En el BOP del 29/03 se ha publicado en las páginas 5269 y ss:
Por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, de fecha 10 de diciembre de 2018, se aprobaron las Bases que han de regir la convocatoria para la contratación en régimen de
personal laboral fijo, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Conductor, Grupo IV,
vacante en la plantilla de personal laboral del Cabildo Insular de El Hierro, publicadas en el BOP número 150,
de fecha 14 de diciembre de 2018, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2015, aprobada por Consejo
de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de diciembre de 2015 (BOP número 10, de
22-01-2016). Abriéndose el plazo de presentación de instancias desde el 10 de enero de 2019 y hasta el 29 de
enero de 2019 (BOE nº 8, de fecha 9 de enero de 2019).
El referido proceso selectivo determinará una lista de reserva, debidamente numerada y
correlativa, que tendrá una vigencia hasta el 31 de mayo de 2023, que podrá ser prorrogada
por interés público y a decisión de la Administración y que se regirá por la resolución de la
Presidencia número 451/13, de fecha 8 de abril de 2013, relativa a la Instrucción número
01/2013, denominada “Lista de reserva de personal”, modificada por Consejo de Gobierno
Insular de fecha 17 de mayo de 2016, publicada en BOP n. º 65, de lunes 30 de mayo de 2016,
ajustándose, en todo caso, a instrucciones o modificaciones posteriores.
Visto que, por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, de
fecha 04 de marzo de 2019, se acordó, entre otros:
“PRIMERO: Estimar la advertencia de impugnación formulada por la Viceconsejería de Administraciones
Públicas y Transparencia al acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro,
de fecha 10 de diciembre de 2018, de aprobación de las “BASES PARA LA CONTRATACIÓN COMO
PERSONAL LABORAL FIJO, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA
PLAZA DE CONDUCTOR, GRUPO IV, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL
CABILDO DE EL HIERRO Y APROBACIÓN LISTA DE RESERVA”, procediendo a la rectificación de la base
cuarta y octava, cuyo contenido figura en el Anexo de este Acuerdo.
SEGUNDO: Estimar parcialmente el recurso de reposición presentado por el Sindicato de CCOO contra el
acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, de fecha 10 de diciembre de
2018, de aprobación de las “BASES PARA LA CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO, POR
EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE CONDUCTOR, GRUPO
IV, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL CABILDO DE EL HIERRO Y
APROBACIÓN LISTA DE RESERVA”, procediendo a la rectificación de determinados conceptos recogidos en
el Anexo V que figura en el Anexo de este Acuerdo.
TERCERO: Modificar las Bases que han de regir la convocatoria para la contratación en régimen de personal
laboral fijo, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de CONDUCTOR, Grupo IV,
vacante en la plantilla de personal LABORAL del Cabildo Insular de El Hierro y cuyo contenido figura en el
Anexo de este Acuerdo.
CUARTO: Abrir nuevo plazo de presentación de instancias, que será de 20 días naturales, contados a partir del
siguiente a la publicación del extracto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, otorgando validez
a las solicitudes presentadas hasta la fecha.
...”.
De conformidad con el referido acuerdo se procede a abrir nuevo plazo de presentación de
instancias, que será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del
extracto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, otorgando validez a las
solicitudes presentadas hasta la fecha.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I y que será
descargado a través de la Sede Electrónica del Cabildo “sede.elhierro.es”, o, en su defecto,
5270 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
facilitado gratuitamente en el Registro General de la Corporación y en sus Registros
Auxiliares (Anexo III).
Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Entidad “sede.elhierro.es”, o, en su
defecto, en el Registro General de la Corporación y en sus registros auxiliares, conforme a lo
determinado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando las garantías recogidas
en su artículo 16:
REGISTRO UBICACIÓN
Registro General del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro: C/ Doctor Quintero n.º 11, Valverde
Registro Auxiliar I: C/ La Constitución, n.º 29, Valverde
Registro Auxiliar III: C/ Doctor Quintero, n.º 2, Valverde
Registro Auxiliar IV: C/ Simón Acosta, n.º 2, Valverde
Registro Auxiliar V: C/ Trinista, n.º 1, Valverde
Registro Auxiliar VI: C/ El Matorral, s/n.º, La Frontera
ANEXO
EJECUCIÓN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ANUALIDAD 2015:
RECTIFICACIÓN BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA
CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO, POR EL
PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE
CONDUCTOR, GRUPO IV, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL
LABORAL DEL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO Y APROBACIÓN LISTA DE
RESERVA
PRIMERA: Objeto
Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la Convocatoria para la selección
mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de CONDUCTOR, GRUPO IV,
vacante en la plantilla de personal laboral del Cabildo Insular de El Hierro, incluida en la
Oferta de Empleo Público de 2015, aprobada por Consejo de Gobierno Insular, en sesión
ordinaria celebrada con fecha 28 de diciembre de 2015 (BOP número 10, de 22-01-2016).
