En el BOP del 27/03 se ha publicado en las páginas 5240 y ss:
“BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONFIGURACIÓN, POR CONCURSO
OPOSICIÓN, DE UNA BOLSA DE RESERVA PARA LA PROVISIÓN CON
CARÁCTER INTERINO DE UNA PLAZA DE TESORERO/A RESERVADA A
PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON
HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL EN LA SUBESCALA DE
INTERVENCIÓN-TESORERÍA, CATEGORÍA DE ENTRADA.
Primera. OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto crear una bolsa de reserva para dar cobertura
urgente a la vacante de la plaza de TESORERO/A, de Escala de funcionarios de
Administración Local con habilitación nacional del Ayuntamiento de la Villa de Mazo,
dado que la misma se encuentra vacante de titular.
La plaza convocada será de carácter interino en aplicación del art. 53.1 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, con nivel
asimilado al de funcionarios del subgrupo A1, con nivel 26 en cuanto a complemento
de destino y un complemento específico de 10.350,66 € anuales, según consta en el
Presupuesto Municipal.
Segunda. LEGISLACIÓN APLICABLE
El proceso selectivo se regirá por el art. 10.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y lo contenido en
el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Tercera. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan, en el
momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes
requisitos:
1. Nacionalidad: En aplicación del artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de
mayo, el acceso a los Cuerpos y Escalas de la función pública estatal, exigirá en todo
caso la posesión de la nacionalidad española al implicar una participación directa o
indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguarda de los intereses de los Estados o de las Administraciones Publicas.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que
se deriven del puesto a desempeñar.
3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o
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estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la
escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Titulación: Estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 18.1 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, estos
deberán poseer titulación universitaria exigida para el ingreso en cuerpos y escalas
clasificadas en el Subgrupo A1, de acuerdo con el TRLEBEP, siendo en todo caso los
Licenciados en Derecho, Licenciados en Ciencias Políticas y de la Administración,
Licenciados en Sociología, Licenciados en Administración y Dirección de Empresas,
Licenciados en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título
de Grado correspondiente.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación.
Cuarta. SOLICITUDES
Los interesantes, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife
de la convocatoria, por parte del Ayuntamiento de la Villa de Mazo, presentarán
instancia que se ajustará a lo dispuesto en el modelo del Anexo II en el Registro
General de este Ayuntamiento, en la sede electrónica
(https://villademazo.sedelectronica.es) o en algunos de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de la Villa de Mazo, adjuntando a la misma:
a) Copia compulsada del DNI.
b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite
el normal ejercicio de la función.
c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la
convocatoria.
d) “Currículum vitae” y fotocopias debidamente compulsadas, que acrediten los
méritos a valorar en la fase de Concurso.
Todos los documentos habrán de estar debidamente compulsados.
El Tribunal Calificador no podrá valorar otros méritos que los aportados en ese
momento.
El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el
presente punto, ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.
Quinta: ADMISIÓN DE CANDIDATOS
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de la
Villa de Mazo dictará Resolución, declarando aprobada provisionalmente la lista de
admitidos y excluidos con indicación de los casos de exclusión.
Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, Tablón de Edictos y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de la Villa de
Mazo.
El plazo para la subsanación de los defectos será de cinco días hábiles. Transcurrido
el aludido plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas
mediante Resolución del Sr. Alcalde de la Villa de Mazo por la que apruebe las listas
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definitivas y la designación nominativa de los Tribunales, a los que se les dará
publicidad en los mismos términos que para la aprobación provisional.
Sexta: TRIBUNALES
Los Tribunales, sin perjuicio de su posterior designación nominativa, son los que se
establecen en estas bases, y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y
la calificación del concurso.
Se compondrá de un presidente, un secretario con voz y sin voto y tres vocales. Su
composición será predominantemente técnica y todos los miembros deberán ser
funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas, poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas, velándose por el principio de especialidad, profesionalidad, imparcialidad
y paridad.
Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos,
integrarán los Tribunales de selección.
Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia al menos
de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Cuando el
procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con
carácter temporal, de cuantos asesores especialistas consideren oportunos, que
colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el
desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr.
Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Mazo, cuando concurran en ellos algunas de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público, o bien, si se hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria de que se trate. Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros de los Tribunales cuando se den las circunstancias previstas
en el párrafo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la precitada Ley
40/2015.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases, y determinara la actuación procedente en los casos no
previstos, teniendo en cuenta su tenor y lo dispuesto en la normativa vigente.
Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de
empate, se repetirá la votación, hasta que se obtenga ésta.
Si en una tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su
voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre, en último lugar, el
Presidente.
