domingo, 12 de febrero de 2017

Bases generales de la convocatoria de lista de reserva para Técnico de Administración General (GUÍA DE ISORA)

En el BOP del 10/02 se ha publicado en las páginas 16231 y ss:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE LISTA DE RESERVA PARA TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, GRUPO A1, (RAMA JURÍDICA) / TÉCNICO/A SUPERIOR GRUPO 1 (RAMA JURÍDICA) PRIMERA. Objeto de la Convocatoria EL objeto de las presentes bases es la formación de una lista de reserva para proveer, de forma temporal funciones propias de la plaza de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, GRUPO A1, RAMA JURÍDICA o indistintamente TÉCNICO SUPERIOR GRUPO 1 RAMA JURÍDICA que se encuentren vacantes o para la ejecución de programas de carácter temporal, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación. El sistema selectivo es el concurso-oposición. La elección del sistema se justifica porque se pretende cubrir necesidades de carácter puntual y temporal, y por ello conviene que el aspirante tenga conocimientos y/o experiencia previos, para una mayor eficacia en el desempeño de las funciones correspondientes. SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en el concurso-oposición será necesario I.- REQUISITOS GENERALES: a) NACIONALIDAD.- 1.-Ser español 2.-Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. 3.-También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 4.-Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 16232 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, viernes 10 de febrero de 2017 5.-Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. Los aspirantes no españoles deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) EDAD.-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) TITULACIÓN.- Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes: licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Intendente Mercantil o Actuario Mercantil o de los títulos de Grado correspondientes, atendiendo al marco establecido en el espacio europeo de educación superior y contenidas en el Registro de universidades centro y títulos (RUCT); o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. d) COMPATIBILIDAD FUNCIONAL.- Poseer la capacidad funcional y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones. e) HABILITACIÓN.-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Este requisito estará referido siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo funcionarial o contractual. II.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerlos en todo momento incluso después de su nombramiento o contratación. TERCERA. Forma Plazo y Lugar de Presentación de Solicitudes y Tasas Forma de presentación: Las solicitudes requiriendo tomar parte en las pruebas de acceso, se cumplimentaran en el modelo que figura como ANEXO II a las presentes Bases. Los aspirantes harán Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, viernes 10 de febrero de 2017 16233 constar que reúnen las condiciones exigidas y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guía de Isora. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 21 €, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos, publicada en el BOP nº 79 de 19 de junio de 2015. Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible el abono en el plazo de subsanación. Su importe se hará efectivo en la cuenta ES3200490309262310075714 del Banco Santander, o a través de las cajas municipales sitas en el Registro Central del Ayuntamiento, Calle del Ayuntamiento nº 4, en Guía de Isora, 38680, o en la Caja Municipal de la oficina delegada del Ayuntamiento sito en el Centro de Creación y Formación Joven, en Avenida Altamar, Playa de San Juan. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de no presentación o exclusión de las pruebas selectivas por causas no imputables a esta Administración. En todos los casos se harán constar los siguientes extremos: - La convocatoria pública para la que solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. - Nombre y apellidos, así como el D.N.I, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria. En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. -Lugar de presentación de las solicitudes: Se presentarán en el Registro Central del Ayuntamiento, en Calle del Ayuntamiento nº 4, en Guía de Isora, 38680, o en la Oficina Delegada del Ayuntamiento sita en el Centro de Creación y Formación Joven, en Avenida Altamar, Playa de San Juan; o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Con la solicitud conforme al modelo previsto en el ANEXO II, se presentarán los siguientes documentos: a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º.- Nacionales españoles: D.N.I. o pasaporte en vigor. 2º.- Nacionales de otros estados: El documento de identidad del país de origen o pasaporte, válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular, y el certificado de registro en vigor para aspirantes nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y 16234 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, viernes 10 de febrero de 2017 ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y los extranjeros con residencia legal en España. 3º.- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente de ciudadano de la Unión Europea en vigor, para los/as aspirantes que sean cónyuges de españoles o nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior. c) El título académico correspondiente o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición o, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso la homologación. Se acreditarán aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación. d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: - d.1) Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía - d.2) Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante: - Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspira. - Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Cuarta. d.3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha. En caso contrario, para ser admitidos, deberá aportar la documentación requerida. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, viernes 10 de febrero de 2017 16235 CUARTA. Admisión de Aspirantes Una vez concluido el período de presentación de instancias, el Alcalde, dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos, la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde la publicación de la citada resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.guiadeisora.org Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación por el Alcalde se dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose en la misma la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición. La resolución será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.guiadeisora.org Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso de reposición ante el Alcalde de la Corporación o directamente recurso contencioso administrativo dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación. QUINTA. Tribunal Calificador: Composición, designación y actuación. 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del Alcalde y estará constituido por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada como se indica a continuación: Un Presidente: Tres Vocales: Un Secretario: que tendrá voz y voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares y en el mismo número que éstos. 2.- Publicación de la designación.- La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación ( www.guiadeisora.org ) 3.- Abstención y Recusaciones.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente. 4.- Asesores especialistas.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. 16236 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, viernes 10 de febrero de 2017 5.- Actuación.- El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases, adoptando sus decisiones por mayoría, y en caso de empate se repetirá la votación una vez más y si persiste decidirá el Presidente con su voto. El tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del tribunal o resto de los aspirantes. A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del Tribunal recibirán las percepciones económicas, conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1.-Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación ( www.guiadeisora.org ) En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes. 2.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación ( www.guiadeisora.org ) 3.- Llamamientos: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “H”, según la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE 49, 26/02/2016). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, viernes 10 de febrero de 2017 16237 4.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente. 5.- En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los interesados en los términos establecidos en la base tercera, apartado d.2) y apartado c). 6.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. SÉPTIMA.- Sistema selectivo: concurso-oposición. El sistema selectivo será el concurso-oposición y su puntuación máxima será de 25 puntos 1.- FASE DE OPOSICIÓN: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 20 puntos. Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes bases. Los ejercicios, su naturaleza y el orden de su celebración son los que se exponen a continuación: Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos temas de los que aparecen relacionados en el ANEXO I de las presentes bases, uno de la parte general y otro de la parte especial, extraídos al azar del temario, antes del comienzo del ejercicio Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá, a continuación, o en el momento en que se disponga por el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el mismo. Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la claridad y orden de las ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas, la precisión y rigor de las exposiciones. La puntuación máxima será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Se calificará a los aspirantes que no superen el ejercicio como no aptos, decayendo su derecho a participar en la celebración del segundo ejercicio. La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. 16238 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, viernes 10 de febrero de 2017 Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en dos o más puntos a la media de las restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario que se conserven, como mínimo, tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación ( www.guiadeisora.org ) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la resolución durante un plazo máximo de dos horas de un supuesto práctico que planteará el Tribunal referido a la parte especial del ANEXO I de la convocatoria, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio relativo a las funciones propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria. Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en soporte papel que en ningún caso podrán contener comentarios o cualquier otro tipo de anotaciones. Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá, a continuación, o en el momento en que se disponga por el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el mismo. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática de planteamiento, la sintaxis y la formulación de conclusiones. La puntuación máxima será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio serán calificados como no aptos, decayendo su derecho de participar en el proceso selectivo. La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en dos o más puntos a la media de las restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.guiadeisora.org Calificación final de la oposición: La calificación final, será la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. La lista que contenga la calificación final del ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.guiadeisora.org 2.-FASE DE CONCURSO.- Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las calificaciones en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.guiadeisora.org , se abrirá el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la publicación, para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación (en el Registro Central del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, viernes 10 de febrero de 2017 16239 Ayuntamiento, en Calle del Ayuntamiento nº 4, en Guía de Isora, 38680, o en la Oficina Delegada del Ayuntamiento sita en el Centro de Creación y Formación Joven, en Avenida Altamar, Playa de San Juan; o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992), de la documentación acreditativa de los méritos, que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará la experiencia profesional de los aspirantes y su formación académica en aquellas materias que tengan que ver estrechamente con las funciones de los puestos a cubrir. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 5 puntos. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal www.guiadeisora.org 1) Baremo: la valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios siguientes: a) Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones en la misma categoría o la de los puestos objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 3 puntos en los siguientes términos: -; Se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados como funcionario o personal laboral. en cualquier Administración Pública con 0,06 puntos. b) Formación: Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación. La valoración de estos cursos se realizará de acuerdo al siguiente criterio: - b.1): Cursos, jornadas, acciones formativas cuyo contenido esté referido a derecho local, derecho administrativo, recursos humanos, urbanismo y haciendas locales. De acuerdo con el siguiente baremo: o De menos de 20 horas: 0.05 puntos o De 20 a 59 horas: 0.10 puntos o De 60 a 199 horas: 0.20 puntos o De 200 horas o más: 0.30 puntos No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración del mismo. No se valorarán cursos anteriores al 1 de enero 2013. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo. - b.2): Por titulación académica distinta a aquella presentada como requisito para acceder a la convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar se valorará 0,3 puntos por titulación. 2) Justificación de los méritos: Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública homologante. 16240 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, viernes 10 de febrero de 2017 La experiencia profesional en las Administraciones Públicas se deberá acreditar mediante certificado de los servicios prestados expedido por el órgano competente de la Administración donde hubiere prestado los servicios, con indicación de la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas. No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título exigido en la convocatoria. Aquellos documentos que obren en poder de esta Administración con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esa circunstancia indicando la convocatoria en la que se presento especificando la plaza y fecha de la convocatoria y siempre que no hayan transcurrido mas de cinco años desde su presentación. En caso contrario se aportara la documentación acreditativa de los meritos como se indica a continuación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación www.guiadeisora.org 3 - CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.- Será la resultante de sumar la nota obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. 4.- ORDEN DEFINITIVO DE LOS ASPIRANTES APROBADOS.- El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición En los casos de empate entre los aspirantes, tendrá prioridad quienes hayan obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición y en el supuesto de que persista el mismo, el que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso en el apartado de experiencia profesional, y si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, a los solos efectos de dirimir el empate, no suponiendo, por tanto, alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. (La valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos) OCTAVA. Relación de Aprobados Lista de Reserva Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón Anuncios y en la página web de la Corporación www.guiadeisora.org , el resultado del procedimiento selectivo de formación de la lista de reserva por orden de puntuación decreciente de aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, viernes 10 de febrero de 2017 16241 El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá estar motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. El tribunal calificador remitirá a la Alcaldía de la Corporación, el acta de la última sesión en la que habrán de figurar por orden de puntuación decreciente todos los opositores que hayan superado las pruebas, y esta relación determinara el orden de la Lista de Reserva que se aprobará, mediante resolución dictada al efecto. NOVENA. Lista de Reserva. Vigencia. Funcionamiento 1.-Vigencia La Lista de Reserva o Bolsa de Empleo tendrá vigencia hasta que se produzca nueva convocatoria. 2.-Llamamientos Los llamamientos se realizarán por el Área de Recursos Humanos por el orden establecido en las mismas, de alguna de las siguientes formas: • Llamamiento telefónico. • Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada. • Por escrito, fax, o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado no sólo a las necesidades urgentes de incorporación, sino también al cumplimiento de requisitos legales de modalidad contractual y supuestos de “concatenación” del contrato temporal. Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese. Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guía de Isora, las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono, correo electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia en el expediente. En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo electrónico o diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones. 3.- Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de las listas de reserva, una vez finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las causas de exclusión previstas 16242 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, viernes 10 de febrero de 2017 en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de prelación le corresponda. 4.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos: 1. Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva. 2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación de la causa. 3. Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado. 4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento. Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando por tanto su posición en la lista, cuando se deban a las siguientes causas: a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. En caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la Seguridad Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. 5.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia mediante diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo tercera, pasando al llamamiento al siguiente de la lista, produciéndose los siguientes efectos de la ilocalización para el/la interesado/a: - La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista. - La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista de reserva. - La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista. - 6.-Imposición de sanción disciplinaria. 7.- Informe del servicio en el que se encontrase adscrito el empleado en el que se ponga de manifiesto la falta de rendimiento del mismo. 8.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cundo recuperen los requisitos referidos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, viernes 10 de febrero de 2017 16243 DÉCIMA. Incidencias En lo no previsto en las bases será de aplicación la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Decreto 8/2011, de 27 de enero por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. UNDÉCIMA. Impugnaciones Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. 