En el BOP del 4/08 se ha publicado en las páginas 26899 y ss:
“ASUNTO: APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE
SEIS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR, GRUPOS DE CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL C, SUBGRUPO C2, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
Visto el expediente relativo al procedimiento selectivo para cubrir, mediante el sistema
de concurso-oposición, turno de promoción interna, seis plazas de Auxiliar Administrativo/a
de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, grupos de clasificación
profesional C, subgrupo C2 y el informe del Servicio de Recursos Humanos, de fecha 18 de
julio de 2017, con base en los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en
sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2014 se aprobó la Oferta de Empleo Público para
el año 2014 de este Excmo. Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº
109, de 15 de agosto de 2014, en el que se encuentra previsto por promoción interna, 6 plazas de
auxiliar administrativo de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.
II.- Por el Sr. Concejal Delegado en materia de Recursos Humanos se ordena con fecha
25 de mayo de 2017, la realización de las actuaciones necesarias para la tramitación del
expediente administrativo para la convocatoria del proceso selectivo.
III.- Las Bases objeto del presente informe, han sido objeto de negociación en la Mesa
General de Negociación celebrada en sesión ordinaria el día 29 de junio de 2017, tal y como
consta en el borrador de acta que se acompaña y que se aprobará en la próxima sesión que se
celebre.
IV.- Remitido el expediente a la Asesoría Jurídica Municipal, ésta emite informe el día
17 de julio de 2017, realizando una serie de observaciones que se han procedido a subsanar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Constitución Española determina en su artículo 23.2 en relación con el 103.3, el
derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad de acuerdo con los principios
de mérito y capacidad.
Asimismo, el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Púbicos, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP),
establece que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con
26900 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en
el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
En el mismo se manifiesta el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
II.- El artículo 61.2 del EBEP, en relación al sistema selectivo, establece que los
procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados,
incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad
analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que
demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas
extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
III.- El sistema selectivo por el que se ha optado es el concurso-oposición, considerando
que es el sistema que permite, atendiendo a la naturaleza de las plazas y las funciones a
desarrollar y de acuerdo con los principios constitucionales de mérito y capacidad, valorar un
conjunto de variables directamente relacionadas con el desempeño de las funciones de la plaza
objeto de la convocatoria como son la experiencia profesional y cursos de formación. Con ello
se logra disminuir significativamente las posibilidades de error en la elección del candidato
idóneo y, por tanto, aumentar las garantías técnicas de los procesos selectivos.
El objetivo que persigue la Corporación con la elección de este sistema es aumentar las
garantías de una correcta elección de candidatos, procurando el desempeño de los puestos de
trabajo por personal en el que se conjuguen los adecuados conocimientos técnicos con una
acreditada experiencia laboral, ya que esta circunstancia tendrá una incidencia muy positiva en
el eficaz funcionamiento de la organización.
IV.- La Disposición final 4ª 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TREBEP), estipula que lo establecido en el Capítulo II del Título III del mismo, relativo a la
carrera profesional y a la promoción interna, sólo producirá efectos a partir de la entrada en
vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto,
continuando, en consecuencia, en vigor las normas en materia de provisión y movilidad
aplicables a los funcionarios propios de las Entidades Locales.
La carrera profesional y la promoción interna se encuentran reguladas en las siguientes
normas, con arreglo a las cuales se han redactado las presentes bases:
El art. 3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP),
establece que el personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal
que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las
comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local.
El artículo 30 de Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, asimismo
regula la promoción interna.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017 26901
El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo (RIAE), vigente en tanto no se oponga a lo dispuesto en el
Estatuto Básico del Empleado Público, y aplicable supletoriamente al personal de las
Corporaciones Locales, en virtud de lo dispuesto en su artículo 1.3, regula en el Título V las
normas referentes a la promoción interna.
V.- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala en
su artículo 59, que “en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete
por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando
como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que
progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración
Pública. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el
dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten
discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten
cualquier otro tipo de discapacidad.”.
VI.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, y al objeto de atender necesidades de personal de carácter temporal se
prevé que, una vez finalizado el proceso selectivo para el ingreso a la función pública, se
configuraren listas de reserva con aquellos aspirantes que superando la fase de oposición y
valorados los méritos de la fase de concurso excede del número de plazas convocadas. Estas
listas se regirán por las normas de gestión vigentes en el momento de su aprobación.
VII.- Según lo establecido en el art. 38 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las correspondientes convocatorias que
sean aprobadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios
de la Corporación. Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus bases en la página web del
Ayuntamiento (www.santacruzdetenerife.es).
VIII.- El artículo 13 i) del Reglamento del Servicio Jurídico (BOP nº 152, del 29 de
octubre de 2004, modificado por Acuerdo Plenario de 20 de marzo de 2009, B.O.P. núm. 129,
de 7 de julio de 2009), establece que será preceptivo la solicitud de informe de los Servicios
Jurídicos en el supuesto de Bases de pruebas selectivas y convocatorias para el ingreso en la
función pública o para la provisión de puesto de trabajo.
IX.- Es órgano competente para la gestión del personal la Junta de Gobierno Local, en
aplicación del artículo 127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, al disponer que le corresponden aprobar las bases de las convocatorias de
selección y provisión de puestos de trabajo. No obstante, dicha competencia ha sido delegado en
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el Sr. Concejal Hacienda y Recursos Humanos en virtud de Acuerdo adoptado por la Junta de
Gobierno de la Ciudad, de fecha 15 de junio de 2015.
Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta emitida por el Servicio de Recursos
Humanos, MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO
DISPONGO:
Primero.- Aprobar la convocatoria pública para la cobertura de 6 plazas de Auxiliar
Administrativo/a de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo de
Clasificación Profesional C, Subgrupo C2 por el tuno de promoción interna, mediante el sistema
de concurso-oposición.
Segundo.- Aprobar las Bases que han de regir el proceso selectivo, cuyo texto se
adjunta como Anexo a la presente Resolución.
Tercero.- Proceder a la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la página web del
Ayuntamiento, así como un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE SEIS
PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR, GRUPO DE
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL C, SUBGRUPO C2, POR EL TURNO DE
PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
PRIMERA: OBJETO.
1.1.- El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el turno de
promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición de seis plazas de Auxiliar
Administrativo de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo de
clasificación profesional C, Subgrupo C2, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Dichas plazas están incluidas en las Ofertas de Empleo Público para el año 2014,
aprobada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada
el día 28 de julio de 2014 (B.O.P. núm. 109 de 15 agosto de 2014).
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas.
1.2.- La correspondiente convocatoria y sus bases serán publicadas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así
como en la página web del Excmo. Ayuntamiento (www.santacruzdetenerife.es), todo ello sin
perjuicio de la publicación del preceptivo extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017 26903
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso
selectivo enunciados en las presentes Bases.
No obstante, lo publicado en la página web municipal tiene carácter meramente
informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios
de la Corporación.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.
Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo C, Subgrupo C2, Escala de
Administración General, Subescala Auxiliar de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
FUNCIONES
a) Clasificación, mecanografía, archivo, cálculo, registro, manejo de máquinas,
atención al público, atención y realización de llamadas telefónicas, manejo de
herramientas ofimáticas y tareas análogas relacionadas con las misiones propias del puesto
de trabajo.
b) Manejo de aplicaciones informáticas corporativas, correspondientes a la gestión de
asuntos del servicio.
c) Redacción de actos administrativos de carácter repetitivo en los expedientes cuyo
seguimiento tenga encomendado o a petición expresa de su superior jerárquico.
d) Comprobación y realización de operaciones aritméticas, presupuestos y, en
general, tareas administrativas de carácter presupuestario (imputación de gastos,
comprobación de asientos, etc.) en procedimientos simples y repetitivos.
TERCERA: REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo, los/las aspirantes deben reunir los
siguientes requisitos:
3.1.- REQUISITOS GENERALES.
3.1.1.- Pertenecer a la Plantilla de Personal Funcionario/a del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife como funcionario/a de carrera de la Escala de Administración
General, Subescala Subalterna, Grupo de Clasificación Profesional E y tener una antigüedad en
el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de, al menos, dos años de servicio activo
como funcionario/a de carrera en la plaza a la que pertenezca.
3.1.2.- Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Enseñanza
Secundaria Obligatoria o Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente o en condiciones de
obtenerla antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En los casos de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite
su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el
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reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al
amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
3.1.3.- Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda.
3.1.4.- Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o
especial para empleo o cargo público por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
3.2.- Requisitos específicos para el acceso de personas con discapacidad.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con
el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario/a de carrera.
CUARTA: Solicitudes de participación.
4.1.- Quienes deseen participar en la presente convocatoria, deberán hacerlo constar
cumplimentando la solicitud de participación, que se ajustará al modelo oficial y que se
acompaña como Anexo II. El impreso de solicitud de participación debidamente
cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, nº 2), o en el Registro de las
Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la
Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina
de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en
el art. 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de la página web www.santacruzdetenerife.es
(empleo público). Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la
interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
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4.2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el art. 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada
uno de los requisitos de admisión establecidos en la Base Tercera referidos a la fecha de fin de
plazo de presentación de instancias.
Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, en lengua
castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen o documento que acredite estar exento/a del abono de los
mismos conforme al apartado 4.5 de la presente Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa
de:
b.1.- Identificación: Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, que deberá
estar vigente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tarjeta de identidad de su
país los que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea; pasaporte para las
restantes nacionalidades.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites
para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
c.2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales,
o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se
podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la
aspirante:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y
para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación
de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que
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aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la Base Quinta.
c.3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el
tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
La acreditación de los requisitos previstos en el apartado 3.1.1 y el 3.1.4 de la Base
Tercera se realizará de oficio por la Corporación.
4.3.- El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
4.4. El importe de la tasa, conforme dispone el art. 7 de la Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por derecho de examen, será de OCHO EUROS CON SESENTA Y SIETE
CÉNTIMOS (8,67 €) , que se hará efectivo a través de la Entidad colaboradora “La Caixa”,
utilizando el correspondiente código de barras inserto en la solicitud, mediante las siguientes
formas de pago:
− Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste
alguno para su titular. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la
solicitud.
− Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “la
Caixa”. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
− Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En
la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad
Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se
expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso
en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el art. 26.1
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
También podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de
figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la
solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o telegráfico
deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Sede Administrativa “La
Granja”, Avda. de Madrid, 2.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se
aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
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1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la
persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la
aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de
giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de
la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.5.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, las personas que se
encuentren en algunos de los supuestos establecidos en el mismo, y que deberán acreditar,
necesariamente, en el plazo de presentación de instancias.
4.6. Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite
estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 4.5 de esta Base Cuarta.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido
el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr. /Sra. Concejal/a delegado/a
en materia de Recursos Humanos, dictará Resolución aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos/as últimos/as la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la
publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo
establecido en el art.68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
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Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus
nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del
Ayuntamiento, y contra la misma cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante
el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de
dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga
resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se
notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda
expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la
desestimación por silencio del recurso de reposición.
SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1- Designación y composición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del R.D. Legislativo 5/2015, de 1
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la Dirección
General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará
constituido, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional, de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a, cuatro Vocales y un/a Secretario/a, que deberán tener la condición de
funcionarios/as de carrera.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros
deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
El/la Secretario/a actuará con voz pero sin voto.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como
suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del
Ayuntamiento mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por si
concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal estará a lo dispuesto en
el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.
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6.2.- Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del/la
Presidente/a y del/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto
de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en
casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as
titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero
designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
jerarquía, antigüedad y edad con derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate lo
dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar del procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos
aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las
sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del
procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la
oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
6.3- Abstención y Recusación
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el
artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6.4.- Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106
26910 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017
y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6.5.- Asesores/as Especialistas.
El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores
especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al
ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.
Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto.
La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecido en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
7.1.- La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición
se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de
oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios
y en la página web municipal.
Asimismo, las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas
mediante anuncio en el Tablón de anuncios y en la página web municipal.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas
de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de
tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la
revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los
ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán,
en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
7.2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes
para la realización de los ejercicios o pruebas, se iniciará el llamamiento de los admitidos/as.
Los llamamientos se iniciarán alfabéticamente, dando comienzo por el opositor/a cuyo primer
apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de
sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del
procedimiento selectivo.
7.3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes/as al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en
el Apartado 4.2.b.1 de la Base Cuarta.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017 26911
7.4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán
para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios
de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con
los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La
adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los
ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
7.5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará
por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los
mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma,
señal o marca que les puedan identificar. Asimismo, en los anuncios donde figuren las
calificaciones únicamente se hará referencia al número del Documento Nacional de Identidad,
tarjeta de identidad o pasaporte.
7.6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir
el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha
y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la página web municipal, con una antelación mínima de
veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro
ejercicio de la fase de oposición.
7.7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que
alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que
regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, a su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
7.8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a partir de la
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el
Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera de los/as
aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el
proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran
la fase de oposición.
Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente fundamentas que
así lo justifiquen; dicho prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido.
26912 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017
7.9.- Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable será de 14 puntos.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes
bases
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario
tipo test, en el periodo máximo de 60 minutos que versará sobre el temario, constando el
cuestionario de 50 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta,
aplicando para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores /3))/50 preguntas)*10
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por escrito,
durante el período máximo de una hora y media de un supuesto práctico a elegir de entre dos
propuestos por el Tribunal, que versarán sobre distintas materias del contenido de los temas
incluidos en el temario y/o de las funciones de las plazas convocadas y que se desglosará en 12
preguntas cortas. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superarlo.
Calificación de los ejercicios y/o pruebas.
En el caso del ejercicio teórico consistente en un cuestionario tipo test, la calificación
será la resultante de aplicar la fórmula de corrección correspondiente, excepto en el caso de que
de la aplicación de dicha fórmula resultara una puntuación negativa, consignándose en tal caso
una puntuación de cero.
En el caso del segundo ejercicio de naturaleza práctica, el Tribunal Calificador
establecerá con carácter previo a la corrección del supuesto práctico, los criterios de corrección
del mismo.
Para la valoración de este ejercicio, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas
por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación
otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s
última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes
puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017 26913
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: La calificación de cada uno de los ejercicios
de la fase de oposición deberá figurar con tres decimales.
Para obtener la puntuación final de la fase de oposición se calculará la media entre
ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o superior a cinco.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse
la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional: (Puntuación máxima de 1 punto):
No se computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se
exige como requisito para concurrir a la plaza.
- Se valorará con 0,004 puntos por mes de servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y consorcios en
el grupo de clasificación profesional E o en similar clase dentro del grupo profesional de
personal laboral con funciones equivalentes.
- Se valorará con 0,006 puntos por mes de servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus organismos autónomos y
consorcios, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de
la convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones
equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
Se considerarán servicios efectivos los meses trabajados, con excepción de los períodos
de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato,
excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el
embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la
parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la
jornada fijada en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
26914 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Formación y titulaciones académicas (Puntuación máxima de 2 puntos):
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, deberán
versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de
la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento,
se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los
cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes
concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará
valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que
estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia o
aprovechamiento del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación
proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración,
su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se
atenderá a lo siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0,35 puntos los programas de formación establecidos
en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tanto
para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior.
• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas propias de las
funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un
máximo de 0,20 puntos.
La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
§ Cursos con certificado de asistencia.
o Cursos con duración de más de 50 horas: 0,25 puntos.
o Cursos de duración entre 20 y 50 horas: 0,15 puntos.
o Cursos de duración menor de 20 horas: 0,10 puntos.
§ Cursos con certificado de aprovechamiento o valoración de conocimientos.
o Cursos con duración de más de 50 horas: 0,35 puntos.
o Cursos de duración entre 20 y 50 horas: 0,25 puntos.
o Cursos de duración menor de 20 horas: 0,20 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017 26915
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento a que se
refiere el presente apartado deberán haber sido finalizados dentro de los quince años
anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes.
La valoración de las titulaciones académicas se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
§ Títulos oficiales (título de Ciclo Formativo de Grado Medio, títulos de
diplomado, licenciado, grado universitario, títulos oficiales de master y título de doctor): hasta
un máximo de 0.30 puntos.
Para su valoración, se atenderá a lo siguiente: Cuando se acredite la posesión de dos o
más títulos de la misma carrera sólo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos
inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira,
salvo que se tenga más de una.
3) Conocimientos de idiomas extranjeros (puntuación máxima 1 punto).
Se valorarán los conocimientos de los idiomas extranjeros de inglés, francés y alemán,
previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología, o en
su caso por título expedido por la institución oficial del país de origen que acredite
suficientemente el conocimiento del nivel que corresponda, hasta un máximo de un punto,
según el siguiente detalle:
• Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,20 puntos
• Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,30 puntos
• Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,40 puntos
• Certificado de C1, por cada idioma: 0,50 puntos
Cuando se acredite la posesión de dos o más niveles del mismo idioma, solo se valorará
el superior.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes
que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se
presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la
fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 1 de la Base
Cuarta.
Para ello, deberán presentar conforme al modelo del ANEXO III, debidamente
cumplimentado, en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de
contrastarlos tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean
certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos
originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las
Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o
en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes
pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en
26916 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017
las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la
subsanación, para ello, a cuyo efecto, publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y web municipal.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos
de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en el ANEXO III, indicando la convocatoria en
la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no
hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo,
se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como
seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a
solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la
Vicesecretaria de la Corporación en la que se contenga mención expresa de los servicios
prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo,
escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con
indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el desempeño
efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, el tipo de funciones y tareas
desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los
servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas,
organismos autónomos (dependientes o no del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife) o
consorcios. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a
continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de
personal de la administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo
profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en
situaciones
administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias
sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso
selectivo superado que dio origen a los servicios prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
los periodos de alta y grupo de cotización.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017 26917
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la
realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de
horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo
certificado de asistencia o aprovechamiento.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación
de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de
créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la
asignatura o módulo por parte del/de la aspirante. En cuanto al contenido impartido, cuando se
trate de asignaturas y/o módulos de Formación Profesional, será igualmente válido la indicación
del número y fecha del Boletín Oficial en el que consta su publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por
planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las asignaturas en
créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante
certificación del Centro Universitario o a través del Plan Docente y del programa de las
asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de
la respectiva entidad de la superación de la/s asignatura/s por parte del/de la aspirante.
Para la acreditación de titulaciones oficiales, se deberá presentar:
• Fotocopia compulsada del título académico correspondiente o justificante de haber
iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título
equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con tres
decimales, se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal. Los
aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal
Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del
Tribunal Calificador contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
26918 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
Una vez determinados los aspirantes que han superado el proceso selectivo, se elaborará
una relación única en la que se incluirán todos los candidatos, ordenados por la puntuación total
obtenida.
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en
primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico; en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, en tercer lugar a la puntuación obtenida en
experiencia profesional de la fase de concurso y en cuarto lugar, a la puntuación obtenida en el
apartado de formación de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
OCTAVA: RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación una relación única con los/as aspirantes que han aprobado el
concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número
de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su nombramiento, de conformidad
con lo previsto en la Base Novena.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección
relación complementaria de aspirantes que sigan a los/las que se proponen, para su posible
nombramiento como funcionario/a de carrera.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas
en la Base Decimotercera de las presentes Bases.
NOVENA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTOS.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del
Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados en el proceso selectivo que
deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, y se ofertarán los puestos de trabajo al
objeto de que presenten la documentación en lengua castellana descrita a continuación y
soliciten los puestos de trabajo ofertado por orden de preferencia, todo ello, en el plazo que se
indica en el apartado 2 de la presente Base.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017 26919
La documentación a aportar:
− Informe expedido por el Negociado de Prevención de Riesgos Laborales del
Servicio de Recursos Humanos de esta Corporación a los efectos de que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada de conformidad con lo
previsto en el apartado 3.1.3 de la Base Tercera.
2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Nombramientos: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la
documentación y acrediten que reúnen los requisitos serán nombrados funcionarios/as de
carrera, según se expone a continuación. No presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento
del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en
la instancia.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su
plaza será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y
del nombramiento conferido.
4.- Asignación de puestos: La asignación de puestos a los/as funcionarios/as de nuevo
ingreso se realizará de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, entre los puestos
ofertados por la Corporación, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
El personal de nuevo ingreso será adscrito al puesto con carácter definitivo, siempre que
reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de
Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
DÉCIMA: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedarán sometidos/as al
régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer
constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art.
1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la
forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas
dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los
efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
26920 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017
DECIMOPRIMERA: LISTAS DE RESERVA PARA CUBRIR NECESIDADES
DE CARÁCTER TEMPORAL.
Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia de personal
podrá aprobar la configuración de listas de reserva con quienes, habiendo superado el proceso
selectivo, excedan del número de plazas convocadas.
Esta lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamientos por las
normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.
DECIMOSEGUNDA: IMPUGNACIÓN.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes
bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases
en el plazo de UN MES, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS MESES,
contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso de
interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o
bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior,
los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de
sus derechos e intereses.
DECIMOTERCERA: INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la normativa vigente
que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local;
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada,
libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de
Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 4 de agosto de 2017 26921
ANEXO I: TEMARIO
Tema 1: La organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas y Estatutos
de Autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Las entidades locales territoriales.
Tema 2: La actividad de las Administraciones Públicas: ejercicio de derechos de las
personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Registros. Archivo de
documentos. Colaboración y comparecencia de las personas. Términos y plazos.
Tema 3: Atención al público: acogida e información al ciudadano. Atención de
personas con discapacidad. La protección de datos de carácter personal: definiciones a efectos
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tema 4: Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. La eficacia
de los actos administrativos: especial referencia a la notificación y la publicación. La nulidad y
anulabilidad. La revisión de los actos administrativos en vía administrativa.
Tema 5: Procedimiento administrativo: Iniciación del procedimiento de oficio y a
solicitud del interesado. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza
sancionadora. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento.
Tema 6: Procedimiento administrativo: Finalización del procedimiento. La resolución
expresa. Obligación de resolver. La falta de la resolución expresa en procedimientos iniciados
de oficio. El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
La terminación convencional. Terminación en los procedimientos sancionadores.
Tema 7: Contratos del sector público: definición de los tipos contractuales. Régimen
jurídico de los contratos administrativos y los contratos privados. Libertad de pactos y
contenido mínimo del contrato. Perfección y forma. El régimen de la invalidez de los contratos
y el recurso especial en materia de contratación. Partes en el contrato: órgano de contratación;
capacidad y solvencia del empresario.
Tema 8: Los Presupuestos Locales: concepto, contenido y estructura. El procedimiento
de elaboración. Incorporaciones de créditos. Fases del procedimiento de gestión de los gastos y
sus documentos contables. La ordenación del pago.
Tema 9: El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régimen
jurídico. Los derechos de los empleados públicos individuales y colectivos. Derechos
económicos y Seguridad Social. Deberes de los empleados públicos. Situaciones
administrativas.
Tema 10: Política de igualdad de género. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la violencia de género. La ley
orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de
género. Su incidencia en la administración pública. Política de integración de las personas con
discapacidad.
Tema 11.-‐ Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y
estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros.
Personalización del entorno de trabajo.
Tema 12.-‐ Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y
celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión
de datos. Personalización del entorno de trabajo.
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