En el BOP del 22/03 se ha publicado en las páginas 18408 y ss:
"Visto el expediente instruido que ha de regir la convocatoria para proveer dos
puestos de Policía Local de este Excmo Ayuntamiento mediante el procedimiento de
concurso de traslado, y según los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECH0:
Resultando que remitidas las bases a la Junta de Personal ésta presenta escrito con
fecha 01/03/2017.
Resultando que remitidas las bases a la Dirección General de la Función Pública
de la Administración autonómica, la misma remite con fecha 6 de marzo de 2017 y nº
2017/3052 de Registro general de entrada observaciones que se estiman adecuadas,
incorporándose al tenor de las Bases, y fijando la selección como un concurso general sin
valoración de méritos específicos. Asimismo, se modifica la Comisión de valoración
incluyendo un representante de la Dirección General de Seguridad y Emergencias a través
de la Subdirección de formación. Por otro lado, se incorpora una puntuación mínima para
superar el proceso.
Respecto al cumplimiento del 20% de los puestos exigido en el artículo 28 de la Ley
6/97, de 4 de julio, se hace constar que de 10 puestos de Policía se fijan 2 para su
cobertura por concurso de traslado (por lo tanto, con cumplimiento del 20%).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
Considerando que a tenor del artículo 14.2 párrafo cuarto del Acuerdo de
Condiciones de trabajo aplicable al Personal Funcionario de esta Entidad “Con carácter
previo a la aprobación de las bases de convocatorias para la provisión de plazas, éstas
serán objeto de informe por la Junta de Personal […].”
Considerando, en este marco, a tenor del artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público “las Administraciones Públicas (…) seleccionarán a su
personal funcionario y laboral, mediante procedimientos en los que se garanticen los
principios constitucionales antes expresados (igualdad, mérito y capacidad) así como los
establecidos a continuación: Publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia.
Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección,
independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección,
adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”
DECRETO DE LA
ALCALDÍA - PRESIDENCIA
Numero de Decreto: Fecha de emisión:
Expediente: Centro Gestor: Serv. Grales. Personal
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 22 de marzo de 2017 18409
Considerando lo previsto en el Decreto Territorial 178/2006, de 5 de diciembre, por
el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias según el cual "1. Todos los
funcionarios de carrera de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias podrán optar,
voluntariamente, a las plazas vacantes existentes en otros Cuerpos de Policía Local,
integrándose a todos los efectos en el Ayuntamiento de destino en la forma y condiciones
que se establecen en este Decreto.
2. Las Corporaciones Locales pueden convocar anualmente, dentro del primer trimestre de
cada ejercicio y con carácter previo a la oferta pública de empleo, concursos de traslado
entre funcionarios de carrera pertenecientes a otros Cuerpos de la Policía Local de
Canarias que ostenten el mismo empleo que el atribuido a los puestos convocados, y
tengan una antigüedad mínima de dos años en la Corporación de origen.
3. Las Corporaciones Locales podrán reservar un máximo del 20 por 100 de los puestos
que precise para cubrir la oferta de plazas mediante el procedimiento de concurso de
traslados.
4. En todo caso, la convocatoria por parte de las Corporaciones Locales de concursos de
traslado deberán incluir, necesariamente, todas las plazas que en ese momento estén
cubiertas por funcionarios interinos y sin reserva de plaza para su titular.
5. Las convocatorias de concursos de traslado, así como sus respectivas bases, se
publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín
Oficial de Canarias, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el
Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del
Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos".
Considerando en cuanto a la competencia para su aprobación, que de conformidad
con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen
local según el cual corresponde al Alcalde “(…), aprobar las bases de las pruebas para la
selección del personal (…).
Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de las facultades que le confieren
las disposiciones legales vigentes, RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de
dos puestos de Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento mediante el procedimiento de
concurso de traslado, las cuales se transcriben a continuación:
" BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER DOS
PUESTOS DE POLICIA LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO MEDIANTE EL
PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE TRASLADO
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión con Funcionario de carrera,
mediante el procedimiento de concurso de traslado, atendiendo a la naturaleza de los
puestos a cubrir, de dos plazas de Policía local de este Excmo. Ayuntamiento, vacantes en
la Plantilla del Personal Funcionario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley
6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias, Ley 9/2007, de 13
de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley
6/1997, y por Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecer las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de
18410 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 22 de marzo de 2017
la Policía local de Canarias, en el artículo 101 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canarias, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como en lo dispuesto en
las presentes Bases.
Dichos puestos están dotados con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1,
pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan
con arreglo a la legislación vigente.