SEGUNDA: Descripción de la plaza
La plaza que provoca la confección de las presentes bases se encuadra en el grupo IV, de
clasificación profesional, conforme a lo regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en adelante TRET, así como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral
aprobado en Pleno, de fecha 24/7/2014 y publicado en BOP n.º 155, de fecha 26/11/14.
Las funciones y tareas de la plaza, con carácter informativo y enunciativo son, entre otras, las
siguientes:
- conducción eficaz y eficiente de vehículo asignado, en su caso, utilizar mecanismos
externos e internos del mismo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5271
- conservación, limpieza y mantenimiento del vehículo, incluso revisiones ITV u otros
controles legales o reglamentarios.
- ejecución de pequeñas reparaciones que no revistan especial dificultad técnica.
- Responsabilidad en el buen funcionamiento de los instrumentos de trabajo, si los
hubiera en el vehículo (aparatos de codificación, teléfonos móviles, GPS...)
- En reparaciones mayores, responsabilidad de acudir a la asistencia mecánica,
debidamente conformada por superior.
- Otras tareas asignadas por superior jerárquico, siempre que estén relacionadas con el
contenido del puesto.
TERCERA: Configuración de Lista de Reserva y Vigencia
Superado el proceso selectivo específico se configurará una lista de aspirantes que lo hayan
superado y no hayan obtenido plaza, por orden de puntuación, para dar cobertura a las
necesidades concretas que se generen, en los supuestos expresamente justificados de
necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento y
procediéndose a éste, de forma correlativa y decreciente, en función de las necesidades
generadas, teniendo vigencia la relacionada lista, hasta el 31de mayo de 2023, pudiendo ser
prorrogada por interés público y a decisión de la Administración hasta la aprobación de nueva
lista de reserva.
La lista resultante se regulará por la Instrucción del Cabildo Insular que regule las Listas de
Reserva, y que en la actualidad es la “Instrucción número 01/2013: Lista de Reserva
Personal”, modificada por Consejo de Gobierno Insular, de fecha 17 de mayo de 2016,
publicada en BOP n.º 65, de lunes 30 de mayo de 2016, ajustándose, en todo caso, a
instrucciones o modificaciones posteriores.
CUARTA: Requisitos que deben reunir los aspirantes
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
1.- Requisitos generales:
1.1. Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales Estados Miembros de la Unión Europea, o de os restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y
los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de
veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores/as.
5272 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
e) Los extranjeros con residencia legal en España.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
1.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
1.3. Titulación. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Educación
secundaria Obligatoria (ESO), Graduado Escolar o equivalente o en condiciones de obtenerla
en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de
las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Así
mismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.3.1. Otros requisitos:
- Estar en posesión del Permiso de Conducción C, en vigor.
- Estar en posesión del Certificación de Aptitud Profesional (CAP), en vigor, cuya aportación
será exigida, en el momento de la firma del contrato, en el caso del aspirante que obtenga la
plaza, o, en el momento de aportar la documentación a la Secretaría General de la
Corporación, para su llamamiento como integrantes de la lista de reserva, para el resto de los
aspirantes, condicionando su expedición, como fecha límite, a dichos momentos.
1.4.- Compatibilidad funci
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5273
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, de conformidad
con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el día de
presentación de las solicitudes y conservarse hasta el momento de la firma del contrato
laboral.
QUINTA: Solicitudes de participación:
1.- Presentación
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I y que será
descargado a través de la Sede Electrónica del Cabildo “sede.elhierro.es”, o, en su defecto,
facilitado gratuitamente en el Registro General de la Corporación y en sus Registros
Auxiliares (Anexo III).
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse en la Sede
Electrónica de la Entidad “sede.elhierro.es”, o, en su defecto, en el Registro General de la
Corporación y en sus Registros Auxiliares (Anexo III), conforme a lo determinado en el
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, respetando las garantías recogidas en su artículo 16.
