domingo, 25 de junio de 2017

Bases que han de regir la convocatoria para la formación de una lista de reserva de Educadores/as para actividades extraescolares (GRANADILLA DE ABONA)

En el BOP del 19/06 se ha publicado en las páginas 24085 y ss:

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE EDUCADORES/AS PARA ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DEL ÁREA DE EDUCACIÓN, CATALOGADO EN EL GRUPO II, DEL CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL EN VIGOR, DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA BASE PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la formación de una lista de reserva con destino a la realización de sustituciones y posible cobertura de vacantes existentes o que se produzcan en el personal laboral, categoría de Educadores/as para actividades extraescolares, catalogado en el Grupo II, de conformidad con el Convenio Colectivo del Personal Laboral en vigor del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, mediante el procedimiento de contratación laboral temporal. La selección se efectuará por el sistema de oposición. La mejor adecuación a aspectos como la necesidad de que la selección de personal se realice a la mayor brevedad por manifiestas razones de urgencia, no limitará, sin embargo, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; así como el de publicidad. Será de aplicación la normativa concordante sobre función pública, junto con las presentes bases que regirán el proceso selectivo. Las retribuciones a percibir serán las que se establecen para la citada categoría profesional en el vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento. La duración de la contratación será la necesaria para cubrir la plaza vista la necesidad excepcional de cobertura generada. BASE SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos: 1º.- Nacionalidad a) Ser español 24086 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017 b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros con residencia legal en España conforme a las normas legales vigentes. 2º.- Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3º.- Titulación. Estar en posesión de la titulación de Grado o Diplomado en Magisterio, Pedagogía o Psicopedagogía o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación. 4º.- Capacidad funcional Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta. De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde relación con la prueba a realizar. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017 24087 5º.- Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Carecer de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales BASE TERCERA.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos de examen. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar sus solicitudes en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los derechos de examen por la inscripción en la convocatoria será de 19,85 € conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa. Estarán exentos del pago de la Tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la base cuarta, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará efectivo: - En la cuenta corriente nº 2100 9169 04 2200102317 (IBAN ES24 2100 9169 04 2200102317), de la entidad CaixaBank, de alguna de las siguientes formas: o Liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de la entidad bancaria CaixaBank. o Giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, Plaza Glez. Mena S/N, Granadilla de Abona, Pruebas Selectivas de Educador/a Social”. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en los Registros del Ayuntamiento o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando, previo cotejo, la siguiente documentación: a) Recibo original justificativo de haber abonado la Tasa de Derechos de Examen. b) Identificación: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad española. - Fotocopia del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los aspirantes incluidos en el apartado 1º b) de la Base Segunda. - Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior. - Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda. c) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. d) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. BASE CUARTA.- Relación de admitidos y excluidos. Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, así como en la sede electrónica. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de la misma. 24088 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017 BASE QUINTA.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes. La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Decreto, publicándose el mismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, notificándolo previamente a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 24 del citado texto legal. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y forma establecida en el Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan, según la normativa vigente, de conformidad con el R.D. 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. BASE SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1.- Comienzo del primer ejercicio: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica; concretamente en el apartado relativo al empleo público. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017 24089 3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente. 4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 5.- Anonimato: En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes. 6.- Detección de inexactitudes o falsedades en la delimitación de los admitidos: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba selectiva. 7.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración del siguiente ejercicio se hará público en el Tablón de Anuncios de la Corporación. BASE SÉPTIMA.- Proceso selectivo. La selección tendrá lugar por el sistema de oposición. Que se compone de tres (3) ejercicios, los dos primeros de carácter OBLIGATORIO y ELIMINATORIO para todos los aspirantes y el tercero de carácter VOLUNTARIO. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: 1.- Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito durante un período máximo de dos (2) horas de dos (2) temas elegidos por sorteo, correspondiente al temario que se incluye en el anexo. Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los temas, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos, en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio, siendo la puntuación final de este primer ejercicio la media obtenida de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los temas, expresándose dicha calificación hasta dos (2) decimales. En este ejercicio se valorará la formación, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, y la capacidad de síntesis. El Tribunal podrá establecer que los aspirantes lean el examen, en acto convocado al efecto. El peso de este primer ejercicio será el 40% del total de la oposición. La puntuación de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo quienes no alcancen el mínimo de cinco puntos exigido en cada uno de los temas. En el supuesto de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y la página Web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección. 2.- Segundo ejercicio: Naturaleza práctica. Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relacionados con el contenido del temario, propuestos por el Tribunal, durante un período máximo de dos horas. Se valorará entre cero y diez puntos, cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el segundo ejercicio, siendo la puntuación final de este segundo ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, expresándose dicha calificación hasta dos (2) decimales. El peso de este ejercicio será el 50% del total de la oposición. 24090 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017 La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos exigido en cada uno de los ejercicios. En el supuesto de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicada y recursos sociales aplicados y la calidad de la expresión escrita. 3.- Tercer ejercicio: consistirá en la realización de un ejercicio escrito en inglés. Este ejercicio es de carácter voluntario y el peso de dicho ejercicio será el 10% del total de la oposición. Las calificaciones resultantes del segundo y en su caso tercer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Página web de la Corporación junto con la puntuación final obtenida por cada uno de los aspirantes que hayan superado ambos ejercicios. Calificación final: la calificación que corresponda a cada aspirante será el resultado de la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación hasta con dos (2) decimales: (P1 * 0,40) + (P2 * 0,50) + (P.3 * 0,10) Siendo: P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) – P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico) y P3 la Puntuación en el tercer ejercicio de carácter voluntario. El anuncio de las calificaciones resultante establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente a la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión del segundo y tercer ejercicios de la puntuación final asignada a cada aspirante, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios y sede electrónica municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún recurso, sin perjuicio de que puedan repertirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección. BASE OCTAVA: Relación de aprobados, lista de reserva y propuesta del Tribunal. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de Anuncios y página web de la Corporación del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, resultado del proceso selectivo de formación de la lista de reserva, con la relación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y que configurarán la lista de reserva. En el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá par dirimirlo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio (de naturaleza práctica) por orden de puntuación decreciente. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan superado las pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo. Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades de los servicios, las personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden de puntuación que definitivamente haya establecido el Tribunal de Valoración. Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la bolsa, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad o encontrarse cedido en otras administraciones públicas. El cese voluntario del candidato nombrado, supondrá a su vez su exclusión automática de la bolsa. La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria. De agotarse la lista de reserva por haber sido contratadas todas las personas incluidas en la misma, o cuando por cualquier otra circunstancia, no se contasen con más candidatos, podrán ser llamados los opositores que hayan superado el primer ejercicio de la oposición, ejercicio teórico, por el orden de calificación del mismo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017 24091 Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. BASE NOVENA.- Presentación de documentos, contratación y gestión de la Lista de Reserva Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades urgentes en el servicio y con informe motivado presentado en el departamento de Recursos Humanos. Una vez comprobado que la documentación está completa, acreditada la suficiente consignación presupuestaria para hacer frente al nombramiento correspondiente y previa resolución del órgano competente, el departamento de Recursos Humanos realizará el llamamiento al aspirante que por riguroso orden le corresponda, respetando el orden de prioridad establecida en la respectiva Lista de Reserva. El aspirante será notificado de la resolución por la que se requiera su contratación, debiendo presentar en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria: a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o hayan trabajado como personal laboral para las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su hoja de servicio o expediente. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas en la lista de reserva no presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen los requisitos exigidos, se les dará por decaídos en su derecho a la contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en los datos declarados en la instancia. La renuncia a la contratación que se ofrezca a los aspirantes en un determinado momento, implicará la renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a convocar hasta ser llamados todos los aspirantes de la misma. El llamamiento se realizará por el orden previsto en estas bases, admitiéndose el correo electrónico, en caso de que el interesado haya prestado su conformidad previa a ello. En caso de ser llamados y no ser localizado el interesado, se dejará constancia de la llamada, fecha y hora y persona que la efectuó y se intentará nuevamente la comunicación al día siguiente. Si tampoco en ese momento se lograse comunicación, se podrá pasar a llamar al siguiente de la lista, sin pérdida de puesto que ocupe al que no se hubiera podido localizar. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta presentada, una vez llamado y puesto a su disposición información acerca de: plazo de aceptación o rechazo, puesto de trabajo, funciones, centro de trabajo, retribuciones, tipo y duración de la sustitución (en su caso) horario y jornada de trabajo. El órgano municipal competente procederá a la formalización de los contratos de trabajo, previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación detallada. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. Los aspirantes que no formalicen su contrato de trabajo dentro de los tres días naturales siguientes al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la superación del proceso selectivo. Los contratos formalizados en virtud del presente proceso estarán sometidos a un período de prueba de conformidad con el Convenio Colectivo para el personal laboral vigente en el Ayuntamiento de Granadilla de Abona. 24092 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017 BASE DÉCIMA.- Situaciones de los integrantes de la Lista de Reserva. Las situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son las siguientes: a) Situación de disponible. b) Nombramiento en el Ayuntamiento a consecuencia de Lista de Reserva. c) Baja temporal. d) Baja definitiva. Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo el aspirante podrá optar por lo siguiente: 1) Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos, en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado conservará el mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento. 2) No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes situaciones: 2.1) Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en la Lista de Reserva. Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre que acredite, en el plazo de cinco días, alguna de las siguientes causas justificativas: a) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud. b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas. c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y sea declarado así por resolución de la Administración competente. d) Y cualquier otra causa que se considere justificada por esta administración. Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el interesado comunicar la finalización de la misma al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de diez días contados a partir de dicha finalización. Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud del interesado, siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente, conservando el mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la Lista. El alta surtirá efectos a los siete días de la presentación de la correspondiente solicitud. 2.2) Situación de disponible en el último lugar de la Lista. El aspirante que no acepte la oferta y no acredite alguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de baja temporal con reserva del puesto en la Lista, que soliciten su reincorporación fuera del plazo de diez días establecido en el apartado anterior. 2.3) Baja definitiva en la Lista de Reserva. La baja definitiva se producirá cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: a) Por la no aceptación de tres ofertas para sustitución o acumulación de tareas. b) Por la no superación del periodo de prueba. c) Por solicitud expresa del interesado. d) Por la baja voluntaria en un puesto durante el periodo de vigencia de la prestación, que supondrá la baja definitiva de la/s Lista/s de Reserva de igual categoría. 3.- Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado en los términos previstos en las presentes bases, no respondiese a la oferta presentada en el plazo señalado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017 24093 4.- El aspirante llamado que no pueda ser localizado para cinco llamamientos distintos pasará al último puesto de la Lista, salvo que acredite alguna de las causas justificadas relacionadas en los requisitos de la baja temporal. En este caso, se le mantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partir del séptimo día hábil, contado desde la fecha de acreditación de la causa que impidió su localización, siempre que presente esa justificación en el plazo de diez días hábiles computados a partir del último llamamiento efectuado. La no localización por causas imputables al aspirante se entenderá como no aceptación de la oferta a los efectos previstos para la baja definitiva. Los aspirantes que no tomen posesión del puesto ofertado dentro de los diez días naturales siguientes al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la superación del proceso selectivo. BASE DECIMOPRIMERA: Impugnación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , contra las presentes bases y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de 1 mes, o interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOP, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, impedirá la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. BASE DECIMOSEGUNDA: Incidencias. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el articulado en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio. 24094 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 19 de junio de 2017 ANEXO: TEMARIO. Tema 1.- Características básicas del desarrollo psico-evolutivo de los niños y niñas de los seis a los doce años. Aspectos cognitivos, motrices, afectivos y sociales. Implicaciones en el desarrollo del proceso educativo y de enseñanzaaprendizaje. Tema 2.- La atención a la diversidad del alumnado. Principios y estrategias. Medidas organizativas, curriculares y didácticas. Alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo. Medidas educativas específicas. Tema 3.- La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado de Educación primaria. Características, estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación. Promoción y planes específicos de refuerzo. Tema 4.- Las tecnologías de la información y la comunicación. Intervención educativa para su uso y aplicación en las diferentes áreas de conocimiento. Tema 5.- El área de Conocimiento del medio natural, social y cultural en la Educación primaria: enfoque, características y propuestas de intervención educativa. Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas. Objetivos, contenidos, y criterios de evaluación: aspectos más relevantes. Relación con otras áreas del currículo. Tema 6.- El aprendizaje de los fenómenos físicos y los cambios químicos. Planificación y realización de experiencias para el estudio de propiedades, características y comportamiento de la materia y la energía. Tema 7.- El área de Lengua castellana y literatura en la Educación primaria: enfoque, características y propuestas de intervención educativa. Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación: aspectos más relevantes. Desarrollo de la competencia comunicativa en otras áreas del currículo. Tema 8.- La intervención educativa en la reflexión sistemática sobre el lenguaje en la Educación primaria en relación con las condiciones de uso: el contexto comunicativo, los ámbitos de uso y el texto. La adquisición de la lectura y la escritura. Tema 9.- La educación literaria en el contexto escolar. Manifestaciones literarias más importantes aplicadas a la Educación primaria. Técnicas y estrategias de utilización de la literatura infantil y juvenil. La biblioteca escolar y la biblioteca de aula como recursos didácticos en la educación literaria. Tema 10.- Proceso de adquisición y desarrollo del lenguaje en la Educación primaria: comprensión y expresión oral, elementos no lingüísticos que acompañan a la comunicación oral. Estrategias de intervención educativa. Tema 11.- Desarrollo y características del proceso lector en la Educación primaria. Técnicas y estrategias de comprensión lectora en diferentes situaciones de comunicación y con diferentes tipos de textos. La lectura: planes de fomento y estrategias de intervención educativa. Tema 12.- Desarrollo de la expresión escrita en la Educación primaria. Métodos y estrategias de aprendizaje. Composición de diferentes textos escritos. Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Estrategias de intervención educativa. Tema 13.- Resolución de problemas. Diferentes clases y métodos de resolución. Planificación, gestión de los recursos, representación, interpretación y valoración de los resultados. Estrategias de intervención educativa. Tema 14.- El Área de Matemáticas en la Educación primaria: enfoque, características y propuestas de intervención educativa. Contribución al desarrollo de las competencias básicas. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación: aspectos más relevantes. Relación con otras áreas del currículo. Tema 15.- El aprendizaje de los números y el cálculo numérico. Números naturales, enteros, fraccionarios y decimales. Sistemas de numeración. Relación entre los números. Operaciones de cálculo y procedimientos del mismo (cálculo escrito, mental, estimación y calculadora). Intervención educativa. SEGUNDA.- Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica; concretamente en el apartado relativo al empleo público.

7 comentarios:

  1. Buenas tardes Juan José, me gustaría preguntarte si debe salir la convocatoria o mediante la publicación de estas bases se inicia el plazo de presentación de solicitudes, ya que no hay modelo de solicitud. Muchas gracias. un saludo.

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  2. Buenos días, efectivamente según la base tercera así lo dice. Un saludo.

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  3. Buenos días, disculpa de nuevo Juan José, ¿te refieres que aún hay que estar a la espera de que salga la convocatoria para poder presentar la solicitud y documentación?
    Muchas gracias. Un saludo.

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  4. Buenos días: La verdad es que es un poco ambiguo (SE TERCERA.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos de examen. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar sus solicitudes en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia), yo te recomiendo llamar al Ayuntamiento a ver que te dicen

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  5. Buenos días, en el día de ayer llamé y me informaron que ya se acabó el plazo de presentación de solicitudes. Desde tu experiencia, entiendo que debo siempre llamar porque no en todos los casos hay que esperar a que salga "CONVOCATORIA", sino que desde que publican las "BASES" se abre el proceso. Muchas gracias de todas formas. Un saludo y felicidades por la labor informativa que realizas.

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  6. Pues si, hay que llamar siempre por si acaso, porque como ves, cada ayuntamiento hace un poco lo que le viene en gana...un saludo.

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  7. Muchas gracias!!! y estar con los ojos muy abiertos!!

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