En el BOP de ayer se ha publicado en las páginas 4816 y siguientes:
Por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 20
de febrero de 2015, se aprueba la convocatoria pública para la cobertura por funcionarios/as de carrera de dos
Plazas de Diplomado/a en Enfermería, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, de acuerdo con las siguientes Bases: Anuncio
Por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y
Defensa Jurídica de fecha 20 de febrero de 2015, se aprueba la convocatoria pública
para la cobertura por funcionarios/as de carrera de DOS PLAZAS DE
DIPLOMADO/A EN ENFERMERÍA, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de
2014, de acuerdo con las siguientes Bases:
PRIMERA: Objeto.-
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por funcionarios/as de carrera,
mediante el sistema de concurso-oposición, de DOS PLAZAS DE DIPLOMADO/A EN
ENFERMERÍA, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, con
sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las
presentes Bases.
SEGUNDA: Descripción de las plazas convocadas.-
Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo A, Subgrupo A2, Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios de la Plantilla de
Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
• Gestión, estudio, informe y propuesta en las materias concretas de su
cualificación técnica, en especial de aquellas funciones relativas a la prevención
de riesgos laborales y, en concreto, las de nivel superior establecidas en el
Reglamento de los Servicios de Prevención y normativa de desarrollo, para la
especialidad Enfermería del Trabajo.
TERCERA: Requisitos de los/as aspirantes.-
Para tomar parte en las pruebas selectivas:
REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/la.
Área de Recursos Humanos y Defensa
Jurídica
Servicio Administrativo de Personal
Funcionario, Selección y Provisión de
Puestos de TrabajoBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4817
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de españoles/as, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o
de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
Los/las aspirantes que se incluyan en los apartados b) c) y d) deberán
tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título: Diplomado/a en
Enfermería. Especialidad en Enfermería del Trabajo, o de los Títulos de Grado
correspondientes atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de
Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
(RUCT) o equivalente, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de
solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario
que la misma esté homologada. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente
deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
1.6.- Permiso de Conducción B
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA DISCAPACITADOS/AS
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que
tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que 4818 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de presentación de
solicitudes y conservarse al momento de la toma de posesión.
CUARTA: Solicitudes.-
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
que les será facilitada gratuitamente en el Registro General y Auxiliares de la
Corporación, o bien a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
(http://www.tenerife.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo
aportar fotocopia de la misma.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en
lengua castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite estar exento del
pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de
la siguiente documentación:
c)
1º.- Identificación:
- El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen o pasaporte o el certificado
de registro o tarjeta de residencia para los/as aspirantes incluidos/as en el
Apartado 1 b) de la Base Tercera.
- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario/a, los/as
aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1 c) de la Base Tercera,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión
Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el
párrafo anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as
aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1 d) de la Base Tercera.
2º.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites
para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al
exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su
defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente
que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su
homologación en España.
3º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada de Permiso de conducción B.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4819
4º.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
• La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se
especificará respecto del aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo a que aspira.
- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el
posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo
de presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante
de haberla solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que
aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación a que se refiere la Base Quinta.
5º Quienes deseen recibir información relativa a la presente convocatoria a través
del sistema de avisos SMS, deberán solicitarlo a través del impreso facilitado
gratuitamente junto con la solicitud de participación en el Registro General y
Auxiliares de la Corporación, o bien a través de la página web del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es)
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, si los documentos acreditativos de
los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con
ocasión de su participación en una convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la
que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, siempre que no
haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario,
deberá aportar la documentación requerida.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará
referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Lugar de presentación: La solicitud de participación se presentará en el Registro
General y Auxiliares de la Corporación. Asimismo, se podrán presentar en las oficinas
de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.4820 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTE EUROS (20 €) de
conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos.
Se deberán abonar o, en su caso, acreditar documentalmente su exención como se
expone en esta base, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea
susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base
Quinta. Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº ES42 2100-9169-09-
22000356-91, de CaixaBank, por alguna de las siguientes modalidades:
• Mediante liquidación que se efectuará en la misma instancia o en el
recibo correspondiente en cualquier sucursal de CaixaBank. Si se
efectúa el abono de la tasa a través de cajero ingresador, el recibo
correspondiente para que sirva como justificante de dicho abono, no
deberá estar condicionado a verificación posterior por parte de la
entidad financiera, donde además, se deberá hacer referencia a los
extremos que se indican a continuación.
• Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General y
Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, dirigido
a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se
aportará junto con la solicitud de participación deberá hacerse referencia, en todo
caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la
que se ha abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte del
aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que, en
todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los
derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá
indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el
abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o
transferencia, el/la propio/a opositor/a hará constar en el espacio de la
solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o
transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4821
Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas
que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo,
necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o
superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los
certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la resolución aprobando la convocatoria a las
pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo
interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los
Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante
declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud de participación, dentro del plazo
establecido al efecto o, en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes a que
hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante.
Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes
casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente no presente solicitud de participación en la
convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de
conformidad con esta Base Cuarta.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior
al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la
devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: Admisión de aspirantes.-
Relación Provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria publica
será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que 4822 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y
presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando respecto de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a
contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia, que contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la
causa de exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las
listas certificadas y completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Relación definitiva de participantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, dando comienzo por el/la
opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Dicha Resolución
se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, como anexo único, la
relación nominal de aspirantes excluidos/as.
Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los Boletines
Oficiales, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán
hacerse públicas, además, en la página web del Excmo. Cabildo Insular
(www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo
así lo aconsejen.
Reclamación contra la relación definitiva de participantes.- En el plazo máximo de un
mes, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
los/as interesados/as podrán interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la
lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para
conocimiento de los/as interesados/as y con la finalidad de que puedan formular
alegaciones, en los Tablones de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de
la Provincia, cuando las circunstancias lo aconsejen.
SEXTA: Sistema selectivo.-
El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN. La puntuación máxima
alcanzable será de trece puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos
la fase de oposición y con un máximo de tres puntos y medio la fase de concurso.
FASE DE OPOSICIÓN:
Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que
han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4823
Los ejercicios y su forma de calificación son los que a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por
escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre cuatro
de la Parte Segunda del temario, extraídos por sorteo inmediatamente antes del
comienzo del ejercicio. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener, un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo
la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada
uno de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se
consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del
35% del total de la fase de oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por
escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema a elegir de entre dos
correspondientes a la Parte Primera del temario, extraídos por sorteo inmediatamente
antes del comienzo del ejercicio.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del
15% del total de la fase de oposición.
3º) Tercer ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por
escrito, durante el período máximo de cuatro horas, de dos supuestos prácticos a
elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre distintas materias
contenidas en los temas incluidos en el temario. Cada supuesto se valorará de 0 a 10
puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para
superar este ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos. En el caso de no
superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y, no apto,
en la media.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del
50% del total de la fase de oposición.
Calificación de los ejercicios:
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios
que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos.
La calificación se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del
Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las
puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia
de dos o más enteros, será automáticamente excluida, siendo la puntuación del
ejercicio, la media de las puntuaciones ya calculada. Para ello será necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si
ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. 4824 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
del Registro General y Auxiliares de la Corporación.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá
un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal
Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente
fórmula:
(P1 * 0,35) + (P2 * 0,15) + (P3 * 0,50)
Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico)
- - P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico)
Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los Tablones de
anuncio del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Corporación Insular
existente al momento de la convocatoria especificas, el Tribunal Calificador podrá
hacer público los anuncios a que hace referencia en el párrafo anterior, además, en la
página web del Excmo. Cabildo Insular (www.tenerife.es), cuando ello sea posible y
las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
FASE DE CONCURSO:
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 2,625 puntos):
- Se valorarán con 0,0019 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales,
sus organismos autónomos y en consorcios integrados de forma
mayoritaria por entidades locales, incluidos los prestados como personal
delegado de otras administraciones públicas, en plaza de funcionario de
igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o
en igual categoría laboral y con funciones equivalentes a las que
correspondan a la plaza convocada cuando los servicios prestados se
hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de
procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4825
- Se valorarán con 0,001642 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales,
sus organismos autónomos y en consorcios integrados de forma
mayoritaria por entidades locales, incluidos los prestados como personal
delegado de otras administraciones públicas, en plaza de funcionario de
igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o
en igual categoría laboral y con funciones equivalentes a las que
correspondan a la plaza convocada.
- - Se valorarán con 0,0014 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas,
sus organismos autónomos y consorcios no incluidos en el apartado
anterior, como funcionario en plaza de igual o análogo cuerpo, escala y
subescala, con funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o
en igual categoría laboral y con funciones equivalentes a las que
correspondan a la plaza convocada cuando los servicios prestados se
hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de
procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia.
