En el BOP del 29/03 se ha publicado en las páginas 5428 y ss:
Se hace público que por el Presidente del Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz,
mediante Resoluciones nº 34 y 35, de fecha 15 de marzo de 2019, respectivamente, fueron aprobadas la convocatoria, las bases modificadas y los programas que han de regir las pruebas selectivas, a través del sistema
de oposición, con la finalidad de configurar dos listas de reserva para atender de forma temporal, funciones
propias de la plaza de Técnico/a de Administración General, Ramas Jurídica y Económica, respectivamente,
en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, mediante el nombramiento o contratación
del personal que en ella figure hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación,
conforme a las previsiones contenidas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que deberá
justificarse expresamente caso por caso.
Se insertan a continuación los textos íntegros de ambas bases y programas, recordándose que el plazo de
presentación de instancias en cada uno de dichos procedimientos será de veinte días naturales contados a partir
del día siguiente a aquel en que aparezca la publicación de este anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia:
BASES MODIFICADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA Nº 34, DE
15 DE MARZO DE 2019, Y QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA
LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO/A DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, RAMA JURÍDICA, PARA QUE PRESTEN SUS
SERVICIOS EN EL CONSORCIO URBANÍSTICO DE REHABILITACIÓN DE
PUERTO DE LA CRUZ.
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal,
mediante el sistema de oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de
forma temporal, funciones propias de la plaza de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, RAMA JURÍDICA, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y
urgencia, mediante el nombramiento o contratación del personal que en ella figure hasta que finalice
la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación, conforme a las previsiones contenidas en
el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que deberá justificarse
expresamente caso por caso.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada
en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de
servicios estará condicionada a la previa acreditación de oficio, mediante comprobación por la
Secretaría del Consorcio, que el aspirante cumple las condiciones de aptitud necesarias para el
acceso a la plaza convocada, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en
la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Tablón de
Anuncios de la Corporación Insular, en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico), y en la sede
electrónica de este Consorcio http://consorciopuertodelacruz.com/tablon-anuncios (en
adelante, respectivas sedes electrónicas).
Igualmente, se publicarán en las respectivas sedes electrónicas los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo, enunciados en las presentes
Bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5429
SEGUNDA: Descripción de las plazas objeto de la presente lista de reserva.-
Las plazas de cuya convocatoria son objeto las presentes bases se encuadran en el Grupo A,
Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica, rama jurídica.
Con carácter informativo y enunciativo, le corresponderá el desempeño de las
siguientes funciones de nivel superior no reservadas a la Subescala Técnica de Administración
Especial:
Gestión, estudio, informe y propuesta jurídica-administrativa en los
expedientes administrativos relativos las materias competencia de este Consorcio,
conforme al objeto de actividad propio del mismo, definido en el artículo 4.2 de los Estatutos
vigentes, publicados Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, viernes 31
de julio de 2015.
TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar parte en
los procesos selectivos será necesario:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad
ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones,
atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en
el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o en condiciones de obtenerla en el
plazo de presentación de solicitudes.
