martes, 3 de marzo de 2015

Bases de la convocatoria urgente para cubrir el puesto vacante de Agente-Notificador (Villa de San Juan de la Rambla)

En el BOP del pasado viernes se ha publicado en las páginas 4740 y siguientes:

Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria de fecha 13 de febrero de 2015, acordó declarar necesario, urgente e inaplazable el nombramiento de un/a funcionario/a interino/a para cubrir el puesto de trabajo: “Agente-Notificador”, adscrito a la Secretaria General y vacante en la plantilla de personal de esta Entidad Local, atendiendo a las circunstancias que contempla el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Por el mismo acuerdo se aprobaron la convocatoria y las bases que regirán dicho proceso, tal como figuran en el siguiente: Anexo. Bases de la convocatoria urgente para cubrir el puesto vacante de “Agente-Notificador”, mediante nombramiento de funcionario/a interino/a. Primera.- Objeto de la convocatoria. Las presentes bases tienen por objeto regular la selección de personal para su nombramiento como funcionario/a interino/a, atendiendo a la circunstancia que contempla el artículo 10.1. a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): “La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera”. Esta imposibilidad viene determinada, en el presente caso, por la prohibición que contiene el artículo 21. Uno.1. de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Hasta tanto sea posible su provisión con funcionario de carrera, resulta imprescindible y urgente cubrir el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo de “Agente-Notificador”, consistentes fundamentalmente y sin perjuicio de otras taras que pueda ordenar el Ayuntamiento dentro de los correspondientes al ámbito funcional y categoría, a las funciones de traslado de documentos y/o correspondencia entre las distintas dependencias municipales y a otras Administraciones o centros, así como las de cursar comunicaciones y notificaciones en el ámbito municipal e insular, dirigidas a personas, centros y entidades tanto públicas como privadas y a particulares, practicando las notificaciones en la forma establecida legalmente. Las funciones se desempeñarán a jornada completa, siendo de aplicación el régimen general de los funcionarios de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de la condición de interinidad del vínculo. Las retribuciones, de acuerdo con el artículo 25 EBEP, serán las correspondientes al Subgrupo E de clasificación profesional, y se percibirán con cargo al crédito previsto en el Capítulo I del vigente presupuesto municipal para el puesto de trabajo de “Agente Notificador” existente en la actual plantilla. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 1.- Requisitos. a) Ser español/a o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; y sus descendientes y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de derecho), que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas a tal fin. c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en ningún caso de la edad máxima de jubilación forzosa. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 27 de febrero de 2015 4741 d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación. e) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el normal desempeño de las correspondientes funciones. f) No haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. g) Estar en posesión, al menos, del permiso de conducir B. 2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Estos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les afecte, y de que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes. Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias A fin de asegurar la participación de estos aspirantes en condiciones de igualdad, en las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto los interesados deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo, aportando, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el citado artículo 10 del Decreto 8/2011sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al puesto convocados. Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento del nombramiento como funcionario interino de la persona que resulte seleccionada. Cuarta.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria y sus bases se publicarán completas en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web municipal (www.aytosanjuandelarambla.es) y en el tablón de anuncios de la Corporación, publicándose en estos dos últimos medios los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria y el desarrollo del proceso selectivo. Quinta.- Presentación de instancias, plazo. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso (conforme al modelo que se insertará en la web municipal a disposición de los candidatos), se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla. También se admitirán las presentadas en alguno de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Procedimiento Administrativo Común; pero en este caso, dada la urgencia de la convocatoria, sólo se tendrán en cuenta las que se reciban en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo máximo establecido en la presente Base, o aquellas cuya presentación ante dichos registros u oficinas, se comunique, mediante telefax (Núm. 922 36 09 81) 4742 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 27 de febrero de 2015 u otro medio que deje constancia fehaciente, dentro del mismo plazo máximo señalado. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: • Fotocopia compulsada del D.N.I. o Pasaporte en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de las letras e) y f) de la base tercera (conforme al modelo que se insertará en la web municipal a disposición de los candidatos). Titulación académica exigida en esta convocatoria (fotocopia compulsada). Relación de méritos a valorar, conforme a la base novena, junto con la documentación acreditativa de los mismos, en original o fotocopia compulsada (en la web municipal se insertará modelo de “declaración de méritos a disposición de los candidatos). En su caso, declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad, y de tener capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes, así como, también en su caso, petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo, con aportación del informe del equipo multidisciplinar referido en la Base Segunda, apartado 2, párrafo tercero. El plazo de presentación de instancias será de diez (10) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, no admitiéndose la alegación de méritos fuera del citado plazo. Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la web municipal. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos que motiven la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso. Sexta.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes. La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes, que incluirá la de quienes hayan de actuar como Presidente y Secretario, se hará por Decreto de la Alcaldía, publicándose el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 27 de febrero de 2015 4743 mismo en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo previamente a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal. Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria. Séptima.- Procedimiento de selección. El sistema selectivo será el de Concurso de méritos, siendo la puntuación máxima alcanzable de seis (6’00) puntos. La valoración de los méritos alegados por los aspirantes, que deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se realizará atendiendo a los siguientes criterios y baremos: a) Formación: (máximo dos (2’00) puntos). Por acreditación de la asistencia a cursos sobre materias que guarden relación directa con las funciones concretas a desempeñar en el puesto a cubrir, preferentemente impartidos por Administraciones Públicas o centros homologados por las mismas, el Tribunal Calificador asignará la puntuación, hasta el máximo establecido, con arreglo al siguiente baremo: Horas Puntos Menos de 10 0,15 De 10 a 20 0,20 De 21 a 30 0,25 De 31 a 60 0,40 De 61 o más 0,50 Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento. No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva. Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso Básico y Curso Avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda, siempre y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma. La formación que resulte manifiestamente obsoleta por tratarse de contenidos, materias, normativa, etc., superados o en desuso, no será valorada. No se puntuará la asistencia a cursos sobre materias cuyo conocimiento, pudiendo ser eventualmente de gran utilidad práctica en el desempeño de cualquier puesto de trabajo, no guarda relación directa y especí- fica con las funciones propias de Agente Notificador, tales como idiomas, informática o prevención de riesgos laborales. Los cursos en los que no se acredite duración se asignará la puntuación mínima, y si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de tres horas por cada día que se acredite. b) Experiencia profesional (máximo 3’00 puntos). Se valorará la experiencia profesional por servicios prestados en puestos de trabajo, como funcionario o personal laboral, cuyas funciones guarden relación 4744 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 27 de febrero de 2015 con las propias del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, otorgándose las puntuaciones siguientes por cada mes completo de servicios que se acredite: En entidades locales (art. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril): 0,10 puntos. En otras Administraciones Públicas (art. 2º.1. a) y b) de la ley 30/1992, de 26 de abril): 0’075 puntos. En otras entidades de derecho público (art. 2º.2. de la ley 30/1992, de 26 de abril): 0’050 puntos. Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de su duración, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas, salvo que éstas últimas se deduzcan con claridad del tipo de puesto de que se trate. b) Acreditación de la experiencia profesional en otras entidades de derecho público: “Certificado de Vida Laboral”, acompañando informe sobre el tipo de funciones y tareas desempeñadas y la modalidad del contrato, suscrito por órgano competente de la entidad. c) Acreditación de la formación específica: Se acreditará mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización del curso o actividad formativa correspondiente. c) Entrevista Curricular: - A la vista de los méritos presentados por los aspirantes, el Tribunal podrá convocar a los candidatos para el desarrollo de una entrevista personal de carácter curricular destinada a concretar y aclarar aspectos relacionados con los méritos declarados, a fin de valorar la mayor adecuación del perfil profesional acreditado por los candidatos a las funciones a desempeñar. Esta entrevista será objeto de puntuación independiente hasta un máximo de un (1’00) punto. A tal efecto se tendrá en cuenta, por lo que se refiere al criterio b) de experiencia, la mayor o menor similitud de las funciones que acredite haber desempeñado el candidato, respecto de las que corresponden al puesto convocado, así como el tiempo que exceda del límite puntuable en la fase anterior, y el grado de autonomía en su desempeño, u otros datos objetivos sobre la experiencia acreditada, que sirvan para valorar la mayor adecuación de dicho candidato a las funciones del puesto convocado; y por lo que se refiere al criterio a) de cursos de formación, el grado de adecuación de los contenidos de dichos cursos a las funciones a desempeñar en el puesto que se convoca, así como su duración, la homologación de los centros que los impartan, la aportación de certificados de aprovechamiento, u otros datos objetivos, que, en caso de aplicarse, deberá el tribunal hacer constar expresamente. En todo caso, en el supuesto de celebrarse la entrevista curricular, el tribunal deberá dejar constancia de la misma mediante acta en la que se expresen los puntos asignados, además de los criterios y motivos de tal puntuación. - La decisión del tribunal de celebrar o no la entrevista curricular prevista en esta base, se adoptará en función de la suficiencia, a la vista de los currí- culos y de la documentación que se acompañe a los mismos, de elementos de juicio para proponer a los candidatos a contratar. A tal efecto, una vez asignadas las puntuaciones correspondientes a los apartados de “formación” y “experiencia profesional”, no procederá la celebración de la entrevista si hubiera candidatos suficientes para cubrir los puestos convocados, con una puntuación que exceda en un (1’00) punto a la del resto de candidatos presentados al proceso. Octava.- Calificación final y orden definitivo de los aspirantes: - La calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones asignadas por los méritos aportados y valorados, y los correspondientes a la entrevista curricular, caso de que se celebre. La lista que contenga dichas puntuaciones se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web municipal. - El orden definitivo de los aspirantes estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso. En caso de empate entre aspirantes, y para dirimir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en relación con la experiencia profesional. Si aún subsistiese el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones del empleo de que se trata. La valoración de estos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 27 de febrero de 2015 4745 ejercicios se realizará entre cero y diez puntos, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Novena.- Nombramiento. El Tribunal Calificador, junto con la lista de candidatos ordenados de mayor a menor puntuación, elevará propuesta de nombramiento a favor del aspirante que figure en primer lugar, o de aquel a cuyo favor se haya dirimido el empate, en su caso. En ningún caso la propuesta podrá contener un número mayor de aspirantes que el número de plazas a cubrir. La propuesta del Tribunal se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, y a la vista de dicha propuesta, la Alcaldía-Presidencia efectuará el correspondiente nombramiento, sin perjuicio de lo que se dispone a continuación. El aspirante propuesto presentará en el Servicio de Personal de la Corporación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones exigidas: 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento que acredite fehacientemente su personalidad. 2.- Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes. 3.- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, y en los mismos términos establecidos para los nacionales españoles, el acceso al empleo público. 4.- Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo prevenido al respecto en la Ley. 5.- En su caso, certificación a que se refiere el apartado 2, segundo párrafo, de la base segunda. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En tal caso, se efectuará nueva propuesta de nombramiento a favor de quien ocupe el siguiente puesto de la lista a que se refiere el párrafo primero de la presente base. Décima.- Impugnaciones. La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécima.- Incidencias. En todo lo no previsto en estas bases se estará, en lo que sea aplicable, a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado. En San Juan de la Rambla.

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