En el BOP del 14/12 se ha publicado en las páginas 12411 y siguientes:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO
SELECTIVO PARA LA CONFIGURACIÓN DE
UNA LISTA DE RESERVA DE INGENIERO
TÉCNICO/A INDUSTRIAL, COMO FUNCIONARIO/AS
INTERINO/S, EN EL AYUNTAMIENTO
DE TÍAS.
Primera: Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección
de personal, mediante el sistema de concurso-oposición,
con la finalidad de configurar una lista de reserva para
realizar nombramientos como funcionario/a interino/a
en el puesto de Ingeniero Técnico Industrial, para atender
de forma temporal funciones relacionadas con la
categoría profesional.
Los nombramientos que se efectúen, en su caso,
justificados de necesidad y urgencia, se realizarán como
funcionario/a interino/a, conforme a las circunstancias,
que a continuación se detallan, previstas en el artículo
10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea
posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal,
que no podrán tener una duración superior a tres
años, ampliable hasta doce meses más por las Leyes
de Función Pública que se dicten en desarrollo de este
Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo
máximo de SEIS MESES, dentro de un periodo de
DOCE MESES.
La utilización del sistema de concurso-oposición se
justifica en la pretensión del nombramiento interino/a
para la cobertura de necesidades de carácter temporal,
motivando expresamente su elección por la necesidad
de que accedan a la lista de reserva personas con un
cierto bagaje formativo y profesional. La lista de
reserva se configurará con los aspirantes seleccionados,
ordenada en sentido decreciente según la puntuación
obtenida en el proceso selectivo.
La lista de reserva se configurará con lo/as aspirante
seleccionado/as, ordenada en sentido decreciente
según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
El texto íntegro de las bases se remitirá, antes de
la apertura del plazo de presentación de instancias a
la Dirección General de Función Pública de Canarias.
Características de la plaza que se convoca:
La plaza referida está encuadrada en el Grupo A,
Subgrupo A2, de la escala de Administración Especial,
Subescala Técnica, clase, grado medio, dotada de
sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás
retribuciones complementarias establecidas en la
legislación vigente, siendo las funciones que tiene
encomendadas las siguientes:
Gestionar y liderar a los distintos organismos
públicos y privados vinculados con esta actividad
dentro del municipio.
Informar los proyectos de actividades clasificadas,
efectuando las inspecciones correspondientes.
Informar e inspeccionar las instalaciones relacionadas
con el desarrollo de actividades inocuas.
Emisión de informes relativos al otorgamiento,
denegación o control de licencias de apertura de
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establecimientos, industrias clasificadas, espectáculos
públicos y actividades recreativas.
Informar sobre los proyectos infraestructuras, obras
e instalaciones.
Coordinar y revisar proyectos y obras de infraestructura
de las urbanizaciones.
Realizar la inspección por denuncia de ruidos o
vibraciones, así como el control y verificación de
toda clase de actividades industriales o explotaciones.
Efectuar mediciones, cálculos, valoraciones,
tasaciones, peritaciones y otros trabajos análogos
que le sean requeridos.
Redactar proyectos y pliegos de condiciones técnicas
que se le encomienden, relacionados con su titulación
en materia de obras, infraestructuras e instalaciones,
así como informar sobre la valoración de las proposiciones
presentadas en el procedimiento de contratación.
Tramitar los expedientes de subvenciones, así como
de gastos e ingresos de la Unidad Administrativa.
Realizar cometidos profesionales relativos a la
dirección y supervisión de obras que se le encomienden.
Emitir informes técnicos relacionados con el
transporte público y tráfico.
Colaborar con el resto de las unidades administrativas,
desarrollando las funciones que le corresponden en
materia de ingeniería técnica.
Utilizar las aplicaciones informáticas (tratamiento
de textos, base de datos, hoja de cálculo, aplicaciones
específicas), que sean necesarias para el desarrollo de
sus cometidos profesionales.
Cumplir con las normas y procedimientos en materia
de prevención de riesgos laborales.
Realizar cualesquiera otras tareas encomendadas por
su superior jerárquico, en el marco de su titulación,
así como las necesarias para el desarrollo de las
funciones asignadas a su unidad administrativa.
Segunda. Requisitos Generales.
a) Nacionalidad:
1) Ser español.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o de los restantes Estados parte del Espacio
Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
o de los restantes Estados parte del Espacio Económico
Europeo, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
5) Los extranjeros con residencia legal en España.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) 4) y
5) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y
no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad
máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para
el acceso al empleo público.
c) Titulación: Estar en posesión de algunas de las
siguientes titulaciones: Diplomado en Ingeniería
Técnica Industrial o titulación análoga equivalente o
en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación
de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito
no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas,
al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente
deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad
o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones. Los aspirantes afectados
por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
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admitidos en igualdad de condiciones con los demás
aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones correspondientes, y siempre que no sea
necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Dichos aspirantes deberán acreditar al final del proceso
selectivo, la certificación de reconocimiento de grado
de discapacidad.
e) Compatibilidad laboral. No estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
f) Habilitación. No haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleados o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público. Todos los requisitos
exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse
el último día de presentación de solicitudes y conservarse
hasta la finalización de la contratación.
