martes, 3 de marzo de 2015

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2015, por la que se dispone la publicación del Reglamento de acceso a la Universidad de La Laguna para mayores de 25, 40 y 45 años. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del pasado viernes se ha publicado:


El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2014, acordó aprobar el Reglamento de Acceso a la Universidad de La Laguna para mayores de 25, 40 y 45 años.
De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
San Cristóbal de La Laguna, a 18 de febrero de 2015.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.
REGLAMENTO DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
PARA MAYORES DE 25, 40 Y 45 AÑOS
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su disposición adicional vigésimo quinta, que el Gobierno regulará las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el artículo 69.6, que las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) modifica los requisitos de admisión a las enseñanzas oficiales de Grado desde el título de Bachiller o equivalente, desde el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior así como para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.
Es el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de acceso para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, el que ha venido a desarrollar estas previsiones normativas, estableciendo las condiciones básicas para el acceso a la universidad para mayores de 25, 40 y 45 años. Se establece que la organización de estas pruebas de acceso corresponde a las universidades que oferten las enseñanzas solicitadas por los interesados en el marco establecido por las administraciones educativas.
La Universidad de La Laguna, como parte del Espacio Europeo de la Educación Superior, asume los retos que derivan tanto del proceso de convergencia como de las innovaciones que exige dar a la sociedad prestaciones vinculadas al aprendizaje continuo, por el que decididamente apuesta la Unión Europea, que tiene una de sus manifestaciones en que la enseñanza superior resulte accesible como parte del aprendizaje a lo largo de toda la vida que los poderes públicos han de promover.
Consciente de esta realidad, esta Universidad apuesta decididamente por el establecimiento de una oferta educativa y un proceso de selección de su alumnado mayor de 25, 40 y 45 años que, acorde con la legislación vigente, ofrezca garantía y calidad.
En consecuencia, para complementar la regulación de las normas antes citadas, y haciendo uso de su autonomía, la Universidad de La Laguna establece el presente Reglamento para desarrollar la estructura y organización de las pruebas, así como los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y experiencia profesional en relación a cada una de las enseñanzas ofertadas.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1.- Del objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso y las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado por criterios de edad y de experiencia laboral o profesional (mayores de 25, 40 y 45 años) en la Universidad de La Laguna.
2. El acceso en los procedimientos de mayores de 25 y 45 años se configura dentro del distrito canario único, establecido por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con el objeto de reconocer, con carácter automático, recíproco y en igualdad de condiciones, el acceso de las personas aspirantes, indistintamente de la universidad canaria en la que se haya obtenido el derecho. Para hacer efectivo este reconocimiento bastará con una certificación de la universidad de origen acreditando la opción superada y la calificación final.
Artículo 2.- Vías de acceso por criterios de edad y experiencia laboral o profesional.
En desarrollo de la normativa vigente se distinguen tres tipos de acceso:
1. Acceso para personas mayores de 25 años de edad, que incluye un curso de acceso, denominado CAM-25, y la superación de una prueba de acceso.
2. Acceso para personas mayores de 40 años de edad, mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional.
3. Acceso para personas mayores de 45 años de edad, que incluye un curso de acceso, denominado CAM-45, y la superación de una prueba de acceso.
Artículo 3.- Del Coordinador o coordinadora de las pruebas de acceso para mayores.
El Vicerrectorado competente designará a una persona que será responsable de la coordinación académica de los cursos y pruebas.
Artículo 4.- Estructura común del procedimiento de acceso para mayores de 25 y 45 años.
El procedimiento de acceso para mayores de 25 años y mayores de 45 años queda configurado en dos fases comunes, cuya realización es sucesiva. La primera fase es el curso preparatorio de acceso, denominado CAM-25 y CAM-45, respectivamente. La segunda fase consiste en las pruebas de acceso, denominadas PAM-25 y PAM-45, respectivamente. En la PAM-25 habrá una prueba general y una prueba específica; en la PAM-45, una sola prueba que, si se supera, da paso a una entrevista personal.
