domingo, 12 de febrero de 2017

Bases de las pruebas selectivas mediante concurso-oposición, para la formación de una lista de reserva de Agentes Tributarios del Consorcio de Tributos de Tenerife (CONSORCIO DE TRIBUTOS DE LA ISLA DE TENERIFE)

En el BOP del 8/02 se ha publicado en las páginas 16210 y ss:

El Excmo. Sr. Presidente Delegado del Consorcio de Tributos de Tenerife, en resolución de 19 de octubre de 2016, aprobó las Bases de las Pruebas Selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para la formación de una lista de reserva de Agentes Tributarios de la Entidad, para atender, de forma temporal, funciones propias de Agentes Tributarios (Administrativos de Administración General, Grupo C1 de la clasificación profesional establecida en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, mediante nombramiento de carácter interino, en los términos contemplados en el artículo 10 del mencionado texto refundido. anunciobasesagentes CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE ANUNCIO El Excmo. Sr. Presidente Delegado del Consorcio de Tributos de Tenerife, en resolución de 19 de octubre de 2016, aprobó las Bases de las Pruebas Selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para la formación de una lista de reserva de Agentes Tributarios de la Entidad, para atender, de forma temporal, funciones propias de Agentes Tributarios, (Administrativos de Administración General, Grupo C1 de la clasificación profesional establecida en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, mediante nombramiento de carácter interino, en los términos contemplados en el artículo 10 del mencionado texto refundido. Las Bases e instancias se encuentran a disposición de los aspirantes en la Oficina Central del Consorcio de Tributos de Tenerife, sita en la Calle Leoncio Rodríguez, 3, 3ª planta, Edificio El Cabo, de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, se podrán obtener a través de la página web de la entidad www.tributostenerife.es. Las instancias solicitando tomar parte en las presentes pruebas selectivas, junto con el resto de documentación requerida en la Base TERCERA de la convocatoria, deberán presentarse en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se efectúe la primera publicación del anuncio de convocatoria y sus Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AGENTES TRIBUTARIOS DEL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de Agentes Tributarios, (Administrativos de Administración General, Grupo C1 de la clasificación profesional establecida en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, mediante nombramiento de carácter interino, en los términos contemplados en el artículo 10 del mencionado texto refundido. La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/das, ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. Dada la naturaleza de las funciones específicas a desempeñar, se opta por el sistema selectivo del concurso-oposición, al resultar necesario evaluar los conocimientos del/la aspirante mediante pruebas que determinen su capacidad y aptitud, así como comprobar sus méritos, en cumplimiento de los principios constitucionales de mérito y capacidad. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017 16211 Los cometidos objeto del puesto de trabajo son los de Agente Tributario del Consorcio de Tributos, consistentes en Cobro de recibos, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, trabajos de oficina, contabilidad, partes de recaudación, relaciones de deudores, trámite expedientes, notificaciones, procedimiento ejecutivo u otras que fuera necesario realizar en aplicación de la legislación en vigor para la gestión recaudatoria correspondiente al Consorcio de Tributos. Desarrollar las actuaciones de investigación y comprobación dirigidas al descubrimiento de hechos imponibles ocultos respecto a los tributos que gestione el Consorcio; preparación e informe de los expedientes de altas, segregaciones y rectificaciones respecto a dichos tributos; expedientes de transmisión de dominio; estudio y propuesta de actualización de la cartografía catastral y de todos aquellos datos observados como erróneos y cuya rectificación se salga del ámbito del Consorcio; relación directa con el resto de organismos públicos y otras entidades en aquellos cometidos; actuaciones de comprobación y liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles, así como tareas de gestión tributaria del Impuesto de Actividades Económicas, así como aquellas tareas administrativas y de colaboración relacionadas con las anteriores. La lista que se forma tendrá una vigencia de cuatro años, salvo que se haya procedido a nueva convocatoria pública del mismo carácter, en cuyo caso la vigencia sería hasta que se configure la lista de reserva nueva. SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS/LAS ASPIRANTES. Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario: 1.Nacionalidad.- a) Ser español/a. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, e//la cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los y las aspirantes deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndose/es exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.'' 2. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad legal de jubilación ordinaria. 3. Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que la misma esté homologada. 4. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las correspondientes funciones. 