En el BOP del 7/12 se ha publicado en las páginas 17566 y ss:
“BASES GENERALES PARA LA CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO,
CON CARÁCTER TEMPORAL, DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN
REY
PRIMERA: OBJETO.
Las presentes Bases tienen por objeto regular los aspectos comunes que regirán
la selección de personal funcionario o laboral para su inclusión en las listas de reserva
que integrarán la Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, a los efectos
de su nombramiento interino o contratación laboral temporal, a fin de cubrir puestos
correspondientes a bajas médicas, permisos y licencias de larga duración y, en su caso,
vacaciones de determinado personal funcionario o laboral al servicio de esta Entidad
Local cuyas funciones y tareas son esenciales para el correcto funcionamiento de los
servicios municipales, pudiendo verse afectada la atención dispensada a los ciudadanos;
así como los que, que con carácter temporal y no permanente, que por circunstancias
urgentes, acumulación de tareas o atendiendo a programas/proyectos previamente
determinados por las distintas áreas, resulten necesario proveer, con excepción de las
que por disposiciones legales no puedan ser objeto de este tipo de contratación.
SEGUNDA: RÉGIMEN JURÍDICO.
A estos procesos les será de aplicación lo dispuesto en:
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local.
- El Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril.
- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, miércoles 7 de diciembre de 2016 17567
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local.
- La Orden APU/1641/2002, de 6 de junio de 2002, por la que se establecen
las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario
interino.
- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
- El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la Provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
- El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puesto de
trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
- La Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
- El Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
TERCERA: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
1. Requisitos generales.
Para participar en cada convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos mínimos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado en la
presentación de solicitudes:
1.1.a.- Nacionalidad:
Tener la nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado
atribuyen iguales derechos a efectos laborales. También podrán acceder:
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de 21 años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
17568 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, miércoles 7 de diciembre de 2016
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Los extranjeros con residencia legal en España, conforme a las normas legales
vigentes, podrán acceder únicamente como personal laboral, en igualdad de condiciones
que los españoles.
Los aspirantes que tengan nacionalidad distinta a la española y que cumplan con
los requisitos expuestos en el presente apartado, deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano.
1.1.b.- Edad:
Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación ordinaria, el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
1.1.c.- Titulación:
Estar en posesión de la titulación académica que se indique en las
correspondientes Bases específicas según el perfil profesional de los puestos a cubrir.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
En caso de que se alegue título equivalente, deberá acreditarse su equivalencia.
1.1.d.- Capacidad funcional:
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
propias del puesto.
1.1.e.- Habilitación:
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso de personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, miércoles 7 de diciembre de 2016 17569
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y
durante la vigencia del vínculo funcionarial o laboral que se formalice.
No obstante lo anterior, las Bases específicas, que fueren aprobadas podrán
determinar otros requisitos de acceso en atención de las características del puesto a
cubrir o de las funciones a desarrollar.
2. Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de discapacidad de acuerdo con lo regulado en
el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el
reconocimiento, declaración y clarificación del grado de minusvalía, debiendo ser el
citado grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Además, tendrán que señalar expresamente al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, el tipo de discapacidad que padecen y las adaptaciones que
necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11
del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puesto de trabajo y a la formación en
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante
Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, o el órgano competente en la materia
de las distintas Administración Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización de las
correspondientes pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
17570 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, miércoles 7 de diciembre de 2016
CUARTA: SOLICITUDES.
1. Presentación de solicitudes: Forma
Quienes deseen tomar parte en las correspondientes convocatorias deberán
hacerlo cumplimentando el impreso de solicitud de participación que se establezcan en
las oportunas Bases específicas, incluyéndose como anexo, debiendo presentarlo,
durante el plazo que en ellas se fije, en el Registro General de la Entidad Local, y de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes deberán cumplimentar una solicitud por cada plaza o puesto
ofertado para acceder a cada lista de reserva en virtud de sus Bases específicas.
El impreso de solicitud deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el
interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
La presentación de las solicitudes de participación en las listas de reserva que
integrarán la Bolsa de Empleo por parte de los aspirantes, supondrá la aceptación
íntegra por aquellos de los derechos y obligaciones establecidos en las presentes Bases
Generales, en el Reglamento Regulador de la Bolsa de Empleo y en las Bases
específicas que rijan cada convocatoria.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no
aportar en tiempo y forma los documentos exigidos en la Convocatoria, así como, la no
superación del proceso selectivo.
En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación
en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso
selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado
los derechos de examen.
2. Documentación a adjuntar.
La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, de los
siguientes documentos:
- Justificante que acredite el pago de la tasa por derechos de examen, en su
caso.
- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes
de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, copia
compulsada del documento que acredite su nacionalidad.
- Copia compulsada de la titulación exigida, o justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, miércoles 7 de diciembre de 2016 17571
- Las personas con discapacidad deberán presentar declaración expresa de que
reúne el grado y tipo de discapacidad requerido y que tienen capacidad
funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al
puesto de trabajo que sea objeto de cada convocatoria.
3. Plazo y lugar de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes vendrá determinado en la
correspondiente convocatoria.