Artículo 5.- Del plan de estudios del CAM-25, del CAM-45 y de su profesorado.
1. La Universidad impartirá la docencia del CAM-25 y CAM-45 directamente y con profesorado propio.
Es competencia del Vicerrectorado responsable la determinación del lugar en que se imparta, previa consulta con los responsables de los centros afectados.
Asimismo será responsable dicho Vicerrectorado del establecimiento del calendario y horarios de los cursos.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Universidad podrá firmar convenios de colaboración con otras Administraciones públicas educativas o con entidades privadas interesadas en impartir estos cursos a fin de que el CAM-25 y el CAM-45 también puedan ser ofertados en distintos puntos de Canarias. Dicha actividad docente estará coordinada por la Universidad de La Laguna y el profesorado que la imparta deberá tener la titulación exigida por la legislación vigente para el nivel de enseñanza secundaria.
La organización y el calendario de esta actividad docente podrá ser elaborada por los centros colaboradores, teniendo en cuenta sus peculiaridades organizativas y la modalidad de enseñanza que utilicen.
En todo caso, tanto la propuesta de profesorado como su oferta anual de materias y el calendario-horario deberán ser aprobadas por la Comisión o Comisiones de seguimiento que se fijen en los respectivos convenios.
3. Corresponde al Vicerrectorado competente, a propuesta de la Comisión de Acceso para Mayores, la aprobación del plan de estudios del CAM-25 y del CAM-45, que estará compuesto por los programas docentes y de estudios de todas aquellas asignaturas que el alumnado inscrito en el mismo deberá cursar y de las cuales se examinará en las pruebas de acceso.
4. Corresponde al Vicerrectorado competente en ordenación académica la adscripción del profesorado al CAM-25 y CAM-45, que se reflejará en los Planes de Ordenación Docente (P.O.D.) de los Departamentos responsables de la docencia, conforme al Plan de estudios.
5. Las Guías Docentes de las asignaturas que componen el CAM-25 y el CAM-45 deberán hacer constar expresamente el profesorado encargado de impartirlo, los objetivos que persiguen, los contenidos a impartir, el horario de tutorías y la bibliografía básica.
6. El profesorado encargado de impartir la docencia de las asignaturas del CAM-25 y CAM-45 tendrá las siguientes obligaciones:
1ª) Elaboración de las Guías Docentes, de conformidad con los programas aprobados por la Comisión de Acceso para Mayores, y que deberán remitirse al Vicerrectorado competente en los plazos fijados.
2ª) Facilitar materiales didácticos y referencias bibliográficas tanto al alumnado propio de la Universidad como a los centros colaboradores.
3ª) Mantener como complemento a la docencia un aula virtual dentro del Campus Virtual de la Universidad de La Laguna.
4ª) Coordinarse con el profesorado de los centros colaboradores. En este sentido, cualquier cambio que se produzca en los programas habrá de comunicarse al profesorado del centro o centros colaboradores. Esta coordinación incluye el acceso mutuo a las aulas virtuales de docencia, con el debido respeto a los derechos de propiedad intelectual.
5ª) Comunicar al Coordinador cualquier incidencia que afecte al desarrollo del CAM-25 o CAM-45, como por ejemplo: cambios en guías docentes, ausencias, modificación de horarios, etc. En el caso de ausencias por enfermedad u otras causas que no obedezcan a días no lectivos o cierre de instalaciones por razones de fuerza mayor, el profesorado recuperará las clases no impartidas. El calendario académico de cada año establecerá el período correspondiente de recuperación.
6º) Fijar los contenidos de los exámenes de la prueba de acceso relativos a las enseñanzas que hayan impartido, así como corregirlos y calificarlos.
Artículo 6.- Ámbito de validez de los Cursos de Acceso.
