En el BOP del 12/07 se ha publicado en las páginas 10597 y ss:
Por medio de la presente se procede a la publicación
de las Bases generales aprobadas por la Junta de
Gobierno Local en sesión de fecha 30 de junio de 2017:
BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN
DE PERSONAL
Primera. Objeto y normas generales.
1. Las presentes Bases constituyen las Normas
Generales que habrán de regir todaslas convocatorias
de plazas de personal funcionario y laboral del
Ayuntamiento de Ingenio y de sus organismos
autónomos, con las especificidades que para cada
una de ellas se establezcan en las normas
correspondientes. Tendrán vigencia hasta la aprobación
de unas nuevas que lassustituyan,sin perjuicio de las
posibles modificaciones puntuales derivadas de la
propia organización de laCorporación o de los cambios
normativos que incidan directa o indirectamente sobre
las mismas.
2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones
previstas en el Presupuesto del ejercicio correspondiente
y acordadas para cada categoría en el Convenio
Colectivo de aplicación.
3. Los/as aspirantes que superen los procedimientos
selectivos a los que se refieren las presentes Bases
desempeñarán las funciones propias de los puestos a
los que accedan y quedarán sometidos al régimen de
incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición
de ejercer cualquier otra actividad en elsector público
o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad,
salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.
4. Estas Bases se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de
Edictos de la Corporación.
5. Las bases específicas de los diferentes puestos
a seleccionar se publicarán igualmente en el Boletín
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 10597
Oficial de la Provincia. Las actuaciones de los
Tribunales hasta la resolución de los procesosselectivos,
se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos y
en los locales donde se haya celebrado cada una de
las pruebas.
Segunda. Normativa aplicable.
La realización de las pruebasselectivas convocadas
se realizarán de acuerdo con lo previsto en las presentes
Bases Generales y con lo establecido en las bases
específicas de cada convocatoria;siendo en todo caso
de aplicación lo previsto en el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
(TRLEBEP); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública (LFP);Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local (LBRL); RD Leg. 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba elTextoRefundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local;
Disposición Adicional Segunda del R.D. 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de funcionarios de
Administración Local; R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del personal alservicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado; Ley
22/1993, de 29 de diciembre, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de
la Función Pública y de la protección por desempleo;
Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública
Canaria; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público en la Administración pública de
la Comunidad autónoma de Canarias; así como las
restantes normas generales que resulten de aplicación.
En materia procedimental será supletoria la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas(LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Tercera. Principio de igualdad de trato.
Las convocatoriastendrán en cuenta el principio de
igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo
con el artículo 14 de laConstituciónEspañola,laDirectiva
2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, y la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Todas las menciones de género
se han de entender referidas a ambos sexos, sin
distinción, funcionarios/as, empleados/as, educador/a,
niños/as, etc.
Cuarta. Descripción de las plazas.
La descripción de las plazas se realizará en las
bases específicas de cada proceso selectivo en la
forma correspondiente que se fije.
Quinta. Procesos selectivos.
Los procesos selectivos se ajustarán al sistema de
oposición, concurso o concurso-oposición, en turno
libre, en promoción interna, o en turno de reserva para
minusválidos, de acuerdo con lo establecido en las
respectivas convocatorias, con respeto a los principios
de igualdad, mérito y capacidad. Así como los
siguientes:
a) Publicidad de la convocatoria y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección.
Sexta. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas que se convoquen, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos generales, además de
los especificados en la convocatoria correspondiente
para cada plaza.
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española.
Asimismo, podrán acceder al empleo público como
personal funcionario, salvo para aquellos puestos
10598 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017
que directa o indirectamente impliquen una participación
en el ejercicio del poder público o en las funciones
que tienen por objeto la salvaguardia de losintereses
de las Administraciones Públicas, los nacionales de
los demás Estados miembros de la Unión Europea o
los nacionales de cualquiera de los Estados a los que
en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el
correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún
Estado al que en virtud de los TratadosInternacionales
celebrados porla UniónEuropea y ratificados porEspaña
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a
sus expensas.
Los extranjeros con residencia legal en España
podrán acceder a las Administraciones Públicas,
como personal laboral, en igualdad de condiciones
que los españoles.
Aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán acreditar un conocimiento adecuado
del castellano mediante el sistema que determine el
Tribunal de Selección al efecto.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Las correspondientes bases específicas
determinarán aquellas categorías en las que se haya
de exigir una edad mínima de dieciocho años.
c) Titulación. Poseer la titulación que se requiera
en las bases específicas de cada convocatoria, o estar
en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta la formalización del contrato.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación. Este
requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido elreconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesionesreguladas,
al amparo de las Disposiciones de DerechoComunitario.
En las convocatorias de promoción interna se estará
a lo establecido en convenio o en la normativa
específica.
d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas.
e) Habilitación. No habersido separado o despedido
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
porresolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso de personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
2. Lostrabajadores que participen en procedimientos
de promoción interna deberán tener una antigüedad
de, al menos, 2 años en el Cuerpo o Escala, o grupo
profesional a que pertenezcan, computados hasta el
día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación y poseer la titulación y
elresto de losrequisitos establecidos con carácter general
para el acceso al Grupo profesional en el que aspiran
ingresar. La promoción interna se efectuará únicamente
desde un determinado Grupo profesional de titulación
al mismo Grupo o a otro Grupo inmediatamente
superior,sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
vigente para determinadas categorías.