La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la documentación a
que se refiere el apartado 2 de las presente Base, se presentará en el Registro General de
la Corporación, o bien en la forma que se determina en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en caso de utilizar como medio de presentación
las oficinas de correos, deberá remitirse además copia del instancia previamente sellada
por dicha oficina mediante fax antes de la fecha de expiración del plazo de presentación
determinado (nº fax: 922 805 637).
QUINTA: ADMISIÓN
Para ser admitido en los procesos selectivos será preciso que los aspirantes
manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en la Base Tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de las mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos
reseñados en la Base Cuarta, punto 2.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde- Presidente
dictará resolución, en el plazo máximo de diez (10) días, aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del
Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey (sito en la Casa Consistorial) y en la página
web, concediéndose un plazo de diez (10) días para presentar reclamaciones o subsanar
los posibles defectos que hayan motivado la exclusión u omisión del participante,
siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la
lista provisional con indicación de los defectos observados como requerimiento expreso
para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos que en derecho procedan.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista quedará elevada a
definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en
la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública
en el Tablón de Anuncios y en la página web, en ella podrá fijarse lugar, fecha y hora
del comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
17572 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, miércoles 7 de diciembre de 2016
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen
la omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la
vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el órgano que adoptó la citada resolución o recurso contenciosoadministrativo
ante el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta materia.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
SEXTA: ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
2. Composición.
El Órgano de selección será designado por el Sr. Alcalde y estará constituido en
su totalidad por funcionarios de carrera o personal laboral fijo de las distintas
Administraciones Públicas, que posean titulación/grupo igual o superior a los exigidos
para el ingreso en el Grupo de Titulación de la categoría que se trate y según las Bases
Específicas. Estará constituido por un (1) Presidente, un (1) Secretario y un mínimo de
cuatro (4) vocales. Se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Se designarán
suplentes para cada miembro del Tribunal Calificador que asumirán, en su caso, las
funciones de los titulares respectivos.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas,
para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto
de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero
designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el
supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el
Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, miércoles 7 de diciembre de 2016 17573
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente en su voto.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de
practicarse los trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades
asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales,
de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para
resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones.
2. Publicación de la designación del Tribunal:
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, y en la página web del mismo, lo que podrá llevarse a cabo
conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo
correspondiente.
3. Abstención y recusaciones:
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
SÉPTIMA: SISTEMA SELECTIVO
El sistema selectivo será el de concurso – oposición. Constará de dos (2) fases:
fase de oposición y fase de concurso. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición,
que tendrá carácter eliminatorio. Las Bases específicas de cada convocatoria
establecerán el desarrollo del proceso selectivo correspondiente, así como la puntuación.
3. Fase de oposición.
Consistirá en la realización de un/os ejercicio/s, según se determine en cada
convocatoria específica atendiendo a la naturaleza del puesto, y de conformidad con la
normativa vigente.
17574 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, miércoles 7 de diciembre de 2016
Los ejercicios versarán sobre el programa que, en su caso, se indique en la
respectiva convocatoria. No obstante, y en cualquier caso, el número mínimo de temas
en que deberán desarrollarse los contenidos será el siguiente:
- Para el ingreso en el Grupo A, Subgrupo A1 o personal laboral de grupo
profesional equivalente: 30 temas.
- Para el ingreso en el Grupo A, Subgrupo A2 o personal laboral de grupo
profesional equivalente: 25 temas.
- Para el ingreso en el Grupo C, Subgrupo C1 o personal laboral de grupo
profesional equivalente: 20 temas.
- Para el ingreso en el Grupo C, Subgrupo C2 o personal laboral de grupo
profesional equivalente: 15 temas.
- Para el ingreso en las agrupaciones profesionales para cuyo acceso no se
exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema
educativo: 5 temas.
El órgano convocante podrá adicionar a dicho número mínimo de temas, los que
considere necesarios para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes más
cualificados para el desempeño de los puestos de trabajo convocados.
En cualquiera de los casos, cuando el aspirante sea extranjero podrá asimismo
incluirse la realización de pruebas que consistan en acreditar el dominio del castellano.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, debiendo
obtener los aspirantes la calificación mínima establecida en cada convocatoria
específica para acceder a la siguiente fase. En la realización de los ejercicios escritos
deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4. Fase de concurso.
Consistirá en la valoración, según determinen las oportunas Bases específicas, de
la formación académica complementaria y la experiencia profesional aportadas por los
aspirantes que superen la fase de oposición.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.c) del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, se podrá determinar en las correspondientes
Bases específicas la realización de una entrevista curricular, de carácter voluntaria y no
eliminatoria, con los aspirantes admitidos, si se considera preciso concretar o aclarar las
cuestiones relacionadas con los méritos aportados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, miércoles 7 de diciembre de 2016 17575
OCTAVA: ACREDITACIÓN DE MÉRITOS
Concluida la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado deberán
aportar, en el plazo que disponga la correspondiente convocatoria específica, los
documentos acreditativos de los méritos que, según se especifique en cada convocatoria,
y en la forma que en la misma se determine pretendan hacer valer.
En ningún caso, se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la
forma que se determine en las correspondientes Bases.
