En el BOP del 19/05 se ha publicado en las páginas 8542 y ss:
MedianteResolución número 728, de fecha 5 demayo
de 2017, la Consejera de Recursos Humanos,
Organización, Educación y Juventud, por Delegación
del Consejo de Gobierno Insular (Acuerdo de fecha
30-06-2015), ha dispuesto aprobarlasBases Generales
de convocatorias para generar listas de reserva para
interinidades y contratacionestemporales del Cabildo
de Gran Canaria, cuyo texto se inserta a continuación:
“BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS
PARAGENERARLISTAS DERESERVA
PARA INTERINIDADES Y CONTRATACIONES
TEMPORALES, DEL CABILDO DE GRAN
CANARIA.
PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA.
Las convocatorias para generar Listas de reserva para
interinidades y contrataciones temporales tienen por
objeto:
-La cobertura interina de plazas de la plantilla
laboral y funcionarial del Cabildo de Gran Canaria
que se encuentren dotadas presupuestariamente.
-La cobertura de aquellas plazas cuyo titular ausente
tenga derecho a reserva del puesto de trabajo.
-Contratacioneslaboralestemporales, en cualquiera
de las modalidades previstas en el Estatuto de los
Trabajadores.
-Los supuestos contemplados en el artículo 10. 1
c) y d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-La contratación de personal en prácticas*, al amparo
del 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. REQUISITOS.
Para ser admitido a la convocatoria se deben reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de
lo establecido en el Artículo 57 del Estatuto Básico
del Empleado Público.
b) Tener cumplidoslos dieciséis años y no exceder,
en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Los
menores de edad estarán limitados para desempeñar
determinadostrabajos, en función de las condiciones
específicas del puesto.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareas. Los aspirantes afectados por limitaciones
físicas, psíquicas o sensorialesserán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de lastareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud certificación emitida por los
equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo
6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, acreditativa de que están en
condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo a que aspiran. En dicho
documento deberá especificarse, en su caso, el tipo
de adaptación funcional necesaria para la correcta
realización de las pruebas y para la posteriorrealización
del trabajo. Cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que
se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse
excepcionalmente la ampliación en un tercio del
tiempo previsto para su realización.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al
menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantestendrán que aportar la certificación
dentro del plazo de subsanación de defectos a que se
8542 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 19 de mayo de 2017
refiere la base cuarta, apartado 4, o en todo caso,
antes de la formalización de la contratación laboral
o del nombramiento como funcionario interino. En
caso de haberse solicitado adaptación para la realización
de la prueba y no contar con el informe de idoneidad
con anterioridad a la celebración de la misma,
corresponde al Tribunal Calificador resolversobre la
procedencia y concreción de la adaptación en función
de las circunstancias específicas de cada prueba
selectiva, de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, (BOE número
140, de 13-06-2006).
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargo públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación exigida en las
correspondientes Bases Específicas. En el caso de que
dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá
acreditarse la correspondiente homologación, a tenor
de la legislación vigente aplicable.
TERCERA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador de la convocatoria estará
constituido de conformidad con lo señalado en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
y estará formado por cinco miembros.
En la composición del Tribunal se velará por el
principio de especialidad y paridad, debiendo poseer
todos los miembros un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Grupo de
Titulación de la categoría de que se trate, debiendo
al menos dos de ellos pertenecer al mismo área de
conocimiento que el de la categoría convocada.
La constitución del Tribunal exige la presencia de
la mitad más uno de sus componentes, incluidos
necesariamente su Presidente y Secretario. De todas
lasreuniones que celebre se levantará la correspondiente
Acta. Todos los miembros del Tribunal, incluido el
Secretario, tendrán voz y voto para dirimir las
incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo,
que se resolverán mediante acuerdo adoptado por
mayoría simple de los asistentes,sin el voto de calidad
del Presidente.
