En el BOP del 30/04 se ha publicado en las páginas 4527 y ss:
En ejecución de los establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,se hace pública la Resolución de la Directora General
de Administración Pública, registrada en el libro de Resoluciones y Decretos con número 13938/2018, de 20
de abril, por la que se aprueba las bases específicas y convocatoria para la provisión, por turno libre y mediante
el sistema de concurso oposición, de una plaza de operario de 1ª, con el carácter de personal laboral fijo del
Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que se adjunta como
anexo a esta Resolución.
“Resolución de la Directora General de Administración Pública número 13938/2018, de 20 de abril, por la
que se aprueba las bases específicas y convocatoria para la provisión, por turno libre y mediante el sistema de
concurso oposición, de una plaza de operario de 1ª, con el carácter de personal laboral fijo del Servicio Municipal
de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que se adjunta como anexo a esta
Resolución.
En cumplimiento del artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de acuerdo con
el expediente relativo al asunto epigrafiado, le informo lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 1 de diciembre de 2016, publicada
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4527
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 151, de 16 de diciembre de 2016, por el que
resultó aprobada la Oferta de Empleo Público
correspondiente al año 2016, y en las que resulta
ofertada, para su convocatoria, una plaza de operario
de 1ª del Servicio Municipal de Limpieza Viaria del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Segundo. Es objeto de la presente propuesta de
resolución, elevar al órgano de gobierno competente,
una propuesta de bases por las que habrán de regirse
la convocatoria específica del proceso selectivo que
ha de convocarse para dar cumplimiento a la Oferta
de Empleo Público de 2016, debiendo justificarse en
su contenido la necesidad y oportunidad de llevar a
cabo la referida convocatoria y la fundamentación jurídica
de la propuesta que se eleve.
Tercero. Obra en el expediente documento de
cuantificación económica correspondiente a la plaza
objeto de la convocatoria, del periodo comprendido
entre el 14 de diciembre y el 31 de diciembre de
2017.
Cuarto. Informe propuesta resolución a la Directora
General de Administración Pública para aprobar las
bases específicas y convocatoria para la provisión, por
turno libre y mediante elsistema de concurso oposición,
de una plaza de operario de 1ª, con el carácter de personal
laboral fijo del Servicio Municipal de Limpieza Viaria
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Quinto. Solicitud informe de fiscalización a
Intervención General, de fecha 15/12/2017.
Sexto.Informe de Intervención General devolviendo
el expediente a los efectos de justificación y/o
subsanación, de fecha 29 de enero de 2018.
Séptimo. Con fecha 2 de marzo de 2018 se realiza
informe de cuantificación económica correspondiente
a la plaza objeto de la convocatoria, del periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2018.
Octavo. Plantilla del Órgano Especial de
Administración del Servicio Municipal de Limpieza
y Presupuesto aprobado inicialmente en sesión plenaria
de fecha de 19 de enero de 2018, donde figura la
identificación de las 5 plazas de peón convocadas.
Noveno. Documentos contables de reserva de crédito
de fecha 1 de febrero de 2018, y con números de
operaciones 220180001723, 220180001724,
220180001725.
Décimo. Informe justificativo del Departamento
de Personal, de fecha 27/02/2018,sobre que la presente
convocatoria no impide la promoción interna del
personal fijo, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2 del artículo 13 del Convenio Colectivo del
Personal Municipal del Servicio de Limpieza Viaria
vigente.
Undécimo. Propuesta al Consejo de Administración
del Órgano Especial de Administración del Servicio
Municipal de Limpieza para aprobar la propuesta de
las bases específicas y convocatoria para la provisión,
por turno libre y mediante el sistema de concurso
oposición, de una plaza de operario de 1ª, con el
carácter de personal laboralfijo del Servicio Municipal
de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria.
Duodécimo. Solicitud informe de fiscalización a
Intervención General, de fecha 5 de marzo de 2018,
una vez subsanadas las observaciones realizadas al
respecto, en el informe de Intervención General de
fecha 29 de enero de 2018.
Décimo tercero. Informe de Intervención General
de fiscalización conforme, con fecha de registro
departamental de salida 21 de marzo de 2018 y
número de registro de salida 441.
Décimo cuarto. En ejercicio de las competencias a
las que alude el apartado 5.c) del artículo 14 de los
Estatutos del Órgano Especial de Administración del
Servicio Municipal de Limpieza, el Consejo de
Administración del Órgano Especial de Administración
del Servicio Municipal de Limpieza, en sesión de 17
de abril de 2018, acordó elevar a la Directora General
de Administración Pública, doña Mercedes Cejudo
Rodríguez, la propuesta de aprobación de las bases
específicas y convocatoria para la provisión, por
turno libre y mediante elsistema de concurso oposición,
de cinco plazas de peón, con el carácter de personal
laboral fijo del Servicio Municipal de Limpieza Viaria
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y
en virtud de las atribuciones que le confiere la
normativa vigente y en la delegación de competencias
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de
marzo de 2016.
4528 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
FUNDAMENTOS DE DERECHO
• Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
57/2003.
• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
• Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de lasDisposicionesLegales
vigentes en materia de Régimen Local.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de losfuncionarios de la AdministraciónLocal.
• Bases Generales para el acceso, la promoción
interna y la provisión de puestos de trabajo del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobado en la Junta de Gobierno de la ciudad en sesión
ordinaria celebrada el 13 de octubre de 2016.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el reglamento general de ingreso del
personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de losfuncionarios civiles de
la Administración General del Estado.
• Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
• Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
• Estatutos del Órgano Especial de Administración
del Servicio Municipal de Limpieza.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. De la necesidad y oportunidad de llevar a cabo
la convocatoria.
Desde el año 2004 el Servicio Municipal de Limpieza
Viaria ha visto mermada su plantilla, por las bajas del
personal motivadas por Invalidez Permanente,
Jubilación, defunciones y ceses voluntarios, así mismo,
las necesidades y exigencias de limpieza,sostenibilidad
ambiental y salubridad han ido aumentando mientras
la plantilla ha ido disminuyendo, teniendo en cuenta
que el Servicio Municipal de Limpieza es básico y
esencial en la prestación que los ayuntamientos debe
dar a sus ciudadanos, artículo 26 de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local.
Ante la necesidad de mantener el Servicio, se ha
tenido que acudir a las contratacionestemporales, pero
esta situación no aporta la estabilidad y renovación
que la plantilla necesita, y con el tiempo puede dar
lugar a conflictos laborales.
Por ello, y aunque no cubre el 100% de las necesidades
del Servicio, ya que La Ley 48/2015, de 29 de octubre,
de Presupuestos Generales del Estado, establece que
solamente se podía oferta el 50 por ciento de la tasa
de reposición de los ceses producidos en el ejercicio
presupuestario del año 2015, La Junta de Gobierno
de la Ciudad en sesión celebrada, el día 1 de diciembre
de 2016, aprobó la Oferta de Empleo Público del
Órgano Especial de Administración del Servicio
Municipal de Limpieza para el año 2016, encontrándose
dentro de dicha Oferta la plaza de operario 1ª del Servicio
Municipal de Limpieza Viaria.
Además, de la presente convocatoria por acceso libre
se constituirá una lista de reserva en el puesto de
trabajo de operario de 1ª del Servicio Municipal de
Limpieza Viaria, para las contratacionestemporales,
cumpliendo, de esta manera, con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en
la selección del personal laboral temporal, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4529
5484/2015, de 10 de febrero, del Coordinador General
de la Presidencia y Seguridad, por la que se aprueba
el funcionamiento de las listas de reserva para cubrir
las interinidades y contrataciones temporales en las
distintas categorías de personal laboral y funcionario
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
2. Del objeto y la obligación de llevar a cabo la
convocatoria de plazas incluidas en la Oferta de
Empleo Público.
