En el BOP del 18/10 se ha publicado en las páginas 13818 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
13818 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,se hace pública laResolución
de la Directora General de Administración Pública
registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con
número 33693/2017, de 11 de octubre, por la que se
aprueban las Bases Específicas y convocatoria para
la provisión en propiedad por elsistema de oposición
libre, de sesenta y ocho (68) plazas de Policía Local
del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, pertenecientes a la escala de Administración
Especial,subescala servicios especiales, clase Policía
Local.
Resolución de la Directora General de Administración
Pública, por la que se aprueban las Bases Específicas
y convocatoria para la provisión en propiedad por el
sistema de oposición libre, de sesenta y ocho (68) plazas
de PolicíaLocal delExcmo.Ayuntamiento deLas Palmas
de Gran Canaria, pertenecientes a la escala de
Administración Especial,subescala servicios especiales,
clase Policía Local.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de
la Ciudad, de fecha 1 de abril de 2015, publicada en
el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas
número 48, de 15 de abril de 2015, por el que resultó
aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente
al año 2015, y en la que resultan ofertadas, para su
convocatoria, sesenta y ocho (68) plazas de Policía,
delCuerpo de la PolicíaLocal delExcmo. Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la
Escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales, Clase Policía Local.
II. Es objeto de la presente propuesta de resolución,
elevar al órgano de gobierno competente, una propuesta
de bases por las que habrán de regirse la convocatoria
específica del proceso selectivo que ha de convocarse
para dar cumplimiento a la Oferta de Empleo Público
de 2015, debiendo justificarse en su contenido la
necesidad y oportunidad de llevar a cabo la referida
convocatoria y la fundamentación jurídica de la
propuesta que se eleve.
III. Obra en el expediente documento de cuantificación
económica correspondiente a lassesenta y ocho plazas
objeto de la convocatoria, del período comprendido
entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de
2017.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) Régimen Jurídico:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante,
TREBEP).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local (en adelante, LRBRL), en su
redacción dada por la Ley 57/2003.
-Ley 6/1997, de 4 de julio, deCoordinación de Policías
Locales de Canarias.
- Ley 9/2007, de 13 de abril del Sistema Canario
de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la
Ley 6/1997, de 4 de julio.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
- Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación
de diversos aspectos del estatuto profesional de los
Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas
Canarias.
- Decreto 75/2003 de 12 de mayo, por el que se
establecen las normas marco y otras normas de
coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que
se establecen las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías
Locales de Canarias.
-Orden de 24 demarzo de 2008, porla que se desarrolla
el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.
- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por
el que se modifica el Reglamento General de
Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo.
- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria (en adelante, ROGA).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13819
b). Consideraciones Jurídicas
1. De la necesidad y oportunidad de llevar a cabo
la convocatoria
En fecha reciente se ha hecho necesario solicitar
autorización para ampliarloslímites para gratificaciones
de la Policía Local, dado que es el mecanismo al que
se ha tenido que acudir en los últimos ejercicios
económicos para hacer frente a la falta de efectivos
policiales, agravada por lasjubilaciones y los cambios
de situaciones administrativas de los funcionarios
propios. Asimismo, se ha hecho preciso acudir al
mecanismo de las comisiones de servicios, proveyendo
de forma temporal puestos con funcionarios policiales
de otros Municipios, lo que enmodo alguno proporciona
estabilidad y permanencia a la plantilla, cada vez
más envejecida.
Por otro lado, resulta evidente que el Municipio de
Las Palmas de Gran Canaria, concienciado de la
importante población a la que van destinados sus
servicios, ha ido asumiendo progresivamente mayores
responsabilidades en el ámbito social, cultural y
deportivo. De este modo, a lo largo del presente año
2017, además de las funciones propias de la Policía
Local, se ha tenido que recurrir de manera reiterada,
al incremento de la presencia policial en las calles del
Municipio, bien por la llegada de turismo masivo en
cruceros, bien como consecuencia de la multitud de
actos culturales y deportivos que diariamente se
organizan desde la Corporación y que si bien es cierto
que redunda en beneficio de la misma no menos
cierto es que ello exige la presencia prácticamente
permanente de policías locales en las calles del
Municipio.
Del mismo modo, el Municipio de Las Palmas, no
sólo por su importancia estratégica sino también por
su carácter cosmopolita ha tenido que hacer frente,
con la máxima celeridad posible, a la cada vez más
compleja realidad social surgida no sólo de las
consecuencias derivadas de la crisis económica,sino
también de las nuevas oportunidades que ofrece el
municipio y de la situación del mismo en el mundo,
lo que ha obligado a declarar el nivel 4 de alarma
terrorista.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, pese a
que la plantilla de la policía localse ha visto mermada
en los últimos 7 años, ha sido únicamente en los
últimostres años en los que se ha intentado ir haciendo
frente a dicha disminución de efectivos, mediante la
convocatoria de concurso de traslado y la aún en
trámite convocatoria de 22 plazas de policíaslocales,
pese a lo cual el Municipio de Las Palmas continúa
sin alcanzar el número recomendado de policías
locales, para atender al total de su población y a la
realidad social de su Municipio. Por ello precisamente,
y teniendo en cuenta que existen 68 plazas de policías
locales incluidas en la Oferta de Empleo Público del
año 2015, aprobada por acuerdo adoptado por la
Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 1 de abril
de 2015, publicada en elBoletín Oficial de La Provincia
de Las Palmas número 48, de 15 de abril de 2015,
resulta imprescindible atender no sólo a la necesidad
de ampliar la plantilla de la policía local,sino también
la oportunidad que brinda el que se haya incluido tan
importante número de efectivos en la oferta de empleo
público referida.
2. De la obligación de llevar a cabo la convocatoria
de plazasincluidas en las Ofertas de Empleo Público.
El objeto del procedimiento es proceder a la mayor
brevedad posible a la convocatoria del correspondiente
proceso selectivo destinado a cubrir, por el turno
libre y mediante el sistema de oposición, sesenta y
ocho (68) plazas de Policía, del Cuerpo de la Policía
Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de
AdministraciónEspecial, Subescala ServiciosEspeciales,
Clase Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo
Público para el año 2015.
Dispone el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril que:
“1. Las necesidades de recursos humanos, con
asignación presupuestaria, que deban proveerse
mediante la incorporación de personal de nuevo
ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público,
o a través de otro instrumento similar de gestión de
la provisión de las necesidades de personal, lo que
comportará la obligación de convocar los
correspondientes procesos selectivos para las plazas
comprometidas y hasta un diez por cien adicional,fijando
el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.
En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público
o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del
plazo improrrogable de tres años.”
13820 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017
Establece en este mismo sentido el artículo 91 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local:
“1.LasCorporacioneslocalesformularán públicamente
su oferta de empleo, ajustándose a los criteriosfijados
en la normativa básica estatal.
2. La selección de todo el personal,sea funcionario
o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de
empleo público, mediante convocatoria pública y a
través delsistema de concurso, oposición o concursooposición
libre en los que se garanticen, en todo caso,
los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad.
