En el BOP del 16/12 se ha publicado en las páginas 12486 y ss:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO
SELECTIVO PARA LA CONFIGURACIÓN DE
UNA LISTA DE RESERVA DE ADMINISTRATIVO/A,
COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A
O EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
LABORAL TEMPORAL, EN EL
AYUNTAMIENTO DE TÍAS.
12486 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016
Primera: Objeto.
Es objeto de las presentes bases, la regulación del
procedimiento selectivo, mediante el sistema de
concurso-oposición, con la finalidad de configurar una
lista de reserva de Administrativos/as, para cubrir
las posibles necesidades de provisión urgente del
Ayuntamiento de Tías, en los supuestos expresamente
justificados de necesidad y urgencia, en casos de
suspensiones de contratos con reserva de puesto de
trabajo, acumulación de tareas a realizar en determinadas
épocas, que requieran de inmediata cobertura, y sin
posibilidad de ser resueltas con personal propio y/o
hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación,
en régimen laboral temporal.
Las contrataciones que se efectúen, en su caso,
justificados de necesidad y urgencia, se realizarán como
funcionario/a interino/a, conforme a las circunstancias
previstas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, o como personal temporal para su contratación
en régimen laboral temporal, al amparo del artículo
15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La utilización del sistema de concurso-oposición se
justifica en la pretensión del nombramiento interino/a
o contratación laboral para la cobertura de necesidades
de carácter temporal, motivando expresamente su
elección por la necesidad de que accedan a la lista de
reserva personas con un cierto bagaje formativo y
profesional. La lista de reserva se configurará con los
aspirantes seleccionados, ordenada en sentido decreciente
según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
La lista de reserva se configurará con lo/as aspirante
seleccionado/as, ordenada en sentido decreciente
según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
El texto íntegro de las bases se remitirá, antes de la
apertura del plazo de presentación de instancias a la
Dirección General de Función Pública de Canarias.
Características de la plaza que se convoca:
La plaza referida está encuadrada en el Grupo C,
Subgrupo C1, de la escala de Administración General,
subescala administrativa, dotada de sueldo, trienios,
pagas extraordinarias y demás retribuciones
complementarias establecidas en la legislación vigente,
siendo las funciones que tiene encomendadas las
siguientes:
1. Recopilar, recibir y comprobar los
datos/informaciones requeridos para el desarrollo de
la actividad del Departamento. Colaborar en la
realización y aporte de datos en informes, propuestas,
expedientes, trabajos varios, etc.
2. Analizar y estudiar las incidencias detectadas en
los datos/informaciones e informar sobre las mismas
a los profesionales, departamentos u organismos
pertinentes. Controlar y realizar en su caso, el
seguimiento, archivo y registro de expedientes,
documentación, etc.
3. Registrar las informaciones de las distintas
operaciones de acuerdo a los criterios y forma
establecidos. Distribuir el trabajo a los auxiliares y
lo supervisarlo, así como realizar aquellas tareas
administrativas que sean necesarias para la marcha
del trabajo. Resolver los problemas operativos que le
planteen los auxiliares administrativos.
4. Redactar, cumplimentar y/o tramitar soportes
documentales: expedientes, notificaciones, recibos,
etc. Manejar terminales, tratamiento de textos, etc.,
previa la adecuada adaptación o aprendizaje cuando
sea necesario.
5. Informar y atender al público sobre cualquier asunto
del Departamento de forma directa.
6. Recuperar las informaciones y generar los
documentos requeridos.
7. Clasificar y archivar la documentación de acuerdo
a los criterios y forma establecida.
8. Transmitir la información y/o entregar
documentación a los departamentos/profesionales
que los requieran a efectos de posteriores operaciones.
9. Reproducir los documentos solicitados y requeridos
para el correcto desempeño del puesto.
10. Entregar y/o recabar documentaciones de los
usuarios verificando que es completa y correcta.
11. Dar cuenta de su trabajo al superior inmediato
y poner en su conocimiento aquellos aspectos que
requieran superior decisión o supervisión.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016 12487
12. Calidad en la prestación de los servicios turísticos.
13. Nuevas tecnologías aplicadas a la información
y promoción turística.
14. Realizar cualesquiera otras tareas encomendadas
por su superior jerárquico, en el marco de su titulación,
así como las necesarias para el desarrollo de las
funciones asignadas a su unidad administrativa.
