En el BOP del 22/03 se ha publicado en las páginas 18420 y ss:
Por el Sr. Alcalde-Presidente se ha dictado en el
día de la fecha, el siguiente Decreto:
“Visto el expediente instruido en relación con la
aprobación de la Oferta de Empleo Público para el
ejercicio 2017, y según los siguientes
Antecedentes de hecho.
I.- Resultando que el Excmo. Ayuntamiento Pleno
en sesión extraordinaria celebrada el 22 de noviembre
de 2016 acordó aprobar la Relación de Puestos de
Trabajo y Plantilla Orgánica del Ayuntamiento y de la
Gerencia Municipal de Urbanismo para el año 2017.
II.- Resultando que la última oferta de empleo
público aprobada en esta Entidad lo fue por Decreto
de la Alcaldía-Presidencia nº 256/16 de 26 de febrero
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 28
de 4 de marzo.
III.- Resultando que durante el ejercicio 2016 se
han producido las siguientes vacantes por jubilación,
fallecimiento o incapacidad permanente o excedencia
voluntaria sin que se haya producido su cobertura
permanente posterior:
NOMBRE EMPLEADO PÚBLICO FECHA CESE MOTIVO
María Ángeles Díaz González 10.04.2016 Incapacidad permanente
María del Carmen Visuerte Morales 08.05.2016 Excedencia voluntaria
IV.- Con fecha 25 de enero de 2017 se reúne la
Mesa General tomando conocimiento de la propuesta
de Oferta de Empleo Público presentada.
Consideraciones jurídicas.
I.- Considerando que de conformidad con el artí-
culo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
“1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación
presupuestaria, que deban proveerse mediante
la incorporación de personal de nuevo ingreso serán
objeto de la Oferta de empleo público, o a través de
otro instrumento similar de gestión de la provisión
de las necesidades de personal, lo que comportará
la obligación de convocar los correspondientes
procesos selectivos para las plazas comprometidas
y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo
máximo para la convocatoria de los mismos. En todo
caso, la ejecución de la oferta de empleo público o
instrumento similar deberá desarrollarse dentro del
plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar,
que se aprobará anualmente por los órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá
ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar
podrá contener medidas derivadas de la planificación
de recursos humanos”.
II.- Considerando, con posterioridad a lo anterior,
lo dispuesto en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
(prorrogada para el vigente ejercicio 2017) cuyo
artículo 20 relativo a la oferta de empleo público
dispone lo siguiente:
1. A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá
proceder, en el Sector Público delimitado en el artículo
anterior, a excepción de las sociedades mercantiles
públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones
del sector público y consorcios participados
mayoritariamente por las Administraciones y Organismos
que integran el Sector Público, que se regirán por
lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima
quinta, décima sexta y décima séptima, respectivamente,
de esta Ley y de los Órganos Constitucionales
del Estado, a la incorporación de nuevo personal con
sujeción a los límites y requisitos establecidos en los
apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de
la ejecución de procesos selectivos correspondientes
a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores
o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional
necesarias para alcanzar los efectivos fijados
en la Disposición adicional décima cuarta.
La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza
a las plazas incursas en los procesos de consolidación
de empleo previstos en la Disposición transitoria
cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
administraciones la tasa de reposición se fijará hasta
un máximo del 100 por ciento:
A) A las Administraciones Públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 22 de marzo de 2017 18421
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con
la determinación del número de plazas para el acceso
a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) A las Administraciones Públicas con competencias
sanitarias respecto de las plazas de hospitales
y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
a los Cuerpos de Policía Autónoma de aquellas
Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos
propios de dicha Policía en su territorio, y, en el
ámbito de la Administración Local, al personal de
la Policía Local, en relación con la cobertura de las
correspondientes plazas de dicha Policía.
En el supuesto de las plazas correspondientes al
personal de la Policía Local, se podrá alcanzar el cien
por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre
que se trate de Entidades Locales que cumplan o no
superen los límites que fije la legislación reguladora
de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado, en materia
de autorización de operaciones de endeudamiento.
Además deberán cumplir el principio de estabilidad
al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del
presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en
el presupuesto vigente. En relación con este último,
la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u
órgano competente en el que se solicite la reposición
de las plazas vacantes y en el que se ponga de
manifiesto que aplicando esta medida no se pone en
riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo
deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad
Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, previamente a la aprobación de la
convocatoria de plazas.
En el supuesto de las plazas correspondientes al
personal de la Policía Autónoma, se podrá alcanzar
el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos
siempre que se trate, de Comunidades Autónomas que
cumplan los objetivos de Estabilidad Presupuestaria
y deuda pública establecidos de conformidad con la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en
la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato
anterior, como en el presupuesto vigente.
D) A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas
de militares de carrera y militares de complemento
de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de carrera militar.
