En el BOP del 7/06 se ha publicado en las páginas 10450 y ss:
El Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal
de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Tarife Hernández, ha dictado Resolución número
1465 de 21 de mayo de 2019, por la que se aprueba
la Convocatoria Pública del proceso selectivo para
la configuración de una lista de reserva, de Técnicos/as de Administración General, pertenecientes
a la Escala de Administración General, Subescala
Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, de
la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz
de Tenerife, mediante el sistema de selección de
concurso oposición así como la publicación de las
Bases Específicas, que habrán de regir el proceso de
selección, y dispone:
PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria Pública del proceso selectivo para la configuración de
una lista de reserva, de Técnicos/as de Administración General, pertenecientes a la Escala
de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, de la
Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de
selección de concurso oposición.
SEGUNDO.- Publicar las Bases que han de regir la Convocatoria Pública para la
configuración de una lista de reserva, de Técnicos/as de Administración General,
pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A,
Subgrupo A1 de titulación, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de
Tenerife, mediante el sistema de selección de concurso oposición, y que figura en el Anexo I
de la presente Resolución.
ANEXO I
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONFIGURACIÓN
DE UNA LISTA DE RESERVA, DE TÉCNICOS/AS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA
TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO A1 DE TITULACIÓN, DE LA GERENCIA MUNICIPAL
DE URBANISMO DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Se opta, por el sistema de concurso- oposición, motivando expresamente su elección por la
necesidad de que accedan a la lista de reserva personas con un cierto bagaje formativo y
profesional. Valorando igualmente -en lo que al bagaje profesional se refiere- la experiencia
de servicio en el desempeño de plaza, en igual Subescala objeto de la convocatoria, de
forma que se garantice adecuadamente los principios de mérito y capacidad en el acceso.
La estructura de la fase de concurso está orientada a la consecución del equilibrio entre la
experiencia profesional y la formación, para lo que se ha asignado el mismo peso en cuanto
a puntuación a cada una de ellas.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de la presente convocatoria pública la constitución de una lista de
reserva de Técnicos/as de Administración General, pertenecientes a la Escala de
Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, de la
Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de
concurso-oposición. Se configurará la lista de reserva al objeto de proceder a la cobertura
de posibles vacantes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10451
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de administración local, así como supletoriamente por lo dispuesto en la Orden de 20 de
diciembre de 2007, que regula el procedimiento de nombramiento de personal de listas de
reserva para proveer, con carácter interino, puestos de trabajo reservados a personal
funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 256, de
26.12.07) y la Orden de 21 de enero de 2008 (BOC nº 019. Lunes 28 de enero de 2008-118).
SEGUNDA.- Características de la convocatoria.
Provisión con carácter interino, mediante lista de reserva y conforme a los supuestos fijados
en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP),
por el sistema de concurso-oposición, de Técnico/a de Administración General, Grupo A,
Subgrupo A1 de titulación, Escala de Administración General, Subescala Técnica, vacantes
en la plantilla de personal funcionario de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz
de Tenerife o en los supuestos en que no exista vacante en la plantilla de personal
funcionario, concurran los supuestos de los apartados c) y/o d) del citado artículo 10.1, o por
sustitución del titular del puesto.
TERCERA.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
a) Poseer la nacionalidad española o la que de acuerdo con las normas aplicables a los
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea reconozca los mismos
derechos, en cuyo caso deberán acreditar mediante declaración responsable u otro
medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. Los
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como
personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o
en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de
las Administraciones Públicas. Lo anterior será de aplicación al cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
b) Haber cumplido dieciséis años de edad.
c) Estar en posesión del Título de Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Economía,
Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/a en Ciencias
Políticas y de la Administración, Intendente/a Mercantil o Actuario/a, Ingeniero/a o del
título de Grado correspondiente, atendiendo al marco establecido por el Espacio
Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros
y Títulos (RUCT) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya
obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.
