En el BOP del 12/07 se ha publicado en las páginas 25315 y ss:
Se hace público que la Alcaldía-Presidencia, por
Decreto núm. 472/2017, de fecha 4 de julio de 2017,
resolvió aprobar las Bases de la Convocatoria para
la contratación urgente de “un/a (1) Pintor/a” mediante
contrato de relevo por jubilación parcial del
titular del puesto, atendiendo a las circunstancias que
contempla el artículo 12, apartados 6 y 7, del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba Texto Refundido Ley Estatuto de los
Trabajadores (ET). Mediante la misma resolución se
aprobó la convocatoria del correspondiente proceso
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selectivo que se regirá por las bases aprobadas, en
los términos que figuran en el siguiente:
Anexo.
Bases de la convocatoria para la contratación
urgente de “un/a (1) Pintor/a” mediante contrato de
relevo por jubilación parcial del titular del puesto.
1.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases regular la selección
de candidatos para la contratación urgente de un/a
(1) Pintor/a, bajo la modalidad de contrato de relevo
vinculado a la jubilación parcial de un empleado
municipal. El sistema de selección elegido es el de
oposición libre y el contrato tendrá las siguientes
características:
- Modalidad del contrato: contrato de relevo regulado
en el artículo 12, apartados 6 y 7, del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba Texto Refundido Ley Estatuto de
los Trabajadores (ET). Conforme al párrafo segundo
del citado artículo 12.6 del ET, el contrato tendrá las
siguientes condiciones esenciales:
- Jornada de trabajo, horario y salario: jornada
completa (37 h y 30’ semanales de lunes a viernes)
y salario según categoría y convenio del personal
laboral del Ayuntamiento.
- Duración del contrato: Conforme a lo dispuesto
en el artículo 12.7.b), párrafo segundo del ET, el contrato
tendrá una duración igual al resultado de sumar
2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido
para alcanzar la edad ordinaria de jubilación que
corresponda conforme al texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social. En el supuesto de que
el contrato se extinga antes de alcanzar la duración
mínima indicada, deberá celebrarse un nuevo contrato
en los mismos términos del extinguido, por el
tiempo restante. Lo anterior se entiende sin perjuicio
de las potestades organizativas municipales respecto
de la posible modificación, amortización o provisión
definitiva del puesto de trabajo de que se trata.
- Denominación del puesto de trabajo: “Pintor/a”,
tal como figura en la Plantilla del personal laboral
fijo de este Ayuntamiento.
2.- Condiciones de admisión de los aspirantes.
A) Para tomar parte en las pruebas de selección,
será necesario, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEB):
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 57 del citado EBEB
sobre acceso al empleo público de nacionales de
otros Estados.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder,
en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado ni en situación
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente, que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
5. Titulación necesaria:
- Académica. Estar en posesión del título de Graduado
Escolar o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes. En el caso de que la
titulación se haya obtenido en el extranjero deberá
acreditarse la correspondiente homologación.
- Profesional. Certificado de cualificación profesional
u otro título oficial que le habilite para el
desempeño de los trabajos propios del puesto de que
se trata (a estos efectos bastará acreditar la realización
de contratos de trabajo de duración mínima y continuada
de seis meses en la correspondiente categoría,
mediante certificación firmada por el empresario. Los
trabajadores autónomos acreditarán esa dedicación
mínima mediante los documentos de alta en el epígrafe
correspondiente durante dicho plazo).
6. Otros requisitos:
- Los aspirantes deberán estar en posesión del
permiso de conducción de la clase B.
