En el BOP del 20/10 se ha publicado en las páginas 13947-13948:
Por el que se hace de público conocimiento que por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 2.755/2017,
de fecha 17 de octubre, de convalidación del Decreto número 1.679/2017, de 9 de junio, por el que se aprobaron
las bases que han de regir la convocatoria para la provisión por elsistema de oposición, de 2 PLAZAS DE POLICÍA
LOCAL para el Excmo. Ayuntamiento de Pájara, Resolución que literalmente se transcribe a continuación:
“DECRETO DE LA ALCALDÍA DE CONVALIDACIÓN DE RESOLUCIÓN 1.679/2017. Dada cuenta de
la Resolución de Alcaldía número 1.679/2017, de 9 de junio, publicada en el Boletín oficial de la Provincia
número 74, de fecha 21 de junio de 2017, mediante la que se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria
para la provisión en propiedad por elsistema de Oposición libre de dos(2) plazas de Policía Local, Clase Policía
Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, en régimen
de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pájara.
RESULTANDO: Que el órgano competente para la aprobación de las bases para la selección de personal, es
el Alcalde, de conformidad con las competencias que el mismo tiene atribuidas por la legislación vigente de
régimen local. Si bien, dichas competencias fueron delegadas al Concejal de Personal, incluida la facultad de
resolución mediante Decreto de la Alcaldía número 2.089/2016, de fecha 20 de mayo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 126, viernes 20 de octubre de 2017 13947
RESULTANDO: Que las basesse aprueban haciendo
uso de lasfacultades de avocación impropia permitidas
por el ordenamiento jurídico, que no es sino una
revocación puntual de una delegación anterior, para
un expediente concreto.
RESULTANDO: Que consta en el expediente
informe de la Asesora jurídica del Departamento de
Recursos Humanos de fecha 16 de octubre de 2017,
informando sobre la forma de subsanación de la
posible falta de motivación de dicha avocación de
competencias para el caso concreto.
En su virtud, en uso de las facultades que me están
conferidas por la legislación vigente, RESUELVO:
Primero.Complementar elDecreto número 1.679/2017,
de 9 de junio, por el que se aprueban las bases que
han de regir la convocatoria para la provisión en
propiedad de dos plazas de Policía Local, como sigue:
1. Añadir a continuación de la siguiente frase,
contenida en la parte dispositiva del decreto de
aprobación: “En su virtud, en uso de las facultades
que me están conferidas por la legislación vigente”,
El siguiente texto:
“y justificando la avocación de competencias para
el caso concreto con motivo de la responsabilidad y
control directo que tiene esta Alcaldía en el ámbito
de la Seguridad y emergencias en elmunicipio de Pájara
y la especial complejidad del expediente, que reclama
de un control ad hoc por el órgano que está ejerciendo
la supervisión diaria de dicho cuerpo de seguridad,
siendo por ende, el que mayor conocimiento tiene de
la casuística y problemática del cuerpo, así como
mayor conocimiento de la regulación específica del
cuerpo de seguridad.”
2. Añadir, en la parte resolutiva, un Resolutivo
cuarto:
Cuarto. Avocar en el expediente que se está tramitando
al efecto para el proceso de selección de 2 Policías
Locales, las competencias delegadas en virtud de
Decreto número 2.089/2016, de fecha 20 demayo dados
losmotivos esgrimidos en la parte dispositiva del presente
Decreto.
Segundo. Ordenar la conservación de todos los
actos del procedimiento administrativo, por haberse
mantenido su contenido igual de no haberse cometido
la infracción.
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín
Oficial de la Provincia, así como, en los Tablones de
Anuncios del Ayuntamiento y en la Web www.pajara.es
municipal.
Cuarto. Contra la presente Resolución, se puede
interponer alternativamente o Recurso de Reposición
Potestativo, en el plazo de UN MES a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
ante el mismo órgano que dicta esta Resolución, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo,
ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Las Palmas de Gran Canaria, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, en el plazo de DOS
MESES a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, con la salvedad de que
no se podrá hacer uso del recurso ContenciosoAdministrativo
en tanto no se resuelva, expresamente
o porsilencio, el recurso de reposición que, en su caso,
se hubiera interpuesto, artículo 123.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime procedente para la
mejor defensa de sus derechos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pájara, en la
fecha que figura almargen, antemí, la SecretariaGeneral,
doy fe.”
En Pájara, a diecisiete de octubre de dosmil diecisiete.
EL ALCALDE, Rafael Perdomo Betancor
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