En el BOP del 22/03 se ha publicado en las páginas 18433 y ss:
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE
TECNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL PARA EL
AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL.
Primera: Objeto. Constituye el objeto de las presentes bases la selección de
personal que integre una lista de reserva para realizar contrataciones como funcionario/a
interino/a en la categoría de a, encuadrado en el Grupo A, Subgrupo A1, de la Escala de
Administración General, Sub escala Técnica, Técnico Superior.
El sistema de selección elegido es el de concurso-oposición, atendiendo a las
funciones y contenido práctico de la categoría en cuestión.
Las contrataciones que se efectúen, en su caso, se realizarán como funcionario/a
interino/a conforme a las circunstancias previstas en el artículo 10 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TRLEBEP).
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre que no
estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes. También podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1a) y 57 del TRLEBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes.
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c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado/a en
Derecho, Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado/a en
Economía, Licenciado/a en Administración Y Dirección de Empresas, Intendente
Mercantil o Actuario o de los títulos de Grado correspondientes, atendiendo al marco
establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos o equivalente o en condiciones de obtenerla en el
plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales,
que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser
excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
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Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios, tal como prevenga la normativa en vigor
aplicable (actualmente el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de
fomento para su integración laboral, en lo que no haya sido derogado por el Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias).
De otra parte, tal como previene el artículo 11 del mencionado Decreto 43/1998,
cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o
mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación del tiempo previsto para su
realización.
Conforme a lo establecido en el citado Decreto 43/1998, en la solicitud de
participación en la convocatoria deberá indicarse la condición de discapacitado, con
declaración expresa de los interesados de que reúnen la capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
profesional a las que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al
efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia
de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
No podrán ser nombrados funcionarios/as ni ser contratados quienes al finalizar
el procedimiento selectivo, en el momento del llamamiento, se compruebe que carecen
de la capacidad funcional necesaria, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan
haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.
2.3. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario/a interino.
Tercera: Solicitudes de participación.
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3.1. Documentación. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida al efecto por el
Ayuntamiento de El Sauzal, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como
Anexo II y que gratuitamente podrá descargarse de la página Web de esta entidad
www.elsauzal.es, u obtenerse en el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado
en la Calle Constitución, nº 3, El Sauzal.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas se acompañarán los
siguientes documentos:
a) Recibo original acreditativo del pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa, del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los
Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de
su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del TRLEBEP, deberán
presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su
caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de
identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención
de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no
haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos
expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del
nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive
a sus expensas.
c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa,
del Título académico correspondiente o del justificante de haber iniciado los trámites
para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido
habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
d) Fotocopia compulsada de permiso de conducir clase B.
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Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios, tal como prevenga la normativa en vigor
aplicable (actualmente el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de
fomento para su integración laboral, en lo que no haya sido derogado por el Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias).
De otra parte, tal como previene el artículo 11 del mencionado Decreto 43/1998,
cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o
mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación del tiempo previsto para su
realización.
Conforme a lo establecido en el citado Decreto 43/1998, en la solicitud de
participación en la convocatoria deberá indicarse la condición de discapacitado, con
declaración expresa de los interesados de que reúnen la capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
profesional a las que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al
efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia
de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
No podrán ser nombrados funcionarios/as ni ser contratados quienes al finalizar
el procedimiento selectivo, en el momento del llamamiento, se compruebe que carecen
de la capacidad funcional necesaria, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan
haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.
2.3. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario/a interino.
Tercera: Solicitudes de participación.
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e) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
e.1 La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
e.2 La certificación vinculante del equipo multidisciplinar donde se especificará
respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas, así como las adaptaciones
que en su caso precise para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño
de las funciones de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas. De no ser
posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado, en este
caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de
la solicitud de participación.
e.3 Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste
el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de las pruebas selectivas.
3.2. Lugar de presentación. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado
y la documentación a la que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en el
Registro de esta Corporación, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de quince
días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de
convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de
Tenerife.
3.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de
VEINTE EUROS (20 €). Para su ingreso será imprescindible disponer del
Documento de Ingreso denominado “MOD. 2”, que se podrá obtener por
cualquiera de los siguientes medios:
a) En el Departamento de Rentas de esta entidad, al que podrá
dirigirse de manera presencial, telefónicamente, o a través del correo
electrónico (rentas@elsauzal.es).
b) Si se dispone de “DNI Electrónico”, “Firma digital” o “Usuario y
Contraseña”, directamente a través de la página web municipal, que
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permite la obtención del documento de ingreso y su pago
(www.elsauzal.es./Sede Electrónica Portal del ciudadano/
Autoliquidación de tasas).