• Licenciado/a en Derecho
• Licenciado/a en Ciencias Políticas
• Licenciado/a en Ciencias Económicas
• Licenciado/a en Ciencias Empresariales
• Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas
• Intendente Mercantil o Actuario
• Graduado/a en Derecho
• Graduado/a en Análisis Económico
• Graduado/a en Contabilidad y Finanzas
• Graduado/a en Economía
5430 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
• Graduado/a en Economía y Finanzas
• Graduado/a en Economía y Gestión
• Graduado/a en Finanzas y Contabilidad
• Graduado/a en Fiscalidad y Administración Pública
• Graduado/a en Economía Financiera y Actuarial
• Graduado/a en Administración de Empresas
• Graduado/a en Administración de Empresas y Gestión de la Innovación
• Graduado/a en Administración y Dirección de Empresas
• Graduado/a en Ciencias Empresariales
• Graduado/a en Creación, Administración y Dirección de Empresas
• Graduado/a en Dirección de Empresas
• Graduado/a en Dirección y Creación de Empresas
• Graduado/a en Ciencia Política y Administración Pública
• Graduado/a en Ciencia Política y de la Administración
• Graduado/a en Ciencia Política y Gestión Pública
• Graduado/a en Ciencias Políticas
• Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración
• Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración Pública
• Graduado/a en Ciencias Políticas y Gestión Pública
• Graduado/a en Filosofía, Política y Economía
• Graduado/a en Gestión y Administración Pública
• Graduado/a en Política, Derecho y Economía
• Graduado/a en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas
O de aquellos otros grados universitarios homologados por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte cuyo contenido sea análogo con las Licenciaturas relacionadas.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al
amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue
título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base segunda de las presentes
bases.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5431
el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de
su nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar en los
procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de
participación que figura como Anexo I de estas Bases, que estará disponible en la sede
electrónica http://consorciopuertodelacruz.com/tablon-anuncios y también será facilitada
gratuitamente en la sede provisional del Consorcio, ubicada en la calle Zamora esquina a calle
Iriarte nº 29, 38400, del municipio de Puerto de la Cruz, así como en la sede electrónica del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-lasede/empleo-publico).
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en
lengua castellana:
a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as
aspirantes incluidos/as en los apartados 1.1 b) y d) del Apartado 1 de la
Base Tercera.
III. El pasaporte y la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1
c) del Apartado 1 de la Base Tercera.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al
exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en
su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite
la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación.
b) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de
28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las
distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y
5432 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará
respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la
presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las
tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto detrabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en
este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el
tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Con la presentación de la solicitud el/la firmante AUTORIZA al Consorcio
Urbanístico de Rehabilitación de Puerto de la Cruz a consultar y/o comprobar los datos que se
citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las
Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del
procedimiento.
Si NO desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos que
se relacionan a continuación a través de la citada plataforma, marque expresamente en la
solicitud de participación los datos en los que NO desee intermediar. En este caso, deberá
acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de los citados datos:
- Datos de Identidad (DNI, NIE).
- Titulo Universitario y Título no Universitario.
- Reconocimiento del grado de discapacidad, previsto en el apartado 1.c).1 de la Base
Cuarta (sin que ello exima al aspirante de la necesidad de presentar
el Certificado o Resolución sobre la capacidad funcional y sobre la necesidad de
adaptación al que hace referencia la presente Base Cuarta en su apartado 1.c).2.).
Si realizada la consulta, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá
excepcionalmente al/a la aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de
subsanación de la lista provisional.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en
poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que
los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
Asimismo, deberá hacer constar en la solicitud de participación:
- Sí desea realizar la prueba opcional de idiomas de la fase de concurso, con indicación del/de
los idioma/s elegido/s.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5433
- Sí desee recibir información a través del sistema de avisos SMS.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación
será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se
presentará en el Registro del Consorcio, ubicado en la sede provisional del mismo, ubicada en la
calle Zamora esquina a calle Iriarte nº 29, 38400, del municipio de Puerto de la Cruz, o en
cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Derechos de examen: No se fijan.
QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria
publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que
reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Presidente
del Consorcio dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida
Resolución en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife. Esta
publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes
D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para
las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de
adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las
listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el
Presidente del Consorcio dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes
que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha
Resolución se hará pública en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de
Tenerife, y contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de
un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en la forma indicada, los/as
interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el Presidente
del Consorcio contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as
y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen
procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para
conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as
estimen conveniente.
5434 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el de OPOSICIÓN y su
puntuación máxima será de 10 puntos.
Todos los ejercicios de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO II de las
presentes bases, dividido en dos bloques temáticos.
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito dos
temas, uno de cada bloque del temario, de entre los cuatro extraídos por sorteo, dos por cada
bloque, antes del comienzo del ejercicio. La insaculación la realizarán, en presencia del Tribunal y
del resto de los aspirantes, aquellos aspirantes que voluntariamente quieran colaborar en la
realización de sorteo o, subsidiariamente, se efectuará por el propio Tribunal en acto público, a la
vista de todos los aspirantes.