Todos los requisitos exigidos en los apartados
anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar
el plazo de presentación de la solicitud y deberán
conservarse hasta la finalización del nombramiento.
Tercera. Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente
la instancia Anexo II, y declaración responsable
Anexo III y IV, establecida por el excelentísimo
Ayuntamiento de Tías, que les será facilitada
gratuitamente en el Área de Información y atención
al público de la Corporación; o bien a través de la página
web del Ayuntamiento de Tías (wwww.Ayuntamientodetias.es),
manifestando
expresamente que reúnen todas y cada una de las
condiciones que se exigen en el punto segundo de estas
Bases. Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º. El D.N.I. o pasaporte para quienes posean la
nacionalidad española, en vigor.
2º. El documento de identidad del país de origen válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular
o pasaporte para los/as aspirantes incluidos/as en el
apartado a) 2 del Apartado a) de la Base Segunda.
3º. El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los/as aspirantes a los que hace referencia
el apartado a) 3) de la Base Segunda, cuando no sean
nacionales de algún Estado miembro de la Unión
Europea, en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el párrafo anterior.
4º. El pasaporte y el certificado de registro y/o
tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace
referencia el Apartado a) 4) y 5) de la Base Segunda.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del justificante de haber
solicitado su expedición. Las titulaciones obtenidas
en el extranjero se acreditarán aportando fotocopia
compulsada de la credencial de su homologación.
En el supuesto de presentar título equivalente al exigido,
el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca
la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado
expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias de la categoría a la que se
accede, expedido por facultativo en ejercicio.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
2. La Resolución o Certificado expedido al efecto
por los equipos multidisciplinares a que se refiere el
apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de
abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente
en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece
el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
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diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, donde se especificará respecto
del/la aspirante:
a) Que tiene capacidad funcional para el ejercicio
de las funciones y las tareas correspondientes al
puesto de trabajo a que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita
para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo (ambos de conformidad
con los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27
de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión
de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública en la Comunidad Autónoma
de Canarias).
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación.
Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado,
certificado en el que conste el tipo de discapacidad
que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que
integran la fase de oposición.
e) Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los presentó con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
para ser admitido, deberá aportar la documentación
requerida.
f) Los derechos de examen serán de 30 €, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición
de documentos administrativos y participación en
procesos selectivos. Los derechos de examen se
abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes,
sin que sea susceptible de abono en el plazo de
subsanación a que hace referencia la base Sexta. Su
importe se hará efectivo en la cuenta ES 36 2038 7276
52 6400001229, del Banco Bankia. Asimismo deberá
presentar el resguardo de dicho ingreso en la Oficina
de Tesorería Municipal, a los efectos de que obtenga
la correspondiente carta de pago y se tenga conocimiento
en la Corporación del pago realizado dentro del plazo
de presentación de instancias.
e) Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen, deberá hacerse referencia,
en todo caso, a los siguientes extremos:
1. La convocatoria pública a la que solicita participar.
2. Nombre y Apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte
o tarjeta de identidad del/la aspirante. Para el caso de
que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente
el/la aspirante a favor de quien se realiza. En ningún
caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora
supondrá la sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma de la solicitud de participación.
Cuarta. Plazo de presentación.
Quienes reuniendo las condiciones exigidas, deseen
tomar parte en las pruebas selectivas, el plazo de
presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La no
presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
Quinta. Lugar de presentación.
Quienes deseen participar en el proceso selectivo.
Deberán hacerlo cumplimentando debidamente la
solicitud de participación que figura como Anexo II
de estas bases, debiendo acompañarla de la
documentación detallada en la Base tercera.
Las solicitudes se presentarán en el Registro
Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno
de los lugares previstos en el artículo 16.4, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
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Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, esto es:
a) En el registro electrónico de la Administración
u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a
los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) En las Oficinas de Correos, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de
registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones
vigentes.
El plazo de presentación de solicitudes será de
VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir
del siguiente al de la publicación del preceptivo
anuncio de las presentes Bases en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas. De dicho plazo se dará
publicidad a través de la publicación en el Tablón de
Anuncios sito en la Casa Consistorial (Calle Libertad,
número 50), y, a efectos meramente informativos en
la página web municipal (www.ayuntamientodetias.es).
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, se
publicarán, conforme a lo establecido en las bases
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, en el Tablón de Anuncios y, a efectos
meramente informativos en la página web
(www.ayuntamientodetias.es), de esta Corporación.
Sexta. Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a será necesario que los/as
aspirantes manifiesten que reúnen todas y cada una
de las condiciones exigidas en la convocatoria y
presenten la documentación requerida. Concluido el
plazo de presentación de solicitudes, en el plazo
máximo de UN MES, se dictará resolución aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES a contar a partir de la publicación
de la referida Resolución, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y, a efectos meramente informativos
en la página Web (www.ayuntamientodetias.es); del
mismo plazo dispondrán los que resulten omitidos.
Finalizado el plazo de subsanación, El AlcaldePresidente,
dictará Resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de aspirantes admitido/as y
excluido/as, en la que se indicará el orden de actuación
de los/as aspirantes, que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, al que se refiere el artículo
17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, siendo
para el año 2016, y el lugar, fecha y hora de celebración
de los ejercicios.
Dicha resolución se hará pública en el Boletín
Oficial de La Provincia de Las Palmas, en el
Tablón de Anuncios, y, a efectos meramente
informativos en la página Web de la Corporación
(www.ayuntamientodetias.es).
Séptima: Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1. Designación y composición: El Tribunal Calificador
será designado por Resolución del Alcalde-Presidente
de la Corporación, y estará constituido por funcionarios
de carrera, donde se tenderá a la paridad entre hombres
y mujeres, no pudiendo estar formado mayoritariamente
por miembros de los cuerpos a los que pertenezcan
el puesto objeto de la convocatoria, como se indica
a continuación:
Un Presidente: Funcionario de carrera, con igual o
superior titulación a la exigida en las bases.
Un Secretario: Funcionario de carrera, con igual o
superior titulación a la exigida en las bases, que
actuará con voz pero sin voto.
Cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer titulación
igual o superior titulación a la exigida en la bases.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
En ningún caso, podrán formar parte del tribunal
ni el personal de elección o de designación política,
ni el personal funcionario interino o eventual. Del mismo
modo, la pertenencia al tribunal calificador lo será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse en
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 12415
representación o por cuenta de nadie, con independencia
del organismo que le designe, de modo que los
miembros del tribunal serán personalmente responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria
y de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la
publicación de los resultados.
2. Publicación de la designación: La designación
nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se hará en la misma
Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, y se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Tablón
de Anuncios de este Ayuntamiento y, a efectos
meramente informativos en la página web de la
Corporación (www.ayuntamientodetias.es).
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as
aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurrieren
las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, respectivamente.
4. Asesores Especialistas y personal colaborador:
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Así
mismo se podrá nombrar personal al servicio de la
Administración Pública para colaborar en el desarrollo
del proceso de selección. La designación de los
asesores especialistas, así como el nombramiento del
personal colaborador, en caso de ser acordado por el
Sr. Alcalde- Presidente, se hará pública en la misma
resolución en la que se realiza la designación del
Tribunal de Selección. Si por el contrario la designación
fuese hecha por el Tribunal Calificador, se hará
pública en el Tablón de Anuncios y de la página web
(www.ayuntamientodetias.es) de la Corporación, con
anterioridad a la celebración de la prueba. Todo ello
a efectos de que por los/as interesados/as puedan
ejercitarse los derechos de recusación.
5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia,
tanto del/a Presidente titular como del/a suplente,
el/a primero/a nombrará de entre los/as Vocales con
derecho a voto un/a sustituto que lo suplirá. En el supuesto
en que el/la Presidente titular no designe a nadie, su
sustitución se hará por aplicación de las normas
previstas en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar
sin la presencia, como mínimo del/la Presidente y del/la
Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, del resto de sus miembros, titulares o
suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencia justificadas, no
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/as titulares. El Tribunal estará facultado para
resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y
determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría
y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una
tercera vez, en la que, sí persiste el empate, esté lo
dirimirá el Presidente con su voto.
Octava: Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de CONCURSOOPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable será
de diez puntos. Se valorará con un máximo de siete
puntos la fase de oposición, y se obtendrá a partir de
la nota media de las notas de los ejercicios de dicha
fase y con un máximo de tres puntos la fase de
concurso.
FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en dos ejercicios
de carácter obligatorio y eliminatorio a celebrar en
una única sesión. El programa al que han de ajustarse
los ejercicios figura como Anexo I.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la fase de oposición no se permitirá el uso de
teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados
durante el tiempo de realización de las pruebas.
Los ejercicios y su forma de calificación
correspondiente son los que a continuación se Indican:
Primer ejercicio (4 puntos): Los aspirantes realizarán
un ejercicio teórico con 50 preguntas tipo test
relacionadas con el temario anexo I. Las preguntas
tendrán tres posibles respuestas y una única opción
correcta por cada pregunta. Cada pregunta contestada
correctamente se valorará en positivo, la respuesta errónea
penaliza con el equivalente a la mitad del valor de la
respuesta correcta redondeando al valor del segundo
decimal, la respuesta en blanco no contabiliza. Para
superar este ejercicio eliminatorio los aspirantes
deberán obtener una puntuación mínima de 2 puntos.
La duración de este ejercicio será de 75 minutos.