Segunda. Requisitos Generales.
a) Nacionalidad:
1) Ser español.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o de los restantes Estados parte del Espacio
Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
o de los restantes Estados parte del Espacio Económico
Europeo, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
5) Los extranjeros con residencia legal en España.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) 4) y
5) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y
no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad
máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para
el acceso al empleo público.
c) Titulación. Estar en posesión de algunas de las
siguientes titulaciones: Bachiller, Ciclo formativo de
grado superior o equivalentes o en condiciones de
obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. Este requisito no será de
aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo,
en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad
o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones. Los aspirantes afectados
por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás
aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones correspondientes, y siempre que no sea
necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Dichos aspirantes deberán acreditar al final del proceso
selectivo, la certificación de reconocimiento de grado
de discapacidad.
e) Compatibilidad laboral. No estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
f) Habilitación. No haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleados o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público. Todos los requisitos
exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse
el último día de presentación de solicitudes y conservarse
hasta la finalización de la contratación.
Todos los requisitos exigidos en los apartados
anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar
el plazo de presentación de la solicitud y deberán
conservarse hasta la finalización del nombramiento.
12488 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016
Tercera. Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente
la instancia Anexo II, y declaración responsable
Anexo III y IV, establecida por el excelentísimo
Ayuntamiento de Tías, que les será facilitada
gratuitamente en el Área de Información y atención
al público de la Corporación; o bien a través de la página
web del Ayuntamiento de Tías (wwww.Ayuntamientodetias.es),
manifestando
expresamente que reúnen todas y cada una de las
condiciones que se exigen en el punto segundo de estas
Bases. Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente
documentación:
a). Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º. El D.N.I. o pasaporte para quienes posean la
nacionalidad española, en vigor.
2º. El documento de identidad del país de origen válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular
o pasaporte para los/as aspirantes incluidos/as en el
apartado a) 2 del Apartado a) de la Base Segunda.
3º. El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los/as aspirantes a los que hace referencia
el apartado a) 3) de la Base Segunda, cuando no sean
nacionales de algún Estado miembro de la Unión
Europea, en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el párrafo anterior.
4º. El pasaporte y el certificado de registro y/o
tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace
referencia el Apartado a) 4) y 5) de la Base Segunda.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del justificante de haber
solicitado su expedición. Las titulaciones obtenidas
en el extranjero se acreditarán aportando fotocopia
compulsada de la credencial de su homologación.
En el supuesto de presentar título equivalente al exigido,
el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca
la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado
expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias de la categoría a la que se
accede, expedido por facultativo en ejercicio.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
2. La Resolución o Certificado expedido al efecto
por los equipos multidisciplinares a que se refiere el
apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de
abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente
en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece
el artículo 2 del Real Decreto 1.414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, donde se especificará respecto
del/la aspirante:
a) Que tiene capacidad funcional para el ejercicio
de las funciones y las tareas correspondientes al
puesto de trabajo a que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita
para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo (ambos de conformidad
con los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27
de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión
de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública en la Comunidad Autónoma
de Canarias).
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación.
Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado,
certificado en el que conste el tipo de discapacidad
que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que
integran la fase de oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016 12489
e) Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los presentó con indicación de
la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
para ser admitido, deberá aportar la documentación
requerida.
f) Los derechos de examen serán de 30 euros, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición
de documentos administrativos y participación en
procesos selectivos. Los derechos de examen se
abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes,
sin que sea susceptible de abono en el plazo de
subsanación a que hace referencia la base Sexta. Su
importe se hará efectivo en la cuenta ES 36 2038 7276
52 6400001229, del Banco Bankia. Asimismo deberá
presentar el resguardo de dicho ingreso en la Oficina
de Tesorería Municipal, a los efectos de que obtenga
la correspondiente carta de pago y se tenga conocimiento
en la Corporación del pago realizado dentro del plazo
de presentación de instancias.
e) Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen, deberá hacerse referencia,
en todo caso, a los siguientes extremos:
1. La convocatoria pública a la que solicita participar.
2. Nombre y Apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte
o tarjeta de identidad del/la aspirante. Para el caso de
que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente
el/la aspirante a favor de quien se realiza. En ningún
caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora
supondrá la sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma de la solicitud de participación.
Cuarta. Plazo de presentación.
Quienes reuniendo las condiciones exigidas, deseen
tomar parte en las pruebas selectivas, el plazo de
presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas. La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión
del aspirante al proceso selectivo.
Quinta. Lugar de presentación.
Quienes deseen participar en el proceso selectivo.
Deberán hacerlo cumplimentando debidamente la
solicitud de participación que figura como Anexo II
de estas bases, debiendo acompañarla de la
documentación detallada en la Base tercera.
Las solicitudes se presentarán en el Registro
Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno
de los lugares previstos en el artículo 16.4, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, esto es:
a) En el registro electrónico de la Administración
u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a
los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
b) En las Oficinas de Correos, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de
registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones
vigentes.
