En el BOP del 27/03 se ha publicado en las páginas 5232 y ss:
Mediante Decreto de Alcaldía nº 141/2019, de fecha 19/03/2019, es aprobada la convocatoria y las bases
que han de regir el procedimiento de selección, mediante el sistema de concurso-oposición, para la provisión
con carácter interino de una plaza de Interventor/a vacante en la plantilla del Ayuntamiento, que deberá regirse
conforme a las siguientes bases aprobadas:
“BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONFIGURACIÓN,POR CONCURSO
OPOSICIÓN, DE UNA BOLSA DE RESERVA PARA LA PROVISIÓN CON
CARÁCTER INTERINO DE UNA PLAZA DE INTERVENTOR/A RESERVADA A
PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON
HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL EN LA SUBESCALA DE
INTERVENCIÓN-TESORERÍA, CATEGORÍA DE ENTRADA.
Primera. OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto crear una bolsa de reserva para dar cobertura urgente a la
vacante de la plaza de INTERVENTOR/A, Escala de funcionarios de Administración Local
con habilitación nacional del Ayuntamiento de la Villa de Mazo, dado que la misma se
encuentra vacante de titular.
La plaza de Interventor/a está clasificada en clase segunda, y en consecuencia, reservada a la
Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
La plaza convocada será de carácter interino en aplicación del art. 53.1 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional, con nivel asimilado al de
funcionarios del subgrupo A1, con nivel 28 en cuanto a complemento de destino y un
complemento específico de 10.472,84 € anuales, según consta en el Presupuesto Municipal.
Segunda. LEGISLACIÓN APLICABLE
El proceso selectivo se regirá por el art. 10.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y lo contenido en el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de administración local con habilitación de carácter nacional.
Tercera. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan, en el momento en el
que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad: En aplicación del artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, el
acceso a los Cuerpos y Escalas de la función pública estatal, exigirá en todo caso la posesión de
la nacionalidad española al implicar una participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de los
Estados o de las Administraciones Publicas.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven
del puesto a desempeñar.
3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios con
habilitación de carácter estatal.
término de quince días, a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,
a efectos de posibles sugerencias y reclamaciones.
Buenavista del Norte, a 19 de marzo de 2019.
La Alcaldesa-Presidenta (documento firmado
digitalmente).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, miércoles 27 de marzo de 2019 5233
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
5. Titulación: Estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 18.1 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional, estos deberán poseer titulación
universitaria exigida para el ingreso en cuerpos y escalas clasificadas en el Subgrupo A1, de
acuerdo con el TRLEBEP, siendo en todo caso los Licenciados en Derecho, Licenciados en
Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciados en Sociología, Licenciados en
Administración y Dirección de Empresas, Licenciados en Economía, Licenciado en Ciencias
Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
Cuarta. SOLICITUDES
Los interesantes, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife de la convocatoria,
por parte del Ayuntamiento de la Villa de Mazo, presentarán instancia que se ajustará a lo
dispuesto en el modelo del Anexo II en el Registro General de este Ayuntamiento, en la sede
electrónica (https://villademazo.sedelectronica.es) o en algunos de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa
de Mazo, adjuntando a la misma:
a) Copia compulsada del DNI.
b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de la función. c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en
la convocatoria.
d) “Currículum vitae” y fotocopias debidamente compulsadas, que acrediten los méritos a
valorar en la fase de Concurso.
Todos los documentos habrán de estar debidamente compulsados.
El Tribunal Calificador no podrá valorar otros méritos que los aportados en ese momento.
El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto,
ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.
Quinta: ADMISIÓN DE CANDIDATOS
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de
Mazo dictará Resolución, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y
excluidos con indicación de los casos de exclusión.
Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz, Tablón de
Edictos y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de la Villa de Mazo.
El plazo para la subsanación de los defectos será de cinco días hábiles. Transcurrido el aludido
plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución del
Sr. Alcalde de la Villa de Mazo por la que apruebe las listas definitivas y la designación
nominativa de los Tribunales, a los que se les dará publicidad en los mismos términos que para
la aprobación provisional.
Sexta: TRIBUNALES
Los Tribunales, sin perjuicio de su posterior designación nominativa, son los que se establecen
en estas bases, y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación del
concurso.
Se compondrá de un presidente, un secretario con voz y sin voto y tres vocales. Su composición
será predominantemente técnica y todos los miembros deberán ser funcionarios de carrera al
“BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONFIGURACIÓN,POR CONCURSO
OPOSICIÓN, DE UNA BOLSA DE RESERVA PARA LA PROVISIÓN CON
CARÁCTER INTERINO DE UNA PLAZA DE INTERVENTOR/A RESERVADA A
PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON
HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL EN LA SUBESCALA DE
INTERVENCIÓN-TESORERÍA, CATEGORÍA DE ENTRADA.
Primera. OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto crear una bolsa de reserva para dar cobertura urgente a la
vacante de la plaza de INTERVENTOR/A, Escala de funcionarios de Administración Local
con habilitación nacional del Ayuntamiento de la Villa de Mazo, dado que la misma se
encuentra vacante de titular.