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- Los aspirantes deberán encontrarse en situación
de desempleo.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Estos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, declaración
expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les
afecte, y de que tienen capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1
del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
A fin de asegurar la participación de estos aspirantes
en condiciones de igualdad, en las pruebas
selectivas se establecerán las adaptaciones y los
ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios
humanos y materiales para las personas con discapacidad
que lo soliciten, en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba
a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe
el sentido de la prueba. A tal efecto los interesados
deberán formular en la solicitud de participación la
petición concreta de adaptación en la que se reflejen
las necesidades específicas del candidato para acceder
al proceso selectivo, aportando, junto a la solicitud
de participación, informe del equipo multidisciplinar
previsto en el citado artículo 10 del Decreto 8/2011
sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así
como Resolución o Certificado sobre la capacidad
funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al puesto convocados.
Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la suscripción
del contrato con la persona que resulte seleccionada.
4.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Aprobada la convocatoria se publicará con sus bases
en la sede electrónica municipal “sede.sanjuandelarambla.es”
y en B.O.P. de la Provincia.
1. Las solicitudes para tomar parte en la correspondiente
prueba de acceso se dirigirán a la Alcaldía del
Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla
con arreglo al modelo que figura en el Anexo I de
estas bases. Se presentarán en el Registro General
del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla. También
se admitirán las presentadas en alguno de los
registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; pero en este caso, dada la urgencia de la
convocatoria, deberá comunicarse la presentación a
través de dichos registros u oficinas, mediante telefax
(núm. 922.36.09.81) u otro medio que deje constancia
fehaciente, dentro del mismo plazo máximo señalado.
2. El plazo de presentación de instancias será de diez
(10) días naturales, contados desde el día siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3. Documentación. La solicitud deberá ir acompañada
por:
a- Fotocopia compulsada del D.N.I. o, en su caso,
del pasaporte. Los aspirantes que sean nacionales de
la Unión Europea que residan en España, deberán
presentar fotocopia compulsada del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta
de residente comunitario o de familiar de residente
comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea,
y que no residan en España, bien por residir en
el extranjero o por encontrarse en España en régimen
de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada
del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar
fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en
su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta o del resguardo de haber solicitado
la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
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De no haberse solicitado estos documentos, deberán
presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa del
español o del nacional de la Unión Europea con el
que exista este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de
que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b- Documento acreditativo en vigor de la situación
de desempleo (DARDE/Justificante de la Demanda
de Empleo).
c- Fotocopia compulsada de la titulación Académica
y profesional requerida en la base 2.5.
d.- En su caso, declaración expresa sobre el grado y
tipo de discapacidad, y de tener capacidad funcional
para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes,
así como, también en su caso, petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las
necesidades específicas del candidato para acceder
al proceso selectivo, con aportación del informe del
equipo multidisciplinar referido en la Base 2., apartado
B), párrafo tercero.
5.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias se
dictará Resolución declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará
en el tablón de anuncios de la Corporación, así como
en la sede municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en
las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán
de un plazo de cinco (5) días naturales, contados a
partir del siguiente a la publicación de la resolución
para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión o su omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen los defectos que motiven la exclusión o
aleguen la omisión justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso selectivo.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía
Presidencia se dictará resolución aprobando la lista
definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará
en los mismos lugares que la provisional. En la misma
publicación se hará constar la composición del
Tribunal Calificador, y el día, hora y lugar en que
habrá de realizarse la prueba de oposición.
6.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco
miembros titulares e igual número de miembros
suplentes. La composición de Tribunal Calificador
se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, así mismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador
y sus suplentes, que incluirá la de quienes
hayan de actuar como Presidente y Secretario, se hará
por Decreto de la Alcaldía, publicándose el mismo
en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser
funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer
titulación académica igual o superior a la exigida a
los aspirantes, no pudiendo formar parte del mismo
el personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al menos
tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la
asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos
se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso
de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
notificándolo previamente a la autoridad convocante.
Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación
contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de
acuerdo con el artículo 24 del citado texto legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las presentes bases para garantizar
el normal desarrollo de la convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo
del Personal laboral del Ayuntamiento de
la Villa de San Juan de la Rambla, podrán asistir
como observadores en el Tribunal con voz pero sin
voto, un representante de cada sección Sindical en el
Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla.