El objeto del presente procedimiento es proceder,
a la mayor brevedad posible, a la convocatoria del
correspondiente proceso selectivo destinado a cubrir,
por el turno libre y mediante el sistema de concurso
oposición, de 1 plaza de operario de 1ª del Servicio
Municipal de Limpieza Viaria, grupo 4 y nivel
retributivo 16, incluida en la Oferta de Empleo Público
para el año 2016 del Órgano Especial de Administración
del Servicio Municipal de Limpieza.
Dispone el artículo 70 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público que:
“1. Las necesidades de recursos humanos, con
asignación presupuestaria, que deban proveerse
mediante la incorporación de personal de nuevo
ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público,
o a través de otro instrumento similar de gestión de
la provisión de las necesidades de personal, lo que
comportará la obligación de convocar los
correspondientes procesos selectivos para las plazas
comprometidas y hasta un diez por ciento adicional,
fijando el plazo máximo para la convocatoria de los
mismos.En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo
público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro
del plazo improrrogable de tres años.”
Establece en este mismo sentido el artículo 91 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local:
“1. Las Corporaciones Locales formularán
públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los
criterios fijados en la normativa básica estatal.
2. La selección de todo el personal,sea funcionario
o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de
empleo público, mediante convocatoria pública y a
través delsistema de concurso, oposición o concursooposición
libre en los que se garanticen, en todo caso,
los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad.
Por ello resulta incuestionable la obligación legal
de efectuar la pertinente convocatoria pública,
permitiendo así ejecutar la Oferta de Empleo Público,
todo ello mediante la aprobación y publicidad de las
Bases y de la correspondiente convocatoria. De esta
manera, las plazas que se convocan corresponda la
Oferta de Empleo Público del año 2016, aprobada por
acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la
Ciudad, de fecha 1 de diciembre de 2016, publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 151, de 16 de diciembre de 2016.
Correspondiendo la convocatoria a plazas objeto de
la Oferta de Empleo Público para el año 2016 y no
habiendo sido recurrida la misma,supone que la tasa
de reposición de efectivosfue tomada en consideración
en dicho momento, lo que resulta evidente de la
lectura del acuerdo adoptado que aparece publicado
en el Boletín Oficial de Las Provincia de Las Palmas
número 151, de 16 de diciembre de 2016, anteriormente
reseñado, en el que puede leerse textualmente a qué
tasa de reposición de efectivos se corresponde la
Oferta que resultó aprobada, entendiendo la tasa de
reposición de efectivos en los términos que disponía
la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016, en los apartados
3 y 4 del artículo 20, que decía:
“3. En lossectores y Administraciones no recogidos
en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 50 por ciento.
4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentajemáximo a que se refiere el apartado anterior
se aplicará sobre la diferencia resultante entre el
número de empleados fijos que, durante el ejercicio
presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios
en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o
categorías, previstos en el apartado anterior y el
número de empleadosfijos que se hubieran incorporado
en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier
causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo
público, o reingresado desde situaciones que no
conlleven la reserva de puestos de trabajo.Aestos efectos,
se computarán los ceses en la prestación de servicios
porjubilación,retiro,fallecimiento,renuncia, declaración
en situación de excedencia sin reserva de puesto de
trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera
4530 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier
otra situación administrativa que no suponga la reserva
de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones
con cargo a la Administración en la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas
plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna.”
Y que, asimismo, respeta los criterios exigidos por
el artículo 19.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
que dice:
“4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre
la diferencia resultante entre el número de empleados
fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior,
dejaron de prestar servicios en cada uno de los
respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías,
y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en los mismos, en el referido ejercicio,
por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas
de empleo público, o reingresado desde situaciones
que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A
estos efectos,se computarán los ceses en la prestación
de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin
reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición
de funcionario de carrera o la extinción del contrato
de trabajo o en cualquier otra situación administrativa
que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a laAdministración
en la que se cesa. (…).”
3. Del procedimiento a seguir, tipo de proceso.
Por lo que se refiere al procedimiento, el Convenio
Colectivo del Personal Municipal del Servicio de
Limpieza Viaria, establece en su artículo 13 que:
“a)El ingreso de lostrabajadores como fijosse ajustará
a las normaslegales vigentes en cada momento sobre
el acceso a la Administración Pública del personal laboral
al servicio de la misma.
b) El Ayuntamiento comunicará al Comité de
Empresa previamente, el puesto o los puestos de
trabajos que se deban cubrir, las condiciones que
deben reunir los aspirantes y las características de las
pruebas de selección.
c) La contratación de estostrabajadoresse realizará
de manera que se facilite la promoción interna del
personal fijo.
d) Alos efectos de asegurarla participación delComité
de Empresa en los procedimientos a través de los cuales
se produzcan los nuevosingresos, este participará en
la elaboración de las bases que regulen dicho
procedimiento”.
Por lo que se refiere alsistema selectivo, de acuerdo
con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público:
“El personal laboral alservicio de las Administraciones
Públicasse rige, además de por la legislación laboral
y porlas demás normas convencionalmente aplicables,
porlos preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”.
Y dispone en su artículo 61, lo siguiente:
“1. Los procesosselectivostendrán carácter abierto
y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de
lo establecido para la promoción interna y de las
medidas de discriminación positiva previstas en este
Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas
de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en
su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación
de los conocimientos y la capacidad analítica de los
aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la
realización de ejercicios que demuestren la posesión
de habilidades y destrezas, en la comprobación del
dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la
superación de pruebas físicas.
3. Los procesosselectivos que incluyan, además de
las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración
de méritos de los aspirantessólo podrán otorgar a dicha
valoración una puntuación proporcionada que no
determinará, en ningún caso, porsí misma el resultado
del proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4531
4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización
de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración
Pública.
5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse
con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas
psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Lossistemasselectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán
incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden
de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá
únicamente en la valoración de méritos.
7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las
características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios
colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.
8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior
de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior,siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número
de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan
renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos,
para su posible nombramiento como funcionarios de carrera”.
Por lo que se refiere al concreto sistema de selección que ha de seguirse en el presente caso, en aplicación del
apartado 7 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, es el de concurso-oposición.
4. Identificación y cuantificación económica de la plaza. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
En la actualidad en el Servicio Municipal de Limpieza no existe una Relación de Puestos de Trabajo, por lo
que no se puede asignar a ningún puesto de trabajo la plaza convocada, por lo que a los únicos efectos de identificar
la citada plaza convocada, se hace referencia al código de plaza que aparece en la Plantilla y al número de orden
de dicha plaza que se ha reflejado en los Presupuestos de este Ayuntamiento para el año 2018, en el anexo correspondiente
al Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, ambos aprobados inicialmente en
sesión plenaria de fecha de 19 de enero de 2018.
La identificación y cuantificación económica de una plaza de operario de 1ª del Servicio Municipal de
Limpieza Viaria, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, asciende al importe total de 16.963,59
euros, cuyo desglose se detalla en el siguiente cuadro:
Nº de Orden Salario Plus 4 Pagas 1 Bolsa
Código de Código Base convenio Incentivo Extras vacaciones Total
de Plaza Grupo Nivel de Plaza Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Anual Anual anual
1 1 14 4 16 1 633,38 7.600,56 330,62 3.967,50 203,00 2.436,00 2.533,52 426,01 16.963,59
El coste de la Seguridad Social de los salarios a percibir de enero a diciembre de 2018, aplicando un 23,60%
por contingencias comunes, más un 9,90% por otras contingencias, asciende a la cantidad total de 5.682,80 euros.
4532 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
La plaza de operario de 1ª objeto de la convocatoria están incluida en la plantilla del ÓrganoEspecial de Administración
del Servicio Municipal de Limpieza y dotada económicamente en el Presupuesto General de este Ayuntamiento
para el ejercicio 2018, que ha sido aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha de 19 de enero de 2018.
En cuanto a la revalorización de lossalarios de los empleados públicos que La Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el 2018 pueda contemplar, una vez entre en vigor, existe consignación presupuestaria suficiente,
para la actualización del salario establecido para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a la
plaza de operario de 1ª,señalada anteriormente, en la aplicación presupuestaria 0701B1630013900, denominada
“Incremento retribuciones 1%”, con vinculación jurídica existente.