Resulta por ello incuestionable la obligación legal
de efectuar la pertinente convocatoria pública,
permitiendo así ejecutar la Oferta de Empleo Público,
todo ello mediante la aprobación y publicidad de las
Bases y de la correspondiente convocatoria. De esta
manera, las plazas que se convocan corresponden a
la Oferta de Empleo Público del año 2015, aprobada
por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la
Ciudad, de fecha 1 de abril de 2015, publicada en el
Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas número
48, de 15 de abril de 2015.
Correspondiendo la convocatoria a plazas objeto de
la Oferta de Empleo Público para el año 2015 y no
habiendo sido recurrida la misma,supone que la tasa
de reposición de efectivosfue tomada en consideración
en dicho momento, lo que resulta evidente de la
lectura del acuerdo adoptado que aparece publicado
en el Boletín Oficial número 48 de 15 de abril de 2015,
anteriormente reseñado, en el que puede leerse
textualmente a qué tasa de reposición de efectivosse
corresponde la Oferta que resultó aprobada, entendiendo
la tasa de reposición de efectivos en lostérminos que
disponía la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015,
artículo 21.3, que decía:
“3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentajemáximo a que se refiere el apartado anterior
se aplicará sobre la diferencia resultante entre el
número de empleados fijos que, durante el ejercicio
presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios
en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o
categorías, previstos en el apartado anterior y el
número de empleadosfijos que se hubieran incorporado
en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier
causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo
público, o reingresado desde situaciones que no
conlleven la reserva de puestos de trabajo.Aestos efectos,
se computarán los ceses en la prestación de servicios
porjubilación,retiro,fallecimiento,renuncia, declaración
en situación de excedencia sin reserva de puesto de
trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera
o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier
otra situación administrativa que no suponga la reserva
de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones
con cargo a la Administración en la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas
plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna.”,
Y que, asimismo, respeta los criterios exigidos por
el artículo 19.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
que dice:
“4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre
la diferencia resultante entre el número de empleados
fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior,
dejaron de prestar servicios en cada uno de los
respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías,
y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en los mismos, en el referido ejercicio,
por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas
de empleo público, o reingresado desde situaciones
que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A
estos efectos,se computarán los ceses en la prestación
de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin
reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición
de funcionario de carrera o la extinción del contrato
de trabajo o en cualquier otra situación administrativa
que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a laAdministración
en la que se cesa. (…).”
3. Del procedimiento a seguir, tipo de proceso
selectivo y normativa reguladora del procedimiento
específico de selección de policíaslocales de Canarias.
Por lo que se refiere al sistema selectivo, dispone
el artículo 60 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el TextoRefundido
del EstatutoBásico del Empleado Público, en adelante,
EBEP.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13821
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto
y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de
lo establecido para la promoción interna y de las
medidas de discriminación positiva previstas en este
Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas
de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en
su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación
de los conocimientos y la capacidad analítica de los
aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la
realización de ejercicios que demuestren la posesión
de habilidades y destrezas, en la comprobación del
dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la
superación de pruebas físicas.
(…)
5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de
los procesosselectivos, las pruebas podrán completarse
con la superación de cursos, de periodos de prácticas,
con la exposición curricular por los candidatos, con
pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas.
Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Lossistemasselectivos de funcionarios de carrera
serán los de oposición y concurso-oposición que
deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas
para determinar la capacidad de los aspirantes y
establecer el orden de prelación.
(…)
8. Los órganos de selección no podrán proponer el
acceso a la condición de funcionario de un número
superior de aprobados al de plazas convocadas,
excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior,siempre que los órganos de
selección hayan propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas,
y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas,
cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de
posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano
de selección relación complementaria de los aspirantes
que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento
como funcionarios de carrera.”
Del mismo modo, establecen los artículos 3 a 5 del
Decreto 78/2006 de 5 de diciembre, por el que se
establecen las condiciones básicas de acceso, promoción
ymovilidad de losmiembros de losCuerpos de la Policía
Local de Canarias, que el procedimiento a seguir es
el siguiente:
1º). Las convocatorias que los Ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Canarias realicen para la
selección de losfuncionarios de los diferentes Cuerpos
de Policía Local, en todos sus empleos y escalas, se
regirán por las bases que aprueben, las cuales deberán
garantizar el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así
como el de publicidad, y se ajustarán a lo dispuesto
en el referido Decreto.
2º). Las bases de las convocatorias vinculan a la
Administración, a lostribunales de selección y órganos
similares que tienen que valorar las pruebasselectivas
y a todo aquel que tome parte en ellas.
3º). Todas las convocatorias de acceso, promoción
y movilidad, así como sus respectivas bases, se
publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la
Provincia correspondiente, debiendo recogerse
asimismo un extracto de dicha publicación en el
Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha
de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que
se tome como referencia para el cómputo de plazos
4º). Las bases de las convocatorias para el acceso,
promoción y movilidad de las distintas escalas y
empleos de las Policías Locales serán aprobadas, sin
perjuicio de las delegacioneslegalmente previstas, por
los Alcaldes o por las Juntas de Gobierno Local de
los respectivos Ayuntamientos y deberán ajustarse a
los contenidos establecidos en la Ley 6/1997, de 4 de
julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias
y en la normativa que la desarrolle.
Por lo que se refiere al concreto sistema de selección
que ha de seguirse en el presente caso, en aplicación
de la normativa sectorial que le es de aplicación a las
Policías Locales de Canarias y en la normativa de
13822 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017
aplicación que se cita en la presente Propuesta, elmismo
ha de ser el de oposición libre, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22.1 de laLey deCoordinación
de Policías Locales de Canarias, que dice:
“1. El acceso al empleo de Policía se realizará por
oposición libre, según las respectivas bases de cada
convocatoria que, en cualquier caso, deberá contener
los requisitos exigidos en la presente Ley.”
En idénticos términos se pronuncia el artículo 7.1
a) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el
que se establecen las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias .
4. Contenido mínimo de las convocatorias.
Regulado por el artículo 6 del Decreto 178/2006,
es el siguiente:
a) Número y características de las plazas vacantes,
haciendo constar, en su caso, las que correspondan a
turno libre o promoción interna.
b)Reconocimiento expreso de que no podrá declararse
superado en el proceso selectivo un número de
aspirantes superior al de las plazas convocadas.
c)Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas.
d) Sistemas de selección.
e) Composición del Tribunal u órgano de selección,
que se adecuará a lo recogido en el referido Decreto,
así como en la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el mismo y que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias.
f) Pruebas selectivas que se celebrarán, así como
el orden, desarrollo, calificación y duración máxima,
si procede.
g) Orden de actuación de los aspirantes.
h) Temario.
i) Baremo de valoración de méritos y capacidades,
si se trata de concurso-oposición.
j) Calendario para la realización de las pruebas,
k) Órgano al que han de dirigirse lassolicitudes para
participar en la convocatoria de selección, plazo de
presentación de dichassolicitudes e indicación delTablón
de Anuncios donde se efectuarán las sucesivas
publicaciones,sin perjuicio de que puedan publicarse
en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente
y en el Boletín Oficial de Canarias o notificarse
directamente a los interesados.
l) La cuantía de las tasas a ingresar en concepto de
derechos de examen cuando el Ayuntamiento establezca
su obligación de pago para concurrir a las pruebas de
las correspondientes convocatorias.
Las convocatorias establecerán, para la superación
de los procesosselectivos, la realización de un período
de prácticas, que se adecuará a lo previsto en la
normativa vigente.
Asimismo, las convocatoriasrecogerán que para poder
acceder a las diferentes escalas y empleos de los
Cuerpos de la Policía Localserá requisito indispensable
superar un curso selectivo en la Academia Canaria
de Seguridad.
Por lo que se refiere a la composición del Tribunal,
al tipo de pruebas que han de llevarse a cabo, al
temariomínimo exigible y al orden en que han de llevarse
a cabo los diferentes ejercicios,se encuentra debidamente
pormenorizado en la Orden de 24 de marzo de 2008,
por la que se desarrolla el mismo y que establece las
condiciones básicas de acceso, cuyo contenido se da
por reproducido en aras de evitar innecesarias
repeticiones.
5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
Cuantificación económica y retención de crédito.
Lassesenta y ocho (68) plazas objeto de la convocatoria
están incluidas en la Plantilla Orgánica del Personal
Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas,
con las dotaciones correspondientes a las mismas. De
esta manera, del examen de los anexos de personal
que integran elCapítulo I del Presupuesto se comprueba
que existe crédito adecuado y suficiente para ejecutar
la convocatoria.
El nombramiento de funcionarios que resulten de
la convocatoria efectuada,se llevará a cabo con cargo
a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13823
CUANTIFICACIÓN GRUPO C, SUBGRUPO C1, NIVEL 18 DE DESTINO Y 46 DE ESPECÍFICO
B R U T O M E N S U AL
PUESTO G ND NE S. BASE RES CD CE PEXT PADIC BRUTO
POL-F-586 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-587 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-588 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-589 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-590 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-593 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-594 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-595 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-596 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-597 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-598 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-599 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-600 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-601 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-602 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-603 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-604 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-605 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-606 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-607 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-608 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-609 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-610 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-611 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-612 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-613 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-614 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-615 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
13824 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017
POL-F-616 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-617 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-618 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-619 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-620 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-621 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-622 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-623 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-624 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-625 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-626 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-627 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-628 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-629 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-630 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-631 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-632 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-633 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-634 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-635 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-636 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-637 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-638 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-639 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-640 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-641 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-642 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-643 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-644 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-645 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13825
POL-F-646 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-647 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-648 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-649 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-650 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-651 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-652 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-653 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-654 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
POL-F-655 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02
49.946,68 8.019,24 27.385,64 64.342,96 11.759,24 10.723,60 172.177,36
DEL 01/09/2017 AL 31/12/2017
DÍAS S. BASE RES CD CE PEXT PADIC TOTAL
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
13826 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13827
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08
199.786,72 32.076,96 109.542,56 257.371,84 47.036,96 42.894,40 688.709,44
IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA
APLIC.PRESUP. DESCRIPCIÓN IMPORTE
0801D.13200.12003 SUELDOS PERSONALFUNCIONARIO DELGRUPO C1 199.786,72
0801D.13200.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONALFUNCIONARIO 89.931,36
0801D.13200.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONALFUNCIONARIO 109.542,56
0801D.13200.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONALFUNCIONARIO 257.371,84
0801D.13200.12300 RESIDENCIAPERSONALFUNCIONARIO 32.076,96
688.709,44
13828 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017
Sin embargo, no se practica retención de crédito en
estos momentos, toda vez que el proceso convocado
se estima prolongado en el tiempo, de modo que la
retención de crédito decaería al finalizar el ejercicio
presupuestario. Por tanto, se llevará a cabo la misma
una vez se eleve propuesta de nombramiento, como
funcionarios en prácticas en primer término y como
funcionarios de carrera en segundo lugar, cuantificándose
el gasto exclusivamente por lo que resta del ejercicio
2017, es decir, por el período comprendido entre el
01 de septiembre y 31 de diciembre de 2017, pudiendo
comprobarse que en las aplicaciones presupuestarias
reseñadas existe crédito adecuado y suficiente.
Afin de que pueda comprenderse cuanto se indica,
significar que actualmente se encuentra en trámite otra
convocatoria para cubrir 22 plazas de policíaslocales,
que fue aprobada en fecha 18 de noviembre de 2016,
sin que hasta el día de la fecha haya podido resolverse
el proceso selectivo, encontrándose en la fase de
oposición, y más concretamente, en la realización de
la prueba psicotécnica, prevista para el próximo día
16 de septiembre de 2017. Además, restarían por
realizar las pruebasteóricas, prácticas, conocimiento
de idiomas, reconocimiento médico y curso en la
Academia Canaria de Seguridad, de modo que incluso
resulta que el referido proceso es posible que no
finalice antes del 31 de diciembre de 2017, por lo que
difícilmente el proceso a que se refiere la presente
convocatoria podrá verse realizado y finalizado antes
de dicha fecha.
6. Sobre la competencia.
La aprobación de lasBasesEspecíficas yConvocatoria
para la provisión en propiedad mediante el sistema
de oposición libre de sesenta y ocho (68) plazas de
Policía, del Cuerpo de la Policía Local del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
pertenecientes a la Escala de Administración Especial,
Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local
corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en
aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL, salvo
que existe acuerdo delegación expresa en un miembro
de la Junta de Gobierno Local, o en su caso, en un
concejal, coordinador general, director general u
órgano similar.
Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta
de Gobierno Local, número 11/2016, de 17 de marzo,
quedan delegadas en la Dirección General de
Administración Pública:
1º). Competencias económicas. En el marco de sus
respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones
presupuestarias cuya gestión le corresponde, las
siguientes competencias:
1. El desarrollo de la gestión económica.
2. La autorización y la disposición de los gastos en
las materias que le sean delegadas.
3. La disposición de gastos previamente autorizados
por el Pleno.
2º. Competencias en materia de Personal:
1. La gestión del personal.
2. Aprobarlas bases de las convocatorias de selección
y provisión de puestos de trabajo.
3. Acordar el despido del personal laboral, elrégimen
disciplinario (excepto la separación de servicio de los
funcionarios) y las demás decisiones en materia de
personal que no estén atribuidas a otro órgano
De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos
Humanos obrante en el expediente, de fecha 7 de
septiembre de 2017 y de conformidad con lo establecido
en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de medidas para la modernización
del gobierno local y el artículo 60.1 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, este Servicio propone que
se dicte Resolución por la Directora General de
Administración Pública, al amparo del Decreto del
Alcalde número 44521/2015, de 30 de diciembre,
por el que se modifica el Decreto número 21693/2015,
de 10 de julio, por el que se establecen los sectores
funcionales y la estructura del Área de Gobierno de
Nuevas Tecnologías, Administración Pública y
Deportes, determinando su estructura organizativa
de gobierno y administración, en elsiguiente sentido:
RESUELVE
PRIMERO. Aprobar las Bases Específicas y
Convocatoria para la provisión en propiedad mediante
el sistema de oposición libre de sesenta y ocho (68)
plazas de Policía, del Cuerpo de la Policía Local del
Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria,
pertenecientes a la Escala de Administración Especial,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13829
Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local,
que se adjuntan como anexo a esta Resolución.
SEGUNDO. Practicarlas publicaciones que procedan.
RÉGIMEN DERECURSOS.Contra el acto expreso
que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso Administrativo
ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de
lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,
en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la Ley referida,se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo
en el plazo de SEISMESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
Potestativo deReposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de GranCanaria, a 11 de octubre de 2017.
La Directora General de Administración Pública
(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 demayo de 2016),
MercedesCejudoRodríguez. Dada con la intervención
del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de laCiudad de Las Palmas de GranCanaria, conforme
a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento
Orgánico del Gobierno y de la Administración del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de GranCanaria, a 11 de octubre de 2017.
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por
delegación, Resolución 2656/2017, de 30 de enero).
El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez”.
Las Palmas de Gran Canaria, a once de octubre de
dos mil diecisiete.
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta
de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes
Cejudo Rodríguez.
ANEXO
PROYECTO DE BASES ESPECÍFICAS Y
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN
PROPIEDAD POR EL SISTEMADE OPOSICIÓN
LIBRE DE SESENTA Y OCHO (68) PLAZAS DE
POLICÍALOCALDELEXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA,
PERTENECIENTES A LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA
SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA
LOCAL.
PRIMERA: OBJETO DE LACONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases específicas la
regulación concreta del proceso selectivo para la
provisión en propiedad, por el turno libre y mediante
elsistema de oposición, de sesenta y ocho (68) plazas
de Policía, del Cuerpo de la Policía Local del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
pertenecientes a la Escala de Administración Especial,
Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.
Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo
Público del año 2015, aprobada por la Junta de
Gobierno de laCiudad de Las Palmas de GranCanaria,
en sesión ordinaria celebrada el día 1 de abril de
2015, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas número 48, de 15 de abril de 2015.
13830 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017
SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE.
El proceso selectivo se regirá por la legislación
específica de aplicación que a continuación se indica:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del EstatutoBásico del Empleado Público (en adelante,
TREBEP).
-Ley 6/1997, de 4 de julio, deCoordinación de Policías
Locales de Canarias.
- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario
de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la
Ley 6/1997, de 4 de julio.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
- Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación
de diversos aspectos del estatuto profesional de los
Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas
Canarias.
- Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se
establecen las normas marco y otras normas de
coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que
se establecen las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías
Locales de Canarias.
-Orden de 24 demarzo de 2008, porla que se desarrolla
el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (en adelante,
Orden 24 de marzo de 2008).
- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por
el que se modifica el Reglamento General de
Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo.
- Ley 39/2015, de 12 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Asimismo, el proceso selectivo se regirá por lo
establecido en las presentes bases específicas. No se
regirá sin embargo por los Criterios generales sobre
Acceso,Carrera y Provisión de este ayuntamiento (BOP
número 72, 4 de junio de 2014), modificados por
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15
de mayo de 2015 (BOP número 62, 20 de mayo de
2015), ya que en ellos se dispone que “los procesos
de selección y de provisión de los puestos de la
Policía Local se regirán por la normativa vigente de
la Comunidad Autónoma Canaria que regule las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias”.
TERCERA: REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
Para ser admitidos a participar en esta convocatoria,
los aspirantes deberán reunir lossiguientesrequisitos
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Deberán gozar de los mismos durante
todo el procedimiento selectivo, con excepción de los
referidos a la edad y al carné de conducir:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad
establecida para el pase a la situación de segunda actividad
con destino antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias.
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio
de las funciones encomendadas de acuerdo con lo
determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en
las disposiciones que la desarrollan, así como en la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
d) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico
o equivalente.
e) No estar inhabilitado porsentencia firme para el
ejercicio de la función pública, ni habersido separado
del servicio de ninguna administración pública
mediante expediente disciplinario. Será aplicable,
sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los
términos y condiciones establecidos legalmente.
f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos
cancelados.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13831
g) Estar en posesión del permiso de conducción clase
B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de
la toma de posesión como funcionarios en prácticas
y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos
que correspondan a dichos permisos de conducción.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará
mediante declaración jurada o promesa.
i) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes
no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en
kilogramos) /altura (al cuadrado, en metros). Este
requisito será acreditado mediante la aportación de
certificado médico.
j) A tal efecto, antes de dar comienzo las pruebas
físicas, el Tribunal Calificador procederá a comprobar,
mediante las oportunas mediciones, que los aspirantes
reúnen la talla exigida, debiéndose estimar como no
admitidos a quienes no la superen.
k) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y
1,60 las mujeres.
CUARTA: PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Plazo de presentación: el plazo de presentación de
instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente a la publicación del
extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria
y en el Boletín Oficial de Canarias.
Tasa por derechos de examen: 40 euros, que habrán
de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor
del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Servicio de Personal. Oposiciones”, remitiéndose el
importe de la tasa a la Cuenta corriente de “ES28 2038
8745 91 6400000896”, debiendo indicarse en el
impreso de ingreso o en la orden de transferencia el
nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar
en el mismo como concepto “inscripción a las pruebas
selectivas de “68 PLAZAS DE POLICÍAS LOCALES
DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE
GRAN CANARIA”.
Deberá figurar como remitente el propio aspirante.
El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento
de presentar la instancia mediante copia del resguardo
acreditativo del ingreso u orden de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado/a, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma de la
solicitud correspondiente de participación en el
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación aún cuando se hayan abonado los derechos
de examen.
No obstante, lo anterior, quedarán exentos del pago
de la tasa en el proceso selectivo de referencia, los
aspirantes que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos de UN MES anterior a la
fecha de convocatoria de pruebasselectivas de acceso
a los Cuerpos y Escalas de funcionarios, convocadas
por esta Administración. Para el disfrute de la exención
será requisito que en el plazo de que se trate, no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar,salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual al salario mínimo
interprofesional. Estas condiciones deberán ser
acreditadas por medio de certificados emitidos por la
Administración competente.
Lugares y forma de presentación:
Lasinstancias podrán presentarse en formato papel
o electrónicamente, en los lugares y por los medios
que a continuación se indican.
1. Registro General de Entrada de la Corporación,
sito en la calle León y Castillo, número 270, Edificio
Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así
como en los registros desconcentrados de este
Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los
que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, aplicable en virtud de la
disposición transitoria cuarta y de la disposición final
séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que se relacionan a
continuación:
13832 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración Local y esté dado de
alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE,
Directorio Común de unidades y oficinas de las
Administraciones Públicas), y esté incorporada al
Sistema de Interconexión deRegistros(plataforma SIR).
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se haga constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del RD. 1829/1999,
de 3 de diciembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
2. Si posee certificado digital, podrá hacerlo también
a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la dirección
http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/,
debiendo cumplimentar el formulario correspondiente
y adjuntando la documentación que se señala al final
de la presente base. Una vez firmado digitalmente,
se obtendrá de manera inmediata un resguardo con
el número y fecha de registro.