3. Todos los requisitos enumerados anteriormente
y los que se establezcan en las bases específicas de
las convocatorias correspondientes, deberán cumplirse
el último día del plazo de presentación de instancias
y mantenerse hasta la materialización del contrato o
toma de posesión.
Séptima. Trabajo con menores.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 10599
Protección Jurídica del Menor, en el apartado 5 del
artículo 13, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de
julio, de modificación del sistema de Protección a la
infancia y a la adolescencia, establece lo siguiente:
«5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las
profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con menores, el no haber sido
condenado porsentencia firme por algún delito contra
la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión
y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y
provocación sexual, prostitución y explotación sexual
y corrupción de menores, así como por trata de seres
humanos. Atal efecto, quien pretenda el acceso a tales
profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta
circunstanciamediante la aportación de una certificación
negativa delRegistroCentral de delincuentessexuales.»
Octava. Acceso de las personas con discapacidad.
1. En las convocatorias que así se determinen, se
establecerá un turno de reserva para personas que
acrediten poseer la discapacidad de grado igual o
superior al 33 por 100.
2. En el supuesto de que alguno de los aspirantes
con discapacidad que se haya presentado por el cupo
de reserva de personas con discapacidad,si lo hubiera,
superase los ejercicios correspondientes, pero no
obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la
obtenida por los aspirantes del sistema general será
incluido por su orden de puntuación en el sistema de
acceso general.
3. Los aspirantes afectados por limitacionesfísicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones que los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de lastareas o funciones correspondientes
al puesto al que se opta.
4. La opción al turno de reserva de personas con
discapacidad habrá de formularse en la solicitud de
participación en la convocatoria, con declaración
expresa del interesado de que reúnen el grado y tipo
de discapacidad requerido en cada caso, y que tiene
capacidad funcional para el ejercicio de lasfunciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
profesional a las que el candidato aspire.
5.Los extremos anterioresse acreditarán,según dispone
el artículo 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero,
por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público en la Administración
Pública de la Comunidad autónoma de Canarias, al
final del proceso selectivo mediante Resolución o
Certificado expedido al efecto por los equipos
multiprofesionales a que se refiere el artículo 6,
apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, o el órgano competente en la
materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece
el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
6. El grado y tipo de discapacidad requerido en la
correspondiente convocatoria deberá poseerse el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse en el momento de la toma de posesión
o de suscripción del correspondiente contrato de
trabajo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano
gestor del proceso selectivo cualquier modificación
que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad
durante su desarrollo.
7. No podrán ser nombrados funcionarios ni ser
contratados con carácter fijo quienes al finalizar el
procedimiento selectivo se compruebe que carecen
del requisito de discapacidad especificado en la
correspondiente convocatoria o de la capacidad
funcional requerida,sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
8. En las pruebas selectivas se establecerán las
adaptaciones y los ajustesrazonables y necesarios de
tiempo y medios humanos y materiales para las
personas con discapacidad que lo soliciten. Esta
adaptación no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar y
siempre que tal adaptación no desvirtúe elsentido de
la prueba.Losinteresados deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas del
10600 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017
candidato para acceder al proceso selectivo. En este
supuesto el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud
de participación, informe del equipo multidisciplinar
previsto en el artículo 10 del D. 8/2011, de 27 de enero,
sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como
Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional
para el ejercicio de lasfunciones y tareas correspondientes
al Cuerpo, Escala o Categoría profesional de la plaza
convocada. Dichosinformestendrán carácter vinculante.
9. En la resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
10. La adaptación de tiempos consiste en la concesión
de un tiempo adicional para la realización de los
ejercicios; hasta tanto no exista una regulación
autonómica, los criterios generales para la adaptación
de tiempos adicionales serán los establecidos por el
Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas
con discapacidad.
11. Las adaptaciones de medios y los ajustes
razonables consisten en la puesta a disposición del
aspirante de los medios materiales y humanos, de las
asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o
tecnológicas asistidas que precise para la realización
de las pruebas, así como la garantía de la accesibilidad
a la información y comunicación de los procesos y
al recinto o espacio físico donde éstasse desarrollen.
12. Las vacantesreservadas al turno de personas con
discapacidad que no se cubrán no se ofrecerán al
turno libre, pasando a incrementar el turno de personas
con discapacidad de la siguiente convocatoria que se
realice para la misma categoría profesional, salvo en
elsupuesto de que la convocatoria se realice en el último
año de vigencia de la Oferta de Empleo Público con
cargo a la cual se ejecuta la misma, en cuyo caso las
vacantes que no se cubran se acumularán al turno libre.
Novena. Solicitudes.
1. Modelo. Quienes deseen participar en las pruebas
selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de
solicitud que figura como Anexo I, que será facilitado
gratuitamente en elRegistro General del Ayuntamiento
de Ingenio (Plaza de Candelaria, 1 – 35250 Ingenio)
y Registros desconcentrados, así como en Internet,
en la página web www.ingenio.es. A la instancia se
acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
vigente. Los aspirantes extranjeros deberán presentar
documento que acredite que es nacional de la Unión
Europea o de algúnEstado al que en virtud de lostratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los familiares de los anteriores deberán presentar
fotocopia compulsada de un documento que acredite
esta condición. En lo que atañe a los descendientes,
sean menores de 21 años o mayores de esta edad, deben
acreditar el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho
de vivir a sus expensas.
b) Documento acreditativo de haber abonado los
derechos de examen.
c) Documentación que se exija para la fase de
concurso, en su caso.
