sábado, 17 de diciembre de 2016

Bases específicas que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de ingeniero técnico de obras públicas, como funcionario/as interino/s en el ayuntamiento (TÍAS)

En el BOP del 14/12 se ha publicado en las páginas 12392 y ss:

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS, COMO FUNCIONARIO/AS INTERINO/S, EN EL AYUNTAMIENTO DE TÍAS. Primera: Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para realizar nombramientos como funcionario/a interino/a en el puesto de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, para atender de forma temporal las funciones propias de la plaza. Los nombramientos que se efectúen, en su caso, justificados de necesidad y urgencia, se realizarán como funcionario/a interino/a, conforme a las circunstancias, que a continuación se detallan, previstas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a TRES AÑOS, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de DOCE MESES. La utilización del sistema de concurso-oposición se justifica en la pretensión del nombramiento interino/a para la cobertura de necesidades de carácter temporal, motivando expresamente su elección por la necesidad de que accedan a la lista de reserva personas con un cierto bagaje formativo y profesional. La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. La lista de reserva se configurará con lo/as aspirante seleccionado/as, ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. El texto íntegro de las bases se remitirá, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias a la Dirección General de Función Pública de Canarias. Características de la plaza que se convoca: La plaza referida está encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, de la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase, grado medio, dotada de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias establecidas en la legislación vigente, siendo las funciones que tiene encomendadas las siguientes: Realizar, de conformidad con las instrucciones recibidas, la programación de las obras de carácter municipal a desarrollar. Colaborar en los estudios y redacción de proyectos de obras que se le encomienden. Realizar el seguimiento y verificar el correcto desarrollo de las obras municipales, la utilización de materiales, las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de la construcción y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad en el trabajo y la normativa urbanística de aplicación. Realizar las tareas de control de la calidad de los materiales o elementos de la construcción, de conformidad con las prescripciones normativas y código técnico en materia de edificación. Llevar a cabo o supervisar, en su caso, las mediciones 12392 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 de las unidades de obra ejecutadas y confecciona las relaciones valoradas de las mismas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto y documentación que las define, así como las relaciones cuantitativas de los materiales a emplear en obras. Realizar las tareas de control de todo tipo de actividades que se desarrollan en el litoral, así como todos aquellos proyectos vinculados con las playas del municipio. Emitir informe y propuesta sobre expedientes de alineación y rasantes, abastecimiento, saneamiento, alumbrado público, canalizaciones y trazados de altamedia-baja tensión. Estudiar, visitar y emitir acta sobre comprobación de alineaciones y rasantes. Redactar y supervisar proyectos, así como desarrollar tareas de dirección de obras de iniciativa municipal, certificaciones, mediciones y presupuestos. Conformar las certificaciones de obra que correspondan. Emitir informe y supervisar proyectos de urbanización de iniciativa particular y municipal. Redacción de pliego de prescripciones técnicas, para la contratación de servicios externos referente a la realización de obras municipales que le sean de su competencia, así como informar sobre la valoración de las proposiciones presentadas en el procedimiento de contratación. Tramitar los expedientes de subvenciones, así como de gastos e ingresos de la Unidad Administrativa. Colaborar con el resto de servicios municipales, desarrollando las funciones que le corresponden en materia de obras públicas. Utilizar las aplicaciones informáticas (tratamiento de textos, base de datos, hoja de cálculo, aplicaciones específicas) que sean necesarias para el desarrollo de sus cometidos profesionales. Cumplir con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales. Realizar cualesquiera otras tareas encomendadas por su superior jerárquico, en el marco de su titulación, así como las necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas a su unidad administrativa. Segunda. Requisitos Generales. a) Nacionalidad: 1) Ser español. 2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. 3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 5) Los extranjeros con residencia legal en España. Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) 4) y 5) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. c) Titulación: Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones: Ingeniero Técnico de Obras Públicas en cualquiera de sus especialidades, o grado atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el registro de Universidades, centros y Títulos (RUCT), o titulación análoga equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 12393 en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. d) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán acreditar al final del proceso selectivo, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. e) Compatibilidad laboral: No estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público. f) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta la finalización de la contratación. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de la solicitud y deberán conservarse hasta la finalización del nombramiento. Tercera. Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la instancia Anexo II, y declaración responsable Anexo III y IV, establecida por el excelentísimo Ayuntamiento de Tías, que les será facilitada gratuitamente en el Área de Información y atención al público de la Corporación; o bien a través de la página web del Ayuntamiento de Tías (www.ayuntamientodetias.es), manifestando expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el punto segundo de estas Bases. Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º. El D.N.I. o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española, en vigor. 2º. El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado a) 2 del Apartado a) de la Base Segunda. 3º. El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado a) 3) de la Base Segunda, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior. 4º. El pasaporte y el certificado de registro y/o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado a) 4) y 5) de la Base Segunda. b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber solicitado su expedición. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditarán aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por facultativo en ejercicio. d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 12394 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 2. La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1.414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde se especificará respecto del/la aspirante: a) Que tiene capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes al puesto de trabajo a que aspira. b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo (ambos de conformidad con los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública en la Comunidad Autónoma de Canarias). De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación. Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. e) Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. f) Los derechos de examen serán de 30 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos. Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la base Sexta. Su importe se hará efectivo en la cuenta ES 36 2038 7276 52 64 0000 1229, del Banco Bankia. Asimismo deberá presentar el resguardo de dicho ingreso en la Oficina de Tesorería Municipal, a los efectos de que obtenga la correspondiente carta de pago y se tenga conocimiento en la Corporación del pago realizado dentro del plazo de presentación de instancias. e) Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1. La convocatoria pública a la que solicita participar. 2. Nombre y Apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte o tarjeta de identidad del/la aspirante. Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación. Cuarta. Plazo de presentación. Quienes reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas, el plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo. Quinta. Lugar de presentación. Quienes deseen participar en el proceso selectivo. Deberán hacerlo cumplimentando debidamente la solicitud de participación que figura como Anexo II de estas bases, debiendo acompañarla de la documentación detallada en la Base tercera. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 12395 Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del preceptivo anuncio de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios sito en la Casa Consistorial (calle Libertad, número 50), y, a efectos meramente informativos en la página web municipal (www.ayuntamientodetias.es). Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, se publicarán, conforme a lo establecido en las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de anuncios y, a efectos meramente informativos en la página web (www.ayuntamientodetias.es), de esta Corporación. Sexta. Admisión de aspirantes. Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de UN MES, se dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, a efectos meramente informativos en la página Web (www.ayuntamientodetias.es); del mismo plazo dispondrán los que resulten omitidos. Finalizado el plazo de subsanación, El AlcaldePresidente, dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitido/as y excluido/as, en la que se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes, que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, siendo para el año 2016, y el lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios, y, a efectos meramente informativos en la página Web de la Corporación (www.ayuntamientodetias.es). Séptima: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1. Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del Alcalde-Presidente de la Corporación, y estará constituido por funcionarios de carrera, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, no pudiendo estar formado mayoritariamente por miembros de los cuerpos a los que pertenezcan el puesto objeto de la convocatoria, como se indica a continuación: Un Presidente: Funcionario de carrera, con igual o superior titulación a la exigida en las bases. Un Secretario: Funcionario de carrera, con igual o superior titulación a la exigida en las bases, que actuará con voz pero sin voto. Cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer titulación igual o superior titulación a la exigida en la bases. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. En ningún caso, podrán formar parte del tribunal 12396 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual. Del mismo modo, la pertenencia al tribunal calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará en la misma Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y, a efectos meramente informativos en la página web de la Corporación (www.ayuntamientodetias.es). 3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente. 4. Asesores Especialistas y personal colaborador: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Así mismo se podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. La designación de los asesores especialistas, así como el nombramiento del personal colaborador, en caso de ser acordado por el Sr. Alcalde- Presidente, se hará pública en la misma resolución en la que se realiza la designación del Tribunal de Selección. Si por el contrario la designación fuese hecha por el Tribunal Calificador, se hará pública en el Tablón de Anuncios y de la página web (www.ayuntamientodetias.es) de la Corporación, con anterioridad a la celebración de la prueba. Todo ello a efectos de que por los/as interesados/as puedan ejercitarse los derechos de recusación. 