lunes, 13 de julio de 2015

Convocatoria del procedimiento selectivo para la provisión en propiedad, promoción interna, de una plaza vacante perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Administrativo (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el BOP del 3/07 se ha publicado en las páginas 15726 y siguientes:

El Sr. Consejero Director del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Garcinuño Zurita, ha dictado Resolución de fecha 24 de junio de 2015, por la que se aprueba Convocatoria del Procedimiento Selectivo para la provisión en propiedad, reservada a Promoción Interna, de una plaza vacante, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Administrativo, Grupo C, Subgrupo C1 de Titulación, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de selección de concurso oposición, así como la publicación de las Bases Específicas, que habrán de regir en el proceso de selección, dispone: GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE A N U N C I O El Sr. Consejero Director del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Garcinuño Zurita, ha dictado Resolución de fecha 24 de junio de 2015, por la que se aprueba Convocatoria del Procedimiento Selectivo para la Provisión en Propiedad, Reservada a Promoción Interna, de Una Plaza Vacante, Perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Administrativo, Grupo C, Subgrupo C1 de Titulación, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de selección de concurso oposición, así como la publicación de las Bases Específicas, que habrán de regir en el proceso de selección, dispone: Primero.- Aprobar la Convocatoria Pública del selectivo para la Provisión en Propiedad, Reservada a Promoción Interna, de Una Plaza Vacante, Perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Administrativo, Grupo C, Subgrupo C1 de Titulación, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de selección de concurso oposición. --- Segundo. - Publicar las Bases que han de regir la Convocatoria Pública para la Provisión en Propiedad, Reservada a Promoción Interna, de Una Plaza Vacante, Perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Administrativo, Grupo C, Subgrupo C1 de Titulación, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de selección de concurso oposición, y que figura en el Anexo I de la presente Resolución. -------------------------------------- ANEXO I BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, RESERVADA A PROMOCIÓN INTERNA, DE 1 PLAZA VACANTE, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15727 ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, ADMINISTRATIVO, GRUPO C, SUBGRUPO C1 DE TITULACIÓN, DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. ------------- Primera.- Objeto de la convocatoria y características de las plazas.- El objeto de las presentes bases es la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de UNA (1) plaza perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Administrativo, Grupo C, Subgrupo C1 de titulación, vacante de la plantilla de personal funcionario de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife. Segunda.- Condiciones de los aspirantes.- Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos siguientes en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, cualquiera de las siguientes titulaciones: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Bachillerato, Técnico o Equivalente; Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Bachillerato, Técnico Superior, o equivalente. O bien tener una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C2, o cinco años y la superación de un curso de formación específico al que se accederá por criterios objetivos. b) Ser personal funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Auxiliar Administrativo, Grupo C, Subgrupo C2 de titulación. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrán presentarse a las pruebas de selección, el personal laboral fijo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, perteneciente que ostente la Categoría de Administrativo o Auxiliar Administrativo, Grupo III, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos en las presentes bases. c) Tener una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera, en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Auxiliar Administrativo, Grupo C, Subgrupo C2 de titulación, en la plantilla de personal funcionario de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife. 15728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 Si se trata de personal laboral fijo, no le es exigible el requisito anterior. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (B.O.E. de 10 de enero de 1979) serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas. Tercera.- Anuncio.- Las bases serán expuestas en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, dándose cuenta de ellas a los representantes del personal y a los jefes y jefas de servicios, quienes las difundirán entre el personal interesado. Simultáneamente se publicará la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuarta.- Solicitudes.- Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar sus solicitudes en el plazo de VEINTE días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General del Organismo Autónomo, sita en la planta 0 del nº 40 de la Avenida Tres de Mayo, de lunes a viernes de 9 a 13:30 horas. Junto con la solicitud deberá acompañar la documentación siguiente: a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tarjeta de identidad de su país los que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea; pasaporte para las restantes nacionalidades. b) Recibo o justificante del pago de los derechos de examen. c) Si no lo hubieren aportado con anterioridad, y no figurase en su expediente personal, deberán aportar el título a que se refiere el apartado a) de la base segunda de las presentes Bases. La documentación acreditativa del resto de los requisitos a los que hace referencia la base segunda, se aportará solo Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15729 por quienes superen el proceso de selección, en el plazo y forma establecidos en la base novena. Adaptaciones por minusvalía: Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y si así lo que lo solicitan, podrán realizarse las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar, de conformidad con la Orden Pre/ 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que, asimismo, deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los 15730 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Quinta. Así mismo será de aplicación las previsiones en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Quinta.