2.- Plazo
El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente
a la publicación de extracto de las bases en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.- Derechos de examen:
La tasa por los derechos de examen se establece en seis euros (6,00 €) y su importe se hará
efectivo mediante transferencia bancaria o ingreso directo en alguna de las cuentas bancarias
de titularidad del Cabildo de El Hierro, que se relacionan: La Caixa: ES18-
21009169092200119640; Banco Santander: ES 49-00490347282110010231; BBVA: ES 37-
01826544550010401702; CAJARURAL: ES73-30760640421006501629, haciendo constar
como concepto de ingreso el de “Tasa de Derechos de Examen: CONDUCTOR Grupo IV, del
5274 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
Excmo. Cabildo Insular de El Hierro”; todo ello conforme a la “Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa de Derechos de examen por la participación en pruebas selectivas convocadas
por el Cabildo Insular y sus Organismos Autónomos” publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 31, del viernes 12 de marzo de 1999.
No se realizarán, devoluciones de los importes abonados por derechos de examen en los
supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.
Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos, previa petición:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud
de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
4.- Documentación a adjuntar
En las correspondientes solicitudes, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada
una de las condiciones exigidas en la Base Cuarta de estas Bases siempre referidas a la fecha
de expiración del plazo de presentación de instancias, y acompañando original/copia
compulsada de la siguiente documentación:
- Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, con concepto de
ingreso: “Tasa de Derechos de Examen: CONDUCTOR, Grupo IV, del Excmo. Cabildo
Insular de El Hierro”. Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se
realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se hará constar
en el espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o
transferencia, su fecha y su número.
- El documento de identidad del país de origen o el pasaporte o la tarjeta de residencia, para
los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la base cuarta.
- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a los que
hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base cuarta cuando no sean
nacionales de algún estado miembro de la Unión europea, en caso contrario, aportarán la
documentación descrita en el párrafo anterior.
- El Pasaporte o la tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los que hace referencia el
apartado 1.1 letra d) del apartado 1 de la base cuarta.
- Título académico exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición;
en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia; en el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación, o, en su caso, y cuando se trate de titulaciones
universitarias oficiales, autorización expresa a la Entidad, para consultar y recabar datos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5275
del Ministerio de Educación, con la finalidad de que se puedan obtener los certificados
necesarios objeto de la presente convocatoria.
- Permiso de conducción “C” vigente.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la
siguiente documentación, o, en su caso, autorización expresa a la Entidad, para consultar y
recabar datos del Gobierno de Canarias: Unidades gestoras de servicios sociales, con la
finalidad de que se puedan obtener los certificados necesarios objeto de la presente
convocatoria, que constan de:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el
órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se
podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará, respecto
del/la aspirante:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización del ejercicio y para
el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la base sexta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en
poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza
convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la
documentación requerida.
SEXTA: Admisión de aspirantes
1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes hayan manifestado en la solicitud que
reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación
requerida.
2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia del Excmo. Cabildo
Insular de El Hierro, en el plazo máximo de un mes, se dictará Resolución declarando
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aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la Sede
Electrónica del Cabildo Insular de El Hierro, “sede.elhierro.es”, en la que constará el nombre
y apellidos del aspirante, número del DNI/NIE y, en su caso, la causa de su exclusión.
3.- Los aspirantes excluidos o aquellos que no figuren en la relación de admitidos dispondrán,
de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en la Sede, para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión citada. Si dentro del citado plazo no
presentaran la solicitud de subsanación, serán definitivamente excluidos de la participación en
el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes
excluidos.
Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará la Sede
Electrónica del Cabildo Insular de El Hierro, “sede.elhierro.es”, la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por resolución de la Presidencia, con los mismos
requisitos establecidos para la lista provisional, resolución que determinará, además, la fecha,
lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la
composición del Tribunal Calificador.
SÉPTIMA: Composición, designación y actuación del tribunal Calificador
1.- Composición:
La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, debiendo poseer éstos un nivel de titulación, o, en su caso,
de especialización, igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y
adecuada al área de conocimiento necesaria para poder evaluar a los aspirantes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP; en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4 e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio.
Contará con un Presidente y un Secretario y estará constituido de la siguiente forma:
− Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
− El Secretario de la Entidad o funcionario en quien delegue, que actuará con voz, pero
sin voto.
− Cuatro vocales.
El tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5277
2.- Constitución y funcionamiento:
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los
órganos colegiados, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y
del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto.
Se estará a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de la consejería de
Presidencia y Relaciones Institucionales, por el que se aprueba el Reglamento de
Indemnizaciones por razón del servicio, así como las Bases de Ejecución del Presupuesto de
la Corporación.
3.- Asesores especialistas/Colaboradores:
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, y/o colaboradores, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas/colaboración (realización de funciones auxiliares de apoyo con instrucciones por
parte del tribunal), actuando con voz, pero sin voto, en el caso de los especialistas, y siendo
designados conjuntamente con el tribunal calificador.