El plazo de presentación de solicitudes será de
VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir
del siguiente al de la publicación del preceptivo
anuncio de las presentes Bases en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas. De dicho plazo se dará
publicidad a través de la publicación en el Tablón de
Anuncios sito en la Casa Consistorial (Calle Libertad,
número 50), y, a efectos meramente informativos en
la página web municipal (www.ayuntamientodetias.es).
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, se
publicarán, conforme se establezca en las Bases en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y, a efectos
12490 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016
meramente informativos en la página web
(www.ayuntamientodetias.es), de esta Corporación.
Sexta. Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a será necesario que los/as
aspirantes manifiesten que reúnen todas y cada una
de las condiciones exigidas en la convocatoria y
presenten la documentación requerida. Concluido el
plazo de presentación de solicitudes, en el plazo
máximo de UN MES, se dictará resolución aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES a contar a partir de la publicación
de la referida Resolución, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, y, a efectos meramente informativos
en la página Web (www.ayuntamientodetias.es); del
mismo plazo dispondrán los que resulten omitidos.
Finalizado el plazo de subsanación, El AlcaldePresidente,
dictará Resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de aspirantes admitido/as y
excluido/as, en la que se indicará el orden de actuación
de los/as aspirantes, que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, al que se refiere el artículo
17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, siendo
para el año 2016, y el lugar, fecha y hora de celebración
de los ejercicios.
Dicha resolución se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, y, a efectos meramente
informativos en la página Web de la Corporación
(www.ayuntamientodetias.es).
Séptima: Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1. Designación y composición: El Tribunal Calificador
será designado por Resolución del Alcalde-Presidente
de la Corporación, y estará constituido por funcionarios
de carrera, donde se tenderá a la paridad entre hombres
y mujeres, no pudiendo estar formado mayoritariamente
por miembros de los cuerpos a los que pertenezcan
el puesto objeto de la convocatoria, como se indica
a continuación:
Un Presidente: Funcionario de carrera, con igual o
superior titulación a la exigida en las bases.
Un Secretario: Funcionario de carrera, con igual o
superior titulación a la exigida en las bases, que
actuará con voz pero sin voto.
Cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer titulación
igual o superior titulación a la exigida en la bases.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
En ningún caso, podrán formar parte del tribunal
ni el personal de elección o de designación política,
ni el personal funcionario interino o eventual. Del mismo
modo, la pertenencia al tribunal calificador lo será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse en
representación o por cuenta de nadie, con independencia
del organismo que le designe, de modo que los
miembros del tribunal serán personalmente responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria
y de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la
publicación de los resultados.
2. Publicación de la designación: La designación
nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se hará en la misma Resolución
que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as
y excluidos/as, y se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, y, a efectos meramente informativos
en la página web de la Corporación
(www.ayuntamientodetias.es).
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as
aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurrieren
las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, respectivamente.
4. Asesores Especialistas y personal colaborador:
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Así
mismo se podrá nombrar personal al servicio de la
Administración Pública para colaborar en el desarrollo
del proceso de selección. La designación de los
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016 12491
asesores especialistas, así como el nombramiento del
personal colaborador, en caso de ser acordado por el
Sr. Alcalde- Presidente, se hará pública en la misma
resolución en la que se realiza la designación del
Tribunal de Selección. Si por el contrario la designación
fuese hecha por el Tribunal Calificador, se hará pública
en el Tablón de Anuncios correspondiente y página
web, con anterioridad a la celebración de la prueba.
Todo ello a efectos de que por los/as interesados/as
puedan ejercitarse los derechos de recusación.
5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia,
tanto del/a Presidente titular como del/a suplente,
el/a primero/a nombrará de entre los/as Vocales con
derecho a voto un/a sustituto que lo suplirá. En el supuesto
en que el/la Presidente titular no designe a nadie, su
sustitución se hará por aplicación de las normas
previstas en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar
sin la presencia, como mínimo del/la Presidente y del/la
Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, del resto de sus miembros, titulares o
suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencia justificadas, no
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/as titulares. El Tribunal estará facultado para
resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y
determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría
y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una
tercera vez, en la que, sí persiste el empate, esté lo
dirimirá el Presidente con su voto.
Octava: Procedimiento de selección.
El sistema de selección será el de CONCURSOOPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable será
de diez puntos. Se valorará con un máximo de siete
puntos la fase de oposición, y se obtendrá a partir de
la nota media de las notas de los ejercicios de dicha
fase y con un máximo de tres puntos la fase de
concurso.
FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en dos ejercicios
de carácter obligatorio y eliminatorio a celebrar en
una única sesión. El programa al que han de ajustarse
los ejercicios figura como Anexo I.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la fase de oposición no se permitirá el uso de
teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados
durante el tiempo de realización de las pruebas.