El derecho de acceso obtenido por los aspirantes en cada una de las universidades canarias tiene carácter indefinido. El derecho de acceso obtenido en otros distritos universitarios habilita para ingresar a la totalidad de las enseñanzas de Grado impartidas en las universidades canarias, sin perjuicio de las prioridades de admisión establecidas en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
Artículo 7.- De la convocatoria y de la duración de la PAM-25 y la PAM-45 y de los cursos de acceso.
1. El Vicerrectorado competente realizará anualmente, entre los meses de julio y septiembre, una convocatoria pública de la PAM-25 y PAM-45 junto a la del CAM-25 y CAM-45. Los cursos tendrán una duración de 15 a 17 semanas y las pruebas se habrán de realizar entre los meses de abril y mayo.
2. La duración de las pruebas será concretada por el Vicerrectorado competente dentro de los siguientes límites:
* Cada ejercicio tendrá una duración media de 90 minutos.
* El conjunto de ejercicios de cada día no deberá prolongarse por tiempo superior a 5 horas.
* Se realizarán un máximo de tres ejercicios cada día, con un intervalo mínimo de 30 minutos entre ellos.
* La duración global de la prueba no podrá superar los tres días.
3. Respecto del alumnado con algún tipo de discapacidad, el Vicerrectorado competente facilitará los medios necesarios para que pueda realizar la prueba en las condiciones más favorables, estableciendo, si procediere, excepciones con respecto a la duración y al carácter oral o escrito de los ejercicios. Si la discapacidad requiriera adaptaciones en cualquier fase del procedimiento, deberá hacerlo constar en el momento de formalizar la inscripción.
Artículo 8.- Del Tribunal y la corrección de las pruebas.
1. Para la realización, corrección y calificación de los ejercicios de que consta la PAM-25 y la PAM-45 se constituirá un único Tribunal, del que formará parte el profesorado que imparte la docencia del CAM-25 y CAM-45, en condición de vocales correctores.
2. En el Tribunal actuará como Presidente un docente de la Universidad de La Laguna designado por el Vicerrector competente. Igualmente serán nombrados tantos secretarios como se estime oportuno, en aras a un eficaz desarrollo de las pruebas, entre el profesorado universitario y el profesorado de centros colaboradores. Asimismo, podrá designarse personal de apoyo al Tribunal entre profesorado universitario y de los centros colaboradores, que realizará labores de auxilio al Tribunal durante el desarrollo de las pruebas.
Artículo 9.- De la revisión e impugnación de las calificaciones otorgadas y de la vista de exámenes.
1. Una vez publicada la calificación final de la prueba, los candidatos podrán solicitar la revisión de la calificación obtenida en aquel o aquellos ejercicios en que consideren aplicados de modo incorrecto los criterios de corrección y calificación establecidos por el tribunal.
2. Las reclamaciones habrán de presentarse por escrito o a través de administración electrónica en el Registro General de la Universidad de La Laguna, o siguiendo lo establecido en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al Presidente del Tribunal en el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de publicación de las calificaciones finales.
3. Los ejercicios serán corregidos en revisión por un profesor especialista diferente del que realizó la primera corrección. En todo caso, la calificación será la que resulte de la media aritmética de las puntuaciones de ambas correcciones. Será definitiva y publicada en los seis días siguientes a la reclamación.
4. Contra la calificación definitiva obtenida tras la reclamación se podrá presentar recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, debiendo formalizar su presentación ante el Registro General de la Universidad, o siguiendo lo establecido en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Al finalizar el proceso de corrección en su totalidad y una vez que sean firmes las correspondientes actas, los estudiantes que hayan formalizado la segunda corrección de los ejercicios, podrán solicitar a través de los medios que determine la universidad en las bases de la convocatoria, la vista de los exámenes, con indicación expresa de la materia o materias objeto del mismo. Este trámite tiene un plazo de diez días para su cumplimiento.
Artículo 10.- De la organización de la PAM-25 y la PAM-45 y las funciones de la Comisión de Acceso para Mayores.