Documentación a presentar.Junto con el modelo de
instancia del Anexo I, en la que se contienen, asimismo,
las declaracionesjuradas, autorizaciones y compromisos
pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar:
a) Fotocopia simple del Documento Nacional de
Identidad o del Número de Identidad de Extranjero,
que deberá estar y permanecer vigente durante todo
el proceso selectivo, entendiéndose excluidos quienes
en el momento de presentación de instancias aporten
fotocopia del DNI, cuya fecha de caducidad esté
vencida.
b) Certificado Médico, extendido en impreso oficial
y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente lo siguiente:
“El/la aspirante reúne las condiciones físicas y
sanitarias necesarias y suficientes para la realización
de las pruebas físicas del presente proceso selectivo,
así como el índice de corpulencia y la estatura,según
lo establecido en laBase Tercera de esta convocatoria”.
b) Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de
examen establecido a que se refieren las presentesBases
o bien certificado expedido por la administración
competente que acredite la concurrencia de la causa
de exención de la misma.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará Resolución por el órgano competente
aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, especificando de estos últimos
la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria y en la página web municipal
www.laspalmasgc.es.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de DIEZ días
hábiles para la subsanación de defectos, contados a
partir del día siguiente a la publicación de dicha
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición de interesado.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación
de admitidos y que sus nombres y demás datos constan
correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos, serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará
resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá
la fecha, hora y lugar del inicio del primer ejercicio,
con un plazo de antelación de quince días naturales
comomínimo, y se hará pública en la forma anteriormente
indicada para la relación provisional. El llamamiento
para posteriores ejercicios se hará mediante la
publicación en la página web, en el Tablón de Edictos
de la Corporación y en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos,
de antelación al comienzo de este, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata
de uno nuevo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13833
SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1. Composición.
De conformidad con lo establecido en el artículo
60 del TREBEP, los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros. Su composición también se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y
hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y
Mujeres y su nombramiento corresponderá al órgano
convocante.
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas
selectivastendrá la categoría segunda de lasrecogidas
en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razones del
servicio y será designado por la Dirección General
de Administración Pública, conforme al régimen de
atribuciones vigente, estando constituido por un
número impar de miembros, de la siguiente forma:
Un presidente, cuatro vocales y un secretario, que
deberán tener la condición de funcionarios de carrera,
debiendo incluirse entre ellos un funcionario de
carrera propuesto por la Administración Pública de
laComunidad Autónoma deCanarias con competencia
en materia de Función Pública y un funcionario de
carrera propuesto porlaConsejería competente enmateria
de Coordinación de Policías Locales, y un funcionario
de carrera designado por la Dirección General de
Seguridad y Emergencias, que actuarán a título
individual y no por representación de tales
Administraciones.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus
respectivos suplentes, que serán designados
simultáneamente con lostitulares. La composición del
Tribunal será predominantemente técnica y sus
miembros deberán poseer titulación igual o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y
ser del área de conocimiento necesaria para poder
enjuiciarlos, y no estará formado mayoritariamente
por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.
La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes,se publicará
de manera conjunta con la lista definitiva de aspirantes
admitidos, por si concurriera alguna de las causas de
abstención o recusación.
6.2. Actuación y constitución del TribunalCalificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del presidente y delsecretario
o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos,
de sus miembros. Los suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencias justificadas, no
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los titulares.
En caso de ausencia, tanto del presidente titular como
delsuplente, el primero designará de entre los vocales
un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el
presidente titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por el vocal de mayor edad.
El secretario tiene voz, pero no voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría, mediante
votación nominal. En caso de empate se repetirá la
votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el
presidente con su voto.
Los acuerdos delTribunalsolo podrán serimpugnados
por losinteresados en lossupuestos y en la forma que
establece la Ley del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El órgano convocante hará la primera convocatoria
del Tribunal para su constitución y comienzo de
actuaciones, y el presidente del Tribunal dispondrá
las convocatorias de preparación y otras que estimen
pertinentes en el desarrollo de la selección.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y en los que no se haya determinado su
lectura ante elTribunalsean corregidossin que se conozca
la identidad de los aspirantes.
13834 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017
El Tribunal cuenta con lasfacultades disciplinarias
pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no
se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los aspirantes.
6.3. Abstención y recusación.
Losmiembros delTribunal y los asesores especialistas
deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o en el artículo 13.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen
que concurren en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en el párrafo que precede,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en
el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador.
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración municipal, aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
6.5. Asesores especialistas y colaboradores.
Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo,
por dificultades técnicas o de cualquier otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
presidente, podrá disponer la incorporación con
carácter temporal de otro personal, de esta u otra
administración pública o del sector privado, que
colaborará en el ejercicio de sus especialidadestécnicas
en el desarrollo del proceso de selección y bajo la
dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no
tendrán derecho a voto. La designación nominativa
se publicará en la web municipal por si concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA: DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
SELECTIVAS.
Llamamiento de los aspirantes. Los aspirantesserán
convocados para cada prueba o ejercicios que la
forman en llamamiento único, al que deberán acudir
provistos con original de su Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada con absoluta
libertad por el Tribunal, la no presentación de un
opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en
el momento de ser llamado o la deficiente acreditación
de su identidad determinarán su exclusión automática
del proceso selectivo.
Orden de actuación de los aspirantes. El orden en
que habrán de actuar los aspirantes en aquellos
ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se
iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el
opositor cuyo primer apellido comience por la letra
que determine elsorteo anualrealizado porla Secretaría
de Estado para la Administración Pública, a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.
El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primer apellido de la letra Ñ,
según lo establecido en la Resolución de 18 de abril
de 2017, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo
a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado.
(BOE número 94 del 20/04/2017). Aquellostribunales
que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido
comience por la indicada letra iniciarán el orden de
actuación por la letra o letras siguientes.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
72 horas. Dentro de la prueba física se podrán celebrar,
en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las
circunstancias de horarios y climatológicaslo permiten,
respetando los descansos mínimos que los asesores
deportivos consideren indispensables y necesarios.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13835
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema
de oposición libre y el proceso selectivo constará de
las siguientes fases:
1) Oposición.
2) Curso Selectivo.
3) Periodo de Prácticas.
1) Fase de Oposición
Esta fase constará de lassiguientes pruebas, que se
desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
1.1) Aptitud Física.
1.2) Psicotécnica.
1.3) Conocimientos.
1.4) Idiomas.
1.5) Reconocimiento Médico.
1.1. Prueba de Aptitud Física.
El mismo día de la celebración de este ejercicio y
con anterioridad al inicio del mismo, se realizará el
tallado de todos y cada uno de los aspirantes por los
miembros del Tribunal.
Adichos efectos,se marcarán en una pared vertical
las medidas mínimas establecidas por las presentes
bases para cada sexo. Los aspirantes, totalmente
descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por
el orden que al efecto se haya establecido, según lo
señalado anteriormente, quedando eliminados los
aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista
en estas bases. La ejecución de cada uno de los
ejercicios que integra la prueba de aptitud física será
pública.