Los ejercicios y su forma de calificación
correspondiente son los que a continuación se Indican:
Primer ejercicio (4 puntos): Los aspirantes realizarán
un ejercicio teórico con 30 preguntas tipo test
relacionadas con el temario anexo I. Las preguntas
tendrán tres posibles respuestas y una única opción
correcta por cada pregunta. Cada pregunta contestada
correctamente se valorará en positivo, la respuesta errónea
penaliza con el equivalente a la mitad del valor de la
respuesta correcta redondeando al valor del segundo
decimal, la respuesta en blanco no contabiliza. Para
superar este ejercicio eliminatorio los aspirantes
deberán obtener una puntuación mínima de 2 puntos.
La duración de este ejercicio será de 75 minutos.
El tribunal calificador queda facultado para la
determinación del nivel mínimo para la obtención de
dicha calificación, de conformidad con el sistema de
valoración que se adopte en la prueba. La puntuación
máxima de este ejercicio será de 4 puntos. En la
calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que
más de una respuesta a la misma pregunta y aquéllas
en que la respuesta genere dudas y/o no esté clara, se
considerará respuesta incorrecta.
Segundo ejercicio (3 puntos): Este ejercicio constará
de dos partes:
A) Los/as aspirantes realizarán un supuesto práctico
de las materias incluidas en el temario del anexo I,
relacionadas directamente con las funciones
encomendadas con carácter habitual a la plaza de
técnico medio de Turismo. La puntuación mínima para
superar la primera parte de este segundo ejercicio
eliminatorio será de 1 punto. La duración de este
ejercicio será de 1 hora. La puntuación máxima de
esta primera parte del segundo ejercicio será 2 puntos.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso
de los textos legales y colecciones de jurisprudencia
de los que acudan provistos y en ambos casos las
conclusiones que se formulen serán lo suficientemente
válidas, específicas y condensadas para obtener la
información relevante y fiable sobre el supuesto
expuesto.
B) Consistirá en responder por escrito a un cuestionario
en inglés con un máximo de 10 preguntas con respuestas
12492 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016
alternativas referidas a un texto en inglés. La puntuación
mínima será de 0,5 puntos. La duración de este
ejercicio será de 1 hora. La puntuación máxima de
esta segunda parte del segundo ejercicio será de 1 punto.
El tribunal calificador queda facultado para la
determinación del nivel mínimo para la obtención de
dicha calificación, de conformidad con el sistema de
valoración que se adopte en la prueba. La puntuación
máxima de este segundo ejercicio completo será de
3 puntos.
Calificación final de la oposición. El total máximo
de puntuación de la fase de oposición será de 7 puntos
y será la suma de la puntuación del primer ejercicio
y de la puntuación del segundo ejercicio. Las
calificaciones resultantes se harán públicas a través
del Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página
Web Municipal (www.ayuntamientodetias.es).
En el caso de que el aspirante no supere el primer
ejercicio, no se procederá a la corrección del segundo
ejercicio, quedando el mismo excluido del proceso,
dado el carácter eliminatorio de los ejercicios.
La calificación de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en los ejercicios superados que integran dicha fase.
FASE DE CONCURSO: (3 puntos).
ACREDITACIÓN DE MÉRITOS. No tendrá carácter
eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar los
ejercicios de la fase de oposición. La valoración de
los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase
de oposición y respecto de los/as candidatos que
hayan superado dicha fase. Los méritos alegados
deberán poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de
un plazo 5 días naturales para acreditarlos, a partir
de la publicación de la lista de aprobados de la fase
de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado
como requisito.
A. Valoración de los méritos: (3 puntos) La valoración
de los méritos se realizará atendiendo a los criterios
y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional (1 punto): en puestos que
conlleven el desempeño de funciones en la misma
categoría y puesto objeto de la convocatoria, valorándose
hasta un máximo de 1 punto, distinguiéndose la
misma en función de la siguiente relación:
En Administraciones Públicas: se valorará por cada
mes de servicios efectivos prestados como funcionario,
personal laboral o trabajador autónomo. La puntuación
a otorgar a cada mes de servicios prestados será de
0,08 puntos.
En empresas privadas y públicas: se valorará por cada
mes de servicios efectivos prestados por cuenta ajena
o por cuenta propia. La puntuación a otorgar a cada
mes de servicios prestados será de 0,045 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados.
Solamente se computarán una vez los servicios
prestados simultáneamente. Para la determinación
de los días se atenderá en todo caso a lo que figure
en el certificado de vida laboral o certificado de
servicios.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se
valorará exclusivamente la parte de la jornada
efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para
ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato
de trabajo o en su defecto en el certificado de vida
laboral.
La parte proporcional de días de trabajo efectivo que
no llegue a computar el mes se valorará
proporcionalmente en relación con la que correspondiera
en caso de completar un mes de servicios.