Sise trata de concurso, la documentación acreditativa
de los méritos ha de ser presentada junto con la
solicitud.
Sise trata de concurso-oposición, la documentación
acreditativa de los méritos ha de ser presentada, una
vez superada la fase de oposición, dentro del plazo
establecido al efecto.
2. Los aspirantes presentarán tantas solicitudes
como plazas a las que deseen concurrir, haciendo
constar en cada instancia la denominación de la plaza,
y en su caso la especialidad, elsistema selectivo y turno
al que optan.
3. Las solicitudes se dirigirán al Sr. AlcaldePresidente
delAyuntamiento de Ingenio, debiendo indicar
en la misma que se reúne todas y cada una de las
condiciones exigidas, referidassiempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación.
4. Plazo de presentación: Para las convocatorias de
personal laboral temporal y funcionarios interinos el
plazo será de veinte días naturales contados a partir
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 10601
del día siguiente al de la fecha de publicación de las
correspondientes Bases Específicas en el “Boletín
Oficial de la Provincia”.
Para las convocatorias de personalfuncionario y laboral
fijo el plazo será de veinte días naturales contados a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación
del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial
del Estado”.
5. Lugares de presentación: La presentación de
solicitudes podrá hacerse en el Registro General del
Ayuntamiento de Ingenio (Plaza de Candelaria, 1), y
en losregistros desconcentrados ubicados en el Centro
Cívico de Carrizal (Avenida Carlos V), y lossábados
en Jefatura de la Policía Local (Avenida de los
Artesanos).
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, lassolicitudestambién podrán
presentarse en los siguientes lugares:
• En el registro electrónico de la Administración u
Organismo al que se dirijan, así como en losrestantes
registros electrónicos de la Administración General
del Estado, de las Administraciones de lasComunidades
Autónomas, de las Entidades que integran la
Administración Local, y elsector público institucional.
• En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que en la misma se haga constar el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del RD 1829/1999,
de 3 de diciembre.
• En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
• En las oficinas de asistencia en materia de registros.
• En cualquier otro que establezcan las disposiciones
vigentes.
6. Los derechos de examen serán los establecidos
en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
derechos de examen; consignándose expresamente su
cuantía en las bases específicas que acompañen a
cada convocatoria.
En todo caso, el pago de los derechos de examen
se efectuará dentro del plazo de presentación de
solicitudes mediante ingreso o transferencia en la
siguiente cuenta bancaria y se acompañará
inexcusablemente a la solicitud: BANKIA ES88
2038/7200/70/6400001368. En el ingreso tiene que
constar: Nombre y apellidos del opositor, Importe, y
El texto: “Derecho de examen plaza de
………………………”
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo
16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP,
el importe de la tasa por derechos de examen podrá
hacerse efectivo mediante transferencia dirigida a
este Ayuntamiento señalando nombre del opositor y
plaza a la que aspira, sin perjuicio de la posibilidad
de su abono por otros medios.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas
a que se hace referencia supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud.
7. Los aspirantes que concurran a más de una plaza
deberán abonarlos derechos de examen correspondientes
a cada una de ellas. No procederá la devolución de
los derechos de examen en lossupuestos de exclusión
por causa imputable a los aspirantes.
8. La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores
de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran
advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia del interesado.
9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos
que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo
demandarsu modificación, mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes.
10. Los aspirantes afectados por limitacionesfísicas,
psíquicas o sensoriales deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud certificación emitida por los
equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo
6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, acreditativa de que están en
10602 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017
condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser posible
la presentación de dicha certificación dentro del plazo
de solicitudes,se deberá aportar al menos el justificante
de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes
tendrán que aportar la certificación dentro del plazo
de subsanación de defectos. En dicho documento
deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación
funcional necesaria para la correcta realización de las
pruebas y para la posterior realización del trabajo, de
conformidad con el RD 2271/2004, de 3 de diciembre.
Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte
a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo
de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, el Tribunal calificador podrá acordar
excepcionalmente la ampliación del tiempo previsto
para su realización, en los términos señalados en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
Décima. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias,
el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En
el Boletín Oficial de la Provincia se publicará la
relación de excluidos y causa de exclusión, con
indicación de donde se encuentran expuestaslaslistas
completas.
2. Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas
relaciones dispondrán de un plazo de DIEZ DIAS
HABILES contados a partir del siguiente al de la
publicación de la Resolución en el B.O.P., conforme
a lo dispuesto por el artículo 68 de LPACAP, para
subsanarlos defectos que hayan motivado su exclusión
u omisión de lasrelaciones de admitidos y excluidos.
Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán
definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
3. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el
supuesto de producirse, posibilitarsu subsanación en
tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo
que no figuran recogidos en la relación de excluidos,
sino además que sus nombres y datos personales se
recogen correctamente en la correspondiente relación
de admitidos.
4. La lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos se considerará automáticamente elevada a
definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si
hubieran reclamaciones,serán estimadas o desestimadas,
si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará
la lista definitiva, publicándose extracto de la misma
en el Boletín Oficial de la Provincia al igual que en
el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. En esta
publicación podrá fijarse lugar, fecha y hora del inicio
de las pruebas así como los miembros del Tribunal.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado
por parte de los aspirantes con discapacidad.
