martes, 3 de marzo de 2015

Convocatoria pública para la cobertura de dos plazas de Diplomado/a en Enfermería (CABILDO INSULAR TENERIFE)

En el BOP de ayer se ha publicado en las páginas 4816 y siguientes:

Por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 20 de febrero de 2015, se aprueba la convocatoria pública para la cobertura por funcionarios/as de carrera de dos Plazas de Diplomado/a en Enfermería, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, de acuerdo con las siguientes Bases: Anuncio Por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 20 de febrero de 2015, se aprueba la convocatoria pública para la cobertura por funcionarios/as de carrera de DOS PLAZAS DE DIPLOMADO/A EN ENFERMERÍA, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, de acuerdo con las siguientes Bases: PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por funcionarios/as de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de DOS PLAZAS DE DIPLOMADO/A EN ENFERMERÍA, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases. SEGUNDA: Descripción de las plazas convocadas.- Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: • Gestión, estudio, informe y propuesta en las materias concretas de su cualificación técnica, en especial de aquellas funciones relativas a la prevención de riesgos laborales y, en concreto, las de nivel superior establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención y normativa de desarrollo, para la especialidad Enfermería del Trabajo. TERCERA: Requisitos de los/as aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas: REQUISITOS GENERALES: 1.1.- Nacionalidad.- a) Ser español/la. Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica Servicio Administrativo de Personal Funcionario, Selección y Provisión de Puestos de TrabajoBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4817 b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles/as, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Los/las aspirantes que se incluyan en los apartados b) c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título: Diplomado/a en Enfermería. Especialidad en Enfermería del Trabajo, o de los Títulos de Grado correspondientes atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que la misma esté homologada. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 1.6.- Permiso de Conducción B REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA DISCAPACITADOS/AS Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que 4818 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento de la toma de posesión. CUARTA: Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General y Auxiliares de la Corporación, o bien a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la misma. Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua castellana: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite estar exento del pago de los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la siguiente documentación: c) 1º.- Identificación: - El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española. - El documento de identidad del país de origen o pasaporte o el certificado de registro o tarjeta de residencia para los/as aspirantes incluidos/as en el Apartado 1 b) de la Base Tercera. - El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario/a, los/as aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1 c) de la Base Tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior. - El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1 d) de la Base Tercera. 2º.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. 3º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada de Permiso de conducción B.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4819 4º.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. • En sobre cerrado, certificación en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante: - Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira. - Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta. 5º Quienes deseen recibir información relativa a la presente convocatoria a través del sistema de avisos SMS, deberán solicitarlo a través del impreso facilitado gratuitamente junto con la solicitud de participación en el Registro General y Auxiliares de la Corporación, o bien a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en una convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugar de presentación: La solicitud de participación se presentará en el Registro General y Auxiliares de la Corporación. Asimismo, se podrán presentar en las oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.4820 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTE EUROS (20 €) de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos. Se deberán abonar o, en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta. Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº ES42 2100-9169-09- 22000356-91, de CaixaBank, por alguna de las siguientes modalidades: • Mediante liquidación que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente en cualquier sucursal de CaixaBank. Si se efectúa el abono de la tasa a través de cajero ingresador, el recibo correspondiente para que sirva como justificante de dicho abono, no deberá estar condicionado a verificación posterior por parte de la entidad financiera, donde además, se deberá hacer referencia a los extremos que se indican a continuación. • Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria. • Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la solicitud de participación deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a hará constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4821 Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia esta Base. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la resolución aprobando la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud de participación, dentro del plazo establecido al efecto o, en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas. - Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante. Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta Base Cuarta. - Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación. QUINTA: Admisión de aspirantes.- Relación Provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que 4822 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Relación definitiva de participantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as. Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas, además, en la página web del Excmo. Cabildo Insular (www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. Reclamación contra la relación definitiva de participantes.- En el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as interesados/as podrán interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para conocimiento de los/as interesados/as y con la finalidad de que puedan formular alegaciones, en los Tablones de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando las circunstancias lo aconsejen. SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable será de trece puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos la fase de oposición y con un máximo de tres puntos y medio la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4823 Los ejercicios y su forma de calificación son los que a continuación se indican: 1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre cuatro de la Parte Segunda del temario, extraídos por sorteo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de oposición. 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema a elegir de entre dos correspondientes a la Parte Primera del temario, extraídos por sorteo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de oposición. 