Bases del concurso-oposición libre para la formación de una lista de reserva para proveer, con carácter interino,
Plazas de Administrativo, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C1.
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BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA
DE RESERVA PARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, PLAZAS DE ADMINISTRATIVO,
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, GRUPO C1
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.-
Es objeto de la presente convocatoria, por el procedimiento selectivo de ConcursoOposición
Libre, la formación de una lista de reserva, para proveer, con carácter interino, plazas de
ADMINISTRATIVOS de Administración General, Grupo C1, que se encuentren vacantes en la
Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento.
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.-
Para tomar parte en el concurso - oposición, será necesario:
I) REQUISITOS GENERALES:
a) Ser español o nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la
ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino
de Noruega, de la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza,
o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar, cualesquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de español
o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1
de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de
la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de
algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores;
siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores
de dicha edad y que vivan a sus expensas.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente, o en condiciones de obtenerlo,
en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4901
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e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que
finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y
mantener los mismos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su nombramiento.
II) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSIQUICA O SENSORIAL:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente
solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones para la realización de los ejercicios,
tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero.
Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o
mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de tal tiempo conforme establece la Orden
PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso público de personas con
discapacidad.
Tales extremos tendrán que ser acreditados al final del proceso selectivo mediante
Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el
artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar
en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que
se determina la consideración de personas con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2
de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el
momento de la toma de posesión o de suscripción del correspondiente contrato de trabajo. Los 4902 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
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aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que
se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante el desarrollo.
TERCERA.- Instancias.-
Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la
Base Segunda de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado
para la presentación de instancias, se dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, dentro
del plazo de DIEZ días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 38, 4 y
6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de presentar las solicitudes en cualquiera otro de los Registros a los que se
refiere la Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de
presentación y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax (922334652), la remisión de la
instancia.
Los derechos de examen, cuya cantidad se fija en la correspondiente Ordenanza fiscal
municipal reguladora de la Tasa de este Ayuntamiento, será de 16,00 euros para el Grupo C1 o
categorías de personal laboral asimilables y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la
solicitud, haciéndolos efectivos en la Tesorería de la Corporación o a través del ingreso en La Caixa,
cuenta número 2100-1689-93-0200098679. Si se utilizara el procedimiento previsto en el art. 38.4 y
6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y
del Procedimiento Administrativo Común, el importe de estos derechos podrá efectuarse mediante
giro postal o telegráfico o a través del ingreso en La Caixa, haciéndose constar esta circunstancia
en la instancia. Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitido a las
pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100.
Las instancias vendrán acompañadas del resguardo correspondiente al ingreso de los
derechos de examen y de los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañado de su original para compulsar, de:
1º Los que posean nacionalidad española, fotocopia del DNI.
2º La documentación que acredite estar en posesión de alguna de las nacionalidades o
situaciones señaladas en la Base Segunda, diferentes a la española.
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante
de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título
equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente, que
acredite la citada equivalencia.
Una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellos aspirantes
que hayan superado los ejercicios de dicha fase, deberá aportarse copia auténtica o fotocopia
compulsada de los documentos que acrediten los méritos que se aleguen y que sean objeto de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4903
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valoración, conforme a dispuesto en la Base Séptima de la presente convocatoria: Acreditación
de los méritos.
A tal fin y en el documento de calificaciones del último ejercicio se comunicará a los
aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de cinco días naturales para la
aportación de los certificados y justificantes oportunos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados, será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional como Administrativo en Administraciones
Públicas ó Empresas Privadas: certificado de los servicios prestados, emitido por el órgano
competente en materia de personal de la Administración o Empresa donde se hubiesen prestado,
indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y
tareas desempeñadas e informe de vida laboral.
b) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o fotocopia
acompañada de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del
curso específico. Respecto a los certificados que no especifiquen el número de horas, si sólo figura
su duración en días, equivaldrá a 4 horas por día. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia
será de 10 horas por crédito.
CUARTA.- Admisión de aspirantes.-
Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los Derechos de
Examen, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y
excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del
Ayuntamiento, concediéndose un plazo de TRES días hábiles para reclamaciones. Dichas
reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en
la página web del Ayuntamiento.
QUINTA.- Tribunal calificador.-
El Tribunal calificador del Concurso-Oposición estará constituido de la siguiente forma:
PRESIDENTE: Un funcionario del Ayuntamiento de La Orotava.
VOCALES: Cuatro empleados públicos de la Administración que posean titulación
o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza
convocada.
SECRETARIO: El Secretario General o funcionario en quien delegue.
Se designaran suplentes para el Presidente, Secretario y Vocales del Tribunal, que
asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos, efectuándose dichas sustituciones
con carácter no delegable.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de La Orotava.4904 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
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Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir,
cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
notificándolo a la Autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusar.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales del
mismo deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el
acceso a las plazas convocadas.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.-
Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que
no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo.
La lista con el número obtenido en el sorteo por cada aspirante, en uno y otro caso, será
expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de celebración de las
restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación por el Tribunal, con
doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o
veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que
alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, la
Presidencia de la Corporación deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o
falsedades en que hubieren podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.
SÉPTIMA.- Procedimiento de selección.-
La selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de Concurso-Oposición.
En la fase de concurso se valorarán los méritos de los aspirantes de la siguiente forma:
1.- Experiencia profesional. La valoración se realizará de la siguiente manera:
a.- Servicios efectivos prestados en plaza igual o superior a la del objeto de la convocatoria.
- Se valorarán con 0,07 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos
prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas.
- Se valorarán con 0,05 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos
prestados en Empresas Públicas.
- Se valorarán con 0,04 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos
prestados en Empresas Privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4905
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b.- Servicios efectivos prestados en subgrupo o categoría profesional inferior a la del objeto
de la convocatoria, en puestos de trabajo relacionados con la disciplina donde se encuentra el objeto
de la convocatoria.
- Se valorarán con 0,04 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos
prestados en Administraciones Públicas.
- Se valorarán con 0,03 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos
prestados en Empresas Públicas.
- Se valorarán con 0,02 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios efectivos
prestados en Empresas Privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los
periodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de
contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
2.- Formación: este apartado se valorará hasta un máximo de 2,00 puntos:
Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con
las funciones y tareas propias de la plaza Administrativo se valorarán con 0,15 puntos por cada
curso, con un máximo de 2,00 puntos. Sólo se tomarán en consideración cursos con un mínimo de
20 horas lectivas, permitiéndose la acumulación de cursos de menor número de horas para alcanzar
el mínimo exigido.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del
mismo, salvo lo establecido en la Base Tercera, apartado b).
La fase de oposición se desarrollará mediante la realización de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario de preguntas tipo test,
basado en el contenido del programa, en un periodo máximo de una hora.
Segundo ejercicio: Se realizará por escrito y durante un período máximo de dos horas, y
consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal
inmediatamente antes del comienzo del ejercicio relativo a tareas propias de las funciones asignadas
a la plaza y basados en el programa que figura como anexo.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática
del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de las funciones específicas del
puesto de trabajo.
El Tribunal, en el local donde se celebre el primer ejercicio, hará pública la fecha de
celebración de los restantes ejercicios.
OCTAVA.- Calificación de los ejercicios.-4906 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
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Los ejercicios correspondientes a la fase de oposición serán eliminatorios y calificados
hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de
cinco puntos en cada uno de ellos.
Las calificaciones se adoptarán de la siguiente manera: se otorgará por cada miembro del
Tribunal una puntuación de cero a diez, y se sumarán las puntuaciones otorgadas por los distintos
miembros del Tribunal dividiéndose el resultado de la suma por el número de miembros del
Tribunal asistentes al ejercicio de la Oposición, siendo el cociente la calificación definitiva.
La calificación definitiva se determinará de la siguiente forma: se sumarán las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición; a ello se añadirá la
puntuación obtenida en la fase de concurso, que resulte de la valoración de los méritos recogidos
en la Base Séptima.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y
se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
NOVENA.- Relación de aprobados, presentación de documentos y
nombramientos.-
Al finalizar los ejercicios el Tribunal hará pública la lista de aprobados de los aspirantes,
en el Tablón de Anuncios y en la Página Web del Ayuntamiento.
Se publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación (suma de las
puntuaciones obtenidas en la oposición y en el concurso). En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la experiencia profesional.
Esta relación se elevará a la Presidencia de la Corporación, que constituirá la lista de
reserva.
DÉCIMA.- Lista de Reserva.-
Los aspirantes que hayan superado la oposición formarán parte de una Lista de Reserva
manteniendo el orden de puntuación de mayor a menor, para futuros nombramientos. Si el
aspirante preferente rechazase el puesto de trabajo, se ubicará al final de la lista de reserva y se
acudirá al siguiente en orden de puntuación, y así sucesivamente.
La lista de reserva tendrá una duración de siete años, con prórroga de tres más, a contar
desde el día de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
En cuanto a la utilización de la lista de reserva para los nombramientos, la comunicación
será por correo electrónico, siempre que el particular haya comunicado al Ayuntamiento su
dirección electrónica, haciéndose la misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, los llamamientos se realizarán por notificación en el domicilio
que haya declarado en la instancia, o en el que hubiese indicado de forma expresa con
posterioridad. Si tras dos intentos de notificación no se lleva a término, se eliminará de la lista. En
este caso, se propondrá al siguiente en la lista.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4907
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DÉCIMO PRIMERA.- Presentación de documentos.-
El aspirante propuesto para su nombramiento presentará, dentro del plazo de 5 días
naturales desde que sea llamado, el certificado médico-oficial acreditativo de la capacidad
funcional para el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
Si no presenta dicho documento en el plazo, salvo causas de fuerza mayor, se eliminará
de la lista, proponiéndose al siguiente en la misma.
DÉCIMO SEGUNDA.- Impugnación.-
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma
establecida en la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Quedará el Tribunal facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante
el desarrollo de la oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden
de esta convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
Villa de La Orotava, a 31 de octubre de 2014.
El Alcalde Presidente, Francisco Linares García.- El Secretario acctal., Jesús García Benítez.4908 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015
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A N E X O
P R O G R A M A
Tema 1.- La Constitución española de 1.978. Derechos y deberes
fundamentales. Su garantía y suspensión.
Tema 2.- La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración.
Tema 3.- La Comunidad Autónoma de Canarias. El Estatuto de Autonomía.
Competencias y recursos financieros. La Asamblea Legislativa. El Presidente y el
Consejo de Gobierno. La Administración Autonómica: Organización y estructura básica.
Tema 4.- El Derecho Administrativo. Fuentes del derecho administrativo. La
Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El reglamento:
Concepto, clases y límites.
Tema 5.- El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y
validez de los actos administrativos. Su motivación. Notificación y publicación. Revisión
en vía administrativa: Anulación y revocación.
Tema 6.- El procedimiento administrativo: Concepto y Clases. Su regulación
actual. Idea general de la iniciación, Ordenación, instrucción y finalización del
procedimiento.
Tema 7.- Los recursos administrativos: clases. La Jurisdicción contenciosoadministrativa.
Tema 8.- La Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Evolución y
fundamento. Principios. La acción de responsabilidad.
Tema 9.- La Expropiación Forzosa. Justificación de la potestad expropiatoria.
La Causa Expropiandi. Procedimiento.
II. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Tema 10.- La Administración Local. La Organización municipal. El
Ayuntamiento: El Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. Competencias de los
Ayuntamientos.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, lunes 2 de marzo de 2015 4909
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Tema 11.- El término municipal. La población municipal. El
empadronamiento municipal. Ordenanzas y Reglamentos locales: Procedimiento de
elaboración y aprobación. Los bandos. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos
locales.
Tema 12.- La Función Pública Local. Plantillas y relaciones de puestos de
trabajo. La oferta de empleo público. La selección de los funcionarios propios de la
Corporación. Derechos y Deberes de los funcionarios locales.
Tema 13.- Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención
administrativa en la actividad privada. El Régimen jurídico de las licencias. Los bienes de
las Entidades Locales.
Tema 14.- Los bienes de las Entidades Locales.
Tema 15.- El Servicio Público en la esfera local. Los modos de gestión.
Consideración especial de la Concesión.
Tema 16.- Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones
Públicas. Clasificación de los contratos.
Tema 17.- Haciendas Locales: principios constitucionales. Competencia de
las Entidades Locales en materia tributaria. El Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Tema 18.- Legislación urbanística vigente. Legislación de la Comunidad
Autónoma de Canarias sobre ordenación del territorio: conceptos fundamentales.
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