La contratación como personal laboral fijo que resulte de la convocatoria efectuada, se llevará a cabo con
cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Órgano Especial
de Administración
del Servicio Municipal
de Limpieza Aplicación Presupuestaria Denominación Importe
Limpieza Viaria 0701B 16300 13000 Retribuciones básicas laboral fijo 10.134,08
Limpieza Viaria 0701B 16300 13002 Otras remuneraciones laboral fijo 6.829,51
Limpieza Viaria 0701B 16300 16000 Seguridad Social 5.682,80
Como Consta en los documentos contables de reserva de crédito de fecha 7 de febrero de 2018, con números
de operaciones 220180001723, 220180001724, 220180001725, que figura en el presente expediente.
Se puede concluir que actualmente existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente, en los doce meses
del año 2018, para la contratación de la plaza del puesto de operario de 1ª del Servicio Municipal de Limpieza
Viaria objeto de la convocatoria.
5. Sobre la competencia.
De acuerdo con el artículo 14.5.c) de los Estatutos del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal
de Limpieza (BOP de 18 de junio de 1985), corresponde al Consejo de Administración la “propuesta al
Ayuntamiento Pleno de las Bases, condiciones y cualquier tipo de requisitos a exigir para la selección y
contratación de personal, así como de los procedimientos para llevar a cabo las mismas”, debiendo elevarse la
propuesta, en su caso, a la Junta de Gobierno y no al pleno por aplicación del artículo 127.1.h) del Título X de
la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local..
Por lo que la aprobación de las Bases Específicas y Convocatoria para la provisión, por turno libre y mediante
el sistema de concurso-oposición, de una plaza de personal laboral fijo de operario de 1ª del Servicio Municipal
de Limpieza Viaria del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, perteneciente al grupo 4, nivel
retributivo 16 del Convenio Colectivo del Personal Municipal de Limpieza Viaria, corresponde a la Junta de
Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL, salvo que exista acuerdo de delegación
expresa en un miembro de la Junta de Gobierno Local, o en su caso, en un concejal, coordinador general, director
general u órgano similar.
Pues, en talsentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, número
11/2016, de 17 de marzo, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“…4. Se acuerda la delegación de competencias de la Junta de Gobierno de la ciudad en el titular de la Dirección
General de Administración Pública en los siguientes términos:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4533
…Segundo. Competencia en materia de Personal.
La delegación el titular de la Dirección General de
Administración Pública:
1. La gestión de personal.
2. Aprobarlas bases de las convocatorias de selección
y provisión de puestos de trabajo.
3. Acordar el despido del personal laboral, elrégimen
disciplinario (excepto la separación del servicio de
los funcionarios) y las demás decisiones en materia
de personal que no estén atribuidas a otro órgano.”
Asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno
de la Ciudad, de fecha 12 de mayo de 2016,se procede
al nombramiento de doña MercedesCejudoRodríguez
como Directora General de Administración Pública,
publicado en el boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas número 115, de 23 de septiembre de
2016.
Visto lo anterior y en virtud de las atribuciones que
le confiere la normativa vigente y en la delegación
de competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad,
de fecha 17 de marzo de 2016, la Directora General
de Administración Pública, doña Mercedes Cejudo
Rodríguez, RESUELVE:
Primero. Aprobarlas bases específicas y convocatoria
para la provisión, por turno libre y mediante elsistema
de concurso oposición, de una plaza de operario de
1ª, con el carácter de personal laboral fijo del Servicio
Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de
Las Palmas de GranCanaria, que se adjunta como anexo
a esta Resolución.
Segundo. Practicar las publicaciones que procedan.
Régimen de Recursos. Contra el citado acto expreso
que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso-Administrativo
ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo ante
elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las
Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,
en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución delRecurso deReposición será de UN MES.
Por su parte contra la desestimación expresa o
presunta del Recurso de Reposición referido, podrá
usted interponer Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de DOS MESES contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución
desestimatoria, cuando esta sea formulada de forma
expresa, o en el plazo de SEIS MESES a contar desde
el día siguiente a la fecha en que el referido Recurso
de Reposición deba entenderse desestimado por
silencio administrativo, de conformidad con el artículo
24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, en cuyo caso
se producirá silencio administrativo desestimatorio,
y podrá interponerRecursoContencioso-Administrativo
ante el Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo
de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor
de los establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,
en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria a 20 de abril de 2018.
La Directora General de Administración Pública
(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 demayo de 2016).
MERCEDES CEJUDO RODRÍGUEz.
Dada con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
4534 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2017.
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Felipe
Mba Ebebele.
Las Palmas de Gran Canaria.
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACION PUBLICA (Acuerdo de Junta
de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes
Cejudo Rodríguez
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
LA CONVOCATORIA POR EL TURNO LIBRE,
PARACUBRIR 1 PLAzADE OPERARIO/ADE 1ª,
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO
OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE
PERSONAL LABORAL FIJO DEL SERVICIO
MUNICIPAL DE LIMPIEzA VIARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA.
Primera. Objeto.
El proceso selectivo tiene por objeto cubrir, con carácter
de personal laboral fijo y por el sistema de concurso
oposición en turno libre:
- 1 plaza de operario de 1ª del Servicio Municipal
de Limpieza Viaria, encuadradas en el Grupo 4, nivel
retributivo 16, del Convenio Colectivo del Personal
Municipal del Servicio de Limpieza Viaria, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia Anexo número
70, de fecha 30 de mayo de 2014.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
77 delReal DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. Tales plazas
se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo
a la legislación vigente, de acuerdo con el citado
convenio colectivo.
El proceso también permitirá la constitución de
una lista de reserva para la contratación de personal
laboral interino o temporal en la misma plaza que es
convocada, con los aspirantes y por el sistema que
más adelante se establece, que se regirá en todo sus
términos por las disposiciones contenidas en las
normas de funcionamiento de laslistas de reserva para
cubrir interinidades y contrataciones temporales del
Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria,
aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10
de febrero, delCoordinador de Presidencia y Seguridad,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015.
La plaza objeto de convocatoria se encuentran
incluidas en la Oferta deEmpleo Público correspondiente
al ejercicio 2016, aprobadas por acuerdo de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de fecha 1 de diciembre
de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas número 151 de fecha 16 de
diciembre de 2016.
Segunda. Normativa aplicable.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local (en adelante LBRL).
-Real Decreto Legislativo 7981/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposicioneslegales vigentes en materia de régimen
local (en adelante RDL 781/1986).
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de
Canarias (en adelante LMC).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante
TREBEP).
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y loa
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal alservicio de la Administración General del
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4535
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de losfuncionarios civiles de la Administración
General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local, y demás
disposiciones que sean de aplicación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
- Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 30 de junio de 2017, relativo a la Aprobación definitiva de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, publicado en el BOP número 107, de fecha
6 de septiembre de 2017, y publicación de corrección de errores en el BOP número 126, de fecha 20 de octubre
de 2017.
- Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Limpieza Viaria, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia Anexo número 70, de fecha 30 de mayo de 2014.
- En todo lo no previsto en las presentes Bases específicas, el proceso selectivo que se convoca, se regirá por
lo establecido en las Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de
octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016.
Tercera. Principio de igualdad de trato.
En las convocatoriasse cumplirá con el principio de igualdad de trato,sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza,sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casosjustificados
y razonables, proporcionales y congruentes.
Cuarta. Descripción de las plazas convocadas.