Los temas se valorarán entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será
de tres horas. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de oposición.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de dos
supuestos de carácter práctico, de entre los cuatro supuestos prácticos propuestos por el
Tribunal, dos por cada bloque, relacionados con el contenido del temario y/o las funciones a
desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será
de cuatro horas. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación
final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los/as
miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones
del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o
supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de
los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará la media con las
puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta
puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de
dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva
media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de
las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA OPOSICIÓN:
La calificación final será la correspondiente a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, debiendo figurar con cuatro decimales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5435
ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la
puntuación final obtenida en la oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en
primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a
la puntuación obtenida en el ejercicio teórico. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la
fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en las sedes
electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante
anuncio en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o
pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para
solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de
los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que
podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as
aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los
admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del
Estado. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez
finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento
selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto
en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse
con el permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes
5436 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia
en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional
para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán
anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan
constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45)
días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la
fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en las sedes
electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife, con una antelación mínima de
doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba
dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la
fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que
regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebasselectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de oposición no
implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador podrá
exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de
la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el
Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as aspirantes que han
superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo
para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de
oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5437
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del Presidente del Consorcio y estará constituido, por funcionarios de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se
indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la plaza
convocada.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de
personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista
personas con discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera del Consorcio, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz
pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren
el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en las sedes electrónicas del Consorcio
y del Cabildo Insular de Tenerife.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia
de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a
propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la
naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el
Tablón de anuncios de laCorporación.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito
de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número
de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así
como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el
momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran
cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
5438 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
Administraciones Públicas del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y
podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva
designación se publicará conforme al punto 2 de estaBase.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de
aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de
la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la
Presidente/a del Tribunal con su voto.
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán
calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en las sedes electrónicas del
Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife una relación con los/as aspirantes que han aprobado
la oposición, por orden de puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al Presidente del Consorcio para su aprobación, de conformidad con lo previsto en la
Base Décima.
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de discrecionalidad técnica en
el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las bases que
regulen la convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen la
convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que
se adopte.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del Presidente del Consorcio y a propuesta del Tribunal
Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos, para la configuración de la lista de
reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5439
a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de
no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
c) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso, autorización de sus
padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.
El Consorcio acreditará de oficio mediante informe expedido por el Secretario del
mismo que el aspirante cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza
convocada.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante
todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor
como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté
fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto
fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos
ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los
derechos derivados del proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al
33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste
razonable en los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la lista de
reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo
el proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las
normas de gestión de las listas de reserva vigentes para el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
al que está adscrito este Consorcio, en el momento de su aprobación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente,
debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o
actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando,
asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
5440 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público,
susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de
compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad
Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los
efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que procedan
ante el Presidente del Consorcio, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las
mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar
en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a
lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias
públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
y en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de
Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
ANEXO I: MODELO DE INSTANCIA.
CONSORCIO URBANÍSTÍCO DE PUERTO DE LA CRUZ
ASUNTO:
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA
CONFORMAR UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL (RAMA JURÍDICA).
Solicitante:
Fecha de Nacimiento:
Lugar de Nacimiento:
Nacionalidad:
Domicilio:
Localidad:
Número del N.I.F. Fax: Teléfono:
En Representación de:
Domicilio del Representado:
N.I.F.:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5441
se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de
Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
ANEXO I: MODELO DE INSTANCIA.
CONSORCIO URBANÍSTÍCO DE PUERTO DE LA CRUZ
ASUNTO:
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA
CONFORMAR UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL (RAMA JURÍDICA).
Solicitante:
Fecha de Nacimiento:
Lugar de Nacimiento:
Nacionalidad:
Domicilio:
Localidad:
Número del N.I.F. Fax: Teléfono:
En Representación de:
Domicilio del Representado:
N.I.F.:
5442 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
CONTENIDO DE LA PETICIÓN:
El/La abajo firmante solicita ser admitido/a las pruebas selectivas a que se refiere la
presente instancia, declarando expresamente lo siguiente:
- Que son ciertos los datos consignados.