1. La organización de la PAM-25 y PAM-45 estará a cargo de la Comisión de Acceso para Mayores, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 1892/2008 y la Orden de 14 de diciembre de 2009, de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, otorgan a la Comisión Organizadora del Acceso para personas mayores de 25 y de 45 años.
2. La Comisión de Acceso para Mayores de la Universidad de La Laguna tendrá la siguiente composición: el Vicerrector competente que actuará como Presidente, el Coordinador de los Cursos y Pruebas de Acceso, que actuará como Secretario, el Jefe de Servicio competente en Gestión Académica y un profesor por cada una de las cinco opciones específicas, elegidos a través de convocatoria pública cada cuatro años.
3. La Comisión de Acceso para Mayores tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
b) Valorar y, en su caso, aprobar el informe anual de la prueba realizado por el Vicerrectorado competente en el que, entre otros aspectos, se detallarán y evaluarán los resultados obtenidos.
c) Proponer al Vicerrectorado competente las dietas derivadas de la pertenencia al Tribunal evaluador, del profesorado nombrado como personal de apoyo en las pruebas, así como de las Comisiones que se derivan de la segunda fase (entrevista) del acceso para mayores de 45 años y de la Comisiones correspondientes al acceso para mayores de 40 años, si hubiere lugar a ello de acuerdo con la legislación vigente
d) Las demás que se le atribuyen en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
ACCESO PARA MAYORES DE 25 AÑOS
Artículo 11.- Requisitos.
1. Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder a las enseñanzas oficiales de grado mediante la superación de una prueba de acceso (PAM-25). Podrán concurrir a la prueba quienes tengan cumplidos los 25 años en el año natural en que esta se celebre y no posean titulación académica que les permita acceder a la universidad por otras vías de acceso. Se incluye en este apartado a aquellos titulados en bachilleratos anteriores al regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, siempre que no tengan superadas pruebas de acceso a la universidad ni reúnan los requisitos para ello.
2. Las personas mayores de 25 años que superen la prueba de acceso (PAM-25) podrán ingresar en la universidad tras la obtención de plaza en el proceso de admisión conforme al cupo que les corresponda.
Artículo 12.- Objeto del Curso de Acceso.
1. Con el fin de ofrecer al alumnado una formación básica de cara a la realización y la superación de la prueba de acceso, así como en el derecho de esta Universidad a establecer procedimientos adecuados para la selección de su alumnado, la Universidad de La Laguna organizará el Curso de Acceso para Mayores de 25 años (CAM-25).
2. El CAM-25 es previo a la prueba de acceso y podrá ser cursado por aquellas personas que deseen realizar la misma y hayan efectuado la matrícula de la prueba en el período oficial establecido en la convocatoria.
Artículo 13.- Estructura del CAM-25.
1. El CAM-25 consta de dos módulos temáticos, debiendo el alumno inscrito cursar las asignaturas asignadas a cada módulo.
2. El primer módulo temático estará directamente vinculado con la parte común de la prueba de acceso, y en él se cursarán tres asignaturas respectivamente relacionadas con comentario de texto o temas de actualidad, con la lengua castellana y con un idioma extranjero a elegir entre la oferta que al respecto realice la Universidad.
3. El segundo módulo temático estará vinculado a la parte específica de la prueba de acceso, y el alumnado deberá cursar en el mismo tres asignaturas vinculadas a la opción específica de su elección a que se refiere el apartado 3º del artículo 14 de este Reglamento. En el caso de que el aspirante se matricule en más de una opción, asistirá a las asignaturas que elija libremente, entendiéndose que habrá de examinarse de las tres asignaturas de cada opción.
4. El Plan de estudios, aprobado por la Comisión de Acceso para Mayores, determinará el número de créditos de ambos módulos, con la especificación del trabajo autónomo del alumno y de las horas presenciales de docencia.
5. A efectos de la adscripción de las titulaciones que oferta la Universidad de La Laguna a cada una de las opciones de la parte específica, así como a efectos de ingreso en los estudios universitarios igualmente ofertados, en la convocatoria anual (como anexo a la misma) se especificarán las titulaciones ofertadas por la ULL por rama de conocimiento.
Artículo 14.- De la Prueba de Acceso para Mayores de 25 años (PAM-25).
1. La prueba de acceso para mayores de 25 años constará de dos fases y se estructurará de forma diferenciada.
La primera parte será común a todos los aspirantes, mientras que la segunda parte será específica para cada una de las opciones elegidas por los mismos.
2. La fase común tendrá por objetivo apreciar la formación general, la madurez y la idoneidad de los candidatos para iniciar y seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento.
Comprenderá tres ejercicios escritos sobre cada una de las materias siguientes, que a su vez se corresponden con las tres asignaturas de que consta el primer módulo temático del CAM-25:
a) Un ejercicio consistente en un comentario de texto o el desarrollo de un tema de actualidad.
b) Un ejercicio sobre lengua castellana.
c) Un ejercicio de lengua extranjera.
3. La fase específica tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para iniciar y seguir los estudios universitarios por ellos elegidos. Se estructurará de forma diferenciada en las cinco opciones siguientes:
- Opción A (Artes y Humanidades).
- Opción B (Ciencia).
- Opción C (Ciencias de la Salud).
- Opción D (Ciencias Sociales y Jurídicas).
- Opción E (Ingeniería y Arquitectura).
Esta segunda parte de la prueba constará de tres ejercicios que versarán sobre los contenidos del módulo dos contemplado en el apartado 3 del artículo 13º de este Reglamento.
4. Todos los ejercicios se realizarán siempre por escrito, salvo en el caso de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 de este Reglamento.
Artículo 15.- Elección de opciones.
El alumnado se examinará en la PAM-25 de la opción u opciones que haya elegido al matriculase.
Artículo 16.- De las calificaciones.
1. La calificación de la prueba de acceso se determinará con una puntuación de cero a diez puntos y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
2. Cada uno de los tres ejercicios de que consta la prueba común recibirá una calificación independiente, siendo la calificación global de la misma la media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que la integran. Del mismo modo, el ejercicio o los ejercicios de que consta la prueba específica recibirán una puntuación independiente. Podrá establecerse un sistema de ponderación de la calificación de cada asignatura en razón al número de horas impartidas en el CAM-25. En todo caso tal ponderación se reflejará en la convocatoria de la prueba.
3. Se entenderá superada la prueba cuando la media de las calificaciones globales de la prueba común y la de la prueba específica, sea igual o superior a cinco puntos. No obstante, en ningún caso se podrá promediar la puntuación de las dos pruebas cuando el candidato no obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cualquiera de las dos fases que integran la prueba.
4. El derecho de acceso obtenido por los aspirantes tiene carácter indefinido.
5. Finalizada la prueba, el Presidente del Tribunal, en el plazo establecido en la convocatoria, deberá remitir al Vicerrector competente un acta de calificación que incluirá la relación nominal de los candidatos que han realizado los ejercicios, con expresión de la puntuación obtenida en el mismo.
6. Recabadas todas las actas a que hace referencia el apartado anterior, el Vicerrector competente hará pública la calificación final de la prueba, con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.
Artículo 17.- Preferencias de acceso a las titulaciones.
1. Superada la PAM-25, los aspirantes tendrán acceso preferente a aquellas titulaciones ofertadas por la Universidad vinculadas a cada una de las ramas recogidas en la convocatoria anual de la prueba, siempre dentro de los cupos de plazas establecidos para esta vía de acceso.
2. La configuración del distrito único canario, respecto a las prioridades para el ingreso en titulaciones con límite de plazas implica el siguiente régimen:
Prioridad 1. Solicitantes de plaza procedentes de las dos universidades canarias.
1.1. Aspirantes cuya opción de la prueba está vinculada a la titulación universitaria que solicitan, ordenados por calificación.