Igualmente se realizará la comprobación del índice
de corpulencia, que no podrá ser superior a 28,
quedando eliminados quienes lo superen.
Esta prueba consistirá en la realización de los
ejercicios físicos siguientes, por el orden que se
señala:
- Salto horizontal.
- Flexiones de brazos (hombres) y flexiones de
brazos mantenidas (mujeres).
- Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
- Adaptación al medio acuático (natación de 50
metros de estilo libre).
Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones
y penalizaciones, material a emplear y marcas y
puntuacionesserán los establecidos en el apartado 3.1
del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008. Este
ejercicio será eliminatorio y calificado como APTO
O NO APTO, siendo eliminados los aspirantes que,
en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la
marca mínima establecida en el referido anexo para
cada prueba.
El tiempo de recuperación de los aspirantes entre
la realización de cada uno de los ejerciciosserá el que
se determine por los examinadores. En cualquier
caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez el admitido
a las pruebastome parte en el primer ejercicio físico,
junto con los convocados para ese día, deberá efectuar
sucesivamente a medida que los va superando, con
el orden y regularidad que se determine, la totalidad
de los ejercicios programados para ese día, y si por
cualquier circunstancia no continuara realizando
alguno de ellos será calificado como “no apto”.
Para la realización de las pruebas los aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar
al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido
dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba,
en el que se haga constar textualmente:
“El aspirante reúne las condicionesfísicas y sanitarias
necesarias y suficientes para ejercersatisfactoriamente
su cometido como Agente de la Policía Local así
como para la realización de las pruebas en que consiste
el primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo,
cumple con el índice de corpulencia y la estatura
requeridos en la base tercera de esta convocatoria”.
La no presentación de dicho documento supondrá
la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento
dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los
servicios de personal especializado en primeros
13836 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017
auxilios y del equipamiento básico necesario para una
primera intervención.
1.2. Prueba Psicotécnica.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio,
y consistirá en la realización de pruebas que determinen,
mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes
y rasgos de personalidad de los aspirantesson los más
adecuados para el desempeño del puesto de trabajo
de Policía Local, determinando la calificación de los
aspirantes en aptos o no aptos. Quienessean declarados
no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.
La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará
tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24
de marzo de 2008.
1.3. Prueba de Conocimiento.
La prueba de conocimiento consistirá en la realización
de ejerciciosteóricos y prácticos, de carácter obligatorio
y eliminatorio cada uno de ellos, cuyo contenido
versará sobre las materias comunes y específicas que
permitan determinar la capacidad profesional de los
aspirantes, así como la normativa específica relacionada
con lasfunciones a desempeñar, de conformidad con
lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de
conocimiento previstas en el Anexo II de la Orden
de 24 de marzo de 2008.
La puntuación finalserá la suma de ambos ejercicios,
una vez estén superados.
Test. Consistirá en la contestación a un cuestionario
de 50 preguntas concretas en un tiempo de 50 minutos
extraídas del temario que figura en el Anexo II de las
presentes bases. Las preguntas constarán de tres
alternativas de respuesta donde solo una de ellasserá
correcta.
Cada respuesta correcta será calificada con 0,20 puntos
y cada respuesta errónea restará 0,05 puntos.
La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo
alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba.
Supuesto práctico. Consistirá en la realización por
escrito de dos casos prácticos, a propuesta del Tribunal,
que versarán sobre alguno de los contenidos de los
temas que figuran en el Anexo II, parte específica,
de las presentes bases. El tiempo de desarrollo para
esta prueba será de dos horas y podrá ser presentado
y defendido por los aspirantes a requerimiento de los
miembros del Tribunal, en cuyo caso se les podrán
realizar, por parte del Tribunal, cuantas preguntas
consideren oportunas. De no ser presentado por los
aspirantes,se garantizará su anonimato en la corrección.
La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo
alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba.
1.4. Prueba de Idiomas.
Este ejercicio será voluntario y no eliminatorio. El
aspirante indicará en su solicitud el idioma (a elegir
uno solo, entre inglés y alemán) por el que opta para
la realización del presente ejercicio. De no especificar
ninguno, se entenderá que no realizará el ejercicio.
La puntuación será valorada con un máximo de 2
puntos, que se adicionarán a la puntuación total
obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la
fase de oposición. Será realizado por un licenciado,
con experiencia en la docencia, en el idioma elegido
por el aspirante en la instancia de solicitud de
participación en el proceso selectivo. El asesor será
solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad
de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su
designación deberá ser publicada en Boletín Oficial
de la Provincia porsi concurriera alguna de las causas
de abstención o recusación.
Contenido de la prueba. La prueba de idiomas
consistirá en la comprensión de un texto de dificultad
intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras
en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas
frases de uso común en la lengua de que se trate,
procurando que el aspirante deba expresar en la
misma con sus propias palabras elsignificado de una
expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprenderinformación
específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido delmismo.El aspirante responderá
a las preguntas de comprensión del texto usando sus
propias palabras, evitando, en la medida de lo posible,
la repetición exacta de las palabras del texto. Todas
las preguntasserán planteadas y respondidas en la lengua
sobre la que verse la prueba.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13837
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos del idioma inglés o alemán que los
integrantes del Cuerpo de Policía deben dominar,
entre los que se encuentran:
− Preguntar por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
− Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
− Preguntar por el estado físico de una persona.
− Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
− Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
− Darinstrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
− Informar al interlocutor sobre las infracciones
cometidas.
1.5. Reconocimiento Médico.
Pasarán a la presente prueba todos los aspirantes
que hayan superado las pruebas de la fase de oposición.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en
un reconocimiento médico exhaustivo en el que se
determinará la existencia o inexistencia de alguna causa
de exclusión de los aspirantes por enfermedad o
defecto físico que impida o dificulte el normal
desarrollo de las funciones policiales conforme al
catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24
de marzo de 2008.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal
Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya
composición se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, por si concurriera alguna de las causas de
recusación o abstención legalmente establecidas. La
no presentación al reconocimiento médico, o la
negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá
la exclusión de la oposición.
El Tribunal Médico que realice losreconocimientos
médicosse atendrá a los parámetros especificados en
el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008.
Esta prueba se calificará como APTO o NO APTO,
siendo eliminados del proceso selectivo aquellos
aspirantes calificados como no aptos.
Calificación final. La puntuación final de la fase de
oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas
porlos aspirantes en las diferentes pruebas establecidas
en la presente convocatoria.
La citada puntuación total es la que determina el
orden de prelación de los aspirantes que, en su caso,
tienen que superar los cursos específicos establecidos
legalmente.
Relación de aprobados. Una vez finalizada la
calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará
la relación de aprobados en la fase de oposición, por
orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios y en
la página web de la Corporación, con expresión del
número total de plazas objeto de la convocatoria.
Empates. En los supuestos de empate se aplicarán
los siguientes criterios:
Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos
por el siguiente orden:
1. Ejercicio tipo test.
2. Ejercicio de supuesto práctico.
3. Prueba de idiomas.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios de las pruebas de aptitud física por el
siguiente orden:
1. Mejortiempo obtenido en el ejercicio de resistencia
aeróbica (Test de Cooper).