Asimismo, asistirá un observador designado por el
Comité de Empresa o Junta de Personal (dependiendo
de la plantilla afectada). En el caso de Listas de
Reserva de categorías existentes en las plantillas de
funcionarios y laborales, asistirán conjuntamente los
observadores designados por ambos órganos.
El observador tendrá voz pero no voto, pudiendo
recabar información del Tribunal y hacer constar
cualquier cuestión que afecte al procedimiento de
selección.
Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros
especialistas en la materia, siendo acordada su
designación por el órgano convocante a propuesta del
Tribunal,sin que en ningún caso puedan suplir alTribunal
en la elaboración y corrección del ejercicio.
Todos los miembros del Tribunal, así como, en su
caso los asesores, y los observadores estarán sujetos
a las causas de abstención y recusación señaladas en
la normativa.
CUARTA. SOLICITUDES.
4.1. Los interesados podrán presentar su solicitud
por vía electrónica por cualquier de lassiguientesformas:
1. Con certificado digital, a través de la sede
electrónica del Cabildo de Gran Canaria accediendo
a la dirección https://sede.grancanaria.com.
2. Sin certificado digital, a través de la web delCabildo
de Gran Canaria con los requisitos y las formas que
se establezcan en las Bases Específicas. Quienes
opten por esta modalidad de presentación, deberán
acreditar su voluntad de participación mediante la
cumplimentación del documento que se le entregará
al efecto en el momento del llamamiento el día de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
3. Presentación de manera presencial.
Losinteresados podrán presentarsu solicitud demanera
presencial, debiendo rellenar previamente el modelo
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 19 de mayo de 2017 8543
de solicitud que figura como Anexo en las Bases
Específicas de cada convocatoria y disponible en
PDF en la web del Cabildo. En caso de que la persona
no dé el consentimiento expreso para que el Cabildo
verifique sus datos de identificación personal, deberá
adjuntar fotocopia simple del DNI (sin compulsar) o
título equivalente en caso de ser extranjero.
Lassolicitudes podrán presentarse presencialmente
en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria,
sito en la calle Bravo Murillo, número 23, planta
baja, ademásse podrá presentar en loslugaresseñalados
en las Bases Especificas, con sujeción a las normas
de funcionamiento de cada una de las oficinas.
Igualmente podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.Cuando la forma sea a través
de las oficinas de Correos(artículo 38.1 c),se deberá
presentar la documentación en sobre abierto para que
conste el nombre de oficina de correos, fecha, lugar
hora y minuto de su admisión o entrega, debiendo
realizarse a través del servicio denominado correo
administrativo.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación será de veinte días naturales
a contar desde el día siguiente a la publicación del
correspondiente anuncio de convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Por razones de urgencia debidamente justificada el
plazo de presentación se podrá reducir a diez días
naturales.
La no presentación de la solicitud en el plazo
establecido supondrá la exclusión del aspirante.
La posesión del título exigido para participar en la
convocatoria se indicará en el apartado correspondiente
del modelo de solicitud,relativo a Titulación académica
del solicitante, siendo aportada la copia compulsada
de la misma en el momento de la presentación de los
méritos de la fase de concurso, y de la contratación
laboral/nombramiento interino, que en su caso se
produzca tras la integración del candidato en la lista
de reserva.
La fotocopia del DNI podrá sustituirse por el
consentimiento expreso del aspirante para consultar
el sistema de verificación de datos de identidad,
señalando la casilla correspondiente en el modelo de
instancia.
Todos los requisitos exigidos en la Base segunda
deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y deben mantenerse y ser
acreditados en el momento de la contratación
laboral/nombramiento interino.
4.2. En caso de convocatorias cuyo sistema de
selección sea el de concurso, a la instancia deberá
acompañarse el currículum vitae, que se adecuará al
anexo establecido en las Bases Específicas de la
convocatoria, referido a los méritos que se posean a
fecha del cierre del plazo de presentación de instancias,
así como la copia cotejada de la documentación
acreditativa de los méritos. Únicamente se valorarán
los méritos acreditados dentro del plazo de presentación
de instancias.
En caso de no ser posible la acreditación de algún
mérito que haya sido solicitado ante cualquier organismo
o entidad, se deberá adjuntar copia de la solicitud
formulada ante dicho organismo o entidad, aportándose
posteriormente el documento durante el plazo de
subsanación contemplado en el apartado 4 de estaBase.
4.3. Los aspirantes extranjeros deberán acreditarsu
nacionalidad. Los descendientes, tanto de ciudadanos
españoles como de nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, así como descendientes
del cónyuge (siempre que no estén separados de
derecho) y, en lo que atañe a los descendientes, que
sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero
sigan viviendo a sus expensas, deberán acreditar el
vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir
a expensas o estar a cargo del nacional de un miembro
de la Unión Europea. Los extranjeros con residencia
legal en España deberán presentar fotocopia del
pasaporte en vigor, así como fotocopia del
correspondiente permiso de residencia o de trabajo
y residencia.
Con carácter general, los aspirantes que no tengan
la nacionalidad española, deberán acreditar no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
4.4. En el plazo máximo de dos meses, contado a
partir de la expiración del plazo de presentación de
instancias, se dictará resolución aprobando la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha
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resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios
de esta Corporación y Página Web Corporativa:
www.grancanaria.com, se indicará el plazo de
subsanación de defectos que se concede a los aspirantes.
Los aspirantes que no subsanen en plazo su exclusión
de la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso selectivo. La sede del Tablón
de Anuncios de la Corporación, será la que se señale
en las Bases específicas de cada convocatoria.
4.5. La lista definitiva de admitidos y excluidos, la
composición del Tribunal calificador y lasresoluciones
del procedimiento se publicará en el Tablón de
Anuncios y Página Web Corporativa:
www.grancanaria.com. El anuncio de la fecha de
celebración de la prueba será publicado igualmente
en dicho Tablón y Página Web, debiendo mediar en
todo caso un mínimo de siete días naturales de
antelación entre el anuncio de la fecha y la celebración
de la prueba.
Los aspirantesserán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor,
justificado y apreciado discrecionalmente por el
Tribunal correspondiente, pudiendo disponer, en tal
circunstancia, la realización de una convocatoria
extraordinaria. La no presentación de un aspirante a
cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento
de ser llamados, determinará automáticamente el
decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio y
posteriores, quedando excluido del procedimiento
selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra que se
determine anualmente por Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
QUINTA. DESARROLLO DE LA
CONVOCATORIA
Con carácter general el sistema para la selección
de aspirantes a integrar en una lista de reserva, tanto
para personal laboral como funcionario, será el de
concurso-oposición.
Excepcionalmente,se utilizará elsistema de concurso,
atendiendo a las especiales características del trabajo
a realizar, y en aquellas listas que se creen para dotar
de personal funcionario interino en ejecución de
programas temporales y contrataciones laborales
temporales realizadas al amparo de subvenciones
concedidas por otras Administraciones Públicas, con
plazo de ejecución limitado, o para la contratación laboral
en prácticas, así como cuando concurran causas que
lo justifiquen, quedando constancia de ello en el
expediente.
1. Fase de oposición (de carácter eliminatorio).
1.1. Diseño de las pruebas y temarios.
El Tribunal calificador celebrará su sesión de
constitución antes de la celebración del ejercicio.
Las pruebas a desarrollarserán diseñadas por elTribunal
en el momento de la celebración de las mismas,salvo
casos excepcionales y justificados, debiendo estar
relacionadas con los conocimientos necesarios para
el desempeño de lasfunciones propias a desempeñar
en la categoría convocada y en consonancia con el
temario que se anexará a la respectiva convocatoria,
cuyo volumen para cada Grupo será:
- Grupo A1/I: 36 temas(7 comunes y 29 específicos)
- Grupo A2/II: 24 temas(5 comunes y 19 específicos)
- GrupoC1/III: 16 temas(3 comunes y 13 específicos)
- Grupo C2/IV: 8 temas(2 comunes y 6 específicos)
- Otras Agrupaciones Profesionales/V: 4 temas
Con carácter general, cada tema estará compuesto
por un título y tres epígrafes o apartados, con el
siguiente formato:
TÍTULO. Epígrafe 1. Epígrafe 2. Epígrafe 3
Lostemarios y los epígrafesse diseñarán adecuándose
proporcionalmente a las exigencias y características
de los ejercicios y las pruebas de la fase de la oposición.
Lostemas comunestendrán el mismo contenido por
cada grupo, debiendo estar permanentemente publicados
en la página web grancanaria.com
Junto a cada tema se indicará la fuente de referencia:
texto normativo o, en cuyo caso, si se trata de
elaboración propia por parte de los candidatos.
1.2. Ejercicios de la fase de oposición
La fase de la oposición estará constituida por los
ejercicios que se indiquen en las Bases Específicas
de la convocatoria, según las siguientes alternativas:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 19 de mayo de 2017 8545
A) Con carácter general, la fase de oposición
consistirá en la superación de dos ejercicios. Un
ejercicio de carácter teórico relacionado con el temario
que figure en el Anexo a las Bases Específicas y otro
ejercicio de carácter práctico que consistirá en la
resolución de uno o varios supuestos prácticos o
pruebas prácticas relacionadas con las funciones de
la categoría a la que se aspira y con el temario de la
convocatoria. Los ejercicios se realizarán el mismo
día salvo que las Bases Específicas o la Convocatoria
indiquen su celebración en días distintos.
B) Asimismo, cuando la naturaleza de lasfunciones
o tareas a desempeñar así lo requiera, y en consonancia
con la descripción del puesto contenida en la Relación
de Puestos de Trabajo del Cabildo de Gran Canaria,
las Bases Específicas podrán contener la superación
de pruebas adicionales eliminatorias que demuestren
la capacidad física, y/o la posesión de habilidades y
destrezas, tales como: test psicotécnico, prueba de
idiomas, prueba física, o cualquier otra que se considere
idónea para determinar la capacidad de los aspirantes
para el desempeño de las funciones y tareas. La
inclusión y concreción de este tipo de pruebas en la
correspondiente convocatoria,será objeto de negociación
previa con losrepresentantessindicales. Estas pruebas
podrán celebrarse el mismo día de los ejercicios o en
días posteriores según se indique en las Bases
Específicas o la Convocatoria.
Cuando el ejercicio teórico consista en el desarrollo
de un tema, o de epígrafes, se realizará en presencia
de los aspirantes el sorteo del tema o epígrafes a
desarrollar, pudiendo el Tribunal previamente distribuir
el temario en distintos bloques, de los que se extraerán
los epígrafes.
Cuando el ejercicio teórico consista en un cuestionario
tipo test, la solución de las preguntasse publicará antes
del periodo de reclamaciones.
1.3. Valoración de la fase de oposición:
-Sistema de puntuación del Tribunal: Cuando la
naturaleza del ejercicio lo requiera, al objeto de
valorar los ejerciciosrealizados por el aspirante cada
miembro del Tribunal otorgará una calificación de 0
a 10 puntos. La calificación de la prueba se obtendrá
por el sistema de media aritmética, sumando las
puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros
del Tribunal y dividiendo el número total resultante
entre el número de miembros que han calificado. No
se tendrán en cuenta aquellas puntuaciones que
difieran en más de dos puntosrespecto de las otorgadas
por los restantes miembros del Tribunal. A fin de
garantizarla igualdad en la valoración de los ejercicios,
la corrección de cada pregunta correspondiente a la
totalidad de los exámenes deberá ser realizada por los
mismos miembros del Tribunal.
-Calificación de los ejercicios, y de la fase de
oposición:
A) Los ejerciciosserán eliminatorios. La calificación
del ejercicio teórico será de 0 a 10 puntos,siendo necesario
un mínimo de 2,5 puntos para que se proceda a la
corrección del segundo ejercicio. La calificación del
segundo ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo
necesaria la obtención de un mínimo de 3,5 puntos.
La calificación final de la fase de oposición, que
será como máximo de 20 puntos, se obtiene por la
aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación fase de oposición = 0,80 xEjercicio teórico
+ 1,20 x Ejercicio práctico
Para superar esta fase deberá obtenerse una calificación
final mínima de 10 puntos, trasla aplicación de dicha
fórmula.
Cuando se prevea que la convocatoria pueda tener
una afluenciamasiva de aspirantes, lasBasesEspecíficas
podrán establecer un número máximo de aspirantes
de los que superen con mayor nota el ejercicio, o en
su caso, el concurso de méritos.
B)En aquellas convocatorias en las que se haya previsto
la realización de alguna de las pruebas adicionales
señaladas en el apartado 1.2. B) de esta Base, Dichas
pruebas serán eliminatorias y podrán ser calificadas
con “apto” o “no apto”.
1.4. Fase de méritos
En las convocatorias cuyo sistema de selección sea
el de concurso-oposición, una vez concluidas las
pruebas,se publicará en el Tablón de Anuncios y Página
WebCorporativa la relación de aspirantes que las hayan
superado con las calificaciones obtenidas,requiriéndoseles
para que presenten el currículum vitae en el modelo
establecido en el correspondiente Anexo de las Bases
específicas y fotocopia cotejada de la documentación
acreditativa del mismo, en el plazo de cinco a DIEZ
DÍAS NATURALES O HÁBILES –según se señale
8546 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 19 de mayo de 2017
en las Bases específicas de la convocatoria-, a contar
desde el siguiente a la publicación del anuncio
compresivo de la relación de aspirantes citados en la
página web de la Corporación. Sólo podrán valorarse
losméritos que se aporten en el citado plazo, y se posean
a la fecha del cierre del plazo de presentación de
solicitudes para participar en el proceso.
Dicha documentación (currículum y fotocopias
cotejadas) podrán presentarse presencialmente en el
Registro General del Cabildo de Gran Canaria, sito
en la calle Bravo Murillo, número 23, planta baja, o
en loslugaresseñalados en las Bases Especificas, con
sujeción a las normas de funcionamiento de cada una
de las oficinas. Igualmente podrán presentarse en la
forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Cuando la
forma sea a través de las oficinas de Correos(artículo
38.1 c), se deberá presentar la documentación en
sobre abierto para que conste el nombre de oficina
de correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión
o entrega, debiendo realizarse a través del servicio
denominado correo administrativo.
La fase de méritos se valorará con un máximo de
10 puntos, de conformidad con los méritos debidamente
acreditados por los aspirantes en el plazo concedido
al efecto.
Las Bases específicas de cada convocatoria
determinarán los méritos a valorar*, así como su
contenido y la puntuación asignada a cada uno de ellos,
dentro de los siguientes apartados:
A) Experiencia profesional. La puntuación a obtener
en este apartado será como máximo de un 60 por 100
del total de la fase de méritos, en la forma y con los
requisitos que se determinen en las correspondientes
Bases Específicas.
B) Cursos recibidos o impartidos de formación y
perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo del
30 por 100 del total de la fase de méritos, en la forma
y con los requisitos que se establezcan en las
correspondientes Bases Específicas.
C) Titulaciones de carácter oficial. Se valorarán hasta
un máximo del 30 por 100 del total de la fase de méritos
lastitulaciones académicassuperiores o distintas a la
exigida en la convocatoria,según se determine en las
Bases Específicas de la convocatoria.
