En el BOP del 1/02 se ha publicado en las páginas 4631 y ss:
Por la presente se hace público que por Decreto de
Alcaldía número 48/2017, de 23 de enero,se resuelve
aprobar la convocatoria para la creación de una lista
de empleo temporal de Trabajadores Sociales a efectos
de su nombramiento como personal laboral temporal
en el Ayuntamiento de Tuineje para la sustitución de
trabajadores con derecho a reserva de puesto, así
como las correspondientes bases específicasreguladoras,
y cuyas Bases se exponen a continuación:
BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA LISTA
DE EMPLEO TEMPORAL DE TRABAJADORES
SOCIALES EN ELAYUNTAMIENTO DE TUINEJE.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes Bases tienen por objeto la selección
de personal para la creación de una lista de empleo
de Trabajadores Sociales, a los efectos de su
nombramiento como personal laboral para la sustitución
de trabajadores con derecho a reserva de puesto de
trabajo que causen baja laboral durante la prestación
de servicios.
Las retribuciones serán las establecidas en el
Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo.
Ayuntamiento de Tuineje pertenecientes al Grupo A,
Subgrupo A2.
La forma de selección será el concurso oposición
por ser éste el sistema que por su mayor agilidad y
celeridad, mejorse adapta a la urgencia e inaplazable
necesidad de cubrir las plazas ofertadas.
La modalidad del contrato es la regulada en el
artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y el
artículo 4.1 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de
diciembre, que regula el contrato de interinidad como
aquel que es celebrado para sustituir a un trabajador
con derecho a la reserva de puesto de trabajo.
El horario y lasfunciones a desempeñar en el puesto
de trabajo se realización con la flexibilidad que
requiera elservicio para el mejor funcionamiento del
mismo, estableciéndose su jornada en 7,5 horas/día.
El lugar del puesto de trabajo será elCentro Municipal
de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tuineje.
SEGUNDA.REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para poder participar en el proceso selectivo será
necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tenerla nacionalidad española o aun no teniéndola,
estar en el alguno de los supuestos contemplados en
el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
para el acceso al empleo público de los nacionales de
otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e)Estar en posesión del título de Diplomado enTrabajo
Social o equivalente, o del Título de Grado
correspondiente de conformidad con el Real Decreto
1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero es necesario que la misma esté homologada.
Cuando se trate de titulaciones equivalentes, debe
acreditarse por certificado expedido por la Consejería
de Educación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 1 de febrero de 2017 4631
TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
DE INSTANCIAS
El plazo de presentación de solicitudes será en el
plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a
partir del siguiente a la publicación de la presente
convocatoria específica en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas.
La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso
selectivo.
Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria,
deberán hacerlo cumplimentando el anexo a la presente
convocatoria.
Las instancias, Anexo I, deberán estar dirigidas al
Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, se
presentarán en el Registro Electrónico General de este
Ayuntamiento o en alguno de loslugares previstos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte
días naturales[artículo 18.1 delReal Decreto 364/1995,
de 10 de marzo], a partir de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas.
Exclusivamente aquellos que superen la fase de
oposición tendrán que presentar la siguiente
documentación en el plazo de diez días hábiles a
partir de la publicación de aprobados:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, o pasaporte en vigor o documento
equivalente para los aspirantes de otros Estados.
b) Fotocopia compulsada del Título exigido para
concurrir a la convocatoria.
La acreditación de los méritosse realizará en la forma
establecida en la parte de Concurso de la presente
convocatoria, sólo siendo necesaria que la presenten
exclusivamente aquellos aspirantes que superen la fase
de oposición. No se valorarán méritos que no cumplan
con la debida acreditación.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, aprobando
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
que se hará pública en el Tablón de Anuncios y sede
electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la presentación
de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que
hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre
que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales
efectos la publicación de la lista provisional con
indicación de los defectos observados, como
requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstasserán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página Web del
Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio práctico de la
fase de oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El Tribunal Calificador de esta convocatoria estará
constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 60
del TREBPR.D. Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
y atenderá a la siguiente forma:
- Presidente, que será un funcionario de carrera de
la Corporación.
- Secretario, que será el Secretario General de la
Corporación o aquél en quien delegue.
-Tres vocales, nombrados entre funcionarios deCarrera
de las distintas Administraciones Públicas.
La totalidad de los miembros del TribunalCalificador
deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para concurrir a la convocatoria específica
y que sean del área de conocimiento necesaria para
poder enjuiciar a los aspirantes.
La designación de los miembros del Tribunalse hará
pública en el Tablón de Anuncios y página Web del
Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de
la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo
correspondiente.
La abstención y recusación de los miembros del
4632 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 1 de febrero de 2017
Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
SEXTA. SISTEMASELECCIÓN YDESARROLLO
DE PROCESOS
La selección se efectuará por elsistema de concursooposición.
La puntuación máxima será de 15 puntos.
Se valorarán con un máximo de 10 puntos la fase de
oposición y con un máximo de 5 puntos la fase de
concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de un ejercicio teórico,
consistente en desarrollar por escrito, durante un
período máximo de una hora, un tema propuesto por
el Tribunal elegido al azar entre los que se señalan
en la convocatoria como ANEXO II, teniendo los
aspirantes amplia libertad en cuanto a la forma de
exposición se refiere.
La superación de este ejercicio se limitará a las
cinco mejores calificaciones, siempre que cada uno
de ellos supere el mínimo de cinco puntos sobre los
diez posibles.
Concluida la fase de oposición y trasla publicación
de las notas, los que hayan superado este ejercicio deberán
presentar en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES los
documentosseñalados en el punto 3 de la convocatoria
(fotocopia compulsada del D.N.I. y del título) junto
a los méritos que se alegarán en fase de concurso. La
no presentación de lasfotocopias compulsadas del D.N.I.
y de la titulación determinará la exclusión del proceso.
La no presentación de los méritos únicamente impedirá
su valoración, obteniendo el aspirante cero puntos en
esta fase.
Fase de concurso:
Los méritosse valorarán a los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición, conforme al siguiente
baremo:
Experiencia: (máximo 3 puntos)
En el mismo o similar puesto o categoría profesional,
en cualquiera de las Administraciones Públicas o
entidades dependientes de las Administraciones
Públicas: 0,10 puntos por mes.
En el mismo o similar puesto o categoría profesional,
en cualquier otra Entidad o Empresa; 0,05 puntos por
mes.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
Certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los periodos de
tiempo de trabajo.
Informe original de la vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social, en la que
consten expresamente los períodos en alta en el
sistema de la Seguridad Social y los grupos de
cotización.
Copia compulsada de cada contrato de trabajo.
En el caso de que la categoría que figure en el
contrato de trabajo no coincida exactamente con la
denominación de la categoría profesional convocada,
deberá presentarse certificación de la empresa
acreditativa de las funciones desempeñadas.
Formación: (máximo 2 puntos)
Cursos relacionados con las funciones del puesto
o categoría convocada:
a) Asistencia a cursos:
Menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso
De 20 a 30 horas: 0,10 puntos por curso
De 31 a 60 horas: 0,15 puntos por curso
De 61 a 150 horas: 0,20 puntos por curso
De 151 a 300 horas: 0,25 puntos por curso
De más de 300 horas: 0,30 puntos por curso
b) Impartición de cursos: El doble de puntuación
que por asistencia a los cursos, atendiendo a la
diferente duración.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos u homologados,
reconocidos por las Administraciones Públicas y
Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación
Continua de las Administraciones Públicas, Federación
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 1 de febrero de 2017 4633
Española de Municipios y Provincias, Federación
Canaria deMunicipios yAcademias privadasreconocidos
por el organismo público correspondiente.
Cada curso deberá ser acreditado con el título o
certificado correspondiente donde se indique la
duración en horas del curso. Cuando en dicho
documento acreditativo no se especifique el número
de horas ni créditos, no se valorará. Si la duración del
curso se indicase en créditos, cada uno de ellos se
computará como 10 horas.
Se valorará los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por cualquierinstitución
pública o privada siempre que éstos últimos estén
homologados y en los que se haya expedido diploma
acreditativo y siempre que se encuentren relacionados
con el puesto de trabajo al que se opta.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursosse constate
que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientossobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose el curso con mayor
número de horas de duración.
Los cursos de formación se acreditarán mediante
la presentación del original o fotocopia compulsada
de la certificación, título o diploma correspondiente.
SÉPTIMA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA
La calificación final vendrá determinada por la
suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición
y la puntuación que se obtenga en la fase de concurso.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en elsistema de concurso-oposición, el desempate se
resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición.
Si persiste el empate, el desempate se dirimirá
atendiendo a los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación en el apartado de experiencia
profesional.
2º. Mayor puntuación en el apartado de formación.
OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS,
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y
NOMBRAMIENTO
Una vez presentada la documentación oportuna, el
Tribunal hará pública lasrelaciones de candidatos, por
el orden de puntuación alcanzado, con indicación de
la puntuación obtenida en los diferentes apartados y
la puntuación total.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobará
y ordenará publicar las listas definitivas, quedando
finalmente constituida la lista de empleo.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento,
indicando los lugares en los que se encuentran
expuestas las relaciones de candidatos incluidos en
la lista de empleo.
La incorporación para ocupar un puesto de trabajo
se realizará por orden decreciente,según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
NOVENA. FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA
DE EMPLEO
Todas las personas que superen el proceso de
selección serán incluidas en una lista de empleo para
las futuras contrataciones que resulten necesarias a
fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a baja
laboral, ordenadas según la puntuación obtenida.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de
trabajo con el Ayuntamiento causará baja en la misma,
y una vez que finalice su contrato de trabajo con
aquél volverá a causar alta en la lista de empleo en
el puesto de la misma que le corresponda en relación
con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá
el pase del aspirante al último lugar de la lista de empleo,
salvo que concurra una de lassiguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al
trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que
imposibilite la asistencia al trabajo.
El tiempo para la incorporación será de 2 días
4634 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 1 de febrero de 2017
hábiles, a contar desde la notificación del puesto vacante. La no incorporación en el plazo establecido se
entenderá a todos los efectos como una renuncia no justificada.
Esta lista de empleo tendrá vigencia de 5 años o hasta su sustitución por una nueva lista.
DÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto
1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, y la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y
nombramiento de personal funcionario interino, de aplicación supletoria.
UNDÉCIMA. INCIDENCIAS
La presente convocatoria y cuantos actos administrativosse deriven de ella podrán ser impugnados en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados
Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se
podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas.
En lo no previsto en las bases,será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen
Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
En Tuineje, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.
EL ALCALDE PRESIDENTE, Salvador Delgado Guerra.
ANEXO II
TEMARIO
Tema 1. Constitución Española, Organización del Estado y Estatuto de Autonomía.
Tema 2. . Funciones del trabajador social municipal y El diagnostico en el ámbito de los servicios sociales.
Tema 3. Técnicas e instrumentos en trabaja social.
Tema 4. La Ley 1/2007 de Protección al menor y la Familia.
Tema 5. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicio sociales en Canarias.
Tema 6. El trabajo social a nivel individual: concepto, objetivos, principios y proceso metodológico.
Tema 7. El trabajo social a nivel grupal: concepto, objetivos, principios y proceso metodológico.
Tema 8. El trabajo social municipal de zona: las unidades de trabajo social de zona, objetivos y funciones.
Prestaciones.
4636 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, miércoles 1 de febrero de 2017
Tema 9. Prestación básica de Información y
Orientación. Prestación básica de Alojamiento
alternativo. Prestación básica de prevención e inserción
social. Prestación básica de Cooperación social.
Tema 10. La prestación canaria de inserción social:
requisitos y actividades de inserción.
Tema 11. La atención a las personas en situación
de dependencia: marco normativo, definición de
dependencia, valoración y grados, prestaciones de
servicios de atención del sistema parta la autonomía
y atención a la dependencia.
Tema 12. Los servicios sociales en el ámbito de la
Ley 27/2013. De 27 de diciembre, de racionalización
y sostenibilidad de la Administración Local.
Tema 13. La Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y del procedimiento
AdministrativoComún.El procedimiento administrativo:
concepto y clases. Las fases del procedimiento
administrativo. El silencio administrativo. El acto
administrativo. Concepto y, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos.
Motivación, notificación y publicación.
Tema 14. El personal al servicio de las Entidades
Locales: concepto y clases de empleados públicos.
Losfuncionarios públicos: clases,selección. Provisión
de puestos de trabajo. El personal al servicio de las
entidadeslocales: derechos y deberes de los empleados
públicos: régimen de incompatibilidades: régimen
disciplinario.
Tema 15. Ordenanzas y Reglamentos de la
Administración Local: Organización y funcionamiento
de los órganos colegiados
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