NOVENA: DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios de la fase
de oposición en llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente con la debida justificación
y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en la prueba o pruebas correspondientes, quedando excluido del
procedimiento selectivo.
El Tribunal Calificador identificará a los aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento
Nacional de Identidad o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su
identidad.
En su caso, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquel cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado.
Concluidos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el
lugar de su celebración, en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en la página
Web del Ayuntamiento, la relación de la puntuación obtenida por los aspirantes, con
expresa indicación de los que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarla.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Una vez resueltas las reclamaciones, los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición podrán presentar, en el plazo que determine cada convocatoria específica,
los méritos que pretendan hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en las mismas.
Finalizado el plazo de presentación de los méritos, el Tribunal hará pública en el
Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento, la relación que contenga la
valoración provisional de los mismos.
17576 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, miércoles 7 de diciembre de 2016
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días, a partir del siguiente al de
la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha relación quedará elevada
a definitiva.
DÉCIMA: PUNTUACIÓN Y ORDEN DE LOS CANDIDATOS.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida
en la fase de oposición y la puntuación que se obtenga en la fase de concurso.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación en el sistema de concurso –
oposición, el desempate se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición.
Si persiste el empate, los desempates se dirimirán atendiendo a los criterios que
se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Concluido los procesos, los Tribunales Calificadores harán públicas las
relaciones de candidatos, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la
puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total.
Por Resolución de la Alcaldía -‐ Presidencia se aprobará y ordenará publicar las
listas definitivas, quedando constituida la Bolsa de Empleo a los efectos de
nombramiento interinos o contrataciones laborales temporales, en las plazas o puestos a
los que se refiere cada convocatoria.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios y/o en la página Web
del Ayuntamiento.
UNDÉCIMA: NOMBRAMIENTO. CONTRATACIÓN.
FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.
Los nombramientos interinos o contrataciones temporales se ofertarán según las
necesidades de los diversos servicios de la Entidad, a jornada completa o tiempo parcial,
por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias
parciales de empleados o trabajadores con derecho a reserva.
La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se hará por orden decreciente,
de conformidad con la puntuación obtenida por los aspirantes en el oportuno proceso
selectivo.
Con carácter previo a la aceptación del puesto de trabajo, el aspirante aportará la
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, miércoles 7 de diciembre de 2016 17577
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar incurso en causa alguna de
incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
A partir de la suscripción de la diligencia de aceptación del puesto de trabajo, el
candidato dispondrá de dos (2) días hábiles para presentar en el Ayuntamiento el
oportuno certificado médico que acredite estar en posesión de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto ofertado.
En ningún supuesto, se formalizará nombramiento/ contrato laboral, que
implique superar los límites establecidos en la normativa laboral vigente en cada
momento.
De conformidad con el artículo 7.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto los
Trabajadores, los menores de 18 años seleccionados para la correspondiente
contratación deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o
tutores, o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
Asimismo, como consecuencia de la prohibición establecida en el artículo 6.2
del mismo Cuerpo Legal, los menores de 18 años no podrán concertar el contrato que
comporte la prestación de servicio en turno de noche y, por tanto, hasta el día que
cumplan la mayoría de edad sólo estarán disponibles para las contrataciones que
impliquen prestación de servicios en horarios diurnos.
DÉCIMOSEGUNDA: GARANTÍAS Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL
NOMBRAMIENTO/CONTRATACIÓN.
Los nombramientos y las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y
reglamentarias vigentes para el acceso temporal al empleo público, y las personas que
formalicen contrato laboral podrán quedar sometidas al periodo en prácticas o de prueba
que la convocatoria específica correspondiente establezca.
En el supuesto que se pretenda la cobertura de una plaza en régimen de
interinidad, al encontrarse vacante en la plantilla de personal funcionario o laboral del
Ayuntamiento, la oferta se realizará a los integrantes de la respectiva lista de reserva,
por riguroso orden de prelación en la misma.
Una vez finalizada la relación funcionarial o laboral por cumplimiento del objeto
del nombramiento/contrato, el aspirante quedará integrado nuevamente en la Bolsa de
Empleo, en el orden que corresponda según la rotación de los llamamientos.
17578 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, miércoles 7 de diciembre de 2016
Los órganos de representación de los empleados públicos del Ayuntamiento,
tendrán derecho a conocer la situación de cada lista de reserva.
Igualmente, se les remitirá, cada dos (2) meses, información sobre el estado de la
Bolsa de Empleo, a los efectos de que tengan conocimiento de la situación en la que se
encuentra cada una de las listas de reserva.
Asimismo, la situación concreta de la Bolsa de Empleo, figurará expuesta en el
Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y/o en la página Web del Ayuntamiento, a
los efectos de garantizar la publicidad y la información permanente de la misma.
DÉCIMOTERCERA: PUBLICIDAD
Las presentes Bases deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web del mismo
Los restantes anuncios que se deriven de las correspondientes convocatorias de
los procesos selectivos se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la indicada página
web.
DÉCIMOCUARTA: ENTRADA EN VIGOR.
Las presentes Bases Generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario