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viernes, 23 de septiembre de 2016

ACUERDO de 1 de septiembre de 2016, de la Mesa, por el que se aprobó la convocatoria de pruebas selectivas, acceso libre, por el sistema de concurso-oposición, a plazas vacantes del Cuerpo de Ujieres y Conductores del Parlamento de Canarias, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria.

En el BOC del 21/09 se ha publicado:


Por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 28 de abril de 2015, previo Acuerdo de la Mesa de Negociación de 22 de abril de 2015, se aprobó la Oferta de Empleo Público del Parlamento de Canarias para el año 2015, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias (BOPC) nº 174, de 8 de mayo de 2015, estableciendo en su apartado 2, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, figurando para el personal funcionario tres plazas del Cuerpo de Ujieres y Conductores del Parlamento de Canarias (Grupo D), Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria, en turno libre. Asimismo, en su apartado 3, dispone que los procesos selectivos que emanan de la Oferta de Empleo Público serán convocados dentro de los ejercicios 2015-2016.
Por Acuerdo de la Mesa de 4 de febrero de 2016, previo Acuerdo de la Mesa de Negociación de 26 de enero de 2016, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2016 (BOPC nº 49, de 22.2.16), por la que se amplía en una plaza las vacantes a cubrir del Cuerpo de Ujieres y Conductores del Parlamento de Canarias (Grupo D), Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria.
En el punto 6 de la misma, en relación con la acumulación de vacantes señala lo siguiente:
6.1.- La convocatoria de los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Ujieres y Conductores del Parlamento de Canarias, incluirán las plazas de las ofertas públicas de empleo del Parlamento de Canarias de 2015 y 2016.
6.2.- En el supuesto que, con posterioridad a la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2016, surgieran nuevas plazas vacantes cuya cobertura fuera necesaria podrá ampliarse el número de plazas ofertadas hasta antes de la celebración del primer ejercicio de la respectiva convocatoria.
Por Acuerdo de la Mesa de 26 de mayo de 2016 se aprobó el anteproyecto de las bases de la convocatoria de dichas pruebas selectivas, trasladadas a la Junta de Personal para informe quien lo emite con fechas 23 y 24 de junio de 2016. Asimismo la Mesa de Negociación se reunió el 12 de julio de 2016 a los efectos de aprobar los méritos de la fase de concurso.
En virtud de lo expuesto, tras deliberarse sobre el tema, en ejecución de lo establecido en las Ofertas de Empleo Público para los años 2015 y 2016, teniendo en cuenta las facultades que le atribuye el artículo 42 de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, la Mesa acuerda:
1.- Aprobar las bases de la convocatoria de pruebas selectivas, acceso libre, por el sistema de concurso-oposición, a plazas vacantes del Cuerpo de Ujieres y Conductores del Parlamento de Canarias, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria, en los términos que figuran en anexo al presente Acuerdo.
2.- Publicar en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias el presente Acuerdo.
En la Sede del Parlamento de Canarias, a 1 de septiembre de 2016.- El Secretario Primero, Mario Cabrera González.- Vº.Bº., la Presidenta, Carolina Darias San Sebastián.
A N E X O
ACUERDO DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, ACCESO LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, A PLAZAS VACANTES DEL CUERPO DE UJIERES Y CONDUCTORES DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, ESCALA DE UJIERES DE ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA (GRUPO D).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y siguientes de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (en adelante NGI), en ejecución de los dispuesto en las Oferta de Empleo Público del Parlamento de Canarias para los años 2015 y 2016, encontrándose vacantes plazas del Cuerpo de Ujieres y Conductores del Parlamento de Canarias, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria, previa negociación con la Mesa de Negociación del baremo de los méritos que ha de regir en la fase concurso, la Mesa de la Cámara, en reunión de 1 de septiembre de 2016, acuerda convocar concurso-oposición, turno libre, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria, régimen jurídico y publicación.
1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el sistema de concurso-oposición, acceso libre, de cuatro plazas del Cuerpo de Ujieres y Conductores del Parlamento de Canarias, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria, ampliables antes de la celebración del primer ejercicio de la presente convocatoria por acuerdo de la Mesa si surgieran nuevas plazas vacantes cuya cobertura fuera necesaria, y la constitución de una lista de reserva para proveer, con carácter interino, puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Cámara.
2. La presente convocatoria queda sujeta a las bases de la misma y se regirá por las NGI y supletoriamente, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de las Administración General del Estado.
3. Las bases de la presente convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC), Boletín Oficial del Parlamento de Canarias (en adelante BOPC), en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento, portal de transparencia.
La publicación del acuerdo en el BOC será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Segunda.- Requisitos de las/los aspirantes.
Para tomar parte en la oposición será necesario reunir los siguientes requisitos.
1. Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
2. Estar en posesión del Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
3. No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
5. Cumplir los requisitos que se establecen en la convocatoria.
Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Si en algún momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento de que algún o alguna aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Ujieres y Conductores del Parlamento de Canarias, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria, podrá acordar, previa audiencia del interesado o de la interesada, la exclusión del mismo.
Tercera.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
1. Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán dirigir solicitud al Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias, en instancia según modelo que se acompaña como Anexo II a la presente convocatoria, y que podrá descargarse de la página web del Parlamento de Canarias (www.parcan.es), a través del Registro Auxiliar de personal, sito en calle Teobaldo Power, 7, 3º piso, código postal 38002-Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes laborables, de 9:00 a 14:00 horas.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se optase por la presentación de la solicitud en lugar distinto al Registro Auxiliar del Parlamento de Canarias, deberán comunicar esta circunstancia al Parlamento de Canarias, a través de correo electrónico, personal@parcan.es o cualquier otro medio en el que quede constancia al Parlamento de Canarias de su presentación.
2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOC.
A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del resguardo del impreso de ingreso o de la transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen, donde debe constar expresamente el nombre y apellidos del o la aspirante, y cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente; así como fotocopia compulsada del título que se alegue en la solicitud. En el supuesto que sea el Parlamento el que compulse el título, se presentará la fotocopia acompañada del original.
3. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de quince (15) euros, según lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por la Disposición adicional sexta de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, mediante ingreso o transferencia a la cuenta del Parlamento de Canarias en la entidad bancaria "La Caixa": ES 2721005420430200026358, haciendo constar como observación la indicación "C. Ujieres-acceso libre".
El importe de la tasa solo podrá ser devuelto, previa solicitud de los interesados o de las interesadas, en el caso de no ser admitido o admitida al proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, y a la vista de las presentadas, la Mesa del Parlamento adoptará acuerdo, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos o admitidas y de excluidos o excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso.
En dicho acuerdo, que se publicará en el BOC, BOPC, y en los tablones de anuncios del Parlamento de Canarias, así como en la página web del Parlamento, portal de transparencia, se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOC, para la presentación de reclamaciones a la citada relación o subsanarse los defectos en que los que hubieran incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quienes dentro del plazo de subsanación de defectos no lo hicieran, serán excluidos o excluidas del proceso selectivo.
2. Transcurrido dicho plazo, se hará pública en los tablones de anuncios, en el BOC, BOPC, así como en la página web del Parlamento, portal de transparencia, el acuerdo de la Mesa por el que se aprueba la relación definitiva de admitidos o admitidas, que recogerá el lugar y la fecha del comienzo del ejercicio.
Comenzado el proceso selectivo no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOC, sino que se harán públicos por el órgano de selección en los tablones de anuncios y en la web del Parlamento, portal de transparencia.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1. El tribunal calificador se compondrá de cinco miembros, teniendo cada uno de ellos un suplente y estará integrado por un presidente, un secretario y, al menos, tres vocales.
2. La designación de los miembros del tribunal calificador, así como de los suplentes, se realizará por la Mesa de la Cámara, conforme al principio de presencia equilibrada, debiendo publicarse la misma en el BOC y BOPC con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas y se observará el principio de especialidad, de tal manera que todos sus miembros habrán de poseer una titulación de igual o superior nivel académico en el área de conocimiento exigida para participar.
3. Serán causa de abstención o recusación de los miembros del tribunal las previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No podrán formar parte de los tribunales de selección quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes admitidos en la respectiva convocatoria, dentro de los tres años anteriores a la publicación de aquella en la que hayan de intervenir.
4. Para la válida constitución y actuación del tribunal se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, sean titulares o suplentes, y siempre la del presidente y secretario. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente.
5. El tribunal podrá disponer la incorporación a su trabajo de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, que serán designados por el Letrado-Secretario General. Dichos asesores colaborarán con el tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus conocimientos técnicos y percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan.
6. Los miembros del tribunal percibirán las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los órganos de selección de acceso Cuerpos o Escalas del Grupo D de funcionarios, conforme se establece en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y en el Acuerdo de la Mesa de 20 de julio de 2015, con un número máximo de 35 asistencias por cada miembro del tribunal.
A estos efectos, el secretario o la secretaria del tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de sus sesiones y de las personas asistentes a las mismas.
7. El tribunal podrá convocar personalmente a los o las aspirantes que considere conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada por los mismos, o en su caso reclamar la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados en la fase de concurso.
8. El plazo para la resolución del proceso selectivo será de un año contado desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes.
9. Con una antelación de quince días al vencimiento de este plazo y terminado el proceso selectivo de concurso-oposición, el tribunal elevará su propuesta de nombramiento a la Mesa de la Cámara, acompañando el expediente de dicho procedimiento y las actas de las sesiones celebradas, así como orden de puntuación obtenida por los o las aspirantes.