Son objeto de las presentes Bases y de la convocatoria resultante de las mismas, la siguiente plaza:
OPERARIO/A DE 1ª DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzA VIARIA
Código Plaza Grupo Nivel retributivo Nº de Orden de Código de Plaza Turno
1 1 14 4 16 1 Mañana, tarde y noche
En la actualidad en el Servicio Municipal de Limpieza no existe una Relación de Puestos de Trabajo, por lo
que no se puede asignar a ningún puesto de trabajo la plaza convocada, por lo que a los únicos efectos de identificar
la citada plaza convocada, se hace referencia al código de plaza que aparece en la Plantilla y al número de orden
de dicha plaza que se ha reflejado en los Presupuestos de este Ayuntamiento para el año 2018, en el anexo correspondiente
al Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, ambos aprobados inicialmente en
sesión plenaria de fecha de 19 de enero de 2018.
Quinta. Definición de las tareas inherentes a la plaza convocada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con el
artículo 19 del Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Limpieza Viaria, sin perjuicio de
lastareas específicas asignadas en particular, corresponde lossiguientes criterios generales al grupo profesional
donde está encuadrada la plaza convocada:
4536 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
- Grupo 4: funciones que aunque requieran
instrucciones precisas, exigen fundamentalmente
conocimientos profesionales, aptitudes prácticas e
iniciativas por parte del trabajador/a encargado de su
ejecución,sin perjuicio de que en la ejecución de aquellas
puedan ser ayudados por otros trabajadores/as de
igual o inferior grupo profesional.
Así mismo, y de conformidad con el artículo 19 del
citado convenio colectivo los criterios específicos o
funciones de las plazas convocadas, entre otras son:
- Operario/a de 1ª, la de conducción y manejo de
vehículos del Servicio de Limpieza Viaria asignados,
inferiores a 3,5 toneladas, que llevarán a cabo, con
plena responsabilidad, bajo las órdenes y dirección
de los capataces o encargados. Mantenimiento de los
mismos, así como cuidado de los útiles y herramientas
propios del vehículo, durante el servicio. Labores de
repostar, carga-descarga y cumplimentar los de partes
de avería, incidencia y hojas de ruta.
Aprobadas y publicadas las Bases específicas
reguladoras del proceso selectivo, se remitirán para
su conocimiento y efectos a la Dirección General de
la Función Pública, a los efectos previstos en los
artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de
abril.
Sexta. Desarrollo específico del procedimiento de
selección.
Con la presentación de instancias los distintos
aspirantes deberán declarar conocer el contenido
íntegro de las obligaciones inherentes a la plaza
convocada, así como el procedimiento a seguir durante
el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer
las normas generales de procedimiento que aparecen
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el boletín Oficial del Estado anteriormente reseñados.
La fecha de celebración del primer ejercicio de
oposición se anunciará conjuntamente con la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la
que se consignarán los miembros del Tribunal
Calificador, de manera nominativa, siempre que en
dicha fecha fuese posible.
El texto íntegro de estas Bases se hará público en
el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal,
así como un extracto de las mismas en elBoletín Oficial
del Estado. Apartir de esta primera publicación todos
los demás anunciosse harán públicos, en lostérminos
indicados en las presentes Bases, únicamente en el
Boletín Oficial de La Provincia, en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento y la web municipal
(http://www.laspalmasgc.es).
Séptima. Aspectos generales y específicos de la
convocatoria.
A) Aspectos Generales.
Los aspectos generales de la convocatoria son los
que aparecen en las Bases Generales, aprobadas por
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de
octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016,
en las que se insertan los requisitos de acceso, forma
y plazo de presentación de instancias, procedimiento
a seguir, las normas relativas a la composición y
funcionamiento delTribunal de Selección, nombramiento
de asesores y colaboradores, procedimiento de
abstención y recusación y forma en que deben hacerse
públicaslaslistas de admitidos y excluidos, las notas
de los distintos ejercicios y fases y la propuesta de
candidatos para la formalización de los contratos,
procediendo únicamente en el presente caso reseñar
los aspectos específicos a que se refiere las presente
convocatoria.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria
que figura como Anexo III y IV de las presente Bases,
que les será facilitado, gratuitamente a través de
Internet consultando la página web http://www.las
palmasgc.es(opción Procesos Selectivos). Atal efecto,
será indispensable registrarse en la plataforma
electrónica, de la que se obtendrá el modelo de
instancias, viniendo obligado posteriormente a presentar
la instancia por registro general de entrada y/o por
cualquiera de los medios previstos por el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
B) Aspectos Específicos.
B.1 Titulación requerida: Para concurrir a las plazas
de operario/a de 1ª del Servicio Municipal de Limpieza
Viaria, encuadradas en el Grupo 4, se precisará estar
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4537
en posesión del título de Educación Secundaria
Obligatoria o equivalente.
En todos los casos, la fotocopia compulsada de la
titulación y documentos que acrediten su equivalencia
u homologación, habrán de presentarse con carácter
previo a la formalización de los contratos, conforme
a lo dispuesto en las presentes Bases.
B.2 Permiso de conducir: Para concurrir a la plaza
de operario/a de 1ª del Servicio Municipal de Limpieza
Viaria se precisará estar en posesión el permiso de
conducción clase B.
B.3 Categoría del Tribunal: Tercera
B.4 Procedimiento de selección:Concurso Oposición
en turno libre.
B.5 Periodo de prueba: El ingreso del trabajador fijo
se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo
no podrá exceder de 30 días para el grupo profesional
4 (operario/a 1ª), de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y con el
artículo 12 del Convenio Colectivo del Personal
Municipal del Servicio de Limpieza Viaria.
B.6 Requisitos de los aspirantes: Para ser admitidos
a la realización de las pruebasselectivas, los aspirantes
deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias y conservarse en el
momento de firmar el contrato, lossiguientesrequisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrá acceder como personal laboral, en
igualdad de condiciones que los españoles, los
nacionales de Estado Miembros de la Unión Europea
y, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea,siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas para la
comprobación del cumplimiento del tal requisito.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareasinherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocadas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación requerida para
el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
f) Estar en posesión el permiso de conducción clase
B.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes
y deben mantenerse en el momento de la firma del
contrato.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente para poder concurrir deberá estar
traducida al castellano por interprete oficial o, en
caso de administraciones pertenecientes a comunidades
autónomas españolas con lengua propia, debidamente
traducida al castellano por la Administración que la
emite. No podrán ser admitidos los documentos que
se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
4538 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras que se pretendan hacer vale,
deberán estar debidamente homologadas por el
Ministerio de Educación y Ciencia o Administración
competente en la se reseñe la titulación con que se
equipara.
Octava. Solicitudes.
1. Solicitud de participación y documentos que han
de acompañarse a la misma.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
normalizada, que figura como Anexo III a las presentes
Bases, adjuntando la siguiente documentación en
lengua castellana:
a) Declaración responsable de que el aspirante
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega
de la documentación original, para su compulsa, una
vez superado el proceso selectivo correspondiente y
en el plazo que se le indica en las presente BASES,
antes de la firma del contrato, si bien la totalidad de
losrequisitos han de cumplirse con referencia a la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
En la referida declaración responsable el interesado
deberá asumir que, en caso de que se compruebe que
no reunían losrequisitos para tomar parte en el proceso
selectivo, quedará automáticamente excluido del
mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional
penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito de
falsedad en documento público.
b) Resguardo de ingreso de la tasa correspondiente
por derechos de examen, establecida en las presentes
bases o certificado expedido por la administración
competente que acredite la concurrencia de la causa
de exención de la misma.
2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la última publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la
convocatoria y Bases que han de regir el proceso
selectivo, se insertará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la página web municipal
http://www.laspalmasgc.es(opción Procesos Selectivos),
así como extracto del mismo en el Boletín Oficial de
Estado.
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicaciones referidas a la presente
convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
web municipal,salvo en aquellos concretos apartados
en que se determine otra cosa.
3. Lugar y forma de presentación de la solicitud.
Las solicitudes se podrán presentar a través de los
siguientes canales:
3.1. Registro General del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, sito en la calle León y
Castillo, número 270, Edificio Metropole, 35005,
Las Palmas de Gran Canaria; así como en losregistros
desconcentrados de este Ayuntamiento o en cualquiera
de los registros a lo que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, aplicable en
virtud de la disposición transitoria cuarta y de la
disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que se relacionan a
continuación:
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración Local y esté dado de
alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE,
Directorio Común de unidades y oficinas de las
Administraciones Públicas), y esté incorporada al
Sistema de Interconexión deRegistros(plataforma SIR).
