miércoles, 12 de julio de 2017

Aprobación de las bases de la convocatoria para la contratación de un Pintor (SAN JUAN DE LA RAMBLA)

En el BOP del 12/07 se ha publicado en las páginas 25315 y ss:

Se hace público que la Alcaldía-Presidencia, por Decreto núm. 472/2017, de fecha 4 de julio de 2017, resolvió aprobar las Bases de la Convocatoria para la contratación urgente de “un/a (1) Pintor/a” mediante contrato de relevo por jubilación parcial del titular del puesto, atendiendo a las circunstancias que contempla el artículo 12, apartados 6 y 7, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba Texto Refundido Ley Estatuto de los Trabajadores (ET). Mediante la misma resolución se aprobó la convocatoria del correspondiente proceso 25316 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 12 de julio de 2017 selectivo que se regirá por las bases aprobadas, en los términos que figuran en el siguiente: Anexo. Bases de la convocatoria para la contratación urgente de “un/a (1) Pintor/a” mediante contrato de relevo por jubilación parcial del titular del puesto. 1.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases regular la selección de candidatos para la contratación urgente de un/a (1) Pintor/a, bajo la modalidad de contrato de relevo vinculado a la jubilación parcial de un empleado municipal. El sistema de selección elegido es el de oposición libre y el contrato tendrá las siguientes características: - Modalidad del contrato: contrato de relevo regulado en el artículo 12, apartados 6 y 7, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba Texto Refundido Ley Estatuto de los Trabajadores (ET). Conforme al párrafo segundo del citado artículo 12.6 del ET, el contrato tendrá las siguientes condiciones esenciales: - Jornada de trabajo, horario y salario: jornada completa (37 h y 30’ semanales de lunes a viernes) y salario según categoría y convenio del personal laboral del Ayuntamiento. - Duración del contrato: Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.7.b), párrafo segundo del ET, el contrato tendrá una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación que corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, deberá celebrarse un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las potestades organizativas municipales respecto de la posible modificación, amortización o provisión definitiva del puesto de trabajo de que se trata. - Denominación del puesto de trabajo: “Pintor/a”, tal como figura en la Plantilla del personal laboral fijo de este Ayuntamiento. 2.- Condiciones de admisión de los aspirantes. A) Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEB): 1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado EBEB sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. 2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. 4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado ni en situación o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 5. Titulación necesaria: - Académica. Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación. - Profesional. Certificado de cualificación profesional u otro título oficial que le habilite para el desempeño de los trabajos propios del puesto de que se trata (a estos efectos bastará acreditar la realización de contratos de trabajo de duración mínima y continuada de seis meses en la correspondiente categoría, mediante certificación firmada por el empresario. Los trabajadores autónomos acreditarán esa dedicación mínima mediante los documentos de alta en el epígrafe correspondiente durante dicho plazo). 6. Otros requisitos: - Los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase B. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 12 de julio de 2017 25317 - Los aspirantes deberán encontrarse en situación de desempleo. B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Estos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les afecte, y de que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes. Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A fin de asegurar la participación de estos aspirantes en condiciones de igualdad, en las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto los interesados deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo, aportando, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el citado artículo 10 del Decreto 8/2011 sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al puesto convocados. Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la suscripción del contrato con la persona que resulte seleccionada. 4.- Forma y plazo de presentación de instancias. Aprobada la convocatoria se publicará con sus bases en la sede electrónica municipal “sede.sanjuandelarambla.es” y en B.O.P. de la Provincia. 1. Las solicitudes para tomar parte en la correspondiente prueba de acceso se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla con arreglo al modelo que figura en el Anexo I de estas bases. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla. También se admitirán las presentadas en alguno de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; pero en este caso, dada la urgencia de la convocatoria, deberá comunicarse la presentación a través de dichos registros u oficinas, mediante telefax (núm. 922.36.09.81) u otro medio que deje constancia fehaciente, dentro del mismo plazo máximo señalado. 2. El plazo de presentación de instancias será de diez (10) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 3. Documentación. La solicitud deberá ir acompañada por: a- Fotocopia compulsada del D.N.I. o, en su caso, del pasaporte. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. 25318 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 12 de julio de 2017 De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b- Documento acreditativo en vigor de la situación de desempleo (DARDE/Justificante de la Demanda de Empleo). c- Fotocopia compulsada de la titulación Académica y profesional requerida en la base 2.5. d.- En su caso, declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad, y de tener capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes, así como, también en su caso, petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo, con aportación del informe del equipo multidisciplinar referido en la Base 2., apartado B), párrafo tercero. 5.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede municipal. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos que motiven la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía Presidencia se dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en los mismos lugares que la provisional. En la misma publicación se hará constar la composición del Tribunal Calificador, y el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la prueba de oposición. 6.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes. La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes, que incluirá la de quienes hayan de actuar como Presidente y Secretario, se hará por Decreto de la Alcaldía, publicándose el mismo en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo previamente a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 24 del citado texto legal. Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria. De acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla, podrán asistir como observadores en el Tribunal con voz pero sin voto, un representante de cada sección Sindical en el Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 12 de julio de 2017 25319 7.- Sistema de selección y desarrollo del proceso. El sistema selectivo será el de oposición libre, siendo la puntuación máxima alcanzable de 15 puntos. Todos los anuncios relacionados con el proceso de selección se publicarán en la sede electrónica del ayuntamiento, y se notificarán además por correo electrónico a aquellos candidatos que lo soliciten expresamente comunicando la dirección para ello. Entre la realización de una y otra prueba de las previstas en estas bases deberá mediar un mínimo de 24 horas. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. Llamamiento: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comportará que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor, que hayan impedido la presentación, siempre que esté debidamente justificada y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. En la actuación de los aspirantes que no puedan actuar conjuntamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente. Primera parte: ejercicio teórico (máximo 5 puntos): Consistirá en la realización de un cuestionario compuesto por 20 preguntas tipo test, que versarán sobre el contenido de los temas del programa que se incluye como Anexo II a estas Bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. A efectos de corrección cada acierto se puntuará con 0,25 que se sumará al total de los obtenidos resultando de ello la nota final (las respuestas en blanco y los errores no contabilizan). Segunda parte: ejercicio practico (máximo 10 puntos): Tendrá lugar en las instalaciones del almacén municipal (u otro lugar apropiado que se disponga al efecto) y consistirá en realizar una demostración práctica del correcto empleo de las herramientas y los materiales, ejecutando sobre un panel o superficie que se disponga, los trabajos de pintura que proponga el tribunal. El llamamiento para su realización será por orden alfabético de apellidos, empezando por la letra “ñ”, y tendrá una duración máxima de 10 minutos para cada candidato, pudiendo el tribunal dirigir a estos preguntas relacionadas con el trabajo objeto del ejercicio, cuyas respuestas podrán tenerse en cuenta en la puntuación. Esta última resultará de valorar el conocimiento, la habilidad y la pericia en el empleo de materiales y herramientas, así como la corrección del resultado de los trabajos y el empleo adecuado de los medios de prevención y protección requeridos. La calificación de este segundo ejercicio será la obtenida con la media aritmética de las puntuaciones, de uno a diez, otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador. Cuando entre la puntuación otorgada por alguno de los miembros del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros exista una diferencia de dos o más enteros, será automáticamente excluida la primera, y se calificará el ejercicio con la puntuación media de los miembros restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. La nota final será la suma de las obtenidas por cada candidato en los dos ejercicios anteriores. 8.- Relación de aprobados y contratación. Con la nota final obtenida por los candidatos, el tribunal hará una lista ordenada de mayor a menor puntuación, declarando seleccionado y propuesto 25320 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 12 de julio de 2017 para su contratación al candidato que ocupe el primer lugar de la lista, y declarando aprobados, a efectos de lo previsto en la base 10 siguiente, a los candidatos de dicha lista que hubieran obtenido una nota final mínima de 7’50 puntos. La lista y declaraciones anteriores se publicarán en la sede electrónica (y en el tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de la comunicación por correo electrónico a quien lo haya solicitado: base 8 anterior, párrafo primero), y se señalará un plazo de dos (2) días hábiles para reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las reclamaciones en su caso presentadas, se elevará la oportuna propuesta de contratación a la Alcaldía acompañando la lista final de aprobados y el restos de la actuaciones (esta propuesta se publicará asimismo en la sede electrónica). 9.- Lista de reserva o bolsa de trabajo. Con la lista de aprobados se constituirá una bolsa de trabajo o lista de reserva, con vigencia hasta fin del periodo de contratación posible conforme a estas bases, para cubrir posibles ausencias o bajas debidas a causas reglamentarias, como incapacidad transitoria, vacaciones etc. o por renuncias u otra causa de extinción del contrato (a estos efectos, cualquier sustitución inferior a 3 meses, no implicará perdida de la posición en la lista). La bolsa o lista de reserva se gestionará por la Alcaldía Presidencia, respetando el orden de puntuación de los candidatos y los derechos de todos ellos, dejando constancia de las actuaciones realizadas y dando traslado de las mismas a los representantes sindicales. 10.- Contratación. El candidato propuesto deberá presentar la siguiente documentación en el plazo de 5 días naturales, desde la fecha de la correspondiente publicación: 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento que acredite fehacientemente su personalidad. 2.- Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes (la certificación deberá contener mención expresa a la inexistencia de alergias conocidas a los productos y materiales de utilización habitual en los trabajos propios del puesto convocado). 3.- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, y en los mismos términos establecidos para los nacionales españoles, el acceso al empleo público. 4.- Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo prevenido al respecto en la Ley. 5.- Documento actualizado de la situación de desempleo (DARDE) o autorización expresa para que el Ayuntamiento pueda hacer la comprobación mediante consulta en la correspondiente base de datos. 6.- En su caso, certificación a que se refiere el apartado B), segundo párrafo, de la Base 2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor o motivo suficientemente justificado, el seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En tal caso, se efectuará nueva propuesta de nombramiento a favor de quien ocupe el siguiente puesto de la lista a que se refiere el párrafo primero de la presente base. 11.- Incidencias. 1. La presente convocatoria en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Dicho Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. 12.- Régimen Jurídico. En todo lo no previsto en estas bases se estará, en lo que sea aplicable, a lo dispuesto en el Real Decreto Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 12 de julio de 2017 25321 Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.
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A  N  E  X  O    II (TEMARIO) PARTE  GENERAL: Tema   1.-­‐ El   Ayuntamiento.   Organización.   Órganos   de   Gobierno.   El   municipio   de   San   Juan   de   la   Rambla:   núcleos   de   población. Tema   2.-­‐ Nociones   básicas   de   Seguridad   e  Higiene   en   el   trabajo,   especialmente   en   obras   y   con  manejo   de  maquinaria.   Obligaciones  de  los  trabajadores  en  materia  de  prevención  de  riesgos.  Equipos  de  protección  individual.   PARTE  ESPECÍFICA: Tema  único.-­‐ Materiales,  útiles  y  herramientas  para  el  trabajo  en  pintura.

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