En el BOP del 4/08 se ha publicado en las páginas 11843-11844:
Mediante el presente se hace público en su parte dispositiva acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local
reunida en sesión ordinaria el día 31 de julio de 2017, relativo a la modificación de ciertos apartados contenidos
en las Bases de la Convocatoria para la configuración de una lista de reserva para contrataciones temporales en
la categoría de Limpiador/a, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local 2017-023.31.05 Ext
(Expediente 2142-2017); cuyo tenor literal es el siguiente:
PRIMERO. Aprobar la modificación de los siguientes apartados contenidos en las Bases de la convocatoria,
aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 31/05/2017 en los siguientes términos:
1. Base segunda apartado 2.1, letra a (párrafo 1°) Donde dice: “(...) También podrán ser admitidos los
nacionales de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de TratadosInternacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España,sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. ”Debe decir: “(..)También
podrán ser admitidoslos nacionales de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de TratadosInternacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
así como los extranjeros con residencia legal en España (...)”.
2. Base sexta, apartado 6.2 letra b Donde dice: “(...)1) Porcada mes de trabajo en la Administración Local.........
0,03 2) Por cada mes de trabajo en cualquier Administración Pública distinta de la local...0,02 3) Por cada mes
de trabajo por cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho
público, empresas privadas. 0,01” Debe decir: 1) Por cada mes de trabajo en cualquier administración
pública.......0,03.2) Por cada mes de trabajo por cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas
empresariales y corporaciones de derecho público, empresas privadas. 0,01“.
3. Base segunda apartado 2.3. Se suprime este apartado.
4. Base séptima, (párrafo 3°) Donde dice: “(...) Si dos o más concursantes obtuvieran idéntica puntuación, el
desempate se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico y en
segundo lugarse atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si éste persiste,se realizarán ejercicios
hará propuesta a favor de aquel concursante que acredite mayor formación en prevención de riesgoslaborales..”
Debe decir: “(...) Si dos o más concursantes obtuvieran idéntica puntuación, el desempate se resolverá a favor
de quien hubiese obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico y en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición. Si éste persiste, se hará propuesta a favor de aquel concursante
que acredite mayor formación en prevención de riesgos laborales.. “
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 93, viernes 4 de agosto de 2017 11843
SEGUNDO. Ordenar la publicación de los términos de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia,
así como del texto definitivo que se adjunta como Anexo en la página web municipal, remitiendo simultáneamente
la documentación al Servicio de Administración Local de la Viceconsejería de Administración Pública y
Transparencia de laConsejería de Presidencia,Justicia e Igualdad del Gobierno deCanarias, en base a la colaboración
que debe existir entre las distintas Administraciones Públicas
En Santa María de Guía de Gran Canaria, a uno de agosto de dos mil diecisiete.
EL ALCALDE, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
106.348
M.I. AYUNTAMIENTO DE TEL
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