Sexta.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición. La puntuación obtenida será la que determine el orden final de los y las aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, por dicho orden y como máximo, un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.
Séptima.- Fase de oposición.
La oposición constará de los ejercicios siguientes:
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario tipo test de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas cada una, siendo correcta solo una de las respuestas.
Dicho cuestionario deberá guardar relación con el temario que se incorpora como Anexo I a estas bases.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la exposición por escrito, por un tiempo máximo de una hora, de un tema libre relacionado con el temario de la oposición, que se incorpora como Anexo I a estas bases.
El tribunal determinará mediante sorteo, antes del comienzo del ejercicio, el tema a desarrollar.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.
Tercer ejercicio:
Ejercicio práctico: consistirá en la realización de dos supuestos prácticos, a elegir entre los tres propuestos por el tribunal, relativos a las funciones correspondientes al Cuerpo de Ujieres y Conductores, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria, en el plazo máximo de una hora.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.
Octava.- Calificación de la oposición.
1. Los ejercicios serán todos eliminatorios y se calificarán como a continuación se indica:
Primer ejercicio:
Se calificará de 0 a 50 puntos.
Las contestaciones se valorarán en la forma siguiente:
- Cada respuesta correcta suma 1 punto.
- Cada respuesta errónea resta 0,5 puntos.
- Cada respuesta en blanco o nula (más de una respuesta por pregunta) suma 0 puntos.
Dichos resultados serán ponderados sobre 10 puntos para obtener la calificación del ejercicio siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio:
Se calificará de 0 a 10 puntos, y serán eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Tercer ejercicio:
Se calificará de 0 a 10 puntos, y serán eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada uno de los dos supuestos prácticos de los que consiste el ejercicio, siendo la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno ellos la nota final del ejercicio.
2. Una vez realizados los tres ejercicios de los que consta la oposición, se publicará una relación de los aspirantes aprobados, con expresión de la puntuación alcanzada.
La calificación final de la oposición vendrá dada por la suma aritmética de la puntuación correspondiente a los tres ejercicios de los que consta.
A igualdad de puntuación total, se dará valor preferente a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y de continuar el empate a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y en el segundo, por este orden.
Novena.- Fase de concurso.
A los/las aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se relacionan en el Anexo IV de las presentes bases con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.
A tales efectos, por el Tribunal Calificador se les requerirá para que aporten los justificantes de los méritos a que hace referencia la convocatoria, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase de oposición, relacionados según el modelo Anexo III de las presentes bases, siempre que hubieran superado esta.
Décima.- Lugar de celebración, comienzo y desarrollo de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos seis meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el BOC.
2. Los opositores y las opositoras serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, quedando decaídos en su derecho los que no concurran a realizar los ejercicios.
La representación sindical del personal de la Cámara podrá estar presente en el desarrollo de los ejercicios.
3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "H", según establece la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
4. Los aspirantes y las aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su correspondiente Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerirles que acrediten su identidad.
5. Corresponde a los miembros del Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Undécima.- Relación de aprobados.
1. Finalizado el proceso selectivo el Tribunal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la calificación definitiva de los aspirantes y de las aspirantes, publicará la relación de aprobadas y aprobados con la puntuación otorgada a cada ejercicio y la suma de todas ellas, más la puntuación obtenida en la fase de concurso, que determinará el orden final de los mismos.
En caso de empate, el Tribunal deberá resolverlo a favor del o la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio de la oposición, y de continuar el empate se atenderá a la mayor puntuación del segundo ejercicio y del primero, por este orden.
Dicha lista estará debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal y quedará expuesta en la sede del Parlamento de Canarias.
A la vista de los resultados finales, el Tribunal calificador declarará aprobados y elaborará una lista por orden de puntuación, con un número de aspirantes que, como máximo, será el de plazas convocadas, la cual integrará la propuesta de nombramiento.
2. Los aspirantes y las aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no hayan obtenido plaza entrarán a formar parte de una lista de reserva para futuros nombramientos de funcionarios o funcionarias interinos o interinas para cubrir, en su caso, posibles vacantes de plazas del Cuerpo de Ujieres y Conductores, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria.
Esta lista de reserva dejara sin vigencia la lista de reserva aprobada como consecuencia de la resolución de la convocatoria de 30 de marzo de 2016 (BOPC nº 102, 1.4.16).
Duodécima.- Propuesta de nombramiento.
El Tribunal elevará la relación de aprobados y aprobadas -a través del Letrado-Secretario General de la Cámara-, a la Mesa del Parlamento, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento y del expediente del concurso-oposición con todos los ejercicios y las actas de las sesiones del Tribunal.
Decimotercera.- Aportación de documentación y nombramiento.
1. Los aspirantes y las aspirantes propuestos por el Tribunal calificador deberán presentar en el Registro Auxiliar de la Cámara, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base décima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:
1.1. Documento Nacional de Identidad original, así como fotocopia para su compulsa.
1.2. Título original de la titulación académica exigida en la base segunda de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo.
1.3. Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, de la presente convocatoria.
1.4. Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
2. Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, se formulará la propuesta de nombramiento según el orden de puntuación a favor de quienes, como consecuencia de la referida anulación, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
Decimocuarta.- Toma de posesión.
1. Una vez efectuado el nombramiento y previo juramento o promesa conforme a lo exigido en el artículo 62.d) de las NGI del Parlamento de Canarias, los opositores y las opositoras nombrados deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. En caso de no cumplir tales requisitos, no adquirirán la condición de funcionarios o funcionarias.
2. Adquirida la condición de funcionario o funcionaria de carrera, la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados o interesadas entre los puestos de trabajo vacantes ofertados cualquiera que sea su régimen de jornada y dedicación, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo.
Estos destinos tendrán carácter definitivo.
Decimoquinta.- Régimen de impugnaciones.
1. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
2. Contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las haya dictado según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En la Sede del Parlamento de Canarias, a 1 de septiembre de 2016.- El Secretario Primero, Mario Cabrera González.- Vº.Bº., la Presidenta, Carolina Darias San Sebastián.
A N E X O I
TEMARIO
ACCESO AL CUERPO DE UJIERES Y CONDUCTORES DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, ESCALA DE UJIERES DE ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA (GRUPO D). TURNO LIBRE.
PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
Tema 2.- La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
Tema 3.- Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados. El Senado como Cámara de representación territorial.
Tema 4.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.
Tema 5.- El Poder Judicial. El principio de la unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.
Tema 6.- Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía: su significado. La coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas.
Tema 7- La igualdad entre mujeres y hombres: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de igualdad entre mujeres y hombres. Principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.
Tema 8.- El Reglamento del Parlamento de Canarias: naturaleza jurídica, elaboración, reforma, estructura e interpretación. Otras fuentes del derecho parlamentario.
Tema 9.- El Parlamento de Canarias. Sistema electoral canario. Constitución del Parlamento. La Diputación Permanente.
Tema 10.- Estatuto jurídico de los diputados. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de diputado. La inviolabilidad parlamentaria. La inmunidad parlamentaria. Los Grupos Parlamentarios.
Tema 11.- La Presidencia y la Mesa del Parlamento. Designación, periodo de mandato y cese. Competencias. La Junta de Portavoces.
Tema 12.- Las Comisiones. Composición. Clases. Competencias. La Presidencia de las Comisiones. Las ponencias. El Pleno.
Tema 13.- La iniciativa legislativa y sus clases. El procedimiento legislativo ordinario. Los procedimientos legislativos especiales. Reforma del Estatuto de Autonomía. La iniciativa ante las Cortes Generales.
Tema 14.- Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias. Estructura. Contenido. Los funcionarios del Parlamento. Ingreso y cese. Funciones de los diferentes cuerpos y escalas. Situaciones administrativas.
Tema 15.- Derechos de los funcionarios del Parlamento de Canarias. Jornada, vacaciones, permisos y licencias. Provisión de puestos de trabajo. Derechos de sindicación, representación y negociación colectiva.
Tema 16.- Deberes e incompatibilidades de los funcionarios del Parlamento de Canarias. Régimen disciplinario.
Tema 17.- La organización de la administración parlamentaria. Competencias de la Mesa. La Secretaria General. Estructura y órganos de la Cámara. Funciones. Servicios de la Cámara.
Tema 18.- Transparencia y buen gobierno (Ley 12/2014, de 26 de diciembre). Principios generales, ámbito de aplicación, el derecho de acceso a la información pública en el Parlamento de Canarias.
Tema 19.- Prevención de riesgos laborales según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación, derechos y obligaciones.
Tema 20.- El Consejo Consultivo de Canarias: organización, funcionamiento y competencias.
Tema 21.- El Diputado del Común: organización, funcionamiento y competencias.
Tema 22.- La Audiencia de Cuentas de Canarias: organización, funcionamiento y competencias.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 23.- El protocolo. Precedencias y tratamientos en Canarias: Decreto 202/1997, de 7 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los símbolos de la Comunidad Autónoma de Canarias: la bandera, el escudo y el himno según el Estatuto de Autonomía de Canarias y Ley 20/2003, de 28 de abril, del Himno de Canarias. El día de Canarias.
Tema 24.- La ciudadanía como destinataria de los servicios y prestaciones públicas, la información y atención al público; el respeto a la intimidad conforme se prevé en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 4/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Lenguaje respetuoso y no sexista según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Ver anexo en las páginas 26722-26725 del documento Descargar

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