La plaza de Interventor/a está clasificada en clase segunda, y en consecuencia, reservada a la
Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
La plaza convocada será de carácter interino en aplicación del art. 53.1 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional, con nivel asimilado al de
funcionarios del subgrupo A1, con nivel 28 en cuanto a complemento de destino y un
complemento específico de 10.472,84 € anuales, según consta en el Presupuesto Municipal.
Segunda. LEGISLACIÓN APLICABLE
El proceso selectivo se regirá por el art. 10.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y lo contenido en el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de administración local con habilitación de carácter nacional.
Tercera. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan, en el momento en el
que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad: En aplicación del artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, el
acceso a los Cuerpos y Escalas de la función pública estatal, exigirá en todo caso la posesión de
la nacionalidad española al implicar una participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de los
Estados o de las Administraciones Publicas.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven
del puesto a desempeñar.
3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, n
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servicio de las Administraciones Públicas, poseer titulación o especialización iguales o
superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, velándose por el principio de
especialidad, profesionalidad, imparcialidad y paridad.
Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos, integrarán
los Tribunales de selección.
Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia al menos de la
mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Cuando el procedimiento
selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de
su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de cuantos
asesores especialistas consideren oportunos, que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de
sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del
citado Tribunal.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde del
Ayuntamiento de la Villa de Mazo, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien, si
se hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la
función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando se den las
circunstancias previstas en el párrafo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la
precitada Ley 40/2015.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en
estas bases, y determinara la actuación procedente en los casos no previstos, teniendo en cuenta
su tenor y lo dispuesto en la normativa vigente.
Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, se
repetirá la votación, hasta que se obtenga ésta.
Si en una tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para
las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los
miembros del Tribunal, votando siempre, en último lugar, el Presidente.
Séptima: DESARROLLO DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
La fase de oposición consistirá en el desarrollo de dos ejercicios obligatorios que se realizan en
un solo acto:
1) El primero, de naturaleza teórica, consiste en desarrollar por escrito, durante un período
máximo de un hora, un tema elegido por el aspirante entre los 5 propuestos por el Tribunal,
determinado por sorteo, en presencia de los aspirantes y relacionado con el programa que se
señala en la convocatoria como Anexo I, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a la
forma de exposición se refiere.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente: la capacidad y formación general, la claridad de
ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
El ejercicio se valorará de cero a diez puntos.
2) El segundo, de naturaleza práctica, consistirá en la realización, por escrito y en el plazo
máximo de una hora, de un supuesto práctico de entre tres propuestos por el Tribunal, a elegir
por el opositor, vinculados a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria y
relacionado con el temario anexo a la convocatoria.
El ejercicio se valorará de cero a diez puntos.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos. Debiéndose obtener una
puntuación mínima de 10 puntos.
La superación de la fase de oposición resultará imprescindible para que proceda la valoración de
los méritos integrantes de la fase concurso.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, miércoles 27 de marzo de 2019 5235
Octava: DESARROLLO DE LA FASE DE CONCURSO
La fase concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base,
debidamente acreditados por los aspirantes.
El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo
con el siguiente baremo:
1) Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas
para el acceso a Cuerpos de Intervención-Tesorerías como Funcionario de Habilitación de
Carácter Nacional y pruebas de acceso a otras Administraciones Públicas (máximo, 35 puntos):
a) A puestos de trabajo de las distintas Subescalas de Habilitados de Carácter Nacionales
(Intervención-Tesorería; Secretaría y Secretaría-Intervención): 6 puntos por cada ejercicio.
b) A otros Cuerpos y Escalas para Técnico Economista, TAG o a los que se exija ser Licenciado
en Derecho en cualquier Administración Pública: 3 puntos por cada ejercicio.
2) Experiencia profesional (máximo, 40 puntos):
- Haber desempeñado labores de Intervención en cualquier Administración Pública: Se puntuará
a razón de 6 puntos por cada año o fracción hasta un máximo de 20 puntos. Se acreditará este
extremo mediante certificados y títulos originales emitidos el nombramiento otorgado por los
órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas.
- Haber desempeñado algún puesto funcionarial o interino, perteneciente al Grupo A1 de
cualquier Administración Pública: Se puntuará a razón de 6 puntos por cada año o fracción con
un máximo de 20 puntos.
Se acreditará este extremo, mediante la oportuna certificación expedida por la correspondiente
Administración.
3) Formación (máximo, 25 puntos):
Por cursos impartidos o recibidos por centros oficiales de formación en los sectores jurídico y
económico, hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 1 punto.
- Entre 51 y 100 horas lectivas: 3 puntos.
- Superior a 100 horas lectivas: 5
5236 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, miércoles 27 de marzo de 2019
b) Para efectuar un nuevo nombramiento interino con celeridad, en el caso de que el funcionario
interino nombrado cesare en el puesto por cualquier causa y no fuera posible su provisión por
funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
c) Para proveer el puesto de trabajo de manera inmediata, en el caso de que ocupado por un
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de manera temporal
o definitiva, cesare en el mismo.