10452 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las
correspondientes funciones. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas
o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones correspondientes. Los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial,
de conformidad con lo dispuesto en el artº. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad, aquellos aspirantes que tengan reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33%, y si así lo que lo solicitan, podrán
realizarse las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios
para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones.
Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos
casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar, de conformidad
con la Orden Pre/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. Además tendrán que alegar de forma
expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía
padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como
previenen la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad, los artículos 1.2 y 5.2 del
Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración
laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto
43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el
tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del
tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados
mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado
Decreto 43/1998, en la que, asimismo, deberá constar que están en condiciones de
cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las
adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada
junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha
certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de
haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación
dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Quinta. Así mismo
será de aplicación las previsiones en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad, y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10453
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
Función Pública.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión,
debiendo reunir, en el momento de la toma de posesión.
CUARTA.- Solicitudes.
1.- Forma:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentado la instancia establecida por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el
Registro General del Organismo Autónomo, sita en la 0 planta del nº 40 de la Avenida Tres
de Mayo, de lunes a viernes de 9 a 13,30 horas, debiendo aportar fotocopia de la misma.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
1. Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen.
2. Fotocopia Compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
− Documento acional de dentidad o pasaporte, vigente en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias, para quienes posean la
nacionalidad española.
− Documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste
la nacionalidad del titular o pasaporte para los aspirantes incluidos nacionales
de un estado miembro de la Unión Europea.
− Fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o
del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos
documentos deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado
Miembro de la Unión Europea, de no estar separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún
años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas, cuando no sean
10454 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019
− Título universitario de Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Economía,
Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/a en
Ciencias Políticas y de la Administración, Intendente/a Mercantil o Actuario/a,
atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación
Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
(RUCT) o equivalente.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los
certificados previstos en el Apartado D de la Base Tercera, cuando soliciten la adaptación de
tiempos o medios, o cuando pretendan acogerse a la exención del pago de las tasas por
derechos de examen, o cualquier otro al que se hace referencia en la citada Base.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse
en poder de este Organismo Autónomo, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó y la fecha,
datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a
partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia.
3.- Derechos de examen:
1.- Los derechos de examen serán de VEINTICINCO EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS
DE EURO (25,50€) de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la
Tasa por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y sus Organismos Autónomos, y su importe se
hará efectivo previa liquidación, que se efectuará en la misma instancia, a través de ingreso
en la cuenta corriente ES18 2100 9169 03 2200059988. LA CAIXA "Pruebas Selectivas".
2.- Estarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de
Examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife las personas que se
encuentren en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditar, necesariamente,
en el plazo de presentación de instancias:
− Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán
acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocido mediante la
aportación de los certificados a que hace referencia el apartado B de la Base
Tercera de las que rigen la presente convocatoria.
− Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a
los Cuerpos y Escalas de funcionarios o las categorías de personal laboral
convocadas por esta Administración o sus Organismos Autónomos en las que
soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el
plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezca de rentas superiores,
en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de
las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante
de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10455
interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del
plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a
que hace referencia la base quinta de la presente convocatoria.
3.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
− Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
− Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar
exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de esta Base
Tercera.
− Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido
en la convocatoria, en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
− Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el
plazo de presentación de instancias.
3.4.- No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
4.- Lugar de presentación:
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria,
o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y
la documentación a que se refiere la presente Base, se dirigirán al Ilmo. Sr./Sra.
Consejero/a Director/ade la Gerencia Municipal de Urbanismo y se presentará en el Registro
General de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Asimismo, se podrá presentar las solicitudes:
a. En el Registro General, así como en cualquiera de las Oficinas de atención e
información ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
b. En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración
General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
c. En las Oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos.
d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme
establece el apartado 1 de la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr./Sra. Consejero/a Director/a, dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de admitidos
y excluidos. Dicha Resolución se publicará en la página web del Organismo Autónomo, así
como en el Tablón de Anuncios del Organismo Autónomo, ubicado en la Planta E del
Edificio de la Gerencia Municipal de Urbanismo (zona exterior), conteniendo las listas
certificadas y completas de aspirantes admitidos y, como anexo único, la relación nominal
de aspirantes excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad e
indicación de las causas de su exclusión. El plazo de subsanación de los defectos, si fuera
susceptible de ello, será dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día
siguiente de la publicación anteriormente citada.