4.- Abstención y recusación
Los componentes del Tribunal, así como los asesores especialistas/colaboradores, en su caso,
deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA: Sistema selectivo
El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos.
5278 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
Oposición: (puntuación máxima 8 puntos)
La oposición comprenderá la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio de naturaleza teórica: Este ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos para superarlo y pasar al siguiente ejercicio.
Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test durante un período máximo de una (1)
hora, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de cuarenta (40) preguntas, más
cinco (5) de reserva. Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas, siendo
únicamente una la correcta.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán
valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un quinto del valor
asignado a la respuesta correcta, aplicando para la obtención de la puntuación, la siguiente
fórmula de corrección:
((n.º de aciertos- (n.º de errores/5)) /40) *5
Segundo ejercicio de naturaleza práctica: Este ejercicio se calificará de 0 a 3 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos para superarlo.
Consistirá en la realización de una prueba práctica a determinar por el tribunal calificador,
durante el periodo máximo de una (1) hora, consistente en demostrar la pericia o
conocimiento del desempeño en las tareas y/o funciones de la plaza objeto de la convocatoria,
conforme a lo determinado en la base segunda.
El tribunal calificador, con carácter previo a la ejecución del ejercicio práctico determinará los
criterios de corrección de este, estableciéndose, con carácter general que la fórmula sea
hallada a través de la media resultante de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los
miembros.
La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en el primero y en el segundo ejercicio, siendo necesario un mínimo
de 4 puntos para superarla.
Los aspirantes que no superen uno o ambos ejercicios se calificarán como NO APTOS. El
anuncio de calificaciones resultantes se hará público en la Sede de la Entidad
“sede.elhierro.es”, estableciendo un plazo máximo de tres días hábiles a partir del siguiente a
la publicación para solicitar la revisión de los ejercicios, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes. Con dicha publicación, se dará apertura al plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES para acreditar los méritos que se aleguen.
Concurso: (puntuación máxima 2 puntos)
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso podrá aplicarse la puntuación
obtenida en ella para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los
méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos
que hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5279
finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 DÍAS
HÁBILES para acreditarlos, conforme al anexo IV (ACREDITACIÓN DE MÉRITOS
PLAZA DE CONDUCTOR GRUPO IV), y a partir de la publicación de la lista de aprobados
de la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase
de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente, hasta un máximo de 2 puntos.
Experiencia profesional: 1,5 puntos
a) Por servicios prestados como empleado público en la Administración Pública, en puestos
clasificados en el grupo profesional IV o equivalente o superior, con titulación de
Educación Secundaria Obligatoria, Graduado escolar o equivalente o titulación superior:
0,010 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Por servicios efectivos prestados en la Administración Pública como Conductor o
equivalente y que tengan relación directa con las funciones descritas en la base segunda a
razón de 0,020 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional en Administración Pública se aportará:
- Documento administrativo o certificación expedida por el órgano competente de la
Administración en donde se hayan prestado los servicios, en el que se especifique
el nombre, el puesto/categoría, grupo profesional, funciones o tareas
desempeñadas, así como período de cobertura.
- Informe de Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la vida laboral
en el que consten los periodos de alta y grupos de cotización.
(A estos efectos, será valorada la experiencia acreditada en los grupos 8 y 9 de
cotización)
b) Los servicios efectivos prestados en la empresa privada como Conductor o equivalente y
que tengan relación directa con las funciones descritas en la base segunda a razón de
0,010 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional en empresa privada, se aportará:
- Certificado empresarial en el que conste la categoría empresarial, funciones
desempeñadas y el período de cobertura y contrato de trabajo.
- Informe de Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la vida
laboral en el que consten los periodos de alta y grupos de cotización.
(A estos efectos, será valorada la experiencia acreditada en los grupos 8 y 9 de
cotización)
Formación específica: 0,5 puntos
Se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos por la realización de cursos de formación o
perfeccionamiento cuyo contenido guarde relación directa con las materias del temario,
5280 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
realizados en centros oficiales u homologados, asignando 0,02 por cada crédito o diez horas
lectivas, sin valorar puntuación por debajo de los límites establecidos de créditos y de horas.
- Se valorará la aportación de carné en vigor “E” con 0,05 puntos.
- Se valorará la aportación de carné de mercancías peligrosas con 0,05 puntos.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su
contenido y fecha de celebración, o, en su defecto, fecha de expedición.
Calificación final del Concurso-Oposición:
La calificación final vendrá determinada por la suma, previa la superación de la Fase de
Oposición, de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y en la Fase de Oposición.
NOVENA: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas:
1.- Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y local en que habrán de celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición,
se establecerá por Resolución de la Presidencia en la que se aprueba la lista definitiva de los
aspirantes admitidos y excluidos, se publicará la Sede Electrónica del Cabildo Insular de El
Hierro, “sede.elhierro.es”.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multidisciplinar a que se hace referencia en la base quinta.
2.- Llamamientos. Orden de actuación:
Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único.
La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor,
invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con
absoluta libertad de criterio.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, determinada en la publicación
del sorteo anual realizado y publicado en Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría
de Estado de Función Pública, referida al Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado.
3.- Identificación de los aspirantes y desarrollo de las pruebas
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de los ejercicios y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
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deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento
fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario del Tribunal.
Si en el algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud contiene errores o falsedades que imposibilitarán su
acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
DÉCIMA: Relación ordenada de aspirantes y propuesta del Tribunal
Una vez realizadas las calificaciones finales de la fase de oposición y la valoración de los
méritos aportados, el Tribunal publicará, en la sede del Cabildo, “sede.elhierro.es” la relación
ordenada en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el proceso
selectivo.
En el caso de que hubiera empates, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la
fase de oposición, en segundo lugar, a la puntuación obtenida en el concurso. Si subsistiera el
empate, se realizará un ejercicio práctico relacionado con el contenido del temario y/o con las
funciones de la plaza, a efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá a la Presidencia de la Corporación, la
contratación como personal laboral fijo encuadrado en el grupo profesional IV, de
clasificación (CONDUCTOR) con aquel que haya obtenido el primer puesto, así como la
aprobación de la lista de reserva, el orden de la misma y el procedimiento para el llamamiento
de las personas que la integran.
DÉCIMOPRIMERA: Presentación de documentos. Contratación
DOCUMENTACIÓN: El aspirante que figure en el primer puesto de la relación, o, en su
caso, los aspirantes que conformen finalmente la lista de reserva, una vez requerido por la
Corporación y en el plazo máximo que se estipule, presentarán los documentos que se
especifican seguidamente, acreditativos de la posesión de las condiciones y de que reúnen los
requisitos exigidos en la Convocatoria, salvo aquellos que se le hayan exigido junto con la
solicitud:
- Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes, acreditando estar en condiciones de superar
el baremo que figura en el anexo V (CAUSAS MÉDICAS DE EXCLUSIÓN PARA LA
PLAZA DE CONDUCTOR GRUPO IV), a acreditar con certificado médico determinado
y comunicado por la Entidad.
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- Certificación de Aptitud Profesional (CAP), cuya aportación será exigida, en el momento
de la firma del contrato, en el caso del aspirante que obtenga la plaza, o, en el momento de
aportar la documentación a la Secretaría General de la Corporación, para su llamamiento
como integrantes de la lista de reserva, para el resto de los aspirantes, condicionando su
expedición, como fecha límite, a dichos momentos.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
El aspirante que dentro del plazo determinado presente la documentación y acredite que reúne
los requisitos exigidos en la convocatoria será contratado como personal laboral fijo a través
de resolución en la que se determine la adjudicación del puesto de trabajo debiéndose
formalizar contrato laboral, en el plazo máximo de UN MES, a partir de la notificación de la
resolución/o de la publicación en la sede electrónica de la Entidad.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o
no acredite que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda
ser contratado, declinando su opción a favor del siguiente de la lista, y así sucesivamente con
el resto de los aspirantes que hayan superado el procedimiento de selección.
El resto de la relación ordenada de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
configurará la lista de reserva de GRUPO IV(CONDUCTOR), del Cabildo Insular de El
Hierro, conforme a lo regulado en la base tercera.
PERIODO DE PRUEBA: El aspirante contratado quedará sometido a un periodo de prueba,
con una duración de tres meses, conforme al Convenio Colectivo del Personal Laboral, y a su
artículo 33.2.
DÉCIMOSEGUNDA: Régimen de incompatibilidades
El aspirante contratado quedará sometido desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando, asimismo, que no realiza actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la
forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas
dependientes.
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La citada declaración hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se
encuentra o no percibiendo pensión o jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por
cualquier régimen de la Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el
artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de dicha Ley.
DÉCIMOTERCERA: Impugnación
El presente acuerdo es un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, tal como
establece el artículo 83.1.c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Que el expresado acuerdo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Consejo
de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en el plazo de un mes, o ser
impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de
Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente
notificación, sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime
procedente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 8/2015, de 1 de
abril, de Cabildos Insulares, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, 8.1
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin que se notifique su resolución.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,
los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado
a su Presidente.
En el caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio
informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se
formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
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