5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia, tanto del/a Presidente titular como del/a suplente, el/a primero/a nombrará de entre los/as Vocales con derecho a voto un/a sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo del/la Presidente y del/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, sí persiste el empate, esté lo dirimirá el Presidente con su voto. Octava: Sistema selectivo. El sistema de selección será el de CONCURSOOPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos. Se valorará con un máximo de siete puntos la fase de oposición, y se obtendrá a partir de la nota media de las notas de los ejercicios de dicha fase y con un máximo de tres puntos la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio a celebrar en una única sesión. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la fase de oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se Indican: Primer ejercicio (4 puntos): Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico con 50 preguntas tipo test relacionadas con el temario anexo I. Las preguntas tendrán tres posibles respuestas y una única opción correcta por cada pregunta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la respuesta errónea penaliza con el equivalente a la mitad del valor de la respuesta correcta redondeando al valor del segundo decimal, la respuesta en blanco no contabiliza. Para Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 12397 superar este ejercicio eliminatorio los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 2 puntos. La duración de este ejercicio será de 75 minutos. El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo para la obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en la prueba. La puntuación máxima de este ejercicio será de 4 puntos. En la calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que más de una respuesta a la misma pregunta y aquéllas en que la respuesta genere dudas y/o no esté clara, se considerará respuesta incorrecta. Segundo ejercicio (3 puntos): Este ejercicio constará en la resolución de un supuesto práctico a elegir por el opositor de entre dos que planteará el Tribunal Calificador inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionado con la tareas propias de las materias incluidas en el temario del anexo I, parte específica, relacionadas directamente con las funciones encomendadas con carácter habitual a la plaza de Ingeniero Técnico Industrial. La duración de este ejercicio será de 2 horas. La puntuación máxima de este segundo ejercicio completo será de 3 puntos. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos y en ambos casos las conclusiones que se formulen serán lo suficientemente válidas, específicas y condensadas para obtener la información relevante y fiable sobre el supuesto expuesto. De la misma manera, en caso de que el/a aspirante sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano podrá ser requerido a la realización de alguna prueba que permita conocer el nivel de manejo del castellano, si bien el carácter técnico de la oposición convocada podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia en el expediente. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable y la exposición y defensa del caso. Todos serán de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Este ejercicio será leído y defendido ante el Tribunal por espacio de una hora, pudiendo el Tribunal hacer al aspirante las preguntas que estime conveniente. En este ejercicio el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, será de cero a diez. La calificación se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. Calificación final de la oposición. El total máximo de puntuación de la fase de oposición será de 7 puntos y será la suma de la puntuación del primer ejercicio y de la puntuación del segundo ejercicio. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación y, a efectos meramente informativos en la página Web Municipal (www.ayuntamientodetias.es). En el caso de que el aspirante no supere el primer ejercicio, no se procederá a la corrección del segundo ejercicio, quedando el mismo excluido del proceso, dado el carácter eliminatorio de los ejercicios. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados que integran dicha fase. FASE DE CONCURSO: (3 puntos). ACREDITACIÓN DE MÉRITOS. No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos que hayan superado dicha fase. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo CINCO DÍAS NATURALES para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición. No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. 12398 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 A. Valoración de los méritos: (3 puntos) La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes: 1. Experiencia profesional (1 punto): en puestos que conlleven el desempeño de funciones en la misma categoría y puesto objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 1 punto, distinguiéndose la misma en función de la siguiente relación: En Administraciones Públicas: se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados como funcionario, personal laboral o trabajador autónomo. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,08 puntos. En empresas privadas y públicas: se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta ajena o por cuenta propia. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,045 puntos. Se considerarán servicios efectivos los días trabajados. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Para la determinación de los días se atenderá en todo caso a lo que figure en el certificado de vida laboral o certificado de servicios. En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en el certificado de vida laboral. La parte proporcional de días de trabajo efectivo que no llegue a computar el mes se valorará proporcionalmente en relación con la que correspondiera en caso de completar un mes de servicios. A efectos de la experiencia profesional, se tendrá en cuenta el desempeño en los puestos que se desempeñen tareas de la misma naturaleza que el convocado para la formación de la lista, en relación con el Anexo I. 2. Formación específica: (2 puntos) Se valorará hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo al siguiente baremo: Conocimientos, cursos de formación y formación académica, hasta un máximo de 2,00 puntos, de los cuales: A) Se podrá obtener un máximo de 1 punto por la suma de los apartados siguientes: A.1) Superación pruebas selectivas de acceso, como funcionario de carrera o para personal laboral fijo, a Cuerpos o Escalas del mismo o superior grupo de titulación en igual ámbito funcional que el correspondiente al Cuerpo o Escala al que están adscritas los plazas ofertadas, siempre y cuando éstas se hubieren celebrado en los dos años anteriores a la convocatoria respectiva, no habiendo podido ocupar plaza por excedente de ocupo al sobrepasar el número de plazas convocadas: 0,05 puntos por proceso selectivo superado en su totalidad. Hasta un máximo de 0,50 puntos. Para la valoración de este apartado, será preciso la aportación de certificado acreditativo emitido por el Secretario del Tribunal o Comisión Permanente de Selección, en el que conste la fecha de realización de las pruebas selectivas de que se trate y la indicación expresa del tipo de plaza convocada, así como el Cuerpo, Escala o Categoría a que la misma se encuentre adscrita. A.2) hasta un máximo de 0,50 puntos en cursos de formación y formación académica distribuidos del siguiente modo: - Por cursos de formación y capacitación profesional relacionados con las funciones inherentes a la plaza convocada, dejando a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si el curso presentado por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por Centros Públicos o instituciones Públicas como por instituciones privadas. Los cursos realizados en los últimos CINCO AÑOS contados desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas: De 10 a 49 horas lectivas: 0,02 por cada curso. De 50 a 99 horas lectivas: 0,04 por cada curso. De 100 horas en adelante: 0,06 puntos por cada curso. Los cursos realizados hace más de cinco años desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 12399 De 10 a 49 horas lectivas: 0,01 puntos por curso. De 50 a 99 horas lectivas: 0,02 puntos por cada curso. De 100 horas en adelante: 0,04 puntos por cada curso. Los cursos se acreditarán mediante original o copia auténtica del Certificado o diploma acreditativo del mismo, de su contenido y duración. Los cursos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y traducidos al castellano. B) Un máximo de 1 punto por la suma de los apartados que a continuación se indican: B.1) Por poseer una titulación académica superior a la exigida para participar en las pruebas, relacionada con las funciones propias del puesto en el Cuerpo o Escala al que se pretende acceder: • Doctorado Universitario: 0,40 puntos. Sólo se valorará el Título de mayor categoría que se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se valorarán las titulaciones académicas que hayan sido necesarias para la obtención del título requerido para participar en el proceso selectivo. Las titulaciones se acreditarán mediante original o copia compulsada de la titulación que se pretenda hacer valer. B.2) Otros méritos formativos específicos: - Hasta un máximo de 0,30 puntos por Másters, siempre y cuando guarden relación con la naturaleza del puesto convocado. - Hasta un máximo 0,20 puntos por cursos de expertos universitarios, siempre que los mismos guarden relación con la naturaleza del puesto convocado. - Hasta un máximo de 0,10 puntos por seminarios y congresos relacionados con la plaza a cubrir. Los méritos correspondientes a este apartado se acreditarán mediante original o copia auténtica de la titulación que se pretenda hacer valer. Los méritos que se valoren en un apartado no podrán ser valorados dos veces, ni en el mismo ni en otro apartado. B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) La acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Tías se realizará mediante: • Certificado de los servicios prestados, para funcionarios y personal laboral: que se realizará de oficio por la corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, que contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración y las funciones desempeñadas. Haciendo constar en el apartado de la solicitud correspondiente este hecho. • Relación profesional, para contrataciones administrativas: contrato administrativo que se recabará de oficio por la corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador. b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, Organismos Autónomos o Consorcios: • Certificado de los servicios prestados, personal laboral-funcionarial, emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración, Organismo o Consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas. • Relación profesional, para contrataciones administrativas: original o copia compulsada del contrato administrativo. c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, Entidades Públicas Empresariales y Corporaciones de Derecho Público: Relación laboral: - Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización. - Copia compulsada del contrato de trabajo. Relación profesional: - Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta como trabajadores por cuenta ajena o autónomo. 12400 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 - Copia compulsada del alta en el impuesto de Actividades Económicas. d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración. Para la acreditación de titulación del mismo o superior nivel que el convocado se acreditará mediante fotocopia compulsada o el original acompañado de fotocopia para su compulsa del título o certificado de haber abonado los derechos para su expedición. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse deberá ser solicitado necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página Web de la Corporación (ww.ayuntamientodetias.es). D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el ejercicio teórico, en tercer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en cuarto lugar, a la puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Novena: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.- 1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la fase de oposición se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Tercera apartado c. 2. b). 2. Llamamientos. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados a los ejercicios en llamamiento único. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 12401 en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “H” resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, hecho público por Resolución de 24 de febrero de 2016 publicada en el B.O.E. de 26 de febrero de 2016. 3. Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la letra a) de la Base Tercera. En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la Unión Europea. En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 4. Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios se realizarán a través del Tablón de Anuncios Municipal y de la página web de la Corporación (www.ayuntamientodetias.es), y Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Décima: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, a efectos meramente informativos en la página Web de la Corporación (www.ayuntamientodetias.es), los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, proponiendo la relación anteriormente señalada al Alcalde-Presidente de la Corporación para su aprobación. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Undécima. Funcionamiento de la lista de reserva. Las listas de reserva tienen como finalidad la cobertura de necesidades temporales de personal, en régimen laboral al servicio directo del Excelentísimo Ayuntamiento de Tías. Las necesidades de personal previstas serán atendidas por la lista de reserva aprobada a partir del resultado de la convocatoria por orden decreciente de puntuación, una vez finalizado el proceso selectivo. Las listas de reserva serán aprobadas por resolución del órgano competente en materia de personal. La gestión de la lista de reserva corresponderá al Servicio de Personal. La resolución por la que se apruebe la lista de reserva será remitida a los órganos de representación del personal de la Corporación. La lista de reserva que se genere, también podrá ser utilizada para la cobertura de necesidades de personal que planteen los Ayuntamientos de la Isla, en virtud de los convenios de colaboración suscritos. Duodécima. Vigencia de las listas de reserva. La vigencia de la lista de reserva comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la Resolución por la que se apruebe la misma. La lista de reserva tendrá 12402 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 una vigencia de TRES AÑOS, por razones de eficacia administrativa. Durante la vigencia de la lista de reserva, los/as integrantes de las mismas podrán conocer la posición que ocupan en la lista, información que les será facilitada de manera actualizada a través del Servicio Administrativo encargado de su gestión. Décimo tercera. Llamamientos. Los llamamientos se realizarán por el Área de Recursos Humanos encargada de gestionar la lista de reserva por el orden establecido en las mismas, indistintamente de alguna de las siguientes formas: • Llamamiento telefónico. • Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada. • Por escrito, fax, o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado no sólo a las necesidades urgentes de incorporación sino también al cumplimiento de requisitos legales como “aptitud médica y/o psicofísica,”. Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese. Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Área de Recursos Humanos las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono aportados, del correo electrónico indicado o del domicilio facilitado, a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia en el expediente. En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo electrónico o diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones. Décimo cuarta. Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de la lista de reserva, una vez finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las causas de exclusión previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de prelación le corresponda. Décimo quinta. Exclusión de la Lista de Reserva. Los integrantes de la lista de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos: 1. Fallecimiento. 2. Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva. 3. No aceptación de la oferta de trabajo y renuncia voluntaria no justificada. 4. Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado. 5. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento. Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo cuando se deban a las siguientes causas, conservando su posición en la lista, salvo en los casos que se indique otra cosa: a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo TRES DÍAS HÁBILES desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva, y si se tratase del tercero se producirá la exclusión de la lista de reserva. b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. En caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva, y si se tratase de la tercera renuncia se producirá la exclusión de la lista de reserva. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 12403 tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la Seguridad Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo TRES DÍAS HÁBILES desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. 6. Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia mediante diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo tercera, pasando al llamamiento al siguiente de la lista, produciéndose los siguientes efectos de la ilocalización para el/la interesado/a: - La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista. - La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista de reserva. - La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista. 7. Extinción del contrato laboral por despido disciplinario o por no superar el periodo de prueba, debiendo quedar acreditada la causa en el expediente. 8. Imposición de sanción disciplinaria. 9. Informe del Servicio en el que se encontrase adscrito el empleado en el que se ponga de manifiesto la falta de rendimiento del mismo. 10. Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cuando recuperen los requisitos referidos. Décimo sexta. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Décimo séptima. El funcionario/a nombrado con carácter interino/a quedará sujeto/a al Régimen General de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y estará sujeto en el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional a las normas internas de funcionamiento de este Ayuntamiento, especialmente a las referidas a la jornada y horario de trabajo, atendiendo en todo caso a la naturaleza y necesidades específicas del puesto que ocupe, hasta la finalización de su nombramiento. Décimo octava. Incidencias. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa: - Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. - Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. 12404 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 - Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. - Real Decreto 8/2011, 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público, y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. - Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación subsidiaria. Décimo novena: Impugnaciones. Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía Administrativa, cabe interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa; significándose, que en el caso de presentar Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. ANEXO I En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el programa se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas. Parte I: Materias Comunes y Derecho Administrativo General. Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. Las Fuentes del Derecho Administrativo y su jerarquía.- La Constitución.- Tratados Internacionales.- La Ley.- Sus clases: Leyes orgánicas y ordinarias.- Disposiciones del Gobierno con valor de Ley: Decretos Ley y Decretos Legislativos. Tema 3. La organización municipal. Los órganos fundamentales: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Tema 4. El Municipio: Concepto y elementos. El término Municipal: la creación y supresión de municipios. Tema 5. El procedimiento administrativo común: Disposiciones Generales y fases del procedimiento administrativo. Términos y plazos. Tema 6. El acto administrativo: Producción y contenido. Motivación y forma. Eficacia de los actos. Notificación. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones. Publicación. Tema 7. Revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos Tema 8. Los empleados Públicos. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 12405 y deberes de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación del servicio. Régimen disciplinario. Tema 9. Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Garantías a prestar en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas. Modificación de los contratos. Preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Tema 10. La responsabilidad de la Administración Pública: Daños causados por la actividad administrativa ilegítima. Daños causados por la actividad legítima de la Administración. La responsabilidad en el Derecho Positivo. Parte II: Materias Específicas. Tema 1. Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y Reglamento General de carreteras. Normativa básica nacional y europea. Tema 2. Anteproyectos y proyectos de carreteras. Principios básicos para el diseño de carreteras. Trazado, nudos y enlaces, drenaje, obras de paso y otros elementos. Tema 3. Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de canarias. Disposiciones generales. Construcción de carreteras. Usos de las carreteras. Tema 4. Infracciones y sanciones contenidas en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de canarias. Tema 5. Seguridad y salud en las obras de construcción: Normativa reguladora, objeto y ámbito. El coordinador de seguridad y salud. El estudio de seguridad y salud. El plan de seguridad y salud. . Principios de prevención en el proyecto y en la ejecución de las obras. Tema 6. El Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes. Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre, por la que se actualizan determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes, relativos a materiales básicos, a firmes y pavimentos, y a señalización, balizamiento y sistemas de contención de vehículos. Tema 7. La seguridad vial. Principios básicos. Indicadores. Gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la red de carreteras del Estado y su normativa. Tema 8. Señalización. Objetivo. Condiciones a cumplir por la señalización. Señalización vertical. Tipos y empleo. Señalización Horizontal: Tipos. Marcas Longitudinales. Marcas Transversales. Símbolos. Otras marcas. Factor de desgaste. Tema 9. Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del transporte por carretera de Canarias. La organización administrativa de los transportes por carretera en canarias. Los usuarios. Servicio de transporte en carretera. Tema 10. Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. Disposiciones generales. Transporte público regular de viajeros por carretera. Tema 11. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Principios. La planificación en materia de residuos. Contaminación del suelo, Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Tipos de contaminantes. Usos del suelo. Evaluación de riesgos. Tema 12. Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. Objeto y finalidades. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Tema 13. Deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre. Objeto y principios generales. Tema 14. Régimen de utilización de las playas. Utilización y ocupación de las playas. Tema 15. Proyectos y obras para la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre. Tema 16. Vertidos en las zonas de dominio públicoterrestre. Disposiciones generales. Autorización y limitación de vertidos. Tema 17. Competencias administrativas en los bienes de dominio público marítimo-terrestre. 12406 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 150, miércoles 14 de diciembre de 2016 Tema 18. La evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos en el ámbito comunitario y español. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Tema 19. La contaminación atmosférica. Tipos, orígenes y características. Sus fuentes. Sectores y actividades contaminantes. Contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia. Normativa española. Tema 20. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo urbano. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación. Tema 21. Criterio de calidad del agua de consumo humano. Tratamiento de potabilización del agua de consumo humano. Inspecciones sanitarias previas de nuevas instalaciones. Tema 22. Ley 12/1990, de 20 de julio, de aguas: De la Administración hidráulica. Competencias del Gobierno de Canarias y Cabildos. Tema 23. Planes hidrológicos insulares de Canarias.

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