3º) Tercer ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por escrito, durante el período máximo de cuatro horas, de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre distintas materias contenidas en los temas incluidos en el temario. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar este ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos. En el caso de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y, no apto, en la media. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. Calificación de los ejercicios: El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. La calificación se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros, será automáticamente excluida, siendo la puntuación del ejercicio, la media de las puntuaciones ya calculada. Para ello será necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. 4824 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la del Registro General y Auxiliares de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Puntuación final de la fase de oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,35) + (P2 * 0,15) + (P3 * 0,50) Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico) - - P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico) Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los Tablones de anuncio del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Corporación Insular existente al momento de la convocatoria especificas, el Tribunal Calificador podrá hacer público los anuncios a que hace referencia en el párrafo anterior, además, en la página web del Excmo. Cabildo Insular (www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. FASE DE CONCURSO: La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase se valorarán los siguientes méritos: Experiencia profesional (Puntuación máxima 2,625 puntos): - Se valorarán con 0,0019 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus organismos autónomos y en consorcios integrados de forma mayoritaria por entidades locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras administraciones públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en igual categoría laboral y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4825 - Se valorarán con 0,001642 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus organismos autónomos y en consorcios integrados de forma mayoritaria por entidades locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras administraciones públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en igual categoría laboral y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. - - Se valorarán con 0,0014 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y consorcios no incluidos en el apartado anterior, como funcionario en plaza de igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o en igual categoría laboral y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia. - Se valorarán con 0,0012 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y consorcios no incluidos en el apartado anterior, como funcionario en plaza de igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o en igual categoría laboral y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. - Se valorarán con 0,0007 puntos por día, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho público, empresas privadas, cuando se trate de igual categoría y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Para la determinación de los días que no sean en la propia Corporación se atenderá en todo caso a lo que figure en el Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización. En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Formación (Puntuación máxima 0,875 puntos):4826 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Se valorarán hasta un máximo de 0,875 puntos los cursos de formación, perfeccionamiento o aprovechamiento. Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones de la plaza objeto de la convocatoria. Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. En cualquier caso, independientemente de que se trate de cursos de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. La puntuación máxima alcanzable por cada materia que sea objeto de valoración por estar relacionada con el temario y/o las funciones de la plaza convocada será de 0,175 puntos. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración ni conste su contenido. El baremo para la valoración de los cursos es el siguiente: - Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: .......................................................................... 0,0031 puntos - Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: .......................................................................... 0,0044 puntos - Por cada hora de impartición de cursos: ......................................... 0,007 puntos No se valorarán los cursos relativos al manejo de aplicaciones ofimática. Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que corresponda. Presentación de documentación. La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará en lengua castellana por los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio con las calificaciones de la fase de oposición, el lugar de presentación será en esta Corporación o en cualquiera de las Administraciones a las que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992. La aportación de la documentación deberá realizarse:Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4827 • Acompañando documento en el que se relacione detalladamente todos y cada uno de los méritos alegados. • Fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en una convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el plazo de presentación de los méritos, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Acreditación de los méritos: La acreditación de los méritos alegados se realizará aportando todos los documentos señalados en cada uno de los apartados siguientes: a) La acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife se realizará mediante: • Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados alegados. b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, Organismos Autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife) o Consorcios: • Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración, Organismo o Consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración y las funciones desempeñadas. c) Acreditación de la experiencia en empresas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho público: • Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización. • Copia compulsada del contrato de trabajo. • Certificado de funciones.4828 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la denominación de la categoría laboral que figure en el contrato de trabajo con la plaza objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. A estos efectos, cuando se trate de convocatorias de plazas del Grupo A, Subgrupo A2, el grupo de cotización ha de ser el 2. d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada en la forma prevista en la presente base, del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas, contenido y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento. Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario/a del Tribunal Calificador. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. En cuanto al contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación Profesional, será igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín Oficial en el que consta su publicación. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán aparecer con cuatro decimales, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación existentes al momento de la convocatoria específica. Los/as aspirantes, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador. Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; ésta deberá aparecer con cuatro decimales.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4829 Orden definitivo de los/as aspirantes aprobados/as: El orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.- 1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la Corporación, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia en los párrafos anteriores, además, en la página web del Excmo. Cabildo Insular (www.tenerife.es) , cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. 2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes admitidos/as al proceso selectivo para la realización del ejercicio se iniciará el llamamiento de todos/as los/as aspirantes, en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. 3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. 4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta; podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en 4830 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 las bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba o subprueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de otro ejercicio de la fase de oposición. 7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 8.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún/a aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.- 1.- Composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, en el que se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, como se indica a continuación: Un/a Presidente/a: Que podrá ser designado/a de entre Jefes/as de Servicios, Responsables de Unidad y Jefes/as de Sección de la Corporación, que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4831 Al menos cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer titulación académica o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Un/a Secretario/a: Funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares. 2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación. 3.- Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de personal, asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. 4.- Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal Calificador, así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados/as cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los/as nuevos/as miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los/as que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación. 5.- Constitución y actuación: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de la convocatoria. NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de los/as aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar 4832 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 estos/as el número de plazas convocadas, y propondrá su nombramiento al órgano competente. No obstante, el órgano convocante, en un plazo no superior a un mes a contar desde de la fecha de la propuesta inicial del Tribunal Calificador, requerirá a éste, para que formule nueva propuesta ampliando la relación de aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición hasta un número igual al de plazas vacantes que se hayan producido con posterioridad a la fecha de la convocatoria, siempre que se trate de plazas vinculadas a puestos de trabajo base o adscritos. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su nombramiento, de conformidad con lo previsto en la Base Décima. Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base decimoprimera de las presentes Bases, y por último, las bases específicas que rigen la convocatoria. DÉCIMA: Presentación de documentos. Nombramiento.- Documentación: Con independencia de la documentación presentada junto a la solicitud de participación, los/as aspirantes seleccionados/as presentarán la siguiente documentación en la lengua castellana: a) Informe expedido por el Servicio con competencias en materia de Prevención de esta Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria. Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados/as en el Boletín Oficial de la Provincia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4833 Nombramientos: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas y superado el periodo de prácticas, funcionarios/as de carrera. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. La resolución del órgano con competencias en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios/as en prácticas a los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado los requisitos previstos en las Bases que rigen la convocatoria, será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un período de prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los/as aspirantes habrán de obtener una valoración de apto/a o no apto/a de conformidad con el procedimiento regulado al efecto. La declaración de aptitud corresponderá al órgano con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes. Los/as aspirantes que no superen el periodo de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante resolución motivada del órgano con competencias específicas en materia de personal. Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto. Durante el periodo de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios. Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as de carrera por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. Asignación de puestos: La asignación de puestos se realizará una vez superado el periodo de prácticas, de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, en base 4834 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 a la oferta realizada por la Corporación, según el orden obtenido en el proceso selectivo. El personal de nuevo ingreso será adscrito al puesto con carácter definitivo, de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo. DECIMPRIMERA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as en prácticas y posteriormente funcionarios/as de carrera, quedarán sometidos/as al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los/as interesados/as de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del Art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los/as interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el Art. 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley 53/1984. DECIMOSEGUNDA: Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases específicas podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente/a. La interposición de los recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para conocimiento de los/as interesados/as y con la finalidad de que puedan formular alegaciones, en los Tablones de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando las circunstancias lo aconsejen. DECIMOTERCERA: Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para el ingreso en las Escalas, Subescalas, Clases y Categorías en las que se encuadran las plazas de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4835 Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; RD 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; Real Decreto 43/1998, 2 de abril, Sistema de acceso de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. ANEXO 1: TEMARIO BLOQUE 1: MATERIAS GENÉRICAS Tema 1.- La Constitución Española: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y la Administración, relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 2.- El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias. El Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3.- La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional. Tema 4.- Sometimiento de la Administración al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Principios de actuación y principios de organización de la Administración Pública. Relaciones entre Administraciones Públicas. Tema 5.