5. Si algún aspirante no figurara en la lista de
excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el
Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización
de los ejercicios,siempre que acredite documentalmente,
ante éste, la presentación de la solicitud mediante copia
de la misma sellada en el plazo legalmente establecido
y justificante del abono de los derechos de examen.
A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión
especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio,
en el lugar donde hubiere de celebrarse éste,resolviendo
provisionalmente,sin mástrámite, las peticiones que
mediante comparecencia, puedan presentarse por los
aspirantes que se encuentren en las circunstancias
mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en
el más breve plazo posible al órgano competente,
quien resolverá definitivamente sobre la admisión o
exclusión, comunicándolo al Tribunal para su
conocimiento y efectos, y notificándoselo a los
interesados.
6. Contra la resolución por la que se haga pública
la relación definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición, en el plazo de un mes, a contar del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante el mismo órgano que la dictó, o bien
interponer directamente recurso contenciosoadministrativo,
en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente de dicha publicación, ante losJuzgados
de lo Contencioso-Administrativo.
7. Si en la fecha de celebración de las pruebas no
se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 10603
aspirantes afectadas podrán realizar cautelarmente
el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso
de ser desestimado el mencionado recurso.
Undécima. Tribunales.
1. El Tribunal tendrá la siguiente composición:
• Un Presidente y su suplente, y cuatro vocales y
sus suplentes, designados por el Alcalde-Presidente.
En la composición del Tribunal se velará por el
principio de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y se tenderá a la paridad entremujer y hombre,
debiendo poseer éstos un nivel de titulación o
especialización igual o superior al exigido para el ingreso
en la plaza convocada y adecuada al área de conocimiento
necesaria para poder evaluar a los aspirantes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
TRLEBEP; en el artículo 11 del RD 364/1995; y en
el artículo 4 e) del RD 896/1991.
El personal de elección o de designación política,
los empleados interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección.
2. La designación de los miembros de los Tribunales
de cada convocatoria se hará mediante resolución
del órgano competente, e incluirá la de losrespectivos
suplentes, que deberán estar en posesión de los mismos
requisitos que lostitulares. Dicha designación se hará
pública en los mismos lugares en los que fueron
expuestaslaslistas de aspirantes admitidos y excluidos.
La designación de Secretario delTribunal podrá recaer
en uno de sus vocales, en cuyo caso actuará con voz
y voto. En caso contrario, actuará con voz y sin voto.
3. Los Tribunales de selección no podrán constituirse
ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus
miembrostitulares o suplentes, indistintamente,siendo
siempre necesaria la presencia del Presidente y del
Secretario, o en su caso, de quieneslessustituyan. De
todas las reuniones que celebre se levantará la
correspondiente Acta. Las incidencias que surjan a
lo largo del proceso selectivo se resolverán mediante
acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes,
sin el voto de calidad del Presidente. Los miembros
del Tribunal actuarán conforme al principio de
independencia y discrecionalidad técnica.
4. Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros
especialistas en la materia con voz y sin voto, que se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
siendo acordada su designación por el órgano convocante
a propuesta del Tribunal. Asimismo, podrá disponer
la incorporación al mismo de otros funcionarios o
trabajadoresmunicipales, así como técnicos cualificados
para colaborar durante los procesos de selección, con
carácter temporal o permanente, siempre bajo la
dirección del Tribunal, cuando el procedimiento
selectivo, porrazón del número de aspirantes presentados
a las pruebas o por otras circunstanciaslo aconsejaren.
Este personal colaboradorse incorporará al Tribunal
como parte integrante del mismo y realizará tareas
de auxilio a aquél, actuando, en consecuencia,sin voz
ni voto.
5. La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
6. Los miembros de lostribunales deberán abstenerse
de intervenir comunicándolo a la Alcaldía cuando
concurran en ellos algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo los aspirantes podrán recusar en cualquier
momento, a los miembros de los Tribunales, cuando
concurran las circunstancias previstas anteriormente.
7. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la
lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el
propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca
la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá
excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres,rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos. Corresponderá
al Tribunal la consideración, verificación y apreciación
de lasincidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones
motivadas que estimen pertinentes.
8. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de
sus miembros presentes, todaslas dudas y propuestas
que surjan para la aplicación de las normas contenidas
10604 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017
en estasBases y en las específicas de cada convocatoria,
y estará facultado para resolverlas cuestiones que puedan
suscitarse durante la realización de las pruebas, así
como adoptar las medidas necesarias para garantizar
el debido orden en las mismas.
9. El procedimiento de actuación del Tribunal se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones vigentes. Las
resoluciones de los Tribunales vinculan a la
Administración,sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
por el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015,
de Procedimiento Administrativo Común.
10. Contra las resoluciones y los actos de trámite,
si estos últimos deciden directa o indirectamente el
fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o
perjuicio irreparable a derechos e intereseslegítimos,
podrán interponerse por los interesados los recursos
de alzada y potestativo de reposición ante la autoridad
que haya nombrado a su Presidente, que cabrá fundar
en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad
previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
11. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la
ConstituciónEspañola, velará por el estricto cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades de ambos
sexos.
12. Los miembros de los Tribunalesserán retribuidos
por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo,sobre indemnizaciones porrazón delservicio.
En los mismostérminosserán retribuidoslos asesores
del Tribunal.