5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidad Autónoma, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de Funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en 16212 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017 situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público. Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales con grado de discapacidad igual o superior al 33% serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias. TERCERA.- INSTANCIAS. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, según el modelo normalizado que facilite el Consorcio de Tributos, en las que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones de la Base Segunda de esta convocatoria, se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Consorcio de Tributos de Tenerife, y se presentarán en el Registro General del Ente, Edificio “El Cabo”, C/Leoncio Rodríguez nº 3, 3ª Planta, de Santa Cruz de Tenerife o en las demás Oficinas Públicas, previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo de VEINTE DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se efectúe la primera publicación del anuncio de convocatoria y sus Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Además de la instancia, debidamente cumplimentada, se presentarán dentro de dicho plazo, una fotocopia del NIF y “curriculum vitae” del/la aspirante, así como: A). Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad: 1°.-El DNI o pasaporte, para quienes posean la nacionalidad española. 2°.- El documento de identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte y certificado de registro, para los/las aspirantes incluidos/as en el apartado b) y d) de la Base SEGUNDA. 3°.- El pasaporte y la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, para los/las aspirantes incluidos/as en el apartado c) de la Base SEGUNDA. B) Fotocopia o testimonio notarial del Título de Bachiller Superior o equivalente o cualquier otro Título Superior alegado, o recibo acreditativo de encontrarse en trámite para su obtención. C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante: a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017 16213 b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Regla Quinta. 3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. Estas pruebas estarán exentas del pago de derechos de examen. CUARTA.- ADMISION DE LOS/LAS ASPIRANTES. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consorcio dictará resolución en un plazo no superior a UN MES, aprobando la lista de admitidos/as y excluidos/as provisional, que será publicada en el Tablón de anuncios de la Sede Central del Consorcio de Tributos y en la página web de la entidad www.tributostenerife.es, con indicación de las causas de exclusión, otorgando a los/las aspirantes un plazo de DIEZ DIAS HÁBILES, a contar desde la publicación, para subsanar los defectos, especificándose en la resolución si se han admitido o no la solicitud de adaptación de los ejercicios de las personas con discapacidad, a tenor del artículo 11.2 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Una vez transcurrido el plazo de subsanación se aprobará la lista de admitidos/as y excluidos/as definitiva, con idéntica publicidad. Contra la resolución cabrá interponer recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Sr. Presidente del Consorcio de Tributos, previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la primera publicación o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal que ha de juzgar las presentes pruebas selectivas será compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: El Director del Consorcio de Tributos. VOCALES: El Secretario del Consorcio de Tributos; el Interventor del Consorcio de Tributos, la Tesorera del Consorcio de Tributos, una Técnico de Administración de Gestión Tributaria del Consorcio de Tributos, la Jefe del Servicio o una Técnico de Administración de Tesorería del Consorcio. SECRETARIO: El Jefe del Servicio de Secretaría del Consorcio de Tributos de Tenerife. La designación nominativa de los titulares del Tribunal Calificador y de sus suplentes se realizará por resolución del Sr. Presidente del Consorcio de Tributos de Tenerife, que será publicada mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Central del Consorcio de Tributos y en la página web del Consorcio, www.tributostenerife.es. En la designación del Tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/las aspirantes podrán recusarlos/las, cuando concurrieran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 16214 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017 SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. I) Fase de oposición.- Consistirá en dos ejercicios, de carácter obligatorio, que se desarrollarán de la siguiente manera, debiendo desarrollarse los mismos en un plazo máximo de dos meses: 1º Ejercicio.- Consistirá en contestar, en el plazo de 60 minutos, un cuestionario de cuarenta preguntas con tres respuestas alternativas, basado en el contenido del programa anexo a las presentes Bases, siendo una sola la correcta. Para la corrección se aplicará la siguiente fórmula, por lo que las respuestas incorrectas tendrán penalización: ((nº de aciertos- (nº de errores/3))/ nº de preguntas) x 10 Se valorará el examen entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Las puntuaciones contendrán un máximo de cuatro decimales. 2º Ejercicio.- Consistirá en resolver por escrito en el plazo que determine el Tribunal que, en todo caso, no podrá superar las dos horas, un supuesto práctico que determine el Tribunal, relacionados con los cometidos de los/las Agentes Tributarios en el Consorcio de Tributos, así como con el programa anexo a esta convocatoria. Se calificará el examen entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio, valorándose los conocimientos demostrados, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones, en su caso. Las puntuaciones contendrán un máximo de cuatro decimales. El Tribunal Calificador podrá emplazar a los/las aspirantes para la lectura y/o comentario del ejercicio cuando lo considere necesario para una mejor evaluación del mismo. Para superar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será necesario haber obtenido cinco o más puntos, determinándose la calificación final de esta fase por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios que la integran. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 24 de febrero de 2016 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado el orden de actuación de los/as aspirantes en todas las pruebas selectivas se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "H", atendiendo a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos/as. La no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, declarándose como NO PRESENTADO/A y quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador. El Tribunal identificará a los/las opositores/as al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes pruebas y de calificación de las realizadas, se harán públicas en el Tablón de anuncios de la Sede Central del Consorcio de Tributos y en la página web del Consorcio de Tributos de Tenerife, www.tributostenerife.es Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017 16215 En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/las restantes aspirantes de conformidad con la certificación presentada por los/las aspirantes afectados/as por dichas limitaciones, expresadas en la Base segunda. II) Fase de Concurso.- A los/las aspirantes que superen la fase de oposición le serán valorados los méritos que se indican en la presente base, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen la fase de oposición, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Dichos documentos deberán aportarse por los/las aspirantes mediante instancia dirigida al Sr. Presidente del Consorcio de Tributos, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en la sede central del Consorcio de Tributos de Tenerife, sita en la C/ Leoncio Rodríguez, nº 3, 3ª planta de Santa Cruz de Tenerife. Todos los méritos alegados por los/las aspirantes deberán tenerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes iniciales de participación en el proceso selectivo a las que se hace referencia en la Base Tercera. La valoración de los méritos de esta fase se realizará de la siguiente forma: 1.- Por los servicios prestados al Consorcio de Tributos, en las categorías que se señalan, con arreglo al siguiente baremo; por cada año o proporcionalmente por fracción. a) Técnico de Administración General............. 1,0000 Puntos b) Técnico de Grado Medio……………………. 0,9500 “ c) Agentes Tributarios………………................. 0,9000 “ d) Administrativo.............................................. 0,8000 “ e) Auxiliares Administrativos Tributarios…… 0,7500 “ f) Las demás subescalas del Consorcio........... 0,7000 “ 2.- Por los servicios prestados a otras Administraciones Públicas en los Servicios de Gestión Tributaria o Gestión Recaudatoria de las mismas, en las categorías reseñadas en el punto 1 anterior, por cada año o proporcionalmente por fracción, la misma puntuación señalada en dicho párrafo. Cuando los servicios prestados en las Administraciones señaladas en lo dos puntos anteriores, hayan sido en jornada a tiempo parcial, se valorarán en el 56% de la puntuación de la correspondiente categoría. 3.- La puntuación máxima que se podrá obtener por la suma de todos los servicios prestados en el Consorcio de Tributos y en otras Administraciones Públicas reseñados en los dos puntos anteriores, será de 3,0000 puntos. 4.- Por la asistencia a Cursos sobre materia de gestión tributaria y recaudatoria, impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública o el Instituto Canario de Administración Pública hasta un máximo de 0,5000 puntos por curso, sin exceder de 1,0000 punto por todos los cursos, en atención al contenido, duración e interés de los mismos que serán evaluados por el Tribunal Calificador con arreglo al siguiente baremo: 16216 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017 Horas Puntos Menos de 10 0,1500 De 10 a 20 0,2000 De 21 a 30 0,2500 De 31 a 60 0,4000 De 61 ó más 0,5000 5.- Por la asistencia a cada curso de formación y perfeccionamiento referido a materias de gestión tributaria y recaudación, impartidos por otras Administraciones Públicas, el Tribunal podrá otorgar una puntuación de hasta un máximo de 0,2500 puntos por curso, en atención al contenido, duración e interés de los mismos, que serán evaluados por el Tribunal Calificador con arreglo al baremo que se relaciona, no pudiendo exceder de 1,0000 punto por todos los cursos: Horas Puntos Menos de 10 0,0500 De 10 a 20 0,1000 De 21 a 30 0,1500 De 31 a 60 0,2000 De 61 ó más 0,2500 6.