2. Mayor distancia obtenida en elsalto de longitud.
3. Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
Orden de prelación. El orden de prelación de los
aspirantes que han de ser propuestos para superar el
curso específico impartido por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá
determinado por la puntuación final obtenida en la
oposición.
13838 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017
El Tribunal elevará al órgano competente las
propuestas de nombramientos de los aspirantes que,
habiendo superado el proceso selectivo, deban
incorporarse al órgano competente de la Comunidad
Autónoma deCanarias para realizar el correspondiente
curso específico.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados,
antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas,
renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean
excluidos del mismo por carecer de alguno de los
requisitos exigidos, por no presentar la documentación
o porfalsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad
en que, en su caso, pudieran haber incurrido, se
anularán las actuacionesrespecto de estos y el Tribunal
podrá proponer la inclusión en la relación definitiva
de aprobados del mismo número que el de excluidos
por las anteriores causas conforme al orden de
puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán
posesión como “Policía en prácticas” del Cuerpo de
la PolicíaLocal delExcmo. Ayuntamiento deLas Palmas
de Gran Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía
(GrupoC, SubgrupoC1),mediante resolución del órgano
competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y
pasarán, previa justificación de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria,
al curso selectivo impartido por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Aportación de documentos. Únicamente las personas
propuestas por el Tribunal Calificador para su
nombramiento como “Policías en prácticas” presentarán
en el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo
de veinte días naturales desde que se publique en el
tablón de anuncios de la Corporación y en la página
web la relación definitiva de aprobados, losjustificantes
documentales de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la base tercera no acreditados
con anterioridad, es decir:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.
- Fotocopia compulsada del Título que acredite la
titulación exigida o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición (Título de Bachiller,
Técnico o equivalente). En caso de título equivalente,
certificación acreditativa de la equivalencia expedida
por el órgano competente con arreglo a la legislación
vigente para su expedición.
- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción
de las categorías A2 y B.
-Certificado acreditativo de que carece de antecedentes
penales o, en caso de tenerlos, que se encuentran
cancelados.
- Número de cuenta corriente en el que desee le sean
ingresadas las retribuciones.
- Fotocopia compulsada del documento acreditativo
del número de afiliación a la Seguridad Social.
En caso de presentarse fotocopias de documentos
para su compulsa, deberán presentarse acompañadas
de originales para ello o bien fotocopias compulsadas
por las entidades emisoras de la documentación de
que se trate (en caso de documentos oficiales) o en
testimonio notarial.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los
casos de fuerzamayor, no presentasen la documentación,
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladastodaslas actuaciones,sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante, lo anterior, y con el fin de asegurar la
cobertura de las plazas convocadas, si se produce la
situación descrita en el plazo anterior, la Dirección
General de Administración Pública podrá requerir del
Tribunal Calificador relación complementaria de los
aspirantes que, una vez que superen la prueba médica,
sigan en orden de puntuación a los propuestos, para
su posible nombramiento como funcionarios en
prácticas.
2) Curso Selectivo
Los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición del proceso selectivo, y hayan tomado
posesión como funcionarios en prácticas, han de
superar losrespectivos cursosselectivos que imparte
el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13839
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos
aquellos aspirantes que presenten documento expedido
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha
superado con anterioridad un curso de contenido
idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso
selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a
la espera de que el Tribunal de Selección los convoque
para la realización de la siguiente fase, la del periodo
de prácticas.
La calificación final y global de los cursosselectivos
corresponde al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias y será de apto o no apto,
quedando definitivamente eliminados del proceso
selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación
de no apto.
Cuando concurran causas de fuerza mayor,
debidamente justificadas y apreciadas por la
Administración, que impidan a los aspirantesrealizar
el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir
tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los aspirantes, con independencia de su vinculación
con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
estarán sometidos al régimen interno que el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias
tenga establecido para su alumnado.
Los cursosselectivostendrán el contenido y duración
que oportunamente se especifiquen en el Programa
formativo oficial anual aprobado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias,
previo informe de la Comisión de Coordinación de
las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará
pública en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la página web la relación de los funcionarios en
prácticas que lo hayan superado, así como de los que
estuvieron exentos de su realización.
3) Periodo de Prácticas
Los aspirantes que hayan superado el curso selectivo,
o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar
los mismos, realizarán un período de prácticas de
1.200 horas de servicio efectivo prestado en este
ayuntamiento.
La evaluación de las prácticas y su tutorización, se
realizará por una Comisión designada por la Dirección
General de Administración Pública.
El Tribunal de Selección, basándose en la propuesta
formulada por los responsables de la tutorización de
las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos
o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación
de no apto quedan excluidos del proceso selectivo
correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano
competente las propuestas de nombramientos como
funcionarios de carrera de los aspirantes declarados
aptos.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de
prácticas, hasta el momento en que sean nombrados
funcionarios de carrera continuarán como funcionarios
en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el
derecho a su nombramiento como funcionario de
carrera, mediante resolución motivada, a propuesta
del Tribunal de selección, con base en la propuesta
formulada por el órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto
en la fase práctica, ya sea en la realización del Curso
Selectivo organizado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias como en la
realización de las prácticas de servicio efectivo en esta
administración, el Tribunal Calificador elevará al
órgano competente relación complementaria de los
aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y
que sigan a los funcionarios propuestos, para su
posible nombramiento como funcionarios en prácticas,
en cuyo caso deberán asimismo superar el curso
selectivo y el período de prácticas, y asísucesivamente
hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si
fuere posible.
NOVENA: PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO
DEFINITIVO.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que
lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder
en ningún caso al de plazas convocadas, serán
nombradosfuncionarios de carreramedianteResolución
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,
adjudicándoseles un puesto de trabajo de la vigente
Relación de Puestos deTrabajo delExcmo.Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
13840 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017
La toma de posesión de los aspirantes nombrados
funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo
de UN MES, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá,
con carácter simultáneo, para todos los aspirantes
que superaron el correspondiente procedimiento de
selección, incluyendo a aquellos que de conformidad
con la legislación vigente quedaron en su día exentos
de realizar los referidos cursos selectivos.
El que sin causa suficientemente justificada no
tomase oportunamente posesión de su cargo será
declarado cesante, con pérdida de todoslos derechos
derivados de la oposición y del nombramiento
conferido, y no adquirirá la condición de funcionario
de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación del interesado de no
venir desempeñando ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de la Administración Pública,
indicando asimismo que no realiza actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de
incompatibilidad. En otros casosse procederá a la forma
determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto
598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades
del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad
Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes. La citada manifestación hará referencia
también a la circunstancia de si el interesado se
encuentra o no percibiendo pensión de jubilación,retiro
u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier
régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio,
a los efectos previstos en el artículo 3. 2º y disposición
transitoria 9.ª de dicha ley.
Antes de tomar posesión del cargo, los policías
jurarán o prometerán acatar la Constitución Española,
como norma fundamental del Estado, y respetar y
observar el Estatuto de Autonomía, como norma
institucional básica de Canarias, y el resto del
ordenamiento jurídico.