13.Elfuncionario instructor del expediente dará apoyo
al Tribunal para el impulso de su actividad y para la
tramitación de la documentación generada, percibiendo
igual indemnización que la que corresponde a un
vocal.
14. Las actuaciones de los Tribunales hasta la
resolución de los procesos selectivos, se publicarán
únicamente en el Tablón de Edictos y en los locales
donde se haya celebrado la prueba anterior.
Duodécima. Desarrollo de la oposición.
I. Normas generales.
1. Los programas que han de regir las pruebas
selectivasserán las que figuren en las correspondientes
Bases específicas.
2. El lugar, fecha y hora en que dará comienzo el
primer ejercicio de la oposición será anunciado, almenos,
con diez (10) días de antelación mediante la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón
de Edictos de la Corporación. Una vez comenzadas
las pruebasselectivas no será obligatoria la publicación
de los sucesivos anuncios de la celebración de las
respectivas pruebas en elBoletín Oficial de la Provincia.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el
Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación
y en loslocales donde se hayan celebrado las pruebas
anteriores, con al menos 12 horas de antelación si se
trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de otro
nuevo. Asimismo, toda la información referente a los
diferentes procesosselectivos podrá ser obtenida a través
de la página web www.ingenio.es.
3. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único. La no presentación
de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios
en el momento de ser llamados, determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho en el
mismo ejercicio y posteriores, quedando excluido
del procedimiento selectivo,salvo los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados
por el Tribunal.
4. El orden de actuación de los aspirantesse iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra que
corresponda de acuerdo con elsorteo público celebrado
al efecto por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública para cada año, de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo. En el supuesto de que no
exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra resultante delsorteo, el orden de actuación
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
porla letra siguiente en el abecedario, y asísucesivamente.
5. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento
del proceso selectivo, la acreditación de la identidad
de los aspirantes. Asimismo,si tuviera conocimiento
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 10605
de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera
de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa
audiencia al interesado, deberá proponersu exclusión
a la autoridad convocante.
6. Desde la total conclusión de una prueba hasta el
comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo
mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
No obstante, el Tribunal se reserva la facultad de
celebrar en una misma sesión las diferentes pruebas
si se diesen las condiciones para ello y siempre que
no se produzca indefensión a los aspirantes.
7. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase
de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o
lugares de su celebración, así como en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la página web
www.ingenio.es, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con
indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir
del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes.
II. Calificación de los ejercicios.
1. Con carácter general y salvo regulación específica
en la convocatoria respectiva, los ejercicios de la
oposición serán calificados por cada miembro del
Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos,
siendo necesario para la superación de cada uno de
ellos obtener un mínimo de 5 puntos.
2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará porla media resultante de las calificaciones
otorgadas por cadamiembro del Tribunal, eliminándose,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a 3 puntos. En el acta del Tribunal debe
hacerse constar la puntuación otorgada por cada uno
de sus miembros.
3. La calificación final de los aspirantes vendrá
determinada por la suma de los puntos obtenidos en
cada uno de los ejercicios de la oposición. En el
supuesto de que se produzca un empate en la puntuación
obtenida por los aspirantes en la oposición,se seguirán
lossiguientes criterios para resolverlos, por orden de
preferencia:
a) Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en
el ejercicio práctico, si lo hubiera.
b) Sorteo público por insaculación.
III. Contenido de los ejercicios.
En las convocatorias cuyo sistema de selección sea
el de oposición, éstas se desarrollarán de acuerdo
con lo previsto en las mismas, respetando en todo caso
los siguientes criterios:
a) Toda fase de oposición deberá incluir un ejercicio
de carácter teórico, que versará sobre las materias
comunes y específicas –relacionadas éstas últimas con
el contenido de las funciones atribuidas legalmente
a la plaza que se convoque-. Dicho ejercicio se regirá
por un programa que tendrá el contenido mínimo
que se considere necesario para garantizar, en todo
caso, la selección de los aspirantes más cualificados
para el desempeño de la plaza convocada.
b) En toda fase de oposición existirá, al menos, un
ejercicio práctico. El Tribunal o la convocatoria
específica determinará el posible uso de textos de consulta
y material específico durante el desarrollo de la
prueba, del que deberán venir provistos. Se valorará
especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática
en el planteamiento y formulación de conclusiones
y la adecuada interpretación de los conocimientos y
experiencia profesional.
c) Los ejercicios prácticos podrán consistir en test
psicotécnicos, pruebas de mecanografía, tratamiento
de textos, redacción de informes y proyectos,solución
de supuestos, prueba de idiomas y otrossimilares que
se consideren adecuados para juzgar la preparación
de los aspirantes en relación con los puestos que se
vayan a desempeñar.
d) Cuando un ejercicio sea realizado por escrito, el
Tribunal adoptará las medidas necesarias para asegurar
el secreto de la identidad de los aspirantes.
e) Cuando en la convocatoria correspondiente se
establezca que uno de los ejerciciossea oral, en dicho
ejercicio el Tribunal podrá determinar un tiempo de
preparación previo para la exposición de los temas
no inferior a 5 minutos ni superior a 15 minutos de
10606 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017
duración. Se valorarán los conocimientos sobre los
temas expuestos, la fluidez verbal y expresión
lingüística, la aportación personal, la exposición
razonada y argumentada y la capacidad de síntesis.