- Como méritos académicos, teniéndose en cuenta sólo uno de los Títulos: -Técnico Superior o equivalente: 0,5000 puntos - Diplomado Universitario: 0,7500 puntos -Título universitario de Grado o equivalente: 0,8000 puntos El Tribunal Calificador únicamente evaluará aquellos méritos que sean acreditados debidamente con la documentación adjunta a los mismos. Se tendrá en cuenta por el Tribunal, los méritos que se acrediten de la siguiente forma: a) La acreditación de la experiencia profesional, de los párrafos 1 y 2, por servicios al Consorcio u otras Administraciones Públicas, se hará mediante certificación de los servicios prestados emitidos por la Administración donde los hubiere prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, servicio al que estaba adscrito, naturaleza jurídica de la relación con la Administración, tipo de funciones y tareas desempeñadas. b) La acreditación de la asistencia a cursos de los párrafos 4 y 5, se realizará presentando fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma del curso respectivo. c) Los méritos académicos, se acreditarán mediante la presentación de la fotocopia compulsada del título correspondiente, o acompañada del original para su compulsa, o recibo acreditativo de encontrarse en trámite para su obtención. SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS. La calificación final de las pruebas de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios que integran dicha fase. La calificación final de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los méritos acreditados por los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición, una vez que hayan sido valorados por el Tribunal Calificador. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017 16217 La calificación final del concurso-oposición será la resultante de sumar a las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, estableciéndose el orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as en base a la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios: en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición. OCTAVA. LISTA DE RESERVA.- Al finalizar la calificación del concurso-oposición, el Tribunal publicará la relación de aquellos/as aspirantes que hayan superado todas las pruebas con la calificación de cinco ó más puntos por orden de la calificación final del concurso-oposición. Dicha relación será elevada por el Tribunal al Comité Ejecutivo del Consorcio para que formule la lista de reserva para futuras necesidades temporales de nombramientos de funcionarios interinos. NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. Los/Las aspirantes propuestos/as para ser nombrados/as presentarán en la Secretaría General del Consorcio de Tributos, en el plazo de DIEZ DIAS NATURALES, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados/as, los siguientes documentos: A) Declaración Jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. B) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentare los documentos o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas las actuaciones que afecten a dicho/a aspirante. DÉCIMA.- INCIDENCIAS. Queda el Tribunal Calificador facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo de las pruebas y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de las mismas. UNDÉCIMA.- IMPUGNACIÓN. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstos y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. PROGRAMA ANEXO TEMA 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido. TEMA 2.- Las Entidades Locales. Clases. El Municipio. La Provincia. La Isla. TEMA 3.- Órganos de Gobierno municipal. El Alcalde. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno. TEMA 4.- Los Órganos de Gobierno de los Cabildos Insulares. TEMA 5.- Régimen de sesiones de las Corporaciones Locales. Las Sesiones. Clases. Los Acuerdos de las Corporaciones Locales. Actas y Certificaciones. Las Resoluciones de la Presidencia. 16218 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017 TEMA 6.- El Consorcio de Tributos de Tenerife: Constitución. Municipios integrados. División en Zonas. TEMA 7.- Órganos de Gobierno del Consorcio. El Pleno. El Comité Ejecutivo. Su composición, funcionamiento y atribuciones. El Director: atribuciones. TEMA 8.- El procedimiento administrativo: su naturaleza y fines. Regulación legal. Principales procedimientos especiales vigentes. Los principios generales del procedimiento administrativo. TEMA 9.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Estudio especial de los informes. Términos y plazos. Obligación de resolver y actos presuntos. TEMA 10.- Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Recursos y reclamaciones. La revisión de oficio de los actos administrativos. Reclamaciones económico-administrativas: procedimiento, sujetos, materias objeto de reclamación. TEMA 11.- Principios generales del ordenamiento tributario I: Obligado tributario. Responsables del tributo. Domicilio Fiscal. Obligación tributaria: cuantificación, base imponible, método de determinación, base liquidable, cuota tributaria. TEMA 12.- Principios generales del ordenamiento tributario II. Deuda Tributaria. Formas de extinción. El Pago. Medios de Pago. La Prescripción. Otras formas de extinción. Garantías de la deuda tributaria TEMA 13.- Gestión Tributaria. Iniciación, trámite y terminación. Especial referencia a los procedimientos de gestión tributaria. Las Liquidaciones Tributarias. Tipología. Notificación de las actuaciones tributarias. TEMA 14.- La inspección de los tributos: concepto y funciones de la inspección. El personal inspector: facultades. Actas de inspección, concepto y clases de actas: con acuerdo, de conformidad y disconformidad. TEMA 15.- La Gestión Recaudatoria de las Entidades Locales. Jefatura de los Servicios de Recaudación en las Entidades Locales. Procedimiento de recaudación en período voluntario. Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. Plazos de ingreso. Ingresos por Entidades colaboradoras. TEMA 16.- Recaudación en periodo ejecutivo: el procedimiento de apremio. Recargos del período ejecutivo. Intereses de demora. Providencia de Apremio: concepto y motivos de impugnación. Plazos de ingreso en periodo ejecutivo. Suspensión del procedimiento de apremio. TEMA 17.- Ejecución de garantías. El embargo: Orden de prelación. Las diligencias de embargo: particularidades de los distintos bienes y derechos. Depósito y enajenación de los bienes embargados. Costas del Procedimiento. Terminación del procedimiento de apremio. TEMA 18.- Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias. Tramitación. Garantías. Falta de pago. Particularidades de la Ordenanza Fiscal General del Consorcio de Tributos. TEMA 19.- La devolución de ingresos indebidos. Legitimados y beneficiarios del derecho a la devolución. Supuestos de devolución. Contenido. Extinción de la obligación de devolución. TEMA 20.- Los recursos de las Entidades Locales. La imposición y ordenación de los tributos locales. Contenido de las Ordenanzas Fiscales, procedimiento para su aprobación y vigencia. Impugnación de las Ordenanzas Fiscales. TEMA 21.- Las Tasas. Hecho Imponible. Sujetos Pasivos. Cuota y Devengo. Los Precios Públicos. Tasas, precios públicos y precios privados autorizados (tarifas). TEMA 22.- Contribuciones Especiales. Concepto. Hecho Imponible. Sujetos Pasivos. Cuantía y Devengo. TEMA 23.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles I. Naturaleza y Hecho Imponible. Supuestos de no sujeción. Sujetos Pasivos. Exenciones. TEMA 24.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles II. Base Imponible y Base liquidable. Determinación de la Deuda Tributaria del impuesto. Devengo y período impositivo. La Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Declaraciones y comunicaciones ante el Catastro inmobiliario. TEMA 25.-. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho Imponible. Supuesto de no sujeción. Exenciones. Sujetos Pasivos. TEMA 26.- Determinación de la Deuda Tributaria del Impuesto sobre Actividades económicas. La Matrícula del impuesto. Recargos Provinciales. Gestión del Impuesto. TEMA 27.- El Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Exenciones y Bonificaciones. Sujetos Pasivos. Cuota. Período impositivo y devengo. Gestión del Impuesto. TEMA 28.- Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, su regulación. TEMA 29.- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, su regulación. TEMA 30.- El Catastro Inmobiliario. Regulación del catastro inmobiliario. Concepto y clases de bien inmueble. Titular catastral. Formación y mantenimiento del catastro. Procedimientos de incorporación y régimen jurídico. Declaraciones, comunicaciones y solicitudes. Subsanación de discrepancias. Inspección catastral. Valoración. La cartografía catastral. Colaboración e intercambio de información. Constancia documental de la referencia catastral. La información catastral: acceso y difusión.” Santa Cruz de Tenerife, 1 de febrero de 2017. EL DIRECTOR, Fdo.: Alejandro Rodríguez Fernández-Oliva Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, miércoles 8 de febrero de 2017 16219 TEMA 22.- Contribuciones Especiales. Concepto. Hecho Imponible. Sujetos Pasivos. Cuantía y Devengo. TEMA 23.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles I. Naturaleza y Hecho Imponible. Supuestos de no sujeción. Sujetos Pasivos. Exenciones. TEMA 24.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles II. Base Imponible y Base liquidable. Determinación de la Deuda Tributaria del impuesto. Devengo y período impositivo. La Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Declaraciones y comunicaciones ante el Catastro inmobiliario. TEMA 25.-. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho Imponible. Supuesto de no sujeción. Exenciones. Sujetos Pasivos. TEMA 26.- Determinación de la Deuda Tributaria del Impuesto sobre Actividades económicas. La Matrícula del impuesto. Recargos Provinciales. Gestión del Impuesto. TEMA 27.- El Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Exenciones y Bonificaciones. Sujetos Pasivos. Cuota. Período impositivo y devengo. Gestión del Impuesto. TEMA 28.- Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, su regulación. TEMA 29.- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, su regulación. TEMA 30.- El Catastro Inmobiliario. Regulación del catastro inmobiliario. Concepto y clases de bien inmueble. Titular catastral. Formación y mantenimiento del catastro. Procedimientos de incorporación y régimen jurídico. Declaraciones, comunicaciones y solicitudes. Subsanación de discrepancias. Inspección catastral. Valoración. La cartografía catastral. Colaboración e intercambio de información. Constancia documental de la referencia catastral. La información catastral: acceso y difusión.”

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