E) A las Administraciones Públicas respecto del
control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de
subvenciones públicas y en materia de Seguridad
Social, y del control de la asignación eficiente de los
recursos públicos.
F) A las Administraciones Públicas respecto del
asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos
públicos.
G) En la Administración de Justicia, atendiendo
a las especiales circunstancias que concurren en la
situación de cobertura de sus plazas, se computará
el número máximo de plazas a autorizar en función
del número total de plazas de la plantilla aprobadas
dotadas presupuestariamente, y que hayan estado
ocupadas por funcionarios interinos durante al menos
los tres últimos años, autorizándose Oferta de Empleo
Público en aquellos Cuerpos de funcionarios en el que
el porcentaje de las plazas con este tipo de ocupación
supere el 8 por ciento del total y en un número máximo
que, acumulado para todos los Cuerpos, no podrá
superar el 20 por ciento de las vacantes.
H) A las Administraciones Públicas respecto de la
cobertura de las plazas correspondientes al personal de
los servicios de prevención y extinción de incendios.
En el supuesto de las plazas correspondientes al
personal de los servicios de prevención y extinción
de incendios y salvamento, se podrá alcanzar el cien
por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre
que se trate de Entidades Locales que cumplan o no
superen los límites que fije la legislación reguladora
de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado, en materia
de autorización de operaciones de endeudamiento.
Además deberán cumplir el principio de estabilidad
al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del
presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en
el presupuesto vigente. En relación con este último,
la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u
órgano competente en el que se solicite la reposición
de las plazas vacantes y en el que se ponga de
manifiesto que aplicando esta medida no se pone en
riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad
18422 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 22 de marzo de 2017
presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo
deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad
Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, previamente a la aprobación de la
convocatoria de plazas.
I) A las Administraciones Públicas en relación
con las plazas de personal investigador doctor de
los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de
investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los
Organismos Públicos de Investigación, para la contratación
de personal investigador doctor, con certificado
I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como
personal laboral fijo en dichos Organismos, previa
acreditación de que la Oferta de Empleo Público
de estas plazas no afecta a los límites fijados en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento
de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos
de investigación de otras Administraciones Públicas
para la contratación de personal investigador doctor
que haya superado una evaluación equivalente al certificado
I3, en la modalidad de investigador distinguido,
como personal laboral fijo en dichos organismos,
previa acreditación de que la oferta de empleo público
de estas plazas no afecta a los límites fijados en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
J) A las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de
Universidad y de Profesores Titulares de Universidad
y a las plazas de personal de administración y servicios
de las Universidades, siempre que por parte de las
Administraciones Públicas de las que dependan se
autoricen las correspondientes convocatorias, previa
acreditación de que la oferta de empleo público de
las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos
para la correspondiente Universidad, ni de los demás
límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente
a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad
y de Profesores Titulares de Universidad, previsto en
el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada
a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total
de plazas que oferte, a la contratación, como personal
laboral fijo, de personal investigador doctor que
haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya
obtenido el certificado I3. De las restantes plazas que
oferte, cada Universidad podrá destinar una parte de
las mismas para el ingreso como profesor contratado
doctor, en los términos previstos en el artículo 52 de
la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades.
K) A las Administraciones Públicas respecto de la
supervisión e inspección de los mercados de valores
y de los que en ellos intervienen.
L) A las plazas correspondientes a la seguridad
aérea, respecto del personal que realiza actuaciones
de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las
operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias
y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las
plazas de personal en relación con la seguridad marítima,
que realiza tareas de salvamento marítimo y
prevención y lucha contra la contaminación marina,
así como a las plazas de personal en relación con la
seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
M) A la Administración Penitenciaria.
N) Al Consejo de Seguridad Nuclear en relación
con las plazas de funcionario de la Escala Superior
del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica
que realizan funciones de dirección, estudio y
evaluación, inspección y control de las instalaciones
radiactivas y nucleares.
Ñ) A la Acción Exterior del Estado.
O) A las plazas de personal que presta asistencia
directa a los usuarios de los servicios sociales.
P) A las plazas de personal que realiza la gestión de
prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
3. En los sectores y Administraciones no recogidos
en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 50 por ciento.
4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentaje máximo a que se refiere el apartado
anterior se aplicará sobre la diferencia resultante
entre el número de empleados fijos que, durante el
ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de prestar
servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos
o categorías, previstos en el apartado anterior y el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 22 de marzo de 2017 18423
número de empleados fijos que se hubieran incorporado
en los mismos, en el referido ejercicio, por
cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas
de empleo público, o reingresado desde situaciones
que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A
estos efectos, se computarán los ceses en la prestación
de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin
reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición
de funcionario de carrera o la extinción del contrato
de trabajo o en cualquier otra situación administrativa
que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a la Administración
en la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas
plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna.
Dos. Durante el año 2016 no se procederá a la contratación
de personal temporal, ni al nombramiento
de personal estatutario temporal o de funcionarios
interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán
a los sectores, funciones y categorías profesionales
que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento
de los servicios públicos esenciales.
Tres. La Oferta de Empleo Público de los sectores
señalados en el apartado Uno.2 de este artículo que
corresponda a la Administración General del Estado,
sus organismos públicos y demás entes públicos
estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de
los Departamentos u Organismos competentes y a
propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas. En el caso de las Fuerzas Armadas
la aprobación será previo informe del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y a propuesta
del Ministro de Defensa. En todos los casos será
necesaria la previa valoración e informe sobre su
repercusión en los costes de personal.
Durante 2016 no se autorizarán convocatorias de
puestos o plazas vacantes de personal laboral de los
entes del sector público estatal salvo en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables
que requerirán la previa y expresa autorización del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos
y Gastos y de Administraciones Públicas. Asimismo,
con el objeto de posibilitar la adecuada optimización
de los recursos humanos existentes en el sector público,
ambas Secretarías de Estado podrán autorizar a los
organismos autónomos y agencias estatales y entes
públicos, a contratar a personal funcionario o laboral
fijo con destino en Departamentos u Organismos
Públicos del sector público estatal. El Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas determinará el
procedimiento por el cual se garantizará la publicidad
y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.
Los contratos celebrados al amparo de lo establecido
en este apartado generarán derecho, desde la fecha de
su celebración, a seguir percibiendo el complemento
de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo
en el Departamento Ministerial u Organismo
Público de procedencia.
Cuatro. La contratación de personal laboral temporal
y el nombramiento de funcionarios interinos y
de personal estatutario temporal, en las condiciones
establecidas en el apartado Dos de este artículo
requerirá la previa autorización del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
Asimismo, la celebración de contratos de puesta a
disposición con empresas de trabajo temporal sólo podrá
formalizarse en las condiciones del apartado Dos
de este artículo y requerirá la previa autorización del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La contratación de personal fijo o temporal en el
extranjero con arreglo a la legislación local o, en
su caso, legislación española, requerirá la previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
Cinco. La validez de la autorización contenida en el
apartado Uno.2 de este artículo estará condicionada a
que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de
reposición de efectivos definida en el apartado Uno.3,
se incluyan en una Oferta de Empleo Público que,
de conformidad con lo establecido en el apartado 2
del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público deberá ser
aprobada por los respectivos órganos de Gobierno
de las Administraciones Públicas y publicarse en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o, en su
caso, del Estado, antes de la finalización del año 2016.
La validez de la autorización contenida en el
apartado Uno.2 de este artículo estará igualmente
condicionada a que la convocatoria de las plazas
se efectúe, mediante publicación de la misma en el
Diario oficial de la Comunidad Autónoma o, en su
caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres
18424 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 22 de marzo de 2017
años, a contar desde la fecha de la publicación de la
Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las
citadas plazas, con los requisitos establecidos en el
párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en
el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Seis. La tasa de reposición de efectivos correspondiente
a uno o varios de los sectores definidos en el
artículo 20.Uno.2 podrá acumularse en otro u otros de
los sectores contemplados en el citado precepto o en
aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales
de alguno o algunos de los mencionados sectores,
cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten
al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Siete. Los apartados uno, dos, cinco y seis de este
artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo
de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
III.- Considerando asimismo lo dispuesto en el artículo
91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, según el cual “1. Las
Corporaciones locales formularán públicamente su
oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados
en la normativa básica estatal.”
V.- Respecto a la competencia, corresponde al
Excmo. Alcalde-Presidente en aplicación del artículo
21.1.g) de la referenciada Ley 7/1985.
En consecuencia, se estima procede, la emisión
de Resolución por la Alcaldía-Presidencia con el
siguiente tenor literal:
Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de
este Ayuntamiento para el año 2017, que a continuación
se detalla:
ACCESO LIBRE.
Grupo Clasificación Vacantes Denominación Forma de selección
II Titulado Medio 1 Trabajador Social Concurso-Oposición
CONCURSO DE TRASLADO.
Subgrupo Clasificación Vacantes Denominación Forma de provisión
C1 Subescala
Básica 2 Agentes Policía
Local Concurso traslado
C1 Subescala
Básica 1 Oficial Policía
Local Concurso traslado
PROMOCIÓN INTERNA.
Subgrupo Clasificación Vacantes Denominación Forma de provisión
C1 Subescala Administrativa
1 Administrativo Promoción Interna
Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público
en el Boletín Oficial de la Provincia para general
conocimiento.”
Lo que se publica para general conocimiento, en la
Villa de Los Realejos, a 9 de marzo de 2017.
El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La
Secretaria en funciones, Raquel Oliva Quintero.
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