- Se valorarán con 0,0012 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas,
sus organismos autónomos y consorcios no incluidos en el apartado
anterior, como funcionario en plaza de igual o análogo cuerpo, escala y
subescala, con funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o
en igual categoría laboral y con funciones equivalentes a las que
correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,0007 puntos por día, los servicios efectivos prestados
por cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas empresariales y
corporaciones de derecho público, empresas privadas, cuando se trate de
igual categoría y con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos
de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión
de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante
el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Para la
determinación de los días que no sean en la propia Corporación se atenderá en todo
caso a lo que figure en el Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el período de alta y grupo de cotización.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de
la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la
jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el Informe de vida laboral
de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Formación (Puntuación máxima 0,875 puntos):4826 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Se valorarán hasta un máximo de 0,875 puntos los cursos de formación,
perfeccionamiento o aprovechamiento. Los cursos deberán versar sobre materias
relacionadas con el temario y/o las funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones,
cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos
oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al
efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de cursos de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos
tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de
que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel
curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
La puntuación máxima alcanzable por cada materia que sea objeto de valoración por
estar relacionada con el temario y/o las funciones de la plaza convocada será de 0,175
puntos.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración
ni conste su contenido.
El baremo para la valoración de los cursos es el siguiente:
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de
aprovechamiento: .......................................................................... 0,0031 puntos
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de
aprovechamiento: .......................................................................... 0,0044 puntos
- Por cada hora de impartición de cursos: ......................................... 0,007 puntos
No se valorarán los cursos relativos al manejo de aplicaciones ofimática.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la
puntuación proporcional que corresponda.
Presentación de documentación.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará en
lengua castellana por los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la
forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados
a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio con las calificaciones de la
fase de oposición, el lugar de presentación será en esta Corporación o en cualquiera
de las Administraciones a las que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992. La
aportación de la documentación deberá realizarse:Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4827
• Acompañando documento en el que se relacione detalladamente todos y cada
uno de los méritos alegados.
• Fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopias
compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate
(en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, si los documentos relativos a los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con
ocasión de su participación en una convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en el plazo de presentación de los méritos,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza
convocada y la fecha, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su
presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Acreditación de los méritos: La acreditación de los méritos alegados se realizará
aportando todos los documentos señalados en cada uno de los apartados siguientes:
a) La acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife se
realizará mediante:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la
Corporación, a solicitud del secretario/a del Tribunal Calificador,
mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación en
la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el
que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y
subgrupo, escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la
duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas, así como la
convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los
servicios prestados alegados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas,
Organismos Autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife) o
Consorcios:
• Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración,
Organismo o Consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la
naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría
profesional, el tiempo exacto de la duración y las funciones
desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresas, entidades públicas empresariales
y corporaciones de derecho público:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo.
• Certificado de funciones.4828 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la
denominación de la categoría laboral que figure en el contrato de trabajo con la plaza
objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe de la vida
laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. A estos efectos,
cuando se trate de convocatorias de plazas del Grupo A, Subgrupo A2, el grupo de
cotización ha de ser el 2.
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada
en la forma prevista en la presente base, del diploma o documento acreditativo de la
realización o impartición del curso respectivo en el que se contenga mención expresa
del número de horas, contenido y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el
marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la
Corporación, a solicitud del Secretario/a del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la
obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá
presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la
denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de
Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el
contenido impartido y la constancia expresa de la superación de la
asignatura o módulo por parte del aspirante. En cuanto al contenido
impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación
Profesional, será igualmente válido la indicación del número y fecha del
Boletín Oficial en el que consta su publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas
regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla
la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación
del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la
asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse
mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la
asignatura por parte del aspirante.
Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos, que
deberán aparecer con cuatro decimales, se hará pública en el Tablón de Anuncios del
Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación existentes al momento de la
convocatoria específica. Los/as aspirantes, en el plazo de 5 días hábiles contados
desde el día siguiente de la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la
valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador.
Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de
sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la
fase de concurso; ésta deberá aparecer con cuatro decimales.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4829
Orden definitivo de los/as aspirantes aprobados/as: El orden definitivo de los/as
aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida
en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas
convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios
se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el
empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la
lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los Boletines
Oficiales y Tablón de Anuncios de la Corporación, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia en los párrafos anteriores, además, en la
página web del Excmo. Cabildo Insular (www.tenerife.es) , cuando ello sea posible y
las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes
admitidos/as al proceso selectivo para la realización del ejercicio se iniciará el
llamamiento de todos/as los/as aspirantes, en llamamiento único. La no presentación
de un/una aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el
llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del
procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a
cada ejercicio provistos/as del documento de identificación correspondiente de
conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta, no
admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán
para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables
necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido
solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta; podrá admitirse
excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en 4830 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
las bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el acordado por el Tribunal
Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará
por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza
de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán
anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que
hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el
plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días
naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la
fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos
en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de doce (12)
horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba o
subprueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate
de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las
convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado/a, su exclusión del
proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí
misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la
superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la
realización del primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal
Calificador propuesta de nombramiento de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo
para el caso de que ningún/a aspirante haya superado los ejercicios que integran la
fase de oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del órgano
competente en materia de personal, y estará constituido por funcionarios/as de carrera
de cualquiera de las Administraciones Públicas, en el que se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres, como se indica a continuación:
Un/a Presidente/a: Que podrá ser designado/a de entre Jefes/as de Servicios,
Responsables de Unidad y Jefes/as de Sección de la Corporación, que posean un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4831
Al menos cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer titulación académica o, en
su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada.
Un/a Secretario/a: Funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un
grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que
actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación.
3.- Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios,
podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de
personal, asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de
sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
4.- Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde
el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención.
Los/as aspirantes podrán recusarlos/as en cualquier momento del proceso selectivo,
cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados/as cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los/as nuevos/as miembros del Tribunal que hayan de
sustituir a los/as que hayan perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas. La nueva designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y
Tablón de Anuncios de la Corporación.
5.- Constitución y actuación: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría
y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo
Insular de Tenerife sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán
calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de la
convocatoria.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.-
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación la relación de los/as aspirantes que hayan aprobado el
concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar 4832 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
estos/as el número de plazas convocadas, y propondrá su nombramiento al órgano
competente.
No obstante, el órgano convocante, en un plazo no superior a un mes a contar desde
de la fecha de la propuesta inicial del Tribunal Calificador, requerirá a éste, para que
formule nueva propuesta ampliando la relación de aspirantes que hayan aprobado el
concurso-oposición hasta un número igual al de plazas vacantes que se hayan
producido con posterioridad a la fecha de la convocatoria, siempre que se trate de
plazas vinculadas a puestos de trabajo base o adscritos.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su nombramiento, de
conformidad con lo previsto en la Base Décima.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes
seleccionados/as antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir
del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los
propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas descritas en la Base decimoprimera de las presentes Bases, y por último, las
bases específicas que rigen la convocatoria.
DÉCIMA: Presentación de documentos. Nombramiento.-
Documentación: Con independencia de la documentación presentada junto a la
solicitud de participación, los/as aspirantes seleccionados/as presentarán la siguiente
documentación en la lengua castellana:
a) Informe expedido por el Servicio con competencias en materia de
Prevención de esta Corporación a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración
responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria.
Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será
de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la lista de aprobados/as en el Boletín Oficial de la Provincia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4833
Nombramientos: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la
documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria
serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas y superado el periodo de prácticas,
funcionarios/as de carrera. No presentar la documentación o no acreditar que reúne
los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al
decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por
falsedad en los datos declarados en la instancia.
La resolución del órgano con competencias en materia de personal que efectúa los
nombramientos como funcionarios/as en prácticas a los/as aspirantes que han
superado el proceso selectivo y acreditado los requisitos previstos en las Bases que
rigen la convocatoria, será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as en prácticas verán condicionada su
acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un período de
prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los/as
aspirantes habrán de obtener una valoración de apto/a o no apto/a de conformidad con
el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano con competencias específicas en
materia de personal, previo los correspondientes informes.
Los/as aspirantes que no superen el periodo de prácticas, perderán todo los derechos
a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante resolución motivada del
órgano con competencias específicas en materia de personal.
Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al
efecto.
Durante el periodo de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables necesarios en tiempo y medios.
Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as de carrera por el órgano con
competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su
plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del
nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la
resolución de su nombramiento.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su
plaza será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la
oposición y del nombramiento conferido.
Asignación de puestos: La asignación de puestos se realizará una vez superado el
periodo de prácticas, de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, en base 4834 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
a la oferta realizada por la Corporación, según el orden obtenido en el proceso
selectivo.
El personal de nuevo ingreso será adscrito al puesto con carácter definitivo, de
acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as según el orden obtenido en el
proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada
puesto en la Relación de Puesto de Trabajo.
DECIMPRIMERA: Régimen de Incompatibilidades.-
Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as en prácticas y posteriormente
funcionarios/as de carrera, quedarán sometidos/as al régimen de incompatibilidades
vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar
la manifestación de los/as interesados/as de no venir desempeñando ningún puesto o
actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta
a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del Art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y
Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los/as
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y
obligatoria, a los efectos previstos en el Art. 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley
53/1984.