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que, en el momento de
presentación de la correspondiente solicitud de participación, se encuentren en alguna
de las siguientes situaciones:
a) Personas en situación de desempleo.- en cuyo caso se deberá presentar, junto
con la solicitud de participación, certificado acreditativo emitido por el Servicio Canario
de Empleo.
b) Personas con una discapacidad igual o superior al 33%.- en cuyo caso se
deberá presentar, junto con la solicitud de participación, la documentación referida en la
base 3.1.d.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el
aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo o cuando,
siendo admitido, no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta
Corporación.
En ningún caso el pago de la tasa por derechos de examen exime de
la obligación de presentar en tiempo y forma la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Cuarta: admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen
todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme establecen las bases segunda y tercera.
4.2. Relación provisional de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de
solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución que se publicará en el tablón de Edictos de
este Ayuntamiento, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión. Los
aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de
admitidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho defecto serán
definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de
subsanación, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprobará la relación
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definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el lugar, fecha y hora de
comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de los
miembros del Tribunal Calificador. Dicha Resolución se hará pública en el tablón de
Edictos de la Entidad.
4.4. Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los
boletines oficiales y/o tablón de Edictos, según corresponda, se podrá hacer públicas,
los actos del proceso selectivo, además, en la página web del Ayuntamiento, cuando ello
sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Quinta: Tribunal Calificador.
5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros
(un presidente, tres vocales y un secretario), designándose igual número de suplentes.
Todos ellos deberán ser funcionarios/as de carrera y poseer titulación académica igual o
superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para
poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al cuerpo de selección.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el
personal eventual y el personal laboral no podrá formar parte del Tribunal Calificador.
5.2. Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus
suplentes se hará por resolución del Sr. Alcalde en el mismo acto de la aprobación de la
lista definitiva de admitidos.
5.3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente
cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo
caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría,
siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará
su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento
selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
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5.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán
plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos
en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de
estas circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador
cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este
apartado
5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los
ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en
materia de personal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de
sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador,
podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el
desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las
instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de
aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal
colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de
celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su
caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas
que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se
atribuyen a los Tribunales de la categoría primera, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio (artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1e). El número
máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos
efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas
asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
5.8. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y
no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
Sexta: Fase de oposición.
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6.1. Ejercicios: La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y
eliminatorios, por lo que el no superar cualquiera de ellos inhabilitará al aspirante para
continuar las pruebas.
6.2. Primer ejercicio.: De naturaleza Teórica. Consistirá en contestar por escrito
en el plazo máximo de tres horas y media, veinte preguntas sobre el temario general. El
Tribunal a su criterio establecerá las 20 preguntas relacionadas con las materias del
temario que figura como anexo I de las presentes bases.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto, según determine el
Tribunal, podrá establecerse que se proceda a la lectura del ejercicio ante el mismo.
quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad y formación
general, el razonamiento de la respuesta, la claridad de ideas, la precisión y rigor de la
exposición y la calidad de expresión escrita.
Se calificará con notas entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.
6.3. Segundo ejercicio. De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de
un supuesto práctico relacionado con el contenido del temario, propuesto por el
Tribunal, inmediatamente antes de la celebración del examen, durante un periodo
máximo de tres horas.
Los opositores podrán hacer uso de los textos legales y normativos que precisen
en formato escrito.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto, según determine el
Tribunal, podrá determinarse que se proceda a la lectura del ejercicio ante el mismo.
Quedarán decaídos los opositores en su derecho los opositores que no comparezcan a
dicha lectura.
Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la
sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones, así como el
conocimiento, la adecuada interpretación de la normativa y recursos aplicados.
Séptima: Calificación de la fase de oposición.
7.1. La calificación de cada ejercicio se fijará sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de
puntuaciones, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
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5.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán
plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos
en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de
estas circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador
cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este
apartado
5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los
ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en
materia de personal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de
sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador,
podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el
desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las
instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de
aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal
colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de
celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su
caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas
que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se
atribuyen a los Tribunales de la categoría primera, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio (artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1e). El número
máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos
efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas
asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
5.8. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y
no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
Sexta: Fase de oposición.
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7.2. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a
ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que
figure simplemente la calificación de "no apto".
Las puntuaciones totales de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde
se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en el tablón de Edictos del
Ayuntamiento.
7.3. En el anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios
el tribunal establecerá un plazo no inferior a tres días ni superior a cinco, para solicitar
la revisión de los mismos sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
Octava: Desarrollo de la fase de oposición.
8.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la
relación definitiva de admitidos y excluidos referida en la base 4.3.
8.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal
mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en el tablón de Edictos
y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán
hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos.
8.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
8.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél
cuyo primer apellido comience por la letra “H”, de conformidad con lo establecido en
Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra “I”, y así sucesivamente.
8.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
Octava: Desarrollo de la fase de oposición.
8.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la
relación definitiva de admitidos y excluidos referida en la base 4.3 debiendo transcurrir
un mínimo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria de las
pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia.
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8.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal
mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en el tablón de Edictos
y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán
hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos.
8.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
8.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél
cuyo primer apellido comience por la letra “H”, de conformidad con lo establecido en
Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra “I”, y así sucesivamente.
8.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
8.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto los
aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier
otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
8.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
8.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión al Sr. Alcalde.
Novena: Fase de concurso.
9.1. El concurso no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
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9.2. A estos efectos, una vez concluida la fase de oposición, los aspirantes que
hubieran superado la misma deberán aportar documento de autobaremación ajustado al
modelo que se adjunta como anexo III al presente y que gratuitamente podrá
descargarse de la página web de esta Entidad, www.elsauzal.es, u obtenerse en el
Registro general de este Ayuntamiento, ubicado en la calle Constitución nº3, El Sauzal,
junto con los documentos originales acreditativos de los méritos alegados, o fotocopia
compulsada de los mismos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos
méritos debidamente acreditados que se posean a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. El plazo máximo de presentación de la documentación será
de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente
anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Décima: Criterios de valoración de los méritos.
10.1. Criterios. La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los
criterios y baremos que a continuación se exponen.
10.2. Experiencia profesional. La experiencia profesional en puestos que
conlleven el desempeño de funciones similares a la plaza objeto de convocatoria, se
valorará hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con el siguiente esquema:
• Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública, en puestos
de categoría igual, similar o análoga a los que se opta: 0,20 puntos por mes completo de
servicios, debiendo acreditarse mediante certificado de los servicios prestados,
cumplimentado por el órgano competente, o fotocopia compulsada de los contratos de
trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
• Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública, en categoría
profesional distinta a la que se opta: 0,10 puntos por mes completo de servicios,
debiendo acreditarse mediante certificado de los servicios prestados, cumplimentado por
el órgano competente, o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañada
de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Haber prestado servicios anteriormente en el sector privado, en puesto de
categoría igual, similar o análoga, a la que se opta: 0,15 puntos por mes completo de
servicios, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de los contratos de
trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con
excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de
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funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad,
situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo
como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los
servicios prestados simultáneamente.
10.3. Formación específica. Se valorará la formación específica hasta un
máximo de 1,5 puntos de acuerdo al siguiente baremo:
- Hasta 20 horas lectivas: 0,15 puntos.
- De 21 horas y hasta 40: 0,20 puntos.
- De 41 horas y hasta 80: 0,25 puntos.
- De 81 horas y hasta 160: 0,35 puntos.
- De 161 horas o más: 0,50 puntos.
10.3.1. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, o, en su caso,
las pruebas de nivel de conocimiento realizados en los últimos diez años (contabilizados
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes). En todo caso,
deberán versar sobre materias relacionadas con el temario, las funciones y tareas de la
categoría objeto de la convocatoria. Así mismo se valorará la formación específica
relacionada con programas y aplicaciones informáticas de tratamientos de textos,
bases de datos, y en general con conexión a la e-administración.
10.3.2. La formación objeto de valoración deberá haberse impartido por las
administraciones públicas, las empresas públicas que actúen como entes instrumentales
de las administraciones públicas, las universidades o centros oficiales de formación, así
como los entes asociativos integrados por las Entidades Locales, a nivel estatal o
autonómico.
10.3.3. No se valorará las asignaturas o cursos académicos oficiales, que se
correspondan con la titulación exigida o alegada como requisito, en tanto que las
asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos oficiales, que no se
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito, serán valoradas con la
equivalencia de un crédito a quince horas lectivas.
10.3.4. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o
aprovechamiento se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del temario de los cursos se constate que los contenidos tratados son
coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate.
La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante
el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación.
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10.3.5. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas
de duración del mismo. Así mismo, no serán objeto de valoración aquellos cursos en los
que no conste su contenido o fecha de celebración.
Décimo primera: Acreditación de los méritos.
11.1. La acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas
se realizará mediante certificado emitido por la Administración donde se hubieran
prestado los servicios en cuestión, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el
grupo, escala o categoría profesional, el tiempo exacto de duración de los mismos y el
tipo de funciones y tareas desempeñadas.
11.2. La acreditación de la experiencia profesional en entidades o empresas
privadas/públicas se realizará mediante copia compulsada del correspondiente contrato
de trabajo y certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el
periodo de alta y grupo de cotización.
En el caso de que en la categoría profesional que figure en el contrato no
coincida exactamente con la denominación de la plaza objeto de convocatoria, deberá
presentarse certificación de la empresa donde se hubieran prestado los servicios,
indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo funciones y tareas
desempeñadas, o en su defecto, convenio colectivo donde queden reguladas las
funciones de la categoría objeto de contrato, siempre que en el contrato conste la
referencia al convenio objeto de aplicación.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la
denominación de la categoría profesional que figure en el contrato de trabajo con la
plaza objeto de convocatoria y el grupo de cotización que figure en el certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.3. Para la acreditación de la formación específica se presentará fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo, en el que se contenga mención
expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración y referencia a la
asistencia, o en su caso, aprovechamiento por el opositor.
11.4. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecida al efecto. La documentación deberá
aportarse en todo caso en legua castellana.
11.5. La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán aparecer
con dos decimales, se hará pública en el tablón de Edictos (físico o en la sede
electrónica) del Ayuntamiento. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la
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valoración de méritos efectuada por el Tribunal Calificador, en el plazo de tres días
hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
Décimo segunda: Calificación final del Concurso-Oposición:
12.1. La nota máxima a obtener en el proceso de selección es de catorce puntos,
correspondiendo diez puntos a la fase de oposición y cuatro a la fase de concurso.
12.2. La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la
fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, determinando el orden
definitivo de los aspirantes seleccionados.
12.3. En el supuesto de empate y para dirimir el mismo, se atenderá en primer
lugar a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición (ejercicio
práctico), en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio
también de la fase de oposición (ejercicio teórico) y en tercer lugar a la puntuación
obtenida en la experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún así subsiste el
empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la
plaza convocada, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de este
ejercicio se realizará entre 0 y 10 puntos, y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
12.4. Entre la publicación de la convocatoria y la propuesta de nombramiento
del Tribunal Calificador, no deberá transcurrir un plazo superior a once meses.
Décimo tercera: constitución de lista de reserva. Finalizadas las fases
de oposición y concurso del correspondiente proceso selectivo, el Tribunal publicará en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Sauzal, por orden de puntuación, la
calificación final de los aspirantes, conforme a lo dispuesto en la base anterior,
formulando propuesta al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento para la aprobación de la
correspondiente lista de reserva.
Mediante Resolución de Alcaldía se aprobará la correspondiente Lista de
Reserva, que se publicarán en el tablón de anuncios y se regirá por lo dispuesto en las
presentes bases y en lo no previsto en ellas, por la "Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Seguridad, de 3 de marzo de 2011, por la que se desarrolla, en el ámbito de la Administración General, lo dispuesto
en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el
nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los
órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud y se regula el funcionamiento de las listas
de empleo".
Décimo cuarta. Llamamientos. Cuando se precise efectuar una contratación
como funcionario/a interino/a con los seleccionados en la forma prevista en esta
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convocatoria, se efectuará el llamamiento de la persona a nombrar, siguiendo
rigurosamente el orden establecido en la correspondiente lista de reserva.
La notificación se realizará utilizando, preferentemente, el correo electrónico, el
fax o el teléfono siempre que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción por
parte del interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo
de setenta y dos horas. En función de la urgencia en la cobertura del puesto, este plazo
podrá reducirse a veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se
llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente.
Décimo quinta. Documentación a presentar. El interesado objeto de
llamamiento, deberá presentar en el Ayuntamiento de El Sauzal, por alguno de los
medios establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la
aceptación del llamamiento, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito
establecido en la base 2.1.b), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto
en la base tercera.
b) En caso de discapacidad, la documentación acreditativa referida en la base 2.2
del presente.
c)Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado, según al modelo oficial que se adjunta como Anexo IV y que
gratuitamente podrá descargarse de la página Web de esta entidad www.elsauzal.es, u
obtenerse en el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en la Calle
Constitución, nº 3, El Sauzal.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no
estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
c) Número de afiliación a la Seguridad Social.
d) Número de cuenta bancaria.
Décimo sexta. Nombramiento. El Sr. Alcalde de este Ayuntamiento
procederá al nombramiento como funcionario/a interino/a del interesado y éste deberá
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tomar posesión del mismo en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la
notificación del nombramiento.
Décimo séptima. Reserva para personas con discapacidad. La
cobertura de la reserva para personas con discapacidad se instrumentará de la siguiente
manera, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 de la anteriormente citada Orden de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 3 de marzo de 2011.
De cada 20 llamamientos efectuados, al menos 1 deberá recaer en un aspirante
discapacitado, de tal forma que si se realizarán diecinueve llamamientos sin que ninguno de
ellos recayera en un aspirante del turno de discapacidad, se deberá proceder al llamamiento del
aspirante discapacitado que por orden de prelación corresponda.
Décimo octava. Revocación y cese. El nombramiento, que en todo caso
será con carácter interino, quedará automáticamente revocado en cualquiera de los
siguientes casos, con el consiguiente cese del interino en sus funciones:
a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con funcionario/a de
carrera por procedimiento legal;
b) Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los casos de
sustitución transitoria.
c) Cuando finalice el período máximo previsto para la ejecución del programa de
carácter temporal que motivó la cobertura interina o finalice su financiación.
d) Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el período
máximo previsto al efecto.
e) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad
o urgencia que motivaron la cobertura interina.
f) Por supresión de dicho puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
Décimo novena. Reincorporación a las listas. El personal nombrado
con carácter interino, una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no
hubiese incurrido en alguna de las causas de baja previstas en el artículo siguiente, se
reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación le
correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado.
Vigésima. Causas de baja en las listas. Causarán baja en las listas de
reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos
llamamientos consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las
negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como
funcionario en otro Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa de
enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción, o cuidado de un familiar.
Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento de El Sauzal dentro
del plazo previsto para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la
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fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicársela a la
Dirección General de la Función Pública cuando se produzca, pasando en ese momento
a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez
realizado el nombramiento.
c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios.
d) Soliciten la baja de las listas.
Vigésimo primera. Vigencia de las listas. Las correspondientes listas de
reserva estarán en vigor hasta que se aprueben unas nuevas.
ANEXO I: TEMARIO.
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial.
Estructura y contenido. Principios generales. Valor normativo. Reforma constitucional.
Tema 2: El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. El
sistema español de control de constitucionalidad de las leyes. La garantía constitucional
de la autonomía local: significado, contenido y límites.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo.
Estructura y contenido. La reforma del Estatuto.
Tema 4.- Política de igualdad de género. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la violencia de género. La ley
orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género. Su incidencia en la administración pública. Política de integración
de las personas con discapacidad.
Tema 5.- La protección de datos de carácter personal. Conceptos básicos. Tratamiento
jurídico de los ficheros que contengan datos de carácter personal de titularidad pública
y privada. Medidas de seguridad de los ficheros automatizados. Transparencia y Buen
Gobierno en las Administraciones Públicas.
Tema 6. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la
motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela
declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación
defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y
retroactividad de la eficacia.
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Tema 7. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y
anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos
y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad,
procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La
rectificación de errores materiales o de hecho.
Tema 8. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la
resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial.
La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio
administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 9. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso
administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases
de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación,
mediación y arbitraje.
Tema 10. La responsabilidad de La Administración pública: caracteres. Los
presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento
administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las
autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
Tema 11: El sistema de fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y
normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia
de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades
locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento
Orgánico. Los Bandos.
.
Tema 12.- Competencias municipales. Competencias propias y servicios mínimos
tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local. Competencias Delegadas y otras
competencias.
Tema 13: Los contratos del sector público: delimitación. Los principios generales de
la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo,
perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de
decisiones en materia de contratación.
Tema 14: Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El
empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación. Tipos de contratos y
características esenciales de los contratos de obras, suministros y servicios.
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Tema 15:. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de
expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y
criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
Tema 16. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de
la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos.
La cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 17. Concepto de servicio público: especial referencia al servicio público local.