- Que reúne los requisitos para participar en dichas pruebas con arreglo a las
Bases que rigen esta convocatoria, comprometiéndose a acreditarlos
documentalmente tras superar, en su caso, el proceso selectivo, en la forma y
plazo establecidos en las mismas.
- Que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos en las
Bases del proceso convocado, así como los derechos y obligaciones inherentes a
la plaza cuyo ingreso se postula.
DOCUMENTACIÓN APORTADA:
- Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I./N.I.F aspirantes españoles).
- Copia del documento acreditativo de la identidad de los nacionales de otros Estados,
conforme a la Base 4ª.
Puerto de la Cruz, a
_____________________________
Sr. Presidente del Consorcio Urbanístico de Puerto de la Cruz
__________________________________________________________
ANEXO II: TEMARIO DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
RAMA JURÍDICA.
PARTE PRIMERA:
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO GENERAL.
TEMA 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO.
PRINCIPIOS GENERALES.
TEMA 2.- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN. LAS LEYES
39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO
DEL SECTOR PÚBLICO. FINALIDADES Y PRINCIPALES MODIFICACIONES DE AMBAS
RESPECTO DEL RÉGIMEN PRECEDENTE.
TEMA 3.- EL ACTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS: MOTIVACIÓN Y FORMA.
LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. LA NOTIFICACIÓN. LA
PUBLICACIÓN.
TEMA 4. LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SUPUESTOS DE
NULIDAD DE PLENO DERECHO Y ANULABILIDAD. LA REVISIÓN DE ACTOS Y
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5443
DISPOSICIONES POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN: SUPUESTOS. EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO: FASES.
TEMA 5.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES. LA
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CARACTERES. LOS
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD.
TEMA 6.- LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LA LEY 9/2017, DE 8 DE
NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. REGIMEN JURÍDICO DE LOS
CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
TEMA 7.- TRÁMITES COMUNES Y ESPECÍFICOS DE LOS EXPEDIENTES DE
CONTRATACIÓN. LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA: PROCEDIMIENTOS. LA
EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.
TEMA 8.- TRANSPARENCIA: LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO, Y LA
LEY TERRITORIAL CANARIA 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE.
TEMA 9.- LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA SOSTENIBILIDAD
FINANCIERA EN LA CONSTITUCIÓN Y NORMATIVA DE DESARROLLO. PRINCIPIOS
GENERALES.
TEMA 10: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y
NORMAS RELATIVAS AL EMPLEO PÚBLICO: EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015,
DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, Y EL REAL DECRETO LEGISLATIVO
2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA
LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
PARTE SEGUNDA:
DERECHO LOCAL GENERAL Y ESPECIAL
TEMA 1.- EL RÉGIMEN LOCAL: LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, MODIFICADA
POR LA 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE
LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
TEMA 2.- LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES:
REGLAMENTOS Y ORDENANZAS. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN. EL
REGLAMENTO ORGÁNICO. LOS BANDOS.
TEMA 3.- LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES E INSULARES: SISTEMA DE
DETERMINACIÓN. COMPETENCIAS PROPIAS, DELEGADAS Y COMPETENCIAS
DISTINTAS DE LAS PROPIAS.
TEMA 4.- LAS FORMAS DE ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES. LA
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA. LAS LICENCIAS.
TEMA 5.- LOS BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES. CLASES Y RÉGIMEN
JURÍDICO.
5444 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
TEMA 6.- LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.
ESPECIALIDADES EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE
LAS CORPORACIONES LOCALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
TEMA 7.- CLASES DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN EN LA LEY 4/2017, DE
13 JULIO, DEL SUELO Y DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS:
ENUMERACIÓN Y CONTENIDO BÁSICO.
TEMA 8.- LOS RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES: ENUMERACIÓN. LA
IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TRIBUTOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE RECURSOS
NO TRIBUTARIOS.