En cuanto a la descripción del puesto consta la siguiente ficha identificativa del
puesto de Policía Local en la vigente Relación de Puestos de Trabajo.
IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO
Denominación: Policía Código puesto de trabajo: SEG-F- 08 a 55
Área / Servicio: Servicios Generales y
Seguridad Ciudadana / Seguridad Ciudadana
Puesto superior: Oficial
Tipo de puesto:
Singularizado No singularizado
Número de puestos: 48
CONTENIDO DEL PUESTO
Misión
Desempeñar las funciones que le corresponde dentro del Cuerpo, en el nivel que corresponde al empleo
de Policía Local, de conformidad con la normativa general y sectorial correspondiente, el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Policía Local de los Realejos, las directrices emitidas por la Alcaldía
Presidencia y sus superiores jerárquicos y los principios básicos de actuación de este colectivo.
Cometidos
De carácter general:
1. Colabora y asiste a sus superiores en el desarrollo coordinado e integrado de las funciones y
actividades de la Policía Local.
2. Traslada al superior inmediato la información y asistencia necesaria sobre asuntos o cuestiones
que se le requieran relacionados con su ámbito de gestión.
3. Impulsa el desarrollo adecuado de las funciones de la Policía Local, en lo que corresponde a su
ámbito de actuación, garantizando su normal funcionamiento con criterios de eficiencia y calidad.
4. Realiza cualesquiera otras tareas encomendadas por su superior inmediato, así como las
necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas al mismo.
De carácter específico:
Efectúa tareas gestión y ejecución derivadas de las funciones propias del Servicio, así como la
responsabilidad administrativa de su ejecución, dentro del Grupo, Escala y Subescala a la que pertenece y
en particular:
1. Las previstos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley Orgánica de
Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley de Bases del Régimen Local, Ley de Coordinación de
Policías Locales de Canarias y demás disposiciones legales y reglamentarias, de carácter general
y sectorial vigentes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 22 de marzo de 2017 18411
2. Las establecidas en el Título del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía
Local de los Realejos que se refiere a su estructura orgánica y las funciones encomendadas al
empleo de Policía.
3. Vigilancia y control de la seguridad en el tráfico y la denuncia de infracciones en vía de titularidad
municipal o de otros organismos, previo convenio con la Administración del Estado y de la
Comunidad Autónoma.
REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO
Grupo de
clasificación
C
Escala
AE
Subescala
Servicios
Especiales
Clase
Policía Local
Categoría Grupo (Lab.)
Naturaleza: Funcionarial Laboral Eventual
Administración de procedencia: Personal del Ayuntamiento de los Realejos (A2).
Titulación específica: Formación específica: Normativa sectorial
correspondiente y la relativa a materias
específicas relacionadas con la misión del
puesto.
Experiencia: Especialización: Cualificación profesional
media.
Aprendizaje: Puesto de ejecución. Iniciativa y complejidad: Puesto de ejecución,
con procesos preferentemente
formalizados.
Responsabilidad por mando: Repercusión resultados: Los errores son
causa deterioro de la imagen del servicio y
de ciertas repercusiones personales y
sociales
Relaciones laborales: Contactos externos
habituales, precisándose cierta habilidad.
Esfuerzos: Esfuerzo intelectual derivado del
desarrollo de tareas normalizadas y
esfuerzo físico importante.
Penosidad / Peligrosidad: Condiciones
penosas habituales e incómodas y riesgo
físico de intensidad alta.
Jornada / Dedicación: Turnicidad (mañana,
tarde y noche).
FORMA DE PROVISIÓN
Concurso Libre designación
RETRIBUCIONES
Nivel de Complemento de Destino: 20 Complemento Específico: 12.585,60
OBSERVACIONES
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, Boletín Oficial de Canarias y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
También se publicará extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
SEGUNDA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido en el concurso de traslado, se deberán reunir los siguientes
requisitos referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
X
X
18412 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 22 de marzo de 2017
- Ser funcionario de carrera Policía de cualquier Cuerpo de la Policía Local de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Haber desempeñado dicho empleo durante un período mínimo de dos años
como funcionario de carrera en la Corporación de origen.
- No estar suspendido de funciones con carácter firme
-No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las
funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las
funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/
1997, de 4 de julio, las disposiciones que la desarrollan, incluyendo el compromiso de
portar armas.
- No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad.
- No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función
pública ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante
expediente disciplinario.
Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
para la presentación de solicitudes para formar parte en el concurso de traslado y gozar de
los mismos durante el desarrollo del mismo.