Séptima: DESARROLLO DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
La fase de oposición consistirá en el desarrollo de dos ejercicios obligatorios que se
realizarán en un solo acto:
1) El primero, de naturaleza teórica, consiste en desarrollar por escrito, durante un período
máximo de un hora, un tema elegido por el aspirante entre los 5 propuestos por el Tribunal,
determinado por sorteo, en presencia de los aspirantes y relacionado con el programa que se
señala en la convocatoria como Anexo I, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a la
forma de exposición se refiere.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente: la capacidad y formación general, la claridad de
ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
El ejercicio se valorará de cero a diez puntos.
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2) El segundo, de naturaleza práctica, consistirá en la realización, por escrito y en el plazo
máximo de una hora, de un supuesto práctico de entre tres propuestos por el Tribunal, a elegir
por el opositor, vinculados a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria y
relacionado con el temario anexo a la convocatoria.
El ejercicio se valorará de cero a diez puntos.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos. Debiéndose obtener una
puntuación mínima de 10 puntos.
La superación de la fase de oposición resultará imprescindible para que proceda la valoración de
los méritos integrantes de la fase concurso.
Octava: DESARROLLO DE LA FASE DE CONCURSO
La fase concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base,
debidamente acreditados por los aspirantes.
El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará
de acuerdo con el siguiente baremo:
1) Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas
convocadas para el acceso a Cuerpos de Interventores como Funcionario de
Habilitación de Carácter Nacional y pruebas de acceso a otras Administraciones
Públicas (máximo, 35 puntos):
a) A puestos de trabajo de las distintas Subescalas de Habilitados de Carácter
Nacionales (Intervención-Tesorería; Secretaría y Secretaría- Intervención): 6 puntos
por cada ejercicio.
b) A otros Cuerpos y Escalas para Técnico Economista, TAG o a los que se exija ser
Licenciado en Derecho en cualquier Administración Pública: 3 puntos por cada
ejercicio.
2) Experiencia profesional (máximo, 40 puntos):
- Haber desempeñado labores de Intervención en cualquier Administración Pública:
Se puntuará a razón de 6 puntos por cada año o fracción hasta un máximo de 20
puntos. Se acreditará este extremo mediante certificados y títulos originales emitidos
el nombramiento otorgado por los órganos competentes o fotocopias debidamente
compulsadas.
- Haber desempeñado algún puesto funcionarial o interino o perteneciente al Grupo
A1 de cualquier Administración Pública: Se puntuará a razón de 6 puntos por cada
año o fracción con un máximo de 20 puntos.
Se acreditará este extremo, mediante la oportuna certificación expedida por la
correspondiente Administración.
3) Formación (máximo, 25 puntos):
Por cursos impartidos o recibidos por centros oficiales de formación en los sectores
jurídico y económico, hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
- Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 1 punto.
- Entre 51 y 100 horas lectivas: 3 puntos.
- Superior a 100 horas lectivas: 5 puntos.
Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del
certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.
4) Finalización:
Una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el Tribunal, conforme a su
propio criterio elevara la propuesta de nombramiento al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Mazo del aspirante seleccionado, a los efectos de remitir la misma a
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la Consejería de Presidencia para su posterior nombramiento. En ningún caso, se
propondrán a más personas que el número de plazas convocadas.
Con la propuesta de nombramiento, se acompañará copia autenticada de las
actuaciones que integran el expediente administrativo, así como la acreditación
documental de que el/la aspirante propuesto/a reúne los requisitos previstos en la
base segunda de la convocatoria y, especialmente, la titulación académica.
El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, desde
la notificación de su nombramiento.
La lista de reserva quedará constituida por todos los aspirantes que, habiendo
superado el proceso de selección, no integren la propuesta del órgano de selección.
El orden de la lista de reserva vendrá determinado por la puntuación obtenida de la
suma de la fase de oposición y de la valoración de los méritos debidamente
acreditados en la fase de concurso.
La lista de reserva tendrá por objeto:
a) Subvenir a la circunstancia imprevista de que el aspirante propuesto no cumpla con
los requisitos o condiciones de participación, en los términos señalados en las bases.
b) Para efectuar un nuevo nombramiento interino con celeridad, en el caso de que el
funcionario interino nombrado cesare en el puesto por cualquier causa y no fuera
posible su provisión por funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional.
c) Para proveer el puesto de trabajo de manera inmediata, en el caso de que ocupado
por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de
manera temporal o definitiva, cesare en el mismo.
El orden de llamamiento en alguna de las circunstancias establecidas anteriormente
vendrá determinado por el propio orden de la lista de reserva.
La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último
lugar de la lista de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
-Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
-Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite
debidamente.
-Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
En caso de que se produzca el cese al proveerse el puesto de trabajo por funcionario
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en virtud de provisión
temporal o definitiva, el ocupante del puesto volverá a la lista de reserva en el lugar
que le corresponda por la puntuación alcanzada. Si el ocupante del puesto fuere el
aspirante propuesto por el órgano de selección, este pasará a ocupar el primer lugar
de la lista, desplazando a los demás correlativamente un puesto.
Esta lista de reserva tendrá una vigencia de cinco años.
Novena. NORMA FINAL
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público 5/2015 de 30 de octubre y el Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional.
Las presente bases, que agotan la vía administrativa, desde su aprobación, podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 del
Régimen Jurídico del Sector Público, pudiéndose interponer, en particular, por los
interesados recurso de reposición en el plazo de un mes, previo al contencioso
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administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Contencioso Administrativo
de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a partir del día siguiente al de publicación de
su anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
pertinente
Villa de Mazo, 5 de febrero de 2019,
ANEXO I
TEMARIO PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. El Tribunal
Constitucional. La Administración Local en la Constitución: la autonomía local,
significado, contenido y límites.
Tema 2.- La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas:
Estatutos de Autonomía y vías de acceso.
Tema 3.- La Administración Local. Entidades que la integran. El Municipio: elementos.
Tema 4.- La organización municipal. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El
Ayuntamiento- Pleno. Junta de Gobierno Local. Estatuto jurídico de los concejales.
Tema 5.- Las competencias municipales: sistema y determinación. Competencias
propias, delegadas y distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la
hacienda local como presupuesto del ejercicio de competencias. Los servicios
mínimos.
DERECHO FINANCIERO LOCAL
Tema 6.- Las Haciendas Locales en España: Principios Constitucionales. El Régimen
Jurídico de las Haciendas Locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía
financiera local. La coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y local.
Tema 7.- El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido.
Bases de Ejecución. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La
prórroga del presupuesto.
Tema 8.- La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos:
delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica.
Tema 9.- Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
Tema 10.- La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos
a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.
Tema 11.- Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada: especial
referencia a las desviaciones.
Tema 12.- La liquidación del presupuesto. Tramitación. Remanentes de crédito. El
resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería:
concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gasto de financiación
afectada y del remanente de tesorería para gastos generales.
Tema 13.- La tesorería de las Entidades Locales. Régimen Jurídico. Principio de
unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: caja
y las cuentas bancarias. La realización de los pagos: prelación, procedimiento y
medios de pagos. El estado de conciliación.
Tema 14.- La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de
fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería.
El riesgo de tipos de interés en las operaciones financieras.
5246 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, miércoles 27 de marzo de 2019
Tema 15.- El sistema de contabilidad de la Administración. Principios generales.
Competencias. Fines de la contabilidad. La instrucción de contabilidad para la
administración local: estructura y contenido. Particularidades del tratamiento especial
simplificado. Documentos contables. Libros de contabilidad.
Tema 16.- La cuenta general de las Entidades Locales. Los estados y cuentas anuales
y anexos de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos: contenido y justificación.
Las cuentas de las sociedades mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra
información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión y a otras Administraciones
Públicas.
Tema 17.- El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades
Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito
objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.
Tema 18.- Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo,
ámbito objetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del
control financiero. Las normas de auditoría del sector público.
Tema 19.- Los tributos locales: concepto y principios. La potestad reglamentaria de las
Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales,
tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de
tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 20.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto
pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo
y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.
Tema 21.- El Impuesto sobre actividades económicas: régimen jurídico. Especial
referencia a las exenciones. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras: régimen jurídico.
Tema 22.- El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: régimen jurídico. El
impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: régimen
jurídico.
Tema 23.- Tasas y precios públicos: principales diferencias. Las contribuciones
especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Las cuotas
de urbanización. Diferencias con las contribuciones especiales.
Tema 24.- La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de
las Comunidades Autónomas: criterios de distribución. Regímenes especiales. La
cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las
inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades
Locales.
Tema 25.- El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los
contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración.
Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a
largo plazo. La concesión de avales por las Entidades Locales.
Tema 26.- La estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Objetivos de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla del gasto para las
corporaciones locales. Establecimiento y consecuencias asociadas a su
incumplimiento. Los planes económico financieros. Planes de ajuste y saneamiento
financieros. Obligaciones de suministro de información financiera de los entes locales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, miércoles 27 de marzo de 2019 5247
LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL.
Tema 27.- Los contratos del Sector Público: régimen jurídico y tipos. Contratos
administrativos y de derecho privado; los actos separables. Los principios generales
de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido
mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso
especial en materia de contratación.
Tema 28.- Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación.
La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión
del contratista.
Tema 29.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de
adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato
de obras. Ejecución de obras por la propia Administración.
Tema 30.- El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El
contrato de servicios.
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