TEMA 9.- LOS PRESUPUESTOS LOCALES: REGULACIÓN JURÍDICA..
FORMACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO. BASES DE EJECUCIÓN DE LOS
PRESUPUESTOS LOCALES.
TEMA 10: EL CONSORCIO URBANÍSTICO PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS
INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS DE PUERTO DE LA CRUZ, DERIVADO DEL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y
COMERCIO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS,
EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ.
EL PLAN DE MODERNIZACIÓN DE PUERTO DE LA CRUZ.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5445
BASES MODIFICADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA Nº 35, DE 15 DE
MARZO DE 2019, Y QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, RAMA ECONÓMICA, PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL
CONSORCIO URBANÍSTICO DE REHABILITACIÓN DE PUERTO DE LA CRUZ.
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal,
mediante el sistema de oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de
forma temporal, funciones propias de la plaza de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, RAMA ECONÓMICA, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y
urgencia, mediante el nombramiento o contratación del personal que en ella figure hasta que finalice
la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación, conforme a las previsiones contenidas en
el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que deberá justificarse
expresamente caso por caso.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada
en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de
servicios estará condicionada a la previa acreditación de oficio, mediante comprobación por la
Secretaría del Consorcio, que el aspirante cumple las condiciones de aptitud necesarias para el
acceso a la plaza convocada, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en
la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Tablón de
Anuncios de la Corporación Insular, en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico), y en la sede
electrónica de este Consorcio http://consorciopuertodelacruz.com/tablon-anuncios (en
adelante, respectivas sedes electrónicas).
Igualmente, se publicarán en las respectivas sedes electrónicas los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo, enunciados en las presentes
Bases.
SEGUNDA: Descripción de las plazas objeto de la presente lista de reserva.-
Las plazas de cuya convocatoria son objeto las presentes bases se encuadran en el Grupo A,
Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica, rama económica.
Con carácter informativo y enunciativo, le corresponderá el desempeño de las
siguientes funciones de nivel superior no reservadas a la Subescala Técnica de Administración
Especial:
Gestión, estudio, informe y propuesta económico-administrativa en los
expedientes administrativos relativos las materias competencia de este Consorcio,
conforme al objeto de actividad propio del mismo, definido en el artículo 4.2 de los Estatutos
vigentes, publicados Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, viernes 31
de julio de 2015.
TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar parte en
los procesos selectivos será necesario:
5446 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
e) Ser español/a.
f) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo.
g) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
h) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad
ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones,
atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en
el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o en condiciones de obtenerla en el
plazo de presentación de solicitudes.
• Licenciado/a en Derecho
• Licenciado/a en Ciencias Políticas
• Licenciado/a en Ciencias Económicas
• Licenciado/a en Ciencias Empresariales
• Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas
• Intendente Mercantil o Actuario
• Graduado/a en Derecho
• Graduado/a en Análisis Económico
• Graduado/a en Contabilidad y Finanzas
• Graduado/a en Economía
• Graduado/a en Economía y Finanzas
• Graduado/a en Economía y Gestión
• Graduado/a en Finanzas y Contabilidad
• Graduado/a en Fiscalidad y Administración Pública
• Graduado/a en Economía Financiera y Actuarial
• Graduado/a en Administración de Empresas
• Graduado/a en Administración de Empresas y Gestión de la Innovación
• Graduado/a en Administración y Dirección de Empresas
• Graduado/a en Ciencias Empresariales
• Graduado/a en Creación, Administración y Dirección de Empresas
• Graduado/a en Dirección de Empresas
• Graduado/a en Dirección y Creación de Empresas
• Graduado/a en Ciencia Política y Administración Pública
• Graduado/a en Ciencia Política y de la Administración
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5447
• Graduado/a en Ciencia Política y Gestión Pública
• Graduado/a en Ciencias Políticas
• Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración
• Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración Pública
• Graduado/a en Ciencias Políticas y Gestión Pública
• Graduado/a en Filosofía, Política y Economía
• Graduado/a en Gestión y Administración Pública
• Graduado/a en Política, Derecho y Economía
• Graduado/a en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas
O de aquellos otros grados universitarios homologados por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte cuyo contenido sea análogo con las Licenciaturas relacionadas.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al
amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue
título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base segunda de las presentes
bases.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con
el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de
su nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar en los
procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de
participación que figura como Anexo I de estas Bases, que estará disponible en la sede
electrónica http://consorciopuertodelacruz.com/tablon-anuncios y también será facilitada
5448 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
gratuitamente en la sede provisional del Consorcio, ubicada en la calle Zamora esquina a calle
Iriarte nº 29, 38400, del municipio de Puerto de la Cruz, así como en la sede electrónica del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-lasede/empleo-publico).