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se haga constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 de R.D. 1.829/1999,
de 3 de diciembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4539
3.2. Sise posee certificado digital podrá hacerlo también
a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente
dirección: http://www.laspalmasgc.es/es/online/sedeelectronica/,
debiendo cumplimentar el formulario
correspondiente y adjuntando la documentación
requerida en las Bases. Una vez firmado digitalmente,
se obtendrá de manera inmediata un resguardo con
el número y fecha de registro.
Novena. Tasas por derecho de examen.
1. El importe de la tasa a satisfacer para participar
en la presente convocatoria será de 40 euros, que
habrá de abonarse mediante ingreso o transferencia
a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, Servicio de Personal,Oposiciones”,remitiéndose
el importe de la tasa a la cuenta corriente de “ES28
2038 8745 91 6400000896”, debiendo indicarse en
el impreso de ingreso o en la orden de transferencia
el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose
constar en el mismo como concepto “inscripción a
las pruebas selectivas de 1 PLAzA DE OPERARIO
DE 1ª DELSERVICIO MUNICIPALDE LIMPIEzA
VIARIADELAYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA“.
Deberá figurar como remitente el propio aspirante.
El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento
de presentar la instancia mediante copia del resguardo
acreditativo del ingreso u orden de transferencia. No
se admitirá el pago de la citada tasa fuera de plazo.
La falta de pago de la tasa en plazo determinará la
inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas, así
como, la no presentación del resguardo original
acreditativo del pago de la tasa, determinará también
la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
En ningún caso la presentación y pago de los
derechos de examen en entidad bancaria supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma la solicitud ante los registros señalados en el
apartado 3 de la base octava de la presente convocatoria.
Cuando por causas no imputables al aspirante, la
actividad técnica y/o administrativa que constituye el
hecho imponible de la tasa no se realice, procederá
la devolución del importe correspondiente. Por tanto,
no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado.
2. Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100.
Deberán adjuntar a la solicitud de participación en
el proceso certificado que acredite el grado de
discapacidad igual o superior al 33%, por el organismo
competente en la materia.
b) Las personas que figuraren como demandantes
de empleo, con una antigüedad mínima de un mes,
referida a la fecha de publicación de la convocatoria
de las pruebasselectivas en elBoletín Oficial delEstado.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta
de empleo adecuado nise hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentassuperiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
Deberán adjuntar a la solicitud de participación
certificado expedido por el Servicio Canario de
Empleo, que acredite su condición de demandante de
empleo, en la que conste, igualmente, no haber
rechazado oferta de empleo adecuado ni la negativa
a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional.
Además deberán aportar declaración jurada de carencia
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por
tales, a los efectos regulados en el presente artículo,
las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos
como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud
de resolución administrativa por la que se reconozca
tal condición,su cónyuge o persona que haya convivido
con análoga relación de afectividad, el cónyuge del
fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Deberán adjuntar a la solicitud de participación en
el proceso certificado que acredite la mencionada
situación.
2.1 La falta de certificado, expedido por la
administración competente que acredite la concurrencia
de la causa de exención del abono de la tasa, determinará
la exclusión del aspirante al proceso selectivo
4540 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
Décima. Admisión de aspirantes.
1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser
admitido como aspirantes en el proceso selectivo,
será necesario que los mismos manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en lasBases que rigen la convocatoria
y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en las presentes Bases.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes
de participación, el órgano convocante dictará
Resolución, en el plazomáximo de UN MES, aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos para cada una de las plazas convocadas,
especificando respecto de los aspirantes excluidosla
causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEz
DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la
referida Resolución en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal, que
contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos
y excluidos, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E.
o Pasaporte, e indicación, en su caso, de la causa de
exclusión.
Esta información se hará pública exclusivamente
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web municipal.
Transcurrido el plazo de referencia, la documentación
reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento
posterior.
2. Relación definitiva de participantes. Finalizado
el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará
pública la composición del Tribunal y el orden por
el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para
la realización de las distintas pruebas,si ello fuera posible,
dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido
comience por la letra que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Púbica y que esté vigente en dicho
momento. DichaResolución se hará pública en elBoletín
Oficial de la Provincia, el Tablón de Anuncios y en
la páginawebmunicipal delAyuntamiento deLas Palmas
de Gran Canaria (http://www.laspalmasgc.es/).
Igualmente, en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de aspirantes, podrá hacerse pública
la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse
para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las
pruebas,siempre que en dicha fecha ello fuera posible.
3. Reclamación contra la relación definitiva de
participantes.La resolución que apruebe definitivamente
la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer
Recurso Contencioso Administrativo ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo. No obstante,
con carácter potestativo y previo alRecursoContenciosoAdministrativo
señalado, contra la Resolución que
acuerda la relación definitiva de participantes, se
podrá interponer Recurso de Reposición, ante el
mismo órgano que lo ha dictado.
Undécima. Procedimiento de selección y fases del
mismo.
La selección se efectuará por sistema de concurso
oposición en turno libre, por expresa disposición del
artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y del artículo 13 del
Convenio Colectivo del Personal Municipal del
Servicio de Limpieza Viaria, la puntuación máxima
del proceso selectivo será de 17 puntos, que vendrá
determinada por la suma de la puntuación total
alcanzada en las distintas fases de la convocatoria (
fase de oposición y fase de concurso). En lossupuestos
de empate se aplicarán los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de
experiencia profesional de la fase de concurso.
4. Si continuara el empate, por sorteo, en acto
público.
A) Fase de Oposición
El programa que ha de regir las pruebas selectivas
es el que figura en Anexo I de las presentes Bases.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la oposición no se permitirá el uso de teléfonosmóviles,
que deberán permanecer apagados durante el tiempo
de realización de las pruebas.
La oposición constará de cuatro ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio. El primer ejercicio de la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4541
fase de oposición se valorará de 0 a 10 puntos,
debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos para
continuar en el proceso selectivo, los tres restantes
ejercicios serán calificados cada uno de ellos, como
aptos o no aptos, los que sean declarados no aptosserán
eliminados del proceso selectivo, por lo que no superar
uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar
el concurso oposición. La calificación final máxima
de la fase de oposición será de 10 puntos y la mínima
de 5 puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará público en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la web municipal, la relación de los aspirantes
que hayan superado el mismo, con especificación de
las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público
el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá
de un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 3 días
hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin
perjuicio de la interposición de los recursos o
reclamaciones procedentes.
Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismo sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuacionesrespectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todomomentomediante
el correspondiente Anuncio de rectificación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Las comunicaciones que se efectúen por teléfono
a través de empleado público, deberán hacerse constar
en el expediente administrativo mediante Diligencia
extendida por el empleado público en cuestión y visto
bueno del Responsable del Departamento de Personal.
El Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la web municipal, una lista con
el orden definitivo de los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición.
La oposición consistirá en la realización de los
siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y
eliminatorio entre sí, y en ellos se adoptarán las
medidas precisas en orden a garantizar el anonimato
de los aspirantes):
Ejercicio Teórico:
Primer Ejercicio: Prueba tipo test, que consistirá en
contestar un cuestionario de 40 preguntas concretas,
durante un tiempo máximo de 60 minutos, extraídas
del temario que figura en el Anexo I de las presentes
bases. Las preguntas constarán de tres alternativas de
respuestas donde solo una de ellas será correcta.
Cada repuesta correcta será calificada con 0,25
puntos y cada respuesta errónea restará 0,05 puntos.
La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo
alcanzar al menos 5 puntos para superar esta prueba.
SegundoEjercicio: Prueba psicotécnica, que consistirá
en la realización de un test de aptitudes y actitudes
personales.