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7.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El sistema selectivo será el de oposición libre, siendo
la puntuación máxima alcanzable de 15 puntos. Todos
los anuncios relacionados con el proceso de selección
se publicarán en la sede electrónica del ayuntamiento, y
se notificarán además por correo electrónico a aquellos
candidatos que lo soliciten expresamente comunicando
la dirección para ello. Entre la realización de una y otra
prueba de las previstas en estas bases deberá mediar
un mínimo de 24 horas.
Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se hará
público a través de la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Llamamiento: Los aspirantes serán convocados para
cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación
a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamados, comportará que decaiga automáticamente en
su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y
en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido
del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de
caso fortuito o de fuerza mayor, que hayan impedido la
presentación, siempre que esté debidamente justificada
y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los
aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre
que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de
haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo
de la convocatoria con perjuicio para el interés general
o de terceros.
En la actuación de los aspirantes que no puedan
actuar conjuntamente, de conformidad con lo establecido
en la Resolución de 18 de abril de 2017, de
la Secretaría de Estado para la Función Pública, por
la que se hace público el resultado del sorteo a que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración del Estado, el orden
de actuación de los aspirantes en todas las pruebas
selectivas se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra «Ñ», atendiendo a estos efectos
a la ordenación alfabética resultante del listado de
aspirantes admitidos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de
actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra «O», y así sucesivamente.
Primera parte: ejercicio teórico (máximo 5 puntos):
Consistirá en la realización de un cuestionario
compuesto por 20 preguntas tipo test, que versarán
sobre el contenido de los temas del programa que
se incluye como Anexo II a estas Bases. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de
60 minutos.
Este cuestionario estará compuesto por preguntas
con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas
la correcta. A efectos de corrección cada acierto se
puntuará con 0,25 que se sumará al total de los obtenidos
resultando de ello la nota final (las respuestas
en blanco y los errores no contabilizan).
Segunda parte: ejercicio practico (máximo 10
puntos):
Tendrá lugar en las instalaciones del almacén
municipal (u otro lugar apropiado que se disponga
al efecto) y consistirá en realizar una demostración
práctica del correcto empleo de las herramientas y los
materiales, ejecutando sobre un panel o superficie que
se disponga, los trabajos de pintura que proponga el
tribunal. El llamamiento para su realización será por
orden alfabético de apellidos, empezando por la letra
“ñ”, y tendrá una duración máxima de 10 minutos
para cada candidato, pudiendo el tribunal dirigir a
estos preguntas relacionadas con el trabajo objeto del
ejercicio, cuyas respuestas podrán tenerse en cuenta
en la puntuación. Esta última resultará de valorar el
conocimiento, la habilidad y la pericia en el empleo
de materiales y herramientas, así como la corrección
del resultado de los trabajos y el empleo adecuado de
los medios de prevención y protección requeridos.
La calificación de este segundo ejercicio será la
obtenida con la media aritmética de las puntuaciones,
de uno a diez, otorgadas por cada uno de los miembros
del Tribunal Calificador. Cuando entre la puntuación
otorgada por alguno de los miembros del Tribunal y
la media de las puntuaciones otorgadas por el resto
de los miembros exista una diferencia de dos o más
enteros, será automáticamente excluida la primera,
y se calificará el ejercicio con la puntuación media
de los miembros restantes, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La nota final será la suma de las obtenidas por cada
candidato en los dos ejercicios anteriores.
8.- Relación de aprobados y contratación.
Con la nota final obtenida por los candidatos, el
tribunal hará una lista ordenada de mayor a menor
puntuación, declarando seleccionado y propuesto
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para su contratación al candidato que ocupe el primer
lugar de la lista, y declarando aprobados, a efectos de
lo previsto en la base 10 siguiente, a los candidatos
de dicha lista que hubieran obtenido una nota final
mínima de 7’50 puntos.
La lista y declaraciones anteriores se publicarán
en la sede electrónica (y en el tablón de anuncios
municipal, sin perjuicio de la comunicación por
correo electrónico a quien lo haya solicitado: base 8
anterior, párrafo primero), y se señalará un plazo de
dos (2) días hábiles para reclamaciones. Transcurrido
dicho plazo, y a la vista de las reclamaciones en su
caso presentadas, se elevará la oportuna propuesta de
contratación a la Alcaldía acompañando la lista final
de aprobados y el restos de la actuaciones (esta propuesta
se publicará asimismo en la sede electrónica).
9.- Lista de reserva o bolsa de trabajo.
Con la lista de aprobados se constituirá una bolsa
de trabajo o lista de reserva, con vigencia hasta fin
del periodo de contratación posible conforme a estas
bases, para cubrir posibles ausencias o bajas debidas
a causas reglamentarias, como incapacidad transitoria,
vacaciones etc. o por renuncias u otra causa
de extinción del contrato (a estos efectos, cualquier
sustitución inferior a 3 meses, no implicará perdida de
la posición en la lista). La bolsa o lista de reserva se
gestionará por la Alcaldía Presidencia, respetando el
orden de puntuación de los candidatos y los derechos
de todos ellos, dejando constancia de las actuaciones
realizadas y dando traslado de las mismas a los
representantes sindicales.
10.- Contratación.
El candidato propuesto deberá presentar la siguiente
documentación en el plazo de 5 días naturales, desde
la fecha de la correspondiente publicación:
1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento
que acredite fehacientemente su personalidad.
2.- Certificado médico oficial acreditativo de poseer
la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas correspondientes (la certificación deberá
contener mención expresa a la inexistencia de alergias
conocidas a los productos y materiales de utilización
habitual en los trabajos propios del puesto convocado).
3.- Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, o
de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario. Si el aspirante no posee la
nacionalidad española deberá presentar declaración
de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente,
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su estado, y en los mismos
términos establecidos para los nacionales españoles,
el acceso al empleo público.
4.- Declaración responsable de no hallarse incurso
en causa de incompatibilidad conforme a lo prevenido
al respecto en la Ley.
5.- Documento actualizado de la situación de desempleo
(DARDE) o autorización expresa para que el
Ayuntamiento pueda hacer la comprobación mediante
consulta en la correspondiente base de datos.
6.- En su caso, certificación a que se refiere el
apartado B), segundo párrafo, de la Base 2.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de
fuerza mayor o motivo suficientemente justificado,
el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas
las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiera podido incurrir por
falsedad en la solicitud inicial. En tal caso, se efectuará
nueva propuesta de nombramiento a favor de quien
ocupe el siguiente puesto de la lista a que se refiere
el párrafo primero de la presente base.
11.- Incidencias.
1. La presente convocatoria en sus bases y cuantos
actos administrativos se deriven de la misma y de
las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas
por los interesados en los casos y en las normas
establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. Dicho Tribunal resolverá, por mayoría de votos
de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas
que surjan para la aplicación de las normas
contenidas en estas bases, y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante
la realización de las pruebas, así como para adoptar
las medidas necesarias que garanticen el debido orden
en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
12.- Régimen Jurídico.
En todo lo no previsto en estas bases se estará, en
lo que sea aplicable, a lo dispuesto en el Real Decreto
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 83, miércoles 12 de julio de 2017 25321
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local;
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local; y
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración del Estado.
(..)
A N E X O II
(TEMARIO)
PARTE GENERAL:
Tema 1.-‐ El Ayuntamiento. Organización. Órganos de Gobierno. El municipio de San Juan de la Rambla: núcleos de
población.
Tema 2.-‐ Nociones básicas de Seguridad e Higiene en el trabajo, especialmente en obras y con manejo de maquinaria.
Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Equipos de protección individual.
PARTE ESPECÍFICA:
Tema único.-‐ Materiales, útiles y herramientas para el trabajo en pintura.
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