TERCERA. SOLICITUDES.
Las instancias para tomar parte en el concurso de traslado, se dirigirán a la
Alcaldía-Presidencia, presentándose en el Registro General de Entrada de este
Ayuntamiento o Auxiliar de Icod el Alto, o en la forma prevista en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con
manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
Base Segunda.
Los derechos de examen serán aquéllos que resulten para el Subgrupo C1 de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Participación en las pruebas de selección
del personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos. No procederá la
devolución de tasa alguna, una vez abonada junto con la solicitud, de conformidad con la
Ordenanza Reguladora
A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente:
- Acreditación del abono de los derechos de presentación al concurso de
traslado.
- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
-Fotocopia compulsada de los Permisos de Conducción de vehículos.
- Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en
ejercicio en el que se haga constar expresamente que no se haya incurso en ninguna de las
exclusiones médicas detalladas en el Anexo A de las presentes Bases y que no padece
lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impidan el desempeño de las
funciones de Policía Local.
- Certificación de la condición de Policía y de la antigüedad en el empleo
expedida por la Administración donde presten sus servicios.
- Curriculum Vitae en el que figuren, debidamente acreditados la Escala,
Subescala, Grupo y Subgrupo al que pertenecen, titulación académica, años de servicios,
puestos de trabajos desempeñados, y cuantos otros méritos estimen conveniente poner de
manifiesto en relación con las funciones atribuidas al empleo objeto de este Concurso,
acompañando documentación fehaciente y acreditativa de las circunstancias y méritos.
Dicha documentación deberá ir acompañado de un índice paginado de los
méritos y documentos que aporte.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 22 de marzo de 2017 18413
No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de
presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DIAS NATURALES,
contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
Los restantes anuncios que deriven de esta convocatoria se publicarán en el
Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
insertándose sólo en este último, las restantes actuaciones del Tribunal.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación de aspirantes admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará los lugares en que se encuentran
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y
excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así
como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de
inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la
relación de excluidos objeto de publicación en el Tablón, sino también que sus nombres
constan en la correspondiente relación de admitidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DE LA COMISION
EVALUADORA
La composición de la Comisión deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujer. El personal de elección o de designación política no podrá formar parte del
mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta representación o por cuenta de nadie.
La Comisión estará constituida de la siguiente forma::
Presidente: Un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a
un Grupo o Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas
convocadas.
18414 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 22 de marzo de 2017
Secretario: El de la Corporación o Técnico de Administración General o Especial
en quien delegue que actuará con voz pero sin voto.
Vocales:
- Dos miembros de la Policía Local de Los Realejos, designados por el AlcaldePresidente
con igual categoría o superior que el convocado.
- El Funcionario que ostente la Jefatura de la Policía Local de Los Realejos.
- Un miembro propuesto por la Administración Pública de Canarias, designado
por el Director General con competencia en materia de Función Pública.
- Un miembro propuesto por el Departamento de la Administración pública de la
Comunidad autónoma de Canarias con competencia en materia de coordinación de policías
locales propuesto por la Dirección general con competencias en materia de seguridad y
emergencias.
-Un miembro propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias,
a través de la Subdirección de Formación.
Los miembros de la Comisión evaluadora no podrán constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre
necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por
mayoría.
El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se
presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Concurso en
todo lo no previsto en estas Bases, en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, Ley 7/85, de 2 de Abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás
disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
La designación nominativa de los integrantes de la Comisión evaluadora, tanto
titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la
Ley 39/15 de 1 de octubre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros de los Tribunales, así como en su caso, los asesores y el
personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de
las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
jurídico del sector público, o cuando hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate
o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, art. 30 - anexo 4, sobre
indemnizaciones por Razón del Servicio, se califica a los Tribunales como de categoría
tercera.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 22 de marzo de 2017 18415
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
Consta de las siguientes fases:
a) Reconocimiento médico.
b) Psicotécnico
c) Fase de Concurso, valoración de méritos y capacidades.
- FASE a) RECONOCIMIENTO MÉDICO.
Reconocimiento Médico practicado por el Servicio Médico de Prevención
concertado por este Ayuntamiento que realizará cuántas pruebas clínicas, analíticas y
complementarias sean necesarias para acreditar que el aspirante no incurre en el cuadro
médico de inutilidades que figura como Anexo a las presentes bases. A tal fin, quien incurra
en algún supuesto será considerado como no apto y, por tanto, eliminado en el proceso
selectivo.
- FASE b) RECONOCIMIENTO
Reconocimiento Psicotécnico. Se efectuará por un mínimo de tres profesionales
de la Psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos
uno de ellos en selección de policías, debiendo ajustarse las mismas a lo dispuesto en el
Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006
de 5 de diciembre.
Esta Fase tiene carácter eliminatorio, y los aspirantes serán declarados Aptos y
No Aptos.
- FASE c) CONCURSO, VALORACIÓN DE MÉRITOS Y CAPACIDADES
La situación de estar admitidos en la lista definitiva será el requisito necesario
para optar a los puestos convocados.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente, hasta el máximo de
4.50 puntos:
1. Experiencia Profesional:
1.1. Tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad se
valorará a razón de 0,20 puntos por cada año (excepción hecha del plazo de dos años que
se exige como requisito) hasta un máximo de 1.65 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias
relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria , hasta un
máximo de 1.50 puntos:
a) Sin especificar tiempo y hasta 19 horas: 0,10 puntos por cada uno
(asistencia) o 0,12 (con aprovechamiento) hasta un máximo de 1,5 punto.
b)Demás de 20 horas y hasta 39 horas: 0,15 puntos por cada uno (asistencia) o
0,18 (aprovechamiento), hasta un máximo de 1,50 puntos.
c)Demás de 41 horas y hasta 59 horas: 0,20 puntos por cada uno (asistencia) o
0,23 (aprovechamiento) , hasta un máximo de 1,50 puntos.
d) De más de 60 horas: 0,25 puntos por cada uno (asistencia) ó 0.30
(aprovechamiento), hasta un máximo de 1. 5 puntos.
18416 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 22 de marzo de 2017
Si los respectivos cursos hubiesen sido impartidos o homologados por la
Academia Canaria de Seguridad Pública u otro Centro Público se incrementará su
puntuación individual en un 50%.
3. Conocimientos de idiomas extranjeros: Se valorará el conocimiento de una
lengua extranjera, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas,
Universidades u otros Centros Públicos 0,10 puntos por idioma, hasta un máximo de 0.45
puntos
4.- Las titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo que se
convoca: 0.10 por cada una hasta un máximo de 0.45 puntos.
5.- Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes
relacionadas con la actividad policial, 0.10 por cada una hasta un máximo de 0.45 puntos.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración:
Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran
prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, debiéndose hacer constar
con exactitud los servicios prestados desde la toma de posesión en propiedad.
La acreditación del resto de los méritos se hará mediante Certificación en la
que conste todos y cada uno de ellos y especificando el tiempo de duración, o bien con el
diploma-certificación compulsada, o bien copia autentificada por Notario.
La acreditación del conocimiento de idioma extranjero mediante certificación
expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad u otro centro público.
La acreditación de las publicaciones o actividad docente, mediante certificación
del Centro u Organismo que haya efectuado la publicación u organizado la impartición de la
actividad docente.
La acreditación de las titulaciones se efectuará mediante título o certificación
comprensiva de la titulación.
De la sesión o sesiones que celebre la Comisión, se levantará Acta por el
Secretario, donde se harán constar el resultado de la evaluación individualizada y las
incidencias y votaciones que se produzcan.
La calificación total se hallará sumando la puntuación total obtenida en todos los
apartados de la base sexta..
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirla según el siguiente
orden:
1º.- Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de servicios prestados.
2º. Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y
perfeccionamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 22 de marzo de 2017 18417
SEPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS.
Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración, el Tribunal hará pública la
lista de aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor puntuación definitiva,
no pudiendo rebasar los aprobados el número de puestos convocados. Conforme al artículo
44.5 del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, será necesario obtener una puntuación
mínima de 2,25 puntos para ser propuesto como aprobado.
La propuesta de aprobados será elevada por el Tribunal Calificador al
Presidente de la Corporación para que efectúe el nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a
dicha autoridad el Acta del Tribunal en la que figuren por orden de puntuación la relación de
aprobados y que no excedan del número de plazas convocadas.
El plazo de resolución del concurso de traslado no excederá de seis meses
contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
En el plazo de VEINTE DÍAS HABILES, contados a partir de la fecha de
publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, se deberán
de presentar los documentos siguientes:
- Certificación de su Administración de procedencia, de que cumple con todas y
cada una de las condiciones de la base segunda.
- Certificación de la antigüedad total en la administración.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aprobados
propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no
podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en el concurso de traslado.
NOVENA. TOMA DE POSESIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PUESTO.
Los aprobados y propuestos deberán tomar posesión en el destino obtenido en
el plazo de tres días si no implica cambio de residencia o de Un mes si lo implicase. El
plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en su
Corporación de origen que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la
publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón
de Anuncios del Ayuntamiento.
En el Acta de toma de posesión será necesario hacer constar, de conformidad
con el artículo 13.1 del Real Decreto 598/ 1985, de 30 de Abril, la manifestación del
interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/ 1984, de 26 de Diciembre, indicando asimismo que
no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
En otro caso, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del
artículo 3 del Real Decreto 598/ 1985, de 30 de Abril.
DÉCIMA. INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/
1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/ 86, de 18 de Abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
18418 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 22 de marzo de 2017
Empleado Público, Real Decreto 364/ 1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueban las
reglas el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado y la Ley 6/ 1997 de 4 de Julio
de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
UNDÉCIMA. IMPUGNACIÓN.
La Convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de
éstas y de las actuaciones de la Comisión evaluadora, podrá ser impugnadas por los
interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
.
ANEXO
CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES
Quedarán automáticamente excluidos del proceso selectivo todos aquellos
aspirantes en los que se den alguna de las circunstancias o características médicas que a
continuación se detallan:
OFTALMOLOGÍA
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo
mejor y ½ en el otro, según la Escala Wecker.
No padecer: Alteraciones oculomotoras importantes, Dacriocistitis crónicas,
Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie,
tumores oculares. Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
OTORRINOLANGOLOGÍA:
No padecer: La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas
PGM (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 25% en el oído peor.
TraumaAcústico o Sordera Profesional,
no se admitirán perdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia de 4.000
hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Early Loss
Index), Dificultades importantes en la fonación y perforación timpánica.
APARATO LOCOMOTOR:
No padecer: Enfermedades de este aparato y Limitaciones de movimientos.
No se admitirán grados de movilidad que impidan el normal desenvolvimiento de
la funcionalidad de la totalidad del aparato locomotor y que impidan el ejercicio del trabajo
de Policía Local de Los Realejos.
APARATO DIGESTIVO:
No padecer: Cirrosis, hepatopatias crónicas, Pancreatitis crónicas, Ulcera
sangrante recidivante, cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas
que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan
negativamente en el desempeño de su trabajo, hepatopatías agudas con repercusión
enzimática importante.
APARATO CARDIOVASCULAR:
No padecer: Hipertensión arterial mayor de 145/90 mmHg., insuficiencia
cardiaca, infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente, coronariopatías, arritmias
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 22 de marzo de 2017 18419
importantes, taquicardia sinusal permanente demás de 120 latidos porminuto, flutter,
fibrilación, síndromes de preexitación, bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grados,
extrasístoles patológicas, valvulopatías, no se admiten prótesis valvulares, aneurismas
cardiacos o de grandes vasos, insuficiencia arterial periférica,insuficiencia venosa periférica
que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes, secuelas posttrombo
embolicas, defectos y deformidades de los dedos y/ o manos producidas por
problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de
los trabajos de Policía Local.
SISTEMA NERVIOSO CENTRAL:
No padecer: Parkinson, corea o balismo, epilepsia, esclerosis múltiple, ataxia,
arteriosclerosis cerebral, sintomática, vértigo de origen central, alteraciones siquiátricas de
base y cualquier grado de hiposmia.
APARATO RESPIRATORIO:
No padecer: Disminución del VEMS por debajo del 80%, EPOC, asma
bronquial, atelectasia, enfisema, neumotórax recidivante y otros procesos respiratorios que
incidan negativamente en las practicas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.
PIEL Y FANERAS:
No padecer. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y
aquellos procesos patológicos que limiten o se agraven con el desempeño de la función de
Policía Local.
OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE PUDIERAN IMPEDIR EL NORMAL
DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL:
No padecer: Enfermedad de Cushing, enfermedad de Addison, insuficiencia
renal crónica, enfermedades renales evolutivas, hemopatías crónicas graves, tumores
malignos invalidantes, tuberculosis, hernia inguinal.
La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este
cuadro se hará sólo y exclusivamente por el Servicio Médico de Prevención concertado por
el Ayuntamiento y sus resultados siempre habrán de referirse al momento de la exploración.
SEGUNDO.- Remitir Anuncio de la presente convocatoria al Boletín Oficial de la
Provincia, así como extracto al Boletín Oficial de Canarias y al Boletín Oficial del Estado y
publicarlo en el Tablón de Edictos de la Corporación.
Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Los Realejos, a 8 de marzo de 2017.
El Alcalde-Presidente.- La Secretaria en funciones.
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