Para el planteamiento y corrección de esta prueba,
el Tribunal estará necesariamente asistido por al
menos un licenciado en Psicología.
El ejercicio será eliminatorio y se calificará de apto
o no apto. Quienes sean declarados no aptos quedan
eliminados del proceso selectivo.
Tercer ejercicio: Prueba de aptitud física.
Esta prueba consistirá en la realización de los
ejercicios físicos siguientes:
- Lanzamiento de balón medicinal.
- Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
Este ejercicio será eliminatorio y calificado como
apto o no apto, siendo eliminados los aspirantes que,
en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la
marca mínima establecida para cada prueba.
El tiempo de recuperación de los aspirantes entre
la realización de cada uno de los ejerciciosserá el que
se determine por los examinadores. En cualquier
caso, deberá tenerse en cuanta que, una vez el admitido
a las pruebastome parte en el primer ejercicio físico,
junto con los convocados para ese día, deberá efectuar
sucesivamente a medida que los va superando, con
el orden y regularidad que se determine, la totalidad
de los ejercicios programados para ese día, y si por
cualquier circunstancia no continuara realizando
alguno de ellos será calificado como “no apto”.
4542 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
Para la realización de las pruebas los aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo
y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial,
expedido dentro de los quince (15) días anteriores a
la prueba, en el que se haga constar textualmente:
“El aspirante reúne las condicionesfísicas y sanitarias
necesarias y suficientes para ejercersatisfactoriamente
su cometido como peón del Servicio Municipal de
Limpieza Viaria así como para la realización de las
pruebas en que consiste el tercer ejercicio de la fase
de la oposición.”
La no presentación de dicho documento supondrá
la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento
dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los
servicios de personal especializado en primeros
auxilios y del equipamiento básico necesario para una
primera intervención.
Para esta prueba, el Tribunal estará necesariamente
asistido por al menos un titulado de Estudios
Universitarios de Grado en Ciencias de la Actividad
Física y del Deporte.
Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones
y penalizaciones, material a emplear y marca y
puntaciones serán los establecidos en el ANEXO II
de las presentes bases.
Cuarto ejercicio: Prueba de conducción eficiente.
El ejercicio será eliminatorio y se calificará de apto
o no apto. Quienes sean declarados no aptos quedan
eliminados del proceso selectivo.
Para esta prueba, el Tribunal estará necesariamente
asistido por un experto en la materia.
B) Fase Concurso
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan
superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un
máximo de 7 puntos, los siguientes méritos, que
habrán de poseerse a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes:
a. Experiencia profesional: La puntuación máxima
será de 3 puntos.
Se valorará la experiencia profesional con las
siguientes puntuaciones:
- Por cada mes completo de servicios prestados
por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones
Públicas, en el puesto de trabajo denominado operario/a
de 1ª de Limpieza Viaria o similar, que se acreditará
mediante certificación expedida por la Secretaría
General o cualquier otro órgano de la Administración
con competencias en materia de personal, así como
se deberá aportar la vida laboral: 0,05 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en
empresas públicas o privadas, con contrato laboral por
cuenta ajena, en el puesto de trabajo denominado
operario/a de 1ª de Limpieza Viaria o similar, que se
acreditará mediante contrato de trabajo, acompañado
de certificación de cotizaciones a la Seguridad Social,
correspondiente al período de contrato, así como se
deberá aportar la vida laboral: 0,025 puntos.
En el caso de que el aspirante presente varios
certificados de servicios prestados que contengan
diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos,
se elegirá a los efectos de su valoración el más
beneficioso para el aspirante.
No se computarán servicios prestadossimultáneamente
con otrosigualmente alegados, ya sea en Administración
Pública o empresa privada, y se deducirán,
proporcionalmente, los servicios prestados a tiempo
parcial.
- Permiso de conducir clase C, 1 punto.
- Certificado de adaptación profesional (CAP), 0,50
puntos.
b. Por disponer de otra titulación reglada superior
a la exigida para el acceso a estas pruebas, excluida
por tanto la requerida para acceder a la convocatoria
y lostítulosinferioresimprescindibles para la obtención
de cualquier otro que se posea, 1,50 puntos.
c.Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos,
o impartidos. La puntuación máxima será de 1 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento recibidos, o impartidos, debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con
la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Canario de
Administración Pública, Instituciones Públicas o por
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4543
Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores,
dentro del marco de los Acuerdos de Formación
Continua en las Administraciones Públicas, así como
los no referidos anteriormente que hayan sido
convocados o impartidos, directamente, por las
Administraciones Públicas o por centros a los que hayan
encargado su impartición.
La valoración de los cursos recibidos será de 0,01
puntos por hora lectiva, otorgándose 0,015 puntos por
hora lectiva, en caso de haberse realizado con
aprovechamiento, si así se hiciese constar en el
correspondiente certificado de asistencia. No se
valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas.
La puntuación por los cursos impartidos será la
correspondiente a la establecida para los cursos
recibidos, realizados con aprovechamiento.
Forma de acreditación: Para la valoración de losméritos
formativosserá necesario aportar copia debidamente
compulsada del¨Título académico oficial, o certificación
de haber realizado todoslos estudios necesarios para
su obtención, y en el caso de los cursos de formación
y perfeccionamiento, copia debidamente compulsada
del certificado de asistencia y/o aprovechamiento, con
expresión del número de horas, materias impartidas
y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito
de acreditar las materiasimpartidas no será obligatorio
en los casos en que de la propia denominación del curso
se deduzca claramente su relación con la categoría
convocada. En caso de tratarse de curso impartido,
deberá aportarse certificación emitida por el Organismo
Público o Administración que hubiese organizado el
curso, con expresión del número de horas.
El Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la web municipal, una lista con
la puntuación obtenida la fase de concurso.
Duodécima. Comienzo y desarrollo de los ejercicios
que integran la fase de oposición.
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos
y excluidos. Si ello no fuera posible, la resolución por
la cualse determine la fecha, hora y lugar en que habrá
de celebrarse el primer ejercicio se publicará en la web
municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Llamamientos: En el lugar, fecha y hora que
hayan sido convocadoslos aspirantes admitidos al proceso
selectivo para la realización del ejercicio se iniciará
el llamamiento de todos los aspirantes. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento,
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo.
El orden por el que habrá de llevarse a cabo el
llamamiento de los aspirantes, se hará público
conjuntamente con la resolución en la que se haga pública
la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por
el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública,
vigente en la fecha en que dicha resolución se publique.
3. Identificación de los aspirantes: Los opositores,
al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el
original del documento de identidad en vigor a los
miembros del tribunal calificador. El incumplimiento
de este requisito, en el momento de su llamamiento
para la realización de las pruebas, determinará la
exclusión automática del aspirante, haciéndose constar
expresamente en el expediente tal circunstancia.
4. En la corrección de los ejercicios, se garantizará
por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los
aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constarfirma,señal o marca
que les pueda identificar de cualquier forma.
5. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta
el inicio del siguiente: desde la total conclusión de
un ejercicio o prueba, hasta el comienzo delsiguiente,
deberá transcurrir un plazomínimo de 72 horas ymáximo
de 45 días naturales,salvo que concurran circunstancias
que aconsejen su modificación, pero en este caso
deberá constar la conformidad por escrito de los
opositores y del Tribunal.
6. Exclusiones del proceso:sí, en cualquier momento
del procedimiento de selección, llegase a conocimiento
del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le
excluirá de la misma, previa audiencia al propio
interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa
a la Jurisdicción Ordinaria,sise apreciase inexactitud
4544 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
fraudulenta en la declaración responsable que formuló
y aportó conjuntamente con la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
El Tribunal, cuando excluya a un aspirante que
inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el
mismo día, a la Autoridad que haya convocado las
plazas.
Décimo tercera.Comienzo fase concurso y desarrollo.
1. Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición,
y solo respecto de los aspirantes que hayan superado
dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá
tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
2. Los aspirantes que superen la fase de oposición
estarán obligados a aportar, en sobre cerrado, los
documentos compulsados que acrediten los méritos
que pretendan hacer valer,mediante instancia presentada
en el Departamento de Personal del Órgano Especial
y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación de la lista definitiva de aprobados de la
fase de oposición en la página web municipal y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento. En ningún
caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en plazo o que no se acrediten en
la forma determinada en estas Bases.
3. La fase de concurso consistirá en el examen y
valoración de los méritos alegados y acreditados de
las personas aspirantes que hayan superado la fase de
oposición y se efectuará asignando a cada uno de ellos
los puntos que les correspondan con arreglo al baremo
específico de esta convocatoria.
4. La valoración de los méritos de concurso a las
personas que hayan superado la fase de oposición vendrán
determinada por la suma de los puntos atribuidos
con arreglo a los baremos establecidos en estas bases
específicas.
5.La calificación de la fase de concurso se hará público
mediante el correspondiente anuncio en la página
web municipal y en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, dentro de las 24 horassiguientes a que
se acuerde la calificación por el Tribunal.
Décimo cuarta. Relación de aprobados y propuesta
del Tribunal de aspirantes para la formalización de
los contratos.
1. Presentación de documentos
Calculadaslas calificacionesfinales por el Tribunal,
que vendrán determinadas porla suma de la puntuación
total alcanzada en las dosfases de la convocatoria (fase
de oposición y fase de concurso), éste publicará en
el Tablón de Anuncios y en la web municipal, la
relación de aspirantes que hayan superado el
procedimiento selectivo, por orden de puntuación
decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de
plazas convocadas, y propondrá la formalización de
la contratación de estos al órgano convocante.
La persona propuesta para su acceso a la condición
de laboral fijo en periodo de prueba en la plaza de
operario/a de 1ª del Servicio Municipal de Limpieza
Viaria, presentarán en el Departamento de Personal
del Órgano Especial de Administración del Servicio
Municipal de Limpieza, dentro del plazo de 20 días
naturales, contados a partir de la publicación de la lista
de aprobados en la forma que se determina a continuación,
los documentos acreditativos de las condiciones que
para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en
las Bases de la convocatoria:
a) Fotocopia, debidamente compulsada, delDocumento
Nacional de Identidad o NIE o Certificado de
Nacimiento expedido por el Registro Civil
correspondiente.
b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos y de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de la Administración Pública.
c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas.
d) Certificado médico, expedido por los Servicios
Médicos de la Corporación, de no padecer enfermedad
o defecto físico ni psíquico que impida el normal
desempeño de sus funciones.
e) El título de Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente, fotocopia compulsada del mismo o
justificante de haber abonado los derechos para su
obtención, exigido para el acceso a la plaza.
f) Fotocopia compulsada del permiso de conducción
clase B.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4545
g) Dos fotografías del tamaño carné de identidad.
h)Certificación de la entidad bancaria en la que desee
que se le abone lasretribuciones y en la que se reseñe
el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
i) Tarjeta de la Seguridad Social.
Quien tuviera la condición de empleado público estará
exento de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados, para obtener su anterior nombramiento
o contratación, debiendo presentar únicamente
certificación de la Administración Pública de quien
dependa, acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, la persona propuesta no presentara la
documentación relativa al cumplimiento de los
requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en
la convocatoria, o del examen de la misma o del
reconocimientomédico se dedujera que carece de alguna
de las condiciones o no reuniera losrequisitos exigidos,
ello determinará su automática exclusión, no pudiendo
ser nombrada y quedando anuladastodassus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido
incurrir por falsedad en la instancia,solicitando tomar
parte en el proceso selectivo. En este caso,se formulará
propuesta de contratación a favor de quien, habiendo
aprobado la totalidad de los ejercicios del proceso
selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida,
tuviera cabida en el número de plazas convocadas a
consecuencia de la referida anulación.
2. Formalización del contrato como laboral fijo en
periodo de prueba. Una vez aportada la documentación
a que se refiere la anterior base 12.1, se dictará
resolución aceptando la propuesta del aspirante del
Tribunal y disponiendo la formalización del contrato
del aspirante que hubiese sido propuesto, el cualserá
contratado como personal laboral fijo en periodo de
prueba en la plaza de operario/a de 1ª del Servicio
Municipal de Limpieza Viaria. Dicha contratación se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, así como en el Tablón de Anuncios y en
la web municipal.
La formalización del contrato del aspirante designado
como personal laboral fijo en la plaza de operario/a
de 1ª del Servicio Municipal de Limpieza Viaria,
deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado
desde la fecha de publicación de su designación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Decaerá de su derecho si no se formaliza el
correspondiente contrato en dicho plazo
Siempre que el órgano de selección haya propuesto
el nombramiento de igual número de aspirantes que
el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzca renuncias de los aspirantes seleccionados
antes de la firma del contrato, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible contratación como personal
laboral fijo en periodo de prueba, en la plaza de
operario/a de 1ª del Servicio Municipal de Limpieza
Viaria.
Finalizado el período de prueba, el Gerente del
Órgano Especial de Administración del Servicio
Municipal de Limpieza Viaria, previo informe delJefe
de Servicio de Limpieza Viaria, valorará la superación
o no del periodo de prueba, establecido por elConvenio
Colectivo del Personal Municipal del Servicio de
Limpieza Viaria.
En caso de que el aspirante no supere el período de
prueba y hubiesen aspirantes que superasen el proceso
selectivo hasta el momento de la contratación en
periodo de prueba, quedando fuera por excedente de
cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir
del órgano de selección relación complementaria de
los aspirantes que sigan a los propuestos, para su
contratación como personal laboral fijo en periodo de
prueba, en la plaza de operario/a de 1ª del Servicio
Municipal de Limpieza Viaria, en cuyo caso deberá
seguir el mismo cauce procedimental.
Tras la contratación se percibirá la remuneración
estipulada en el Convenio Colectivo del Personal
Municipal del Servicio de Limpieza Viaria, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia Anexo número
70, de fecha 30 de mayo de 2014 de acuerdo con la
plaza de acceso:
- Operario/a de 1ª del Servicio Municipal de Limpieza
Viaria, encuadrada en el Grupo 4, nivel retributivo
16.
Décimo quinta. Adjudicación de turnos de trabajo
(mañana, tarde y noche).
La adjudicación de los diferentes turnos de trabajo
del Servicio Municipal de Limpieza Viaria se realizará
4546 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
según las necesidades del Servicio, el destino tendrán
carácter definitivo.
Décimo sexta. Constitución de lista de reserva en
el puesto de trabajo convocado.
En caso de que existieren candidatos que hayan
superado el proceso selectivo y no puedan ser
contratados como personal laboral fijo, en la plaza de
operario/a de 1ª del Servicio Municipal de Limpieza
Viaria, como consecuencia de no existir plazas
suficientes para la totalidad de los aspirantes que
hayan superado la totalidad de las pruebas, se
confeccionará una lista de reserva específica del
puesto de trabajo a que se haya concurrido durante
el proceso selectivo, operario/a de 1ª del Servicio
Municipal de Limpieza Viaria, encuadrado en el
Grupo 4, nivel retributivo 16, que será utilizada con
carácter preferente para cubrir interinidades y
contratacionestemporales del Servicio Municipal de
Limpieza Viaria. No obstante lo anterior, en caso de
no tenersuficiente personal,se podrá utilizar otraslistas
con las que existan convenios de colaboración.
Las Listas de reserva que se configuren, como
consecuencia del proceso selectivo a que se refieren
las presentes Bases, se regirán en todos sus términos
por las disposiciones contenidas en las normas de
funcionamiento de laslistas de reserva para cubrir las
interinidades y contratacionestemporales del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas por resolución número 5.484/2015, de 10
de febrero, delCoordinador de Presidencia y Seguridad,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015.
Décima sexta. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
procedimiento de selección en todo lo no previsto en
estas Bases y/o en las Bases Generales aprobadas por
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de
octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016,
en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de abril,
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y
demás disposiciones legales y reglamentarias de
aplicación.