DÉCIMA: IMPUGNACIONES.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas
y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Públicos.
Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso
Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó
las bases en el plazo de UN MES, contado a partir
de su última publicación en el Boletín Oficial
correspondiente,según cuálsea posterior en el tiempo,
o bien interponerRecursoContencioso Administrativo
en el plazo de DOS MESES, contadosigualmente desde
el día siguiente al de su última publicación, ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo
correspondiente, todo ello de conformidad con la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
En el caso de interposición delRecurso deReposición,
se deberá esperar a que este se resuelva y notifique,
o bien a que pueda ser entendido como desestimado
en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los
interesados podrán presentar cualquier otro recurso
que estimen procedente en defensa de sus derechos
e intereses.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de las presentes pruebasselectivas,
en lo no previsto en estas bases.
UNDÉCIMA: PUBLICACIÓN.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en
el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas de Gran Canaria, debiendo recogerse
asimismo un extracto de dicha publicación en el
Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha
de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que
se tome como referencia para el cómputo de plazos.
El texto íntegro de las bases de las convocatorias
será remitido, antes de la apertura del plazo de
presentación de instancias, al departamento de la
Comunidad Autónoma de Canarias competente en
materia de seguridad.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13841
13842 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017
V. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA BASE TERCERA y CUARTA QUE RIGE LA
CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTANCIA:
A) DECLARO RESPONSABLEMENTE
PRIMERO. Que cumplo las condiciones exigidas para ejercer lasfunciones que me puedan ser encomendadas,
de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias,
modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, las disposiciones
que la desarrollan y el reglamento del Cuerpo, y por la Ley 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley
2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
SEGUNDO. Que no me encuentro inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni
he sido separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
TERCERO. Que carezco de antecedentes penales o tenerlos cancelados, comprometiéndome a acreditarlo mediante
certificado de antecedentes penales del Registro General de Penados y Rebeldes, cuando sea requerido para
ello.
B) AUTORIZACIÓN
Autorizo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a someterme a la realización de las pruebas físicas
establecidas en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal.
Autorizo la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquier otra complementaria precisas para valorar
la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24
de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias(BOC
nº 61, de 26.03.2008). Y declara que se está administrando la siguiente medicación:
..........................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................
(Indicar el nombre comercial de los medicamentos).
C) COMPROMISO
PRIMERO. Me comprometo a portar armas y, en su caso, utilizarlas, en lostérminos establecidos en la legislación
vigente.
SEGUNDO. Me comprometo a aportar Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince días
anteriores a la fecha en que tenga lugar la prueba de aptitud física, y firmado por colegiado en ejercicio en el
que se haga constar:
a) El índice de corpulencia y la estatura, según lo establecido en la base tercera de la convocatoria.
b) Que reúne las condiciones físicas precisas para realizar los ejercicios físicos.
La persona firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y
DECLARA que son ciertos los datos consignados en la presente instancia y que reúne las condiciones exigidas
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que en caso de no estar en posesión del
permiso de conducir, declara estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario/a
en prácticas, comprometiéndose a acreditar documentalmente los datos exigidos en las Bases y en la presente
solicitud, cuando sea requerido para ello y, en cualquier caso, en el momento a que se refiere la base octava de
la convocatoria (aportación de documentos).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13843
A la presente solicitud se adjunta la siguiente documentación:
a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identidad de Extranjero, teniendo
conocimiento que el mismo deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose
excluidos quienes en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI, cuya fecha de caducidad
esté vencida.
b) Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente lo reseñado en la Base Cuarta de la convocatoria.
c) Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen a que se refieren las Bases del proceso selectivo
o bien certificado expedido por la administración competente que acredite la concurrencia de la causa de
exención para el abono de la misma
Las Palmas de Gran Canaria, a …………………..de ………………………. de 2016.
(Firma)
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que
sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de lasfunciones propias
en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la
legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición,
mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, número
270 (CP 35005).
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DELEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA
ANEXO II. TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad
de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos
de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia
y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de
asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los
derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y
funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos.
La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y
funciones.
13844 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y
anulabilidad del acto administrativo. Notificación de
los actos administrativos y cómputo de los plazos. El
procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias:
Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y
Ayuntamientos. La Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias: organización y
competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y
población. Organización municipal. Competencias
municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones
del Pleno del Ayuntamiento.Junta de Gobierno Local,
composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las
Corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades locales. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario.Incompatibilidades.Régimen
estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales.Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador.Clasificación de lasinfracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales:
tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los
órganosmunicipales.Adopción de acuerdos.Información
y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAPOLICÍA: Cuerpos
y Fuerzas de Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las
funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos
de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. SistemaCanario de Seguridad yEmergencias:
Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las
Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la
colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y losCuerpos de Policía de lasComunidades
Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción ymovilidad.Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La
Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana. Actividades de la PolicíaLocal enRegulación
de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su
normativa de desarrollo.
Tema 5. La Policía Judicial. Integrantes de la Policía
Judicial y funciones. El atestado policial: contenido
y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal: plazos y sanciones porincumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
El SistemaCanario de Emergencias: principios básicos.
Conceptos y contenidos básicos de los planes de
emergencia.
Tema 7.Lasrelaciones entre policía y sociedad. Policía
comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión
de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13845
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad
policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea
parlamentaria delConsejo de Europa, y de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre deontología
policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes,
agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la
integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos 237 al 242); delrobo y hurto de uso de vehículos
(artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al
247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos
248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos
252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del
territorio y protección del medio ambiente. Delitos
contra la seguridad colectiva: de losincendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del
tráfico. Lasfalsedades. Delitos contra la Administración
Pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12.La violencia de género.LeyOrgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres
víctimas de violencia de género. Tutela institucional;
Tutela penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de
las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra
losintereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normasreguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puenteslevadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso
y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generalessobre
señales. Prioridad entre señales. Formato de las
señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de
señales y señales circunstanciales.Retirada,sustitución
y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas.
Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La
matriculación. La declaración de nulidad o lesividad
y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y
sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de
las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las
faltas y de lassanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.
Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:
inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo
y abastos. Obras y edificación: competencias y
licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias
y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos,ruidos
y vibraciones.Régimen sancionador en lasinfracciones
administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
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regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura
de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de
extranjería. El análisis de losfenómenos demográficos
en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR
Tema 24. Características del municipio de Las
Palmas de Gran Canaria: ámbito geográfico, social,
y demográfico. Toponimia general. Localización de
centros públicos y lugares de interés. Organización
del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación.
Normativa interna de la Policía.Estructura y distribución
de efectivos. Instalaciones y recursos materiales.
Tema 25. Ordenanza general de convivencia ciudadana
y vía pública. Ordenanza municipalsobre protección
y tenencia de animales (BOP número 103, 14-8-13).
Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el
municipio de Las Palmas de Gran Canaria (BOP
número 82, 25-6-14). Ordenanza municipalreguladora
de la ocupación de la vía pública con terrazas (BOP
número 96, 27-7-12).Ordenanza deTráfico (BOPnúmero
43, 4-4-11).
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