- Admisión de aspirantes.- Dentro del mes siguiente a la expiración del plazo de presentación de solicitudes el Consejero Director aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. La resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá: - La relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas. - Los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. - El orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. - El señalamiento de un plazo de diez días hábiles para subsanación, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, el Consejero Director aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15731 que será publicada en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la Provincia, con expresión del lugar, día y hora en el que se celebrará el primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación del Tribunal Calificador de las pruebas. Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. Contra la resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejo Rector en el plazo de UN MES, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de DOS meses. El plazo se contará a partir del día siguiente al de su publicación. Sexta.- Tribunal Calificador.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por el Sr. Consejero Director, y estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un funcionario de la Gerencia Municipal de Urbanismo o del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Secretario: Un funcionario de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife o del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife., que actuará con voz pero sin voto. Vocales: el Tribunal quedará integrado, además, por cuatro vocales, los cuales deberán ser funcionarios. La totalidad de los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas que se convocan, velándose en la composición del Tribunal por el cumplimiento del principio de especialidad. 15732 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 La designación nominativa de los titulares del tribunal se realizará simultáneamente con la de sus respectivos suplentes y será publicada en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin al menos la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, debiendo asistir el Presidente y el Secretario. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, respectivamente. Tampoco podrán haber desarrollado labores de preparación de opositores en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria y en los términos establecidos en la legislación vigente. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Séptima.- Sistema selectivo.- La selección se llevará a efecto mediante el sistema de concurso-oposición. La fase de concurso se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo se valorarán los méritos de aquellos candidatos que hayan superado la fase anterior. La puntuación máxima será de 13 puntos, valorándose con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 3 puntos la fase de concurso. A) Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, cada uno de ellos eliminatorio y obligatorio. Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un período de tiempo máximo de tres horas, de dos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15733 temas del temario que figura en el anexo II de las presentes bases. El Tribunal extraerá seis temas al azar, correspondiendo dos a cada uno de los tres bloques en que se divide el temario que figura en el anexo II. Los opositores seleccionarán dos temas de entre los seis extraídos para su desarrollo y exposición, debiendo corresponder uno obligatoriamente al bloque I del temario, y eligiendo otro de entre los cuatro restantes correspondientes a los bloques II y III del temario. La puntuación mínima para entender superado este ejercicio y poder pasar a la realización del segundo es de 5 puntos sobre un total de 10. Se valorará: Presentación. Estructuración del tema. Análisis de los contenidos del tema. Claridad en la exposición de ideas. Coherencia y amplitud en los contenidos. Se penalizará: Defectos de forma y fondo. Exceso en el trabajo (llenar por llenar). Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un período de tiempo máximo de dos horas, de dos supuesto práctico, de entre cuatro planteados por el Tribunal, debiendo corresponder dos al bloque II y otros dos al bloque III del temario que figura en el anexo II de las presentes bases. La puntuación mínima para entender superado este ejercicio es de 5 puntos sobre un total de 10. Se valorará: Presentación. Estructuración del ejercicio. Análisis de los contenidos del supuesto. Claridad en la exposición. Coherencia y amplitud en el análisis. Calidad de las aportaciones personales. Se penalizará: Defectos de forma y fondo. Exceso en el trabajo (llenar por llenar). En ambos ejercicios teóricos, de existir tres o más puntos de diferencia entre la calificación más alta y más baja de las otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, se desecharan dichas calificaciones, calculándose la media de las restantes que corresponderá a la calificación que 15734 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 otorgue el Tribunal a cada aspirante. Además, en el segundo ejercicio de la fase de oposición, los casos prácticos seleccionados por el aspirante para desarrollar el ejercicio, deberán corresponder a los bloques del temario indicados, garantizándose el principio de capacidad en el acceso a la función pública. El incumplimiento de este punto será motivo de descalificación de la prueba. Para superar cada ejercicio se necesitará obtener cinco o más puntos. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista de admitidos y excluidos. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan puntualmente a cualquiera de ellos, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, siempre que no haya finalizado la realización de la prueba de que se trate. En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra que resulte del sorteo a que hace referencia la base cuarta, que se hará pública a través de la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos. El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a los ejercicios provistos del documento nacional de identidad. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes se harán públicos en los locales donde haya tenido lugar la prueba anterior, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. B) Fase de concurso. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15735 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Solo se realizará la valoración de méritos respecto a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A estos efectos se establecerá un plazo de DIEZ días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las calificaciones de la fase de oposición, durante el cual aportarán, en el Registro General del Organismo Autónomo, sita en la planta 0 del nº 40 de la Avenida Tres de Mayo, de lunes a viernes de 9 a 13:30 horas los justificantes documentales de todos los que pretendan que les sean valorados. Los méritos que se aleguen habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Méritos.- La forma en que se realizará la valoración de méritos, expresados a continuación, será la siguiente: 1º. - Antigüedad.- Se valorará hasta un máximo de dos (2) puntos, de conformidad con el siguiente baremo: Antigüedad (años) Puntos 3 0,30 4 0,40 5 0,50 6 0,60 7 0,70 8 0,80 9 0,90 10 1,00 11 1,10 12 1,20 13 1,30 14 1,40 15 1,50 16 1,60 17 1,70 18 1,80 19 1,90 20 o más 2,00 A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en los respectivos Cuerpos o Escalas reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros valorados. 2º.- Titulaciones y formación complementaria. otorgue el Tribunal a cada aspirante. Además, en el segundo ejercicio de la fase de oposición, los casos prácticos seleccionados por el aspirante para desarrollar el ejercicio, deberán corresponder a los bloques del temario indicados, garantizándose el principio de capacidad en el acceso a la función pública. El incumplimiento de este punto será motivo de descalificación de la prueba. Para superar cada ejercicio se necesitará obtener cinco o más puntos. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista de admitidos y excluidos. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan puntualmente a cualquiera de ellos, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, siempre que no haya finalizado la realización de la prueba de que se trate. En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra que resulte del sorteo a que hace referencia la base cuarta, que se hará pública a través de la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos. El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a los ejercicios provistos del documento nacional de identidad. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes se harán públicos en los locales donde haya tenido lugar la prueba anterior, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. B) Fase de concurso. 15736 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 Este apartado se valorará hasta un máximo de un (1) punto, conforme se indica: 2.1.- Los cursos han de ser superados en el Instituto Canario de Administración Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, la Federación Canaria de Municipios y demás organismos oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios. También serán valorados los cursos impartidos por las Universidades Públicas así como los realizados en el ámbito de los Acuerdos de Formación Continua suscritos entre las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales, y que hayan sido homologados oficialmente por las Administraciones Públicas permitiendo considerarlos como formación y funcionamiento de funcionarios. Así mismo, cursos de formación impartidos por Corporaciones de Derecho Público y que hayan sido homologados por el Instituto Canario de Administración Pública o por el Instituto Nacional de la Administración Pública. La puntuación se otorgará conforme al siguiente baremo: Con certificación de asistencia Con certificación de aprovechamiento Por cada hora lectiva de curso 0,0125 0,0250 De no acreditarse las horas del curso, se puntuará con 0.05 puntos el curso si se acredita con certificación de aprovechamiento, y con 0.025 puntos si solo se acredita con certificación de asistencia. Serán también valorados los cursos organizados por aquellos centros u organismos que en el momento de su impartición tenían atribuida la competencia sobre organización y gestión de actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento del personal funcionario, así como en general todos aquellos cursos que hayan sido homologados por un Centro Oficial de formación y perfeccionamiento de funcionarios. 2.2.- Los títulos universitarios superiores serán valorados a razón de 0,40 puntos. Las diplomaturas y los títulos de Formación profesional de Tercer Grado o Módulo III se valorarán a razón de 0,20 puntos. 2.3. - La superación de procedimientos selectivos completos a la plaza de Administrativo, en las que se hubieran obtenido la calificación final de aptos sin plaza, se valorarán con un máximo de 0,10 puntos cada uno. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15737 Acreditación de méritos. 1º.- La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la Administración donde se hubieran prestado los servicios, indicativa del tiempo exacto de duración de los mismos, titulación exigida para el ingreso, plaza, escala, subescala y funciones desempeñadas. 2º.- Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas complementarias, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública homologante. Reclamaciones: a partir del día siguiente a la publicación de los resultados de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, se abrirá un plazo de DIEZ días hábiles para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Si se produjeren reclamaciones el Tribunal las examinará y resolverá sobre las mismas, procediendo a la publicación en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife del acuerdo que adopte dentro de los veinte días naturales siguientes. Contra ese acuerdo no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recursos contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección. Octava.- Sistema de calificación y relación de aprobados.- La calificación de los aspirantes se adoptará de la forma siguiente: Fase de oposición: la calificación final de la fase de oposición, se realizará mediante la suma de la puntuación obtenida en el primer ejercicio y el segundo ejercicio que componen dicha fase, y dividiendo el resultado entre dos (2). Terminado el último ejercicio el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración de aquél y en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, la relación de los aspirantes que han superado la fase de oposición, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios. 15738 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 Fase de concurso: las puntuaciones de esta fase se publicarán en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, expresando además el resultado de su suma a las de la fase de oposición. Cuando finalice el proceso selectivo el Tribunal dispondrá la publicación en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife la relación de aprobados, por orden de puntuación total, con especificación de la calificación obtenida en cada una de las fases, formulando propuesta para nombramiento en el puesto de trabajo con categoría de Administrativo. En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y, en su caso, en el segundo. En ningún caso se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Novena.- Aportación de documentos y toma de posesión.- Dentro del plazo de VEINTE días naturales desde que se publique en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife la relación definitiva de aprobados, los aspirantes incluidos en la misma deberán aportar en Recursos Humanos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria no aportados para la obtención de su anterior nombramiento y en todo caso copia autenticada o fotocopia, acompañada del original para su compulsa, de la titulación exigida en el apartado c) de la base segunda, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento en la categoría de Administrativo, Grupo D, por el Consejero Director, el aspirante nominado en la misma deberá tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo de UN MES, a partir de la fecha de la notificación de la adquisición de la categoría. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su puesto de trabajo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del concurso-oposición y del nombramiento conferido. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15739 El aspirante que resulte seleccionado y nombrado para ocupar el puesto de trabajo quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente. Base décima.- Impugnaciones.- Contra la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Rector, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas, o interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de las mismas, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife. Contra las bases se podrá interponer recurso potestativo de revisión ante el Consejo Rector, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de las mismas, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife. Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Ambos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

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ANEXO II Programa. Bloque I: Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales. Valor normativo. La Reforma de la Constitución. Tema 2.- Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica.Tema 3.- La Administración Pública: principios constitucionales informadores. Tema 4.- La forma de Estado en la Constitución. Nación, nacionalidades y regiones. El territorio: su división. Tema 5.- Las Comunidades Autónomas: régimen competencial. Sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Tema 6.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo. Estructura y contenido. Tema 7.- La Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Naturaleza jurídica, organización y competencias. Situación dentro la estructura general orgánica del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Tema 8.- Organización, funcionamiento y competencias de los Ayuntamientos. El Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Órganos Complementarios. Las novedades introducidas por la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Tema 9.- El Patrimonio de las Entidades Locales. Conservación y tutela de bienes. Disfrute y aprovechamiento de los bienes. Enajenación. Especial referencia al Patrimonio Público del Suelo. Tema 10.- Las particularidades de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 11.- La Administración Pública y el Derecho Administrativo: los conceptos de Administración Pública y de Derecho Administrativo. La sumisión de Administración al Derecho. Tema 12.- Los principios generales de la actuación administrativa. Las relaciones interadministrativas. La actividad administrativa: normas generales, términos y plazos, eficacia, requisitos, nulidad y anulabilidad. Los medios de ejecución forzosa. Bloque II: .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. ANEXO II Programa. Bloque I: Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales. Valor normativo. La Reforma de la Constitución. Tema 2.- Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15743 Tema 13.- El procedimiento administrativo: Concepto y fines del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Características, elementos y fases del Procedimiento Administrativo Común. Rasgos esenciales de los procedimientos especiales. Tema 14.- Los recursos administrativos. Fin de la vía administrativa. Actividad impugnable ante el orden contencioso-administrativo. Tema 15.- La potestad sancionadora de la Administración. Principios. El procedimiento sancionador. Especial referencia a la potestad sancionadora de las Administraciones Locales en materia urbanística, de actividades clasificadas y de protección del patrimonio histórico. Tema 16.- Las Haciendas Locales: regulación jurídica. Examen general de los recursos que integran las Haciendas Locales. Los tributos: concepto, clases y características. Especial referencia al régimen jurídico del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y al de la Tasa por la Prestación de Servicios Urbanísticos. Las Ordenanzas Fiscales. Tema 17.- La responsabilidad patrimonial del Administración. Especial referencia a la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la actuación urbanística. El procedimiento. La responsabilidad de autoridades al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 18.- La intervención administrativa en la edificación y usos del suelo. Licencias urbanísticas, concepto y naturaleza jurídica. Actos sujetos a licencia. Actos no sujetos a licencia. Sujetos obligados a solicitar licencia. Procedimiento del otorgamiento de licencias, fases. Tema 19.- La protección de la legalidad urbanística y las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado. Las infracciones y sanciones en materia urbanística. Tema 20.-. El régimen jurídico de los Espectáculos Públicos y de las Actividades Clasificadas. Tema 21.- Las organizaciones. Los grupos de trabajo. La motivación. El liderazgo. El responsable de equipo. Funciones. Roles. Normas. Tema 3.- La Administración Pública: principios constitucionales informadores. Tema 4.- La forma de Estado en la Constitución. Nación, nacionalidades y regiones. El territorio: su división. Tema 5.- Las Comunidades Autónomas: régimen competencial. Sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Tema 6.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo. Estructura y contenido. Tema 7.- La Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Naturaleza jurídica, organización y competencias. Situación dentro la estructura general orgánica del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Tema 8.- Organización, funcionamiento y competencias de los Ayuntamientos. El Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Órganos Complementarios. Las novedades introducidas por la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Tema 9.- El Patrimonio de las Entidades Locales. Conservación y tutela de bienes. Disfrute y aprovechamiento de los bienes. Enajenación. Especial referencia al Patrimonio Público del Suelo. Tema 10.- Las particularidades de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 11.- La Administración Pública y el Derecho Administrativo: los conceptos de Administración Pública y de Derecho Administrativo. La sumisión de Administración al Derecho. Tema 12.- Los principios generales de la actuación administrativa. Las relaciones interadministrativas. La actividad administrativa: normas generales, términos y plazos, eficacia, requisitos, nulidad y anulabilidad. Los medios de ejecución forzosa. Bloque II: 15744 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 Tema 22.- Imagen corporativa. Comunicación escrita. Normalización de documentos. Tema 23.- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. . Tema 24.- Interoperabilidad de registros de documentos. Normas. Plataformas de intercambios registrales. Tema 25. - Sistemas de identificación de los usuarios y autentificación en sus actuaciones. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. Tema 26. - De los documentos electrónicos, características, gestión y conservación. Bloque III: Tema 27. - Los Servicios de Información y Atención al Ciudadano. Regulación. Organización de la Información Administrativa. Criterios de calidad en la información. Tema 28. - Oficinas de información y atención al ciudadano. Funciones y cometidos. Tema 29. - La comunicación y el lenguaje. Tipos de comunicación: oral, telefónica y escrita. Tema 30. - La comunicación presencial. Barreras comunicativas. Comunicación eficaz. Tratamiento de conflictos. Tema 31. - Los canales de comunicación al ciudadano. Canal presencial. Canal telefónico. Canal web. Los nuevos sistemas de comunicación. Tema 32. - Actuaciones de respuesta inmediata. Regulación. Requisitos. Tema 33. - Tramitación administrativa en la OAC. Niveles de servicio. Manuales de procedimiento. Tema 34. - Calidad en los servicios Públicos. Modelos integrales de la gestión de la calidad. Tema 35. - Calidad y excelencia. Los modelos de excelencia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15745 Tema 36. - Calidad en los Servicios de Información y Atención al Ciudadano. Análisis de la demanda de evaluación de la satisfacción de los usuarios de los servicios. Tema 37. - Las cartas de Servicios en la mejora de calidad. Decreto 220/2000, de 4 de diciembre por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos. Programa de observatorio de la calidad en los servicios públicos. Tema 38. - La gestión de quejas y sugerencias. Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Tema 39. - La Administración Electrónica. La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos: ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Tema 40. - Gestión electrónica de los procedimientos administrativos. Cooperación entre Administraciones para el impulso de la Administración electrónica.

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