Si el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la
actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista
de continuar el ejercicio. Concluida la exposición, el
Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias
objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras
explicaciones complementarias. El dialogo podrá
tener una duración máxima de 15 minutos.
f) Cuando el ejercicio consista en la realización de
una prueba tipo test con respuestas alternativas, elTribunal
para su elaboración se reunirá inmediatamente antes
de su realización, confeccionando un original de la
prueba que quedará bajo la custodia del Secretario de
dicho Tribunal.
El Tribunal deberá informar a los aspirantes, antes
de la realización del ejercicio tipo test, de la incidencia
que tendrán en la puntuación del mismo las preguntas
no contestadas (en blanco) o/y las contestadas
erróneamente.
g) Durante el desarrollo de los ejercicios no se
permitirá el uso de teléfonos móviles.
Decimotercera. Desarrollo del concurso.
1. Todaslas convocatorias que se resuelvan mediante
el sistema selectivo de concurso, se desarrollarán de
acuerdo con lo determinado en la presente Base,
salvo que se disponga otra cosa específica en la
convocatoria correspondiente.
2.Los aspirantesjunto con su solicitud de participación
en la respectiva convocatoria, deberán presentar la
documentación y la acreditación de los méritos que
aleguen en originales o fotocopias compulsadas, y según
se indique en las convocatorias correspondientes.
3. Los méritos que se aleguen deberán estar referidos
a la fecha del cierre del plazo de presentación de
instancias de participación en el concurso, por lo que
el Tribunal no entrará a valorar cualquier mérito que
se refiera a una fecha posterior a dicho plazo. No serán
valorados como méritos aquellos cursos que hayan
sido iniciados antes del final del plazo de presentación
de instancias y concluidos en fecha posterior a este
plazo.
4. En ningún caso el título exigido en la convocatoria
ni lossuperiores o equivalentes aún relacionados con
la especialidad, podrán tenerse en cuenta a efectos de
su valoración en este apartado. Igualmente, el título
superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible
valoración a losinferiores comprendidos en el mismo
por razón de la materia.
Todoslos méritos que aleguen los aspirantesrespecto
a titulación o experiencia en las Administraciones
Públicas, deberán acreditarlos mediante documentos
públicos administrativos.
5. En ningún caso el desempeño de un puesto de
trabajo reservado al personal eventual constituirá
mérito para el acceso a la función pública o a la
promoción interna, de conformidad con el artículo 176.4
del Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
6.La relación deméritosse presentará agrupada según
epígrafe determinado en las Bases específicas
(formación, cursos, cursosimpartidos, publicaciones,
….), y dentro de cada uno de dichos epígrafes los
documentos deben figurar por orden cronológico
según la fecha en que se impartieron –los cursos- o
en que se obtuvieron –los títulos formativos-.
7. En el supuesto de que se produzca un empate en
la puntuación obtenida porlos aspirantes en el concurso
calificado, se seguirán por este orden los siguientes
criterios para resolverlo:
1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en
los méritos profesionales.
2. Si persistiera el empate, mayor antigüedad en la
prestación de servicios en la Administración.
3. Finalmente, si procediera, sorteo público por
insaculación.
8. El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y en la página web www.ingenio.es,
la relación que contenga la valoración provisional de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 10607
méritos del concurso, con indicación de la puntuación
obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación
total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco
días hábiles, a partir delsiguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará
la relación definitiva de la fase de concurso. La
puntuación final será la suma de la obtenida por los
méritos alegados y probados y determinarán el orden
en la propuesta del Tribunal.
9. Serán valoradas las actividades de formación
que estén relacionadas con la categoría a la que se
concurre, con arreglo al siguiente desglose:
0,10 puntos por cada hora lectiva como docente.
0,05 puntos por cada hora lectiva como discente.
10. No se valorará la formación correspondiente a
los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la
titulación requerida para el acceso a la categoría a la
que se concurre, como de cualquier otra titulación o
enseñanza reglada.
11. La acreditación se realizará con la aportación
de Diplomas y Certificados obtenidos en cursos que
estén relacionados con la categoría a la que se concurre,
impartidos, acreditados u homologados por Órganos
o Instituciones de las Administraciones públicas,
Centros públicos de formación de empleados, Centros
Universitarios, Institutos, Servicio Canario de Empleo
uOrganismo homólogo de lasrestantesAdministraciones
Públicas.
12. Asimismo, se valorarán los organizados por
Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales,
Sociedades Científicas o entidadessin ánimo de lucro
al amparo de norma reguladora de rango suficiente
que avale estos procesosformativos y que deberá constar
en losmismos o bien,se certifique en documento anexo.
A estos efectos, se entenderán avalados por norma
reguladora de rango suficiente, los diplomas o
certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido
al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los
Organismos o Instituciones Públicas señalados en el
párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados,
homologados y/o subvencionados por los mismos y
siempre que dichas circunstancias consten en el propio
título o diploma o bien se certifique en documento
anexo.
13. Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración
por más de uno de los subapartados anteriores, por
lo que se computará por el que resulte más favorable
al interesado.
Forma de acreditación.
La experiencia profesional se acreditará mediante
la presentación de los siguientes documentos: Los
servicios en la Administración Pública mediante
certificado de servicios prestados en la Entidad u
Organismo del que se trate, en el que se especificará
el tiempo exacto de duración de los mismos, vínculo
jurídico,Escala, Subescala, clase o categoría profesional,
y el grupo de clasificación. Losservicios en elsector
privado, mediante copia o fotocopia compulsada del
contrato de trabajo y vida laboral expedida porlaTesorería
General de la Seguridad Social. Los períodos
superpuestos serán valorados una sola vez.
Los cursos se acreditarán mediante fotocopia del
certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento,
en el que se especificará lo siguiente: Número de
horas de duración, programa desarrollado, fecha de
celebración, escudo, sello o anagrama de la entidad
pública que lo organiza o, en su caso, colabora en su
realización.
El requisito de acreditar el programa desarrollado
no será obligatorio en los casos en que de la propia
denominación del curso se deduzca claramente su relación
con la categoría convocada.
Si la duración de los cursos no viene determinada
por hora lectiva se adoptará el siguiente criterio: Si
viene determinado por días, se estimará 4 horas
lectivas por día. Si viene determinado por meses, se
estimará 20 días lectivos por mes, y a su vez, cuatro
horas lectivas por día.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomasfiguren
en créditos,se realizará la equivalencia de un crédito
igual a 10 horas, siempre que no se acredite por el
interesado un valor por crédito diferente al citado.
Los méritos de la fase de concurso sólo serán
valoradossise encuentran debidamente justificados,
a criterio del Tribunal. En cualquier momento podrá
recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional necesaria para la
comprobación de los méritos alegados y justificados.
10608 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
39/2015 LPACAP, los documentos que se presenten
redactados en alguna de laslenguas cooficiales de otras
Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de
su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán
ser oficiales, suscritos por autoridades competentes,
legalizados por vía diplomática y acompañados, en
su caso, de su traducción oficial al castellano.
Decimocuarta. Desarrollo del concurso-oposición.
1. Todoslos procesosselectivos que se realicen por
el sistema de concurso-oposición, se efectuarán de
acuerdo con lo previsto en la presente Base,salvo que
se disponga otra cosa específica en la convocatoria
correspondiente.
2. Fase de oposición. Será previa a la fase de
concurso y su desarrollo y sistema de calificación tendrá
lugar conforme a las normas contenidas en estas
Bases bajo el epígrafe “desarrollo de la oposición”.
3. Fase de concurso. Se celebrará después de la fase
de oposición, y respecto de los candidatos que hayan
superado dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio,
ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas
de la fase de oposición. La puntuación de la fase de
concurso no podrá superar el 40 por 100 de la
puntuación máxima prevista en la fase de oposición.
Una vez publicada la resolución del Tribunal con
las calificaciones definitivas de la fase de oposición,
los aspirantes que la hubieran superado dispondrán
de un plazo de DIEZ DIAS hábiles, contados a partir
de dicha publicación, para la presentación en el
Registro General del Ayuntamiento de la documentación
acreditativa mediante originales o fotocopias
compulsadas, de los méritos que aleguen.
Los méritos de la fase de concurso sólo serán
valoradossise encuentran debidamente justificados,
a criterio del Tribunal. En cualquier momento podrá
recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional necesaria para la
comprobación de los méritos alegados y justificados.
Los méritos que se aleguen deberán estar referidos
a la fecha del cierre del plazo de presentación de
instancias de participación en el concurso-oposición,
por lo que el Tribunal no entrará a valorar cualquier
mérito que se refiera a una fecha posterior a dicho plazo.
4. El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y en la página web www.ingenio.es,
la relación que contenga la valoración provisional de
méritos del concurso, con indicación de la puntuación
obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación
total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco
días hábiles, a partir delsiguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará
la relación definitiva de la fase de concurso.
5. La puntuación global otorgada en la fase de
concurso, se adicionará a la obtenida en la fase de
oposición. La cifra resultante de esta suma, es la que
deberá ser tenida en cuenta para determinar la relación
de aspirantes en orden decreciente de puntuación,
que propondrá el Tribunal respectivo.
En el supuesto de que se produzca un empate en la
puntuación obtenida por los aspirantes en el concursooposición,se
seguirá por este orden lossiguientes criterios
para resolverlo:
1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en
el ejercicio práctico de la fase de oposición.
2. Si persistiera el empate, mayor antigüedad en la
prestación de servicios en la Administración.
3. Finalmente, si procediera, sorteo público por
insaculación.
Decimoquinta. Lista de aprobados, presentación
de documentos y nombramiento/contratación.
1. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública
en el Tablón de Edictos la relación definitiva de
aspirantes, por orden de puntuación, en la que constarán
las calificaciones otorgadas en cada prueba y el
resultado final de los aspirantes que hayan superado
el último ejercicio.
La relación definitiva de aprobados será elevada
por el Tribunal a la Alcaldía-Presidencia, con
el/los aspirante/s propuesto/s para su
nombramiento/contratación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 10609
En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como
aprobados ni proponer a un número mayor de aspirantes
que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún
concepto que las puntuaciones obtenidas,sean las que
fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes,
salvo a los propuestos por el Tribunal. Aestos efectos
los aspirantes a proponer por el Tribunal, serán los
que obtengan la máxima puntuación, en orden
decreciente, hasta alcanzar un número igual al de
plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que,
exclusivamente, superarán y aprobarán el proceso
selectivo de la convocatoria.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga
lo establecido será nula de pleno derecho.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por RD Leg 5/2015,
de 30 de octubre, con el fin de asegurar la cobertura
de todaslas plazas convocadas, aparte de los aspirantes
propuestos, el Tribunal podrá proponer relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible contratación, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantesseleccionados,
antes de su nombramiento o plazo fijado para la firma
del contrato, o cuando celebrado el contrato no llegase
a iniciar la prestación del servicio por causas a él
imputables.
3. En el plazo de veinte (20) días naturales, a contar
desde la publicación de la relación de aprobados a que
se refiere el punto anterior, los aspirantes propuestos
deberán presentar en el Registro General del
Ayuntamiento los siguientes documentos:
• Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad o bien el correspondiente documento oficial
de acreditación de la identidad en el Estado de origen,
para los que no tengan la nacionalidad española.
•Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse
acompañada del original para su compulsa) del título
exigido o resguardo justificativo de haber solicitado
su expedición.
• Declaración Jurada o promesa de no haber sido
separado/a ni despedido/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos en España,
o en el país de origen correspondiente, en el caso de
los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
• Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite
para el desempeño de las funciones propias de la
plaza convocada.
• Cualquier otra documentación que se exija en los
requisitos específicos detallados en el anexo de cada
convocatoria.
• Declaración de no estarincurso en incompatibilidad
y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad
pública o privada ajena a esta Administración, salvo
las legalmente permitidas en el régimen de
incompatibilidades.
• Los aspirantes que hayan optado por el turno de
minusvalía deberán aportar certificación expedida
por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, o en su caso de la Comunidad
Autónoma correspondiente, en la que se acredite la
calificación de la minusvalía, grado de la misma, así
como la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones correspondientes.
• El aspirante cuya nacionalidad no sea la española
o la de un Estado miembro de la Unión Europea
deberá presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten: a) el vínculo
de parentesco, b) el hecho de vivir a expensas o estar
a cargo del nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en
los casos en que sea exigible. Igualmente, deberán
presentar declaración jurada o promesa del nacional
de un Estado miembro de la Unión Europea con el
que tengan dicho vínculo de que no está separado de
hecho o de derecho de su cónyuge.
• En elsupuesto de trabajo con menores.Certificación
negativa delRegistroCentral de delincuentessexuales.
Si el aspirante no es español, deberá aportar además,
un certificado de su país de nacionalidad en el que
se informe de la carencia de delitos de caráctersexual.
10610 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017
4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en estas Bases o
en las Bases específicas de la convocatoria
correspondiente, no podrán ser nombrados/contratados
y quedarán anuladassus actuacionessin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran incurrido por
falsedad en la solicitud inicial. En estos casos, o
cuando renuncie el candidato, el puesto se adjudicará
al primer candidato que figure en la relación
complementaria a que se ha hecho referencia
anteriormente.
5.Transcurrido el plazo de presentación de documentos,
la Alcaldía-Presidencia, resolverá el
nombramiento/contratación.Los aspirantesseleccionados
deberán formalizar su nombramiento/contratación
en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la
fecha de la notificación de la resolución de contratación.
6. El aspirante que no materialice su
nombramiento/contratación en el plazo señalado sin
causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera
haber adquirido.
7. La adjudicación de los puestos a los aspirantes
que superen el proceso selectivo se efectuará según
la petición de destino de acuerdo con la puntuación
total obtenida.
8. Los aspirantes nombrados/contratadostendrán que
superar el período de prueba fijado en el Acuerdo o
Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Ingenio, en
su caso.
9. En los procesos selectivos podrá establecerse la
superación de un período de prácticas o de un curso
de formación de acuerdo con lo que establezcan las
bases específicas de la convocatoria.
10. No se podrán formalizar mayor número de
nombramientos/contratos que el de plazas convocadas.
El resto, podrá pasar a formar parte de una Lista de
Reserva para interinidades y contratacionestemporales,
que se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de
listas de reserva aprobado por esta Corporación.
11. La relación de servicio de los trabajadores que
desempeñen las plazas convocadas,se rescindirán en
el momento de la formalización de los contratos/toma
de posesión derivados de la correspondiente convocatoria.
Decimosexta. Listas de reserva/Bolsas de empleo.
De acuerdo con las normasreguladoras de selección
de personal no permanente, se podrán formar listas
de reserva entre los aspirantes que habiendo superado
la oposición, concurso, o concurso-oposición, o alguna
de las pruebasselectivas, no hubieran obtenido plaza,
según el orden de la calificación definitiva obtenida
y para el ejercicio de las funciones correspondientes
a las plazas convocadas; salvo que el interesado
manifieste expresamente en la solicitud de participación
de las pruebas selectivas, su voluntad en contrario.
Todo ello sin perjuicio del funcionamiento y plazo de
vigencia de bolsas de trabajo procedentes de
convocatorias anteriores.
Decimoséptima. Normas finales.
1. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en las normaslegales de aplicación, quedando
además facultados los Tribunales para resolver o
adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía
y libertad en sus decisionesrespecto de las dudas que
pudieran surgir de la interpretación de estas Bases.
Esta actividad únicamente estará limitada por la
sujeción a lo dispuesto en estasBases y en la normativa
vigente.
2. Contra la aprobación de las presentes Bases se
podrá interponer con carácter potestativo recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. AlcaldePresidente,
o bien, directamente recurso contenciosoadministrativo
en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las
Palmas, ambos plazos contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia. En el caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponerrecurso contenciosoadministrativo
hasta que aquelsea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta delmismo.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso potestativo de reposición será
de un mes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario