En el BOP del 10/04 se ha publicado en las páginas 19429 y ss:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA
DE RESERVA DE MONITORES DEPORTIVOS, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL.
BASES GENERALES
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de esta convocatoria es la configuración,
mediante el sistema de concurso-oposición, de una LISTA DE RESERVA DE MONITORES
DEPORTIVOS en régimen laboral temporal.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes: Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales:
1.- Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el
acceso al empleo público.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
d) Acceso al empleo público de nacionales de otros estados:
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal
funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de
aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o
en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas.
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A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones
de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros
Estados.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos
establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia
legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de
condiciones que los españoles.
Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas
podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la
condición de personal funcionario.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o
Formación Profesional de primer grado o equivalentes. o en condiciones de obtenerlo en el plazo de
presentación de instancias. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
g) Haber abonado los derechos de examen.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que tengan reconocido
un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento serán admitidos/as en igualdad de condiciones
con los/as demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios
de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de
asegurar su participación en condiciones de igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe
el sentido de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso
selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el
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acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad
de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las
plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y
celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
C) Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.
TERCERA.- Instancias, lugar y plazo de presentación: Quienes deseen tomar parte de la presente
convocatoria, deberán dirigir su solicitud al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de La Victoria
de Acentejo que se ajustará al modelo oficial y se acompaña como Anexo I que les será facilitado
gratuitamente. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en
el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de DNI en el caso
de españoles. Si se trata de extranjeros comunitarios presentarán el certificado de Inscripción en el
Registro Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no comunitario tarjeta de residencia con
autorización de trabajo, en vigor.
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del certificado acreditativo
del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establece la
equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañar certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la
aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que
aspira y las adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño
del puesto de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de examen. Los derechos de examen, que se fijan en la
cantidad de OCHO EUROS (8€), serán satisfechos en la Tesorería del Ayuntamiento, o mediante
ingreso directo en la Cuenta Corriente /IBAN ES22 30581306412732000017) de la entidad Caja Rural
de Canarias, sucursal de La Victoria de Acentejo, indicando Nombre y Apellidos y convocatoria a la
que se presenta, debiendo en ambos casos presentar justificante de ingreso, junto con la solicitud.
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Estarán exentos del pago de la tasa las personas que, en el momento de presentación de la
correspondiente solicitud de participación, se encuentren en las siguientes situaciones y cumplan los
siguientes requisitos:
− Personas inscritas como demandantes de empleo debiendo presentar junto con la solicitud de
participación certificado acreditativo emitido por el Servicio Canario de Empleo, en el que se indique
la fecha desde la cual está desempleado.
− Asimismo, quedarán exentas del pago de las tasas las personas con discapacidad igual o superior al
33% quienes deberán los certificados a que hace referencia el apartado c) de esta base.
CUARTA.- Admisión de aspirantes.- La presentación de las instancias por los aspirantes supondrá la
aceptación de las bases reguladoras de este procedimiento selectivo, así como de los anexos que
desarrollen las pruebas de que se traten, que constituyen la normativa de la misma.
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta en la documentación aportada por alguno de los
aspirantes, este quedará automáticamente excluido del proceso de selección, previa audiencia al
interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si
fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la
referida resolución en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la página web del
Ayuntamiento (www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso de no haber aspirantes excluidos, la lista
publicada se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos que igualmente se publicará en el Tablón de
anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes: De conformidad con lo dispuesto en la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrá interponerse recurso en los términos establecidos en esta ley.
QUINTA.- Tribunal Calificador:
5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros (un presidente, tres
vocales y un secretario, con voz y voto), designándose igual número de suplentes. Todos ellos deberán
ser empleados públicos y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y
adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan
pertenecer al cuerpo de selección.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política y el personal eventual no podrán formar parte del
Tribunal Calificador.
5.2. Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por
resolución del Sr. Alcalde una vez aprobada la lista definitiva de Aspirantes admitidos y excluidos.
5.3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren
presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y
Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
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El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes
de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las
decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención,
para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos
en el articulo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o cuando
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas
circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio,
concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse,
a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de personal, asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero
sin voto.
5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal
al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección.
Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo
de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación
del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de
celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal
colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación
a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio (artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1e). El número máximo de
asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos efectos, el Secretario del
Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del
citado Tribunal.
5.8. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos
en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Sistema selectivo.
El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados mediante resolución de Alcaldía en
el mismo acto de designación del Tribunal Calificador.
La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su
Presidente que se expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede
electrónica de la web municipal www.lavictoriadeacentejo.es
Las fechas de los ejercicios de la fase de oposición serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la sede electrónica de la web municipal www.lavictoriadeacentejo.es.
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En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria y previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Sr.
Alcalde-Presidente, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos precedentes.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido
solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se
hace referencia en la Base Cuarta, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos con original de su documento nacional de
identidad o documento que la acredite fehacientemente. La no presentación de un opositor a cualquiera
de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados o la deficiente acreditación de su
personalidad determinará la exclusión del opositor de forma automática del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la resolución de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos (10 puntos). Donde la puntuación final obtenida
en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la del concurso un peso del 40%.
A.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Consistirá en contestar en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo test
elaborado en relación al temario anexo. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas,
siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no
contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3 respuestas contestadas de forma incorrecta
descontarán una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica.
Consistirá en la realización de varios supuestos prácticos adecuados al desempeño de las tareas del
puesto de trabajo de Monitor Deportivo. Se valorará entre 0 a 10 puntos cada supuesto, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Los supuestos prácticos estarán relacionados
con la parte específica del anexo-temario de estas bases.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de la adecuada interpretación de la
normativa aplicada y recursos sociales aplicados.
La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones del tribunal
deberán aparecer, al menos, con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre
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estas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar, Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final se harán públicas en el tablón de anuncios y
en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez superado los dos ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) + (P2*0,60))*0,60
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio (teórico).
P2. Puntuación obtenida en el segundo ejercicio (práctico).
B.- FASE DE CONCURSO.
La valoración máxima de la fase de concurso es de 4 puntos que equivalen al 40% del concursooposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de presentar la solicitud de admisión en las pruebas selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la web municipal, la
relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, dispondrán de 5 días hábiles para
presentar originales o fotocopias compulsadas de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de
concurso debiéndose tener en cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia
profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia Profesional: se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos:
.- 0,030 puntos por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública ejerciendo funciones de
Monitor Deportivo o equivalentes.
.- 0,015 puntos por cada mes de servicio en cualquier empresa privada o en entidades sin ánimo de
lucro ejerciendo funciones de Monitor Deportivo o equivalentes.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos los cursos relacionados, únicamente con el
puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante o certificado a razón de:
.- Hasta 20 horas lectivas: 0,015 puntos por cada curso.
.- De 21 horas y hasta 40: 0,020 puntos por cada curso.
.- De 41 horas y hasta 80: 0,025 puntos por cada curso.
.- De 81 horas y hasta 160: 0,035 puntos por cada curso.
.- De 161 horas o más: 0,050 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, y solo figura su duración en
días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de créditos universitarios, la equivalencia será de 5 horas
por crédito.
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Titulaciones superiores al exigido para ingreso en la subescala:
.- Estar en posesión del Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación de Actividades Físicasdeportivas:
0,20 Puntos.
.- Estar en posesión del título de Diplomado en Magisterio con la especialidad de Educación Física:
0,75 Puntos, en cuyo caso no se computará el mérito contenido en los
apartados 1.
.- Título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o equivalente: 1 Punto, en
cuyo caso no se computará el mérito contenido en los apartados anteriores.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá mérito para el
acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18
de abril.
Calificación final del concurso-oposición: La calificación final será la resultante de sumar la
puntuación final obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. Ésta deberá
aparecer con al menos tres decimales.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la
valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a
juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda solicitar su revisión, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los
servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración
donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la
duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo, certificación de la empresa acreditativa de las funciones
desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza
convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización
correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación de la naturaleza
pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo.
SÉPTIMA.- Relación de aprobados y propuesta de selección: Concluidas las pruebas, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento la
propuesta de relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación.
El orden definitivo de los aspirantes aprobados estará determinado por la puntuación final obtenida en
el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la
puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio. Si aún subsiste el empate, se estará a los
que tengan mayor puntuación en el primer ejercicio.
OCTAVA.- Lista de Reserva:
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una “lista de reserva” con el
orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición y atendiendo a lo establecido en el artículo 13
del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
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empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública
Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24/2/2011; c.e. BOC3/05/2011).
La lista, que será aprobada por el órgano competente, se publicará en el tablón de anuncios de la
Corporación y en el apartado de sede electrónica de la página web del Ayuntamiento. Será utilizada
por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales temporales futuras de la categoría
profesional objeto de la presente convocatoria pública, y no crea ningún vínculo entre el aspirante y
esta Administración Local. Dicha lista configurada estará en vigor hasta que se apruebe otra nueva
lista de reserva.
Llamamiento.
1. El llamamiento se realizará por los siguientes medios que haya indicado expresamente el integrante
de la lista de reserva:
• Llamamiento telefónico
• Envío de correo electrónico a la dirección expresamente indicada, cuando así lo haya
manifestado el integrante de la lista de reserva.
• Con carácter complementario, también podrán ser emplazados a través de mensaje telefónico
SMS, si así lo ha declarado en la solicitud de participación
En el supuesto de que sólo se indique un único medio, el llamamiento será a través del mismo.
En el caso de que la contratación sea urgente, cuya circunstancia deberá quedar debidamente
justificada, se podrá realizar el llamamiento a varios integrantes de la lista al mismo tiempo y el
nombramiento corresponderá a aquel aspirante que acepte la oferta y que mejor posición ocupen en el
orden de prelación en la lista de reserva transcurrido 24 horas desde su llamamiento.
2. Acreditación de los llamamientos. Deberá quedar constancia en el expediente de los llamamientos
de los aspirantes y de las incidencias, en su caso, acaecidas, mediante diligencia firmada por un
empleado público de la Unidad de Recursos Humanos acompañada de la justificación de los medios
utilizados.
3. Plazo de respuesta. Efectuado el llamamiento, el aspirante dispondrá un plazo de 24 horas a contar
desde la recepción de la llamada o desde la recepción del correo electrónico o SMS para manifestarse,
su aceptación o renuncia sobre el mismo, debiendo personarse, en caso afirmativo en el plazo y lugar
que se indique por el Servicio mediante el correo electrónico enviado al efecto.
La aceptación o en su caso la renuncia de la oferta, se deberá realizar por escrito vía correo electrónico
al siguiente correo: contratacionlaboral@lavictoriadeacentejo.es.
4. Efecto de la no localización o falta de respuesta. Realizado el llamamiento, habiendo resultado
imposible la localización, o no habiendo obtenido respuesta del aspirante en el plazo de 24 horas desde
el mismo, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante por orden decreciente de lista de reserva.
El aspirante que no haya sido localizado, no haya respondido al llamamiento o haya renunciado a la
contratación propuesta pasará a ocupar el último puesto de la lista.
5. Efectos de la no comparecencia. La no comparecencia en el plazo y lugar indicados implicará el
llamamiento del siguiente aspirante de la lista por orden decreciente quedando excluido de la lista.
6. Actualización de datos. Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de notificar al
Servicio las variaciones que se produzcan en los datos aportados: número de teléfono, correo
electrónico indicado, de forma que quede constancia en el expediente.
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7. Causas de exclusión de la lista. Los integrantes de las lista de reserva serán excluidos de las
mismas en los siguientes casos:
a) Perdida de los requisitos legales de acceso o los específicos exigidos en la convocatoria.
b) Fallecimiento e incapacidad permanente.
c) No aceptar la oferta de trabajo sin causa justificada en los términos previstos en el apartado e) del
punto 8.1.
d) Incomparecencia en el plazo y lugar indicados en el momento del llamamiento.
e) Finalización de la relación de servicios por baja voluntaria de la contratación realizada.
f) Renuncia expresa del aspirante a mantener la condición de integrante de la lista de reserva.
g) No superación del periodo de prueba previsto en la correspondiente contratación laboral.
h) Separación del Servicio, despido disciplinario, despido improcedente (opción indemnización)
suspensión de funciones o suspensión de empleo y sueldo, por falta muy grave o por reiteración de
falta grave.
i) Extinción de la prestación de servicios por causas sobrevenidas derivadas de la falta de capacidad o
de adaptación del empleado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento
insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
j) No presentación de la acreditación de las circunstancias alegadas para la suspensión temporal con
reserva del número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, en el plazo de quince días
naturales siguientes al llamamiento.
8. Causas justificadas de suspensión temporal de la lista de reserva.
8.1. Se consideran causas justificadas de suspensión temporal con reserva del mismo número de orden
que ocupaba el aspirante en la lista de reserva , las siguientes:
a) Pérdida temporal de los requisitos de aptitud exigidos en la convocatoria de la lista de reserva, por
causas sobrevenida, produciéndose el reintegro en la lista cuando se recuperen los mismos.
b) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con parte de
baja médica emitido por el Servicio Público de Salud.
c) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad, adopción, acogimiento previo y paternidad, o
en el periodo que da origen a dicho permiso, tenga o no derecho a la prestación económica de la
Seguridad Social acreditado con el correspondiente certificado de empresa.
d) Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva, o cargo orgánico sindical
acreditado mediante el nombramiento.
e) Prestar servicio en esta Entidad Local, otras Administraciones, en empresa privada acreditado
mediante un contrato laboral.
f) En el supuesto de violencia sobre la mujer, debidamente justificada, que impida a la víctima el
desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada por razones de seguridad personal u otras
relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha violencia. Acreditando dicha circunstancia mediante:
− Orden de protección a favor de la víctima.
− Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la integrante de la lista de
reserva es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
− Sentencia, definitiva, o definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de
género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima.
− Informe del Servicio insular de atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
8.2. Acreditación de las circunstancia. Se realizará ante el registro de este Ayuntamiento o de
conformidad con lo establecido en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; mediante la aportación de la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 10 de abril de 2017 19439
documentación acreditativa correspondiente, en el plazo de quince días naturales siguientes al
llamamiento.
8.3. Duración y efectos de la Suspensión. Será hasta el tiempo que dure la circunstancia alegada y
acreditada, Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La
reincorporación a la lista se producirá a solicitud del interesado.
9. Extinción del contrato. En el supuesto de extinción del contrato por expiración del tiempo
convenido, o realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador pasa a ocupar el mismo
puesto que ocupaba en la lista de reserva.
10. Excepcionalmente, en el supuesto de que existan necesidades de personal urgente e inaplazables
debidamente justificadas y la lista se encuentre agotada, mientras finaliza el proceso selectivo que
permita la configuración de una nueva lista, podrá procederse al llamamiento, en orden decreciente de
puntuación, de quienes, habiendo participado en la convocatoria haya superado algún ejercicio del
proceso selectivo.
NOVENA.- Aportación de documentación:
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades de contratación, los aspirantes llamados,
presentará en el plazo de 5 días naturales la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) El aspirante contratado o nombrado quedará sometido desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realizan actividad incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad con anterioridad a la suscripción del contrato o toma de posesión.
En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real
Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del
personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los organismos y
empresas dependientes."
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los aspirantes
llamados para ser contratados, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus
solicitudes de participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio, Administración u Organismos del que dependan, acreditando su condición
y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
19440 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 43, lunes 10 de abril de 2017
DÉCIMA.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las
formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
UNDÉCIMA.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto la Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y
demás disposiciones concordantes en la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnización por razón del servicio.
ANEXO-TEMARIO
Parte General
Tema 1. La organización municipal. Competencias.
Tema 2. Derechos y deberes de los empleados públicos. Derechos. Deberes. Régimen disciplinario.
Tema 3. Procedimiento administrativo: iniciación y ordenación.
Parte Específica
Tema 1. El monitor. Definición. Funciones. Estilos. Tipos de actividades. Cualidades y características..
Tema 2. Anatomía y fisiología aplicada en la Actividad Física. Metabolismo en fisiología del ejercicio
físico.
Tema 3. Cualidades físicas básicas. Cualidades psicomotrices y formas para alcanzar el desarrollo.
Tema 4. El ejercicio físico. Programación y organización de las sesiones de entrenamiento.
Tema 5. Técnicas de Desarrollo Físico Integral.
Tema 6. Lesiones deportivas, prevención y tratamiento. Primeros Auxilios.
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