ANEXO I
PROGRAMA
TEMARIO PARA LA CONCURRENCIA A LAS
PLAzAS CORRESPONDIENTES DE OPERARIO
DE 1ª DELSERVICIO MUNICIPALDE LIMPIEzA
VIARIA
Tema 1. LaConstitución Española de 1978. Derechos
y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. De la Organización Territorial del Estado
en la Constitución.
Tema 3. La Administración Local. El Municipio.
La Organización Municipal. El Alcalde, losConcejales
y el Pleno. Competencias Municipales.
Tema 4. Política de igualdad de Género. La Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad
y la tutela contra la discriminación. La Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género. Derechos de
las mujeres víctimas de violencia de género.
Tema 5. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado. Derecho y
obligaciones del empleado público. Principios éticos
y Principios de conducta.
Tema 6. Ordenanza Municipal de Limpieza del
Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria,
Limpieza en la Vía Pública: objeto; personas obligadas
a la limpieza; normas de limpieza respecto a operaciones
de transporte dematerias diseminables; estacionamiento
de vehículos y carga y descarga; Recogida de muebles,
enseres y objetos inútiles.
Tema 7. Medidas de Seguridad e higiene para la
protección del trabajador.
Tema 8. Sistemas de Limpieza Viaria. Barrido.
Baldeo.
Tema 9. Servicios especiales de limpieza viaria.
Tema 10. Utensilios de limpieza Viaria. Maquinaria
y herramientas. Productos de limpieza.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4547
ANEXO II
PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA
1. Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).
Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del aspirante.
Desarrollo: Consiste en correr durante un período de doce (12) minutosla mayor distancia posible en un espacio
plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de
números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de
salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos, ya” efectuada por el controlador.
Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará
de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal
acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera y,
cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les
indique que pueden abandonarlo (sólo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin
aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar).
Valoración: Se anota la marca conseguida porlos aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos
de medidas establecidos y expuestos previamente (marcando las distintas distancias establecidas como mínimas
para cada baremo de edad). La prueba se realizará en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga
de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida. Se considerarán no aptos aquellos
que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremo por edades o incumplan algunos de los
requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en lossiguientes casos:
- Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
- Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.
- No superar el mínimo establecido.
- Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal.
Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estar razones, el Juez-Árbitro tendrá el poder
para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los
participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado),
realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.
Material: Pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y
conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar.
Marcas y Puntuaciones: Para considerar la prueba como apta se tendrá que alcanzar la marca determinada en
la siguiente tabla de baremos:
Sexo Calificación Hasta 29 años 30 a 39 años 40 a 49 años De 50 años en adelante
Hombre Apto 2.200 m. 1.900 m. 1.700 m. 1.600 m.
Mujer Apta 1.800 m. 1.700 m. 1.500 m. 1.400 m.
2. Valoración de fuerza (Test de Lanzamiento de balón medicinal)
Objetivo: Medir la fuerza explosiva en general del cuerpo, con predominio en la musculatura de brazos y tronco.
4548 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
Desarrollo:
Posición inicial: Sin impulso previo, desde parado, con las piernas cómodamente separadas, los pies en
posición simétrica y el balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
Ejecución: lanzar el balón hacia adelante con toda la fuerza posible, de forma que caiga dentro del sector de
lanzamiento. El lanzamiento
Valoración:
Reglas:
1. El lanzamiento se realizará manteniendo los pies simétricamente colocados. Los brazos accionarán,
simétrica y simultáneamente por encima de la cabeza.
2. En ningún caso podrán separarse totalmente los pies del suelo. No se permitirá dar pasos al frente.
3. Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo delante de la línea de demarcación en ningún momento. El
lanzamiento se medirá desde la línea de demarcación hasta el punto de caída del balón.
4. Se medirá la longitud del lanzamiento en metros y centímetros.
5. Se podrá realizar un segundo intento, en caso que en el primero no se consiga la distancia requerida.
6. Intento Nulo: Será nulo todo intento que incumpla alguno de los aspectos contenidos en las Reglas 1ª, 2ª
y/o 3ª. Solo se permitirá un lanzamiento nulo.
7. Se considerarán no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremo
por edades o hayan realizado dos intentos nulos.
Material: Balón medicinal de 4 Kg. para los hombres. Balón medicinal de 2 Kg. para las mujeres.
Marcas y puntuaciones:
Sexo Calificación Hasta 25 años 26 a 32 años 33 a 39 años De 40 a 50 años De 51 años en adelante
Hombre Apto 8,25 m. 7,75 m. 7,50 m. 7,00 m. 6,50 m.
Mujer Apta 4,75 m. 4,25 m. 4,00 m. 3,75 m. 3,50 m.
ANEXO III
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA CUBRIR PLAzAS
CON CARÁCTER DE PERSONALLABORALFIJO DELSERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzAVIARIA
DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
1. DATOS PERSONALES
Apellidos ____________________________________________________________________________
Nombre __________________________________________Fecha de nacimiento ___________________
D.N.I._________________Dirección_______________________________________________________
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4549
Localidad_______________________________Provincia_______________________C.P.____________
Teléfono____________________________Email__________________________
De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos, el interesado consiente expresamente la utilización de medios electrónicos, como es el email, a efectos
de notificaciones.
2. DATOS DE LA CONVOCATORIA
UNA PLAzA DE PERSONAL LABORAL FIJO CONVOCADA DE:
OPERARIO DE 1ª DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzA VIARIA
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA:
BOP_______________________________________BOE____________________________________
TÍTULO CON EL QUE CONCURRE:_____________________________________________________
3. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
4. TURNO POR EL QUE CONCURRE
Por turno libre
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y
declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para participar en
la convocatoria reseñada, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud,
cuando sea requerido para ello.
Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos
tanto en las Bases que rigen el proceso de selección, así como los derechos y obligacionesinherentes a la inclusión
en la lista de reserva del Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
de acuerdo con los criterios de funcionamiento de las listas de reserva, aprobados por el Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria.
En , a _____ de _________________ de 2018.
Firma:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONCURRIR AL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO
CUBRIR PLAzAS CON CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE
LIMPIEzA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
D/Doña……………………………………………………………………………………………………….,con
Domicilio en ………………………………………………………………………………………………, y
Documento Nacional de Identidad número …………………………..………… declaro bajo mi responsabilidad,
4550 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018
a efectos de participar en el PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA CUBRIR UNA PLAzA DE
PERSONALLABORALFIJO DE OPERARIO DE 1ª DELSERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzAVIARIA
DELAYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, que reúno todos y cada uno delosrequisitos
exigidos para participar en el proceso selectivo convocado por el Servicio Municipal de Limpieza Viaria del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para cubrir plazas de personal laboral fijo, es decir:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el ejercicio de funciones públicas exigidos en
las Bases Generales, así como en la Base Séptima que se contempla en las Bases Específicas por las que se
rigen el proceso selectivo.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza de OPERARIO DE 1ª,
cuyas funciones aparecen claramente detalladas en la convocatoria y bases.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
e) Que no he sido separado/a delservicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a absoluta
o especialmente para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
A cumplimentar sólo si es nacional de otro Estado:
Declaro bajo mi responsabilidad no hallarme inhabilitado/a o en situación equivalente ni habersido sometido/a
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi Estado de origen, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
Asimismo, hago constar que todos y cada uno de los requisitos señalados los poseo a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias y que toda la documentación se encuentra vigente, comprometiéndome
a presentar la documentación conjuntamente con su original para compulsa, en caso de superar en su totalidad
el proceso selectivo. En caso de no ser ciertos los extremos a que se refiere la presente declaración responsable,
he sido debidamente informado que seré automáticamente excluido del proceso, aunque haya superado el
mismo, y que la Administración queda facultada para ejercitarlas acciones estime oportunas porfalsedad documental.
En …………………………………., a …….de ………………………….de ………..
Firma:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
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