En el BOP del 4/08 se ha publicado en las páginas 11786-11788:
NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO
De conformidad con lo establecido en el Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, sobre los Jueces de Paz
y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hace público lo siguiente:
PRIMERO. Que se va a proceder a la elección de Juez de Paz Titular de La Oliva, a cuyo efecto, las personas
interesadas en ocupar dicha plaza podrán presentar solicitudes.
Los Jueces de Paz y sus sustitutos, ejercerán funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial,
con sujeción al Régimen establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin carácter de profesionalidad y
con inmovilidad temporal, formando parte durante su mandato del poder judicial. LosJueces de Paz y sussustitutos
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conocerán en el orden civil y penal de los procesos
cuya competencia les corresponda por Ley. Cumplirán
también las funciones de Registro Civil que la Ley
les atribuya.
SEGUNDO. El plazo de presentación de solicitudes
será de quince día hábiles a contar desde el día
siguiente hábil a la publicación del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, en elJuzgado de Primera
Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano
y en el propio Juzgado de Paz. Las solicitudes se
presentarán en elregistro del Ayuntamiento de La Oliva
en horario del mismo.
Cualquier interesado tiene a su disposición en el
Ayuntamiento de La Oliva el Reglamento 3/95 sobre
Jueces de Paz y Sustitutos.
TERCERO. Para ser Juez de Paz se requiere ser
español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna
de las causas de incapacidad que establece el artículo
303 de la Ley Orgánica del PoderJudicial. La elección
de Juez de Paz y Sustituto, corresponde al Iltmo.
Ayuntamiento de La Oliva.
CUARTO. Los interesados deberán hacer constar
en sussolicitudessus datos personales, con fotocopia
del DNI y certificado de empadronamiento en el
municipio de La Oliva y deberán acompañar un
curriculum vitae donde consten sus estudios, y vida
profesional, y los documentos que acrediten los
méritos expuestos en su curriculum. La solicitud de
certificación de antecedentes penales de los candidatos,
se tramitará de oficio por el Tribunal Superior de
Justicia de Canarias.
Asimismo se presentará declaración jurada de no
estarincurso en las causas de incapacidad que establece
el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y en la causa de incompatibilidad y prohibiciones
reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica
del PoderJudicialseñalando en su caso las excepciones
que establece el artículo 14 del Reglamento 3/1995
de 7 de Junio.
QUINTO.Lassolicitudes deberán reunirlosrequisitos
establecidos en laLeyOrgánica del PoderJudicial 6/1985
para el ingreso en la carrera judicial, excepto los
derivados de la edad, y siempre que esta no suponga
impedimento físico o psíquico para el cargo.
Asimismo durante su mandato, el Juez de Paz y
Sustituto, estarán sujetos alrégimen de incompatibilidades
y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397
de la Ley Orgánica del PoderJudicial en lo que le sea
aplicable.
En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio
de las siguientes actividades:
a) La dedicación a la docencia o a la investigación
jurídica.
b) El ejercicio de actividades profesionales o
mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico
de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean
susceptibles de impedir o menoscabarsu imparcialidad
o independencia ni puedan interferir en el estricto
cumplimiento de los deberes judiciales.
No es necesario ser licenciado en Derecho según
el artículo 102 de la ley del Poder Judicial, y el
artículo 13 del Reglamento 3/1995.
Las causas de incapacidad para el ingreso, según
el artículo 303 de la Ley Orgánica del PoderJudicial,
son:
Estar impedido física o psíquicamente para la
función judicial.
Estar condenado por delito doloso mientras no
hayan obtenido la rehabilitación.
Estar procesado o inculpado por delito doloso en
tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento.
No estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
El cargo de Juez de Paz y Sustituto,según el artículo
389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1
de julio, es incompatible.
Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena
a la del poder judicial. Con cualquier cargo de elección
popular o designación política del Estado,Comunidades
Autónomas, provinciales y demás entidades locales
y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
Con los empleos o cargos dotados o retribuidos
porla Administración del Estado, lasCortes Generales,
la Casa Real, las Comunidades Autónomas, las
Provincias, los Municipios, y cualesquiera entidades,
organismos o empresas dependientes de unas u otras.
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Con los empleos de todas clases en los Tribunales
y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
- Con el ejercicio de la abogacía y procuraduría.
Con todo tipo de asesoramiento jurídico sea o no
retribuido.
SEXTO. De conformidad con el artículo 103.1 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de
Paz y sus sustitutos serán retribuidos por el sistema
y la cuantía legalmente establecidas.
SÉPTIMO.El periodo de nombramiento será de cuatro
años.
OCTAVO. LosJueces de Paz y sussustitutos deberán
residir en la población donde tenga su sede elJuzgado
de Paz, en este caso el Municipio de La Oliva,siendo
posible, por causasjustificadas que la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia pueda autorizar la
residencia en lugar distinto conforme el artículo 17
del Reglamento 3/1995.
NOVENO. Los Jueces de Paz y sus sustitutos no
podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos,
o tener empleo al servicio de los mismos, y les están
prohibidaslas actividades comprendidas en el artículo
395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DÉCIMO. Entre las solicitudes presentadas se
designará por el Ayuntamiento Pleno el Juez de Paz
Titular.
La Oliva, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
ELALCALDE PRESIDENTE,IsaiBlanco Marrero.
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