DECIMOSEGUNDA: Impugnación.-
Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases específicas
podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación,
en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante
la autoridad que haya nombrado a su Presidente/a.
La interposición de los recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para
conocimiento de los/as interesados/as y con la finalidad de que puedan formular
alegaciones, en los Tablones de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de
la Provincia, cuando las circunstancias lo aconsejen.
DECIMOTERCERA: Incidencias.-
En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que
han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para el ingreso en las
Escalas, Subescalas, Clases y Categorías en las que se encuadran las plazas de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4835
Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se estará a lo dispuesto
en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; RD 240/2007, de 16
de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de
los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real
Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30
de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio;
Real Decreto 43/1998, 2 de abril, Sistema de acceso de personas con minusvalía
física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
ANEXO 1: TEMARIO
BLOQUE 1: MATERIAS GENÉRICAS
Tema 1.- La Constitución Española: estructura y contenido. Derechos y deberes
fundamentales. La Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y la
Administración, relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 2.- El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía.
Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de
Canarias. El Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Tema 3.- La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La
Administración del Estado. La Administración de las Comunidades
Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional.
Tema 4.- Sometimiento de la Administración al Derecho. Fuentes del Derecho
Público. Principios de actuación y principios de organización de la
Administración Pública. Relaciones entre Administraciones Públicas.
Tema 5.- La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los
ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos
administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo.
Tema 6.- El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Los recursos
administrativos.
Tema 7.- La contratación en el sector público. Preparación de los contratos por las
Administraciones Públicas. Selección del contratista y adjudicación de los
contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Tipos
contractuales.4836 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Tema 8.- El Régimen Local español: regulación y principios constitucionales. El
Municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia:
organización, funcionamiento, y competencias.
Tema 9.- El Cabildo Insular de Tenerife. Organización. Funcionamiento.
Competencias.
Tema 10.- Las Haciendas Locales. Referencia a los recursos de las Haciendas
Locales. El presupuesto de las Entidades Locales: elaboración y
aprobación. La ejecución del gasto.
Tema 11.- El personal al servicio de las Entidades Locales: personal funcionario y
personal laboral. Derechos y deberes del personal. Provisión de puestos
de trabajo. Situaciones Administrativas. Régimen disciplinario
Tema 12.- Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Régimen Jurídico.
Conceptos básicos. Principios de actuación de las Administraciones
Públicas. Políticas Públicas de Igualdad y de protección contra la violencia
de Género.
BLOQUE 2: MATERIAS ESPECÍFICA:
Tema 1.- Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y carácter de la norma. Ámbito
de aplicación. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención de
riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad
preventiva. Información, consulta y participación de los trabajadores.
Formación de los trabajadores. Medidas de emergencia. Vigilancia de la
salud. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos. Protección de la maternidad. Protección de los menores
Tema 2.- Reglamento de los servicios de prevención. Modalidades. Asunción
personal por el empresario de la actividad preventiva. Designación de
trabajadores. Servicio de prevención propio. Organización y medios de los
servicios de prevención propios. Recursos materiales y humanos de las
entidades especializadas que actúen como servicios de prevención.
Funciones de nivel superior. Colaboración con el sistema nacional de
salud. Información sanitaria.
Tema 3.- Criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la
actividad sanitaria de los servicios de prevención.
Tema 4.- La enfermería del trabajo. Definición y ámbito de actuación. Competencias
específicas. Programa formativo de la especialidad de Enfermería del
Trabajo.
Tema 5.- Accidentes de trabajo I: Introducción. Concepto. Causas. Consecuencias
de los accidentes de trabajo. La comunicación del accidente de trabajo. El
parte de accidente de trabajo. Gestión de los accidentes de trabajo en la
empresa.
Tema 6.- Accidentes de trabajo II: Investigación de accidentes como técnica
preventiva. Metodología. Conclusión e informes. Notificación. Análisis
estadístico de accidentes de trabajo. Objetivos. Índices de
accidentabilidad.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4837
Tema 7.- Enfermedad Profesional I: Concepto. Diferencias con respecto al accidente
de trabajo. Cambio de puesto de trabajo. Periodo de observación.
Prestaciones. Epidemiología. Estructura de la lista de enfermedades
profesionales.
Tema 8.- Enfermedad Profesional II: Notificación. Comunicación. Parte de
Enfermedad Profesional. Actuación de las empresas colaboradoras. El
CEPROSS. Recargo. Vigilancia.