16244 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, viernes 10 de febrero de 2017 ANEXO I: TEMARIO I. Parte General Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Valor normativo. La Reforma constitucional. Defensa jurídica de la Constitución. Tema 2.- La Comunidad Autónoma de Canarias. El Estatuto de Autonomía. Competencias y recursos financieros. La Asamblea Legislativa. El Presidente y el Consejo de Gobierno. La Administración Autonómica: Organización y estructura básica. Tema 3.- La Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la normativa básica de régimen local. Régimen competencial de las Entidades Locales. La Administración Instrumental. Los organismos públicos. Tema 4.- Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos. Tema 5.- El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población municipal. El Padrón de habitantes. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios. Los grupos políticos los concejales no adscritos. Tema 6.- El acto administrativo: Concepto, clases requisitos. Motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. Notificación: contenido, plazo y práctica. Notificación defectuosa. Publicación. Tema 7.- La ejecutividad de los actos administrativos: El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: Sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho. Tema 8.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 9.- Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, viernes 10 de febrero de 2017 16245 Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. Tema 10.- Terminación del procedimiento: La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. Otras formas de terminación del procedimiento administrativo. Tema 11.- Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. Tema 12.- La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local. Tema 13.- La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. II. Parte Especial Tema 1.- La contratación del sector público: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Delimitación de los tipos contractuales: Contratos administrativos y contratos privados. Elementos de los contratos: especial referencia a los requisitos para contratar con el Sector Público. La contratación en la esfera local. Tema 2.- Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas: expediente de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos: los procedimientos de adjudicación. Contratos sujetos a regulación armonizada. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Tema 3.- Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la Administración: especial referencia a la modificación del contrato. Equilibrio financiero de los contratos: especial referencia a la revisión de precios. Régimen de invalidez y régimen especial de revisión de los contratos. Tema 4.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública. El contrato de gestión de servicios públicos. 16246 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, viernes 10 de febrero de 2017 Tema 5.- El contrato de suministro. El contrato de servicios. El contrato de colaboración entre sector público y sector privado. Tema 6.- La actividad administrativa de fomento y sus medios. La Ley General de Subvenciones y su desarrollo: ámbito de aplicación y disposiciones comunes. Procedimientos de concesión y gestión. Causas de reintegro y régimen sancionador. Tema 7.- La iniciativa económica de las entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta. Especial referencia a la concesión de servicios públicos. Tema 8.- El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Bienes de dominio público. El régimen jurídico del dominio público: afectación y desafectación, mutaciones demaniales y utilización. Bienes patrimoniales. Bienes comunales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. El Inventario. Tema 9.- Instrumentos de planeamiento urbanístico. Planes generales de ordenación y normas subsidiarias y complementarias. Instrumentos de desarrollo del planeamiento general. Clases de suelo en la legislación canaria: definición y categorías. Derechos y deberes de cada clase. Tema 10.- Ejecución del planeamiento en Canarias. Presupuestos de la ejecución. Sistemas de ejecución privada y sistemas de ejecución pública El principio de equidistribución y sus técnicas. Unidades de actuación. La reparcelación urbanística. Tema 11.- Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo: las licencias urbanísticas. Actos sujetos. Competencia para su otorgamiento. Eficacia, prórroga, caducidad y transmisión. Los actos comunicados. Tema 12.- La inspección urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin la preceptiva autorización administrativa o contrarias a sus condiciones. Autorizaciones ilegales. La restauración de la legalidad urbanística. Infracciones y sanciones urbanísticas. Tema 13.- Ley 71/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas administrativas. Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulte de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos (Decreto 86/2013, de 1 de agosto). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 18, viernes 10 de febrero de 2017 16247 Tema 14.- La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales. Tema 15.- Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios rectores, derechos de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros. Transparencia y Buen Gobierno en las Administraciones Públicas. Tema 16.- El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión de puestos. Tema 17.- Derechos, deberes y situaciones administrativas de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Tema 18.- El contrato de trabajo: elementos. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Derechos y deberes de trabajadores y empresarios. El salario. Modalidades de la contratación laboral. Sindicación y representación. Los convenios colectivos. Tema 19.- El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. El principio de estabilidad presupuestaria: regulación constitucional y desarrollo legislativo. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria. Modificaciones presupuestarias. Liquidación del Presupuesto. Tema 20.- La imposición y ordenación de los tributos locales. La recaudación de los tributos. La devolución de ingresos indebidos. El procedimiento de recaudación en período voluntario y ejecutivo. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados por las Entidades Locales. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos. Tema 21. El control interno de la gestión económico-financiera: ámbito y modalidades; especial referencia a los reparos. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local

No hay comentarios:

Publicar un comentario