1.2. Resto de solicitantes, ordenados por calificación.
Prioridad 2. Solicitantes de plaza procedentes del resto de universidades.
2.1. Aspirantes cuya opción de la prueba está vinculada a la titulación universitaria que solicitan, ordenados por calificación.
2.2. Resto de solicitantes, ordenados por calificación.
Artículo 18.- De la mejora de nota y cambio de opción.
Una vez superada la PAM-25 los aspirantes que lo deseen podrán volver a presentarse, previa matrícula en la prueba, a sucesivas convocatorias de la misma a fin de mejorar la calificación obtenida, tomándose en consideración la nueva calificación únicamente cuando mejore la anterior. En este caso las personas aspirantes se podrán presentar a una o a las dos fases de que consta la prueba.
Artículo 19.- Revisión e impugnación de las calificaciones.
En materia de revisión e impugnación de calificaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
ACCESO PARA MAYORES DE 45 AÑOS
Artículo 20.- Requisitos.
1. Las personas mayores de 45 años de edad podrán acceder a las enseñanzas oficiales de grado mediante la superación de una prueba de acceso (PAM-45).
Los requisitos para acogerse a esta vía de acceso son los siguientes:
a) Tener cumplidos los 45 años de edad en el año natural en que se celebre la prueba.
b) No estar en posesión de ningún título académico que habilite para acceder a la universidad por otras vías.
c) No poder acreditar experiencia laboral o profesional que habilite para el acceso de mayores de 40 años.
2. Las personas mayores de 45 años que superen la prueba de acceso (PAM-45) podrán ingresar en la universidad tras la obtención de plaza en el proceso de admisión conforme al cupo que les corresponda.
Artículo 21.- Objeto del Curso de Acceso.
Con el fin de ofrecer al alumnado objeto de la presente normativa una formación básica de cara a la realización y superación de la prueba de acceso, así como en ejercicio a su derecho a establecer procedimientos adecuados para la selección de su alumnado, la Universidad de La Laguna organiza con carácter previo a la prueba el Curso de Acceso para Mayores de 45 años (CAM-45), que podrá ser cursado por aquellas personas que deseen realizar la misma y hayan efectuado la matrícula de la prueba en el período oficial establecido en la convocatoria.
Artículo 22.- Estructura del CAM-45.
1. El CAM-45 consta de un módulo temático vinculado a la prueba general, cursando el alumnado dos asignaturas obligatorias: Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad y Lengua Castellana.
2. El Plan de estudios, aprobado por la Comisión de Acceso para Mayores, determinará el número de créditos, con la especificación del trabajo autónomo del alumno y de las horas presenciales de docencia.
Artículo 23.- De la Prueba de Acceso para Mayores de 45 años (PAM-45).
1. La prueba de acceso para mayores de 45 años se ordenará en una fase general y en una entrevista personal.
2. La fase general tiene el objetivo de apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.
3. La fase general comprenderá dos ejercicios escritos que se corresponden con las asignaturas del CAM-45:
* Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
* Lengua Castellana.
4. Los ejercicios se realizarán siempre por escrito, salvo lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 7 de este Reglamento.
Artículo 24.- De las calificaciones.
1. La calificación de la prueba de acceso se determinará con una puntuación de cero a diez puntos y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
2. Cada uno de los dos ejercicios de que consta la prueba general recibirá una calificación independiente, siendo la calificación global de la misma la media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que la integran.
3. Se entenderá superada la prueba cuando el aspirante obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.
4. La no superación de la prueba impide acceder a la entrevista, que constituye la siguiente fase del procedimiento.
Artículo 25.- De la entrevista.
La entrevista personal tiene carácter eliminatorio y su realización es imprescindible para obtener el derecho de acceso a estudios universitarios. Será valorada con la calificación de Apto o No apto.