Tema 9.- La incapacidad temporal: Concepto. Beneficiarios y requisitos.
Contingencias protegidas. Prestación económica. Nacimiento. Duración.
Recaídas. Extinción del derecho. Pérdida o suspensión del derecho.
Reconocimiento del derecho. Pago de la prestación. Regímenes
especiales. Gestión y control.
Tema 10.- La incapacidad permanente. Grados. Revisión. Declaración. Valoración
médica de la incapacidad laboral.
Tema 11.- La Incapacidad Temporal (IT) en las Administraciones Públicas: Gestión de
la IT Asesoramiento y Complementos. El papel de la Enfermería del
Trabajo ante a la incapacidad temporal.
Tema 12.- Exploración cardiológica en la consulta de Enfermería del Trabajo:
electrocardiograma.
Tema 13.- Exploración de la visión en la consulta de Enfermería del Trabajo.
Tema 14.- Exploración audiológica en la consulta de Enfermería del Trabajo:
Audiometría.
Tema 15.- Exploración de la función pulmonar en la consulta de Enfermería del
Trabajo: Espirometría Forzada.
Tema 16.- La vacunación en el medio laboral I: concepto, características y manejo de
las vacunas.
Tema 17.- La vacunación en el medio laboral II: Vacunas frente a la hepatitis A,
hepatitis B y tétanos-difteria.
Tema 18.- Abordaje de la hipertensión arterial en un servicio de prevención propio:
vigilancia, seguimiento y control.
Tema 19.- Abordaje de la Diabetes Mellitus en un servicio de prevención propio:
vigilancia, seguimiento y control.
Tema 20.- Abordaje de la Dislipemia en un servicio de prevención propio: vigilancia,
seguimiento y control.
Tema 21.- Abordaje de la Obesidad en un servicio de prevención propio: vigilancia,
seguimiento y control.
Tema 22.- La Enfermería del Trabajo en el abordaje del tabaquismo: prevención y
tratamiento.
Tema 23.- La Enfermería del Trabajo en el abordaje del alcoholismo y otras drogas:
prevención, tratamiento y rehabilitación.
Tema 24.- Promoción de la salud en el lugar de trabajo. Diseño de un Programa de
Promoción de la Salud.
Tema 25.- Organización de los primeros auxilios en la empresa.4838 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
Tema 26.- Vigilancia de la salud. Concepto. Características. Obligaciones
documentales y de notificación.
Tema 27.- Vigilancia de la salud: el examen básico de salud y determinación de
protocolos. Metodología para la vigilancia de la salud: protocolización.
Valoración de la aptitud.
Tema 28.- Vigilancia de la salud en el sector agrícola.
Tema 29.- Vigilancia de la salud en el sector ganadero.
Tema 30.- Vigilancia de la salud en el sector de explotación y conservación de
carreteras.
Tema 31.- Vigilancia de la salud en el sector prevención y extinción de incendios
forestales.
Tema 32.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a plaguicidas.
Tema 33.- Vigilancia de la salud en colectivos que viajan al extranjero por motivos de
trabajo. Movilidad internacional.
Tema 34.- Vigilancia de la salud en usuarios de pantalla de visualización de datos.
Tema 35.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a ruido.
Tema 36.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a manipulación manual de
cargas.
Tema 37.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a posturas forzadas.
Tema 38.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a movimientos repetidos.
Tema 39.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a neuropatías por presión.
Tema 40.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a agentes biológicos.
Tema 41.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a dermatosis
profesionales
Tema 42.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a asma laboral
Tema 43.- Vigilancia de la salud en trabajadores expuestos a alveolitis alérgica
extrínseca.
Tema 44.- Equipos de protección individual (epis): Gestión y control. La medicina y
enfermería del trabajo en la gestión de epis.
Tema 45.- Trabajo y salud reproductiva. Protección de la maternidad: Normativa
aplicable. Situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia.
Adaptación, cambio de puesto de trabajo.
Tema 46.- Epidemiología laboral. Estudios experimentales. Estudios cuasiexperimentales.
Estudios de cohorte. Estudios de casos y controles.
Prevalencia.
Tema 47.- Carta de servicios de la medicina del trabajo en un servicio de prevención
propio. Definición. Estructura y contenido. Objeto. Modalidad de
organización. Carta de servicios.
Tema 48.- Seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología
aplicada. Conceptos y objetivos. Vinculación con la Medicina y Enfermería
del trabajo.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2015.
La Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, Rosa Baena Espinosa.
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