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en
lengua castellana:
c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as
aspirantes incluidos/as en los apartados 1.1 b) y d) del Apartado 1 de la
Base Tercera.
III. El pasaporte y la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1
c) del Apartado 1 de la Base Tercera.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al
exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en
su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite
la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de
28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las
distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará
respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la
presentada en otra convocatoria:
c) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las
tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
d) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto detrabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en
este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5449
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el
tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Con la presentación de la solicitud el/la firmante AUTORIZA al Consorcio
Urbanístico de Rehabilitación de Puerto de la Cruz a consultar y/o comprobar los datos que se
citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las
Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del
procedimiento.
Si NO desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos que
se relacionan a continuación a través de la citada plataforma, marque expresamente en la
solicitud de participación los datos en los que NO desee intermediar. En este caso, deberá
acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de los citados datos:
- Datos de Identidad (DNI, NIE).
- Titulo Universitario y Título no Universitario.
- Reconocimiento del grado de discapacidad, previsto en el apartado 1.c).1 de la Base
Cuarta (sin que ello exima al aspirante de la necesidad de presentar
el Certificado o Resolución sobre la capacidad funcional y sobre la necesidad de
adaptación al que hace referencia la presente Base Cuarta en su apartado 1.c).2.).
Si realizada la consulta, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá
excepcionalmente al/a la aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de
subsanación de la lista provisional.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en
poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que
los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
Asimismo, deberá hacer constar en la solicitud de participación:
- Sí desea realizar la prueba opcional de idiomas de la fase de concurso, con indicación del/de
los idioma/s elegido/s.
- Sí desee recibir información a través del sistema de avisos SMS.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación
será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se
presentará en el Registro del Consorcio, ubicado en la sede provisional del mismo, ubicada en la
calle Zamora esquina a calle Iriarte nº 29, 38400, del municipio de Puerto de la Cruz, o en
cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5450 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
4.- Derechos de examen: No se fijan.
QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria
publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que
reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Presidente
del Consorcio dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida
Resolución en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife. Esta
publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes
D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para
las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de
adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las
listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el
Presidente del Consorcio dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes
que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha
Resolución se hará pública en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de
Tenerife, y contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de
un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en la forma indicada, los/as
interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el Presidente
del Consorcio contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as
y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen
procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para
conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as
estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el de OPOSICIÓN y su
puntuación máxima será de 10 puntos.
Todos los ejercicios de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO II de las
presentes bases, dividido en dos bloques temáticos.
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito dos
temas, uno de cada bloque del temario, de entre los cuatro extraídos por sorteo, dos por cada
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5451
bloque, antes del comienzo del ejercicio. La insaculación la realizarán, en presencia del Tribunal y
del resto de los aspirantes, aquellos aspirantes que voluntariamente quieran colaborar en la
realización de sorteo o, subsidiariamente, se efectuará por el propio Tribunal en acto público, a la
vista de todos los aspirantes.
Los temas se valorarán entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será
de tres horas. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de oposición.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de dos
supuestos de carácter práctico, de entre los cuatro supuestos prácticos propuestos por el
Tribunal, dos por cada bloque, relacionados con el contenido del temario y/o las funciones a
desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será
de cuatro horas. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación
final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los/as
miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones
del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o
supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de
los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará la media con las
puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta
puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de
dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva
media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de
las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA OPOSICIÓN:
La calificación final será la correspondiente a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, debiendo figurar con cuatro decimales.
ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la
puntuación final obtenida en la oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en
primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a
la puntuación obtenida en el ejercicio teórico. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
5452 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la
fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en las sedes
electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante
anuncio en las sedes electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o
pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para
solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de
los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que
podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as
aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los
admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del
Estado. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez
finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento
selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto
en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse
con el permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia
en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional
para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5453
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán
anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan
constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45)
días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la
fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en las sedes
electrónicas del Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife, con una antelación mínima de
doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba
dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la
fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que
regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebasselectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de oposición no
implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador podrá
exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de
la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el
Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as aspirantes que han
superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo
para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de
oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del Presidente del Consorcio y estará constituido, por funcionarios de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se
indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la plaza
convocada.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de
personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista
personas con discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
5454 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera del Consorcio, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz
pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren
el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en las sedes electrónicas del Consorcio
y del Cabildo Insular de Tenerife.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia
de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a
propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la
naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el
Tablón de anuncios de laCorporación.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito
de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número
de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así
como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el
momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran
cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y
podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva
designación se publicará conforme al punto 2 de estaBase.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de
aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de
la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la
Presidente/a del Tribunal con su voto.
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán
calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5455
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en las sedes electrónicas del
Consorcio y del Cabildo Insular de Tenerife una relación con los/as aspirantes que han aprobado
la oposición, por orden de puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al Presidente del Consorcio para su aprobación, de conformidad con lo previsto en la
Base Décima.
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de discrecionalidad técnica en
el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las bases que
regulen la convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen la
convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que
se adopte.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del Presidente del Consorcio y a propuesta del Tribunal
Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos, para la configuración de la lista de
reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de
no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya
sido acreditado junto con la solicitud de participación.
c) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso, autorización de
sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.
El Consorcio acreditará de oficio mediante informe expedido por el Secretario del
mismo que el aspirante cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza
convocada.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante
todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
5456 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor
como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté
fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto
fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos
ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los
derechos derivados del proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al
33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste
razonable en los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la lista de
reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo
el proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las
normas de gestión de las listas de reserva vigentes para el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
al que está adscrito este Consorcio, en el momento de su aprobación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente,
debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto
o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando,
asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público,
susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento
de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13
del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad
Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los
efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que procedan
ante el Presidente del Consorcio, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las
mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar
en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5457
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a
lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias
públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
y en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por
razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
(..)
ANEXO II: TEMARIO DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
RAMA ECONÓMICA.
PARTE PRIMERA:
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO GENERAL.
TEMA 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO.
PRINCIPIOS GENERALES.
TEMA 2.- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN. LAS LEYES
39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO
DEL SECTOR PÚBLICO. FINALIDADES Y PRINCIPALES MODIFICACIONES DE AMBAS
RESPECTO DEL RÉGIMEN PRECEDENTE.
TEMA 3.- EL ACTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS: MOTIVACIÓN Y FORMA.
LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. LA NOTIFICACIÓN. LA
PUBLICACIÓN.
CONTENIDO DE LA PETICIÓN:
El/La abajo firmante solicita ser admitido/a las pruebas selectivas a que se refiere la presente
instancia, declarando expresamente lo siguiente:
- Que son ciertos los datos consignados.
- Que reúne los requisitos para participar en dichas pruebas con arreglo a las Bases que rigen
esta convocatoria, comprometiéndose a acreditarlos documentalmente tras superar, en su
caso, el proceso selectivo, en la forma y plazo establecidos en las mismas.
- Que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos en las Bases del
proceso convocado, así como los derechos y obligaciones inherentes a la plaza cuyo ingreso
se postula.
DOCUMENTACIÓN APORTADA:
- Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I./N.I.F aspirantes españoles).
- Copia del documento acreditativo de la identidad de los nacionales de otros Estados, conforme a la
Base 4ª.
Puerto de la Cruz, a
_____________________________
Sr. Presidente del Consorcio Urbanístico de Puerto de la Cruz
__________________________________________________________
ANEXO II: TEMARIO DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
RAMA ECONÓMICA.
PARTE PRIMERA:
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO GENERAL.
TEMA 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO.
PRINCIPIOS GENERALES.
TEMA 2.- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN. LAS LEYES
39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO
DEL SECTOR PÚBLICO. FINALIDADES Y PRINCIPALES MODIFICACIONES DE AMBAS
RESPECTO DEL RÉGIMEN PRECEDENTE.
TEMA 3.- EL ACTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS: MOTIVACIÓN Y FORMA.
LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. LA NOTIFICACIÓN. LA
PUBLICACIÓN.
5460 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019
TEMA 4. LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SUPUESTOS DE
NULIDAD DE PLENO DERECHO Y ANULABILIDAD. LA REVISIÓN DE ACTOS Y
DISPOSICIONES POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN: SUPUESTOS. EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO: FASES.
TEMA 5.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES. LA
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CARACTERES. LOS
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD.
TEMA 6.- LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LA LEY 9/2017, DE 8 DE
NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. REGIMEN JURÍDICO DE LOS
CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
TEMA 7.- TRÁMITES COMUNES Y ESPECÍFICOS DE LOS EXPEDIENTES DE
CONTRATACIÓN. LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA: PROCEDIMIENTOS. LA
EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.
TEMA 8.- TRANSPARENCIA: LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO, Y LA
LEY TERRITORIAL CANARIA 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE.
TEMA 9.- LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA SOSTENIBILIDAD
FINANCIERA EN LA CONSTITUCIÓN Y NORMATIVA DE DESARROLLO. PRINCIPIOS
GENERALES.
TEMA 10: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y
NORMAS RELATIVAS AL EMPLEO PÚBLICO: EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015,
DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, Y EL REAL DECRETO LEGISLATIVO
2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA
LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
PARTE SEGUNDA:
DERECHO LOCAL GENERAL Y ESPECIAL
TEMA 1.- EL RÉGIMEN LOCAL: LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, MODIFICADA
POR LA 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE
LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
TEMA 2.- LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES:
REGLAMENTOS Y ORDENANZAS. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN. EL
REGLAMENTO ORGÁNICO. LOS BANDOS.
TEMA 3.- LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES E INSULARES: SISTEMA DE
DETERMINACIÓN. COMPETENCIAS PROPIAS, DELEGADAS Y COMPETENCIAS
DISTINTAS DE LAS PROPIAS.
TEMA 4.- LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.
ESPECIALIDADES EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE
LAS CORPORACIONES LOCALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 38, viernes 29 de marzo de 2019 5461
TEMA 5.- LOS RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES: ENUMERACIÓN. LA
IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TRIBUTOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE RECURSOS
NO TRIBUTARIOS. LAS ORDENANZAS FISCALES.
TEMA 6.- LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y LA ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA. MOROSIDAD Y PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES. LAS
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO.
TEMA 7.- LOS PRESUPUESTOS LOCALES: REGULACIÓN JURÍDICA. FORMACIÓN
Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO. EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES. BASES DE
EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS LOCALES.
TEMA 8.- LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. LAS CUENTAS ANUALES:
TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN. LA CONTABILIDAD LOCAL: RÉGIMEN JURÍDICO.
TEMA 9.- LA TESORERÍA: FUNCIONES PRINCIPALES. EL CONTROL INTERNO:
ÁMBITO Y ÓRGANOS DE CONTROL. EL CONTRO EXTERNO.
TEMA 10: EL CONSORCIO URBANÍSTICO PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS
INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS DE PUERTO DE LA CRUZ, DERIVADO DEL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y
COMERCIO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS,
EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ.
EL PLAN DE MODERNIZACIÓN DE PUERTO DE LA CRUZ
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