En el BOP del 12/07 se ha publicado en las páginas 25296 y ss:
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO MEDIO
DE RELACIONES LABORALES PARA ATENDER DE FORMA TEMPORAL LAS
NECESIDADES DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE ADEJE
Primero.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de reserva de Técnico
en Relaciones Laborales para cubrir las necesidades del Iltre. Ayuntamiento de Adeje, como
personal temporal para su contratación en régimen de derecho laboral, al amparo del
artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o como funcionario interino para
satisfacer necesidades que puedan surgir al amparo del artículo 10.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
El sistema de selección será mediante concurso-oposición, considerándose este sistema el
más adecuado, por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y
capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las
materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre la
Administración Local, garantizando, al mismo tiempo, el principio de igualdad en la
selección.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexistas ocasione una
dificultad añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar
expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor,
aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
Segunda.- Descripción de la plaza convocada.
La lista de reserva convocada se encuadra dentro del Grupo A, Subgrupo A2, Escala
Administración General, Subescala Gestión, para el nombramiento como funcionarios
interinos y dentro del Grupo II del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral al
servicio del Ayuntamiento de Adeje para la contratación como personal laboral.
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Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria
son, entre otras, las que se especifican a continuación:
• Gestión, estudio, informe y propuesta en las materias de cualificación técnica,
asumiendo la integridad de la tramitación de expedientes y en especial de aquellas
materias relacionadas con la gestión de personal, retribuciones y seguridad social,
contratación de personal laboral, negociación colectiva, Convenios de Formación y
Empleo, etc.
• Funciones propias de Técnicos gestores en lo relacionado con la elaboración, gestión
de Planes, Programas o Proyectos. Redacción de estudio e informes económicofinancieros
o de carácter subvencional.
Tercero.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, será necesario:
I. REQUISITOS GENERALES.
a) Nacionalidad. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado Miembro de la
Unión Europea, pudiendo ser admitido, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
También podrán ser admitidos los nacionales de cualquier estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en el apartado anterior deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no haber alcanzado la edad de
jubilación forzosa.
c) Titulación. Estar en posesión de alguno de los títulos que se enumeran a continuación o
en condiciones de obtener dicho título en el plazo de presentación de solicitudes:
- Grado en Relaciones Laborales.
- Diplomatura en Relaciones Laborales.
- Diplomatura en Graduado Social.
- Graduado Social.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
d) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
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cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que
se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, o en los
Mismos términos el acceso al empleo público.
e) Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
II. ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que tengan
reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento serán admitidos en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En todas las
pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de
tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten,
a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en
que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal
adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.
Dichos aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al
proceso selectivo.
Asimismo, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del
equipo multidisciplinar a que se refiere el artículo 6, apartado 6 de la Ley 9/1987, de 28 de
abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas
Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo
2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de Igualdad
de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o
no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
No podrán ser contratados quienes al finalizar el procedimiento selectivo, en el momento del
llamamiento, se compruebe que carecen de capacidad funcional necesaria, sin perjuicio de
la responsabilidad en que puedan incurrir por falsedad de la solicitud de participación.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.
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Cuarta.- Solicitudes de participación.
3.1 Documentación. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán
hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida al efecto por el Ayuntamiento de la
Villa de Adeje, que se adjunta como Anexo II y que gratuitamente podrá descargarse de la
sede electrónica de esta Entidad www.ayuntamientodeadeje.es, apartado “Empleo Público”
(en adelante sede electrónica) u obtenerse en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de este
Ayuntamiento, sita en la Calle Grande, nº1, Adeje.
Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos en lengua
castellana:
a) Recibo original justificativo de haber abonado la Tasa de Derecho de examen.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Los aspirantes nacional es de Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estado de
los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores deberán
presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del TRLEBEP (cónyuge de los
españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y sus
descendientes) deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado
y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad
de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro
Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que
siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original para su compulsa de la
titulación exigida en la convocatoria o justificación de haber iniciado los trámites
para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al
exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
d) Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
(según ANEXO III)
e) Los acreditativos de los méritos a los que se refiere la base séptima, apartado B).
f) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
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1. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo a que aspira y las adaptaciones necesita para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación Local, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en el apartado “Observaciones” de la solicitud, especificando la
convocatoria en la que se presentaron, con indicación de la plaza convocada y la
fecha; datos que de no conocerse, supondrá la obligación del aspirante de presentar
aquellos documentos. No obstante, en el caso de que esta Corporación no los
localizase, previo requerimiento al efecto en la fase de subsanación, el aspirante
tendrá la obligación de aportarlos antes de la finalización del plazo otorgado para dicha
subsanación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo
de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado, en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación.
3. Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo
de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de las pruebas selectivas.
3.2. Lugar de presentación. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la
documentación a la que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en el Registro de
esta Corporación, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte
(20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.4. Derechos de examen: según lo dispuesto en el Anexo de Tarifas de la
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos será
de 15,80€, pudiendo hacerse efectivo de la siguiente manera:
Mediante liquidación efectuada a través del ingreso de los derechos de examen en la
CUENTA CORRIENTE: ES32 2100 9169 0122 0009 8440, Oficina de Adeje de la Caixa.
Mediante transferencia bancaria en la cuenta reseñada en el apartado anterior.
Mediante giro postal o telegráfico que deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Iltre.
Ayuntamiento de la Villa de Adeje. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente), calle Grande, 1, C.P. nº 38.670, Adeje”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen (recibos de
ingreso, justificantes de transferencia bancaria, impresos u otros documentos justificativos
del abono de los derechos de examen) que se ha de aportar con la instancia se deberá
hacer referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
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- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y respecto de la cual
se han abonado los derechos de examen.
- El nombre y apellidos, así como el número de D.N.I., pasaporte o Tarjeta de
Identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que,
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los referidos
derechos de examen.
En los supuestos de giro postal o telegráfico o de transferencia, el propio opositor hará
constar en el espacio de la solicitud de participación en las pruebas destinado a ello, la clase
de giro o transferencia que ha efectuado, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
No se realizarán en ningún caso devoluciones de los importes abonados por este concepto.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario que los aspirantes
reúnan todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida conforme se establece en la base tercera.
4.2. Relación provisional de aspirantes. Concluido el plazo de presentación de
solicitudes, el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un (1) mes,
aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, especificando, respecto de estos
últimos, la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la publicación de la referida
resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Los
aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la causa de exclusión serán
definitivamente excluidos.
4.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación,
el órgano competente para resolver dictará resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de anuncios del
ayuntamiento y en la página Web municipal; la cual contendrá, además del lugar, fecha y
hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo la relación
nominal de aspirantes excluidos. Igualmente, en dicha resolución se indicarán los
componentes del Tribunal y sus suplentes.
Sexta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se atenderá asimismo a la paridad entre hombre y
mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
1.- Composición: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto
legislativo 5/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, el Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
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Presidente: un funcionario de carrera que deberá poseer titulación, o, en su caso,
especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la lista de reserva convocada
y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Será elegido por el órgano
competente de la Corporación.
Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación que actuará con voz pero sin voto,
que deberá poseer titulación, o en su caso, especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a la lista de reserva convocada y estar al servicio de cualquier Administración
Pública.
Vocales: su número será de cuatro vocales, y deberán ser funcionarios de carrera y poseer
titulación, o en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la lista
de reserva convocada, así como estar al servicio de cualquier Administración Pública.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
Atendiendo a la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero
sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.
2.- Abstenciones y recusaciones.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
respectivamente.
3.- Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en
la página web municipal, conjuntamente con la lista definitiva de admitidos.
4.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las
normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de tal manera que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del
resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente
en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de
empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persistiese el empate,
éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el
nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o
material para el desarrollo o ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al
volumen o complejidad de las mismas.
5.- Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el
personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les
correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a
los Tribunales de la categoría primera, conforme a lo establecido en el Real Decreto
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462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (artículo 29 y
siguientes, en relación con el artículo 2.1. e). el número máximo de asistencias a devengar
por los miembros del Tribunal será de 20. A estos efectos, el Secretario del Tribunal
expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del
citado Tribunal.
6.- Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos
ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El
Tribunal excluirá a aquellos candidatos cuyos ejercicios figuren marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los aspirantes.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a
través de la Resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, y
que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante
del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la base segunda, apartado 2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación:
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no
presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan ser examinados conjuntamente, el
orden de actuación comenzará por la letra que resulte del sorteo celebrado al efecto, por la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que se hará pública a través de
resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.
3.- Identificación de los opositores.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o en su
caso, documento equivalente.
Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo
mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
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4.- Incidencias:
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su
acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las
pruebas selectivas.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de
las pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que violente los principios de igualdad y
de capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las
Administraciones Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala,
proponiendo su exclusión del proceso al órgano competente.
5.- Anuncios sucesivos:
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes
pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas al
menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de
setenta y dos, si se trata de un nuevo ejercicio.
Octava.- Sistema selectivo.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
Constará de dos fases: Fase de oposición y fase de baremación del concurso. La suma de la
puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes,
siendo el máximo alcanzable 12 puntos.
A.- Fase de oposición:
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de diez (10) puntos, consistirá en la
realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I de las presentes
bases.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente se rigen por las siguientes reglas:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar en el tiempo máximo de
cuarenta y cinco (45) minutos un cuestionario tipo test de 30 preguntas, que versará sobre
el temario del anexo I del presente. Dicho cuestionario constará de preguntas con 3
respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Este ejercicio se evaluará entre
cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido hacer uso de textos legales.
El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para procurar el anonimato de los
aspirantes durante la realización de esta prueba.
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Segundo ejercicio: De naturaleza práctica, que consistirá en la realización de un ejercicio de
carácter práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal durante el período máximo de
una hora relacionado con el contenido del programa. Se evaluará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para considerarlo superado.
Se valorarán los conocimientos demostrados, la sistemática en el planteamiento y la
formulación de conclusiones, en su caso.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto, si lo estima el Tribunal, se podrá dar
lectura del ejercicio ante el Tribunal, entablándose entre éste y el aspirante un diálogo
relacionado con el ejercicio, por un período máximo de quince minutos.
Las calificaciones finales de los aspirantes que hayan aprobado se harán públicas en el
tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Adeje.
Calificación de la fase de oposición.
Ambos ejercicios se evaluarán entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para considerarlos superado. La calificación del primero será el
resultado de multiplicar el número de aciertos por 10 y dividirlo entre el número de
preguntas del ejercicio. Y el segundo ejercicio será el resultado de la suma de las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
miembros del citado órgano colegiado. Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior
en tres o más puntos a la media de los restantes, será excluida automáticamente,
hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario que se conserven como
mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el
Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas a través del tablón de anuncios de la
Corporación, en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora en la que los aspirantes
podrán proceder a su revisión.
El Tribunal hará pública la celebración del siguiente ejercicio, publicándose esta información,
además, en el tablón de anuncios, junto con las calificaciones del ejercicio de que se trate.
La calificación final de la fase de oposición, que se hará pública en el tablón de anuncios de
la Corporación, será la resultante de hallar la nota media entre los dos ejercicios que
configuran dicha fase.
B.- Fase de concurso:
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los candidatos que hayan superado la misma. Se abrirá un plazo de cinco (5)
días hábiles para la presentación de los mismos. En ningún caso, podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados por los aspirantes deberán poseerse en el momento de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de dos (2) puntos, se valorarán y
acreditarán los méritos de la siguiente forma:
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Valoración de los méritos:
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los siguientes criterios y baremos:
1.- Experiencia profesional (puntuación máxima 1 punto).
Se valorarán con 0,05 puntos por mes completo de servicios, los servicios efectivos
prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas y sus
Organismos Autónomos, incluidos los prestados como personal equivalente escala y
subescala a la del objeto de la convocatoria o en categoría laboral análoga y con funciones
equivalentes a las que correspondan a la lista de reserva convocada. Asimismo en empresas
privadas, cuando se trate de similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral
con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual
constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un máximo de 1 punto los
cursos de formación, perfeccionamiento o aprovechamiento.
Estos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones de la
plaza objeto de la convocatoria.
Los cursos serán valorados conforme se indica:
De menos de 20 horas: 0,10 puntos.
De 20 a 59 horas: 0,20 puntos.
De 60 a 149 horas: 0,25 puntos.
De 150 horas o más: 0,30 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al
siguiente criterio:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Acreditación de los méritos:
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
- Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: certificado
de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal
de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de su duración, tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
- Acreditación de la experiencia en empresas privadas. Se realizará mediante la
aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
los periodos de alta y grupo de cotización.
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• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a
efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un certificado de la empresa
donde se hayan prestado los servicios que contenga los datos de la prestación profesional,
siempre y cuando en estos dos últimos casos los datos en ellos recogidos coincidan con el
informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
- Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o
acompañada de su original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo
de la realización del curso respectivo.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados y no acreditados documentalmente en el
plazo y forma establecida para su presentación.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios
de la Corporación, en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora en la que los
aspirantes podrán proceder a su revisión.
C.- Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar la nota obtenida en la fase de oposición y la
puntuación resultante de la fase de concurso.
D.- Orden definitivo de los aspirantes y configuración de la lista de reserva:
El orden definitivo de los aspirantes estará determinado por la puntuación final obtenida en
el concurso-oposición.
Novena.- Relación de aprobados, lista de reserva y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación y Página Web de la Corporación la relación, por orden de puntuación
decreciente, de los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición.
Simultáneamente a su publicación el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada
al órgano competente para finalizar el procedimiento de selección. El acto que ponga fin al
procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de
selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de
la convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento de selección será publicado en el tablón de anuncios
de la Corporación y en la sede electrónica de esta Administración.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en la
que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan superado
las pruebas, que será el orden de configuración de la lista de reserva.
Décima.- Llamamiento.
Cuando se precise efectuar una contratación como personal laboral o un nombramiento
como funcionario interino se realizará el llamamiento en el orden establecido en la lista,
tanto para la cobertura de vacantes hasta su cobertura definitiva, como para sustitución del
titular con derecho de reserva hasta su reincorporación o para cubrir puestos adscritos a
determinados proyectos. La notificación se realizará utilizando, preferentemente, el correo
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electrónico, el fax o el teléfono siempre que quede asegurada la constancia de la efectiva
recepción por parte del interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de setenta y
dos horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la lista y así
sucesivamente.
Undécima.- Presentación de documentos.
1. Presentación de documentos:
Cuando se requiera cubrir los puestos ofertados, el/los aspirante/s propuesto/s presentará/n
en el Departamentos de Recursos Humanos de la Corporación los documentos que se
especifican seguidamente, a los efectos de formalizar contrato de trabajo o ser objeto del
nombramiento como funcionario interino, y acreditará que posee las condiciones y los
requisitos exigidos en la Convocatoria.
Deberán acompañar la siguiente documentación:
1.- Originales de los documentos determinados en la base tercera. En el caso de que
cualquiera de los documentos originales no guarde identidad absoluta con las fotocopias de
los documentos aportados por el aspirante en el momento de presentar su solicitud, el/los
aspirante/s que hubiere/n superado las pruebas resultará/n excluido/s de forma automática
del proceso.
2.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad
española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
3.- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
4.- Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.
El plazo de presentación de documentos será de diez (10) días naturales, contados a partir
del siguiente a la recepción de la notificación que efectué el llamamiento.
2. Contratación- Nombramiento:
Una vez acreditada la necesidad de personal, se procederá al llamamiento de los aspirantes
por riguroso orden establecido en la correspondiente lista de reserva.
Los llamamientos se realizarán siempre respetando el orden de la lista, de modo que si el
primero renuncia, se llama al segundo y si a continuación se produjera una vacante se
procederá al llamamiento de nuevo al primero, y así sucesivamente. No presentar la
documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro
de plazo, dará lugar al decaimiento del derecho a la referida contratación o nombramiento,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su
caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
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Los aspirantes o, en su caso, el aspirante, que dentro del plazo indicado anteriormente
presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta
convocatoria serán nombrados o contratados por el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Adeje,
por el tiempo necesario para cubrir las necesidades que originaron su llamamiento.
El Órgano Municipal competente procederá a la formalización de los contratos de trabajo o
toma de posesión, previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la presentación de la
documentación detallada en el apartado anterior. Hasta que se formalice el mismo y se
incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a
percepción económica alguna.
Los aspirantes que no formalicen su vinculación dentro de los diez (10) días naturales
siguientes al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos
derivados de la superación del proceso selectivo.
Duodécima.- Causas de baja en la lista.
Causarán baja en la lista de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificados tener un contrato de
trabajo en vigor o estar en activo como funcionario en otra Administración; acreditar
debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción, o
el cuidado de un familiar. Estas causas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento de Adeje
dentro del plazo previsto para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca
la fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicársela al
Departamento de Recursos Humanos cuando se produzca, pasando en ese momento a
ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el
nombramiento o formalizado el contrato.
c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios, salvo que dicha
renuncia se produzca como consecuencia de atender el llamamiento de otra oferta surgida
con posterioridad en esta Corporación.
d) Soliciten la baja de las listas.
Décimo Tercera.- Vigencia.
La lista de reserva permanecerá vigente hasta la constitución de una nueva.
Décimo Cuarta.- Incompatibilidades.
Los aspirantes nombrados o contratados quedarán sometidos, al régimen de
incompatibilidades vigente.
Décimo Quinta.- Impugnación.
Contra la Resolución que aprueba las convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse
recurso administrativo que proceda ante el órgano competente, en el plazo de un mes a
contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determina la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
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En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P, anuncio informativo de la interposición
del recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que
los interesados estimen conveniente.
Décimo Sexta.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de Octubre por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función
Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado; la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización
por razón del servicio; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Convenio
Colectivo que resulte de aplicación; y demás disposiciones concordantes en la materia.
ANEXO I: PROGRAMA
Tema 1: La Constitución Española: estructura y contenido. Valor normativo de la
Constitución. Principios Generales. Reforma.
Tema 2: La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios:
El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos
complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. La participación vecinal en la
gestión municipal.
Tema 3: El contrato de trabajo. Concepto y características. Sujetos del contrato de trabajo.
Elementos y eficacia. Contenido del contrato de trabajo. Duración. Derecho y deberes
derivados del contrato. Clasificación profesional y promoción en el trabajo. Modificación,
suspensión y extinción del contrato de trabajo. Conceptos y causas.
Tema 4: Modalidades del contrato de trabajo. Clases. Indefinido. De duración determinada.
Contratación a tiempo parcial y de relevo. Contrato formativo
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Tema 5: Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección. Principios de la
acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción
preventiva. Formación, información, consulta y participación. Vigilancia de la Salud.
Protección de la maternidad, de los menores y de los trabajadores especialmente sensibles.
Obligaciones de los trabajadores. Participación y representación especializada de los
trabajadores y funcionarios en materia de prevención de riesgos laborales. Órganos
específicos de representación: competencias y facultades. Riesgos específicos en trabajos
de oficina.
Tema 6: Las políticas activas de empleo. Normativa reguladora. Concepto, principios
generales y ámbito. Los planes anuales de políticas de empleo.
Tema 7: El salario. Concepto. Naturaleza jurídica. Clases. Liquidación y pago: lugar,
tiempo, forma y documentación del salario. Estructura salarial. El Salario mínimo
interprofesional.
Tema 8: El sistema español de seguridad social. Particularidades de los funcionarios de la
Administración Local integrados en el Régimen General. El INSS y TGSS. Las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Inscripción de
empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad
Social. Situaciones asimiladas al alta.
Tema 9: La acción protectora de la Seguridad Social. El concepto de accidente de trabajo y
de enfermedad profesional. La Incapacidad Temporal. La maternidad y paternidad. Riesgo
durante el embarazo y lactancia.
Tema 10: La Incapacidad Permanente y jubilación en su modalidad contributiva.
Particularidades respecto del personal al servicio de las Administraciones Públicas incluido
en el Régimen General de la Seguridad Social.
Temas 11: El personal al servicio de las Entidades Locales: personal funcionario y personal
laboral. Regímenes jurídicos coexistentes y normas de aplicación. Derechos y deberes del
personal. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen
disciplinario.
Tema 12: Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Principios generales. Los interesados en el procedimiento
administrativo. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones
Públicas. Términos y plazos. Requisitos de los actos administrativos: concepto, clases y
elementos.
Tema 13: Los Convenio Colectivos de trabajo. Concepto y eficacia. Naturaleza jurídica.
Unidades de negociación. Tramitación. Validez. Aplicación e interpretación. Acuerdos de
adhesión y actos de extensión.
Tema 14: Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Adeje
y Acuerdo para el personal Funcionario del Ayuntamiento de Adeje.
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