viernes, 30 de diciembre de 2016

Bases para la creación de una bolsa de trabajo de trabajadores/as sociales en el ayuntamiento (LA OLIVA)

En el BOP del 21/12 se ha publicado en las páginas 12706 y ss:

Pormedio del presente se hace de público conocimiento que por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2016, han sido aprobadasLASBASES PARALACREACIÓN DEBOLSADETRABAJO DETRABAJADORES/AS SOCIALES EN EL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, LAS CUALES SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: BASES PARALACREACIÓN DE UNABOLSA DETRABAJO DETRABAJADORES/AS SOCIALES EN EL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA. 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Las presentes Bases tienen por objeto la selección de personal para la creación de una Bolsa de Trabajo de Trabajadores/as Sociales, a los efectos de su nombramiento interino que permita cubrirlas eventuales necesidades que demande los Servicios Sociales del Ayuntamiento de La Oliva, así como para la cobertura de las vacantes que se precisen. Todo ello al amparo del artículo 21. 2 de laLey 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 que establece que durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a lossectores,funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. 2. LUGAR DEL PUESTO DE TRABAJO Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de La Oliva. 3. REQUISITOS, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada. El plazo de presentación de solicitudes será en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria específica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de La Oliva, que lesserá facilitado en el Registro General, o bien a través de la página web: www.laoliva.es. 12706 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 La solicitud deberá ir acompañada por: a) El justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar 35 Euros por derecho de examen. Se deberá abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta convocatoria, en el plazo de presentación de instancias. Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente número IBAN ES86 0182 5925 8000 0031 1505 de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y en ningún caso se efectuarán devoluciones de losimportes abonados por este concepto, de alguna de lassiguientes formas: Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, de conformidad con el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Iltmo. Ayuntamiento de La Oliva. Convocatoria para la Creación de una Bolsa de Trabajo de Trabajadores/as Sociales, calle Emilio Castellot, número 2 - 35640 de La Oliva. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1. La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 2. Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte oTarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebasselectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. - Exenciones: Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: 1. Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Tercera. 2. Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado nise hubiere negado a participar,salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditarámediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas. 3. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cualse acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de laComunidad Autónoma de residencia delsolicitante. - Devoluciones: Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con lo expuesto. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12707 Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso,se procederá a la devolución de la diferencia. Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable almismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación Insular. b) Del original o copia compulsada de los méritos que se pretenden hacer valer. c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del documento que acredite la misma. d)Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa del título de Trabajador/a Social exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportarla credencial que acredite su homologación. e)Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo o categoría profesional a la que se pretende acceder, expedido por un Colegiado en ejercicio. f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario delservicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. g) Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público. h) Fotocopia compulsada del carnet de conducir tipo B. La fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma indicada, aunque hubieran sido debidamente alegados. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así como los documentos anteriormente reseñados se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de La Oliva. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999. Aquellos aspirantes que presenten la documentación en otro registro distinto del Ayuntamiento de La Oliva deberán remitir la instancia registrada por fax al número: 928.86.80.35. A tal efecto se entenderá que la hora de terminación del plazo será la hora de cierre de la oficina de Correos del último día de presentación de solicitudes. 4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y página Web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables,sirviendo a tales efectosla publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos. En el caso de presentarse reclamaciones, éstasserán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y página Web del Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio práctico de la fase de oposición. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar 12708 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. 5. TRIBUNAL DE SELECCIÓN El Tribunal calificador de esta convocatoria estará constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBPR.D. Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, y atenderá a la siguiente forma: - Presidente. - Secretario. - Cuatro vocales, entre funcionarios de Carrera o personal laboral fijo de las distintas Administraciones Públicas. La totalidad de los miembros del TribunalCalificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir a la convocatoria específica y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los aspirantes. La designación de los miembros del Tribunalse hará pública en el Tablón de Anuncios y página Web del Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo correspondiente. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6. SISTEMASELECCIÓN Y DESARROLLO DE PROCESOS La selección se efectuará por elsistema de concursooposición, ya que la naturaleza de las plazas convocadas y de las funciones a desempeñar hacen que éste sea el sistema de selección más adecuado, en tanto que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta sus conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia laboral, la formación específica en lasmateriasrelacionadas con lasfunciones a desempeñar y sus conocimientos. Fase de oposición: Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas con respuestas alternativas, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I a presentes Bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en el plazo máximo de 60 minutos. Cada respuesta acertada se valorará con 0,5 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, y las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,1 puntos.Más de una respuesta a lamisma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea. Se superará ejercicio cuando se alcance como mínimo 5 puntos. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendo obtener, al menos, 5 puntos para superar esta fase y pasar a la siguiente. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, y una vez procedido a la calificación del ejercicio correspondiente, el Tribunal hará públicas en el lugar de su celebración, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento. Quien no supure el ejercicio recibirá una calificación de NO APTO. Fase de concurso: Los méritosse valorarán a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, conforme al siguiente baremo: Experiencia: (máximo 2 puntos) En el mismo o similar puesto o categoría profesional, en cualquiera de las Administraciones Públicas o entidades dependientes de las Administraciones Públicas: 0,10 puntos por mes. En el mismo o similar puesto o categoría profesional, en cualquier otra Entidad o Empresa; 0,05 puntos por mes. La experiencia se podrá acreditar a través de los siguientes medios: Certificado emitido por la Administración Pública correspondiente, con indicación de los periodos de tiempo de trabajo. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12709 Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que consten expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización. Copia compulsada de cada contrato de trabajo. En el caso de que la categoría que figure en el contrato de trabajo no coincida exactamente con la denominación de la categoría profesional convocada, deberá presentarse certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas. Formación: (máximo 1,5 puntos) Cursos relacionados con las funciones del puesto o categoría convocada: a) Asistencia a cursos: Menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso De 20 a 30 horas: 0,10 puntos por curso De 31 a 60 horas: 0,15 puntos por curso De 61 a 150 horas: 0,20 puntos por curso De 151 a 300 horas: 0,25 puntos por curso De más de 300 horas: 0,30 puntos por curso b) Impartición de cursos: El doble de puntuación que por asistencia a los cursos, atendiendo a la diferente duración. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados, reconocidos por las Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Federación Española de Municipios y Provincias, Federación Canaria deMunicipios yAcademias privadasreconocidos por el organismo público correspondiente. Cada curso deberá ser acreditado con el título o certificado correspondiente donde se indique la duración en horas del curso. Cuando en dicho documento acreditativo no se especifique el número de horas ni créditos, no se valorará. Si la duración del curso se indicase en créditos, cada uno de ellos se computará como 10 horas. Se valorará los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por cualquierinstitución pública o privada siempre que éstos últimos estén homologados y en los que se haya expedido diploma acreditativo y siempre que se encuentren relacionados con el puesto de trabajo al que se opta. Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursosse constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientossobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con mayor número de horas de duración. Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente. 7. CALIFICACIÓN DEFINITIVA La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación que se obtenga en la fase de concurso. Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación en elsistema de concurso-oposición, el desempate se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persiste el empate, o cuando elsistema selectivo haya sido el concurso, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios: 1º. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. 2º. Mayor puntuación en el apartado de formación. 8. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS YNOMBRAMIENTO Concluido el proceso selectivo, los Tribunales harán públicaslasrelaciones de candidatos, por el orden de 12710 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total. Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobará y ordenará publicar las listas definitivas, quedando constituidas las bolsas de trabajo a los efectos de nombramientos, en las plazas, puestos o categorías profesionales a las que se refiere cada Convocatoria. Dicha aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas las relaciones de candidatos incluidos en las expresadas bolsas de trabajo. La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente,según la puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo. 9. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a baja voluntaria, ordenadas según la puntuación obtenida. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de lassiguientes circunstancias: - Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. - Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. - Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.- 10. INCIDENCIAS La presente convocatoria y cuantos actos administrativosse deriven de ella podrán serimpugnados en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de UN MES ante la Alcaldía, previo al contenciosoadministrativo, que se podrá interponer en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En La Oliva, a a catorce de diciembre de dos mil dieciséis. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Pedro Manuel Amador Jiménez ANEXO I TEMARIO Tema 1. Constitución Española, Organización del Estado y Estatuto de Autonomía. Tema 2. Funciones del trabajador social municipal y El diagnostico en el ámbito de losserviciossociales. Tema 3. Técnicas e instrumentos en trabaja social. Tema 4. La Ley 1/2007 de Protección al menor y la Familia. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12711 Tema 5. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicio sociales en Canarias. Tema 6. El trabajo social a nivel individual: concepto, objetivos, principios y proceso metodológico. Tema 7. El trabajo social a nivel grupal: concepto, objetivos, principios y proceso metodológico. Tema 8. El trabajo social municipal de zona: las unidades de trabajo social de zona, objetivos y funciones. Prestaciones. Tema 9. Prestación básica de Información y Orientación. Prestación básica de Alojamiento alternativo. Prestación básica de prevención e inserción social. Prestación básica de Cooperación social. Tema 10. La prestación canaria de inserción social: requisitos y actividades de inserción. Tema 11. La atención a las personas en situación de dependencia: marco normativo, definición de dependencia, valoración y grados, prestaciones de servicios de atención del sistema parta la autonomía y atención a la dependencia. Tema 12. Los servicios sociales en el ámbito de la Ley 27/2013. De 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Tema 13. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Lasfases del procedimiento administrativo. Elsilencio administrativo. El acto administrativo. Concepto y, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Motivación, notificación y publicación. Tema 14. El personal alservicio de las Entidades Locales: concepto y clases de empleados públicos. Losfuncionarios públicos: clases,selección. Provisión de puestos de trabajo. El personal alservicio de las entidadeslocales: derechos y deberes de los empleados públicos: régimen de incompatibilidades: régimen disciplinario. Tema 15. Ordenanzas y Reglamentos de la Administración Local: Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.

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