1. Contenido y finalidad.
El contenido de la entrevista se basará en un cuestionario técnico elaborado por profesionales, cuyo objetivo será detectar las actitudes, cualidades y preferencias de los candidatos, para determinar los estudios universitarios que mejor encajan en su perfil e incrementar las expectativas de éxito de quienes acceden a la universidad por esta vía. El Vicerrector competente nombrará una o varias comisiones, compuesta cada una de ellas por un presidente, un secretario, ambos profesores de la Universidad de La Laguna y un experto en orientación.
2. Vigencia de las pruebas cuando no se supera la entrevista.
La calificación obtenida en las pruebas permite acceder a la entrevista únicamente en el mismo curso académico, por lo que la incomparecencia o no superación de la entrevista determina que si se intenta el acceso en convocatorias posteriores será obligatorio realizar y superar nuevamente las pruebas.
Artículo 26.- Prohibición de simultaneidad.
No se podrá realizar la prueba de acceso para un mismo curso académico en más de una Universidad. La inobservancia de esta prohibición conlleva automáticamente la anulación de todas las pruebas realizadas.
Artículo 27.- Preferencia de acceso a las titulaciones.
En aplicación del distrito único canario los solicitantes procedentes de las dos universidades canarias podrán ingresar en titulaciones con límite de plaza en igualdad de condiciones, ordenados por calificación.
Artículo 28.- De la mejora de nota.
Una vez superada la PAM-45 los aspirantes que lo deseen podrán volver a presentarse, previa matrícula en la prueba, a sucesivas convocatorias de la misma a fin de mejorar la calificación obtenida, tomándose en consideración la nueva calificación únicamente cuando mejore la anterior.
Artículo 29.- Revisión e impugnación de las calificaciones.
En materia de revisión e impugnación de calificaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
ACCESO PARA MAYORES DE 40 AÑOS CON EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL
Artículo 30.- Requisitos.
Las personas mayores de 40 años de edad podrán solicitar el acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado cuando acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Cumplir o tener cumplidos los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico.
2. No estar en posesión de ningún título académico que habilite para acceder a la universidad por otras vías.
3. Acreditar experiencia laboral o profesional que habilite para el acceso a la titulación solicitada.
Artículo 31.- Criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional.
La Universidad de La Laguna definirá para cada una de sus titulaciones, a través de la memoria del plan de estudios, la relación de criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional que se considera idónea para el acceso directo a través de esta vía.
Los criterios deben estar priorizados conforme a su importancia, para que el resultado de aplicarlos permita ordenar a los solicitantes por puntuación de mayor a menor, incluyendo siempre dentro de los mismos una entrevista personal.
Artículo 32.- Procedimiento de acceso.
El procedimiento de acceso se desarrolla de acuerdo a una convocatoria anual de la que será previamente informada la Comisión de Acceso para Mayores, responsable de este procedimiento. Asimismo, esta Comisión será informada por el Vicerrector competente de los nombramientos de las comisiones evaluadoras de la primera fase (valoración documental) y de la segunda fase (entrevista). El Vicerrectorado competente podrá dictar una norma específica que regule este acceso.
Artículo 33.- Vigencia del derecho de acceso.
La credencial o credenciales obtenidas por los aspirantes tendrán carácter indefinido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- La superación de las pruebas de acceso reguladas en este Reglamento no equivale, a ningún efecto, a la posesión de titulación académica alguna. Todo ello sin perjuicio de la equivalencia con el Bachillerato, a efectos de empleo público y privado, que determina la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segunda.- Se faculta al Vicerrectorado competente para dictar, en el ámbito de competencias de la Universidad de La Laguna y sin perjuicio de las atribuidas a otras administraciones educativas, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto la Comunidad Autónoma de Canarias desarrolle, en uso de sus competencias, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, se considerará aplicable la Orden de 14 de diciembre de 2009 (Boletín Oficial de Canarias nº 249, martes 22 de diciembre de 2009), que regula en la Comunidad el acceso a los títulos universitarios de Grado por criterios de edad, en todo aquello que no contravenga la normativa estatal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda mención en este Reglamento a personas, colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, está haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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