En el BOP del 7/12 se ha publicado en la página 17565:
Mediante Decreto de la Alcaldía nº 2016-1238, de fecha 11.11.2016, se aprobó:
“Primero: aprobar la Oferta de Empleo Público de la plaza vacante resultante de la actual Plantilla de Funcionarios
de Carrera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley
48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016:
GRUPO SUBGR. CLASIFICACIÓN N.º VACANTES FORMA PROVISIÓN TITULACION ACADÉMICA
C C1 Escala de Administración Especial.
Subescala Servicios Especiales. Clase:
Oficial Policía Local, Empleo: Policía.
1 Concurso-Oposición Título de Bachiller o Técnico.
La convocatoria de esta plaza se efectuará en el
plazo de un año, debiendo ejecutarse y desarrollarse
esta Oferta dentro del plazo máximo de tres años.
Segundo: proceder a la inserción del anuncio de la
presente Oferta de Empleo Público en el Boletín Oficial
de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
a los efectos de la preceptiva publicidad.
Tercero: remitir copia de esta Resolución a la Administración
del Estado y de la Comunidad Autónoma
de Canarias, conforme a lo exigido en el artº. 56.1 de
la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.
Cuarto: de conformidad con lo establecido en el art.
52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local y artículo 114 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas,
la presente resolución pone fin a la vía administrativa.
Que la expresada resolución puede ser recurrida
potestativamente en reposición ante el Sr Alcalde
del M.I. Ayuntamiento de Valverde-Hierro, en el
plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
S/C de Tenerife en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la recepción de la presente
notificación, sin perjuicio de que puede ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente,
todo ello conforme a lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, 8.1 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto, transcurrido un mes sin que se notifique
su resolución.”
En Valverde, a 15 de noviembre de 2016.
Alcalde-Presidente, documento firmado electró-
nicamente.
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