En el BOP del 21/12 se ha publicado en las páginas 12706 y ss:
Pormedio del presente se hace de público conocimiento
que por la Junta de Gobierno Local, en sesión
extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2016,
han sido aprobadasLASBASES PARALACREACIÓN
DEBOLSADETRABAJO DETRABAJADORES/AS
SOCIALES EN EL AYUNTAMIENTO DE LA
OLIVA, LAS CUALES SE DETALLAN A
CONTINUACIÓN:
BASES PARALACREACIÓN DE UNABOLSA
DETRABAJO DETRABAJADORES/AS SOCIALES
EN EL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes Bases tienen por objeto la selección
de personal para la creación de una Bolsa de Trabajo
de Trabajadores/as Sociales, a los efectos de su
nombramiento interino que permita cubrirlas eventuales
necesidades que demande los Servicios Sociales del
Ayuntamiento de La Oliva, así como para la cobertura
de las vacantes que se precisen.
Todo ello al amparo del artículo 21. 2 de laLey 36/2014,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015 que establece que durante el
año 2015 no se procederá a la contratación de personal
temporal, ni al nombramiento de personal estatutario
temporal o de funcionarios interinos salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que se restringirán a lossectores,funciones
y categorías profesionales que se consideren prioritarios
o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.
2. LUGAR DEL PUESTO DE TRABAJO
Centro Municipal de Servicios Sociales del
Ayuntamiento de La Oliva.
3. REQUISITOS, FORMA Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Para ser admitido/a a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir en la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
El impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con copia sellada de la
instancia presentada.
El plazo de presentación de solicitudes será en el
plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a
partir del siguiente a la publicación de la presente
convocatoria específica en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas.
La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso
selectivo.
Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria,
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de La Oliva, que lesserá facilitado
en el Registro General, o bien a través de la página
web: www.laoliva.es.
12706 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
La solicitud deberá ir acompañada por:
a) El justificante que acredite el abono de la tasa
por derechos de examen.
Los aspirantes deberán abonar 35 Euros por derecho
de examen.
Se deberá abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en esta
convocatoria, en el plazo de presentación de instancias.
Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente
número IBAN ES86 0182 5925 8000 0031 1505 de
la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y en
ningún caso se efectuarán devoluciones de losimportes
abonados por este concepto, de alguna de lassiguientes
formas:
Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el Art. 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El giro postal o telegráfico
deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Iltmo.
Ayuntamiento de La Oliva. Convocatoria para la
Creación de una Bolsa de Trabajo de Trabajadores/as
Sociales, calle Emilio Castellot, número 2 - 35640 de
La Oliva.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con la
instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a
los siguientes extremos:
1. La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los
derechos de examen.
2. Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte oTarjeta de identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en
todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza
el abono de los derechos de examen, o para el caso
de que no sea el aspirante que solicita ser admitido
para participar en la pruebasselectivas deberá indicarse
expresamente el aspirante a favor de quien se realiza
el abono de las tasas.
Para el supuesto de giro postal o telegráfico o
transferencia, el propio opositor, hará constar en el
espacio de la solicitud destinado para ello, la clase
de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
- Exenciones: Están exentas del pago de las tasas
o derechos de examen las personas que se encuentren
en algunos de los siguientes supuestos, que deberán
acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación
de instancias:
1. Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar mediante la aportación de los certificados
a que hace referencia el apartado 2 de la Base Tercera.
2. Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos para
el disfrute de la exención que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
nise hubiere negado a participar,salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional, que se acreditarámediante certificación
de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo,
y la acreditación de las rentas se realizará mediante
declaración jurada o promesa escrita del solicitante
de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud,
dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso
en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace
referencia la base quinta de las presentes Reglas
Genéricas.
3. Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cualse acreditará mediante
el título oficial expedido por el órgano competente
de laComunidad Autónoma de residencia delsolicitante.
- Devoluciones: Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente, acredite estar exento del pago de
los mismos, de conformidad con lo expuesto.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12707
Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por
importe superior al establecido en la convocatoria; en
este caso,se procederá a la devolución de la diferencia.
Cuando el aspirante haya abonado los derechos de
examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causa imputable almismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación Insular.
b) Del original o copia compulsada de los méritos
que se pretenden hacer valer.
c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite la
misma.
d)Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa del título de Trabajador/a
Social exigido o justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportarla credencial
que acredite su homologación.
e)Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias del puesto de trabajo o
categoría profesional a la que se pretende acceder,
expedido por un Colegiado en ejercicio.
f) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario delservicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
g) Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
h) Fotocopia compulsada del carnet de conducir tipo B.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma indicada, aunque
hubieran sido debidamente alegados.
El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como los documentos anteriormente
reseñados se presentará en el Registro General del
Ayuntamiento de La Oliva.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 39/2015, de
01 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999.
Aquellos aspirantes que presenten la documentación
en otro registro distinto del Ayuntamiento de La Oliva
deberán remitir la instancia registrada por fax al
número: 928.86.80.35. A tal efecto se entenderá que
la hora de terminación del plazo será la hora de cierre
de la oficina de Correos del último día de presentación
de solicitudes.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página Web del
Ayuntamiento, concediéndose un plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES para la presentación de reclamaciones
o subsanar los posibles defectos que hayan motivado
la exclusión del aspirante, siempre que los mismos
sean subsanables,sirviendo a tales efectosla publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de los mismos.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstasserán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página Web del
Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio práctico de la
fase de oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
12708 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
5. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El Tribunal calificador de esta convocatoria estará
constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 60
del TREBPR.D. Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
y atenderá a la siguiente forma:
- Presidente.
- Secretario.
- Cuatro vocales, entre funcionarios de Carrera o
personal laboral fijo de las distintas Administraciones
Públicas.
La totalidad de los miembros del TribunalCalificador
deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para concurrir a la convocatoria específica
y que sean del área de conocimiento necesaria para
poder enjuiciar a los aspirantes.
La designación de los miembros del Tribunalse hará
pública en el Tablón de Anuncios y página Web del
Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de
la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo
correspondiente.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
6. SISTEMASELECCIÓN Y DESARROLLO DE
PROCESOS
La selección se efectuará por elsistema de concursooposición,
ya que la naturaleza de las plazas convocadas
y de las funciones a desempeñar hacen que éste sea
el sistema de selección más adecuado, en tanto que
permite una mejor aplicación de los principios de mérito
y capacidad de los aspirantes, ya que no sólo se
tendrán en cuenta sus conocimientos teóricos, sino
también se valorará la experiencia laboral, la formación
específica en lasmateriasrelacionadas con lasfunciones
a desempeñar y sus conocimientos.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test
de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar un cuestionario de 25
preguntas con respuestas alternativas, basadas en el
contenido del programa que figura como Anexo I a
presentes Bases, de las cuales sólo una es correcta, a
realizar en el plazo máximo de 60 minutos.
Cada respuesta acertada se valorará con 0,5 puntos,
las respuestas no contestadas no puntuarán, y las
respuestas erróneas se valorarán negativamente, de
tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará
con 0,1 puntos.Más de una respuesta a lamisma pregunta
tendrá igual consideración que una respuesta errónea.
Se superará ejercicio cuando se alcance como mínimo
5 puntos.
Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos,
debiendo obtener, al menos, 5 puntos para superar esta
fase y pasar a la siguiente.
Concluido el ejercicio de la fase de oposición, y una
vez procedido a la calificación del ejercicio
correspondiente, el Tribunal hará públicas en el lugar
de su celebración, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
web del Ayuntamiento. Quien no supure el ejercicio
recibirá una calificación de NO APTO.
Fase de concurso:
Los méritosse valorarán a los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición, conforme al siguiente
baremo:
Experiencia: (máximo 2 puntos)
En el mismo o similar puesto o categoría profesional,
en cualquiera de las Administraciones Públicas o
entidades dependientes de las Administraciones
Públicas: 0,10 puntos por mes.
En el mismo o similar puesto o categoría profesional,
en cualquier otra Entidad o Empresa; 0,05 puntos por
mes.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
Certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los periodos de
tiempo de trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12709
Informe original de la vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social, en la que
consten expresamente los períodos en alta en el
sistema de la Seguridad Social y los grupos de
cotización.
Copia compulsada de cada contrato de trabajo.
En el caso de que la categoría que figure en el
contrato de trabajo no coincida exactamente con la
denominación de la categoría profesional convocada,
deberá presentarse certificación de la empresa
acreditativa de las funciones desempeñadas.
Formación: (máximo 1,5 puntos)
Cursos relacionados con las funciones del puesto
o categoría convocada:
a) Asistencia a cursos:
Menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso
De 20 a 30 horas: 0,10 puntos por curso
De 31 a 60 horas: 0,15 puntos por curso
De 61 a 150 horas: 0,20 puntos por curso
De 151 a 300 horas: 0,25 puntos por curso
De más de 300 horas: 0,30 puntos por curso
b) Impartición de cursos: El doble de puntuación
que por asistencia a los cursos, atendiendo a la
diferente duración.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos u homologados,
reconocidos por las Administraciones Públicas y
Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación
Continua de las Administraciones Públicas, Federación
Española de Municipios y Provincias, Federación
Canaria deMunicipios yAcademias privadasreconocidos
por el organismo público correspondiente.
Cada curso deberá ser acreditado con el título o
certificado correspondiente donde se indique la
duración en horas del curso. Cuando en dicho
documento acreditativo no se especifique el número
de horas ni créditos, no se valorará. Si la duración del
curso se indicase en créditos, cada uno de ellos se
computará como 10 horas.
Se valorará los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por cualquierinstitución
pública o privada siempre que éstos últimos estén
homologados y en los que se haya expedido diploma
acreditativo y siempre que se encuentren relacionados
con el puesto de trabajo al que se opta.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursosse constate
que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientossobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose el curso con mayor
número de horas de duración.
Los cursos de formación se acreditarán mediante
la presentación del original o fotocopia compulsada
de la certificación, título o diploma correspondiente.
7. CALIFICACIÓN DEFINITIVA
La calificación final vendrá determinada por la
suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición
y la puntuación que se obtenga en la fase de concurso.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en elsistema de concurso-oposición, el desempate se
resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición.
Si persiste el empate, o cuando elsistema selectivo
haya sido el concurso, los desempates se dirimirán
atendiendo a los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación en el apartado de experiencia
profesional.
2º. Mayor puntuación en el apartado de formación.
8. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN
DE DOCUMENTOS YNOMBRAMIENTO
Concluido el proceso selectivo, los Tribunales harán
públicaslasrelaciones de candidatos, por el orden de
12710 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación
obtenida en los diferentes apartados y la puntuación
total.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobará
y ordenará publicar las listas definitivas, quedando
constituidas las bolsas de trabajo a los efectos de
nombramientos, en las plazas, puestos o categorías
profesionales a las que se refiere cada Convocatoria.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento,
indicando los lugares en los que se encuentran
expuestas las relaciones de candidatos incluidos en
las expresadas bolsas de trabajo.
La incorporación para ocupar un puesto de trabajo
se realizará por orden decreciente,según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
9. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE
TRABAJO
Todas las personas que superen el proceso de
selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para
las futuras contrataciones que resulten necesarias a
fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a baja
voluntaria, ordenadas según la puntuación obtenida.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato
de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice
su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá
a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la
misma que le corresponda en relación con los puntos
obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá
el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo,
salvo que concurra una de lassiguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al
trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que
imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima
de dos años.-
10. INCIDENCIAS
La presente convocatoria y cuantos actos
administrativosse deriven de ella podrán serimpugnados
en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la
vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición en el plazo de UN
MES ante la Alcaldía, previo al contenciosoadministrativo,
que se podrá interponer en el plazo
de DOS MESES ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo
de Las Palmas.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en Materia de Régimen Local
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
En La Oliva, a a catorce de diciembre de dos mil
dieciséis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Pedro Manuel
Amador Jiménez
ANEXO I
TEMARIO
Tema 1. Constitución Española, Organización del
Estado y Estatuto de Autonomía.
Tema 2. Funciones del trabajador social municipal
y El diagnostico en el ámbito de losserviciossociales.
Tema 3. Técnicas e instrumentos en trabaja social.
Tema 4. La Ley 1/2007 de Protección al menor y
la Familia.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12711
Tema 5. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicio sociales en Canarias.
Tema 6. El trabajo social a nivel individual: concepto, objetivos, principios y proceso metodológico.
Tema 7. El trabajo social a nivel grupal: concepto, objetivos, principios y proceso metodológico.
Tema 8. El trabajo social municipal de zona: las unidades de trabajo social de zona, objetivos y funciones.
Prestaciones.
Tema 9. Prestación básica de Información y Orientación. Prestación básica de Alojamiento alternativo.
Prestación básica de prevención e inserción social. Prestación básica de Cooperación social.
Tema 10. La prestación canaria de inserción social: requisitos y actividades de inserción.
Tema 11. La atención a las personas en situación de dependencia: marco normativo, definición de dependencia,
valoración y grados, prestaciones de servicios de atención del sistema parta la autonomía y atención a la
dependencia.
Tema 12. Los servicios sociales en el ámbito de la Ley 27/2013. De 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local.
Tema 13. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo
Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Lasfases del procedimiento administrativo. Elsilencio
administrativo. El acto administrativo. Concepto y, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos
administrativos. Motivación, notificación y publicación.
Tema 14. El personal alservicio de las Entidades Locales: concepto y clases de empleados públicos. Losfuncionarios
públicos: clases,selección. Provisión de puestos de trabajo. El personal alservicio de las entidadeslocales: derechos
y deberes de los empleados públicos: régimen de incompatibilidades: régimen disciplinario.
Tema 15. Ordenanzas y Reglamentos de la Administración Local: Organización y funcionamiento de los órganos
colegiados.
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