Los modos de gestión de los servicios. Contrato de gestión de servicio público: régimen
jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución
Tema 18. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido.
Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y
aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria. Las modificaciones de
crédito: clases, concepto, financiación y tramitación. El principio de estabilidad
presupuestaria: regulación constitucional y desarrollo legislativo.
Tema 19. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a
justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación
anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada:
especial referencia a las desviaciones de financiación.
Tema 20. La actividad administrativa de fomento y sus medios. La Ley General de
Subvenciones y su Reglamento: ámbito de aplicación y disposiciones comunes.
Procedimientos de concesión y gestión. Causas de reintegro y régimen sancionador.
Tema 21. La normativa básica en materia de Personal y Recursos Humanos para todos
los Empleados Públicos. Régimen de distribución de competencias en materia de
recursos humanos de las Entidades Locales.
Tema 22. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo,
los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El puesto de trabajo y la plaza.
La Relación de Puestos de Trabajo y la plantilla.
Tema 23. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen
jurídico. Peculiaridades de régimen de la policía local en Canarias.
Tema 24. El acceso a los empleos locales: principios reguladores. Requisitos. Sistemas
selectivos. La extinción de la condición de empleado público.
Tema 25. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. Las
situaciones administrativas de los funcionarios locales. . Los derechos y deberes de los
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funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera profesional y
a las retribuciones. Régimen de incompatibilidades.
Tema 26. Régimen jurídico del personal laboral al servicio de la Entidad Local.
Tipología de relaciones. Derechos y deberes en el contrato de trabajo. Extinción de la
relación laboral. Formas y efectos de la extinción. Liquidación de la extinción del contrato.
Jurisprudencia.
Tema 27.- Los bienes de las Entidades Locales: clases. Prerrogativas y potestades de
las entidades locales en relación con sus bienes. El dominio público: Concepto,
naturaleza y elementos. El régimen jurídico del dominio público: afectación y
desafectación, mutaciones demaniales y utilización
Tema 28.- La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los
vecinos. La participación vecinal en la gestión municipal.
Tema 29.- El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad.
Elección de los Concejales y Alcaldes. La moción de censura en el ámbito local. La
cuestión de confianza. El recurso contencioso-electoral. El Estatuto de los cargos
públicos representativos locales.
Tema 30.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas,
Resoluciones, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los
acuerdos. El Registro de documentos.
Tema 31. Instrumentos de ordenación los recursos naturales y del territorio: Las
Directrices de Ordenación, los Planes Insulares de Ordenación.
Tema 32.- Los Planes Generales Municipales: contenido, documentos y tramitación.
Planeamiento de desarrollo: Planes Parciales y Estudios de Detalle: contenido,
documentos y tramitación. Planes especiales de ordenación y Catálogos: contenido,
documentos y tramitación.
Tema 33. Categorización, clasificación y régimen del suelo: Clasificación del suelo;
Régimen de las distintas clases de suelo: suelo rústico, suelo urbanizable y suelo
urbano.
Tema 34.- Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo. La licencia
urbanística: actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las órdenes de ejecución.
Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina.
18454 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 22 de marzo de 2017
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA
VILLA DE EL SAUZAL TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL
Calle Constitución, 3 h 38360 El Sauzal h Tenerife
Teléfono 922.57.00.00 h Fax 922.57.09.73
www.elsauzal.es
Tema 35. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus
condiciones. Licencias ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas. Régimen legal de
Fuera de Ordenación.
Tema 36.- La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad
expropiatoria. Sujetos, causas y contenidos de la expropiación. Procedimiento
expropiatorio. Necesidad de ocupación de bienes. El justiprecio.
Tema 37.- La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio
de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas
sancionadoras administrativas.
Tema 38.- Los Convenios Administrativos. Régimen Jurídico aplicable. Concepto,
tramitación, contenido. Régimen Jurídico de los Convenios Urbanísticos.
Tema 39.- La actividad administrativa de fomento y sus medios. La Ley General de
Subvenciones y su Reglamento: ámbito de aplicación y disposiciones comunes.
Procedimientos de concesión y gestión. Causas de reintegro y régimen sancionador.
Tema 40.- Intervención municipal en espectáculos públicos, actividades recreativas y
establecimientos públicos. Las distintas técnicas autorizatorias para el ejercicio de
actividades comerciales y determinados servicios. Los supuestos de autorización previa
a través de licencia. Los supuestos autorizatorios a través de comunicación previa o
declaración responsable.
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