10456 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr./Sra. Consejero/a Director/a dictará Resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos. Dicha
Resolución se hará pública en la página web del Organismo Autónomo, así como en el
Tablón de Anuncios del Organismo Autónomo, ubicado en la Planta E del Edificio de la
Gerencia Municipal de Urbanismo (zona exterior). La fecha de publicación será determinante
de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En la referida publicación
deberá señalarse, además, la composición del Tribunal Calificador de las pruebas
selectivas, así como el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la
oposición.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Reclamación contra la lista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguiente
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la fecha de
publicación de la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, recurso potestativo de reposición ante el/la Sr./Sra. Consejero/a Director/a.
SEXTA.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
1.- Composición:
El Tribunal Calificador será designado por el Sr./Sra. Consejero/a Director/a y estará
constituido de la siguiente forma:
Presidente/a: Funcionario de Carrera de nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en el Cuerpo o Escala objeto de las presentes Bases.
Vocales: u número será de cuatro, funcionarios de carrera, debiendo poseer todos sus
miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso de las plazas
convocadas y deberán poseer titulación o, en su caso, especialización iguales a las exigidas
para el acceso a la plaza convocada, debiendo cumplir con el principio de profesionalidad de
los miembros de los órganos de selección, así como paridad entre hombres y mujeres en la
composición del mismo, actuando con independencia y discrecionalidad técnica.
Secretario/a: un funcionario de carrera de la Gerencia Municipal de Urbanismo,
perteneciente a un Grupo A, Subgrupo A1, designado por el Sr./Sra. Consejero/a Director/a,
que actuará con voz pero sin voto.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica. El Tribunal quedará
integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares.
2.- Asesores Especialistas: uando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de
otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras
Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el
ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo
la dirección del citado Tribunal. En todo caso, dichos asesores no tienen derecho a voto.
3.- Constitución y actuación: n caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del
suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo
suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se
s
c
e
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10457
hará por aplicación de las normas previstas en el art. 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan, y
de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes
podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto,
actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente
en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de
empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste
lo dirimirá el Presidente/a con su voto.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, cuando por el número de
aspirantes se haga necesario, conforme a las normas de composición y designación de
Tribunales previstas en estas bases.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos
actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas
consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o
solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando
lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán
con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando
sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente/a, citación al resto de los Tribunales para
constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de
las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
Los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a
la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la Categoría
Primera, de su Anexo IV.
4.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal y los Asesores especialistas
deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
5.- Resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador serán
vinculantes para el Organismo, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión
conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Los Acuerdos del Tribunal Calificador s lo podrán ser impugnados por los interesados en los
supuestos y forma que se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal Calificador cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su
o
10458 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019
normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
SEPTIMA.- Sistema selectivo.
El proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de Concurso-Oposición, con una
puntuación máxima de 25 puntos, correspondiendo 20 a la oposición y 5 al concurso.
FASE DE OPOSICIÓN
Los ejercicios consistirán en la realización de un ejercicio teórico que versará sobre los
bloques I, II y III del temario que figura en el anexo II de las presentes bases; y uno práctico
que versará sobre los bloques II y III del temario que figura en el anexo II de las presentes
bases.
A) Primer ejercicio:
Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un período de tiempo máximo de tres horas,
de tres temas del temario que figura en el anexo II de las presentes bases. El Tribunal
extraerá seis temas al azar, correspondiendo dos a cada uno de los tres bloques en que se
divide el temario que figura en el anexo II. Los opositores seleccionarán tres temas de entre
los seis extraídos para su desarrollo y exposición, debiendo corresponder uno
obligatoriamente por cada uno de los bloques en que se divide el temario. La puntuación
mínima para entender superado este ejercicio y poder pasar a la realización del segundo es
de 5 puntos, debiendo obtener en cada uno de los temas que componen el ejercicio, y que
han sido elegidos por el aspirante, un mínimo de 5 puntos sobre un total de 10. La nota
correspondiente al ejercicio será la media de los 3 temas desarrollados.