- La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo. Tema 6.- El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos. Tema 7.- La contratación en el sector público. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Tipos contractuales.4836 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Tema 8.- El Régimen Local español: regulación y principios constitucionales. El Municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia: organización, funcionamiento, y competencias. Tema 9.- El Cabildo Insular de Tenerife. Organización. Funcionamiento. Competencias. Tema 10.- Las Haciendas Locales. Referencia a los recursos de las Haciendas Locales. El presupuesto de las Entidades Locales: elaboración y aprobación. La ejecución del gasto. Tema 11.- El personal al servicio de las Entidades Locales: personal funcionario y personal laboral. Derechos y deberes del personal. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones Administrativas. Régimen disciplinario Tema 12.- Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Régimen Jurídico. Conceptos básicos. Principios de actuación de las Administraciones Públicas. Políticas Públicas de Igualdad y de protección contra la violencia de Género. BLOQUE 2: MATERIAS ESPECÍFICA: Tema 1.- Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y carácter de la norma. Ámbito de aplicación. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de los trabajadores. Medidas de emergencia. Vigilancia de la salud. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Protección de la maternidad. Protección de los menores Tema 2.- Reglamento de los servicios de prevención. Modalidades. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. Designación de trabajadores. Servicio de prevención propio. Organización y medios de los servicios de prevención propios. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención. Funciones de nivel superior. Colaboración con el sistema nacional de salud. Información sanitaria. Tema 3.- Criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Tema 4.- La enfermería del trabajo. Definición y ámbito de actuación. Competencias específicas. Programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo. Tema 5.- Accidentes de trabajo I: Introducción. Concepto. Causas. Consecuencias de los accidentes de trabajo. La comunicación del accidente de trabajo. El parte de accidente de trabajo. Gestión de los accidentes de trabajo en la empresa. Tema 6.- Accidentes de trabajo II: Investigación de accidentes como técnica preventiva. Metodología. Conclusión e informes. Notificación. Análisis estadístico de accidentes de trabajo. Objetivos. Índices de accidentabilidad.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4837 Tema 7.- Enfermedad Profesional I: Concepto. Diferencias con respecto al accidente de trabajo. Cambio de puesto de trabajo. Periodo de observación. Prestaciones. Epidemiología. Estructura de la lista de enfermedades profesionales. Tema 8.- Enfermedad Profesional II: Notificación. Comunicación. Parte de Enfermedad Profesional. Actuación de las empresas colaboradoras. El CEPROSS. Recargo. Vigilancia. Tema 9.- La incapacidad temporal: Concepto. Beneficiarios y requisitos. Contingencias protegidas. Prestación económica. Nacimiento. Duración. Recaídas. Extinción del derecho. Pérdida o suspensión del derecho. Reconocimiento del derecho. Pago de la prestación. Regímenes especiales. Gestión y control. Tema 10.- La incapacidad permanente. Grados. Revisión. Declaración. Valoración médica de la incapacidad laboral. Tema 11.- La Incapacidad Temporal (IT) en las Administraciones Públicas: Gestión de la IT Asesoramiento y Complementos. El papel de la Enfermería del Trabajo ante a la incapacidad temporal. Tema 12.- Exploración cardiológica en la consulta de Enfermería del Trabajo: electrocardiograma. Tema 13.- Exploración de la visión en la consulta de Enfermería del Trabajo. Tema 14.- Exploración audiológica en la consulta de Enfermería del Trabajo: Audiometría. Tema 15.- Exploración de la función pulmonar en la consulta de Enfermería del Trabajo: Espirometría Forzada. Tema 16.- La vacunación en el medio laboral I: concepto, características y manejo de las vacunas. Tema 17.- La vacunación en el medio laboral II: Vacunas frente a la hepatitis A, hepatitis B y tétanos-difteria. Tema 18.- Abordaje de la hipertensión arterial en un servicio de prevención propio: vigilancia, seguimiento y control. Tema 19.- Abordaje de la Diabetes Mellitus en un servicio de prevención propio: vigilancia, seguimiento y control. Tema 20.- Abordaje de la Dislipemia en un servicio de prevención propio: vigilancia, seguimiento y control. Tema 21.- Abordaje de la Obesidad en un servicio de prevención propio: vigilancia, seguimiento y control. Tema 22.- La Enfermería del Trabajo en el abordaje del tabaquismo: prevención y tratamiento. Tema 23.- La Enfermería del Trabajo en el abordaje del alcoholismo y otras drogas: prevención, tratamiento y rehabilitación. Tema 24.- Promoción de la salud en el lugar de trabajo. Diseño de un Programa de Promoción de la Salud. Tema 25.- Organización de los primeros auxilios en la empresa.4838 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 Tema 26.- Vigilancia de la salud. Concepto. Características. Obligaciones documentales y de notificación. Tema 27.- Vigilancia de la salud: el examen básico de salud y determinación de protocolos. Metodología para la vigilancia de la salud: protocolización. Valoración de la aptitud. Tema 28.- Vigilancia de la salud en el sector agrícola. Tema 29.- Vigilancia de la salud en el sector ganadero. Tema 30.- Vigilancia de la salud en el sector de explotación y conservación de carreteras. Tema 31.- Vigilancia de la salud en el sector prevención y extinción de incendios forestales. Tema 32.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a plaguicidas. Tema 33.- Vigilancia de la salud en colectivos que viajan al extranjero por motivos de trabajo. Movilidad internacional. Tema 34.- Vigilancia de la salud en usuarios de pantalla de visualización de datos. Tema 35.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a ruido. Tema 36.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a manipulación manual de cargas. Tema 37.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a posturas forzadas. Tema 38.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a movimientos repetidos. Tema 39.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a neuropatías por presión. Tema 40.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a agentes biológicos. Tema 41.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a dermatosis profesionales Tema 42.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a asma laboral Tema 43.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a alveolitis alérgica extrínseca. Tema 44.- Equipos de protección individual (epis): Gestión y control. La medicina y enfermería del trabajo en la gestión de epis. Tema 45.- Trabajo y salud reproductiva. Protección de la maternidad: Normativa aplicable. Situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia. Adaptación, cambio de puesto de trabajo. Tema 46.- Epidemiología laboral. Estudios experimentales. Estudios cuasiexperimentales. Estudios de cohorte. Estudios de casos y controles. Prevalencia. Tema 47.- Carta de servicios de la medicina del trabajo en un servicio de prevención propio. Definición. Estructura y contenido. Objeto. Modalidad de organización. Carta de servicios. Tema 48.- Seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. Conceptos y objetivos. Vinculación con la Medicina y Enfermería del trabajo. Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2015. La Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, Rosa Baena Espinosa.

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