A efectos de la experiencia profesional, se tendrá
en cuenta el desempeño en los puestos que se
desempeñen tareas de la misma naturaleza que el
convocado para la formación de la lista, en relación
con el Anexo I.
2. Formación específica: (2 puntos) Se valorará
hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo al siguiente
baremo: Conocimientos, cursos de formación y
formación académica, hasta un máximo de 2,00
puntos, de los cuales:
A) Se podrá obtener un máximo de 1 punto por la
suma de los apartados siguientes:
A.1) Superación pruebas selectivas de acceso, como
funcionario/a interino/a o para contratación en régimen
laboral temporal, a Cuerpos o Escalas del mismo o
superior grupo de titulación en igual ámbito funcional
que el correspondiente al Cuerpo o Escala al que
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016 12493
están adscritas los plazas ofertadas, siempre y cuando
éstas se hubieren celebrado en los dos años anteriores
a la convocatoria respectiva, no habiendo podido
ocupar plaza por excedente de ocupo al sobrepasar
el número de plazas convocadas: 0,05 puntos por
proceso selectivo superado en su totalidad. Hasta un
máximo de 0,50 puntos.
Para la valoración de este apartado, será preciso la
aportación de certificado acreditativo emitido por el
Secretario del Tribunal o Comisión Permanente de
Selección, en el que conste la fecha de realización de
las pruebas selectivas de que se trate y la indicación
expresa del tipo de plaza convocada, así como el
Cuerpo, Escala o Categoría a que la misma se encuentre
adscrita.
A.2) hasta un máximo de 0,50 puntos en cursos de
formación y formación académica distribuidos del
siguiente modo:
-Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes a las plazas
convocadas, dejando a criterio del Tribunal Calificador
la decisión acerca de si el curso presentado por el aspirante
está o no relacionado con el contenido funcional del
puesto de trabajo, impartidos tanto por Centros
Públicos o instituciones Públicas como por instituciones
privadas.
Los cursos realizados en los últimos cinco años
contados desde la publicación de esta convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas:
De 10 a 49 horas lectivas: 0,02 por cada curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0,04 por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0,06 puntos por cada curso.
Los cursos realizados hace más de cinco años desde
la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas:
De 10 a 49 horas lectivas: 0,01 puntos por curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0,02 puntos por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0,04 puntos por cada curso.
Los cursos se acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo del
mismo, de su contenido y duración. Los cursos
realizados en el extranjero deberán estar debidamente
legalizados y traducidos al castellano.
B) Un máximo de 1 punto por la suma de los
apartados que a continuación se indican:
B.1) Por poseer una titulación académica superior
a la exigida para participar en las pruebas, relacionada
con las funciones propias del puesto en el Cuerpo o
Escala al que se pretende acceder:
• Doctorado Universitario: 0,30 puntos.
Sólo se valorará el Título de mayor categoría que
se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se
valorarán las titulaciones académicas que hayan sido
necesarias para la obtención del título requerido para
participar en el proceso selectivo. Las titulaciones se
acreditarán mediante original o copia compulsada
de la titulación que se pretenda hacer valer.
B.2) Otros méritos formativos específicos:
- Hasta un máximo de 0,30 puntos por cursos de idioma
de inglés, alemán o francés, acreditados con titulación
de centros homologados (Escuela oficial de idiomas,
Certificado Trinity Collage, University of Cambridge
ESOL examinations: First Certificate in English
(FCE):
- Por estar en posesión del nivel básico de la EOI
o del nivel 1 hasta el 6 del Trinity Collage: 0,10
- Por estar en posesión del nivel intermedio o ciclo
superior de la EOI o del nivel 7 al 12 del Trinity
Collage o del University of Cambridge ESOL
examinations: First Certificate in English (FCE): 0,10
puntos.
- Hasta un máximo de 0,20 por Másters o Cursos
de expertos universitarios, siempre que los mismos
guarden relación con la naturaleza del puesto convocado.
Valorado 0,10 por curso o master.
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditarán mediante original o copia auténtica de la
titulación que se pretenda hacer valer.
Los méritos que se valoren en un apartado no podrán
ser valorados dos veces, ni en el mismo ni en otro
apartado.
12494 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016
B) Acreditación de los méritos: El sistema de
acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) La acreditación de los servicios prestados en el
Ayuntamiento de Tías se realizará mediante:
• Certificado de los servicios prestados, para
funcionarios y personal laboral: que se realizará de
oficio por la corporación, a solicitud del Secretario
del Tribunal Calificador, que contenga mención
expresa de los servicios prestados, y en el que se
indicará la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo
y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo
exacto de la duración y las funciones desempeñadas.
Haciendo constar en el apartado de la solicitud
correspondiente este hecho.
• Relación profesional, para contrataciones
administrativas: contrato administrativo que se recabará
de oficio por la corporación, a solicitud del Secretario
del Tribunal Calificador.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas, Organismos Autónomos
o Consorcios:
• Certificado de los servicios prestados, personal laboralfuncionarial,
emitido por el órgano competente en materia
de personal de la Administración, Organismo o
Consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y
Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo
exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
• Relación profesional, para contrataciones
administrativas: original o copia compulsada del
contrato administrativo.
c) Acreditación de la experiencia en empresas
públicas, privadas, Entidades Públicas Empresariales
y Corporaciones de Derecho Público:
Relación laboral:
- Informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de
cotización.
- Copia compulsada del contrato de trabajo.
Relación profesional:
- Informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el periodo de alta como
trabajadores por cuenta ajena o autónomo.
- Copia compulsada del alta en el impuesto de
Actividades Económicas.
d) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo en
el que se contenga mención expresa del número de
horas, contenido, fecha de celebración. Para la
acreditación de titulación del mismo o superior nivel
que el convocado se acreditará mediante fotocopia
compulsada o el original acompañado de fotocopia
para su compulsa del título o certificado de haber abonado
los derechos para su expedición. Para la acreditación
de formación específica mediante asignaturas cursadas
para la obtención de titulaciones académicas impartidas
por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en
el que conste la denominación de la asignatura o
módulo profesional en el caso de Formación Profesional,
el número de créditos u horas lectivas, el contenido
impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones
académicas regidas por planes de estudios antiguos,
en los cuales no se contempla la valoración de las
asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número
de horas lectivas y el contenido impartido mediante
certificación del Departamento o a través del Plan Docente
y del programa de la asignatura debidamente compulsado.
Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación
de la respectiva entidad de la superación de la asignatura
por parte del aspirante.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación,
deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia
en la solicitud, especificando la convocatoria en la que
los presentó con indicación de la plaza convocada y
la fecha, dato que de no conocerse deberá ser solicitado
necesariamente por escrito para su localización. En
caso contrario, deberá aportar la documentación
requerida.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016 12495
12496 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o
no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecida para su presentación, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad.
La lista que contenga la valoración de los
méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios
y en la página Web de la Corporación
(ww.ayuntamientodetias.es).
D) Calificación final del Concurso-Oposición: La
calificación final será la resultante de sumar a la nota
obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El
orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará
determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se
atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en
la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a
la puntuación obtenida en el ejercicio teórico, en
tercer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio
práctico, y en cuarto lugar, a la puntuación obtenida
por experiencia profesional en la fase de concurso.
Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de
carácter práctico relacionados con las funciones de
la plaza convocada. La valoración de estos ejercicios
se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los
exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Novena. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.-
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse la fase de oposición
se harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y
excluidos/as.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Tercera apartado c. 2. b).
2. Llamamientos. Orden de actuación: Los/as
aspirantes serán convocados a los ejercicios en
llamamiento único. La no presentación de un/a
aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios
en el momento de ser llamado/a, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes
en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando
comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra “H” resultante del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, hecho público por Resolución de 24 de
febrero de 2016 publicada en el B.O.E. de 26 de
febrero de 2016.
3. Identificación de los aspirantes: El Tribunal
identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos
efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
documento de identificación correspondiente de
conformidad con lo dispuesto en la letra a) de la Base
Tercera.
En este momento también podrá identificarse con
el permiso de conducción de la Unión Europea.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre
que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4. Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas
selectivas, los anuncios se realizarán a través de la página
web de la Corporación (www.ayuntamientodetias.es),
y del Tablón de Anuncios Municipal.
Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los/as
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que
su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
Décima. Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página Web de la Corporación
(www.ayuntamientodetias.es), los/as aspirantes que
han superado el proceso selectivo, proponiendo la relación
anteriormente señalada al Alcalde-Presidente de la
Corporación para su aprobación. El acto que ponga
fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado.
La motivación de los actos de los órganos de selección
dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Undécima. Funcionamiento de la lista de reserva.
Las listas de reserva tienen como finalidad la
cobertura de necesidades temporales de personal, en
régimen de funcionario interino/a, al servicio directo
del Excelentísimo Ayuntamiento de Tías.
Las necesidades de personal previstas serán atendidas
por la lista de reserva aprobada a partir del resultado
de la convocatoria por orden decreciente de puntuación,
una vez finalizado el proceso selectivo.
Las listas de reserva serán aprobadas por resolución
del órgano competente en materia de personal.
La gestión de la lista de reserva corresponderá al
Servicio de Personal.
La resolución por la que se apruebe la lista de
reserva será remitida a los órganos de representación
del personal de la Corporación.