Se valorará:
Presentación.
Estructuración del tema.
Análisis de los contenidos del tema.
Claridad en la exposición de ideas.
Coherencia y amplitud en los contenidos.
Se penalizará:
Defectos de forma y fondo.
Exceso en el trabajo (llenar por llenar).
B) Segundo ejercicio:
Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un período de tiempo máximo de dos horas,
de dos supuesto práctico, de entre cuatro planteados por el Tribunal, debiendo corresponder
dos al bloque II y otros dos al bloque III del temario que figura en el anexo II de las
presentes bases, debiendo corresponder uno obligatoriamente por cada uno de los bloques
en que se divide el temario y que son objeto de este ejercicio. La puntuación mínima para
entender superado este ejercicio es de 5 puntos, debiendo obtener en cada uno de los
casos prácticos que componen el ejercicio, y que han sido elegidos por el aspirante, un
mínimo de 5 puntos sobre un total de 10. La nota correspondiente al ejercicio será la media
de los 2 casos desarrollados.
Se valorará:
Presentación.
Estructuración del ejercicio.
Análisis de los contenidos del supuesto.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10459
Claridad en la exposición.
Coherencia y amplitud en el análisis.
Calidad de las aportaciones personales.
Se penalizará:
Defectos de forma y fondo.
Exceso en el trabajo (llenar por llenar).
En ambos ejercicios teóricos, de existir tres o más puntos de diferencia entre la calificación
más alta y más baja de las otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, se desecharan
dichas calificaciones, calculándose la media de las restantes que corresponderá a la
calificación que otorgue el Tribunal a cada aspirante. Además, en el segundo ejercicio de la
fase de oposición, los casos prácticos seleccionados por el aspirante para desarrollar el
ejercicio, deberán corresponder a los bloques del temario indicados, garantizándose el
principio de capacidad en el acceso a la función pública. El incumplimiento de este punto
será motivo de descalificación de la prueba.
Para superar cada ejercicio se necesitará obtener cinco o más puntos.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación de la calificación de la fase de oposición para hacer alegaciones, cuya
resolución se hará pública.
FASE DE CONCURSO.
Normas generales.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.
A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite
el último día de plazo de la presentación de solicitudes.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes
bases y en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de las calificaciones de la fase de oposición en el Tablón de Anuncios de la
Gerencia Municipal de Urbanismo.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran por encontrarse en poder de esta
Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y
la fecha, dato que de no conocerse deberá ser solicitado necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el
plazo y forma establecida para su presentación.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios
de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Los aspirantes en el plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión
de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, resolviendo sobre la
misma de forma expresa y motivada.
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La valoración de los méritos de los aspirantes se realizará de la forma siguiente:
A) Experiencia profesional.
La experiencia en puesto de trabajo en categoría igual o equivalente a la convocada se
valorará a razón de 0,04 puntos por cada mes de servicios en cualquier Administración
Pública, como personal laboral o funcionario.
La experiencia en el desempeño de actividades en el ámbito privado por cuenta ajena, con
la categoría profesional igual o equivalente a la convocada, se valorará a razón de 0,02
puntos por cada mes de servicios prestados en puestos de igual o similar contenido al de la
plaza que se opta.
A estos efectos no se computarán los períodos de tiempo que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros iguales alegados, admitiéndose en su caso aquéllos de mayor
puntuación, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de 2 puntos.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegadas será el
siguiente:
− Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado
de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal
de la Administración donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
− Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de
cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo. En el
supuesto de tratarse de una categoría de la misma familia profesional de la plaza
convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de
cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria, deberá
acompañarse certificación de la empresa acreditativa de las funciones
desempeñadas.
B) Formación.