D) Títulos de idiomas. Se valorarán hasta un máximo
del 20 por 100 del total de la fase de méritos las
titulaciones o certificaciones oficiales de idiomas,
según se determine en las Bases Específicas de la
convocatoria.
E) Otros méritos, tales como expediente académico,
publicaciones, ponencias, posesión de determinadas
certificaciones, etc. relacionados con lasfunciones de
la categoría que se convoca,serán valorados hasta un
máximo del 20 por 100 del total de la fase de méritos,
en la forma y con los requisitos que se determinen
en las Bases específicas de la convocatoria.
En caso de contratación laboral en prácticas, se
podrá valorar el expediente académico hasta un
máximo del 50 por 100, los cursos de formación y
perfeccionamiento hasta un máximo del 30 por 100,
y lastitulaciones hasta un máximo del 30 por 100 con
respecto al total de la fase de méritos, según se
determine en las Bases Específicas de la convocatoria.
SEXTA.CALIFICACIÓN YRESOLUCIÓN FINAL
En las convocatorias cuyo sistema de selección sea
el de concurso-oposición, la calificación final vendrá
determinada porla suma de las puntuaciones obtenidas
en la fase de oposición, y la calificación de la fase de
concurso.
En las convocatorias cuyo sistema de selección sea
el de concurso, la calificación final vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los apartados del baremo de méritos, sin que
puedan integrarse en la correspondiente lista de
reserva quienes no hayan obtenido puntuación alguna.
La resolución final del Tribunal calificador contendrá
la lista de seleccionados, ordenada rigurosamente
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las
distintas fases, los cuales se integrarán en la
correspondiente lista de reserva, de conformidad con
elReglamento de Listas deReserva de estaCorporación
vigente al momento de finalización de la convocatoria.
En caso de producirse empate en la puntuación
final, el mismo se resolverá de conformidad con lo
previsto en el vigenteReglamento de Listas deReserva
para interinidades y contrataciones temporales.
Con carácter general, el plazo para resolver la
convocatoria será de SEIS MESES, partir de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 19 de mayo de 2017 8547
Los integrantes de la Lista quedan sometidos a lo
previsto en el citado Reglamento de Listas de Reserva,
en cuanto a ordenación de la lista, llamamientos,
situaciones de losintegrantes, periodo de prueba y periodo
de prácticas, eficacia temporal del nombramiento,
periodo de vigencia en la lista, y cualquier otra
previsión contenida en el Reglamento.
Las listas de reserva del Cabildo Gran Canaria que
se generen, también podrán ser utilizadas para la
cobertura de necesidades de personal que planteen otras
entidades públicas, en virtud de los convenios de
colaboración suscritos, así como por los organismos
autónomos y entidades vinculadas al Cabildo de Gran
Canaria, en virtud de la disposición adicional primera
del Reglamento de listas de reserva.
SÉPTIMA. RECURSOS Y RECLAMACIONES.
Las respectivas convocatorias, sus bases, y demás
actos administrativos que se deriven de ellas y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en
los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra lasresoluciones del Tribunal Calificador, los
aspirantes podrán presentar reclamaciones en el plazo
deCINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde elsiguiente
al de su publicación, en la forma que se indique en
la correspondiente resolución, sin perjuicio de la
posibilidad de interponer el Recurso de Alzada ante
el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN
MES a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Las presentes Bases Generales dejan sin efecto las
anteriores, aprobadas mediante Decreto número 682,
de 19-05-2015, y publicadas en Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas número 70, de 1 de junio
de 2015, y serán de aplicación a las convocatorias nuevas,
no siendo de aplicación a las que se encuentren en
trámite, que continuarán rigiéndose por aquéllas.”
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo de
dos mil diecisiete.
LA CONSEJERA DE RECURSOS HUMANOS,
ORGANIZACIÓN, EDUCACIÓN Y JUVENTUD
(P.D.: Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de
30/06/2015), María Isabel Santana Marrero
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