El orden de llamamiento en alguna de las circunstancias establecidas anteriormente vendrá
determinado por el propio orden de la lista de reserva.
La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la
lista de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
-Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
-Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
-Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
En caso de que se produzca el cese al proveerse el puesto de trabajo por funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, en virtud de provisión temporal o
definitiva, el ocupante del puesto volverá a la lista de reserva en el lugar que le corresponda por
la puntuación alcanzada. Si el ocupante del puesto fuere el aspirante propuesto por el órgano de
selección, este pasará a ocupar el primer lugar de la lista, desplazando a los demás
correlativamente un puesto.
Esta lista de reserva tendrá una vigencia de cinco años.
Novena. NORMA FINAL
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público 5/2015 de 30 de octubre y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de
carácter nacional.
Las presente bases, que agotan la vía administrativa, desde su aprobación, podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 del Régimen Jurídico del
Sector Público, pudiéndose interponer, en particular, por los interesados recurso de reposición
en el plazo de un mes, previo al contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante el
Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a partir del día
siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Villa de Mazo, 5 de febrero de 2019,
ANEXO I
TEMARIO PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. El Tribunal Constitucional.
La Administración Local en la Constitución: la autonomía local, significado, contenido y
límites.
Tema 2.- La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Estatutos de
Autonomía y vías de acceso.
Tema 3.- La Administración Local. Entidades que la integran. El Municipio: elementos.
Tema 4.- La organización municipal. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El AyuntamientoPleno. Junta de Gobierno Local. Estatuto jurídico de los concejales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, miércoles 27 de marzo de 2019 5237
Tema 5.- Las competencias municipales: sistema y determinación. Competencias propias,
delegadas y distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como
presupuesto del ejercicio de competencias. Los servicios mínimos.
DERECHO FINANCIERO LOCAL
Tema 6.- Las Haciendas Locales en España: Principios Constitucionales. El Régimen Jurídico
de las Haciendas Locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La
coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y local.
Tema 7.- El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Bases de
Ejecución. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga del presupuesto.
Tema 8.- La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación,
situación y niveles de vinculación jurídica.
Tema 9.- Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
Tema 10.- La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a
justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.
Tema 11.- Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a
las desviaciones.
Tema 12.- La liquidación del presupuesto. Tramitación. Remanentes de crédito. El resultado
presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo.
Análisis del remanente de tesorería para gasto de financiación afectada y del remanente de
tesorería para gastos generales.
Tema 13.- La tesorería de las Entidades Locales. Régimen Jurídico. Principio de unidad de caja.
Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: caja y las cuentas bancarias.
La realización de los pagos: prelación, procedimiento y medios de pagos. El estado de
conciliación.
Tema 14.- La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos.
La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de
interés en las operaciones financieras.
Tema 15.- El sistema de contabilidad de la Administración. Principios generales. Competencias.
Fines de la contabilidad. La instrucción de contabilidad para la administración local: estructura
y contenido. Particularidades del tratamiento especial simplificado. Documentos contables.
Libros de contabilidad.
Tema 16.- La cuenta general de las Entidades Locales. Los estados y cuentas anuales y anexos
de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos: contenido y justificación. Las cuentas de las
sociedades mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra información a suministrar al
Pleno, a los órganos de gestión y a otras Administraciones Públicas.
Tema 17.- El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y
sus entes dependientes. La función Intervención-Tesorería: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y
modalidades. Especial referencia a los reparos.
Tema 18.- Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito
objetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control
financiero. Las normas de auditoría del sector público.
Tema 19.- Los tributos locales: concepto y principios. La potestad reglamentaria de las
Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y
régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento
de recursos no tributarios.
Tema 20.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo.
Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período
impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.
5238 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, miércoles 27 de marzo de 2019
Tema 21.- El Impuesto sobre actividades económicas: régimen jurídico. Especial referencia a
las exenciones. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:
régimen jurídico.
Tema 22.- El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: régimen jurídico. El impuesto
sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: régimen jurídico.
Tema 23.- Tasas y precios públicos: principales diferencias. Las contribuciones especiales:
anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Las cuotas de urbanización.
Diferencias con las contribuciones especiales.
Tema 24.- La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las
Comunidades Autónomas: criterios de distribución. Regímenes especiales. La cooperación
económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades
Locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades Locales.
Tema 25.- El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los
contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración.
Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.
La concesión de avales por las Entidades Locales.
Tema 26.- La estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública y de la regla del gasto para las corporaciones locales.
Establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes económico
financieros. Planes de ajuste y saneamiento financieros. Obligaciones de suministro de
información financiera de los entes locales.
LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL.
Tema 27.- Los contratos del Sector Público: régimen jurídico y tipos. Contratos administrativos
y de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector
público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de
invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.
Tema 28.- Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La
capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del
contratista.
Tema 29.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de
adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de
obras. Ejecución de obras por la propia Administración.
Tema 30.- El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato
de servicios.
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