Los seminarios, congresos y cursos de formación y perfeccionamiento con fecha posterior a
1 de enero de 2000 e impartidos por centros oficiales, el Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, demás Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidos al Plan de
Formación continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las
funciones de la categoría convocada se valorarán a razón de:
- Seminarios y Congresos.
Hasta 20 horas: 0,05 puntos.
De 21 a 40 horas: 0,10 puntos.
De 41 a 80 horas: 0,15 puntos.
De 81 a 140 horas: 0,20 puntos.
De 141 a 200 horas: 0,25 puntos.
De 201 a 350 horas: 0,30 puntos.
Más de 350 horas: 0,35 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10461
- Cursos.
Hasta 10 horas: 0,15 puntos.
De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.
De 21 a 40 horas: 0,30 puntos.
De 41 a 80 horas: 0,40 puntos.
De 81 a 140 horas: 0,50 puntos.
De 141 a 200 horas: 0,60 puntos.
De 201 a 350 horas: 0,70 puntos.
Más de 350 horas: 0,80 puntos.
En los seminarios, congresos y cursos en los que no se acredite el número de horas se
asignará la puntuación mínima.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de titulación ni
los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
Para la acreditación de la formación específica, se presentará fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la
realización del curso de formación y perfeccionamiento, jornada u otras acciones formativas
complementarias.
En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 2 puntos.
C) Entrevista personal.
Se establecerá una entrevista personal, en el que se valorará la solvencia profesional y
académica del aspirante, por el Tribunal Calificador, con un máximo de 1 punto, en
aquellos aspectos que no hayan sido objeto de valoración en los apartados anteriores, pero
que tengan relación directa con el desarrollo profesional y formativo del aspirante. Así
mismo se valorarán la capacidad, destrezas y habilidades que no puedan llegar a
identificarse tras la superación de las pruebas del proceso selectivo.
A tal efecto el aspirante deberá presentar un currículum profesional, sobre el cual el Tribunal
podrá solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime oportunas sobre los aspectos
relacionados en el mismo y en especial sobre aquellos que guarden relación directa con la
función a desempeñar en el puesto de trabajo al que se opta. En ningún caso se valorarán
méritos no acreditados documentalmente.
CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en los ejercicios
que integran la fase de Oposición, más la puntuación obtenida en la fase de Concurso. Los
puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios
de la fase de oposición.
Superarán el concurso-oposición los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición.
La posición de los aspirantes en la lista de reserva será el resultado de la suma total de
puntos obtenidos en la fase de oposición y la fase de concurso, ordenándose los mismos de
mayor a menor puntuación (por orden decreciente).
10462 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019
OCTAVA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo del ejercicio:
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a
conocer junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la página
Web y el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de la lista a que se refiere la base 5ª de las
presentes bases.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios de
celebración de las restantes pruebas se realizará en la página eb y en el ablón de
anuncios del Organismo Autónomo.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan
celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se
trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se tratara de un nuevo ejercicio.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de
sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo
primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a través de la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de
cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad, o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su
identidad, a juicio del Secretario/a del Tribunal Calificador.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de
los aspirantes.
4.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la
Gerencia Municipal de Urbanismo, con veinticuatro horas al menos de antelación al
comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se tratara
de un nuevo ejercicio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10463
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
6.- En las pruebas se establecerán, para los aspirantes con minusvalía alegada y
debidamente acreditada conforme a lo dispuesto en la base tercera, las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
NOVENA.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el ablón de nuncios
de la Gerencia Municipal de Urbanismo la relación, por orden de puntuación, de los
aspirantes que integrarán la lista, siendo requisito necesario para formar parte de la misma
haber superado la fase de oposición.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados,
por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Organismo. Simultáneamente a su
publicación en el tablón de anuncios citado anteriormente, el Tribunal elevará la relación
expresada al órgano competente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
DÉCIMA.- Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos aportarán en la unidad de Recursos Humanos los documentos
que a continuación se relacionan, cuando se les requiera para cubrir vacante:
a) Certificado médico, acreditativo de la posesión de capacidad funcional para el
desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se accede.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la
función pública.
Plazo.
El plazo de presentación de documentos será de 10 días naturales, contados a partir del
requerimiento para la provisión de vacante.
Falta de presentación de documentos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
quienes dentro del plazo indicado en el apartado 8.2, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
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10464 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación, pasándose a realizar llamamiento al siguiente de la lista por
orden de puntuación.
UNDÉCIMA.- Nombramiento como funcionario interino.
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acrediten que reúnen los
requisitos exigidos, podrán ser nombrados funcionarios interino por el órgano competente,
cuando sean requeridos para ello, en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo
10.1 del TREBEP, debiendo haber aportado la documentación a la que se refiere la base
décima.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra las Bases, aprobadas por el Consejo Rector, se
podrá presentar Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el Consejo
Rector, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el Recurso Potestativo de Reposición, el
acuerdo será firme a todos los efectos.
Contra la resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición podrá interponerse
Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación o en
el plazo de plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que deba
entenderse presuntamente desestimado tal Recurso. Todo ello, de conformidad con lo
previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen
procedente.
DECIMOTERCERA.- Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el articulado en vigor
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y
otras medidas de reforma administrativa, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 2/1987, de
30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del r de las
Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias., Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de
los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, y Real Decreto 462/2002, de 24 de ayo, sobre
indemnización por razón del servicio.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10465
ANEXO II
Bloque I
Tema 1.- La Constitución de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales de la
Constitución. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.
Tema 2. La garantía judicial de la Constitución. Naturaleza, extensión y límites de la
jurisdicción constitucional. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. La
vía judicial preferente y sumaria.
Tema 3.- El Gobierno: su composición. El Presidente/a del Gobierno. Los Ministros. El
Gobierno y la Administración. Las funciones del Gobierno. Función política. Función
administrativa.
Tema 4.
Sucesión, Regencia y Tutela.
Tema 5.- Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especial referencia a la
Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre hombres y mujeres.
Tema 6.
La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de
Autonomía.
Tema 7. La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la
Administración Local. La Autonomía Local, relaciones interadministrativas de los entes
locales, en especial, la coordinación y el control del Estado y las Comunidades Autónomas
sobre los Entes Locales.
Tema 8.- El Procedimiento Administrativo Común. Principios Generales. Fases del
Procedimiento. Derechos y Obligaciones de las Personas en sus relaciones con las
Administraciones Públicas. Registros y Archivos. Obligación de Resolver. El Silencio
Administrativo.
Tema 9.
fases del procedimiento, resolución.
Tema 10. Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: tipos de contratos del sector
público. El expediente de contratación. La adjudicación del contrato de las Administraciones
Públicas. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Ejecución de los contratos.
Bloque II
Tema 11.- Deberes de conservación de las edificaciones y declaraciones de ruina. Deber
de conservación. Inspección técnica de edificaciones. Situación legal de ruina y ruina
inminente. Órdenes de ejecución de obras de conservación o de intervención. Intervención
en edificaciones con valores culturales. Medios de ejecución forzosa.
Tema 12.- Intervención a través de actos autorizatorios y comunicaciones previas según la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y la
-
- La Corona. Principios generales. El rey. Funciones del rey. El Refrendo.
- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica.
-
- El procedimiento sancionador en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios generales, regulación,
-
10466 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019
Ordenanza Municipal. Distinción entre licencias y comunicaciones previas. Procedimiento de
otorgamiento, competencia y plazo para resolver. Efectos del silencio administrativo y
eficacia temporal de las licencias. Obras y Usos provisionales. Incidencia de títulos
habilitantes previos.
Tema 13.
de restablecimiento de la legalidad urbanística. Prescripción urbanística o caducidad de las
potestades de la Administración Pública de para ordenar el restablecimiento de la legalidad
urbanística. Los usos consolidados. Infracciones y sanciones en Ley 4/2017, de 13 de julio,
del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Tema 14.- Situación legal de las construcciones preexistentes al nuevo planeamiento y
situación de fuera de ordenación. Régimen jurídico de cada una de las situaciones
Tema 15 Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio: as
Directrices de Ordenación. Los Planes Insulares de Ordenación.
Tema 16.- Instrumentos de Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos.- Clases de
instrumentos. Cuestiones documentales y procedimentales comunes a los distintos
instrumentos de ordenación de los recursos naturales.
Tema 17.- Instrumentos de Ordenación Territorial: los Planes Territoriales Parciales y
Especiales. Los Proyectos de Interés Insular o Autonómico: objeto, iniciativa,
determinaciones, alcance, evaluación ambiental, efectos y vigencia.
Tema 18.- Instrumentos de Ordenación Urbanística: Los Planes Generales de Ordenación.
Objeto y contenido. Iniciativa. Elaboración y aprobación. Ordenación estructural y
ordenación pormenorizada. Límites de la potestad de planeamiento urbanístico.
Tema 19.- Actuaciones sobre el medio urbano Clases de actuaciones y clases de iniciativa.
Personas promotoras y personas obligadas. Memoria de viabilidad económica. Cobertura
urbanística. Delimitación y ordenación por programas de actuación sobre el medio urbano.
Adjudicación y gestión de las actuaciones. Modalidades de las actuaciones de dotación.
Tema 20.- La Expropiación Forzosa por razón de la ordenación territorial y urbanística y la
Responsabilidad Patrimonial en materia urbanística.
Bloque III
Tema 21.- La Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife. Naturaleza jurídica, organización y competencias. Estatutos de la GMU.
Tema 22.- Instrumentos urbanísticos de desarrollo: Planes parciales de ordenación y Planes
especiales de ordenación. Objeto, contenido, elaboración, aprobación y evaluación
ambiental.
Tema 23.- Instrumentos complementarios: Estudios de detalle, Catálogos de protección y
catálogos de impactos. Ordenanzas municipales de urbanización y de edificación.
Ordenanzas provisionales insulares y municipales.
Tema 24.- Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales
de los ciudadanos para el uso y aprovechamiento del suelo. Bases del régimen del Suelo.
- Mecanismos de Protección de la legalidad urbanística infringida. Procedimiento
.- l
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10467
Tema 25.- Clasificación y categorización del suelo en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo
y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Régimen jurídico de las distintas clases
de suelo. Suelo Urbano: definición y categorías. Suelo Urbanizable: Definición y categorías.
Suelo Rústico: Definición y categorías. Derechos y Deberes de los propietarios de suelo
rústico. Derechos y deberes de los propietarios del suelo urbanizable. Derechos y deberes
de los propietarios de suelo urbano.
Tema 26.- Las Actuaciones de Gestión Urbanística. Objeto y ámbitos de aplicación;
Operaciones de reparcelación y distribución equitativa. Sistemas de ejecución pública y
privada.
Tema 27.- Ejecución de sistemas generales y locales: Ejecución de sistemas generales.
Ejecución de sistemas locales. Ocupación directa.
Tema 28.- Régimen legal del Patrimonio Público de Suelo.- Constitución y finalidad. Bienes
integrantes: clases, destino y enajenación. Reservas de terrenos. Registro de explotación.
Tema 29.- Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística:
Inscripción de los proyectos de equidistribución; Expropiaciones urbanísticas; Inscripción de
cesiones obligatorias; Inscripción del aprovechamiento urbanístico; Inscripción de obras
nuevas; Anotaciones preventivas dictadas en procedimientos administrativos de disciplina
urbanística; Anotaciones preventivas ordenadas en proceso contencioso-administrativo.
Tema 30.- Las actividades y los espectáculos públicos: distinción entre actividades
clasificadas y actividades inocuas. Régimen jurídico y títulos habilitantes para ambos tipos
de actividades. Procedimiento de otorgamiento de licencias de actividad clasificada.
Procedimiento de autorización de espectáculos públicos. Régimen sancionador de las
actividades clasificadas y espectáculos públicos.
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