La lista de reserva que se genere, también podrá ser
utilizada para la cobertura de necesidades de personal
que planteen los Ayuntamientos de la Isla, en virtud
de los convenios de colaboración suscritos.
Duodécima. Vigencia de las listas de reserva.
La vigencia de la lista de reserva comenzará a partir
del día siguiente a la fecha de la Resolución por la
que se apruebe la misma. La lista de reserva tendrá
una vigencia de tres años, por razones de eficacia
administrativa.
Durante la vigencia de la lista de reserva, los/as
integrantes de las mismas podrán conocer la posición
que ocupan en la lista, información que les será
facilitada de manera actualizada a través del Servicio
Administrativo encargado de su gestión.
Décimo tercera. Llamamientos.
Los llamamientos se realizarán por el Área de
Recursos Humanos encargada de gestionar la lista de
reserva por el orden establecido en las mismas,
indistintamente de alguna de las siguientes formas:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección
expresamente indicada.
• Por escrito, fax, o cualquier medio que permita dejar
constancia de su recepción.
En relación al orden de llamamiento el mismo
estará condicionado no sólo a las necesidades urgentes
de incorporación sino también al cumplimiento de
requisitos legales como “aptitud médica y/o psicofísica,”.
Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo
y lugar indicados.
Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá
el intento por una sola vez al día laborable siguiente
y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo
permitiese.
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la
obligación de notificar al Área de Recursos Humanos
las variaciones que se produzcan en sus números de
teléfono aportados, del correo electrónico indicado
o del domicilio facilitado, a efectos de notificaciones,
de forma que quede constancia en el expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así
como de los llamamientos telefónicos efectuados,
deberá quedar constancia en el expediente de la
recepción del correo electrónico o diligencia firmada
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016 12497
por un funcionario del servicio, o en su defecto por
algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones.
Décimo cuarta. Reincorporación a las listas.
Los/as integrantes de la lista de reserva, una vez
finalizada la prestación del servicio, siempre que no
hubiesen incurrido en alguna de las causas de exclusión
previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la
lista, ocupando el lugar que por orden de prelación
le corresponda.
Décimo quinta.- Exclusión de la Lista de Reserva.
Los integrantes de la lista de reserva serán excluidos
de las mismas en los siguientes casos:
1. Fallecimiento.
2. Renuncia a mantener la condición de integrante
de lista de reserva.
3. No aceptación de la oferta de trabajo y renuncia
voluntaria no justificada.
4. Finalización de la relación de servicios por
voluntad del empleado.
5. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha
indicados en el llamamiento.
Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas
de trabajo cuando se deban a las siguientes causas,
conservando su posición en la lista, salvo en los casos
que se indique otra cosa:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes
de la Seguridad Social en el momento del llamamiento,
circunstancia que deberá acreditarse debidamente,
presentando el documento acreditativo de la justificación
en el plazo máximo TRES DÍAS HÁBILES desde el
llamamiento, entendiéndose como no justificado si
no presentase la documentación en el plazo antes
citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento,
el integrante pasará a ocupar la última posición de la
lista de reserva, y si se tratase del tercero se producirá
la exclusión de la lista de reserva.
b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico
de los servicios competentes de las entidades sanitarias
de la Seguridad Social o entidades concertadas que
atiendan al afectado. En caso de que se produzca una
segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará
a ocupar la última posición de la lista de reserva, y
si se tratase de la tercera renuncia se producirá la exclusión
de la lista de reserva. Deberá presentar el documento
acreditativo de la justificación en el plazo máximo TRES
DÍAS HÁBILES desde el llamamiento, entendiéndose
como no justificado si no presentase la documentación
en el plazo antes citado.
c) Estar disfrutando el permiso por maternidad,
adopción y acogimiento previo, o en el periodo que
da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la
prestación económica de la Seguridad Social. Deberá
presentar el documento acreditativo de la justificación
en el plazo máximo TRES DÍAS HÁBILES desde el
llamamiento, entendiéndose como no justificado si
no presentase la documentación en el plazo antes
citado.
6. Imposibilidad de localización en distintos días,
de lo que quedará constancia mediante diligencia al
efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo
tercera, pasando al llamamiento al siguiente de la
lista, produciéndose los siguientes efectos de la
ilocalización para el/la interesado/a:
- La primera ilocalización, el integrante conserva
la posición en la lista.
- La segunda ilocalización implica que el integrante
pase a ocupar la última posición de la lista de reserva.
- La tercera ilocalización será motivo de exclusión
de la lista.
7. Extinción del contrato laboral por despido
disciplinario o por no superar el periodo de prueba,
debiendo quedar acreditada la causa en el expediente.