12416 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016
El tribunal calificador queda facultado para la
determinación del nivel mínimo para la obtención de
dicha calificación, de conformidad con el sistema de
valoración que se adopte en la prueba. La puntuación
máxima de este ejercicio será de 4 puntos. En la
calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que
más de una respuesta a la misma pregunta y aquéllas
en que la respuesta genere dudas y/o no esté clara, se
considerará respuesta incorrecta.
Segundo ejercicio (3 puntos): Este ejercicio constará
en la resolución de un supuesto práctico a elegir por
el opositor de entre dos que planteará el Tribunal
Calificador inmediatamente antes del comienzo del
ejercicio, relacionado con la tareas propias de las
materias incluidas en el temario del anexo I, parte
específica, relacionadas directamente con las funciones
encomendadas con carácter habitual a la plaza de
Ingeniero Técnico Industrial.
La duración de este ejercicio será de 2 horas.
La puntuación máxima de este segundo ejercicio
completo será de 3 puntos.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso
de los textos legales y colecciones de jurisprudencia
de los que acudan provistos y en ambos casos las
conclusiones que se formulen serán lo suficientemente
válidas, específicas y condensadas para obtener la
información relevante y fiable sobre el supuesto
expuesto.
De la misma manera, en caso de que el/a aspirante
sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano
podrá ser requerido a la realización de alguna prueba
que permita conocer el nivel de manejo del castellano,
si bien el carácter técnico de la oposición convocada
podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal
comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio
si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado
por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia
en el expediente.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la
capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento
y formulación de conclusiones y el conocimiento y
adecuada interpretación de la normativa aplicable y
la exposición y defensa del caso. Todos serán de
carácter obligatorio y eliminatorio para todos los
aspirantes.
Este ejercicio será leído y defendido ante el Tribunal
por espacio de una hora, pudiendo el Tribunal hacer
al aspirante las preguntas que estime conveniente.
En este ejercicio el número de puntos que podrán
ser otorgados por cada miembro del Tribunal, será de
cero a diez. La calificación se determinará por la
media aritmética resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando
en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas,
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Calificación final de la oposición.-¬ El total máximo
de puntuación de la fase de oposición será de 7 puntos
y será la suma de la puntuación del primer ejercicio
y de la puntuación del segundo ejercicio. Las
calificaciones resultantes se harán públicas a través
del Tablón de Anuncios de la Corporación y, a efectos
meramente informativos en la página Web Municipal
(www.ayuntamientodetias.es).
En el caso de que el aspirante no supere el primer
ejercicio, no se procederá a la corrección del segundo
ejercicio, quedando el mismo excluido del proceso,
dado el carácter eliminatorio de los ejercicios.
La calificación de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en los ejercicios superados que integran dicha fase.
FASE DE CONCURSO: (3 puntos).
ACREDITACIÓN DE MÉRITOS. No tendrá carácter
eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar los
ejercicios de la fase de oposición. La valoración de
los méritos solo se realizará una vez celebrada la
fase de oposición y respecto de los/as candidatos que
hayan superado dicha fase. Los méritos alegados
deberán poseerse en el momento de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo
de un plazo 5 días naturales para acreditarlos, a partir
de la publicación de la lista de aprobados de la fase
de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado
como requisito.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 12417
A. Valoración de los méritos: (3 puntos) La valoración
de los méritos se realizará atendiendo a los criterios
y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional (1 punto): en puestos que
conlleven el desempeño de funciones en la misma
categoría y puesto objeto de la convocatoria, valorándose
hasta un máximo de 1 punto, distinguiéndose la
misma en función de la siguiente relación:
En Administraciones Públicas: se valorará por cada
mes de servicios efectivos prestados como funcionario,
personal laboral o trabajador autónomo. La puntuación
a otorgar a cada mes de servicios prestados será de
0,08 puntos.
En empresas privadas y públicas: se valorará por
cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta
ajena o por cuenta propia. La puntuación a otorgar a
cada mes de servicios prestados será de 0,045 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados.
Solamente se computarán una vez los servicios
prestados simultáneamente. Para la determinación
de los días se atenderá en todo caso a lo que figure
en el certificado de vida laboral o certificado de
servicios.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se
valorará exclusivamente la parte de la jornada
efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para
ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato
de trabajo o en su defecto en el certificado de vida
laboral.
La parte proporcional de días de trabajo efectivo que
no llegue a computar el mes se valorará
proporcionalmente en relación con la que correspondiera
en caso de completar un mes de servicios.
A efectos de la experiencia profesional, se tendrá
en cuenta el desempeño en los puestos que se
desempeñen tareas de la misma naturaleza que el
convocado para la formación de la lista, en relación
con el Anexo I.
2. Formación específica: (2 puntos) Se valorará
hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo al siguiente
baremo: Conocimientos, cursos de formación y
formación académica, hasta un máximo de 2,00
puntos, de los cuales:
A) Se podrá obtener un máximo de 1 punto por la
suma de los apartados siguientes:
A.1) Superación pruebas selectivas de acceso, como
funcionario de carrera o para personal laboral fijo, a
Cuerpos o Escalas del mismo o superior grupo de
titulación en igual ámbito funcional que el correspondiente
al Cuerpo o Escala al que están adscritas los plazas
ofertadas, siempre y cuando éstas se hubieren celebrado
en los dos años anteriores a la convocatoria respectiva,
no habiendo podido ocupar plaza por excedente de
ocupo al sobrepasar el número de plazas convocadas:
0,05 puntos por proceso selectivo superado en su
totalidad. Hasta un máximo de 0,50 puntos.
Para la valoración de este apartado, será preciso la
aportación de certificado acreditativo emitido por el
Secretario del Tribunal o Comisión Permanente de
Selección, en el que conste la fecha de realización de
las pruebas selectivas de que se trate y la indicación
expresa del tipo de plaza convocada, así como el
Cuerpo, Escala o Categoría a que la misma se encuentre
adscrita.
A.2) hasta un máximo de 0,50 puntos en cursos de
formación y formación académica distribuidos del
siguiente modo:
- Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes a la plaza
convocada, dejando a criterio del Tribunal Calificador
la decisión acerca de si el curso presentado por el aspirante
está o no relacionado con el contenido funcional del
puesto de trabajo, impartidos tanto por Centros
Públicos o instituciones Públicas como por instituciones
privadas.
Los cursos realizados en los últimos cinco años
contados desde la publicación de esta convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas:
De 10 a 49 horas lectivas: 0,02 por cada curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0,04 por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0,06 puntos por cada curso.
Los cursos realizados hace más de cinco años desde
la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas:
De 10 a 49 horas lectivas: 0,01 puntos por curso.
12418 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016
De 50 a 99 horas lectivas: 0,02 puntos por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0,04 puntos por cada curso.
Los cursos se acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo del
mismo, de su contenido y duración. Los cursos
realizados en el extranjero deberán estar debidamente
legalizados y traducidos al castellano.
B) Un máximo de 1 punto por la suma de los
apartados que a continuación se indican:
B.1) Por poseer una titulación académica superior
a la exigida para participar en las pruebas, relacionada
con las funciones propias del puesto en el Cuerpo o
Escala al que se pretende acceder:
• Doctorado Universitario: 0,40 puntos.
Sólo se valorará el Título de mayor categoría que
se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se
valorarán las titulaciones académicas que hayan sido
necesarias para la obtención del título requerido para
participar en el proceso selectivo. Las titulaciones se
acreditarán mediante original o copia compulsada
de la titulación que se pretenda hacer valer.
B.2) Otros méritos formativos específicos:
- Hasta un máximo de 0,30 puntos por Másters, siempre
y cuando guarden relación con la naturaleza del
puesto convocado.
- Hasta un máximo 0,20 puntos por cursos de
expertos universitarios, siempre que los mismos
guarden relación con la naturaleza del puesto convocado.
- Hasta un máximo de 0,10 puntos por seminarios
y congresos relacionados con la plaza a cubrir.
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditarán mediante original o copia auténtica de la
titulación que se pretenda hacer valer.
Los méritos que se valoren en un apartado no podrán
ser valorados dos veces, ni en el mismo ni en otro
apartado.
B) Acreditación de los méritos: El sistema de
acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) La acreditación de los servicios prestados en el
Ayuntamiento de Tías se realizará mediante:
• Certificado de los servicios prestados, para
funcionarios y personal laboral: que se realizará de
oficio por la corporación, a solicitud del Secretario
del Tribunal Calificador, que contenga mención
expresa de los servicios prestados, y en el que se
indicará la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo
y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo
exacto de la duración y las funciones desempeñadas.
Haciendo constar en el apartado de la solicitud
correspondiente este hecho.
• Relación profesional, para contrataciones
administrativas: contrato administrativo que se recabará
de oficio por la corporación, a solicitud del Secretario
del Tribunal Calificador.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas, Organismos Autónomos
o Consorcios:
• Certificado de los servicios prestados, personal laboralfuncionarial,
emitido por el órgano competente en materia
de personal de la Administración, Organismo o
Consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y
Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo
exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
• Relación profesional, para contrataciones
administrativas: original o copia compulsada del
contrato administrativo.
c) Acreditación de la experiencia en empresas
públicas, privadas, Entidades Públicas Empresariales
y Corporaciones de Derecho Público:
Relación laboral:
- Informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de
cotización.
- Copia compulsada del contrato de trabajo.
Relación profesional:
- Informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el periodo de alta como
trabajadores por cuenta ajena o autónomo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 12419
- Copia compulsada del alta en el impuesto de
Actividades Económicas.
d) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo en
el que se contenga mención expresa del número de
horas, contenido, fecha de celebración. Para la
acreditación de titulación del mismo o superior nivel
que el convocado se acreditará mediante fotocopia
compulsada o el original acompañado de fotocopia
para su compulsa del título o certificado de haber abonado
los derechos para su expedición. Para la acreditación
de formación específica mediante asignaturas cursadas
para la obtención de titulaciones académicas impartidas
por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en
el que conste la denominación de la asignatura o
módulo profesional en el caso de Formación Profesional,
el número de créditos u horas lectivas, el contenido
impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones
académicas regidas por planes de estudios antiguos,
en los cuales no se contempla la valoración de las
asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número
de horas lectivas y el contenido impartido mediante
certificación del Departamento o a través del Plan Docente
y del programa de la asignatura debidamente compulsado.
Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación
de la respectiva entidad de la superación de la asignatura
por parte del aspirante.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación,
deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia
en la solicitud, especificando la convocatoria en la que
los presentó con indicación de la plaza convocada y
la fecha, dato que de no conocerse deberá ser solicitado
necesariamente por escrito para su localización. En
caso contrario, deberá aportar la documentación
requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o
no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecida para su presentación, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página
Web de la Corporación (ww.ayuntamientodetias.es).
D) Calificación final del Concurso-Oposición: La
calificación final será la resultante de sumar a la nota
obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El
orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará
determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se
atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en
la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a
la puntuación obtenida en el ejercicio teórico, en
tercer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio
práctico, y en cuarto lugar, a la puntuación obtenida
por experiencia profesional en la fase de concurso.
Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de
carácter práctico relacionados con las funciones de
la plaza convocada. La valoración de estos ejercicios
se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los
exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Novena: Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.-
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse la fase de oposición
se harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y
excluidos/as.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Tercera apartado c. 2. b).
2. Llamamientos. Orden de actuación: Los/as
aspirantes serán convocados a los ejercicios en
llamamiento único. La no presentación de un/a
aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios
12420 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016
en el momento de ser llamado/a, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes
en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando
comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra “H” resultante del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, hecho público por Resolución de 24 de
febrero de 2016 publicada en el B.O.E. de 26 de
febrero de 2016.
3. Identificación de los aspirantes: El Tribunal
identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos
efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
documento de identificación correspondiente de
conformidad con lo dispuesto en la letra a) de la Base
Tercera.
En este momento también podrá identificarse con
el permiso de conducción de la Unión Europea.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre
que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4. Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios se realizarán a través
del Tablón de Anuncios Municipal y de la página web
de la Corporación (www.ayuntamientodetias.es), y
Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los/as
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que
su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
Décima: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales,
el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y, a efectos meramente
informativos en la página Web de la Corporación
(www.ayuntamientodetias.es), los/as aspirantes que
han superado el proceso selectivo, proponiendo la relación
anteriormente señalada al Alcalde-Presidente de la
Corporación para su aprobación. El acto que ponga
fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado.
La motivación de los actos de los órganos de selección
dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Undécima. Funcionamiento de la lista de reserva.
Las listas de reserva tienen como finalidad la
cobertura de necesidades temporales de personal, en
régimen laboral al servicio directo del Excelentísimo
Ayuntamiento de Tías.
Las necesidades de personal previstas serán atendidas
por la lista de reserva aprobada a partir del resultado
de la convocatoria por orden decreciente de puntuación,
una vez finalizado el proceso selectivo.
Las listas de reserva serán aprobadas por resolución
del órgano competente en materia de personal.
La gestión de la lista de reserva corresponderá al
Servicio de Personal.
La resolución por la que se apruebe la lista de
reserva será remitida a los órganos de representación
del personal de la Corporación.
La lista de reserva que se genere, también podrá ser
utilizada para la cobertura de necesidades de personal
que planteen los Ayuntamientos de la Isla, en virtud
de los convenios de colaboración suscritos.
Duodécima. Vigencia de las listas de reserva.
La vigencia de la lista de reserva comenzará a partir
del día siguiente a la fecha de la Resolución por la
que se apruebe la misma. La lista de reserva tendrá
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 12421
una vigencia de tres años, por razones de eficacia
administrativa.
Durante la vigencia de la lista de reserva, los/as
integrantes de las mismas podrán conocer la posición
que ocupan en la lista, información que les será
facilitada de manera actualizada a través del Servicio
Administrativo encargado de su gestión.
Décimo tercera. Llamamientos.
Los llamamientos se realizarán por el Área de
Recursos Humanos encargada de gestionar la lista de
reserva por el orden establecido en las mismas,
indistintamente de alguna de las siguientes formas:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección
expresamente indicada.
• Por escrito, fax, o cualquier medio que permita
dejar constancia de su recepción.
En relación al orden de llamamiento el mismo
estará condicionado no sólo a las necesidades urgentes
de incorporación sino también al cumplimiento de
requisitos legales como “aptitud médica y/o psicofísica,”.
Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo
y lugar indicados.
Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá
el intento por una sola vez al día laborable siguiente
y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo
permitiese.
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la
obligación de notificar al Área de Recursos Humanos
las variaciones que se produzcan en sus números de
teléfono aportados, del correo electrónico indicado
o del domicilio facilitado, a efectos de notificaciones,
de forma que quede constancia en el expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así
como de los llamamientos telefónicos efectuados,
deberá quedar constancia en el expediente de la
recepción del correo electrónico o diligencia firmada
por un funcionario del servicio, o en su defecto por
algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones.
Décimo cuarta. Reincorporación a las listas.
Los/as integrantes de la lista de reserva, una vez
finalizada la prestación del servicio, siempre que no
hubiesen incurrido en alguna de las causas de exclusión
previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la
lista, ocupando el lugar que por orden de prelación
le corresponda.
Décimo quinta. Exclusión de la Lista de Reserva.
Los integrantes de la lista de reserva serán excluidos
de las mismas en los siguientes casos:
1. Fallecimiento.
2. Renuncia a mantener la condición de integrante
de lista de reserva.
3. No aceptación de la oferta de trabajo y renuncia
voluntaria no justificada.
4. Finalización de la relación de servicios por
voluntad del empleado.
5. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha
indicados en el llamamiento.
Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas
de trabajo cuando se deban a las siguientes causas,
conservando su posición en la lista, salvo en los casos
que se indique otra cosa:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los
regímenes de la Seguridad Social en el momento del
llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse
debidamente, presentando el documento acreditativo
de la justificación en el plazo máximo TRES DÍAS
HÁBILES desde el llamamiento, entendiéndose como
no justificado si no presentase la documentación en
el plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo
llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última
posición de la lista de reserva, y si se tratase del
tercero se producirá la exclusión de la lista de reserva.
b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico
de los servicios competentes de las entidades sanitarias
de la Seguridad Social o entidades concertadas que
atiendan al afectado. En caso de que se produzca una
segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará
a ocupar la última posición de la lista de reserva, y
si se tratase de la tercera renuncia se producirá la exclusión
de la lista de reserva. Deberá presentar el documento
acreditativo de la justificación en el plazo máximo
TRES DÍAS HÁBILES desde el llamamiento,
12422 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016
entendiéndose como no justificado si no presentase
la documentación en el plazo antes citado.
c) Estar disfrutando el permiso por maternidad,
adopción y acogimiento previo, o en el periodo que
da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la
prestación económica de la Seguridad Social. Deberá
presentar el documento acreditativo de la justificación
en el plazo máximo tres días hábiles desde el
llamamiento, entendiéndose como no justificado si
no presentase la documentación en el plazo antes
citado.
6. Imposibilidad de localización en distintos días,
de lo que quedará constancia mediante diligencia al
efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo
tercera, pasando al llamamiento al siguiente de la
lista, produciéndose los siguientes efectos de la
ilocalización para el/la interesado/a:
- La primera ilocalización, el integrante conserva
la posición en la lista.
- La segunda ilocalización implica que el integrante
pase a ocupar la última posición de la lista de reserva.
- La tercera ilocalización será motivo de exclusión
de la lista.
7. Extinción del contrato laboral por despido
disciplinario o por no superar el periodo de prueba,
debiendo quedar acreditada la causa en el expediente.
8. Imposición de sanción disciplinaria.
9. Informe del Servicio en el que se encontrase
adscrito el empleado en el que se ponga de manifiesto
la falta de rendimiento del mismo.
10. Pérdida de los requisitos legales por causa
sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cuando
recuperen los requisitos referidos.
Décimo sexta.
Contra las resoluciones y actos de trámite del
Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
Décimo séptima.
El funcionario/a nombrado con carácter interino/a
quedará sujeto/a al Régimen General de
incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas y estará
sujeto en el desempeño de las funciones propias de
su categoría profesional a las normas internas de
funcionamiento de este Ayuntamiento, especialmente
a las referidas a la jornada y horario de trabajo,
atendiendo en todo caso a la naturaleza y necesidades
específicas del puesto que ocupe, hasta la finalización
de su nombramiento.
Décimo octava. Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la siguiente normativa:
- Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que
se establecen las normas para la selección y
nombramiento de personal funcionario interino.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada,
libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen
Local.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 12423
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre
indemnización por razón del servicio.
- Real Decreto 8/2011, 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público, y la provisión
de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas y demás normativa de
aplicación subsidiaria.
Décimo novena: Impugnaciones.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes
Bases, que pone fin a la vía Administrativa, cabe
interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Tías, en el plazo de UN MES a contar desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, de conformidad con los artículos
123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, o directamente Recurso
Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el
plazo de DOS MESES contados a partir del día
siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base
al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa;
significándose, que en el caso de
presentar Recurso Potestativo de Reposición, no se
podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo
hasta que se resuelva expresamente el Recurso de
Reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro
que pudiera interponerse.
ANEXO I
En el supuesto de que algún tema de los integrantes
en el programa se viese afectado por alguna modificación,
ampliación o derogación legislativa durante el transcurso
de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente
en el momento de la realización de las respectivas pruebas.
Parte I: Materias Comunes y Derecho Administrativo
General.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios
Generales. Derechos y deberes fundamentales de los
españoles.
Tema 2. Las Fuentes del Derecho Administrativo
y su jerarquía.- La Constitución.- Tratados
Internacionales.- La Ley.- Sus clases: Leyes orgánicas
y ordinarias.- Disposiciones del Gobierno con valor
de Ley: Decretos Ley y Decretos Legislativos.
Tema 3. La organización municipal. Los órganos
fundamentales: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 4. El Municipio: Concepto y elementos. El
término Municipal: la creación y supresión de
municipios.
Tema 5. El procedimiento administrativo común:
Disposiciones Generales y fases del procedimiento
administrativo. Términos y plazos.
Tema 6. El acto administrativo: Producción y
contenido. Motivación y forma. Eficacia de los actos.
Notificación. Condiciones generales para la práctica
de las notificaciones. Publicación.
Tema 7. Revisión de los actos en vía administrativa:
Revisión de oficio. Recursos Administrativos.
Tema 8. Los empleados Públicos. Clases de personal
al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos
y deberes de los empleados públicos. Adquisición y
pérdida de la relación del servicio. Régimen disciplinario.
12424 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016
Tema 9. Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público. Garantías
a prestar en los contratos celebrados con las
Administraciones Públicas. Modificación de los
contratos. Preparación de los contratos. Selección
del contratista y adjudicación de los contratos. Efectos,
cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Tema 10. La responsabilidad de la Administración
Pública: Daños causados por la actividad administrativa
ilegítima. Daños causados por la actividad legítima
de la Administración. La responsabilidad en el Derecho
Positivo.
Parte II: Materias Específicas.
Tema 1. Instalaciones de alumbrado exterior, según
el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento Electrónico para baja
tensión.
Tema 2. Real Decreto 1.890/2008 de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética de instalaciones de alumbrado exterior y
sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA01
a EA07.
Tema 3. Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento que regulan los
procedimientos administrativos relativos a la ejecución
y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en
Canarias.
Tema 4. Documentación y puesta en servicio de las
instalaciones. Verificaciones e inspecciones, según Real
Decreto 842/2002 por el que se aprueba el Reglamento
Electrotécnico para baja tensión.
Tema 5. Instalaciones de puesta de tierra e instalaciones
en locales de pública concurrencia, según Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el
Reglamento Electro-técnico para baja tensión.
Tema 6. Instalaciones con fines especiales, piscinas
y fuentes, ferias y stands, según el Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el
Reglamento Electro-técnico para baja tensión.
Tema 7. Redes de distribución de energía eléctrica
(acometidas) e instalaciones de enlace, según el Real
Decreto 842/2002 por el que se aprueba el Reglamento
Electro-técnico para baja tensión.
Tema 8. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias.
Tema 9. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero,
por el que se establecen los criterios sanitarios de la
calidad del agua de consumo humano.
Tema 10. Programa de vigilancia sanitaria del agua
de consumo humano de la Comunidad Autónoma de
Canarias (Sistema de Información Nacional de Aguas
Consumo SINAC).
Tema 11. Real Decreto 1.620/2007, de 7 de diciembre,
por el que se establece el Régimen jurídico de la
reutilización de las aguas depuradas.
Tema 12. Decreto 33/2015, de 19 de marzo, por el
que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan
Hidrológico Insular de Gran Canaria, aprobado por
el Decreto 82/1999, de 6 de mayo, y se aprueban las
normas sustantivas transitorias de planificación
hidrológica de la demarcación hidrográfica de Gran
Canaria, con la finalidad de cumplir la Directiva
2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un
marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas.
Tema 13. Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Autoprotección
exigible a determinadas actividades, centros o
establecimiento que puedan dar origen a situaciones
de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 14. Equipamiento de áreas de juego y superficies.
Revestimientos de las superficies de las áreas de
juego absorbedores de impactos, según UNE en 1176
y 1177.
Tema 15. Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas
y espectáculos públicos.
Tema 16. Decreto 29/2013, de 31 de enero, que
modifica el decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que
se regula la actividad turística de restauración y los
establecimientos donde se desarrolla.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 12425
Tema 17. Documento Básico de seguridad en caso de incendio (DB-SI) del Código Técnico de la Edificación.
Tema 18. Documento Básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA) del Código Técnico de
la Edificación.
Tema 19. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad
y salud en los lugares de trabajo.
Tema 20. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Objeto. Ámbito de aplicación. Competencias
Administrativas. Calidad acústica. Prevención y corrección de la contaminación acústica. Inspección y régimen
sancionador.
Tema 21. Real Decreto 1.367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Disposiciones generales.
Índices acústicos. Zonificación acústica y objetivos de calidad acústicos. Procedimientos y métodos de evaluación
de la contaminación acústica. Índices de ruidos y de vibración. Procedimientos de mediación del ruido de actividades
en el interior de edificios, según anexo IV, del Real Decreto referenciado.
Tema 22. Real Decreto 1.513/2007, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
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