de la
presente Resolución, que será facilitado a través de la página web del Ayuntamiento de La
Frontera, www.aytofrontera.org,
Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras siempre que no se encuentren salvadas bajo
firma.
2. Las solicitudes, dirigidas a este Órgano, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de la
Frontera, sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina la
Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de correos, deberá ofrecerse
obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el
lugar destinado para ello en el original y en las copias.
Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al
órgano convocante.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DIAS NATURALES, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4. Para ser admitido a la realización de las pruebas bastará con que los solicitantes
manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y
condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o
falsedades en las mismas.
5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El
domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones,
siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del
mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio. La citada
comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación
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de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al
trámite administrativo ya efectuado.
6. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante.
7. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el
contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el
procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las
normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado anteriormente
reseñados.
8. En el caso de aspirantes con algún tipo de discapacidad, deberán hacer constar en la
solicitud las necesidades especiales que requieran para la realización de los ejercicios al objeto
de que por parte del Tribunal se adopten las medidas necesarias para facilitar su participación
en el proceso selectivo.
Sexta. Admisión de aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-‐Presidencia aprobará la
relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de
exclusión.
La Resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma
y lugares señalados en la base tercera.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso,
los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las
reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación
en las pruebas.
4. La Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, pondrá fin a
la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-‐administrativo
ante el orden jurisdiccional contencioso-‐administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó dicha
resolución.
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5. La fecha y lugar de celebración de cada uno de los ejercicios se anunciará en la sede
electrónica del Ayuntamiento de La Frontera con una antelación suficiente, que en ningún caso
será inferior a quince días naturales, salvo que concurran circunstancias que aconsejen su
modificación, pero en este caso deberá constar la conformidad por escrito de los opositores y
del Tribunal.
Séptima. Órganos de selección
1. Aprobada la relación definitiva de aspirantes, se constituirá un Tribunal, que será el
encargado de velar por el funcionamiento adecuado de todo el proceso y su impulso, al que
corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las
pruebas y la calificación y valoración de los aspirantes, así como la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, resolviendo
las dudas que se susciten en el transcurso del proceso selectivo.
2. El Secretario del Tribunal levantará acta que contendrá la descripción del desarrollo de la
prueba y las incidencias que hayan podido surgir.
El Tribunal resolverá las dudas que se susciten en el transcurso de la misma. Asimismo,
adoptará cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de dicho
procedimiento, considerando y apreciando las incidencias que pudieran surgir, resolviendo
mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y
supliéndolas en todo lo no previsto.
3. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros e igual número de miembros suplentes.
La composición de los Tribunales se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, en la medida de las posibilidades, a la paridad entre mujer y
hombre.
Los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición
de funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios
de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o
superior a la exigida para el ingreso.
Entre los miembros de los Tribunales deberán figurar, al menos, dos miembros con igual o
superior especialización a las plazas convocadas.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, el
personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual, no podrán formar parte del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, la
pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
4. El Tribunal ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de empate en la
toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.
5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en
su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría estatutaria en los
cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias.
7. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran
las circunstancias previstas en el apartado anterior. El nombramiento y publicación de los
miembros del Tribunal que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o
recusación tendrá efecto inmediato.
8. El Tribunal podrá designar a personal al servicio del Ayuntamiento de La Frontera, o en su
caso, de otras administraciones públicas de la Isla de El Hierro, como apoyo, tanto al Tribunal,
como para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su
actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de
llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del
citado personal se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de
celebración del ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.
9. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede en la dirección
del Ayuntamiento de La Frontera.
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Octava. Proceso selectivo
El sistema selectivo será el de concurso-‐oposición y constará de los ejercicios que se detallan a
continuación. Los ejercicios son de carácter eliminatorio de forma que de no superarse el
anterior no se podrá acceder a la siguiente fase.
a) Fase de oposición (puntuación máxima 10 puntos): Consta esta fase de dos ejercicios:
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un supuesto
teórico-‐práctico de carácter multidisciplinar, elegido por el aspirante de entre dos propuestos
por el Tribunal. El planteamiento de los dos supuestos tendrá relación con las funciones a
desarrollar en el puesto de trabajo, contenidas en la Parte Específica del temario, según la
plaza a que se opta. Según el supuesto propuesto podrán ser necesarios medios informáticos
(ordenadores o determinadas aplicaciones informáticas) que serán puestos a disposición del
opositor por parte del órgano convocante.
El Tribunal podrá acordar la lectura del supuesto, una vez finalizada la prueba.
El Tribunal valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del
supuesto elegido, teniendo en cuenta la capacidad de análisis, la formación general, la
exposición, la claridad de ideas y la presentación.
El ejercicio será eliminatorio, debiendo obtener los aspirantes una calificación mínima de 5
puntos, para acceder a la siguiente fase.
Para el desarrollo del ejercicio el aspirante podrá disponer de la normativa y textos que
considere necesaria para su realización.
b) Fase de concurso: (puntuación máxima 4 puntos)
1. Experiencia Profesional:
Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de La Frontera, como personal laboral
fijo, se valorarán a razón de 0,1 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de 2 puntos.
2. Formación:
Los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones de las plazas
convocadas se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de:
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-‐ Hasta 20 horas: 0,05 puntos
-‐ De 21 a 50 horas: 0,10 puntos
-‐ De 51 a 80 horas: 0,15 puntos
-‐ De 81 a 150 horas: 0,20 puntos
-‐ Más de 150 horas: 0,25 puntos
Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.
3. Valoración de los méritos:
Los aspirantes alegarán los méritos a los que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores, y se
aportarán junto con la solicitud los documentos acreditativos de dichos méritos, salvo que este
Ayuntamiento ya contara con dicha documentación.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de La Frontera deberán
especificarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. Este
extremo será comprobado por el Servicio administrativo competente en materia de personal.
Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título
debidamente compulsados.
A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados, se establece como fecha
límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La calificación de la fase de
concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición.
Novena.-‐ Comienzo y desarrollo de las pruebas
1. La distintas fases de concurso-‐oposición se celebrarán en el municipio de La Frontera, en el
lugar que se determine y que se publicará oportunamente a través de los medios establecidos
en el apartado 2, de la base Tercera.
2. El lugar, fecha y hora de comienzo de cada ejercicio de los que consta la oposición se
anunciará en la forma y lugares previstos en el apartado 2 de la base Tercera.
3. Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provistos de su Documento Nacional de
Identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su identidad. En
cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal, que
alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han
producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la
convocatoria, deberá proponer al órgano convocante la oportuna rectificación o exclusión para
que este, previa audiencia del interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda.
5. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos
de su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con
anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por el
Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria
extraordinaria.
6. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo y la
consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante
decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en
todo lo no previsto.
7. En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes en su solicitud y que estén
acreditadas mediante el correspondiente certificado médico.
Décima. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal
Tras la valoración de la fase de concurso, el Tribunal publicará en la sede del Ayuntamiento de
La Frontera la relación de aprobados. El Tribunal elevará dicha relación al órgano competente.
Undécima. Presentación de documentos
Los aspirantes propuestos en la relación mencionada en la base anterior, deberán presentar
los documentos que se enumeran a continuación en el plazo de veinte días naturales a contar
desde el siguiente a la publicación de la Resolución de la Alcaldía-‐Presidencia en que así se
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10517
declare, ante el Ayuntamiento de La Frontera (estarán exentos de presentar aquella
documentación que ya obre en su expediente personal):
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los
que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia
compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas contempladas en el artículo 57.2 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, sobre el
Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del
pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y
la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos
documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes
que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del
nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de
su cónyuge o que no se haya anulado la correspondiente inscripción y, en su caso, del hecho
de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus
expensas.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente
disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la
correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados, deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado Español, declaración de no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena,
para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni
haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios
Públicos, conforme a lo previsto en la base quinta, apartado 2, punto e).
c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
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d) Certificado médico, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el
normal desempeño de sus funciones. Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados
deberán haber presentado, además, certificación de aptitud para el desempeño de las
funciones de la plaza correspondiente, expedida por el órgano correspondiente.
e) El título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para
su obtención, exigido para el acceso a la plaza a la que se concurra.
Deberá aportarse en todos los casos original y copia del documento si desea su compulsa o
directamente el documento compulsado, según su elección, a excepción de las declaraciones
juradas que deberán ser originales.
2. Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la
documentación o si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un aspirante
seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano
convocante dictará Resolución motivada, en la que declarará la pérdida de los derechos que
pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
Duodécima. Nombramiento y toma de posesión
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos del aspirante que hubiera superado
el proceso selectivo, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,
nombrará al aspirante seleccionado, como funcionario de carrera.
2. El aspirante nombrado dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a
efecto ante la Alcaldía-‐Presidencia del Ayuntamiento de La Frontera. Hasta la toma de
posesión el aspirante continuará en el puesto ocupado como personal laboral fijo.
3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo
indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo,
salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante, previa audiencia
del interesado, continuando como personal laboral fijo.
Decimotercera. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10519
Decimocuarta. Normas finales y recursos
1. La toma de posesión del aspirante seleccionado que cumpla los requisitos de estas bases,
supondrá, en su caso, la extinción de la plaza de personal laboral fijo que venían ocupando.
2. Contra la presente convocatoria y contra los actos dictados en desarrollo o ejecución de las
pruebas selectivas, que no sean de trámite, o que aún siéndolo reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso
contencioso-‐administrativo ante la Sala de lo Contencioso-‐Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso
de reposición ante la Alcaldía-‐Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime
procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-‐administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
3. Contra la Resolución de la Alcaldía-‐Presidencia por la que se otorga el nombramiento, cabe
igualmente interponer recurso contencioso-‐administrativo ante la Sala de lo Contencioso-‐
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia
residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante el Director del Servicio
Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los
términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin
perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. No se podrá interponer recurso
contencioso-‐administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
4. Contra los actos del Tribunal, que reúnan los requisitos señalados en el apartado 2 de esta
base, cabe recurso de alzada ante la Alcaldía-‐Presidencia, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se
estime procedente.
5. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del
Tribunal, conforme lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
(..)
ANEXO II:
TEMARIO
GRUPO I. Materias comunes
1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes
fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. La Organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y
organización territorial. La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Judicial. El Poder Ejecutivo.
3. La Administración Local: regulación constitucional. Principio de autonomía local. Entidades
que integran la Administración Local. Líneas generales de la organización y competencias de
dichas entidades. Competencias. La organización de los municipios de régimen común: el
Gobierno municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.
4. El empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones
administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. El personal al
servicio de la Administración Local: clases.
5. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de
acceso a archivos y registros públicos. Los procesos de modernización de la Administración
Pública: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del
procedimiento. Los recursos administrativos: concepto y clases.
7.-‐ La prevención de riesgos laborales. Su regulación jurídica. Órganos de control de las
medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones. La prevención
de riesgos laborales en las Administraciones Públicas.
8.-‐ La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
9.-‐ La transparencia de las Administraciones Públicas. El régimen jurídico de la protección de
datos de carácter personal: regulación europea, estatal y autonómica. Principios en el
tratamiento de los datos personales. La seguridad de los datos.
GRUPO II. Materias específicas para Auxiliar Administrativo
1. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: Ámbito de aplicación y principios
generales. Los órganos administrativos. Competencia. Abstención y recusación. Principios de la
potestad sancionadora. Principios de la responsabilidad patrimonial. La sede electrónica.
Archivo electrónico de documentos.
2. La Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas:
Ámbito de aplicación. Los interesados: concepto. Derechos de las personas en sus relaciones
con las Administraciones Públicas. El Registro Electrónico General. Términos y plazos.
3. El acto administrativo: concepto, clases y requisitos. La notificación y la publicación. La
obligación de resolver: el silencio administrativo. La eficacia de los actos. Nulidad y
anulabilidad. Revisión de los actos en vía administrativa: la revisión de oficio y los recursos
administrativos: clases y regulación.
4. El procedimiento administrativo común: Concepto y especialidades. Derechos de los
interesados en el procedimiento. Tramitación simplificada y tramitación ordinaria. Fases:
iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
5. Creación de documentos. Uso no sexista del lenguaje administrativo. Documentos
originales, copias y archivos. El archivo de los documentos administrativos. El derecho de
acceso a los documentos administrativos.
6. La información administrativa. Las sugerencias y reclamaciones. La presentación de escrito y
comunicaciones y los registros de documentos. Conceptos de presentación, recepción, entrada
y salida de documentos.
7. El derecho a la información y a la confidencialidad.
8. Sistema Retributivo del Personal de la Administración Local. Retribuciones básicas y
complementarias. Estructura y normas de confección de nóminas. Tramitación y justificación
de nóminas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10523
9.-‐ La transparencia de las Administraciones Públicas. El régimen jurídico de la protección de
datos de carácter personal: regulación europea, estatal y autonómica. Principios en el
tratamiento de los datos personales. La seguridad de los datos.
GRUPO II. Materias específicas para Auxiliar Administrativo
1. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: Ámbito de aplicación y principios
generales. Los órganos administrativos. Competencia. Abstención y recusación. Principios de la
potestad sancionadora. Principios de la responsabilidad patrimonial. La sede electrónica.
Archivo electrónico de documentos.
2. La Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas:
Ámbito de aplicación. Los interesados: concepto. Derechos de las personas en sus relaciones
con las Administraciones Públicas. El Registro Electrónico General. Términos y plazos.
3. El acto administrativo: concepto, clases y requisitos. La notificación y la publicación. La
obligación de resolver: el silencio administrativo. La eficacia de los actos. Nulidad y
anulabilidad. Revisión de los actos en vía administrativa: la revisión de oficio y los recursos
administrativos: clases y regulación.
4. El procedimiento administrativo común: Concepto y especialidades. Derechos de los
interesados en el procedimiento. Tramitación simplificada y tramitación ordinaria. Fases:
iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
5. Creación de documentos. Uso no sexista del lenguaje administrativo. Documentos
originales, copias y archivos. El archivo de los documentos administrativos. El derecho de
acceso a los documentos administrativos.
6. La información administrativa. Las sugerencias y reclamaciones. La presentación de escrito y
comunicaciones y los registros de documentos. Conceptos de presentación, recepción, entrada
y salida de documentos.
7. El derecho a la información y a la confidencialidad.
8. Sistema Retributivo del Personal de la Administración Local. Retribuciones básicas y
complementarias. Estructura y normas de confección de nóminas. Tramitación y justificación
de nóminas.
9. El Presupuesto municipal. Concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario. El
procedimiento general, fases, órganos competentes y documentos contables.
10. La Contratación administrativa en el Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales.
Los distintos procedimientos de adjudicación
11. Técnicas de gestión y control de archivo y documentación. La conservación de la
documentación. Criterios de clasificación de documentos.
12. La Administración Electrónica y sus utilidades. Soportes de la Administración electrónica:
La firma electrónica. El certificado digital. Plataforma para la Administración electrónica.
Registro telemático y notificación: Atención e información al ciudadano y tramitación de
procedimientos administrativos a través de internet. La ley de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos. Ventanilla electrónica.
13. Los Sistemas Ofimáticos. Procesadores de texto: concepto, funcionalidades principales,
plantillas, combinación de correspondencia. Bases de Datos: concepto, funcionalidades, tablas,
formularios, consultas, informes, relaciones.
14. Principales documentos en el ámbito local: Decretos, Oficios, providencia. Estructura,
destinatarios, contenido básico.
GRUPO II. Materias específicas para Delineante
1. Estudios de Proyecto. Concepto y partes, condiciones de proyectos. Pliegos. Presupuestos y
clasificación oficial de documentos
2. Plan General de Ordenación Urbana. Descripción. Tipos de Suelo. Definición y clasificación
3. Planes parciales. Estudios de Detalle. Segregaciones. Parcelaciones. Alineaciones y Rasantes.
4. Cartografía. Sistemas de Información Geográfica (SIG). SIG municipal.
5. Sistemas de representación. Generalidades. Sistemas de proyección, tipos y características
6. Croquis. Concepto, finalidad, toma de datos.
7. Sistemas de acotación. Nociones generales. Principios y Sistemas de Acotación, clasificación
8. Escalas. Conceptos Generales y uso de escalímetro de cotas, tipos de líneas y simbología. Cotas de nivel.
9. Trazados fundamentales en el plano. Consignación y designación de elementos.
10. Topografía, conceptos generales. Curvas de nivel y perfiles topográficos
11. Levantamientos Planimétricos. Altimetría y Taquimetría
12. Replanteo topográfico.
13. Programa asistido por ordenador. Autocad. Características, configuración y utilización.
14. El catastro: La oficina virtual del catastro, obtención de datos de la oficina virtual del
catastro. La Referencia catastral. Cartografía catastral y georeferenciación.
15. Mediciones y presupuestos.”
En La Frontera, a 20 de mayo de 2019.
El Alcalde-Presidente, Pedro Miguel Ángel Acosta Padrón.
9. El Presupuesto municipal. Concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario. El
procedimiento general, fases, órganos competentes y documentos contables.
10. La Contratación administrativa en el Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales.
Los distintos procedimientos de adjudicación
11. Técnicas de gestión y control de archivo y documentación. La conservación de la
documentación. Criterios de clasificación de documentos.
12. La Administración Electrónica y sus utilidades. Soportes de la Administración electrónica:
La firma electrónica. El certificado digital. Plataforma para la Administración electrónica.
Registro telemático y notificación: Atención e información al ciudadano y tramitación de
procedimientos administrativos a través de internet. La ley de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos. Ventanilla electrónica.
13. Los Sistemas Ofimáticos. Procesadores de texto: concepto, funcionalidades principales,
plantillas, combinación de correspondencia. Bases de Datos: concepto, funcionalidades, tablas,
formularios, consultas, informes, relaciones.
14. Principales documentos en el ámbito local: Decretos, Oficios, providencia. Estructura,
destinatarios, contenido básico.
GRUPO II. Materias específicas para Delineante
1. Estudios de Proyecto. Concepto y partes, condiciones de proyectos. Pliegos. Presupuestos y
clasificación oficial de documentos
2. Plan General de Ordenación Urbana. Descripción. Tipos de Suelo. Definición y clasificación
3. Planes parciales. Estudios de Detalle. Segregaciones. Parcelaciones. Alineaciones y Rasantes.
4. Cartografía. Sistemas de Información Geográfica (SIG). SIG municipal.
5. Sistemas de representación. Generalidades. Sistemas de proyección, tipos y características
6. Croquis. Concepto, finalidad, toma de datos.
7. Sistemas de acotación. Nociones generales. Principios y Sistemas de Acotación, clasificación
de cotas, tipos de líneas y simbología. Cotas de nivel.
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