8. Imposición de sanción disciplinaria.
9. Informe del Servicio en el que se encontrase
adscrito el empleado en el que se ponga de manifiesto
la falta de rendimiento del mismo.
10. Pérdida de los requisitos legales por causa
sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cuando
recuperen los requisitos referidos.
Décimo sexta.
Contra las resoluciones y actos de trámite del
Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento,
12498 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
Décimo séptima.
El funcionario/a nombrado con carácter interino/a
quedará sujeto/a al Régimen General de
incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas y estará
sujeto en el desempeño de las funciones propias de
su categoría profesional a las normas internas de
funcionamiento de este Ayuntamiento, especialmente
a las referidas a la jornada y horario de trabajo,
atendiendo en todo caso a la naturaleza y necesidades
específicas del puesto que ocupe, hasta la finalización
de su nombramiento.
Décimo octava. Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la siguiente normativa:
- Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que
se establecen las normas para la selección y
nombramiento de personal funcionario interino.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada,
libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local.
-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen
Local.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio.
- Real Decreto 8/2011, 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
- Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público, y la provisión
de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas y demás normativa de
aplicación subsidiaria.
Décimo novena: Impugnaciones.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes
Bases, que pone fin a la vía Administrativa, cabe
interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Tías, en el plazo de UN MES a contar desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, de conformidad con los artículos
123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016 12499
Administraciones públicas, o directamente recurso
Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el
plazo de DOS MESES contados a partir del día
siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base
al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa;
significándose, que en el caso de
presentar Recurso Potestativo de Reposición, no se
podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo
hasta que se resuelva expresamente el Recurso de
Reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro
que pudiera interponerse.
ANEXO I
En el supuesto de que algún tema de los integrantes
en el programa se viese afectado por alguna modificación,
ampliación o derogación legislativa durante el transcurso
de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente
en el momento de la realización de las respectivas pruebas.
Parte I: Materias Comunes y Derecho Administrativo
General.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios
Generales. Derechos y deberes fundamentales de los
españoles.
Tema 2. Las Fuentes del Derecho Administrativo
y su jerarquía.- La Constitución.- Tratados
Internacionales.- La Ley.- Sus clases: Leyes orgánicas
y ordinarias.- Disposiciones del Gobierno con valor
de Ley: Decretos Ley y Decretos Legislativos.
Tema 3. El Poder Gubernativo: el Gobierno de
España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional.
La organización territorial de la Administración
General del Estado.
Tema 4. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 5. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de
Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 6. La organización municipal. Los órganos
fundamentales: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 7. El Municipio: Concepto y elementos. El
término Municipal: la creación y supresión de
municipios.
Parte II: Materias Específicas.
Tema 1. El procedimiento administrativo común:
Disposiciones Generales y fases del procedimiento
administrativo. Términos y plazos.
Tema 2. El acto administrativo: Producción y
contenido. Motivación y forma. Eficacia de los actos.
Notificación. Condiciones generales para la práctica
de las notificaciones. Publicación.
Tema 3. Revisión de los actos en vía administrativa:
Revisión de oficio. Recursos administrativos
Tema 4. La Administración Electrónica. La Ley
11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios
generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse
con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos. La gestión electrónica de los procedimientos
administrativos: registros, notificaciones y uso de
medios electrónicos
Tema 5. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de carácter personal, y su
Reglamento de desarrollo. Objeto y régimen jurídico.
Principios de la protección de datos: Calidad de los
datos, derecho de información en la recogida de datos,
consentimiento del afectado, datos especialmente
protegidos, deber de secreto. Derechos de los ciudadanos:
acceso, rectificación, oposición, cancelación. Ficheros
de titularidad pública: creación, modificación o
supresión.
Tema 6. La contratación pública. Las partes en los
contratos del sector público. El órgano de contratación.
El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y
clasificación. La preparación de contratos por las
Administraciones Públicas. Clases de expedientes
de contratación. La selección del contratista:
procedimientos, formas y criterios de adjudicación.
Tema 7. La responsabilidad de la Administración
Pública: caracteres. Los presupuestos de la
12500 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016
responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad.
La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 8. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación:
especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
Tema 9. Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. Objeto. Ámbito de aplicación.
Canarias, unidad de destino turístico.
Tema 10. Decreto 142/2010, de 4 de octubre. Reglamento de la actividad turística de alojamiento. Objeto y
ámbito de aplicación.
Tema 11. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. Disposiciones
Generales.
Tema 12. Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de modernización
y renovación turística de Canarias. Objeto. Actuaciones de renovación y modernización turística.
Tema 13. Los empleados Públicos. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos
y deberes de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación del servicio. Régimen disciplinario
Tema 14. Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Objeto, Definición. Ámbito de aplicación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario